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Etiqueta: Colombia

Los Adolescentes Insurgentes – a modo de aclaración

Introducción.- A raíz de la declaración de la señora Vicepresidente Marta Lucia Ramírez, en la ciudad de Tunja, durante la celebración del Bicentenario de la Batalla de Boyaca, el próximo pasado 19 de agosto, afirmando que el fusilamiento de Antonia Santos había contribuido al triunfo de los Comuneros, redacto lo preciso histórico.

Lo ignoto se refiere a cosas. Lo desconocido a cosas y personas

 Lo ignorado es lo no sabido, ni de su valor.

“Quiza habrá en el mundo tierras ignotas,

en donde se agite una humanidad desconocida,

entre mil bellezas ignoradas”. (del libro

de Sinónimos de Barcia)

Pero al puente de Boyacá llegaron unos trescientos macheteros de Socorro, Pinchote, Charalá y poblaciones vecinas por Santander, organizados por la heroína Antonia Santos, acción que le valió ser fusilada por orden del Gobernador de El Socorro, Fominaya, 15 días antes de la batalla de Boyacá.

La participación de los macheteros hizo que en Boyacá, 300 españoles huyeran despavoridos, otros trescientos comandados por el coronel Jiménez se entregaran y solamente los trescientos hombres al mando del terco y presuntuoso chapetón Miguel Tolrá se hicieran masacrar en unos minutos y en donde el batallón Socorro, de macheteros, dirigido por Santander, definió la batalla a machetazo limpio. (Fabio Gerardo Ramiréz Alonso).

Ma. Antonia Santos, fue la quinta de once hijos de Pedro Santos Meneses. Nació el 10 de abril de 1782 y fusilada el 28 de julio de 1819 en El Socorro. Ma. Antonia Santos Plata preparó y sostuvo la guerrilla de Coromoro o de Santos que fue la primera que se organizó en la Provincia del Socorro para luchar contra los invasores españoles. Distrajo con sus acciones guerrilleras al grueso del ejército de Morillo. Traicionada por uno de sus amigos…

De otro lado, la Insurrección de los comuneros se fue dando desde los últimos meses de 1780. Hubo motines contra los guardas de la renta del tabaco en Simacota, Mogotes y Charalá, pero la cabeza del movimiento fue la ciudad del Socorro, en donde el 16 de marzo de 1781 MANUELA BELTRÁN rompió el edicto referente a las nuevas contribuciones a los gritos de “viva el Rey y muera el mal gobierno. No queremos pagar la armada de Barlovento”. Los Comuneros reunidos en El Socorro recibieron el Manifiesto Comunero que llegó de Simacota, escrito por Fray Ciriaco de Archila, dominico que vivía en su convento de Santa Fé de Bogotá. Un movimiento también comunero se dio, para la época, en Paraguay.

PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS SOLDADOS EN LA INDEPENDENCIA.

Seis meses después de su llegada a Bogotá el joven y voluntarioso, pero inexperto general José María Barreiro Mojón, fue derrotado en la batalla de Boyacá y hecho prisionero por el niño-soldado de 12 años de edad Pedro Pascasio Martínez.

Apuntándole con el fusil calado le conminó a entregarse. El galante, que no combatiente, Barreiro, quien intentó esconderse para escapar debajo del Puente de Boyaca, quiso sobornar al muchacho y demostró para la historia lo equivocado que estuvo Morillo al delegar la responsabilidad para esa batalla al atento burócrata de salón y no al guerrero.

Resultado de esa gesta todos los oficiales españoles prisioneros fueron ejecutados el 11 de octubre, fusilados por orden de Francisco de Paula Santander en otro episodio de la Guerra a muerte.

Un ejemplo mas de menores adolescentes participando en la Insurrección popular: El cuadro de Delacroix, donde plasma a la Libertad, con el torso desnudo, liderando al pueblo, enarbolando la bandera francesa y a su lado el niño, con pistola en sendas manos, a paso marcial, sobre los mártires dejados en la contienda, durante la insurrección de la Comuna de París (1871).

También el ejemplo dado por el poeta ocañero Edmundo Velasquez (Santiago Rizo Rodriguez), quien a los 18 años-siendo que la mayoría de edad era a los 21 años- participó en la Batalla de Palonegro (1900), como Tamborilero Mayor y redactó su poco conocida Proclama, para estimular a las tropas liberales.

De manera que raya en lo fariseo la exigencia a la Insurgencia colombiana por la presencia de menores en las filas guerrilleras, sin mirar la paja de su ojo, respecto al comportamiento de las Fuerzas Armadas estatales y el uso de menores…

La tendencia universal es el reconocimiento de mayoría de edad a los 16 años.

Persistir en el fin del conflicto armado interno

Por Carlos Meneses Reyes

Pese al rearme de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- ejercito del pueblo- FARC-EP-, “se hace camino al andar”. No estamos condenados a otros cien años de soledad. Los Acuerdos de La Habana y del Teatro Colon, existen. Constituyen un Programa Mínimo de lucha del Movimiento Popular y de la izquierda legal, acorde con el compromiso del Estado colombiano y de la comunidad internacional para su cumplimiento. Todo enmarca sobre la prerrogativa que Colombia no transita por un “proceso de paz”; sí por un proceso de fin del conflicto armado interno, bajo la perspectiva del fin de la lucha armada en Colombia, por el poder político y manejo del Estado…Sí por un proceso de la política dirigiendo a las armas o al fusil y no por el contrario. Por ello, la búsqueda de la solución política al conflicto encarando a una insurgencia rebelde no derrotada militarmente, implica que si la solución no es total, no cabe hablar de disidencias. Continuara en Colombia vigente la lucha armada-aunque no como principal forma de lucha- en la medida en que no se produzcan, introduzcan y generen los cambios sustanciales y reformas de fondo al modelo económico, político, militar, imperante. Es la búsqueda de Una Nueva Colombia acorde con el orden mundial, bajo un modelo Alternativo al neo-liberalismo o capitalismo decadente.

EL NO EJERCICIO DE DEMOCRACIA

El conflicto armado interno colombiano no admite mirarlo desde lejos. Concentra la vista a la pura realidad. No se puede afirmar que se dio y desarrollo en el marco de un ejercicio democrático en el país. Tomar el punto de referencia el asesinato del caudillo Jorge Eliecer Gaitan en1948, no es determinismo, como tampoco resaltar que fue producto del Frente Nacional, en que los partidos Liberal y Conservador, cesaron el enfrentamiento fratricida y resolvieron dividirse en milimétrico el poder, junto al ejercicio de las gabelas de la administración estatal, dejando por fuera, excluyendo, cualquier otra fuerza política. Son referentes, como corresponde plantearlo desde el espíritu y contenido de la Constitución Política de 1886.

En ejercicio de Democracia, surge el Conflicto precisamente por falta de Democracia. Por ello el prolongado conflicto armado interno colombiano no se puede circunscribir como a un daño causado a la Democracia. El lenguaje empleado para la defensa de la Democracia no obedece al relato de ese conflicto; es la justificante de la utilización del poder estatal de las armas para afianzar la contrarréplica al conflicto existente. El tropero coronel que intervino en la toma del Palacio de Justicia afirmo: “…aquí defendiendo la democracia, maestro”. Por la contraparte, el uso de las armas para los objetivos políticos. Es la belicización de la política.

Ahora el desenvolvimiento prolongado del conflicto armado interno ha tenido efectos en el sistema político electoral y en los Partidos Políticos. Como Democracia no es solo participación electoral; es dado afirmar que el conflicto armado si repercutió en efectos directos en los procesos electorales, no por una pre concepción de las insurgencias y fuerzas rebeldes en el boicot manifiesto a esos procesos por fechas electorales en Colombia; como en la deslegitimación de ellos debido a la incidencia del accionar rebelde por un escenario de falta de apertura política. Las armas no impidieron los debates electorales. No existe durante el conflicto armado interno suspensión de algún evento electoral nacional. Por el contrario, los recientes cese al fuego unilaterales de las insurgencias en periodos de conversaciones resaltan la tendencia predominante al respecto. Así como el sistema no ha permitido la intervención del software electoral y por ende impedido a toda costa una reforma electoral del fondo; las insurgencias han dejado realizar el festín electoral, sobre el prurito, en prudencia, de dejar escoger civilizadamente al elector. Los analistas del sistema electoral no mencionan lo de “voto cautivo” tampoco lo de “voto consciente” y dan la espalda a lo de la “abstención consciente”. Someramente explicado la abstención consciente de la Izquierda, fue predominante durante el periodo del Frente Nacional; salvo la posición del Partido Comunista Colombiano (PCC) que siempre participó en las fechas electorales. Corresponde mencionar la irrupción de los Partido y Movimientos Políticos Alternativos: Unión Patriótica (UP), Frente Popular (FP) !A Luchar! La inteligencia militar los denomino como organizaciones de fachadas de las guerrillas (Farc-ep, EPL, ELN) y fueron declarados objetivo militar del Terrorismo de Estado. Surgieron como respuesta a la rebelión armada. Optaron, como izquierda, por la vía electoral, legal. En aplicación al principio universal de la división del trabajo, deslindaron del movimiento político clandestino o izquierda ilegal. No obstante tergiversando una tesis del Congreso del Partido Comunista Colombiano, acuñó el Establecimiento lo de la “combinación de las formas de lucha”, emulando que el dirigente sindical, político, popular, de masas, era en la mañana activista político y en la noche guerrillero. Nada más falso; pero que trajo consigo el genocidio político de más de cinco mil activistas políticos alternativos y el registro de cien mil cuadros populares en el exilio político, y/o el desplazamiento interno. Un sensible golpe al ejercicio democrático inexistente en Colombia, que ha significado álgida pérdida para el movimiento popular difícil de reponerse

No cabe afirmar que hubo silenciamiento de debates democráticos, dado que a partir de la elección popular de Alcaldes y de Gobernadores se planteó la presentación de Programas y el conjunto del sistema electoral imperante no ha sido garante del debido debate de programas y quedó reducido a un requisito electoral más.

