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Sin libertad sindical no hay trabajo decente

La CIDH y su opinión ante la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga

Una democracia bicentenaria ha retrocedido un siglo en materia de derechos humanos. Es evidente que Costa Rica estará bajo la mira de los organismos internacionales por la paulatina destrucción de su democracia.

Frank Ulloa

¿Qué dirán el presidente de la República y la ministra de Trabajo de la siguiente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)?: “La libertad sindical y la libertad de asociación son derechos humanos fundamentales que, junto con el derecho de negociación colectiva, reunión y huelga, forman el núcleo básico para proteger y promover el derecho al trabajo y a sus condiciones justas y satisfactorias (…)”.

“El desarrollo del contenido del derecho al trabajo es clave para fortalecer los sistemas económicos y sociales desde un enfoque de derechos, en particular tienen importancia vital para la garantía y el disfrute de otros derechos humanos y el desarrollo autónomo de la persona”.

“Esto incluye la existencia de un sistema que garantice a cada trabajador o trabajadora el acceso a un empleo digno y a no ser privado injustamente de él. La Corte (…) se ha referido al contenido del derecho al trabajo como un derecho protegido por el artículo 26 de la Convención Americana respecto del cual los Estados tienen obligaciones específicas”.

Efectivamente, sin libertad sindical y sus correlativos derechos no será posible consolidar empleos dignos con trabajo decente.

Un empleo requiere estabilidad laboral, ejercer la denuncia de las irregularidades y la existencia de sindicatos. En las empresas costarricenses el sindicalismo no se permite, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no toma en serio sus denuncias y, más grave aún, el sistema judicial es costoso, inaccesible y lento.

Sin duda, el país requiere profundos cambios. En este año electoral debemos posicionar a la libertad sindical como un tema de debate, porque la destrucción de las garantías sociales ha sido la tónica de este gobierno y de las leyes que ha enviado a la Asamblea Legislativa.

Si bien la teoría dice que los derechos humanos son irreversibles y progresivos, en el laboratorio antisindical costarricense han logrado retroceder en un siglo la historia de los derechos humanos en el agro, de manera especial mientras miles de trabajadores migrantes e indígenas se someten a condiciones de trabajo forzoso porque no existe la libertad de asociación.

¡Sin duda, la democracia costarricense está en cuidados intensivos!

 

Foto: Gerardo Iglesias

Fuente: http://www.rel-uita.org/costa-rica/sin-libertad-sindical-no-trabajo-decente/

Apuntes iniciales y necesarios de cara a la resolución de la Sala IV en relación al proyecto de ley 21.336

Juan Carlos Durán Castro
Secretario de Seguridad Social CTRN

01 de Agosto 20211- El proyecto se podría aprobar tal como está, porque la Sala no encontró ningún fallo procedimental, lo cual es una opción que más allá de legal, constitucional o de trámite legislativo se torna en una decisión en el plano político jurídico de sus impulsores, los cuales deben tener claras las derotas que han recibido y sobre esa base definir si votan el proyecto así, hacen uno nuevo o lo envían a alguna comision legislativa.

2- Las inconstitucionalidades de fondo no son de acatamiento obligatorio por parte de la AL (es consulta facultativa), pero luego se vendría abajo cuando cualquier ciudadano presente acción de inconstitucionalidad.

Pues han quedado en evidencia y se tiene claridad meridiana de donde están los yerros de este proyecto.

3- Se debe poner atención ya que el tema no menor de la objeción de consciencia queda en pie, pudiendo ser este un triunfo, de repente no menor de los impulsores del ahora herido de muerte proyecto 21336.

4- Políticamente el proyecto está herido de muerte. Y podríamos desde un balance inicial remachar que tal proyecto ha sido un obtuso intento de avanzar hacia un centralismo autocratico que mantienia sesgos de autoritarismo puro, lo cual no es un tema menor de cara a los enfoques ideológicos de fondo.

En el estado actual de situación se puede hablar de una derrota para los sectores que son visibles y son los operadores políticos de los verdaderos y ocultos poderes facticos, lo cual impone una enorme disciplina política para dar los pasos necesarios, lo cual impone el acercamiento urgente con actores afines de cara a la ventana de oportunidad que se abrió y debe ser aprovechada de la mejor manera.

5- Para las universidades públicas es un gran triunfo.

