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Sala Constitucional ordena investigar marcación de árboles en Brasilito y reafirma el derecho ciudadano a participar en decisiones ambientales

El 21 de noviembre de 2025, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo relacionado con una amenaza de tala ilegítima de árboles en el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho. La resolución fue notificada oficialmente el 25 de noviembre y establece directrices contundentes sobre la protección ambiental, la participación ciudadana y el acceso público a las playas.

Sobre el deber de investigar y establecer los responsables de la amenaza cierta de tala ilegítima de árboles:

La Sala Constitucional determinó que existió una amenaza real y comprobada de tala ilegítima en la zona, evidenciada por la marcación de al menos 68 árboles. Ante esta situación, el Tribunal concluyó que, al no existir autorización para cortar árboles, las autoridades debieron actuar de inmediato, no solo retirando las marcas, sino también abriendo de oficio una investigación para determinar a los responsables y adoptar medidas preventivas bajo el principio precautorio. Declaran que “lo adecuado era que de inmediato y de oficio se procediera a investigar lo ocurrido y a establecer las responsabilidades y medidas correspondientes ante las acciones constatadas, que, se reitera, implicaron una amenaza cierta de tala ilegítima y, por ende, al derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardo en el artículo 50 de la Constitución Política”.

Por lo que, la Sala Constitucional ordena de manera inmediata una investigación para identificar el motivo y a los responsables de la marcación de árboles, así como adoptar medidas precautorias que impidan cualquier tala sin autorización. Además, impone un plazo de dos meses para concluir el procedimiento y dictar la resolución respectiva, garantizando la protección efectiva del ambiente y el cumplimiento conforme a las disposiciones de la resolución y el ordenamiento jurídico”

Razones adicionales de los magistrados sobre la participación ciudadana y consulta a la comunidad:

Los magistrados señalaron que la Municipalidad de Santa Cruz no garantizó el derecho a la participación ciudadana en relación con el proyecto de mejoras del camino público amparado en el “Convenio de donación para mejoras de calle pública C-05-03138”. La Sala destacó que dicho proyecto tiene implicaciones ambientales relevantes, entre ellas la posible afectación de un corredor biológico utilizado por fauna local, especialmente monos aulladores. Ante la ausencia total de mecanismos de consulta o comunicación con la comunidad, el Tribunal consideró transgredido el derecho constitucional de participación ciudadana y ordenó a la Municipalidad implementar los procesos necesarios para garantizar la participación efectiva de la ciudadanía antes de ejecutar cualquier obra vinculada a dicho convenio.

En sus palabras: “consideramos transgredido el derecho a la participación ciudadana, toda vez que, efectivamente, no consta que, de alguna manera, este se haya garantizado por parte de la municipalidad accionada. En ese tanto, se desprende que, dentro de las obras a ejecutar con base en el convenio antedicho, está la poda o corte de determinados árboles del camino público en cuestión (en ese tanto, véase que se constató que al menos 68 árboles de esa zona fueron marcados); además, el accionante expone que también se podría afectar un corredor biológico esencial para la fauna local (especialmente monos aulladores). […] De tal manera, es claro que el desarrollo del proyecto de mejora del camino en el marco del convenio de marras tiene implicaciones ambientales, que no fueron efectivamente comunicadas ni consultadas a través de algún mecanismo a la ciudadanía”. […] Así las cosas, en consideración a la posible afectación ambiental del proyecto a ejecutar, la ausencia absoluta de algún mecanismo de consulta ciudadana constituye un agravio susceptible de ser declarado en esta vía constitucional” […]

Sobre el cierre del camino mediante aguja:

La Municipalidad de Santa Cruz informó ante la Sala Constitucional que no ha autorizado la colocación de agujas ni barreras que obstruyan el libre tránsito hacia las playas bajo su jurisdicción. Esto implica el reconocimiento, por parte de la Municipalidad y sus funcionarios, de su obligación de ajustar sus actuaciones al ordenamiento constitucional, por encima de cualquier recomendación del Plan de Manejo de la Asociación Punta Loros o de cualquier otro ente interesado en promover potenciales bloqueos al paso público hacia el sector norte de Playa Brasilito, conocido como Punta Pelencho, o hacia cualquier otra playa bajo la administración de la Municipalidad de Santa Cruz.

Con ello, la Municipalidad confirma su apego al respeto del derecho constitucional y, en particular, a la libertad de tránsito y, por lo tanto, se sobreentiende el compromiso de mantener el acceso público a las playas de su jurisdicción. Lo cual implica la obligación de proteger los bienes patrimoniales naturales del Estado bajo su administración, entendiendo que la zona marítimo-terrestre forma parte del patrimonio natural del Estado, según el ordenamiento jurídico costarricense, y que las disposiciones constitucionales y convencionales prevalecen sobre cualquier directriz administrativa o plan de manejo impulsado por terceros.

Desde el Comité Punta Pelencho reiteramos nuestro compromiso con la defensa del territorio y con la protección integral del patrimonio natural y cultural que nos define como comunidad. Este pronunciamiento reafirma no solo la obligación de las instituciones públicas de actuar conforme al ordenamiento jurídico, sino también nuestro derecho democrático a participar, vigilar y alzar la voz cuando el bienestar ambiental y social del país se ve comprometido.

Confiamos en que la Municipalidad de Santa Cruz cumplirá plenamente con lo dispuesto por la Sala, fortaleciendo sus procesos y actuando con transparencia, rigor técnico y diálogo abierto con la ciudadanía. Esperamos que este precedente marque el camino hacia una gestión más responsable, participativa y respetuosa del ambiente, construyendo soluciones que beneficien tanto a la comunidad como a nuestra casa común.

Con apoyo de proyecto ED-3526 Geografía y Diálogos de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorios comunitarios de Costa Rica de la Escuela de Geografía y el Programa Kioscos Socioambientales de la Vicerrectoría de Acción Social Universidad de Costa Rica.

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