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A un año de resistencia en Nicaragua

Segundo Manifiesto de la Iniciativa Universitaria por Nicaragua

Casi un año ha transcurrido desde que estalló la gran protesta en Nicaragua. La leve señal de malestar estudiantil -lo que al principio parecía ser- fue severamente reprimida y, entonces, el malestar se volvió enojo y se hizo general. Al grito de que eran delincuentes o, peor aún, terroristas, el gobierno de Daniel Ortega emprendió su mortal cruzada contra estudiantes, primero, y luego contra cualquier voz disonante, de las muchas que tenían años de soportar el silencio ensordecedor propio de las dictaduras.

Las personas campesinas opuestas al sacrificio de sus tierras ancestrales para la edificación de una canal dudoso en el centro mismo de la soberanía nicaragüense; las ambientalistas indignadas por la alegre complacencia del régimen cuando ardió la Reserva Indio – Maíz; las defensoras de los Derechos Humanos; las militantes del Movimiento de la Diversidad y las representantes de la prensa crítica al régimen, particularmente, fueron asesinadas, encarceladas, torturadas y forzadas al exilio o a la vida clandestina.

Solo ha pasado un año y sabemos que no, que no eran delincuentes, que eran estudiantes. Personas de bien cuya voz de libertad, por supuesto, causaba terror entre los que, desde las alturas del poder, tenían ya escrito su monólogo y no admitían ni una coma fuera de su línea. Menos aún un punto y aparte, o un borrón y cuenta nueva. Quedó claro asimismo que las voces no eran solo de estudiantes, de una juventud desengañada, sino de toda la sociedad nicaragüense, que compartía su indignación.

Sabemos también que el levantamiento de abril dio paso a una insurrección popular y que esa insurrección ha sido civil y ciudadana desde el principio: busca el cambio democrático al mismo tiempo que la paz. Y tenemos hoy día claro, como también lo tiene todo el mundo, que Daniel Ortega es un dictador y su gobierno una dictadura con prácticas mafiosas: mató a cientos de jóvenes; torturó y encarceló a todavía más; desterró a miles de opositores o los forzó al silencio de la vida clandestina; intentó liquidar la prensa crítica y atacó a los organismos de defensa de los Derechos Humanos. Sin ir más lejos: tan dictador es Daniel Ortega que hasta portar la bandera del país ha sido prohibido.

A estas alturas puede afirmarse que no hay vuelta atrás: Nicaragua va hacia el futuro. Pero el cambio que se ve venir trae consigo sus peligros. Por ejemplo, que no avance lo suficientemente rápido la unidad de los opositores al régimen, que se caiga en la trampa de un discurso (dizque) antimperialista – de sectores como el orteguismo que no han tenido problemas con imperio alguno en muchos años – o, que se les sugiera a las potencias de ayer y hoy que jueguen geopolítica en Centroamérica. Lo peor de todo sería que la oposición de hoy repita como gobernantes los errores de las dictaduras que hoy están a punto de dejar atrás. Lo bueno es que todas las razones existen para creer que estos peligros se van a conjurar. Y, en el caso de los que no estamos en Nicaragua, el riesgo sería que nos engañáramos creyendo que el problema es solo allá, y que caigamos en la indiferencia.

Como parte de esa gran reacción surge en Costa Rica la Iniciativa Universitaria por Nicaragua (IUN), abocada en primer lugar (pero no en único) a la defensa del principio de la Autonomía Universitaria, pues consideramos que la prosperidad de un país está directamente relacionada con la libertad con que en él se practique el pensamiento. Las universidades libres son un requisito de la prosperidad de una sociedad.

Hasta el día de hoy la IUN ha organizado charlas, conferencias, actividades artísticas y culturales y cursos sobre la situación nicaragüense. Realizamos el curso “Territorio y Sociedad en Centroamérica”, expresamente dirigido a estudiantes nicaragüenses en exilio en Costa Rica. Apoyamos la conformación Con universitarias nicaragüenses acompañamos la constitución del grupo de “Las Volcánicas”. Apoyamos la marcha contra la xenofobia en agosto d2 2018 y la Caravana de la Victoria en diciembre. Ante todo, hemos dado acogida a numerosos estudiantes que han hecho de Costa Rica su refugio.

A casi un año de la lucha civil en Nicaragua, y próximos a cumplir nuestro primero como Iniciativa, anunciamos nuestra determinación de continuar haciendo nuestra parte. La dictadura se irá más temprano que tarde, la paz será restablecida y se abrirán las puertas a la creatividad para la edificación de la democratización del país y la edificación de un nuevo orden en el que prive la justicia y una nueva institucionalidad al servicio del pueblo, que las y los nicaragüenses sabrán cómo definir. Universitarias y universitarios, es decir, quienes compartan el espíritu universitario, de allá y de aquí, debemos estar preparados para cuando se nos necesite.

En Nicaragua están sucediendo cambios que habrá pronto de profundizarse. Mucho de lo que allí ocurra tendrá un gran efecto en la región centroamericana. Es fundamental estar presentes desde ahora. Por eso, invitamos a participar en la IUN a quienes comparten nuestros fines. Toda idea es bienvenida; toda opinión, escuchada; toda ayuda material, muy agradecida.

Lo vivido desde el pasado abril, hasta el presente, a pesar de los crímenes de la dictadura, da pie al optimismo. Esta sociedad, que no hace mucho vio un cambio de siglo – e incluso de milenio – va muy bien hacia un cambio de algo más que un gobierno. Y eso es cosa nuestra también, de quienes imaginamos universidades libres para sociedades llenas de ideas.

A un año de insurrección en Nicaragua, se impone un alto para recordar todas las víctimas del orteguismo y renovar ideales y tareas. Que sea un alto breve, eso sí, porque queda mucho futuro por construir.

 

25 de marzo de 2019, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San José, Costa Rica.

 

Foto: AFP

Enviado por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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¡A fundar el poder popular!

Por Luis Ángel Salazar Oses (*)

A quienes la frase les parezca un anacronismo extraído de los viejos textos del marxismo, del leninismo, del maoísmo o del guevarismo, por lo que a estas alturas no tiene vigencia alguna, me permitiré aclararles que nace de un texto muy costarricense, que es parte fundamental de la Ley Número 8364 del 15 de julio del 2003. Publicado en la Gaceta Número 146 del 31 de julio del 2003 y que forma parte esencial del párrafo primero del Artículo noveno de nuestra Constitución Política vigente que, como saben, reza: “El Gobierno de la República es POPULAR, representativo, PARTICIPATIVO, alternativo, y responsable. Lo ejercen EL PUEBLO y tres Poderes distintos e independientes entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial”. (Con mayúscula los conceptos que enfatizo). Es evidente que este párrafo tiene como propósito fundamental el de que, con su puesta en práctica, nuestra mítica democracia, se transforme en real DEMOCRACIA mediante la cual el “démos” (pueblo) se convierta en “krátos” (autoridad suprema). Dicho en lenguaje más coloquial, lo que se pretende es que nuestro Pueblo, recupere su finca-patria -que por cierto ha construido en su totalidad con su esfuerzo cotidiano- y que le ha sido usurpada, mediante todo tipo de mentiras y malas, artes por una reducida “argolla” nacional en complicidad con sus compinches extranjeros.