Igualmente para la Caja y las municipalidades deviene en un triunfo que debe analizarce en profundidad y definir el abordaje político, jurídico y organizativo de cara a las nuevas fases de lucha en sus distintos escenarios.

6- El tema del Salario global y de las convenciones colectivas en principio podrían verse como un triunfo de los sectores impulsores del proyecto, lo cual impone un balance por el fondo para generar balance y construir la táctica, la estrategia y dentro de esto la narrativa inteligente que el contexto impone de cara a los enfoques de los medios y en particular La Nazion.

Para el caso del salario global, algunos analistas en si mismo no lo ven tan problemático, aunque así parezca desde la perspectiva del desorden actual en materia salarial, que evidentemente hay que corregir, pero desde un enfoque diametralmente distinto al que posesionar la derecha y sus operadores políticos.

7- En cualquier caso es menester balancear también los tiempos legislativos y las reacciones de las fracciones que lo impulsaron. De igual manera se impone que desde la CTRN se refuerce y impulse con decisión una política de alianzas y se aspire a consolidar un consenso de acercamiento de UNA AGENDA PROGRAMÁTICA BÁSICA que más allá del tema del proyecto 21.336, coloque la urgente necesidad de la Costa Rica que queremos para las grandes mayorías excluidas por el fracasado modelo de desarrollo.

Comentarios de domingo 1 ante el comunicado de prensa de la Sala Constitucional sobre el proyecto de ley de empleo público

Rosaura Chinchilla-Calderón. Profesora universitaria.

1.- En primer lugar, es digno de resaltar que la Sala Constitucional sesione en sábado, en medio de un feriado largo y que dé a conocer su resolución a avanzadas horas de la noche de ese día, en vísperas de que la atleta costarricense Andrea Vargas (en quien el país tenía centrada su atención) compitiera en la madrugada.

2.- En segundo término, que el rediseño del Estado establecido por los constituyentes de 1949 solo puede modificarse por reforma constitucional y que el proyecto viola las autonomías universitarias, municipales, de las instituciones autónomas indicadas en la Constitución Política y la independencia de poderes (judicial y TSE) era una obviedad jurídica del tamaño de una catedral, aunque en medio s incorporaran argumentos de “privilegios” negociaciones con el FMI y otras yerbas aromáticas. Pero sabemos que, en estos tiempos, no basta tener razón, sino que es necesario que se la quieran dar. Por ello hay que dar gracias a los y las magistradas constitucionales ANTERIORES que, al construir precedentes constantes sobre esta materia, han impedido “interpretaciones novedosas” y que la Sala Constitucional actual se muerda la cola acabando consigo misma… porque si el intérprete no respeta el texto de la norma que lo creó se destruye a sí mismo. Es la imagen de ouróboros en el antiguo Egipto, aunque no con la simbología que se usaba allí.

3.- Sin embargo, quiero resaltar tres aspectos que no son cosa menor:

a) Se evade la inconstitucionalidad del trámite. Recordemos que hubo oposición de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y votación del proyecto, en primer debate, menor a 38 votos. En la Facultad siempre nos enseñan que el derecho procesal es instrumental, es decir, es la vía para declarar el derecho de fondo. Por eso, el proceso siempre debe ser correcto para poder declarar el derecho de fondo porque, de lo contrario, hay que subsanarlo. En orden lógico, primero se analiza la forma y luego el fondo. ¿Por qué eso es importante? Porque si se hubiera declarado inconstitucional el trámite legislativo, el proyecto muere…no era “rescatable” nada (artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Por el fondo, lo que sucede es que los temas pueden ser enmendados (en este caso difícilmente para las instituciones involucradas, pero sí podrían suprimirse las referencias a municipalidades, TSE, Poder Judicial, CCSS y universidades y seguirse adelante con lo que queda…por ejemplo, para el Poder Ejecutivo y otros entes no regulados de modo diferente por el constituyente).