Con fórmulas como las del Frente Nacional, los estados de sitio permanentes (hoy o desde 1991 estados de excepción) y fórmulas de selectividad estratégica del Estado para la permanencia excluyente del poder político, se permitió entronizar, bajo niveles de mayor violencia política, los efectos negativos por un no ejercicio en democracia.

A hoy, conviene destacar que las insurgencias en modo alguno respondieron en forma “terrorista” ante el desgrane por caída de los dirigentes políticos, sociales, sindicales, populares, revolucionaros y de izquierda. No concibieron la aplicación de una Ley del Talión. Otro hubiere sido el escenario de horror para Colombia. El paramilitarismo como estrategia contrainsurgente se aplicó, incluso, en zonas donde no había guerrillas, pues correspondía paralelamente a una estrategia de despojo. Pero mientras el conflicto no este constreñido al fin primordial de la solución política al mismo el desenlace de acontecimientos es imprevisible. Hubo y sigue habiendo militancia paramilitar en todos los partidos del bloque hegemónico de derecha contrainsurgente y sin una reforma electoral de fondo no hay democracia dentro de los partidos; caso del CD “por el que diga…” el Innombrable.

INCIDENCIA DEL CONFLICTO ARMADO EN EL DESEMPEÑO DE LAS AUTORIDADES LOCALES

En Colombia ninguna comunidad es ajena al conflicto armado. La negritudes, los indígenas, los campesinos, los citadinos, son afectados por el conflicto. Afirmaciones de algunas minorías, por ejemplo, “que ese conflicto no nos corresponde, que somos ajenos a él”, carece de asimilación política. La Teoría Política asimila el ser y ente social como sujeto político, desde Aristóteles hasta el Ché Guevara con su aseveración: “con relación a la Política, o se mete contigo o te metes con ella”. Las Insurgencias están contra el orden constitucional vigente. Este aspecto constitucional resulta de inevitable referencia para analizar la contradicción existente entre insurgencias y autoridades indígenas, que fungen por un mandato constitucional y que en el escenario del conflicto armado objetivamente se enfrentan a la insurgencia. Del mismo modo, el que mantengan su autonomía constitucional como minorías y en ocasiones hayan desconocido la presencia del ejército regular no las coloca operativamente al lado de la insurgencia. Es aquí donde opera el principio universal de distinción, para ambas fuerzas beligerantes.

En el estado de cosas inconstitucional (eci) imperante en Colombia, corresponde a los Alcaldes la definición del “orden público”. Esa norma constitucional no opera, sino la decisión del mando militar de la fuerza armada estatal predominante en la región. En los Consejos de seguridad los alcaldes son invitados de piedra. Ahora, en cuanto al desempeño administrativo las autoridades locales actúan durante el conflicto como operadores de los recursos públicos y de los ejercicios de los derechos ciudadanos. Pero es sabido que en relación con lo electoral los grupos paramilitares y clientelistas deciden por quien votar. En cuanto a la operación de recursos públicos, son el botín repartido entre la corrupción clientelista. ¿Pero esa cooptación es producto del conflicto armado interno? Pues no, es propio de la esencia corrupta y clientelista del Estado imperante.

El punto de atención ha de ser la función del Estado con las regiones. Asombra la estadística que en la actualidad la representación del Congreso está en solo 7 Departamentos. Esto se analizó en las Conversaciones de La Habana y fue fundamento para la creación de las 16 Curules para las Victimas, que en modo alguno obedece a una reforma política, sino a un Acuerdo de alcance para el desarme. Pero impiden su implementación los intereses clientelistas. Desde ya corresponde caracterizar que es propio de la dictadura mediática el indicar que en las regiones escenario del conflicto armado el Estado es ausente. Tamaña falsedad. Consagrase la real y especial referencia que el Estado sí hace presencia. Ahí está el Estado. En unas regiones más notorias que en otras, la operatividad y funcionalidad de los servicios públicos; pero ahí está: en los Municipios, está la institucionalidad representada en los tres poderes. Abunda la presencia de las Fuerzas Armadas estatales (militarización). Para los cientistas sociales está claro que el problema de fondo no es la ausencia o no presencia del Estado en las zonas o regiones en las relaciones de operatividad del conflicto. El problema allí radica en que el Estado no tiene control del Territorio; pletórico aspecto que nos lleva al análisis concreto de la situación concreta, para bordar la desigualdad estable social bajo una visión de Territorio. Bajo la premisa que no soporta sustentación real lo sostenido por la mediática que las zonas de influencia de las Farc-ep, al concentrarse y desmovilizarse fueron copadas por otras insurgencias. Ese facilismo no prospera. Las guerrillas desarrollan trabajo político entre las masas en esas regiones desde hace más de 50 años. Ese trabajo político es oculto ante el enemigo y amplio entre las masas. Ahora bien, la agudización del conflicto no solo armado o militar, sino también político, económico, social, ecológico, va en relación directa con la agudización de la lucha de clases en Colombia. Asistimos ante la desgarradora realidad que las instituciones operan para perpetuar las condiciones de opresión de clase, explotación y desmejora de la calidad de vida de las comunidades. Los intereses clientelistas, aunados a lo de botín burocrático y de expoliación de la corrupción, asimilan la vigencia de un sistema electoral concebido para la perpetuación de los intereses anti populares. Mientras exista política contrainsurgente esta se alimenta con la doctrina del enemigo interno y la estrategia paramilitar será de su soporte y contenido. Durante la etapa de pos conflicto con las farc-ep quedó claro lo de las tales “rutas del narcotráfico” quedando en manos del narcotráfico y con conocimiento de la inteligencia militar estatal como un medio de su sustento. La DEA maneja el negocio y tanto las oligarquías colombianas y élites del sistema financiero parasitario colombiano y de los Estados Unidos se enriquecen lavando el dinero del negocio del narcotráfico. Solo a ellos interesa la permanencia de los escuadrones narco mafiosos, de “limpieza social”, bandas criminales, como armas de la guerra sucia contra todo lo que huela a izquierda, protesta social, oposición política.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

Un tema tan importante no puede desligarse del derecho de la información y la libertad de expresión en momentos en que se busca el empoderamiento de la ciudadanía y no colocarla de espaldas al desarrollo de los desenvolvimientos de la vida nacional, que gira alrededor del conflicto armado interno.

Perdura la concepción que en asuntos de “orden público” turbado, las fuerzas armadas del Estado controlan lo referente a esa información. Rezagos de la antigua Constitución de 1886, de un “estado de sitio” permanente y de normativas así atribuidas. En todo el campo, en lo rural colombiano, la iniciativa de comunicación corre a cargo de las redes radiales en emisoras del ejército y de la policía. En relación con la capacidad de cobertura en kilómetros es de 100 por parte de las emisoras militares a 10 por parte de iniciativas particulares. A más de 600 municipios llega solo la música escogida y las noticias del ejército, aupando la guerra y la imagen de invencibles. Así, que información objetiva y veraz puede circular. Son “zonas silenciadas”, expresión del profesor Fabio López de la Roche, de la Universidad Nacional de Colombia (UN). El papel de la mediática en el largo conflicto armado colombiano llevó a la expresión del Manuel Marulanda Vélez: “Los Medios tienen una deudita con Colombia”. Pese al peligro, aplican en Colombia como medios para persuadir. La campaña mediática desarrollada por los Medios no se hizo esperar y aplicó en el plebiscito en que triunfo el NO contra los Acuerdos de La Habana. Algo indiscutible. En relación con El Catatumbo, no es que los periodistas no sepan de los intríngulis o dificultades de lo sucedido: lo saben, les llegan fuentes, ¡pero lo callan! La censura es la constante y en muy pocas ocasiones disfrutan del refresco de ver plasmadas sus averiguaciones. El ejército les llega ya con los vídeos prefabricados de la toma y acciones; así como de la redacción de su unilateral versión. Un conduccionismo fascista, de abuso de poder inenarrables es lo imperante en lo de la comunicación. Ello, por el control monopólico de los grupos económicos de esos Medios, los cuales disponen que información es procedente, cuáles de desconocimiento y cuáles de invisibilidades.

DEL MOVIMIENTO SOCIAL Y POPULAR Y LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Vale preguntarse cómo se explica la permanencia del movimiento popular ante la constante genocida y de muerte selectiva de sus líderes. Las organizaciones sociales en Colombia se mueven bajo la estigmatización, la marca, el rechazo. Bajo el imaginario del enemigo interno los alcances de calificativos predominan para la negación y la eliminación “del otro”. Por tanto existe una cultura antisindical; cuya raíz es la no organización popular. No propender por cambios. Que todo siga igual. Asimilan al dirigente sindical, gremial, como al dirigente político, sin importar la degradación para ambos. Para la derecha los líderes sindicales son guerrilleros incrustados- continúan siéndolo- buscándose también destruir el tejido social de las organizaciones de los trabajadores. El solo anuncio de fundar un sindicato es motivo de persecución, despido. Como si se tratare de un modelo económico de implementar para el paramilitarismo.

En el sector agrario, pues el movimiento social está afectado, indiscutiblemente, por la vigencia de los TLC´s. En el sindicalismo de industria y energético es tenaz la lucha contra el franking. Va acorde con el cerco de territorio excluyente, es decir, paralelo con la lucha contra la minería extractiva, la ganadería extensiva, lo agro-combustible y la defensa ecológica, que enmarca todo un escenario de lucha de resistencia en contra de ese modelo que persiste con la implementación paramilitar. Pero algo que no podrán erradicar de la concepción campesina hoy es su claridad por la conservación del medio ambiente, por construcción humanitaria y de protección a las comunidades. Todo ello explica la convivencia dentro del conflicto. Más de 4 millones de campesinos se movilizaron por la sustitución voluntaria de cultivos y por construir conservación de Territorio e impulso de la economía campesina. No son programas revolucionarios los que impulsan. Instrumentos legales de aplicación como las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) de las que registran 69 procesos de existencia en 15 Departamentos; que bajo una meridiana comprensión avalan el impulso del Paro Agrario Campesino de 2103. Ese que el tahúr Santos llegó a decir que “no existía”. La gran carga para el movimiento social agrario radica también en la interlocución de las comunidades campesinas con las fuerzas de ocupación (digamos que así se comportan) del ejército nacional; que exultantes no admiten o quisieren no entender que las comunidades campesinas no son apéndices, ni agentes operadores, de los grupos en insurgencia. El pasaje trágico del asesinato del Dimar Torres, en El Catatumbo, echó por la borda la esperanza de una reconciliación de ese ejército con las bases del propio pueblo.