Este despojo se ha empezado a desarrollar desde la Colonia misma y, a partir de la Independencia de España, no ha hecho más que consolidarse. De esta manera, cuando el país al independizarse necesitó crear su propio gobierno, la élite sin oposición alguna montó, con gentes de su plena confianza y fidelidad, todo el aparato administrativo del naciente país, conformando así su Estado con sus empleados públicos, que hasta hoy han sido financiados, junto a las funciones que realizan, en su totalidad y en última instancia, por el Pueblo trabajador, honesto, solidario y esforzado. El Estado costarricense jerárquicamente se constituyó desde entonces así: sus dueños -los grandes ricos nacionales y sus cómplices transnacionales-; sus administradores integrados como Poder Legislativo, Ejecutivo y el Judicial, coadyuvados muy eficientemente por su fiel cómplice la religión en particular la católica y todos los demás recursos, tanto de manipulación ideológica como de coerción y represión social y, como fuerza de trabajo, el Pueblo en general. A fin de consolidarse en el Poder, cínicamente la élite hegemónica bautiza a su Estado como “Democracia Representativa” en la que el Pueblo es “legalmente” desplazado del poder real, como se comprueba con solo leer atentamente estos párrafos constitucionales:  “La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio” (Artículo 105 constitucional) y, a la vez, “El Poder Ejecutivo lo ejerce, en nombre del Pueblo, el Presidente de la República y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores” (Artículo 130 constitucional) y, para colmo, “El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley.” (Artículo 152 Constitucional) siendo, que “Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por un período de ocho años y por los votos de dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.” (Artículo 158 Constitucional). ¿Puede el Pueblo tomar todos estos poderes, es decir, el Gobierno patrio? Teóricamente si: “Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse en partidos para intervenir en política nacional, siempre que los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional de la República” … (Artículo 98 Constitucional). La pregunta lógica aquí es ¿por qué nunca un partido realmente del, por y para el Pueblo ha podido tomar el Poder en Costa Rica, siendo un proceso tan simplemente descrito por este último artículo?

Si bien es cierto constituir un partido político es teóricamente bastante fácil (ver www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion_inscripcion_pp.pdf ), la realidad es muy diferente cuando el naciente partido sinceramente asume la tarea de luchar por la defensa, el fortalecimiento y la ampliación constate de los legítimos Derechos laborales y Humanos en general de nuestro Pueblo pues, en estos casos, los obstáculos se van haciendo cada día más difíciles de superar, conforme se avanza en su constitución legal, su inscripción, su instalación, su funcionamiento y, se convierten en infranqueables en cuanto a adquirir los votos necesarios para alcanzar un total triunfo electoral, veamos por qué: los grandes ricos nacionales e internacionales que hoy ostentan el poder, históricamente han establecido muy efectivos mecanismos para mantener incólume su hegemonía tales como, la religión fanática, la educación domesticadora, los grandes y más populares medios de información, la cultura oficial -que incluye el manejo de tradiciones, mitos, costumbres, en fin, el folclore en general-, las tradiciones familiares, el ordenamiento jurídico, la “politiquería”, los sindicatos pro patronales, etc, etc. Y, si estos recursos fallan pues aplican todo el aparato represivo del Estado que, como decíamos. está concebido para ser quien imponga, aplique y mantenga sus leyes mediante sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y particularmente Judicial con su Sala Constitucional incluida y, en materia electoral, el Tribunal Supremo de Elecciones. ¿Qué hacer entonces? La respuesta es simple de plantear, pero requiere que como Pueblo despertemos, nos informemos, nos unamos, nos organicemos, nos empoderemos, nos movilicemos y nos troquemos, en supremo acto democrático, en Poder Popular.

Creemos que, con un ejemplo simple, práctico y de plena vigencia hoy día, podemos aclarar y, más aún, empezar a realizar lo que proponemos. En febrero del 2020, nuestro Pueblo está convocado para elegir sus gobiernos locales. para tal propósito tenemos dos caminos: constituirnos e integrarnos en partidos políticos lo que significa separarnos y pelearnos estúpidamente entre nosotros, que es lo que la argolla hegemónica quiere -“divide y vencerás”- o, en Poder Popular; sigamos esta última vía, en todos nuestros cantones, distritos y caseríos hay Asociaciones de Desarrollo Comunal (ADC) y educadores. Pues bien, presionemos como Pueblo para que la Unión Cantonal respectiva, unida a las organizaciones magisteriales y con el aporte de la ciudadanía en general, elaboren el Programa de Gobierno que deberá ejecutar, sean quienes sean, la nueva Alcaldía y el nuevo gobierno municipal pues, de no hacerlo el Pueblo y sus organizaciones, le presionarán hasta que lo cumpla o les destituyan mediante los procedimientos establecidos. ¿Es muy difícil elaborar este Plan de Trabajo? Pues no ya que todas las ADC por ley, deben tener su propio Plan de Trabajo, que recoge los problemas más importantes de su jurisdicción y cómo resolverlos así, el Plan de Gobierno para la Alcaldía será, simplemente, un resumen de los Problemas y Soluciones más importantes de cada Plan de trabajo de las ADC, a los que se agregarán las de otros grupos sindicales, deportivos, estudiantiles y cívico-culturales en general del respectivo cantón. Evidentemente el sector gremial magisterial con sus diferentes organizaciones tendrá una participación, por razones obvias fundamental. De esta manera el Pueblo queda unido, despierto, informado, organizado, empoderado, movilizado y conformado en Poder Popular soberano, como lo pide, reiteramos, la auténtica Democracia.

Dentro de pocos años, con simple coordinación, la soberanía popular se extenderá por todo el país, de manera tal que no volverá a ser el Pueblo esclavo al servicio de las argollas sino amo y señor de nuestra Finca-Patria rescatada y de sus servidores públicos. Sin violencia, sin víctimas y sin menoscabar la DEMOCRACIA sino llevándola a su máxima expresión. A corto plazo y para cimentar cada vez más este Poder, deberemos diluir ese dominio absoluto hoy monopolizado por las élites y, al hacerlo, consolidaremos para siempre la auténtica democracia. ¿Cómo diluir este dominio? Recordemos que se entiende por “diluir” a la acción de deshacer un cuerpo o sustancia en un líquido hasta que sus partículas queden incorporadas a dicho líquido, pues bien, el “cuerpo” a diluir es el dominio y el “líquido” es el Pueblo. Para empezar, se deben desconcentrar las actividades económicas y descentralizar la administración pública, ubicándolas en polos de desarrollo científicamente distribuidos por todo el país, manteniendo incluso la misma organización política que hoy se tiene por distritos, cantones, provincias y regiones, eso sí, fortaleciendo al máximo sus mismas organizaciones populares de base, para lo cual es indispensable aplicarles la misma receta de participación de un Pueblo, reiteramos, cada vez más EMPODERADO esto es, con las “partículas de poder” activadas al máximo controlando soberanamente su país del que, ahora sí, será su dueño en pleno. Así, el legítimo anhelo de construir, vivir y disfrutar una sociedad conformada por seres humanos integralmente felices, fraternales, justos y desarrollando todas sus potencialidades, en medio de una Naturaleza inteligentemente protegida, dejará de ser una utópica tentación y será nuestra cotidiana realidad.

(*) panga07@gmail.com

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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Marcha del retorno en Gaza (2018): Naciones Unidas publica contundente informe de 250 páginas sobre exacciones israelíes

Nicolas Boeglin (*)

Este 18 de marzo, Naciones Unidas dio a conocer su informe final, titulado «Report of the detailed findings of the independent international Commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory«: el informe fue elaborado por Santiago Cantón (Argentina), Sara Hossain (Bangladesh) y Kaari Betty Murungi (Kenya), expertos en materia de derechos humanos, a solicitud del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Un informe detallado precedido por una versión preliminar presentada el 28 de febrero del 2019

Habíamos tenido la oportunidad de analizar una versión preliminar de este informe (22 páginas), la cual se difundió desde la sede de Naciones Unidas en Ginebra el 28 de febrero del 2019. En esta nota, referíamos al histórico temor que para Israel (y para su incondicional aliado norteamericano) representa la Corte Penal Internacional (CPI) y el derecho penal internacional como tal: véase breve nota nuestra titulada «A propósito del reciente informe de Naciones Unidas que califica duramente exacciones cometidas por Israel contra civiles palestinos«.

Foto de la Embajadora de Estados Unidos Nikki Haley saliendo de la sala del Consejo de Seguridad en Nueva York al iniciar su alocución el representante de Palestina el 15 de mayo del 2018, durante una sesión sobre la violencia de Israel contra manifestantes participando en la Marcha del Retorno. Foto extraída de nota de prensa titulada “EE.UU. se queda solo en la ONU” (La Vanguardia, edición del 16/5/2018).