b) Se evade la inconstitucionalidad del trámite no evacuando, por mayoría de 5 magistraturas (punto 4 del comunicado), la consulta histórica de la Corte Suprema de Justicia…y otras de diputaciones por “no estar suficientemente fundamentada” (puntos 10, 13, 26, 29). Aparentemente, porque no se tiene la resolución completa, para ello se crean, por jurisprudencia, requisitos que la Ley de la Jurisdicción Constitucional no prevé. La ley exigen fundamentación…¿qué es lo “suficientemente” motivado? No lo dice la ley y lo crean las personas intérpretes y es altamente subjetivo pues lo que para unos lo es, para otros no. Un principio general del derecho es que las personas intérpretes no podemos crear requisitos para imponer sanciones, aún procesales, que la ley no establece. Se trata de materia odiosa, que debe ser interpretada restrictivamente. La LJC sobre este tema es escueta y, en apariencia, lo que prevé se contempló en la consulta formulada, pese a lo cual no se evacúa por 5 votos. Una de dos: o las 22 magistraturas de la CSJ que la suscribieron se equivocaron (en realidad 22+2 que salvaron el voto) o…se equivocaron los 5 que la rechazaron. Tratándose de los “máximos” juristas del país, en cualquier escenario la respuesta es preocupante. Y esa no evacuación tiene como efecto el no pronunciarse sobre el trámite…y rescatar “algo” del texto.

c) A ese “algo” que podría quedar subsistente (empleo público para el Poder Ejecutivo y otros entes no excluidos en la Constitución Política) se determina que puede aplicar la objeción de conciencia (punto 54) tal y como lo prevé el proyecto. En este sentido la Sala parece aplicar lo que ya había dicho al respecto en un voto precedente (2020-1619), pero esto denota que la actual integración de la Sala Constitucional no tiene la menor idea de qué es la objeción de conciencia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Cabe aclarar que este punto se decidió con 3 votos (2 abstenciones que no son propias del sistema de votación escalonada y que podrían sugerir una desintegración del órgano constitucional en este punto; 1 voto parcialmente salvado de la magistrada Hernández y 1 voto concurrente, pero con razones diferentes del magistrado Rueda). Este tema es sumamente delicado pues podría implicar que, de seguirse adelante con el trámite para otras instituciones no excluidas por el voto de la Sala (Poder Ejecutivo y otros entes no mencionados por el constituyente tales como sector de educación y policial), se constitucionalice la “licencia para discriminar” que enmascarada de “objeción de conciencia” es lo que contempla el proyecto de ley. No dudo que a la Sala Constitucional (una vez más) le será enmendada la plana por tribunales internacionales en este tema.

4.- Respecto al tema de la negociación colectiva (puntos 55, 56) deberá revisarse lo resuelto por la Sala frente a lo estipulado por la Corte IDH en la opinión consultiva OC27/21. No es la primera vez que el tribunal constitucional interno (que debe velar por el respeto de los derechos humanos) desatiende lo dicho por la Corte IDH, en una actuación muy parecida a la de otros tribunales constitucionales de la región, cuando debería existir sintonía entre todos los órganos de verificación. No será la primera vez que se le enmiende la plana (derecho al recurso penal, FIV, prisión preventiva, matrimonio igualitario).

Sala Constitucional resuelve consultas legislativas sobre proyecto de ley de empleo público

SURCOS comparte el documento con la resolución de la Sala Constitucional en relación con las consultas presentadas en torno al Proyecto de Ley de Empleo Público. Asimismo compartimos las declaraciones del presidente del alto tribunal.

El documento de 20 páginas indica en su presentación:

«La Sala Constitucional, después de una larga deliberación que se prolongó durante seis días en doble audiencia, y en sesión extraordinaria este sábado 31 de julio, resolvió dentro del plazo establecido por ley, las consultas legislativas formuladas por un grupo de diputados y diputadas sobre el proyecto de ley de empleo público».

Puede leerlo en línea en el siguiente enlace:

https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2021/08/Sala-Constitucional-resuelve-consultas-legislativas-sobre-proyecto-de-ley-de-empleo-público-1.pdf

Fernando Castillo Viquez, presidente de la Sala Constitucional

Amenaza sobre los fondos de JUPEMA

Dignificación Docente invita al conversatorio sobre las amenazas al fondo de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA) que se están preparando con el proyecto de ley 22 179. El evento se realizará el próximo jueves 5 de agosto del 2021 a las 6 p.m.

El evento se trasmitirá por medio de Facebook Live.

Se contará con la exposición de:

  • Marjorie Hernández
  • Gerardo Romero
  • Manuel Sandoval

Organiza: Movimiento Magisterial por una Pensión Digna

 

Compartido con SURCOS por Marjorie Hernández.