VOLVER A LO DE LAS ARMAS EN LA POLITICA

Extenso resulta abordar un balance de las impactantes experiencias civiles con los ex combatientes, desmovilizados y desarmados de las guerrillas de las Farc-ep. La retoma de las armas por parte de las Farc-ep expresada en la Declaración de “Una Segunda Marquetalia”, deja sin alientos a quienes concebimos la superación del uso de las armas con fines políticos. La persecución violenta contra el opositor político, continúa por ambas contrapartes.

Falso que surgió una Nueva guerrilla. Se da una respuesta a la permanencia de la guerra, pese a la desmovilización de una guerrilla «a cambio de nada». Un Acuerdo de Paz incumplido por un Estado falaz y de mafias, que flota por la economía subterránea del narcotráfico. Lo acordado en La Habana fue burlado por un plebiscito de acomodo a lo tahúr del gobernante Santos al Gatopardismo:»que todo cambie, para que nada cambie». Vino el juego de 56 reformas a lo Acordado; las quintas columnas de quienes no fungieron como Plenipotenciarios del Acuerdo, para NO implementarlo: el poder judicial y el legislativo. El Secretariado fariano demostró incapacidad para lograr los cambios políticos, económicos, sociales, militares, ecológicos, que el fin del conflicto demanda. No tiene elementos de análisis lo dicho por los 2 Gustavos Progresistas que se da una alianza para prolongar a la derecha militarista y a las economías oscuras del narcotráfico. Raya con lo ridículo. El Partido de la Rosa debe ganar el espacio político de fuerza Alternativa, asumiendo una práctica frontal de oposición al régimen Hegemónico de Derecha militarista y Contrainsurgente en el poder y no pretender ganar indulgencias con el eco mediático de las guerrillas como origen de todos los males en Colombia. Se impone la ¡Resistencia civil!; Lucha de masas con Paros Cívicos, la democracia de las calles, para el logro de la implementación de los Acuerdos de La Habana: Reforma Agraria Integral, Reforma Electoral de fondo, Sustitución de Cultivos, el llamado a terceros para que respondan ante la JEP. Un Frente Amplio Popular, tal como lo concibió Óscar William Calvo, en significación a la existencia en Colombia de una izquierda ilegal armada y una izquierda legal desvinculada e independiente, que busca en unión con las fuerzas progresistas, socialdemócratas liberales lo Alternativo al modelo económico imperante: ese si causante de los males en Colombia.

 

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Un Foro por la Paz con sabor a estafa

Por Carlos Meneses Reyes

El día 12 de agosto de 2019, a partir de las 9 a.m. en el Salón de Gobernadores, de la Gobernación de Cundinamarca, se llevó a cabo un Foro denominado PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, convocada por una desconocida Ong colombo-sueca: Colseweden.org, con la vinculación de CONALBOS- Corporación Colegio Nacional de Abogados, la Gobernación de Cundinamarca y el Colegio Nacional de Periodistas. (CNP). Como Moderador citaban al Dr. Víctor G. Ricardo. Ex Alto Comisionado de Paz y Ex Embajador de Colombia ante el Reino Unido, Argentina y Sudáfrica. Dirección General: Dr. Fabio Becerra Ruiz. Bajo la Coordinación y Logística del señor Fabio Sepúlveda Betancourt, quien suscribe sugestiva Invitación en “el que realizaremos, sin aportes ni patrocinios, sin auxilios económicos de nadie, y con la única intención de aportar al proceso de paz, un granito de arena con siete panelistas, de alto vuelo, a los cuales escucharemos exponiendo ideas, propuestas, críticas constructivas, recomendaciones, etc., con miras a la consolidación de la paz que tanto anhelamos, los colombianos de bien. Reciba un atento saludo y en archivos anexos la programación definitiva del citado acto”.

DEL DESARROLLO DEL EVENTO. Comenzando que el distinguido Moderador no se hizo presente sustituyéndolo el señor Fabio Becerra Ruíz, quien fue enfático en ambientar el Foro anunciando que era transmitido en directo por satélite a varios países, incluidos europeos, e iniciando el acto con el himno del Departamento, dejando un sinsabor el que no fuere con el Himno Nacional, dada la “magnitud” del evento. De los Participantes, tampoco se hizo presente el Dr. José Gregorio Hernández G. “Expresidente Corte Constitucional, Tratadista, Catedrático Universitario, Ex- candidato a la Vicepresidencia de la República”. Brilló por su ausencia el Dr. Alfonso Gómez Méndez. “Ex Ministro de Justicia. Exsenador de la República”. No hubo representantes de la “Vinculación Internacional” además de las tres entidades ya citadas, la de un Instituto Sueco, y de cuatro prestigiosas universidades colombianas. Un Dr. Gualdrón intervino en Representación de la Controlaría General de la Nación y por la Procuraduría General de la Nación un Dr. Carlos Medina, ambos, sin estar reseñados como participantes, ni como Invitados Especiales y sin explicación alguna de su presencia por parte del Moderador.

Reinaba un ambiente como de urgencia y apremio, centrando el Moderador la atención en la participación del Invitado Especial PHD Waldemar de Gregori, venido desde Brasil, presentado como experto educador en su país, con cabellera cana y vestido tropical, como para concluir que saldría más caro darle de comer, que vestirle. Resultó un paquete del sistema educativo de Bolosonaro y a pie juntillas, que su presencia tendrá los vínculos de los orígenes colombianos del actual Ministro de Educación de Brasil. Afirmó que tanto en Brasil como en Colombia falta cerebro y cabeza, por la no participación de las mamás (sic) en la formación (!). Que el poderoso Banco ITAU aportó estudio sobre el comportamiento de la familia en la Educación lanzando novedosa teoría sobre la función de lo tricerebral en lo calamitoso de la Violencia. Que todo el panorama se reduce a: 1. El logro de las comunidades en función de las leyes y lo internacional. 2. La emoción, amor, esperanza. 3. La primacía del trabajo por el dinero y negación del bienestar. Que el hemisferio derecho del cerebro produce el capitalismo como mal y que el hemisferio izquierdo del cerebro produce el socialismo engañoso como solución; quedando solo lo tricerebral como la esperanza, el amor, la emoción. Me desgasté en la alegoría o búsqueda de si estaba ante una ficción de negar a lo Bolsonaro, lo Alternativo. ¡Pero qué va! Ya resultaba insoportable cuanto sucedía en desarrollo de tal Foro. Cundió la suspicacia cuando anunció un aplauso a las jóvenes emprendedoras de Pereira, que aplicarían la función de lo tricerebral, en un programa a aplicarse con recursos oficiales y que me hizo recordar el abortado contrato de servicios del gobernador William Villamizar del Norte de Santander, de los costosos cursos multimillonarios de inglés para los niños wayuu en la Guajira.

Pero lo llamado por los franceses la miscensene para explicar la estafa, se dio con la intervención a seguido del señor ex-mayor general de la Policía, Luis H. Mendieta Ovalle: “Una de las 60 víctimas que participo en las negociaciones de la Habana (Cuba). y Defensor de los Derechos Humanos de las víctimas de las FARC”. Desde la presentación el Moderador le indagaba “¿cuántos años en cautiverio, general? ¿Cuantos?” y sin inmutarse: “Doce años”. – “Doce”, repetía. Su conocido discurso de revictimización parte del 1 de noviembre de 1998, con el ataque de las Farc a las instalaciones de la Policía en Mitú, con armas no convencionales; ataque a la población civil y a políticos en acciones terroristas de las Farc. Que en 1999 les conceden los 44 mil kilómetros en la zona de distensión en El Caguán, en las que las Farc instalan los laboratorios y renuevan todo su armamento con fusiles K-47; indicando la marca del avión que trajo ese armamento. Se detiene en el proceso de paz iniciado por Santos y entona la voz (quizás recordando que está siendo visto y escuchado en muchos países del mundo) afirmando que la comunidad internacional fue indiferente y cómplice con los campos de concentración de las Farc donde lo mantuvieron en la selva, con torturas y cadenas y candados en cuello, manos y pies. Que en ese proceso no estuvieron las victimas sino los victimarios de las Farc. En mi interior, no pensaba que pudiera existir tanto odio, inquina, aversión y mala voluntad en tan conocida víctima. El que a estas alturas no fuere accesible al proceso y es cuando afirma que la JEP, es la “justicia para el ejército del pueblo”. Imprecando a la Comisión de la Verdad que donde están los secuestrados y desaparecidos y afirmando que todo el capital de las Farc está en el exterior. Aquí se reveló la finalidad del tal Foro. Luis H. Mendieta Ovalle, como víctima no reconocía que precisamente la JEP es la encargada como sistema de justicia en definir los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra durante el conflicto, enviando esa afirmación falsa y confusa a la opinión pública internacional.

Vendría luego el turno para la intervención del señor: “Dr. Luís Eduardo Cifuentes. Abogado. Ex- comandante desmovilizado de las AUC”, tal como reza en el programa como Participante.

De la Internet bajó: “Luis Eduardo Cifuentes Galindo El Águila (16 de marzo de 1960 en Yacopí), es un exparamilitar colombiano que ejerció como comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Bloque Cundinamarca desde la década de 1990 hasta 2004. Pese a su prontuario que incluye acceso sexual violento, desplazamiento forzado, homicidio, hurto, reclutamiento ilícito, secuestro y tortura” con signos de canibalismo en un caso; una desaparecida acuchillada en los órganos genitales porque “tenía una relación sentimental con un guerrillero”. Entre los delitos que se incluyeron están torturas tan aberrantes como asfixia, rompimiento de las orejas y desmembramiento con sierras eléctricas. En agosto de 2013 fue cobijado con medida de aseguramiento por el secuestro y posterior homicidio del estudiante universitario Humberto Sarmiento Villate, crimen que según los testigos vinculados al proceso habría planeado y financiado ese exjefe paramilitar desde la cárcel La Picota con el fin de pedir $5.000 millones por la liberación de Sarmiento. mflorez@elespectador.com. @elenaflorezr La barbarie del ‘Águila’. Judicial. El Espectador. 8 Sep 2014 – 10:53 PM. María Flórez.