Pese a los distintos intentos realizados por Estados Unidos y por Israel para evitar a toda costa una investigación sobre la violencia cometida por Israel a partir del 30 de marzo del 2018 contra manifestantes palestinos, los resultados de esta investigación por parte de Naciones Unidas fueron dados a conocer. Cabe recordar que, a raíz de la resolución del Consejo de Derechos Humanos adoptada en junio del 2018 ordenándo dicha investigación (con los únicos votos en contra de Estados Unidos y de Australia), Estados Unidos optó por retirarse del Consejo de Derechos Humanos (véase nuestra breve nota titulada: «El retiro de Estados Unidos del Consejo de Derechos Humanos: breves apuntes«).

El contenido del informe: algunos extractos

El texto analiza en detalle las diversas exacciones cometidas por Israel contra manifestantes palestinos en el 2018, durante la denominada «Marcha del Retorno«. Como es sabido, fueron más de 23.000 palestinos heridos (de los cuales más de 6000 por disparos israelíes) y fueron 189 personas palestinas las fallecidas, de las cuales 183 por disparos mortales de las fuerzas militares israelíes (véase informe, páginas 104-106, incluyendo ilustrativos gráficos).

En su informe (véase texto completo), los tres expertos detallan diversos aspectos relacionados con las múltiples exacciones cometidas por Israel, así como la falta de investigación y sanción de sus responsables militares; además, como tema que debería interesar también a expertos en comunicación y periodismo, analizan algunos episodios en los que se deja claramente entrever una estrategia tendiente a desinformar lo ocurrido por parte de algunas autoridades y algunos medios de prensa (véase párrafos 828-856).

El texto del informe, cuya lectura completa se recomienda, está únicamente disponible en inglés (véase sitio oficial de la «United Nations Commission of Inquiry on the 2018 protests in the Occupied Palestinian Territory«): sería de gran interés que sea traducido a otros idiomas oficiales de Naciones Unidas, en aras de permitir una amplia difusión de su valioso contenido.

Leemos por ejemplo, entre muchos hallazgos que ameritarían ser divulgados, que:

«735. A number of international doctors with experience in conflict zones who worked in Gaza’s hospitals between 30 March and 31 December 2018 concurred, asserting that the gunshot wounds from the demonstrations were caused by high-velocity bullets fired at relatively close range. They agreed that “absolutely horrific” injuries featuring complex tissue and bone damage are entirely predictable when high-velocity ammunition is fired into human bodies by snipers. As the doctors explained: “that is what a sniper bullet does. It is what it is designed to do.” In the view of one doctor the Commission spoke to: “…using high velocity bullets on a population that are 100 metres away doesn’t make sense, it is like using a tank to kill a fly«.

Foto extraída de nota de prensa titulada «Ejército israelí mata a una enfermera palestina que asistía a heridos en la frontera de Gaza» (LaRed21, Uruguay, edición del 4/06/2018).

Con relación a Estados terceros, leemos que para los tres expertos, hay actitudes (y silencios) que los Estados deberían de poder cambiar por acciones en aras de que se respete el derecho internacional humanitario:

«966. In addition to the primary obligations for accountability that fall on Israel and Palestine, third states also bear such obligations. High Contracting Parties of the Geneva Conventions have undertaken ‘to respect and ensure respect’ for the Conventions in all circumstances. The grounds for triggering this obligation include deterring the commission of any violation of the four treaties, though practice generally deals only with grave instances, for example serious breaches of the Geneva Conventions. The obligation has traditionally been understood to encompass a negative duty not to encourage, aid or assist other parties to the Convention to commit violations. States that substantially support a party to a conflict have a heightened obligation. More recently, the ICRC has interpreted an external component of the obligation on the assisting state to ‘ensure respect’ for the rules of IHL by all other states. This positive duty includes an obligation to prevent violations when there is a foreseeable risk that they will be committed, and to prevent further violations in the event they have already occurred. This requires all states that have ratified the Conventions to use their influence to compel fellow State Parties to the Conventions that are at the time involved in an armed conflict or occupation– whether against states or non-state actors – to respect the Conventions (i.e., obligations erga omnes partes). The obligation holds irrespective of the duty bearing states’ connection to the armed conflict or occupation, either through its actions or proximity«.

El texto viene acompañado de fotos, tomas aéreas, gráficos, así como un juego de notas en pie de página (1044 en total). En sus conclusiones, los tres expertos en derechos humanos señalan que:

«883. The Commission found that demonstrators who were hundreds of metres away from the Israeli forces and visibly engaged in civilian activities were intentionally shot. Journalists and health workers who were clearly marked as such were shot, as were children, women and persons with disabilities.

884. With the exception of one incident in North Gaza on 14 May that may have amounted to “direct participation in hostilities” and one incident in Central Gaza on 12 October that may have constituted an “imminent threat to life or serious injury” to the Israeli security forces, the Commission found reasonable grounds to believe that, in all other cases it investigated, the use of live ammunition by Israeli security forces against demonstrators was unlawful«.

También se lee por parte de los expertos que se evidencia un patrón de conducta que interesa al derecho penal internacional, al confirmarse que varias de las exacciones cometidas por Israel califican como «crímenes de lesa humanidad«:

«981. If committed in the context of a widespread or systematic attack directed against a civilian population pursuant to or in furtherance of a State or organizational policy, serious human rights violations may also constitute crimes against humanity. Murder and “other inhumane acts” that cause great suffering or serious injury qualify as such violations. In the course of the investigation, the Commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity.

982. Civilian and military leaders bear responsibility for international crimes they commit directly, but also as commanders where they exert effective control over subordinates, knew or should have known about subordinates’ crimes, and failed to prevent or repress their commission or to submit them for investigation and prosecution.

983. The Commission is aware of an ongoing preliminary examination by the International Criminal Court of alleged crimes committed in the Occupied Palestinian Territory, including East Jerusalem, since 13 June 2014, and requests the High Commissioner to refer the present report and relevant information upon which it is based to the Office of the Prosecutor«.

A modo de conclusión: un exhaustivo informe que se añade a investigaciones previas

Tal y como se puede apreciar en el párrafo 983, este informe es considerado por sus autores como un documento que puede ser de mucha utilidad a la CPI en el marco de las investigaciones que lleva a cabo su Fiscalía. Este punto se complementa con el párrafo 975, en el que se menciona un expediente (no público) conteniendo posiblemente el listado preciso de algunos mandos militares israelíes responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad, y que los tres investigadores ponen a disposición del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y de la Corte Penal Internacional:

«975. The Commission was mandated to identify those it deemed responsible for the violations it refers to in the present report. It does so by placing the relevant information in a confidential file to be handed over to the United Nations High Commissioner for Human Rights. The Commission authorizes the High Commissioner to provide access to that information to the International Criminal Court and national authorities that are conducting credible investigations for the purposes of ensuring accountability for crimes and other serious violations committed in this context, establishing the truth about violations or implementing United Nations-mandated targeted sanctions against particular individuals or institutions responsible for the crimes and violation set out here. The Commission requests the High Commissioner to grant access only to the extent that witnesses or other sources of information concerned have given their informed consent and that any protection concerns are duly addressed«.

En medio de las reacciones iracundas de Israel – que ya no impresionan mayormente en Naciones Unidas- desacreditando el contenido de esta investigación y a sus autores, este 22 de marzo del 2019, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas votó una resolución acogiendo las conclusiones y las recomendaciones contenidas en este informe (véase nota de Haaretz). El voto fue de 23 Estados a favor, 8 en contra (Australia, Austria, Brasil, Bulgaria, Hungría, Islas Fiji, República Checa y Ucrania), y 15 abstenciones (Camerún optó por el «No Show» de su delegado a la hora de la votación). En el caso de los Estados de América Latina votaron a favor de la resolución Chile, Cuba, Perú y México; votó en contra Brasil; y se abstuvieron Argentina y Uruguay (así como, en el hemisferio americano, Las Bahamas).