Confederación de Trabajadores Rerum Novarum ofrece su colaboración para la consulta facultativa de constitucionalidad

SURCOS comparte la siguiente información: 

Mario Rojas Vilchez en su condición de Secretario General de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum presenta un escrito a los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional ofreciendo su colaboración para la consulta facultativa de constitucionalidad sobre el proyecto de ley denominado “Ley Marco de Empleo Público”, bajo la figura Amicus Curiae, como lo establece el Art.44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Adjuntamos el documento oficial:

Libertad sindical, negociación colectiva y derechos humanos

La Universidad de Costa Rica y la Facultad de Ciencias Sociales invitan al segmento de Opinión de Corte Interamericana (CIDH) sobre “Libertad sindical, negociación colectiva y derechos humanos” alcances prácticos en empleo público el día jueves 29 de julio del 2021 a las 5:00 pm, se contará con la exposición de:

  • Alonso Chacón Mata
  • Adriana Orocu Chavarría

Comenta:

  • William Méndez Garita

Modera:

  • Isabel Avedaño Flores

Abogada Rosaura Chinchilla: Resoluciones le dificultarían a la Sala IV contradecirse ante consulta sobre Empleo Público

Por Fabiola Pomareda García / Semanario Universidad

Sala Constitucional tiene hasta el 2 de agosto para resolver consultas de constitucionalidad a ley de Empleo Público.

La jueza, investigadora y docente de la UCR, Rosaura Chinchilla Calderón explicó que existen numerosas resoluciones de la Sala Constitucional relacionadas con lo que se cuestiona el proyecto de Ley Marco de Empleo Público, como la autonomía universitaria y la independencia del Poder Judicial, y que por eso sería difícil que la Sala emita una resolución que contradiga sus propios pronunciamientos jurídicos.

UNIVERSIDAD entrevistó a Chinchilla sobre la futura resolución de la Sala Constitucional de calas consultas de constitucionalidad presentadas por diputados y por la Corte Suprema de Justicia al proyecto de Ley Marco de Empleo Público.

En su más reciente artículo “Una reforma estatal encubierta”, la jurista señaló que “el citado proyecto de ley representa el riesgo más profundo que ha tenido nuestra maltrecha institucionalidad democrática en lo que va de su longeva existencia”.

En el cierre de dicho texto, Chinchilla escribió que “un estricto análisis técnico, siguiendo la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico e, inclusive, partiendo de los mismos antecedentes jurisprudenciales del órgano encargado de ello, implicará, a no dudarlo, una declaratoria de inconstitucionalidad.

En entrevista con UNIVERSIDAD, la jurista analizó este tema.

-¿Está en riesgo la legitimidad de la Sala Constitucional ante la decisión que tiene que emitir con respecto a las consultas de constitucionalidad de la Ley Marco de Empleo Público?

“Sí, en realidad el tema es muy obvio, en la medida en que existen normas constitucionales expresas y han habido pronunciamientos de diferentes integraciones de la Sala Constitucional sobre temas, como por ejemplo, la autonomía universitaria y la independencia judicial, que son dos de los cuales se ven afectados y que han tenido pronunciamientos de diferentes integraciones de la Sala Constitucional en tiempos anteriores. Entonces la decisión es muy obvia, me parece a mí, por las implicaciones que tiene el proyecto en estas instituciones”.

-Las consultas de constitucionalidad que se presentaron argumentan que le corresponde a la Sala garantizar la continuidad del Estado social y democrático y la supremacía de los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política y en convenios internacionales. ¿Qué otro camino le quedaría a quienes presentaron estas consultas si la Sala no se pronuncia en contra de esos vicios del proyecto?

“Bueno, a nivel interno se agotaría prácticamente, por lo menos a nivel constitucional, cualquier litigio. Específicamente las personas que resulten perjudicadas, de instituciones afectadas, podrían recurrir a la vía contencioso administrativa. Pero a nivel externo se abre un abanico de posibilidades, pero es un camino largo. Tampoco vamos a decir que es un camino ni fácil, ni corto, ni rápido; es un camino largo, difícil y bastante empinado, de acudir a organismos internacionales, sobre todo en el caso de la independencia del Poder Judicial, en que sí hay pronunciamientos de instituciones extranjeras, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos de la ONU y que se han referido en el caso del Poder Judicial, por los alcances de la independencia judicial. En el caso de las otras autonomías, como la municipal, la de las instituciones autónomas y la universitaria, es muchísimo más difícil la situación, a falta de ese tipo de convenios internacionales”.