Luís Eduardo Cifuentes Galindo, en todo acto público pide perdón. Quedó en libertad en 2017, lo que le abrió la posibilidad de convertirse en asesor de paz en el Departamento de Cundinamarca.1. En 2016 apoyó los acuerdos de paz entre el gobierno de Juan Manuel Santos y las FARC. Recibió un programa de capacitación en Derecho en un convenio entre el Instituto Nacional Penitenciario y las Corporación Universitaria de Colombia IDEAS y alega por lo mismo que se le debe reconocer el título profesional de Abogado. No obstante, los Convocantes de esta falsaria “Foro” lo graduaron como “Dr”. Cifuentes informa que con los paramilitares hubo una negociación en Santafé de Ralito con el gobierno de turno y ante la O.E.A. Que no se considera paramilitar sino autodefensa(…). Afirma que Colombia es un estado exclusorio (…) No es interrumpido, pero uno de los asistentes al “Foro” levanta un papel que dice “No estamos todos” a lo cual el Moderador añade que invitaron a Timochenko y el mismo se excusó de asistir y punto.

La intervención de este ex paramilitar abunda en consideraciones acerca de la intención de los organizadores del FORO en darle calidades de muchacho bueno. Que sea el Coordinador como Abogado llamarlo “Dr.” en un Acto presuntamente vinculado a CONALBOS no deja de ser sintomático del hecho fortuito de hacerse pasar por “abogado”, por un convenio con institución no Académica, sino penitenciaria. Reivindicar que se trata de un sujeto político a la luz del Derecho Internacional, en tanto que la Corte Constitucional de Colombia ha definido que lo aplicado por el Pacto de Santafé de Ralito en forma alguna dio carácter de reconocimiento a fuerza insurgente alguna contra el Estado. Ningún miembro de las Autodefensas paramilitares, extraditado o no, tiene el carácter de rebelde en conflicto armado interno conforme la Convención de Viena y sus Protocolos. Lo sucedido con los procesados y condenados de Justicia y Paz fue producto de Sometimiento a la Justicia y no de aplicación de Justicia Transicional, cuya fuente en el Derecho Internacional aplica para contra partes en desarrollo a finalizar un conflicto armado interno en un país, entre fuerza insurgente y la de un Estado Miembro. Ha definido la Corte Constitucional de Colombia la exiquibilidad del SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SIJRNOR), como único en el mundo. Por no tratarse en el caso del interviniente de un delincuente político sino común; con ese prontuario delincuencial; la difusión satelital del acto a nivel internacional; el énfasis al exabrupto buscaba engañar a la opinión pública nacional e internacional y generar una versión equívoca a la finalidad del artículo 22 de la Constitución de 1991, en la búsqueda de la Paz. Gesto grosero y en contraria para deslegitimar el fin del conflicto armado interno colombiano con las ex insurgentes Farc.

Pero los desarreglos expresados, ya transcurridas unas tres horas, coparon la gota que rebozó la copa. El Coordinador Fabio Sepúlveda Betancourt, fuera de todo libreto, decide resaltar la presencia de Orlando Vázquez Velásquez y en una intervención de exaltación lo ensalza y aplica darle la palabra como un pro hombre de sana trayectoria pública, que también engrandecerá el proceso de paz con su intervención. Este sujeto conocido por haber sido Procurador General de la Nación y como máximo veedor de la administración pública fue destituido el 17 de octubre de 1996 por la Corte Suprema de Justicia, bajo cargos de montajes para perjudicar al Fiscal General Alfonso Valdivieso y obstaculizar la Administración de Justicia. Por su parte, el Fiscal investigaba a Vásquez por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, al parecer, proveniente de nexos con el cartel de Cali. Fue condenado a diez años y medio de prisión, y en el mes de junio de 2003, la Corte Suprema de Justicia le concedió el beneficio de libertad condicional en consideración a que había cumplido la mayor parte de la condena. Continúa, al parecer, inhabilitado para ejercer la profesión de Abogado. Un escandaloso y sonado caso de los sesgos constantes de la administración de justicia en Colombia.

Ante lo engañoso, embustero y falso de lo ocurrido en ese Foro de cobertura internacional y de “fortalecimiento de la democracia y la paz en Colombia”, opté – como muchos otros- por retirarme del recinto.

No merecía tan fementido evento que cumpliera de mi parte en dar la presentación y saludo de la Asociación de Profesionales del Derecho, cuya representación me había sido encomendada.

Canallada de organizadores y convocantes de un Foro convertido en aquelarre público de instigación a la apología del delito por parte de dos expresidiarios comunes, con antecedentes judiciales de condena. Organizadores y convocantes de un Foro insensible que usurpó la legitima aspiración del pueblo colombiano por obtener la Paz y que demuestra el estado de cosas inconstitucional (eci) de postración moral de la Nación colombiana; en manos de un poder hegemónico oligárquico de derecha contra insurgente y de peligroso expansionismo militarista para la Paz del Continente. De un Estado tramposo que utiliza los edificios y aulas públicas al servicio de torvos intereses. De un evento que deja mal parado al egregio Colegio y Corporación de Abogados y Abogadas – CONALBOS- cuyas directivas deben explicación a los honestos profesionales del Derecho que conforman esa organización social.

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Declaración de Asociación Americana de Juristas ante genocidio de líderes en Colombia

La Asociación Americana de Juristas (AAJ), Organización no Gubernamental con Estatuto Consultivo en las Naciones Unidas, entre cuyos objetivos se encuentran la lucha por la promoción de los derechos humanos y su efectiva vigencia, la concreción de mejores y más efectivas garantías para su protección, ante la escalada de persecución, violencia y asesinatos de líderes sociales, populares y de las organizaciones gremiales, intelectuales, docentes, defensores de Derechos Humanos y de la Naturaleza, defensores de LGBTI, indígenas, afrodescendientes, líderes de la oposición en Colombia, expresa su más enérgico repudio y una vez más reitera su condena a estos lamentables episodios.

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Análisis del comportamiento bélico en Colombia

Durante el gobierno de Ivan Duque reaparecen las andanzas de las fuerzas armadas colombianas en el tinglado de los ataques a la población: ataques a comunidades indígenas y campesinas en el Cauca y otros lugares del país. Asunción, en el acto y resultado de asumir, funciones de policía, en la lucha contra las drogas y el control de militarización de diversas zonas del país, en especial en El Catatumbo.

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Al E.L.N. le piden mas que dar…

Calificando el hecho político del rompimiento de las conversaciones por parte del gobierno del presidente Duque, con el Ejercito de Liberación Nacional de Colombia E.L.N. como el acontecimiento de un viraje o cambio de timón gubernamental en Colombia; es dable afirmar que el conflicto armado interno colombiano determina el acontecer del rumbo del ente estatal, así el gobierno de turno, en infundada consideración, estime que no existe ese mismo conflicto en el que por más de cincuenta años se enfrenta fuerzas rebeldes e insurgentes armadas buscando destruir al Estado y el orden constitucional imperante.

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Trabajadores de Operadora Avícola Colombia amenazados por afiliarse a Sinaltrainal

En la semana del 8 de abril de 2019, la empresa Operadora Avícola Colombia S.A.S. fue notificada que el día 3 de abril de 2019, fue aprobada la afiliación a Sinaltrainal de los trabajadores VLADIMIR RODRIGUEZ ESPARZA, WILMAR ALBERTO BANDERA, TELESFORO CALDERON IBAÑEZ, NEYDER ERNESTO RUIZ DUARTE, CARLOS RAMON CAPACHO GAMBOA, FELICIANO BARRIOS BARRIOS, MERARDO LEON GÓMEZ, OMAR ARENAS RIOS, WILLINTON GAMBOA CHACON, WILSON BAEZ DIAZ, WILLIAM ORDUZ PRADA, RICARDO GUTIERREZ SANTOS, HORACIO SANCHEZ AMADO, GERARDO TORRES AVELDAÑO y JOHON EDYNSON CRUZ MUÑOZ, de inmediato el trabajador Wilmar Alberto Bandera recibió cinco llamadas a sus teléfono celular y un sujeto desconocido lo amenazó diciéndole: “Oiga gran hijueputa sálgase de esas organizaciones, sabemos dónde vive con su familia y donde trabaja”.

Exigimos a las autoridades investigar y castigar a los responsables de éste criminal atentado contra el libre derecho fundamental de asociación, proteger la vida e integridad de los trabajadores afiliados a Sinaltrainal, a la administración y propietarios de la empresa Operadora Avícola Colombia S.A.S. exigimos que brinden las garantías para proteger la vida e integridad de los afiliados a Sinaltrainal y sus familias y la libertad sindical.

Exigimos respeto a la libre decisión de los trabajadores al servicio de la empresa Operadora Avícola Colombia S.A.S. de afiliarse a Sinaltrainal e invitamos a los trabajadores a no dejarse intimidar por los criminales terroristas que están profiriendo las amenazas para hacerlos renunciar a Sinaltrainal.

Exigimos a la empresa Operadora Avícola Colombia S.A.S. sentarse con los representantes de Sinaltrainal para tratar y resolver la problemática laboral que están viviendo los trabajadores.

Afiliarse a Sinaltrainal es un derecho que está reconocido en la Constitución Nacional, la ley laboral, la carta universal de derechos humanos, los convenios de la OIT y otros convenios internacionales, que debe ser protegido por el Estado y las autoridades.

Ni perdón, ni olvido, castigo para los responsables.

Contra el abuso de los patronos y los enemigos de los trabajadores, por el respeto a los derechos de los afiliados a Sinaltrainal en la empresa Operadora Avícola Colombia S.A.S., organización y lucha.

Javier Correa

Secretario de Comunicación

Junta Directiva Nacional Sinaltrainal

 

Fuente: http://sinaltrainal.org

Enviado por Javier Correa.

