Ley N° 9999: el recuento de los daños a nivel ético-pedagógico

Vilma Leandro Zúñiga
Psicóloga

El 29 de junio del 2021, con 41 votos a favor, se aprobó la Ley N° 9999, la cual pretende prevenir la revictimización y garantizar los derechos de las personas menores de edad en el sistema educativo costarricense. Empezó a regir el 27 de agosto de ese mismo año.

Hasta donde conozco, no tiene reglamento aprobado, lo cual no es un tema menor, ya veremos más adelante por qué.

Es mi criterio profesional que esta ley atenta, severamente, contra la función y la labor de la escuela como instancia formadora de un carácter democrático y democratizante, pues se enfila a destruir la fuente primaria del aprendizaje y motor de la experiencia escolar, que es el vínculo entre la familia, el estudiantado y el centro educativo. No es el único golpe que se ha recibido en esa línea, pero sí podría representar, el zarpazo final. 

Entiéndase “escuela” en este texto como cualquier escenario educativo formal, antes de la universidad, o sea preescolar, primaria y secundaria.

Ahora iré más despacio y trataré de ser lo más detallada posible en mi argumentación.

Este no es un análisis jurídico pues no es mi campo de conocimiento. Más bien se trata de una reflexión “político-pedagógica” como decía Paulo Freire; que integra mi visión como psicóloga social y mi trayectoria en el sector educativo costarricense.

Lo primero a indicar es que me he dedicado, durante casi toda mi vida profesional, a trabajar con niñez y adolescencia, siempre desde un enfoque de derechos, en el que tengo una amplia formación y convicción; de manera que soy la primera en celebrar que se elabore legislación y acciones para la protección de esta población.

Llevo muchos años trabajando en educación, especialmente en el sector público, al que le conozco bastante bien sus luces y sus sombras, que no son pocas en ambos casos. 

Así que, al contraponer, el texto de la Ley 9999 tal cual se aprobó y lo que está aconteciendo en los centros educativos, la mezcla es un desastre por donde quiera que se le mire y, en su aplicación práctica, terminará perjudicando a todas las partes.

Del proyecto de ley: la matrix

Inexplicablemente, este fue un proyecto de ley presentado por una educadora con años de experiencia en el sistema público de educación; se trata de Patricia Villegas Álvarez, exdiputada del Partido Integración Nacional. En el currículum que aparece en el sitio web de ese partido se indica que ha sido docente desde 1990, en los niveles de preescolar y primaria. Tiene una maestría en Administración Educativa por la Universidad de Costa Rica.

            La propuesta de ley de la exdiputada fue apoyada por la Defensoría de los Habitantes, encabezada por Catalina Crespo en ese entonces; fue consultada solo a seis instancias: el MEP, la CCSS, el PANI, la Defensoría, el Servicio Civil y la Unicef. (Cr.hoy, 17 de noviembre del 2022).

Con excepción del Servicio Civil, todas las otras son representantes y garantes de los derechos de la niñez y la adolescencia, integrando un bloque unilateral que no contempla la contraparte interesada, por ser la posible demandada, que es el gremio educativo.

Lo anterior revela un error gravísimo en política -que esperemos que haya sido solo ingenuidad o inexperiencia y no otra cosa- pues, en el campo político, se sabe con claridad que siempre se debe lidiar con intereses contrapuestos y que la creación de algo tan delicado como una ley debe considerar las perspectivas y análisis de todas las partes involucradas.

En la nota de Cr.hoy, se estableció que los representantes de los gremios magisteriales señalaron que no fueron consultados y el trámite de discusión en el plenario fue “vago”. Lo cual ha provocado a que en este momento se estén realizando reuniones y diligencias desde los sindicatos con el Ministerio para revisar la ley, pues, a pocos meses de su aprobación, se ha convertido en una verdadera pesadilla para el funcionamiento interno de muchos centros educativos.

El espíritu de la ley: un sapo en vez de una gracia

Como ya lo dije, el Derecho no es mi campo; sin embargo, realicé algunas consultas a profesionales de esa rama para estar más clara en algunos puntos acerca de la ley. El texto tiene 13 páginas y 16 artículos, a lo largo de los cuales se hace referencia a otras leyes y herramientas jurídicas.

Es un texto corto, se lee rápidamente, pero que tiene, desde mi perspectiva, graves vacíos, los cuales se exacerban pues no tiene reglamento y porque la realidad de los centros educativos es, verdaderamente, muy compleja.

La norma 9999 se creó, supuestamente, para evitar tanto que se revictimice a niños, niñas y adolescentes (NNA), como la impunidad en los procedimientos disciplinarios de funcionarios que tienen denuncias por algún tipo de maltrato contra las y los estudiantes. 

Con esto es evidente que ya existían las herramientas necesarias para atender esas situaciones, tales como el Código de la Niñez y la adolescencia y los diversos protocolos internos del MEP, para citar algunos. Parte de la dificultad ha estado en la ejecución de tales herramientas y la ausencia de la evaluación de esos fallos y falencias para mejorarlos.

Cuando se lee el texto completo, da la impresión de que el espíritu de la ley es totalmente opuesto al del principio de inocencia que rige a las sociedades democráticas: “todos somos inocentes hasta que nos demuestre lo contrario”. Y más bien operaría el “somos culpables hasta que demostremos (aunque no esté muy claro cómo) lo contrario”. En resumidas cuentas, la ley contraviene ese principio universal democrático del derecho sobre la presunción de inocencia y se podría estar violentando el derecho a la defensa del funcionario o funcionaria.

