Investigar no es atropellar
Ana Virginia Calzada M.
La comparecencia de la magistrada Patricia Solano ante la Asamblea Legislativa obliga a reflexionar sobre los límites del poder y la responsabilidad de quienes lo ejercen. No se cuestiona la facultad de investigación parlamentaria, sino la forma en que se ejerce y el respeto que merece toda persona convocada ante una comisión legislativa.
El artículo 121 inciso 23 de la Constitución Política reconoce a la Asamblea Legislativa amplias potestades de investigación. Pero ninguna atribución constitucional constituye una licencia para el abuso. La autoridad debe ejercerse con razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la dignidad humana.
En el caso de Patricia Solano, se investiga un crédito otorgado por una asociación solidarista. Resulta indispensable distinguir entre las responsabilidades de quien solicita y recibe un préstamo y las de quienes administran la entidad que lo concede. La persona deudora responde por la información que suministra y las obligaciones que contrae. La aprobación del crédito, las políticas financieras, los análisis de riesgo y la aplicación de los reglamentos corresponden, en principio, a los órganos competentes de la entidad.
No resulta razonable exigir a una deudora explicaciones sobre decisiones administrativas en las que no se ha demostrado que haya participado, ni pretender que responda por la interpretación jurídica que los administradores hayan dado a las disposiciones aplicables.
Especial preocupación generan los cuestionamientos relacionados con la edad de la magistrada y la posibilidad de que fallezca antes de cancelar su obligación crediticia.
¿Desde cuándo cumplir años permite presumir que una persona no honrará sus compromisos? ¿Con qué fundamento se cuestiona el cumplimiento de una obligación a partir de un acontecimiento futuro e incierto?
Un crédito pactado a treinta años no significa necesariamente que permanecerá vigente durante todo ese plazo. Puede cancelarse anticipadamente, si las condiciones contractuales lo permiten. Nadie puede afirmar hoy que Patricia Solano no tendrá los recursos para hacerlo.
Más preocupante que especular sobre un incumplimiento hipotético debería ser examinar, con criterios objetivos y libres de sesgos, aquellos casos en que efectivamente se han incumplido obligaciones financieras y, pese a ello, las personas involucradas han sido designadas para ejercer responsabilidades públicas.
La fiscalización debe ser coherente. No puede convertirse en un ejercicio selectivo en el que unas situaciones despiertan un escrutinio extraordinario mientras otras, en circunstancias comparables, reciben un tratamiento diferente sin una justificación objetiva.
También merece aclararse la función de las pólizas de seguro vinculadas con operaciones crediticias. No existen para enriquecer al Estado, sino para cubrir los riesgos previstos en un contrato y proteger los intereses asegurados. Cuando ocurre una contingencia cubierta, la póliza cumple precisamente la finalidad para la cual fue contratada.
Se trata de una operación propia del sistema asegurador. No es correcto afirmar, sin demostrarlo, que la eventual aplicación de una póliza significa que los ciudadanos terminarán pagando la vivienda de la persona asegurada. Una afirmación de esa naturaleza exige explicar quién es el asegurador, quién paga las primas, cuál es la cobertura y quién asume efectivamente el riesgo. No se vale aprovechar el desconocimiento sobre el funcionamiento de los seguros para generar conclusiones alarmantes.
Además, la muerte o cualquier otro acontecimiento asegurado puede presentarse a cualquier edad. Precisamente por eso existen mecanismos técnicos de evaluación del riesgo, entre ellos las tablas actuariales. La protección del crédito debe analizarse con criterios técnicos, no mediante especulaciones sobre cuánto tiempo vivirá una persona.
La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor protege la dignidad y la igualdad de oportunidades. La edad no puede utilizarse como instrumento de descrédito personal. Mucho menos cuando se trata de una persona que comparece ante una autoridad pública y merece un trato respetuoso, independientemente de su cargo.
Existe, además, una circunstancia que exige especial prudencia institucional. Esta investigación se desarrolla cuando la Asamblea Legislativa debe decidir sobre la reelección de la magistrada. Esa coincidencia no demuestra por sí sola una finalidad ilegítima, pero obliga a extremar el cuidado para que el control parlamentario no se convierta en un mecanismo de presión sobre la independencia judicial.
Como tantas veces hemos señalado, la independencia judicial no es un privilegio de los magistrados. Es una garantía de los ciudadanos frente a cualquier intento de condicionar a quienes administran justicia. Tampoco puede aceptarse que las potestades de investigación se utilicen para intimidar a los funcionarios públicos. La firmeza y el conocimiento jurídico de Patricia Solano no disminuyen la obligación de las autoridades de respetar sus derechos.
Una democracia necesita investigaciones serias, preguntas rigurosas y funcionarios dispuestos a rendir cuentas. Pero también necesita representantes conscientes de que la autoridad no se demuestra mediante insinuaciones, especulaciones o cuestionamientos personales.
La potestad de investigar no coloca a los diputados por encima de la Constitución. Quien exige rendición de cuentas también debe responder por la forma en que ejerce el poder.
Investigar es una potestad constitucional. Atropellar no lo es.
Ana Virginia Calzada Miranda, Asamblea Legislativa, comisiones legislativas de investigación, control parlamentario, discriminación por edad, independencia judicial, Patricia Solano Castro, personas adultas mayores, reelección de magistraturas, rendición de cuentas