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Ilegalidad internacional y perfidia

Por Carlos Meneses Reyes

PRESENTACION

El sistema de Derecho Internacional consiste en un conjunto de normas jurídicas y de principios universales aplicados, que garantizan una jerarquización coordinada, destinada a regular coherentemente las relaciones externas de los Estados, como sujetos soberanos; que son, a su vez, sujetos de derecho internacional; junto con otra clase de sujetos atípicos-que no propiamente Estados- pero que gozan de un status como, que por atipicidad, se colocan como entes con calidad de sujetos internacionales. Ese sistema de Derecho Internacional se bifurca en el Derecho Internacional Privado y en el Derecho internacional Público, tema este de nuestra incumbencia.

Con mayor especificidad diremos que el Derecho Internacional Público significa la rama del derecho público exterior que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos que tienen el status o carácter de internacionales. Su finalidad es la de garantizar la paz y cooperación internacional. Sus fuentes primordiales lo constituyen un cuerpo normativo, bajo la égida de lo consuetudinario (la costumbre) y los principios universales del Derecho. Armoniza los múltiples propósitos de la comunidad internacional, diferenciándolos del sometimiento a los sistemas de subordinación de lo interno de cada Estado.

Nos proponemos ahondar en la calificación al gobierno de la República de Colombia con su manifiesta postura de desconocer la aplicación de los Protocolos firmados con el Ejército de Liberación Nacional de Colombia (E.L.N), en el evento que los Diálogos en la búsqueda de una salida política al conflicto armado interno con esa insurgencia fracasaran, se interrumpieran o acabaran.

Sucedida la condicionalidad del fracaso o fin de los Diálogos, procedía la aplicación consensuada entre el gobierno colombiano y el Ejército de Liberación Nacional de Colombia -E.L.N, para concertar en forma conjunta y armoniosa, la forma o manera de procedencia a fin que la Delegación del Ejército de Liberación Nacional de Colombia (E.L.N) regresara, sana y salva, al territorio de la República de Colombia. Pero nefastamente esto no se ha dado por la actitud negativa- cual hecho funesto- de la contraparte gubernamental colombiana, que argumenta el no vinculo obligacional de ese gobierno con el contenido y aplicación del Protocolo citado.

LA OBLIGATORIEDAD DE LO CONVENIDO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

El Derecho Internacional, como sistema jurídico, funciona de forma integral y globalizado. Los Estados y sujetos de derecho internacionales producen acuerdos que predican el compromiso de aplicarlos. El marco de esta producción de acuerdos se da en forma multilateral o bilateral. Lo prístino esencial radica en que el contenido de lo así acordado se aplica con vigor dentro del propio territorio; por encima de las normas vernáculas de conformidad, con las particularidades de cada orden jurídico interno. Prima lo acordado internacional sobre la norma nacional. Los acuerdos entre los sujetos de derecho internacional se dan mediante tratados internacionales que operan bajo diferentes denominaciones, que, según el caso, pueden ser: tratados, pactos, convenios, cartas, memorándums, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, protocolos etc. También se ejerce la obligatoriedad de lo acordado, por las naciones civilizadas, por la aplicación de la costumbre internacional entre Estados y por los principios generales del derecho.

Las Fuentes para esa obligatoriedad se concretan en las llamadas fuentes del Derecho y su aplicación in situ como Fuente de Obligaciones. Reseñamos como esas Fuentes: 1. Las Convenciones Internacionales. Resumen el conjunto de reglas, normas o criterios que son de aceptación general y expresamente reconocidas por los Estados- parte del sistema internacional. 2. Los Tratados Internacionales, bajo las denominaciones atrás reseñadas. Materializan normas jurídicas escritas, creadas por los sujetos de derecho internacional que aceptan así ser regidos por esa fuente. 3. La costumbre internacional como hechos o sucesos de practica generalmente aceptada como de fuerza o valor de derecho. 4. Los principios generales del derecho. Como enunciados generales, que pese a no ser integrados como normas o a ordenamientos jurídicos particulares, recogen el supuesto abstracto de hecho de la materialidad de las normas. 5. La Jurisprudencia, que recoge las decisiones judiciales de organismos internacionales.6. La doctrina jurídica, que constituye el aporte de las academias, los estudiosos e investigadores y sus aportes de investigación a través del producido de literatura, conferencias etc.

De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 un tratado “es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Valga la insistencia a lo comprensivo del tema, para precisar que en el caso de los existentes protocolos entre el Estado colombiano y el Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N, al haberse previamente debatido y firmado por sus plenipotenciarios como acuerdo, se cerró cualquiera disputa o interpretación contraria a la exigibilidad de cumplir con lo acordado. Así las partes lo convinieron. Como regla especial, hace parte del ius cogens, del derecho de gentes, y al así reconvenirlo las altas partes, necesariamente hacen parte del ordenamiento internacional.

Comentarios actualizados del Comité Internacional de la Cruz Roja- CICR al Artículo 3 Común de la Convención de Ginebra: “Un acuerdo de paz, un cese al fuego u otro acuerdo (subrayo) también puede constituir un acuerdo especial a efectos del artículo 3 común, o un medio para la implementación del artículo 3 común, si contiene cláusulas que traen a existencia otras obligaciones en virtud de las Convenciones de Ginebra y/o sus protocolos adicionales. En este sentido, se debe recordar que los ‘acuerdos de paz’ culminados con vistas a poner fin a las hostilidades pueden contener disposiciones extraídas de otros tratados del derecho humanitario, como la concesión de amnistías para combatientes que realizaron sus operaciones de acuerdo con las leyes y las costumbres de la guerra, la liberación de todas las personas capturadas o el compromiso de buscar a los desaparecidos. Si contienen disposiciones extraídas del derecho humanitario o si implementan obligaciones de derecho humanitario que ya incumben a las Partes, tales acuerdos, o las disposiciones relevantes según el caso, pueden constituir acuerdos especiales a efectos del artículo 3 común. Esto es de especial importancia puesto que las hostilidades no siempre terminan con la culminación de un acuerdo de paz.” Valga la cita para ratificar la obligatoriedad del gobierno colombiano.

RECONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL ACEPTADOS POR COLOMBIA

De manera primordial corresponde elevar como categoría universal el principio del Derecho Internacional de “Pacta Sunt Servanda”, según el cual todo tratado que entra en vigor obliga a las partes y debe ser cumplida por ellas de buena fe.

El documento protocolo firmado el 5 de abril de 2016 por Frank Pearl, como jefe de la Delegación del gobierno de la República de Colombia y Antonio García, como jefe de la Delegación del Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N, está inspirado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organismos Internacionales, de 21 de marzo de 1986. Concatena con las normativas propias de la Constitución Política de Colombia de 1991.Artículos 3, 22, 93. Suscritos por el entonces presidente de la República en calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.

El desconocimiento del susodicho protocolo hace al actual titular de la presidencia de Colombia incurso en la violación del artículo 91 de la misma Constitución: “En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta”. Esta norma en cita garantiza la protección y aplicación de los derechos en Colombia.

De otro lado, la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) alude a su función de decidir las controversias que le sean sometidas, conforme al Derecho Internacional, en enumeración de sus fuentes que contempla el artículo 38 del Estatuto de esa Corte y que en aparte anterior se ha explicado. De por si las Cortes no legislan y la afrenta del actual gobierno colombiano a los países garantes y en especial a la República de Cuba, principalmente afectada y colocada en una situación diplomática engorrosa ha de solventar el engaño con reivindicaciones de acciones propias que bien pudiere ejercitar.

DE LA VIGENCIA DEL PROTOCOLO DESCONCOCIDO UNILATERALMENTE

El documento de una página firmado por los plenipotenciarios de las dos contra partes en conflicto consta de 11 puntos y fue rubricado en las márgenes de texto con la firma de cada uno de los representantes de los países garantes y acompañantes del proceso de Diálogo o Conversaciones. Importa destacar a los delegados de Cuba, Venezuela, Chile, Noruega y Ecuador. Fue firmado en Quito- ecuador el 5 de abril de 2016.

Prevé que, en caso de ruptura de los diálogos, las partes (gobierno de Colombia y ELN), se tomaran un plazo de 15 días para planear y concretar el retorno a Colombia de la Delegación de este grupo insurgente. Venezuela juega un papel importante en este caso, no obstante que ya posesionado el presidente Duque, no aceptó que dicho país pudiere continuar fungiendo como país garante; en prueba irrefutable de la continuidad de las conversaciones adelantadas por el actual gobierno y presidente colombiano, en cumplimento, hasta entonces de los mandatos constitucionales.

Noruega, como país garante, ha manifestado su papel en el cumplimento de las promesas que convinieron las partes. Para ellos es importante que el Estado colombiano cumpla con los protocolos internacionales rubricados por varios países. Lo hacen sobre la experiencia que han jugado en otros procesos de paz a nivel mundial. Reivindican la confianza y liderazgo que han tenido y la confianza que depositan en que el dialogo es el mejor camino en la búsqueda de una salida alternativa de un conflicto interno armado. Afirman que lo de un rompimiento resulta más común que firmar un acuerdo de paz, revestidos de incógnitas por los efectos de ese desconocimiento por parte de la gubernamental colombiana, cuyos efectos trascienden a lo global.

El 26 de enero de 2019, La Cancillería cubana pidió al gobierno colombiano y al Ejército de Liberación Nacional que facilitaren la aplicación de los protocolos acordados entre las partes tras las rupturas de los diálogos o conversaciones. “El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba apela al Gobierno de Colombia y al ELN parta que adopten las acciones pertinentes que permitan aplicar el procedimiento del retorno de la delegación del ELN en apego a la letra de dicho protocolo”, dice la Comunicación cubana.

Por su lado, el presidente Duque de Colombia, anuncia que desea dejar en claro que no va a permitir que ningún protocolo sin fuerza normativa permita doblegar los fundamentos de la Constitución.

TRAS LA RUPTURA DE LAS CONVERSACIONES: ILEGALIDAD Y PERFIDIA

ASPECTOS DE LA ILEGALIDAD. “Para la Corte es claro que la alteración de los términos contractuales operada de manera unilateral por alguna de las partes desconoce la regla básica de los contratos “el contrato es ley para las partes” o pacta sunt servanda y constituye un atentado contra el derecho fundamental a la autonomía de la voluntad en relación con el contrato”. Sentencia T-423/03 de la Corte Constitucional de 23 de mayo de 2003.