Foto del tablero de votación de este 22 de marzo del 2019, extraída de nota de prensa de TRT titulada «L’ONU adopte une résolution condamnant Israël», edición del 22/03/2019.

Nótese que en junio del 2018, al votar el Consejo de Derechos Humanos una resolución para investigar lo ocurrido en Gaza y el número creciente de víctimas palestinas (véase texto de la resolución), Brasil había votado a favor de la resolución, obteniéndose 29 votos a su favor, 2 en contra (Estados Unidos y Australia) y 14 abstenciones (el detalle del tablero de votación se puede apreciar a partir de los 30 segundos en este enlace de Youtube).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Enviado por el autor.

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Un aviso tardío

Jiddu Rojas Jiménez

Un país polarizado, fragmentado, donde lo único estable es la desigualdad creciente y la crisis económica y la falta de legitimidad política, o sea la desesperanza institucionalizada; con creciente inseguridad ciudadana y narcotráfico, medios de desinformación tóxicos, creciente agresividad cotidiana, desempleo, sub-empleo, empleo precario, alto costo de la vida, frustración, ira colectiva, violencia machista, irracionalidad política y gran fanatismo religioso en boga…

Y además, con una política exterior sin Soberanía nacional, y frente a un grave peligro Geopolítico regional, y lo peor, sin un proyecto nacional democrático e inclusivo… No hablo de la hermana República Bolivariana de Venezuela envuelta en una dramática crisis sobre-expuesta tendenciosamente 24/7 por los medios, o de Honduras sumida en la dictadura de JOH, o de Nicaragua con el régimen Ortega/Murillo, hablo más bien de nuestra Patria, de Costa Rica y su potencial crisis.

Atención, pues puede ser tarde ya.

Hablo de nuestro Estado Social de Derecho, de lo mejor de la Segunda República, y de nuestras conquistas sociales siempre amenazados ante la voracidad neoliberal…en permanente crisis desde hace 35 años al menos…

El Estado de Derecho, parece incluso ya no cubrir nuestras Zonas Costeras, ni nuestras zonas rurales en general, alejadas del Valle Central y su Hegemonía cultural «clasemediera». (Claro, con las grandes islas internas urbanas en alto riesgo social, que atormentan nuestro sentido de realidad y no cuadran fácilmente en nuestro imaginario subalterno)… Afuera del «útero» del Valle Central está Limón en el Caribe, que es un polvorín agravado por… por todo…y ahora por el conflicto entre la estatal JAPDEVA versus la transnacional APM Terminals…

Sumemos ahora el llamado el Sur-Sur y sus problemas estructurales e históricos propios de una zona con «teratología social» (H. Gallardo), ex bananera, parcialmente sujeta al monocultivo de la palma africana, con recursos mineros, con problemas de tenencia de tierras y con el 2.5% de la Biodiversidad del Mundo sólo en la Península de Osa: Al antiguo y violento conflicto entre pueblos originarios indígenas y colonos agrícolas criollos, se le suma el anunciado asesinato de un líder indígena, Sergio Rojas, en Salitre, quien incluso estuviera detenido antes… sin palabras. Berta Cáceres asesinada en Honduras no está sola. Al mejor estilo del Uribismo y de los paramilitares de derecha colombianos, se ciega una vida más en Costa Rica. ¿Hay o no hay responsabilidad del Estado acá? Aunque sea por una estúpida negligencia y por falta del debido cuidado al valor de la Vida. Veremos… Éste es un aviso trágico entonces, post-festum como el Búho de Minerva citado por Hegel. Tarde pero seguro, el racional Búho da cuenta de la historia.

Continuamos tristes: Guanacaste en nuestro hermoso Pacífico Noroeste, – península rica pero desigual, codiciada alguna vez por el delirio chovinista y «distractor» de Daniel Ortega-, hierve y no sólo de calor y falta de agua (a pesar de las relativas mejoras en deforestación); al igual que la otrora próspera Zona Norte o la empobrecida Zona Fronteriza Norte… cuidado: la ira popular y la propaganda religiosa, son fácilmente manipulables sin referentes populares lúcidos. Nos salvamos electoralmente, de Fabricio y los Fundamentalistas por poco… Pero fuimos a caer al mismo charco Neoliberal con discurso «progre» en materia Derechos Humanos (que no es poco y habremos de reconocerlo positivamente en materia de Diversidad y Tolerancia). Prosigo: Puntarenas y el Pacífico Central padecen una «anomia» social acentuada por la pobreza estructural. (El Narco parece que también sabe de sociología). Datos más, datos menos, Talamanca (Caribe Sur) sigue siendo el Cantón más pobre junto a Upala (Norte fronterizo). De Pérez Zeledón y la Zona de los Santos, siguen migrando a New Jersey, nos dicen…

Parodiando la vieja y lapidaria formulación sociológica de «desarrollo combinado y desigual», el elemento «combinado» sería el gran Valle Central (la GAM), mientras «el desigual» (el más desigual, digamos) sería el resto del país… «del campo a la ciudad» contradecía Mao a Marx en pleno Siglo XX…

En fin, viejas formulaciones (de hace dos siglos) para viejos y nuevos problemas en un híper-mercantilizado, tecnocrático, y despiadado Siglo XXI, gobernado por una creciente Necropolítica impulsada por la necesidad de la lógica de despojo, de la Hegemonía Global del Capital Financiero y su proyecto irracional de rapiña imperial, y de suicidio ecológico aderezado con sus intervenciones militares «humanitarias»… «Sistema-mundo» capitalista que llaman los académicos.

Volviendo a nuestra pequeña y frágil «República Piñera», servido está el paisaje político nacional (y hasta regional) para cualquier provocación irracional. Les recuerdo: Nuestro Estado Social de Derecho «sui generis», le estorba a muchos intereses, al interno y al externo… somos un país-confite con grandes carencias históricas, pero también con grandes logros sociales, que damos por «inevitables»… y eso no es así.

Como cualquier sociedad humana, nuestras conquistas sociales tuvieron una génesis histórica contingente, y si no se conocen, debaten, mejoran y defienden, se pierden… Así lo dicta la lógica del mercado capitalista imperante, y nuestra condición de país periférico. Punto.

Nos libramos apenas de Fabricio y del Fundamentalismo «Neocon» (RN, PNR) por muy poco… pero luego, so pretexto de la fragilidad institucional del Gobierno, recaímos en la chata inmediatez del dogma Neoliberal (versión «light»), y en su recetario reaccionario de dolor social y «sacrificialidad» (F. Hinkelammert). Cualquier provocación de cualquier signo, cualquier «Mesías» autoproclamado, cualquier Jair Bolsonaro «a la tica», puede sacar provecho esta potecial desestabilización económica y política (que apenas comienzan), y manipular esta desligitimidad democrática e institucional.

Soluciones no veo a corto plazo, -lo reconozco con tristeza-, menos frente a problemas estructurales, y además con la falta de grandes referentes políticos populares lúcidos, progresistas y cívicos, a la altura del momento. Sean partidos, sindicatos, o movimientos sociales, sólo veo vocación, o testimonial o meramente reactiva, y veo mucha confusión ideológica, veo sectarismo acompañado de poco estudio y prejuicios, de falta de creatividad, y de mucha frustración e ira contenidas. (Esto es materia de otro artículo). ¡Lo único claro, es lo opaco el panorama nacional! La impotencia complica la existencia, pero la denuncia ciudadana al menos es catártica. Obviamente la catarsis en redes y los buenos deseos no son suficientes… En fin… esto apenas comienza.

Y… avisados/as estamos…

 

Imagen ilustrativa tomada de la página oficial de la UCR.

Compartido con SURCOS por el autor.

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Indígenas, tierra y racismo en malos aires

Una reseña histórica para contextualizar el asesinato de Sergio Rojas

Carlos Borge, antropólogo

El asesinato anoche de Sergio Rojas, bribri del clan o ditsewö Uniwak (clan del pájaro) en su casa en el Territorio Indígena de Salitre es una muerte más en la larga cadena de asesinatos que recuerdo desde 1970 se han sucedido en este cantón que llamo aquí Malos Aires.

