AEL solicita informe técnico detallado sobre acciones municipales en la zona marítimo terrestre de Talamanca
La Asociación para el Desarrollo de la Ecología (AEL) presentó una nueva gestión ante la Municipalidad de Talamanca solicitando información pública detallada sobre las acciones ejecutadas en la zona marítimo terrestre, particularmente en relación con ocupaciones denunciadas en Cocles y Manzanillo.
La solicitud, contenida en el oficio AEL-0018-2026 del 27 de febrero de 2026, invoca la Ley Marco de Acceso a la Información Pública (Ley Nº 10554) y plantea la necesidad de contar con prueba “clara y veraz” sobre la ejecución efectiva de las disposiciones señaladas previamente por la propia Alcaldía.
Antecedente: respuesta general de la Alcaldía
El planteamiento surge a raíz del oficio OF-AMT-E-0016-2025, mediante el cual la Alcaldía indicó que la Municipalidad, por delegación de la Ley Nº 6043 (Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre), es responsable de la administración de las zonas costeras del cantón.
En ese documento se recordó que la zona marítimo terrestre forma parte del patrimonio nacional, es inalienable e imprescriptible, y que la franja de cincuenta metros a partir de la pleamar ordinaria constituye zona pública donde no puede autorizarse ningún tipo de ocupación.
Sin embargo, AEL señala que dicha respuesta fue de carácter general y no incluyó evidencia concreta sobre intervenciones específicas, cronologías, inspecciones o medidas adoptadas frente a denuncias ciudadanas.
Solicitud de prueba documentada y acciones concretas
En el nuevo oficio, AEL solicita un informe técnico-legal detallado que incluya:
Lista cronológica de sitios intervenidos desde Puerto Viejo hasta Manzanillo.
Fechas de intervención y medidas adoptadas (desalojos, demoliciones, sanciones).
Fundamentos fácticos y legales aplicados en cada caso.
La gestión pone especial énfasis en la zona frente al Hotel Le Camaleon en Cocles, donde —según se expone— persisten denuncias por piscinas, mesas, parqueos, baños, cercas de alambre y otras estructuras que podrían contravenir la prohibición de ocupación en la zona pública.
Asimismo, se solicita información sobre inspecciones recientes, evidencias recopiladas, aplicación específica de los artículos 1, 3 y 20 de la Ley Nº 6043, y acciones correctivas ejecutadas o planificadas para restaurar el dominio público.
Enfoque en rendición de cuentas y control ciudadano
La gestión de AEL se fundamenta en el derecho de acceso a la información pública y en el principio de rendición de cuentas en el ejercicio de la función administrativa. El documento señala que la información debe ser entregada en formato accesible y dentro del plazo legal de diez días hábiles, conforme a la normativa vigente.
La organización sostiene que la protección efectiva de la zona marítimo terrestre requiere no solo declaraciones generales sobre el marco legal aplicable, sino también evidencia verificable de intervenciones concretas frente a ocupaciones que restrinjan el acceso público o alteren el dominio inalienable del Estado.
El caso reabre el debate sobre la gestión municipal en la protección del patrimonio natural costero y la necesidad de fortalecer mecanismos de transparencia, fiscalización ciudadana y cumplimiento normativo en territorios de alta presión turística y comercial.
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