Las obligaciones y la responsabilidad del Estado no pueden cesar con el cambio de un gobierno. Sobreviven a los cambios de gobierno debido a la estabilidad jurídica del sistema internacional de relaciones entre Estados. Lo contrario resulta incompatible con el derecho internacional e interno de las naciones. En relación jurídica obligacional, respecto al Protocolo del 5 de abril de 2016, en tal vinculo aparecen incursos, no solamente Colombia como firmante, sino también los países que aparecen como garantes de este. En seis de los once apartados o numerales del citado Protocolo (los numerales 3,4,7,9, 10 y 11) constan obligaciones a cargo de los países garantes, por lo cual también están obligados en su contenido. En ello opera la figura de la COADYUVANCIA. Una función de auxiliar, colaborador, como ayudante o asistente. Proviene del latín coadyuvo- are, ´contribuir a la ayuda de´. Es institución utilizada en el derecho procesal, tanto a nivel judicial como administrativo. Ello significa que la República de Cuba, por ejemplo, no sería totalmente ajeno al litigio fomentado; sino que la justificación de su ingreso radicará en que ostenta un vínculo jurídico sustancial con la parte a la que quiere ayudar y que ese vínculo resulta conexo con el que se está debatiendo a través de una pretensión, lejos de sustento jurídico razonado, por parte del gobierno colombiano. Esa pretensión indirectamente lo involucra. Al afectarlo como coadyuvante o país garante, no sustenta con alcance sustancial una pretensión conexa con la debatida, pero sí una relación material vinculada con la que se está jugando. Para la República de Cuba el propósito de su actuación no es altruista; sino que deviene del papel que como actor internacional le sobreviene el imperativo de mantener las ventajas que le otorga su calidad de país garante, que resultan afectadas e intentan hacerle desaparecer. Los presupuestos para una sentencia ante el evento de una acción incoada redundan en beneficio a salir avante.

Artículo 26, “Pacta sunt servanda”. Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969.Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor

Artículo 7 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. (Alude a los plenos poderes en la representación de un Estado. Por eso son plenipotenciarios).

Artículo 43 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. Artículo 43. Obligaciones impuestas por el Derecho Internacional independientemente de un tratado. La nulidad, terminaci6n o denuncia de un tratado, el retiro de una de las partes o la suspensi6n de la aplicaci6n del tratado, cuando resulten de la aplicaci6n de la presente Convenci6n o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el

deber de un Estado de cumplir toda obligaci6n enunciada en el tratado a la que está sometido en virtud del derecho internacional independientemente de ese tratado.

[10] Artículo 18 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor

[11] Artículo 35 de la Convención de Viena sobre derecho de los tratados de 1969.

[12] Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

[13] Sentencia C-253 de 2012. Corte Constitucional Colombia.

[14] Reglas de la Guerra o Derecho de Guerra. Rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra. Sus disposiciones se aplican a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa.

[15] Artículo 6 de los Convenios I, II y III y el 7 del IV Convenio de Ginebra de 1949.

TIPIFICACION DE LA PERFIDIA. La existencia en Colombia de un conflicto armado interno está fuera de discusión; por ser un hecho notorio que no requiere ser probado. Baste la alusión en su cuerpo normativo, por reconocimiento de la ley colombiana y sentencias de las altas cortes, delineando la noción del tal conflicto y su interpretación en el contexto amplio que incluye la complejidad histórica de tal fenómeno y su incidencia en la nación y en el Estado colombiano. El Protocolo existente con el ELN, también enmarca dentro de un Acuerdo Especial del articulo 3 común de las Convenciones de Ginebra. Le asiste fundamento jurídico para que sea respetado y cumplido por todos los involucrados so pena de incurrir en violación flagrante de norma de Derecho Internacional Humanitario y que no agregar al deber inexcusable para el Estado colombiano, que aún en las circunstancias más adversas ha de conservar y de mantener las conversaciones con los insurgentes armados, por el mandato del artículo 22 de la Constitución política: “La paz es un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento”.

En ese panorama del escenario del conflicto armado interno en Colombia, son de actualizada vigencia alusiones a la voluntad políticas; a la sinceridad en la búsqueda de la paz; al factor de gobernabilidad; a la unidad de mando insurgente; al reconocimiento y trato igual al adversario; a la aplicación de la buena fe; a la seriedad de los planteamientos; al ejercicio de los mandatos conferidos; al cumplimento de lo prometido y pactado. Podrán ser más en el entendido que la palabra de honor compromete a la palabra empeñada. Que no motiva la conveniencia en la búsqueda de la cobardía, la maldad, lo perverso, la pusilanimidad, la malicia ruin e indigna, lo indolente, la puñalada matrera. Esta relación es traída a colación puesto que, en las circunstancias de tiempo y lugar del desarrollo de un conflicto armado interno, al levantarse la bandera de la búsqueda de una salida política al conflicto planteado el contexto se transforma. No se acude a que impere la figura del engaño; a la reserva mental desviada; al aprovechamiento de circunstancias o situaciones en desventaja. Estas prácticas están expresamente prohibidas en el Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

La conducta manifiesta del gobierno colombiano, por ser evidente, es de celada y engaño, carente de buena fe, para la contraparte de sus Conversaciones o Diálogos: el Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N; como también contra sus asistentes garantes. Demuestra una forma de engaño en que como parte se comprometió a actuar de buena fe, dando por ejemplo garantías para que la delegación insurgente saliera de sus escenarios de mando en Colombia y ya fuera del país, desterrarlos, colocándolos en situación de inferioridad para su regreso. La falacia en trama coloca una escena de tragedia griega de evasivas al descubierto, de exposición a la vulnerabilidad y al golpe artero militar. A esa deslealtad y engaño se le conoce en expresión penal internacional y se le llama PERFIDIA.

La citada normativa internacional y la costumbre internacional impetrada establece que no está permitido la captura de adversarios acudiendo a la perfidia. La perfidia está regulada, como conducta, en las leyes de la guerra desde la Cuarta Conferencia de La Haya sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre, de 18 de octubre de 1907. En un contexto de conflicto interno como el colombiano, a la delegación insurgente se le sacó del país con la intención de romper la promesa de compromiso y de buena fe, una vez que como enemigo se encontrare expuesto ante ellos. El artículo 3 del Estatuto de Interpol prohíbe expresa y en mandato riguroso a esa organización “intervención en cuestiones o asuntos de carácter político, militar, religioso o racial”. ¡Es inaceptable tanta afrenta a la hospitalidad diplomática de la República de Cuba!

El artículo 37 del Primer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, contempla: “Prohibiciones de la perfidia: 1. Está prohibido matar, herir o capturar a un adversario recurriendo a la perfidia. Los actos que invitan a la fe de un adversario que le llevan a creer que tiene derecho, o está obligado a conceder la protección en virtud de las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados, con la intención de traicionar esa confianza, constituyen perfidia”.

EL PAPEL DE LA DIPLOMACIA

Alude a la comprensión, voluntad de dialogo, como un arte de disimulo y la cortesía interesada en el ejercicio o esfuerzo del entendimiento para el manejo de los intereses y relaciones de los Estados. El agente diplomático (embajador, cónsul) viene a ser como vocero de un Estado receptor y otro Estado acreditante. Su papel es de desafío, de permanencia e independencia, de voluntad y comprensión de dialogo. Ese papel lo logran personas sin perjuicios o complicidades para la realización de sus tareas. El momento de las relacionales actuales entre los Estados cubano y colombiano es de apremio y atención. Actualmente ha sido designado como Embajador de Colombia un señor “de cuyo nombre no quiero acordarme”. Político corrupto de profesión. Con intereses en lo subterráneo del narco paramilitarismo en la frontera colombo-venezolana. Se denomina víctima del conflicto armado interno por haber sido retenido durante meses por la insurgencia del E.L.N. Obvio que no es una persona sana mentalmente para la realización de esa tarea de Embajador. No acredita entre sus atestados carrera diplomática, ni conocimiento de las Ciencias Políticas, no propiamente de acartonados pergaminos en costosas universidades de élites; tampoco de Derecho Consular, de Cooperaciones Técnicas y Financieras de esas labores. ¿Cómo puede un sujeto hazmerreír y caricaturesco afirmar que no le alcanzaba su sueldo de senador de US$ 10.000 dólares para pagar el consumo de la gasolina de su automóvil? Muestra de la clase política corrupta e imperante en Colombia. Deséeme la licencia de concluir que debe existir una meticulosa cirugía diplomática por parte de la Cancillería cubana para que no le haya sido otorgado el aval o aceptación de esa designación.

 

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Por la defensa del principio de integralidad y autonomía de la justicia transicional

Por Carlos Meneses Reyes

DEL ORIGEN DE LA JEP

Al efecto transcribiré a parte de lo expuesto en varios artículos publicados en Rebelion.org acerca de la naturaleza del sistema internacional de Justicia Transicional, concebido y aplicado para Colombia.

Partamos de la base que el Sistema aplicado no tiene origen constitucional. La Jurisdicción Especial de Paz no está taxativamente señalada en el Capítulo de Jurisdicciones Especiales (Artículo 246. Constitución de 1991). La fuente constitucional de la JEP radica en los artículos 22 y 93 ibidem y concordantes. Los Magistrados de la JEP no fueron o son nombrados por autoridad estatal ni del orden administrativo. No son empleados públicos. Fungen como servidores públicos. A manera de discusión plantee que no requerían de posesión para ejercer el cargo, puesto que, conforme al principio de inmediatez, el nombrado se posesiona ante quien le nombra y no fue el presidente de la República quien lo hizo. Tampoco juramento de posesión del cargo, no obstante, como servidores públicos están sometidos a la Constitución y Leyes de Colombia. Vale lo del formalismo impetrado. A la JEP, por no decir a sus integrantes, les cabe la observancia de los Principios Fundamentales, de los Derechos, Garantías, Deberes de la Constitución de 1991. No hacen parte de la Jurisdicción ordinaria y su existencia es transitoria y de competencia y jurisdicción calificada para los casos propios de su naturaleza jurídica. Su inspiración funcional no lo es la Rama Judicial de la Constitución Política, puesto que el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición (SIJVRNR), no contempla un órgano máximo de justicia, como sucede en la Jurisdicción ordinaria. Lo Acordado definió con claridad que la JEP expediría su propio reglamento, puesto que la razón de ser de su existencia obedece al Sistema Universal de Justicia.