Lo denomino así porque es un cantón racista en extremo, porque su paisaje es deprimente (piñales y potreros), por sus constantes incendios forestales que provocan ganaderos y cazadores, por tener índices de pobreza altísimos y porque lo que soplan son malos aires sociales y políticos: el conflicto entrará en una nueva escalada lamentablemente. El responsable directo de todo el conflicto es el mismo Estado.

Cuando en 1956 Don Pepe manda a constituir la Reserva Indígena Bribri-Cabécar de Buenos Aires, la concibió como un solo territorio con una cabida superior a las 62 mil hectáreas, cabida muy inferior a la ocupación real de los bribri-cabécar que se extendía por el este hasta Biolley, por el sur hasta el centro del pueblo de BA, por el oeste hasta Santa María de Brunca y por el norte hasta las Sabanas Dúrika y el Cerro Kamuk; poco más de 150 mil hectáreas.

La Reserva Indígena era administrada por la Junta Nacional de Protección de las Razas Aborígenes. En 1961 el Estado le traspasa la administración al ITCO y empieza a suceder el más grave despojo legal de las tierras indígenas. Los funcionarios del ITCO, hoy INDER, comienzan a ofertar tierras indígenas entre campesinos criollos de Pérez Zeledón y de San Ramón de Alajuela, entregan parcelas por todo el Territorio Indígena y provocan los primeros conflictos con saldos de heridos y muertos.

Luego aparece la tristemente institución CONAI y divide el territorio en tres reservas indígenas, cercena las tierras de la Lucha y la Luchita, las de Santa María y las que pegan a BA que le fueron asignadas a la piñera. Además decreto tras decretos corrigen límites y disminuían la cabida original.

En los setenta Víctor Ramírez filma Waka las Tierra de los Bribris donde evidencia el conflicto en el que ya corría sangre. El Estado provocó el problema y durante décadas hizo nudo tras nudo para tener hoy un nudo gordiano y no creo que tenga la espada ni el valor de Constantino para cortarlo.

El INDER, que inició el problema, ha sido una y otra vez sentenciado por la Sala Cuarta para resolver este gravísimo problema de tenencia de la tierra. El INDER (antes ITCO e IDA) no ha tenido ni los conocimientos ni la voluntad política para resolver la situación y siempre encuentra una excusa para no acatar la orden de la Sala Cuarta.

Al mismo tiempo, las autoridades judiciales y policiales se han mostrado no solo inútiles ante el problema, sino permisivos en contra de los derechos de los Pueblos Indígenas de BA.

En Malos Aires el racismo crece día con día, las instituciones estatales, empezando por la municipalidad, tienen y reflejan una concepción racista basada en estereotipos de los no indígenas como que los «indios son vagos, no trabajan la tierra», «tienen mucha tierra y por eso el cantón no progresa», «los indios son chicheros y pleiteros», «los indios son incivilizados».

Con el asesinato de Sergio el conflicto irá en una escala mayor, con consecuencias gravísimas para todos los pobladores de aquel cantón y en mucho para Costa Rica.

Guardo la esperanza que la administración de don Carlos Alvarado tenga la voluntad política, la destreza y los conocimientos para detener el conflicto en el corto plazo y para en el mediano plazo resolver de una vez por todas, el histórico y estructural problema de tenencia de la tierra indígena. Los recursos financieros y legales sobran, lo que falta e inteligencia, conocimientos, diálogo, negociación y voluntad… ah y sin comisiones. Espero llamarle pronto Buenos Aires a este cantón.

 

Compartido con SURCOS por Juan Carlos Cruz Barrientos.

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Limón, el Estado y los monopolios transnacionales

Contrario a lo que usualmente se cree, capitalismo y mercado no son lo mismo. El historiador francés Fernand Braudel (1902-1985) ya lo había dejado en claro. Los mercados existen mucho antes que el capitalismo y, de hecho, mercados “globalizados” interconectaban regiones distantes, incluso continentes también.

Capitalismo y Estado, contrario a lo que se cree, no son, por su parte, realidades antitéticas y excluyentes. Si bien la cháchara neoliberal (y en especial la “libertaria”) lanza torrenciales ataques al Estado, lo cierto es que su idolatrado capitalismo jamás podría existir sin Estado. Y, de hecho, el rasgo distintivo por excelencia del actual capitalismo neoliberal es la mancuerna Estado-capitalismo, mancomunados en una tarea conjunta: someter el mercado a sus designios.

Conviene aquí acordarnos de otro gran científico social: el húngaro Karl Polanyi (1886-1964), con quien podemos entender que otro rasgo característico de estos tiempos neoliberales, es que el mercado gana autonomía respecto de la sociedad. Todavía más: la sociedad queda subordinada a la economía. Lo cual define y diferencia radicalmente la época actual.

Esto no es una caprichosa especulación de mi parte. Todo lo contrario. Es que la Costa Rica que tenemos confirma las ideas de Braudel y Polanyi. Hoy la fusión capitalismo-Estado anula el mercado para imponernos monopolios por doquier, en particular monopolios en manos de transnacionales.

Y si se trata de ver cómo la economía se impone y aplasta a la sociedad… ¿podría haber un ejemplo más dramático que el de Limón?

 

Imagen ilustrativa tomada de la nota SINTRAJAP en sesión permanente por crisis de empleo en Limón.

Publicación de Luis Paulino Vargas Solís en Facebook, compartido en redes digitales por Adriana Laclé.

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Por la defensa del principio de integralidad y autonomía de la justicia transicional

Por Carlos Meneses Reyes

DEL ORIGEN DE LA JEP

Al efecto transcribiré a parte de lo expuesto en varios artículos publicados en Rebelion.org acerca de la naturaleza del sistema internacional de Justicia Transicional, concebido y aplicado para Colombia.

Partamos de la base que el Sistema aplicado no tiene origen constitucional. La Jurisdicción Especial de Paz no está taxativamente señalada en el Capítulo de Jurisdicciones Especiales (Artículo 246. Constitución de 1991). La fuente constitucional de la JEP radica en los artículos 22 y 93 ibidem y concordantes. Los Magistrados de la JEP no fueron o son nombrados por autoridad estatal ni del orden administrativo. No son empleados públicos. Fungen como servidores públicos. A manera de discusión plantee que no requerían de posesión para ejercer el cargo, puesto que, conforme al principio de inmediatez, el nombrado se posesiona ante quien le nombra y no fue el presidente de la República quien lo hizo. Tampoco juramento de posesión del cargo, no obstante, como servidores públicos están sometidos a la Constitución y Leyes de Colombia. Vale lo del formalismo impetrado. A la JEP, por no decir a sus integrantes, les cabe la observancia de los Principios Fundamentales, de los Derechos, Garantías, Deberes de la Constitución de 1991. No hacen parte de la Jurisdicción ordinaria y su existencia es transitoria y de competencia y jurisdicción calificada para los casos propios de su naturaleza jurídica. Su inspiración funcional no lo es la Rama Judicial de la Constitución Política, puesto que el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición (SIJVRNR), no contempla un órgano máximo de justicia, como sucede en la Jurisdicción ordinaria. Lo Acordado definió con claridad que la JEP expediría su propio reglamento, puesto que la razón de ser de su existencia obedece al Sistema Universal de Justicia.