-Entonces en el caso de la Corte Suprema de Justicia, que alertó que el proyecto es una regresión en la independencia de poderes, ¿podría tener más posibilidades?

“Podría tener más posibilidades de hacer litigios estratégicos a nivel internacional, establecer qué actos en particular de la Asamblea Legislativa violentan tratados internacionales; en este caso la Convención Americana de Derechos Humanos y todas las disposiciones que tienen referencia a la independencia judicial sí es posible hacerlo en tribunales internacionales. No es un recurso adicional a lo que resuelva la Sala; es un medio totalmente diferente, pero puede dejar sin efecto lo que indique la Sala Constitucional, como ocurriera por ejemplo en la fecundación in vitro, que la Sala dijo una cosa y la Corte Interamericana le enmienda la página. Pero uno esperaría que realmente ese no sea el escenario. Primero, los vicios son muy obvios; segundo, los antecedentes jurisprudenciales de diferentes integraciones del tribunal Constitucional también han sido reiterados, lo cual le va a dificultar más a la integración actual apartarse de sus propios precedentes; y en tercer lugar, existen estos argumentos efectistas como el tema de la crisis fiscal, de la protección de ciertos principios económicos abstractos. En algún momento la Sala Constitucional hizo eco de ellos al votar el tema del plan fiscal; pero vio que los límites que ella misma impuso a lo interno de su resolución, el poder estatal no los quiso acatar y se vieron las pugnas; por ejemplo, entre Contraloría y Poder Judicial, entre Contraloría y universidades y está eso todavía en discusión en sede constitucional. Entonces creo, o quisiera pensar así, que ese antecedente va a implicar que la Sala va a ser más cauta en no comprarse argumentos efectistas y darse cuenta de las implicaciones que tiene el no hacer un estricto análisis jurídico en ese caso”.

La profesora y abogada Rosaura Chinchilla Calderón es licenciada en derecho y notaria pública, Máster en Ciencias Penales y egresada del doctorado en Estudios Latinoamericanos con énfasis en pensamiento latinoamericano, Universidad Nacional. Es jueza en materia penal desde 1992, consultora internacional, y ha recibido los Premios Alberto Brenes Córdoba del Colegio de Abogados y Abogadas 2002; Ulises Odio Santos del Poder Judicial 2008; y Emilia Solera 2016 de la Asociación Costarricense de la Judicatura por su trayectoria académica.

El proyecto de Ley Marco de Empleo Público fue aprobado en primer debate el 17 de junio, con 32 votos.

La Sala Constitucional tiene hasta el 2 de agosto para definir si las consultas de constitucionalidad presentadas cumplen o no con los requisitos para ser evacuadas, lo que se resolverá junto con la sentencia sobre las consultas -opinión consultiva-.

En total se presentaron cuatro consultas de constitucionalidad sobre el proyecto de ley. El Tribunal acumuló las consultas tramitadas bajos los expedientes 21-011915-0007-CO (Diputado Pablo Heriberto Abarca y otros), 21-012118-0007-CO (Diputado Roberto Thompson y otros) y 21-012714-0007-CO (Corte Suprema de Justicia), a la consulta 21-011713-0007-CO (Diputado José María Villalta y otros), en vista de que esta fue la primera en ser presentada, se informó.

 

Foto: La abogada Rosaura Chinchilla. (Foto: Archivo/Semanario Universidad).

Fuente: https://semanariouniversidad.com/pais/abogada-explico-que-jurisprudencia-le-dificultaria-a-la-sala-iv-contradecirse-en-su-resolucion-sobre-empleo-publico/

La persistente insensibilidad de Dole

Cándido Amador Espinoza tiene años trabajando en chapia en Agroindustrial Piñas del Bosque S.A. – Finca Muelle, subsidiaria de Standard Fruit Company | Dole. El pasado fin de semana fue internado en el hospital, después de que la empresa se rehusara a aplicar las medidas médicas señaladas por el seguro social para preservar su salud.

Giorgio Trucchi / Con Obeth Morales

Don Cándido viene padeciendo de problemas del corazón y solicitamos a la empresa su traslado a otra área de trabajo. Lamentablemente el procedimiento es muy largo y engorroso y la empresa no hace nada para agilizarlo, más si eres del sindicato”, dijo Obeth Morales, secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (Sinatraa).