Da grima la manera como llamados abogados analizan la naturaleza de la JEP. Son cajas de resonancia de la adulteración mediática y desdicen, por carencia, del juicio razonado de los juristas. “La crítica es fácil, el arte difícil”. No es que desconozcan, es que no comprenden ni asimilan, por el peso del sofisma, que el cuerpo normativo que inspira y rige a la EJP, como instrumento de la Justicia Transicional, emana de los principios universales, consuetudinarios y normativas del Derecho internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las competencias de la JEP no las fija el legislador colombiano, ni la Corte Constitucional, que se erigió, mutuo propio, en superior jerárquico del sistema de jurisdicción alternativa que expresa la JEP, como aplicación de la Justicia Universal Transicional. Acorde y tal como se concibió para Colombia, La JEP se rige por los protocolos existentes y el reglamento interno de funcionamiento que conciba. Intentar aplicarle a la JEP el principio procedimental de normas de orden público, significa constreñir y desconocer su propia naturaleza. No es dable aplicar y/o delegar el ejercicio de jurisdicción y el de competencia, por parte del legislador y por la Corte Constitucional, al sistema de justicia transicional vigente en Colombia. Por ello resulta procedente concluir, que la producción normativa y las resoluciones y sentencias del poder judicial o jurisdicción ordinaria, no tienen el carácter de vinculante para los (as) Honorables Magistrados(as) de esa Jurisdicción Especial, mientras esté vigente el artículo 93 de la Constitución Política, que se erige en el garante para que las leyes que se emitan y las decisiones de la Corte Constitucional no vayan en contra vía o desconozcan la autonomía, independencia e inescindibilidad (aplicación del sistema transicional en su integridad )de la JEP y su Tribunal para la Paz.

Reconociendo que la Corte Constitucional armoniza el ejercicio de los poderes públicos ante el escenario de aplicación de la Justicia Transicional; no obstante adolece de un prístino u original criterio de distinción en la practica, por su activismo judicial y contrario a la concepción dialógica de proyección de sus decisiones o sentencias para superar el estado de cosas inconstitucionales (eci) en Colombia.

El Acuerdo celebrado entre el Estado colombiano (debidamente representado por el Ejecutivo) y el Sujeto de Derecho Internacional Farc-ep, se llevó a cabo para dar por terminado un conflicto armado interno, que lo define el derecho Internacional, como diferente del conflicto armado entre Estados. Esa categoría de conflicto entre un Estado y una fuerza insurgente (“Los movimientos de liberación nacional con sus fuerzas beligerantes”) está reglamentada en el sistema universal del derecho internacional y por ende lo rigen los Principios Fundamentales de ese sistema. Mencionemos algunos: el principio res inter alius acto; por medio del cual lo acordado solo crea obligaciones entre las partes. El principio de la Bone fide (Buena fe) y que del consentimiento- ex consensu advienent vinculum- deviene la obligación y de cumplir ambas partes. El pacta sur servanda, de estar obligado a cumplir lo pactado.

La Convención de Ginebra y los Protocolos, como parte integrante del sistema universal, indican algunas valoraciones para calificar a una fuerza interna armada en un Estado parte como beligerante; pero, no obstante, el estatus o reconocimiento de beligerancia lo hace el Estado parte como acto soberano. La Justicia Transicional, como instrumento de justicia universal, se inspira en los principios del ius cogens y el derecho de gentes. Por el llamado ius cogens, los Estados, debidamente representados, por el Jefe de Estado, se obligan. Todo obedece al marco jurídico del Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y a esas normas no se puede oponer la ley nacional o local (Lex Fori). Para el ámbito de aplicación de esa jurisdicción se califica de aforados a los (ex) guerrilleros de las Farc-ep y los miembros de la Fuerza pública incursos en delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, cometidos durante el conflicto y a los insurgentes incursos en delitos políticos y la conexidad con los mismos, como es el caso típico de conductas relacionadas con el narcotráfico.

De manera que la Justicia Transicional se rige por principios que aplican en forma integral para actuar en un todo sistemático junto con el principio de autonomía para actuar como un todo sistémico y no con actuaciones aisladas que la desnaturalicen.

ILUSTRACION SOBRE LA NATURALEZA DE LA JEP.

De manera que el thema de contenido jurídico y político a abordar en su majestuosa independencia y soberanía judicial el Tribunal de Paz del SIVJRNR (Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición) podríamos resumirlo en:

-Definir sus verdaderas competencias internas, incluido su ordenamiento interno de funcionamiento, para lo cual no requiere de ley auxiliar procedimental del Congreso colombiano .

-Definir las normativas de procedimiento, que son de orden público y estricto cumplimiento y por no ser de contenido sustantivo, han de ajustarse al capítulo de las garantías y derechos constitucionales del ordenamiento vernáculo. Ello es posible hacerlo internamente, sin acudir a acto legislativo.

-Garantizar el dictado de las sentencias acorde con los principios de autonomía y de inescindibilidad del sistema universal de justicia transicional. Esta, que es la función altruista y máxima responsabilidad de los togados de la JEP, tiene que asimilarlo pedagógicamente la ciudadanía que para su ejercicio – esos Magistrados (as) han de estar libres de agobio.

-Los criterio de no exigibilidad. La autonomía no vinculante de normativas existentes y/o nuevas creadas. Lo no vinculante de la jurisprudencia de las altas cortes colombianas. Comprender, como cualquier colombiano raso, que mientras exista el artículo 93 de la Constitución Política, se explica la existencia invulnerable de la JEP y su fuente de respaldo constitucional con el artículo 22 ibidem.

-Erradicar la imposición mediática de lo fementido.

No tiene fe ni palabra el que la JEP ha de estar sometida a la Corte Constitucional y a la Corte Suprema de Justicia. Mucho menos a los dictados del Congreso y de la dupla Duque-Uribe. Es falso y engañoso que a la competencia de la justicia transicional los incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra puedan decidir si optan o no someterse a esa jurisdicción especial. Sobre ellos caerá la implacable égida de esta justicia. En grado de discusión está el que los ex presidentes de la república no queden vinculados a esta situación de aforo especial, por así haberlo pactado, expresamente, las Altas partes contratantes y plenipotenciarias de los Acuerdos logrados para el fin del conflicto ya conocido e identificado. Pero ello no obsta para que sobre los mismos este latente – cual espada de Damocles- el veredicto de la Justicia Internacional.

SOBRE PRUEBAS.

La prueba es el hecho, suceso, la razón o argumento con lo cual se verifica que algo es de determinada manera y no de otra. En el proceso judicial a eso se le llama medios de prueba. Son taxativamente enunciados.

El sistema general de regulación de la prueba parte de un principio esencial: que solo ostentan la condición de verdaderos medios de prueba aquellas que se practican en el plenario, es decir, en el juicio oral, ante el Juez o Tribunal que está enjuiciando el asunto con el cumplimiento de los requisitos de legalidad de que estarían rodeadas en aquel acto. Así, una confesión solo vale ante un juez, no ante otro funcionario o medio.

La prueba pre constituida guarda una estrecha relación con la denominada prueba anticipada, con la que coincide en que se trata de otra modalidad de práctica de pruebas con antelación a su momento natural, es decir, antes del juicio y /o ante el juez para que adquieran eficacia dentro del proceso o juicio.

Resulta que para la eficacia del esclarecimiento del delito de narcotrafico, por ejemplo, se utiliza actuaciones administrativas,que no son judiciales, para hacer aparecer un determinado hecho, accionar de conductas o situación de una manera artificiosa. Viene a colación el uso de agentes encubiertos que incitan, instigan o impulsan la realización de un acto que resulta ser ilícito. Se arma toda una escena de defraudación y engaños que crean o enredan- como mejor parezca- una conducta. A eso se llama entrampamiento, que es la calculada celada, para que de determinada manera un potencial sindicado caiga, en esa trampa o enredo artificial. El efecto de ese enfrentamiento saldrá avante o no en la etapa de controversia de la prueba. Jamas a nadie se podría condenar por una prueba pre-constituida o inducida. Aquí no caben especulaciones.

ARGUMENTOS POR LO QUE PROCEDE LA GARANTIA DE NO EXTRADICIÓN

Todos los amnistiados que disfrutan en libertad quedaron bajo competencia de la JEP. Partiendo de los presupuestos para conceder y hacerse merecedor de la amnistía por delitos políticos o conexos, excluidos los de lesa humanidad y crímenes de guerra . Los excarcelados declararán que se someterán a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedarán a disposición de ésta en situación de libertad condicional decidida por la JEP y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Así efectuado quedan cobijados bajo un fuero especial propio de ese sistema integral.

SOBRE EXTRADICION

En este sentido, la competencia al emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno de los Estados Unidos se ciñe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de que ocurrieran los hechos, esto es, Ley 600 del 2000 o la Ley 906 del 2004. . Se debe verificar si se cumplen los requisitos que son:

La validez formal de la documentación allegada por el país requirente

La demostración plena de la identidad de la persona solicitada

La presencia del principio de la doble incriminación

La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Compaginemos lo anterior con los aforados por el sistema integral propio de la JEP.

Sin simplismos, por la capacidad de tiempo, una circular roja de la Interpol de aplicación para limitar la movilidad de un sindicado en aeropuertos y fronteras, no constituye instrumento idóneo para aplicar en Colombia, puesto que al existir una Jurisdicción Transicional Universal, los sujetos, supeditados a ese régimen cobijan la figura esencial del execuátur. De esa manera se somete a un procedimiento de de verificación acerca de la existencia de un sentencia en otro Estado a fin de proceder al estudio de verificación si reúne los requisitos de una homologación de esa sentencia foránea. No basta, pues, la sola equivalencia de la providencia proferida en el extranjero de peso similar a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Esto ajusta a los delitos de ejecución continuada, en virtud de la internacionalización del derecho y alude a existencia propias de sentencias en contra de un beneficiado y no la orden de una captura de organismo extranjero, que en el argot de la guerra contra las drogas y el lavado de activos, no se la niegan al Imperio, precisamente sus cipayos.Resalta que muchos de los ex guerrilleros que salieron de las cárceles y/o acogidos al régimen transicional de la JEP, no tienen claridad sobre su situación jurídica y podrían ser recapturados. Una crisis de credibilidad que solo la comunidad internacional ha de poner en cintura ante el juego politicastro por lo ruin intencionado electoral demostrado por el Fiscal General y la presidencia de la República de Colombia. Propio de la falsaria injerencia de la renegociación de lo acordado.