Da grima la manera como llamados abogados analizan la naturaleza de la JEP. Son cajas de resonancia de la adulteración mediática y desdicen, por carencia, del juicio razonado de los juristas. “La crítica es fácil, el arte difícil”. No es que desconozcan, es que no comprenden ni asimilan, por el peso del sofisma, que el cuerpo normativo que inspira y rige a la EJP, como instrumento de la Justicia Transicional, emana de los principios universales, consuetudinarios y normativas del Derecho internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las competencias de la JEP no las fija el legislador colombiano, ni la Corte Constitucional, que se erigió, mutuo propio, en superior jerárquico del sistema de jurisdicción alternativa que expresa la JEP, como aplicación de la Justicia Universal Transicional. Acorde y tal como se concibió para Colombia, La JEP se rige por los protocolos existentes y el reglamento interno de funcionamiento que conciba. Intentar aplicarle a la JEP el principio procedimental de normas de orden público, significa constreñir y desconocer su propia naturaleza. No es dable aplicar y/o delegar el ejercicio de jurisdicción y el de competencia, por parte del legislador y por la Corte Constitucional, al sistema de justicia transicional vigente en Colombia. Por ello resulta procedente concluir, que la producción normativa y las resoluciones y sentencias del poder judicial o jurisdicción ordinaria, no tienen el carácter de vinculante para los (as) Honorables Magistrados(as) de esa Jurisdicción Especial, mientras esté vigente el artículo 93 de la Constitución Política, que se erige en el garante para que las leyes que se emitan y las decisiones de la Corte Constitucional no vayan en contra vía o desconozcan la autonomía, independencia e inescindibilidad (aplicación del sistema transicional en su integridad )de la JEP y su Tribunal para la Paz.

Reconociendo que la Corte Constitucional armoniza el ejercicio de los poderes públicos ante el escenario de aplicación de la Justicia Transicional; no obstante adolece de un prístino u original criterio de distinción en la practica, por su activismo judicial y contrario a la concepción dialógica de proyección de sus decisiones o sentencias para superar el estado de cosas inconstitucionales (eci) en Colombia.

El Acuerdo celebrado entre el Estado colombiano (debidamente representado por el Ejecutivo) y el Sujeto de Derecho Internacional Farc-ep, se llevó a cabo para dar por terminado un conflicto armado interno, que lo define el derecho Internacional, como diferente del conflicto armado entre Estados. Esa categoría de conflicto entre un Estado y una fuerza insurgente (“Los movimientos de liberación nacional con sus fuerzas beligerantes”) está reglamentada en el sistema universal del derecho internacional y por ende lo rigen los Principios Fundamentales de ese sistema. Mencionemos algunos: el principio res inter alius acto; por medio del cual lo acordado solo crea obligaciones entre las partes. El principio de la Bone fide (Buena fe) y que del consentimiento- ex consensu advienent vinculum- deviene la obligación y de cumplir ambas partes. El pacta sur servanda, de estar obligado a cumplir lo pactado.

La Convención de Ginebra y los Protocolos, como parte integrante del sistema universal, indican algunas valoraciones para calificar a una fuerza interna armada en un Estado parte como beligerante; pero, no obstante, el estatus o reconocimiento de beligerancia lo hace el Estado parte como acto soberano. La Justicia Transicional, como instrumento de justicia universal, se inspira en los principios del ius cogens y el derecho de gentes. Por el llamado ius cogens, los Estados, debidamente representados, por el Jefe de Estado, se obligan. Todo obedece al marco jurídico del Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y a esas normas no se puede oponer la ley nacional o local (Lex Fori). Para el ámbito de aplicación de esa jurisdicción se califica de aforados a los (ex) guerrilleros de las Farc-ep y los miembros de la Fuerza pública incursos en delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, cometidos durante el conflicto y a los insurgentes incursos en delitos políticos y la conexidad con los mismos, como es el caso típico de conductas relacionadas con el narcotráfico.

De manera que la Justicia Transicional se rige por principios que aplican en forma integral para actuar en un todo sistemático junto con el principio de autonomía para actuar como un todo sistémico y no con actuaciones aisladas que la desnaturalicen.

ILUSTRACION SOBRE LA NATURALEZA DE LA JEP.

De manera que el thema de contenido jurídico y político a abordar en su majestuosa independencia y soberanía judicial el Tribunal de Paz del SIVJRNR (Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición) podríamos resumirlo en:

-Definir sus verdaderas competencias internas, incluido su ordenamiento interno de funcionamiento, para lo cual no requiere de ley auxiliar procedimental del Congreso colombiano .

-Definir las normativas de procedimiento, que son de orden público y estricto cumplimiento y por no ser de contenido sustantivo, han de ajustarse al capítulo de las garantías y derechos constitucionales del ordenamiento vernáculo. Ello es posible hacerlo internamente, sin acudir a acto legislativo.

-Garantizar el dictado de las sentencias acorde con los principios de autonomía y de inescindibilidad del sistema universal de justicia transicional. Esta, que es la función altruista y máxima responsabilidad de los togados de la JEP, tiene que asimilarlo pedagógicamente la ciudadanía que para su ejercicio – esos Magistrados (as) han de estar libres de agobio.

-Los criterio de no exigibilidad. La autonomía no vinculante de normativas existentes y/o nuevas creadas. Lo no vinculante de la jurisprudencia de las altas cortes colombianas. Comprender, como cualquier colombiano raso, que mientras exista el artículo 93 de la Constitución Política, se explica la existencia invulnerable de la JEP y su fuente de respaldo constitucional con el artículo 22 ibidem.

-Erradicar la imposición mediática de lo fementido.

No tiene fe ni palabra el que la JEP ha de estar sometida a la Corte Constitucional y a la Corte Suprema de Justicia. Mucho menos a los dictados del Congreso y de la dupla Duque-Uribe. Es falso y engañoso que a la competencia de la justicia transicional los incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra puedan decidir si optan o no someterse a esa jurisdicción especial. Sobre ellos caerá la implacable égida de esta justicia. En grado de discusión está el que los ex presidentes de la república no queden vinculados a esta situación de aforo especial, por así haberlo pactado, expresamente, las Altas partes contratantes y plenipotenciarias de los Acuerdos logrados para el fin del conflicto ya conocido e identificado. Pero ello no obsta para que sobre los mismos este latente – cual espada de Damocles- el veredicto de la Justicia Internacional.

SOBRE PRUEBAS.

La prueba es el hecho, suceso, la razón o argumento con lo cual se verifica que algo es de determinada manera y no de otra. En el proceso judicial a eso se le llama medios de prueba. Son taxativamente enunciados.

El sistema general de regulación de la prueba parte de un principio esencial: que solo ostentan la condición de verdaderos medios de prueba aquellas que se practican en el plenario, es decir, en el juicio oral, ante el Juez o Tribunal que está enjuiciando el asunto con el cumplimiento de los requisitos de legalidad de que estarían rodeadas en aquel acto. Así, una confesión solo vale ante un juez, no ante otro funcionario o medio.

La prueba pre constituida guarda una estrecha relación con la denominada prueba anticipada, con la que coincide en que se trata de otra modalidad de práctica de pruebas con antelación a su momento natural, es decir, antes del juicio y /o ante el juez para que adquieran eficacia dentro del proceso o juicio.

Resulta que para la eficacia del esclarecimiento del delito de narcotrafico, por ejemplo, se utiliza actuaciones administrativas,que no son judiciales, para hacer aparecer un determinado hecho, accionar de conductas o situación de una manera artificiosa. Viene a colación el uso de agentes encubiertos que incitan, instigan o impulsan la realización de un acto que resulta ser ilícito. Se arma toda una escena de defraudación y engaños que crean o enredan- como mejor parezca- una conducta. A eso se llama entrampamiento, que es la calculada celada, para que de determinada manera un potencial sindicado caiga, en esa trampa o enredo artificial. El efecto de ese enfrentamiento saldrá avante o no en la etapa de controversia de la prueba. Jamas a nadie se podría condenar por una prueba pre-constituida o inducida. Aquí no caben especulaciones.

ARGUMENTOS POR LO QUE PROCEDE LA GARANTIA DE NO EXTRADICIÓN

Todos los amnistiados que disfrutan en libertad quedaron bajo competencia de la JEP. Partiendo de los presupuestos para conceder y hacerse merecedor de la amnistía por delitos políticos o conexos, excluidos los de lesa humanidad y crímenes de guerra . Los excarcelados declararán que se someterán a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedarán a disposición de ésta en situación de libertad condicional decidida por la JEP y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Así efectuado quedan cobijados bajo un fuero especial propio de ese sistema integral.