Agroindustrial Piñas del Bosque (Dole) acostumbra solicitar una certificación médica del especialista que está atendiendo al trabajador en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), donde se indique cuáles son las restricciones médicas, por cuanto tiempo y qué tipo de labores puede desempeñar.

“Obviamente el especialista sólo puede indicar los padecimientos del trabajador y pide que sea el doctor de la empresa a decidir qué labores puede hacer. De hecho lo que ocurre es que todo se vuelve muy engorroso y pasan meses antes de la reubicación”, manifestó Morales.

En el caso de Cándido Amador, su padecimiento cardíaco está relacionado con una intoxicación con agrotóxicos sufrida en los piñales de Dole.

Tuvo que ser internado en varias oportunidades, sin embargo la empresa nunca hizo efectiva su reubicación, y Cándido sigue expuesto a los efectos de las fumigaciones y a recaídas.

Además, chapear (desmalezar) es una labor muy pesada y esto empeora su condición.

El directivo sindical explicó a La Rel que hay varios compañeros que sufren situaciones muy similares.

Javier Zúniga, con graves problemas de la columna, tiene dos meses esperando que lo reubiquen. También tenemos a Oscar, Hilda y muchos más que sufren de desgaste en las articulaciones y la empresa no actúa

Mientras tanto los tienen haciendo cualquier tipo de labor, desatendiendo las restricciones médicas. Esto es vergonzoso”, dijo Morales.

Hostigamiento, acoso y represión laboral

Una situación que por un lado evidencia la persistente insensibilidad de Dole y la crueldad de su sistema de relaciones laborales y, por el otro, demuestra la absoluta ineficiencia y complicidad de las autoridades costarricenses.

“El año pasado realizamos una reunión tripartita a la que también participó la Federación Nacional de Trabajadores de la Agroindustria y Afines (Fentrag) y la Rel-UITA.

Presentamos una lista de los padecimientos y enfermedades que sufren trabajadores y trabajadoras, pero al final la empresa no quiso establecer un procedimiento expedito para atender los asuntos de salud.

Las autoridades se quedaron calladas y lo poco que acordamos no sirvió para nada. Los problemas siguieron iguales o hasta peores”, aseveró el secretario general del Sinatraa.

Para él, tanto el caso de Cándido Amador como el de muchos otros compañeros enfermos tienen también profundos rasgos antisindicales.

“Todos son afiliados al sindicato y les ‘cobran’ las luchas que han emprendido en estos años en defensa de los derechos laborales y sindicales.

Recientemente, por haber exigido que se les brindara el transporte para llegar a los lugares de trabajo, la empresa ha desencadenado una fuerte represalia.

Hostigamiento, acoso y represión laboral sólo son algunas de las formas sistematizadas de persecución antisindical “, concluyó Morales.

 

Foto: Cándido Amador (archivo personal).

Fuente: http://www.rel-uita.org/costa-rica/la-persistente-insensibilidad-dole/

Opinión consultiva ante la CIDH: Derechos sindicales deben garantizarse tanto en sector público como privado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una Opinión Consultiva sobre los derechos a la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga, y su relación con otros derechos. 

La CIDH destacó que la libertad sindical debe garantizarse a los trabajadores y trabajadoras públicos y privados, lo que incluye que estos gocen del derecho de creación y afiliación a las organizaciones que consideren convenientes.

Asimismo, sobre el derecho de huelga lo calificó como un derecho fundamental para la defensa de los diferentes derechos sociales, económicos y profesionales.

En el documento destacó que los ataques a los derechos sindicales y los cambios legislativos y reformas laborales ocurridos en los últimos años en América Latina han tenido graves consecuencias para la prestación de servicios públicos de calidad. 

En conclusión, establece que la libertad sindical es fundamental para permitir una adecuada defensa de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incluido su derecho al trabajo y a sus condiciones justas, equitativas y satisfactorias. 

Con información de Public Services International. Puede leer más al respecto en el siguiente enlace: https://publicservices.international/resources/news/cidh-los-derechos-sindicales-deben-garantizarse-a-las-y-los-trabajadores-pblicos-y-privados?id=12041&lang=es

 

Información compartida a SURCOS por Rafael López Alfaro.