Consejo Universitario UCR. Pronunciamiento sobre la muerte de Jerhy Rivera Rivera, dirigente indígena del territorio Térraba del Pueblo Brörán

El Consejo Universitario, CONSIDERANDO QUE:

1. La Ley Indígena, N° 6172, promulgada en 1977, regula la situación jurídica de los territorios indígenas, y establece en los artículos 3 y 5:

Artículo 3.- Las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan. Los no indígenas no podrán alquilar, arrendar, comprar o de cualquier otra manera adquirir terrenos o fincas comprendidas dentro de estas reservas. Los indígenas sólo podrán negociar sus tierras con otros indígenas. Todo traspaso o negociación de tierras o mejoras de éstas en las reservas indígenas, entre indígenas y no indígenas, es absolutamente nulo, con las consecuencias legales del caso. (…)

(…) Artículo 5.- En el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el ITCO [Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), que luego pasó a llamarse Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). Hoy, Instituto de Desarrollo Rural (INDER).] deberá reubicarlas en otras tierras similares, si ellas lo desearen; si no fuere posible reubicarlas o ellas no aceptaren la reubicación, deberá expropiarlas e indemnizarlas conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones. Los estudios y trámites de expropiación e indemnización serán efectuados por el ITCO en coordinación con la CONAI.

Si posteriormente hubiere invasión de personas no indígenas a las reservas, de inmediato las autoridades competentes deberán proceder a su desalojo, sin pago de indemnización alguna.

(…)

2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante la resolución N° 16/15, emitida el 30 de abril del 2015, dispone la medida cautelar N° 321-12 para el pueblo indígena de Teribe y Bribri de Salitre, tomando en cuenta que (…) los miembros del pueblo indígena Teribe y Bribri de Salitre (…) se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus vidas e integridad personal estarían amenazadas y en riesgo.

3. El Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, en su artículo 3, establece que la Institución buscará la consecución de una justicia social, de equidad, del desarrollo integral, de la libertad plena y de la total independencia de nuestro pueblo, con el propósito de contribuir con las transformaciones que la sociedad necesita para el logro del bien común.

4. El respeto a la diversidad de etnias y culturas de la sociedad costarricense son parte de los principios orientadores del quehacer de la Universidad de Costa Rica, según lo plantea el artículo 4 del Estatuto Orgánico.

5. En las sesiones N°s 5867 y 6000, el Consejo Universitario se refirió a la situación de violencia que se vive en los territorios indígenas en torno a la tenencia, ocupación y recuperación de tierras, así como al papel que debe asumir el Estado costarricense para asegurar el cumplimiento de los instrumentos internacionales, la legislación nacional y los derechos humanos.

6. El jueves 21 de marzo de 2019, el Consejo Universitario, en la sesión N° 6265, artículo 7, se pronunció sobre el homicidio del líder indígena bribri Sergio Rojas Ortiz.

7. El 24 de febrero de 2020 muere el líder indígena Jerhy Rivera Rivera, defensor del río Térraba, de la Cultura Brörán y su territorio, durante un enfrentamiento por la recuperación de territorios indígenas, situación que pone de manifiesto, nuevamente, la necesidad de establecer medidas concretas, que resuelvan los conflictos referentes a la tenencia, ocupación y recuperación de tierras en los territorios indígenas del país.

ACUERDA:

  1. Repudiar el homicidio de Jerhy Rivera Rivera, líder indígena Térraba del Pueblo Brörán, perpetrado el lunes 24 de febrero de 2020, en el marco de la inacción por parte del Gobierno de la República, así como por el incumplimiento de los principios institucionales que abogan por el respeto y la protección de los derechos humanos.
  2. Reiterar al Gobierno de la República su obligación de intervenir y asegurar la protección de los pueblos ante actos de violencia u hostigamiento, de manera tal que se garantice la vida de quienes forman parte de estos pueblos, el respeto de las medidas cautelares interpuestas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que pretenden salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas de Costa Rica.
  3. Darle la mayor difusión posible a este pronunciamiento.

ACUERDO FIRME.

Atentamente, Prof. Cat. Madeline Howard Mora, Directora

(Acuerdo firme de la sesión N.° 6355, artículo 6, del jueves 27 de febrero de 2020)

Compartido con SURCOS por Mariano Sáenz.