Al establecer el relato de la persona menor de edad como posible único indicio probatorio y que, en caso de duda, debe fallarse a favor de la persona menor de edad “En caso de duda, se optará por la que más beneficie a la persona menor de edad víctima” (art. 10), se parte de la culpabilidad automática de la persona denunciada, por lo que la colocaría en una situación de absoluta vulnerabilidad, que, además, según indica la norma, debe ser suspendida o reubicada a partir del momento mismo de la denuncia.

Sumado a lo anterior, la ley no establece con claridad el procedimiento de defensa de la persona denunciada: las instancias ante las que debe presentar las pruebas, qué tipo de pruebas puede ofrecer, si tendrá un defensor público, qué pasa con su salario mientras está suspendida, si queda absuelta quién repara el daño moral de lo vivido, qué sucede si pasan los tres meses que indica la ley para resolver y el MEP y demás instancias no lo han hecho, qué hacen las jefaturas con ese puesto sin nombramiento, qué pasa con lo que viven los grupos de estudiantes a cargo de esa persona docente, entre otras interrogantes.

El impacto en la educación: descolocar el rol docente

Todo lo anterior lleva a la reflexión central: si lo que digan los y las estudiantes, bajo cualquier concepto, de un o una docente u otro funcionario del MEP, va a ser siempre aceptado de forma unilateral, no solo genera vulnerabilidad laboral y jurídica para esa persona, sino que quebranta, de entrada, la relación docente-estudiante.

La base del aprendizaje formal está en el vínculo que la maestra, maestro o profesor/a establezca con sus pupilos, vínculo que parte del respeto mutuo, de la admiración por un saber que se intenta transmitir y compartir.

Pero sobre todo, por un contrato social implícito basado en ciertas reglas de convivencia social que, en la escuela y el colegio, pasan por aportar en la formación ética y ciudadana de niños, niñas y jóvenes. Todo lo cual implica, entre otras acciones, la corrección y, a veces, la sanción (con aspiración formativa, no represiva) de conductas que atentan contra la convivencia del aula, situación que suele acarrear frustración para los y las estudiantes y a veces también para sus familias.

En este sentido, el año pasado los medios de comunicación han ofrecido amplia muestra de las situaciones de violencia entre estudiantes tan dramáticas que les ha tocado enfrentar a las escuelas y los colegios.

Esta ley, tal cual está planteada, solo va a empeorar el escenario de relaciones que ya se tiene, el personal que es negligente y mediocre se va a esforzar menos porque va a evitar ser sancionado, con lo cual, hará una mediación pedagógica cada vez más deficiente, sin posibilidad de tener una evaluación del desempeño como corresponde, porque aún no se ha discutido ni construido tal mecanismo.

El personal comprometido y riguroso, con vocación y esperanza en lo que hace, es el que más está sufriendo, viéndose arrinconado, con fuertes crisis éticas internas, pues su labor y desempeño como formador se ven seriamente amenazados, así como su estabilidad y futuro laboral. 

Es decir, los malos se harán peores y los buenos tienen, como mínimo, tres posibilidades: 1-se irán del sistema, 2-se harán mediocres, 3-terminarán con peores síntomas del síndrome de quemado por el trabajo de los que ya presentan.

Es innegable que, en los momentos actuales, existe una especie de colapso parental: padres, madres, encargados no saben, en muchos casos, qué hacer con la crianza de sus hijos e hijas.

A veces, con suerte, acuden a los centros educativos en busca de orientación y guía, pero, especialmente en secundaria, se ausentan del todo, siendo el personal docente y administrativo el que debe esforzarse con creatividad y esmero para realizar su labor y llenar los vacíos afectivos y las carencias familiares para que esas personitas rindan y logren alcanzar algunas habilidades básicas para la vida.

Sumemos a toda esa problemática que el espíritu actual alaba y recomienda el facilismo, el mínimo esfuerzo, el individualismo, la excesiva felicitación por tareas y responsabilidades que son absolutamente propias y mínimas de realizar en la infancia y en la adolescencia, la bajísima tolerancia a la frustración debido a una muy frágil regulación emocional; producto de dos tipos de fenómeno: por un lado, el abandono del esquema de protección básico (negligencia familiar) y, por otro, un excesivo mimo.

En ambos casos, chicos y chicas tienen muy pobres herramientas de enfrentamiento a las adversidades del mundo, escasa capacidad de autocorrección e iniciativa y una autorreferencialidad relacionada, en muchas ocasiones, con inmadurez socio afectiva, que repercute gravemente en la orientación para la tarea educativa y el desempeño escolar.

A todo eso se “le entra” en las escuelas y colegios, con todo lo complicado y desgastante que puede ser. La institución educativa está, prácticamente, sola en esta tarea, por eso está condenada a fallar. Esa es una trampa muy peligrosa que estamos viviendo.

Lo anterior se agudiza porque, si, de entrada, se vulnera y desacredita la función docente, invirtiendo los roles jerárquicos (que no es lo mismo que autoritarios), la tarea educativa ahora sí resultará imposible, y por eso, todos perdemos. 

El sistema público educativo en CR siempre ha apostado (con mayor o menor éxito) por una formación integral de la convivencia humana pues se nutre de la diversidad de situaciones y experiencias, con la guía y orientación de personas adultas investidas de una autoridad simbólica, esa había sido su fortaleza para la vida armónica en común. La escuela ha sido un espacio de comunidad afectiva, pedagógica y humanista donde la niñez y la juventud reciben no solo información sino formación para pensar en sí mismas como parte de una sociedad amigable y donde el respeto a los seres humanos es la esencia de la vida social.

El maltrato infantil no es de recibo, es innegable que lo ha habido dentro de las aulas -con impunidad muchas veces- y hay que erradicarlo; pero no a merced de socavar quizá el único espacio potable que le queda a nuestra niñez y adolescencia de los sectores medios y bajos para la vida democrática.