DE LA DOBLE INCRIMINACION

El principio de doble incriminación también conocido bajo el postulado de Nos bis in ídem, es una garantía primordial para las personas, que ha sido reconocido por la mayoría de países del mundo a partir del respeto por los derechos humanos y como consecuencia de un Derecho Penal en el marco del Estado de Derecho

Este principio de la doble incriminación para que opere la Extradición consiste en que el delito alegado esté tipificado como tal, tanto en la legislación del Estado requerido como en la del Estado requirente.

Jimenez de Asúa atribuye la doble incriminación como tutela del ordenamiento interno en los procedimientos de extradición, en los cuales un soberano acordaba con otro la entrega de un criminal o perseguido a modo de obsequio

La doble incriminación como tutela del ordenamiento interno en los procedimientos de extradición se inspiró en el principio de legalidad: nulla traditio sine lege. Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena de privación de la libertad y en nuestro caso excluida la pena de muerte.

El Sistema Integral de Justicia Transicional en Colombia habilitó el delito de narcotrafico como un delito de conexidad a los delitos políticos de rebelión, sedición y asonada, asociación para delinquir contra el orden estatal etc. Esa caracterización deja sin eficacia el requisito de la presencia del principio de la doble incriminación con relación a los Estados Unidos de América (USA). Así entendido es procedente el argumento de garantía de no extradición para los sujetos (ex guerrilleros) cobijados por el sistema integral de la JEP.

EL CASO SANTRICH

La carencia de argumentaciones o mejor exhibir temáticas sin peso jurídico desdice de la renovación del Foro Jurídico Nacional. Las Facultades de Derecho, los Colegios y Asociaciones de Abogado no pueden ser ajenos a tamaña irresponsabilidad. No todo puede ser regido por el estereotipo dictatorial de la mediática. Pretender privar al Juzgador natural de los aforados de las antiguas Farc-ep, en la definición de fondo de sus conductas, cuando sean sindicados, es un exabrupto y causa enfado a la dignidad del juzgador. Eso es inconcebible e inaceptable en el mundo jurídico. Pretender colocar al juez natural de la JEP como un amanuense, contador de fechas,- un simple Notario,desdicen otros- como si su oficio fuere copiar escritos, transcribir el dictado que una autoridad extranjera violatoria de la soberanía nacional, mancomunada con una Fiscalía tejedora de montajes judiciales y acusaciones apócrifas, falsas, supuestos o fingidos, puesto que en cerca de una año no ha acreditado las “irrefutables” pruebas enunciadas, sienta la mas profunda indignación.

En el transcurso de meses han mantenido encerrado al cantor popular. Al poeta de los arreboles de la selva, convertido en mártir y ejemplo. En el caso concreto de J. Santrich, no se pueden desconocer los Principios Fundamentales y los Derechos y garantías que concede la Constitución Política a un sindicado. En particular el principio de inocencia le ha sido vulnerado por parte de la Fiscalía General, que en modo alguno en su juez natural y que, al actuar en contra de un aforado de la JEP, puesto que en la consideración intuite personae de desmovilizado del ejercito irregular rebelde Farc-ep, cometió abuso de autoridad al declarar su captura y detención. La orden de captura emitida por una autoridad judicial USA sobre un presunto delito no cometido en ese territorio, ni en Colombia, con su informe, expediente y acusación concreta, ha debido remitirse en forma insalvable a la instancia correspondiente de la JEP.

Al materializar su captura y luego ponerlo a disposición del competente se incurre en nulidad de toda nulidad y ante esa situación una vez conocido el fondo del asunto por el Tribunal Especial de Paz, en buen romance, corresponde declarar la libertad inmediata del sindicado.

El caso del jefe ex guerrillero JESUS SANTRICH, al ser detenido, por una autoridad judicial diferente a la JEP, lo colocó en la situación de No Amnistiado, al igual que más de un mil setecientos de miembros de las extintas Farc-ep que esperan ese beneficio de justicia transicional.

 

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Rechazada la demanda de nulidad de elección del fiscal general

Carlos Meneses Reyes

Aprestándome a cumplir con estudiar la Demanda de Acción de Nulidad presentada por juristas colombianos (De justicia y la Comisión Colombiana de Juristas) contra la elección del Fiscal NHMN, según lo a mi solicitado por el Ejecutivo de la Rama Colombia de la Asociación Americana de Juristas (AAJ); ya dispuestos los arreos para su impulso me sorprende la noticia que la Sección Quinta del Consejo de Estado decretó el rechazo in limine de la demanda, por motivo de caducidad para la presentación de la acción, puesto que habían transcurrido más de treinta días desde la publicación del acto administrativo de elección del Fiscal General.(Artículo 164-a del Código de Procedimiento Administrativo).

La juiciosa y ponderada redacción de la demanda previo la situación de CADUCIDAD. La sustentación a la pretensión única y argumento central de la demanda expone que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tuvieron una falsa motivación para elegir a Martínez Neira, ya que estaba afectado por el conocimiento previo que tenia de conductas delictivas (reserva mental); lo cual lo obligaba a declararse impedido para desempeñar el cargo de Fiscal General. Que al no hacerlo incurrió en que el acto de su nombramiento estuviera viciado de falsa motivación. Dado que el asunto de la trama de injerencia del Fiscal General en el escándalo de Odebrecht se dio a conocer a la ciudadanía por parte de Noticias UNO el 13 de noviembre de 2018, para contar el termino de caducidad en días es necesario explicar que “no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado”.

Esta defensa interpretativa frente al tema de la caducidad que hicieron los abogados demandantes no fue tenida en cuenta por el magistrado sustanciador de la Sección Quinta del Consejo de Estado. En casos como el analizado no se da un pronunciamiento de fondo, sino que se detienen en el requisito sine qua non de presupuesto de vigencia de la acción (caducidad) en la presentación de la demanda, esgrimiendo que las normas procesales son de orden público y que ante el caso no se habilita un término legal de conteo de manera diferente al establecido en la norma citada del Código De Procedimiento Administrativo y Contenciosos Administrativo (CPACA). Por ese motivo no fue declarada inadmisible (para corregir defectos) sino rechazada, quedándole solo a los abogados demandantes interponer un recurso de Súplica, como en efecto hicieron. “Le corresponderá a los demás magistrados que integran la sala decidir el recurso de súplica. Contra lo decidido no procede recurso” (Articulo 332 Código General del Proceso).

SE TRATA DE UN CASTIGO LEGAL

De manera que el plazo para impugnar la elección del Fiscal se convirtió en lo conocido en la doctrina jurídica como “castigo legal” al administrado (ciudadano) para que no se duerma, o sea pasivo en el reclamo de sus derechos. Pero el efecto santanderista de esto radica en sobrado leguleyismo, puesto que no se compadece que la presentación de una falsedad sea material en un documento, por ejemplo, o en la actitud de reserva mental del Fiscal, que contribuyó a la elección del funcionario fraudulento, termine beneficiándose de su propio dolo. Esta aberración se da para los delitos que prescriben. Engalana el entorno de corrupción en la estructura judicial del país. Alienta al reto a las formas de participación democrática como la revocatoria del mandato, coinvertida en letra muerta. El cabildo abierto, que ante la potencialidad de su implementación desvía en el asesinato de líderes populares como organizadores naturales de formas de participación de democracia directa. Coloca al orden del día el compromiso del movimiento popular por la imprescriptibilidad y no caducidad en delitos de elección popular y de actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Elevar a delito de lesa humanidad el desvío de dineros para la salud y para sostenimiento de la niñez en todos los órdenes.

QUEDA LO DEL FRAGMENTO PERDIDO Y LAS ACCIONES DE MASAS

En el fallido estado colombiano todo está preparado para que la impunidad y la corrupción reinen. El debate a lo interno del Senado contra el manejo de la Fiscalía General derivó en la presencia ilegal e inconstitucional del titular sin ser citado, puesto que en ese momento no se enfrentaba a un juicio de su juez natural, sino un debate público autónomo. ¿A dónde quedó la palestra de la lucha publica del Senado? Pues manipulada por el bachiller Macías. Continúa sumando al estado de cosas inconstitucional -e c i- la no implementación de los Acuerdos de La Habana, incluido lo de la reforma radical del sistema corrupto electoral en Colombia.

Correspondería alegar que no corra la misma suerte de la demanda de nulidad contra el nombramiento del Fiscal General la denuncia del periodista de apellido Coronel contra el mismo Fiscal General, resumido en el Informe de 11 páginas que este cuestionado titular remitió para la responsabilidad de Luis Gustavo Moreno (su pupilo) en el “Cartel de la Toga” que sirvió para compulsar copias ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes contra el magistrado de la Corte Leónidas Bustos y también contra el magistrado de la misma Corte Gustavo Malo, en su sede de instancia. Que no se quede simplemente en que “la Fiscalía lo que hizo fue segmentar” la información hecha por la DEA en territorio norteamericano; para eludir cualquier responsabilidad penal del Fiscal en ese que él pretende sea un almibarado y suave asunto. Ya son cero y van tres las perlas contra el Fiscal General que se ha dado el lujo de derogar el principio de fe pública en el Imaginario de la Nación colombiana, por el yerro del constituyente de 1991 que esa dependencia llamada Fiscalía hiciera parte de la rama judicial con autonomía administrativa y presupuestal.

De manera que pareja a la acción judicial sin reserva contra la permanencia del Fiscal General, corresponde la solidaridad militante del activismo social, político y popular en las manifestaciones de masas contra el fiscal General para que renuncie, uniéndose el pueblo de Colombia a ese clamor unánime. ¡La Renuncia No Caduca!

 

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