SOBRE EXTRADICION

En este sentido, la competencia al emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno de los Estados Unidos se ciñe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de que ocurrieran los hechos, esto es, Ley 600 del 2000 o la Ley 906 del 2004. . Se debe verificar si se cumplen los requisitos que son:

La validez formal de la documentación allegada por el país requirente

La demostración plena de la identidad de la persona solicitada

La presencia del principio de la doble incriminación

La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Compaginemos lo anterior con los aforados por el sistema integral propio de la JEP.

Sin simplismos, por la capacidad de tiempo, una circular roja de la Interpol de aplicación para limitar la movilidad de un sindicado en aeropuertos y fronteras, no constituye instrumento idóneo para aplicar en Colombia, puesto que al existir una Jurisdicción Transicional Universal, los sujetos, supeditados a ese régimen cobijan la figura esencial del execuátur. De esa manera se somete a un procedimiento de de verificación acerca de la existencia de un sentencia en otro Estado a fin de proceder al estudio de verificación si reúne los requisitos de una homologación de esa sentencia foránea. No basta, pues, la sola equivalencia de la providencia proferida en el extranjero de peso similar a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Esto ajusta a los delitos de ejecución continuada, en virtud de la internacionalización del derecho y alude a existencia propias de sentencias en contra de un beneficiado y no la orden de una captura de organismo extranjero, que en el argot de la guerra contra las drogas y el lavado de activos, no se la niegan al Imperio, precisamente sus cipayos.Resalta que muchos de los ex guerrilleros que salieron de las cárceles y/o acogidos al régimen transicional de la JEP, no tienen claridad sobre su situación jurídica y podrían ser recapturados. Una crisis de credibilidad que solo la comunidad internacional ha de poner en cintura ante el juego politicastro por lo ruin intencionado electoral demostrado por el Fiscal General y la presidencia de la República de Colombia. Propio de la falsaria injerencia de la renegociación de lo acordado.

DE LA DOBLE INCRIMINACION

El principio de doble incriminación también conocido bajo el postulado de Nos bis in ídem, es una garantía primordial para las personas, que ha sido reconocido por la mayoría de países del mundo a partir del respeto por los derechos humanos y como consecuencia de un Derecho Penal en el marco del Estado de Derecho

Este principio de la doble incriminación para que opere la Extradición consiste en que el delito alegado esté tipificado como tal, tanto en la legislación del Estado requerido como en la del Estado requirente.

Jimenez de Asúa atribuye la doble incriminación como tutela del ordenamiento interno en los procedimientos de extradición, en los cuales un soberano acordaba con otro la entrega de un criminal o perseguido a modo de obsequio

La doble incriminación como tutela del ordenamiento interno en los procedimientos de extradición se inspiró en el principio de legalidad: nulla traditio sine lege. Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena de privación de la libertad y en nuestro caso excluida la pena de muerte.

El Sistema Integral de Justicia Transicional en Colombia habilitó el delito de narcotrafico como un delito de conexidad a los delitos políticos de rebelión, sedición y asonada, asociación para delinquir contra el orden estatal etc. Esa caracterización deja sin eficacia el requisito de la presencia del principio de la doble incriminación con relación a los Estados Unidos de América (USA). Así entendido es procedente el argumento de garantía de no extradición para los sujetos (ex guerrilleros) cobijados por el sistema integral de la JEP.

EL CASO SANTRICH

La carencia de argumentaciones o mejor exhibir temáticas sin peso jurídico desdice de la renovación del Foro Jurídico Nacional. Las Facultades de Derecho, los Colegios y Asociaciones de Abogado no pueden ser ajenos a tamaña irresponsabilidad. No todo puede ser regido por el estereotipo dictatorial de la mediática. Pretender privar al Juzgador natural de los aforados de las antiguas Farc-ep, en la definición de fondo de sus conductas, cuando sean sindicados, es un exabrupto y causa enfado a la dignidad del juzgador. Eso es inconcebible e inaceptable en el mundo jurídico. Pretender colocar al juez natural de la JEP como un amanuense, contador de fechas,- un simple Notario,desdicen otros- como si su oficio fuere copiar escritos, transcribir el dictado que una autoridad extranjera violatoria de la soberanía nacional, mancomunada con una Fiscalía tejedora de montajes judiciales y acusaciones apócrifas, falsas, supuestos o fingidos, puesto que en cerca de una año no ha acreditado las “irrefutables” pruebas enunciadas, sienta la mas profunda indignación.

En el transcurso de meses han mantenido encerrado al cantor popular. Al poeta de los arreboles de la selva, convertido en mártir y ejemplo. En el caso concreto de J. Santrich, no se pueden desconocer los Principios Fundamentales y los Derechos y garantías que concede la Constitución Política a un sindicado. En particular el principio de inocencia le ha sido vulnerado por parte de la Fiscalía General, que en modo alguno en su juez natural y que, al actuar en contra de un aforado de la JEP, puesto que en la consideración intuite personae de desmovilizado del ejercito irregular rebelde Farc-ep, cometió abuso de autoridad al declarar su captura y detención. La orden de captura emitida por una autoridad judicial USA sobre un presunto delito no cometido en ese territorio, ni en Colombia, con su informe, expediente y acusación concreta, ha debido remitirse en forma insalvable a la instancia correspondiente de la JEP.

Al materializar su captura y luego ponerlo a disposición del competente se incurre en nulidad de toda nulidad y ante esa situación una vez conocido el fondo del asunto por el Tribunal Especial de Paz, en buen romance, corresponde declarar la libertad inmediata del sindicado.

El caso del jefe ex guerrillero JESUS SANTRICH, al ser detenido, por una autoridad judicial diferente a la JEP, lo colocó en la situación de No Amnistiado, al igual que más de un mil setecientos de miembros de las extintas Farc-ep que esperan ese beneficio de justicia transicional.

 

Enviado por el autor.

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A propósito del reciente informe de Naciones Unidas que califica duramente las exacciones cometidas por Israel contra civiles palestinos

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 28 de febrero, se divulgó en Ginebra por parte de Naciones Unidas un primer informe preliminar titulado «Report of the independent international commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory«. Se trata de un informe (previo a otro más detallado a ser presentado el próximo 18 de marzo) relativo a las exacciones cometidas por las fuerzas militares y policiales de Israel contra los manifestantes palestinos en Gaza durante la denominada «Marcha del Retorno» del 2018, con un saldo de 189 muertes palestinas (de las cuales 183 por disparos realizados por el ejército israelí) y más de 23.000 heridos palestinos (de los cuales 6106 por balas disparadas por Israel), según los datos contenidos en este mismo informe (véase gráfico en páginas 6-7).

En una parte del informe (párrafo 115), se lee que: «In the course of the investigation, the commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity«.

Analizaremos brevemente el contenido y el alcance de este informe en las líneas que siguen, no sin antes mencionar su origen. Desde ya invitamos a nuestros estimables lectores a leer el texto completo como tal de este documento, en aras de hacerse una idea mucho más completa de su contenido.

Breve recapitulativo sobre el origen de este nuevo informe

Este informe consta de 22 páginas, (véase texto completo de la versión en inglés) y fue elaborado por Santiago Cantón (Argentina), Sara Hossain (Bangladesh) y Kaari Betty Murungi (Kenya).

Esta investigación responde a lo expresamente solicitado en la resolución S-28/1 (véase texto de dicha resolución) aprobada en mayo del 2018 en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: adoptada con 29 votos a favor (entre los que se incluye a Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, México y Venezuela), dos en contra (Estados Unidos y Australia) y 14 abstenciones (entre las que se incluye a Panamá), la aprobación de esta resolución motivó a Estados Unidos a retirarse del Consejo de Derechos Humanos en junio del 2018 (véase breve nota nuestra al respecto).

El contenido del informe: algunos extractos

Los tres expertos comisionados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas indican en su informe presentado en febrero del 2019 que Israel no permitió su ingreso a la franja de Gaza, como tampoco Egipto:

«3. Despite several requests, Israel did not grant the commission access to Israel or the Occupied Palestinian Territory nor did it cooperate or provide information. While the Government of Egypt indicated a willingness to provide access to Gaza for the commission, ultimately it did not, citing security reasons«.

Pese a ello, los tres expertos lograron reunir suficiente información a partir de una gran cantidad de entrevistas y testimonios, así como datos recopilados por diversas entidades y personas in situ. A continuación, se reproducen algunos de los hallazgos del informe:

«54. On 14 May, Israeli security forces shot and killed seven children: a girl, Wisal Khalil (14), and six boys: Izzedine al-Samak (13); Said al-Kheir (15); Ahmad al-Sha’ar (15); Talal Matar (15); Saadi Abu Salah (16); and Ibrahim al-Zarqa (17).

58. In total, Israeli security forces killed 60 demonstrators on 14 May, the highest oneday death toll in Gaza since their military operation there in 2014. The snipers shot at least 1,162 people with live ammunition; some 141 were wounded by bullet fragmentation or shrapnel«.

En el párrafo 95 los expertos señalan que Israel procedió a eliminar físicamente a periodistas y a personal médico que eran fácilemente identificables en su labor de terreno, así como a niños, mujeres y personas con discapacidad; al tiempo que en el párrafo 115, refieren a la posible comisión de crímenes de lesa humanidad por parte de efectivos militares israelíes.

«95. Victims who were hundreds of metres away from the Israeli forces and visibly engaged in civilian activities were shot, as shown by eyewitness accounts, video footage and medical records. Journalists and medical personnel who were clearly marked as such were shot, as were children, women and persons with disabilities.

96. The Israeli security forces killed and maimed Palestinian demonstrators who did not pose an imminent threat of death or serious injury to others when they were shot, nor were they directly participating in hostilities. Less lethal alternatives remained available and substantial defences were in place, rendering the use of lethal force neither necessary nor proportionate, and therefore impermissible.

97. The commission therefore found reasonable grounds to believe that demonstrators were shot in violation of their right to life10 or of the principle of distinction under international humanitarian law«.

97. The commission therefore found reasonable grounds to believe that demonstrators were shot in violation of their right to life10 or of the principle of distinction under international humanitarian law«.

En el informe también se lee que:

«111. To date, the Government of Israel has consistently failed to meaningfully investigate and prosecute commanders and soldiers for crimes and violations committed against Palestinians or to provide reparation to victims in accordance with international norms. Scarce accountability measures arising out of Operations Cast Lead and Protective Edge and public comments by high-ranking public officials cast doubt over the State’s willingness to scrutinize the actions of military and civilian leadership who drafted, approved and supervised the implementation of the rules of engagement governing the actions of Israeli forces at the demonstrations.

115. If committed in the context of a widespread or systematic attack directed against a civilian population pursuant to or in furtherance of a State or organizational policy, serious human rights violations may also constitute crimes against humanity. Murder and “other inhumane acts” that cause great suffering or serious injury qualify as such violations. In the course of the investigation, the commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity.

116. Civilian and military leaders bear responsibility for international crimes they commit directly, but also as commanders where they exert effective control over subordinates, knew or should have known about subordinates’ crimes, and failed to prevent or repress their commission or to submit them for investigation and prosecution«.

Una directriz incólume en Estados Unidos: no se deben investigar las exacciones de Israel en Gaza

Como indicación de cuán persistente puede resultar la defensa incondicional de su aliado israelí de una administración norteamericana a otra, cabe recordar que en julio del 2014, la delegación de Estados Unidos fue la única en votar en contra de la creación, por parte de este mismo Consejo de Derechos Humanos, de un mecanismo de investigación sobre la ofensiva militar israelí en Gaza acaecida durante el verano del 2014: véase breve nota nuestra. En esa oportunidad todos los Estados de América Latina, incluyendo a Costa Rica, votaron a favor, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, México, Perú y Venezuela.

Foto del tablero de votación, 23 de julio del 2014, Consejo de Derechos Humanos.

El informe titulado «Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1» fue presentado el 22 de junio del 2015 en Naciones Unidas (véase texto completo): remitimos sobre el particular a una breve nota nuestra publicada en el sitio Ius360 en junio del 2015, en la que señalábamos – entre otras cosas – que: «A diferencia del Informe Goldstone del 2009, la publicación de este informe del 2015 tiene lugar unos meses después de la entrada en vigencia del instrumento de ratificación por parte de Palestina del Estatuto de Roma (1ero de abril del 2015)«.

Como es sabido, el derecho penal internacional es una rama del derecho internacional público particularmente temida por Estados Unidos y por su aliado israelí. La Corte Penal Internacional (CPI, o ICC por sus siglas en inglés) es percibida como una verdadera amenaza por parte de ambos Estados. Durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv publicado por Wikileaks) se lee la siguiente infidencia por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, es conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Recientemente (setiembre del 2018), un alto funcionario norteamericano como John Bolton – mucho menos familiarizado con las reglas que imperan en derecho internacional – profirió amenazas a los integrantes de la CPI, posiblemente alertado por algunos de los hallazgos hechos por parte de investigadores de la Fiscalía de la CPI con relación a Israel: a estas insólitas amenazas respondió muy apacible la CPI mediante un comunicado de prensa (véase nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«).

A modo de conclusión: una lectura completa sugerida

Se recomienda la lectura completa del informe del 2019 como tal (así como se recomendó en su momento la del 2015) y de sus conclusiones y recomendaciones en la parte final. De igual manera, su divulgación a algunos sectores que persisten en legitimar y en justificar, por alguna razón, el uso de la fuerza desproporcional e indiscriminado de las fuerzas israelíes contra manifestantes palestinos desarmados.

Más allá de las reacciones estridentes de Israel que ya no impresionan mayormente (véase nota de prensa de Vanguardia del 28/02/2019), este documento preliminar de Naciones Unidas ya ha causado reacciones diversas dentro de la misma comunidad judía. En esta reciente entrevista al politólogo norteamericano Norman Finkelstein, se lee que: «Ce qui m’a le plus frappé dans le rapport, c’est qu’il était remarquablement honnête. Il était très direct dans ses conclusions. Et il n’a pas simulé ce genre d’équilibre que la plupart des organisations de défense des droits de l’homme, même de bonne réputation, tentent de créer entre Israël et [le côté Palestinien]. Pour citer quelques exemples, ce rapport a clairement déclaré qu’Israël ciblait intentionnellement les enfants au cours de ces manifestations ; qu’Israël cible les journalistes ; qu’Israël cible le personnel médical. Et ce franc-parler est inhabituel» (véase entrevista publicada en MediaPart titulada «Norman Finkelstein: Il est temps d’inculper Israël pour ses crimes de guerre à Gaza«, 6/03/2019).

Foto extraída de nota de prensa titulada «Ejército israelí mata a una enfermera palestina que asistía a heridos en la frontera de Gaza» (LaRed21, Uruguay).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

Enviado por el autor.

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En los laberintos de la gran mentira. Segunda parte

El hecho de que la inmensa mayoría de los grandes diarios, estaciones de radio y televisoras de todos los países de nuestra área continental estén controlados (y sean propiedad de…) por los engranajes de una gran maquinaria mediática, al servicio del capital financiero y de unas cuantas transnacionales, pero también del expansionismo imperial estadounidense, del que han llegado a ser meros apéndices, ha tornado imposible no sólo el más elemental ejercicio democrático, sino también la certeza de que lo que se dice corresponde o no a la realidad, lo que implica que podríamos estar sumergidos en un universo imaginario donde lo ficticio se ha enseñoreado sobre lo real.

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En los laberintos de la gran mentira. Primera parte

El tema de la propiedad sobre los llamados medios de comunicación social, las modalidades que asume el ejercicio del periodismo y la posibilidad de contar con el derecho real a ser informado, de la manera más amplia y objetiva  que sea posible, requiere al menos de la probabilidad cierta de acceder, tanto a las distintas fuentes informativas como al conocimiento de las opiniones de todos los protagonistas políticos y sociales, provenientes de los diferentes bandos que intervienen en un determinado conflicto.

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