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La aprobación del Acuerdo de Escazú por parte de la Cámara de Diputados y del Senado de Chile: breves reflexiones

Nicolas Boeglin (*)

Hace unos años atrás, tenía a mi hijo muy enfermo, tenía problemas respiratorios, lo tenían en observación, poniéndole nebulizaciones. El enfermero, que todavía trabaja allí en la clínica, desde que llegué empezó a cuestionar, que por qué nos oponíamos a la hidroeléctrica en ese entonces (Proyecto Hidroeléctrico Diquís), que por qué nosotros defendíamos derechos indígenas si todos éramos iguales”. Cindy Vargas, indígena Brorán de Térraba en Costa Rica. Extracto de artículo publicado en el Semanario Universidad (Costa Rica), «Mujeres indígenas denuncian discriminación y racismo en instituciones públicas por ser recuperadoras de tierra«, edición del 28/04/2022.

«En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar«, Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022.

«El 8 de marzo de 1995 el Juzgado dejó “sin valor ni efecto la orden de captura librada”. Aunque esta decisión no fue motivada, el fiscal encargado de la investigación en ese momento indicó, en una declaración rendida posteriormente (infra párr. 63), que el joven Juan Francisco López Mejía reveló haber sido coaccionado a rendir declaración incriminatoria, por lo que se determinó que no hubo méritos para la captura. El 23 de marzo de 1995 se recibió la última de las 27 declaraciones testimoniales mencionadas, correspondiente a un coronel del Ejército, de apellido Amaya. Un año después, el 10 de marzo de 1996 la Dirección de Investigación Criminal en Tela presentó un informe sobre el caso en el que subrayó que “en las investigaciones de este caso se van a tocar intereses muy grandes y de cualquier forma los oficiales de investigación asignados al caso corren mucho peligro”. Extractos (párrafos 57-58) de la sentencia de la Corte IDH contra Honduras dictaminada en el 2009, sobre el caso de Blanca Jeannette Kawas Fernández, ecologista hondureña asesinada el 6 de febrero de 1995.

El pasado 30 de mayo del 2022, dos Comisiones del Senado de Chile (Ambiente y Relaciones Exteriores) aprobaron el Acuerdo de Escazú: lo hicieron con 7 votos a favor y 2 abstenciones (véase nota de El Monstrador y esta nota oficial de las autoridades ambientales chilenas). Tan solo 24 horas después, el Senado chileno procedió a una segunda votación que se materializó el 31 de mayo, con 33 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones (véase nota oficial del mismo Senado y nota de Emol).

Un generoso mes de mayo para Escazú

Estas dos votaciones en el Senado de Chile vienen a culminar un proceso iniciado en la Cámara de Diputados de Chile, el cual aprobó el pasado 11 de mayo del 2022, en primer debate constitucional, el Acuerdo de Escazú: véase nota de El Monstrador y cable EFE registrado en La Vanguardia.  Esta aprobación también se hizo con una abrumadora mayoría: 105 votos a favor, 34 en contra y tres abstenciones.  

Siempre en el mismo mes de mayo, un segundo debate se llevó a cabo en el seno del mismo Poder Legislativo chileno asociando a la Cámara alta (Senado): véase al respecto esta nota oficial del mismo Senado del 16 de mayo del 2022. 

Las indiscutibles mayorías obtenidas en ambas cámaras del Poder Legislativo chileno evidencian que los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú ya no impresionan mayormente sino a muy pocos, y que forman parte del pasado. 

Es muy probable que con tan decidido paso, Chile deposite el instrumento de adhesión correspondiente al Acuerdo de Escazú durante el mes de junio del 2022, mes del ambiente, como bien se sabe.

Una breve puesta en contexto

El Acuerdo de Escazú (véase texto completo) se adoptó en Costa Rica y su nombre completo es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe«.

Este instrumento regional se adoptó, siendo escogida la fecha del 4 de marzo como un homenaje de toda la región al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada en el 2016 (véase nota de Amnistía Internacional publicada en marzo del 2022 al conmemorarse 6 años desde su asesinato y una nota más reciente sobre una sentencia esperada para el 18 de mayo del 2022 que no se leyó).

Foto de Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016, extraída de esta nota de prensa de La Vanguardia titulada «El asesino de Berta Cáceres era un sicario: un joven pobre». El GAIPE (Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas) un grupo de investigación internacional fue constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, que intentó en un primer momento encubrir y maquillar el mismo Estado hondureño (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres»).

El pasado 22 de abril, día en que se celebra el Día de la Madre Tierra, tanto órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos como la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos hicieron un llamado conjunto (véase comunicado) exigiendo la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú, señalando además que:

«el Acuerdo de Escazú es un poderoso instrumento para prevenir conflictos mediante el acceso a la participación, información y justicia en asuntos ambientales. El Acuerdo de Escazú es también un hito pues consagra la protección de las personas defensoras y su rol, cuyo espíritu nos recuerda que para defender el medio ambiente se debe empezar por proteger a quienes lo defienden«.

Cabe indicar que para este año 2022, el Premio Goldman en materia ambiental incluyó, en el caso de América Latina, a dos líderes indígenas ecuatorianos que llevan muchos años luchando contra proyectos extractivistas (véase nota de La Vanguardia  y nota de France24 del 26/05/2022). En Honduras, Berta Cáceres había sido galardonada con este mismo prestigioso premio internacional en el 2015.

Costa Rica y Chile: dos Estados en la mira

El largo proceso de negociación, que duró exactamente 5 años, 7 meses y 7 días, fue coliderado por Chile y por Costa Rica. Dos Estados que pusieron a sus mejores equipos de negociadores para lograr llevar a feliz término el proceso de discusión entre los 33 Estados que integran la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas  (más conocida como CEPAL): un trabajoso proceso, que requirió un total de 9 rondas de negociación (véase acta final de la novena y última ronda de negociaciones, realizada en marzo del 2018 Costa Rica).

Adoptado en marzo, en el mes  de junio del 2018, con ocasión del Día Internacional del Ambiente, en calidad de copresidentes Chile y Costa Rica en una declaración conjunta (véase texto completo) enfatizaron que:

«Ambas co-presidencias invitan a todos los treinta y tres gobiernos de la región a suscribir este importante tratado y contribuir por medio de su implementación a una protección más integral del ambiente y el fortalecimiento de los Derechos Humanos. Asimismo, reiteran que el Acuerdo de Escazú inaugura, desde las particularidades de América Latina y el Caribe, un nuevo estándar para la construcción y consolidación de la democracia ambiental. Costa Rica y Chile creen firmemente que la pronta entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, será una señal inequívoca de la vocación de nuestra región para avanzar hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y representa una importante contribución al multilateralismo«.

Esta declaración conjunta del mes de junio del 2018 constituye la última manifestación  oficial de ambos Estados en favor del Acuerdo de Escazú: hay que agradecer a la diplomacia chilena por haberla mantenido en su portal oficial desde entonces.

Cabe indicar que en el mes de julio del 2019, ante los titubeos evidenciados con la aprobación del Acuerdo Escazú en América Latina, ambos Estados recibieron un llamado de atención suscrito por varios mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas que fue remitido de igual manera a otros Estados (véase texto del comunicado conjunto enviado a Costa Rica): pese al importante número de firmantes de esta misiva, no se logró mayor avance en el caso de Chile, ni tampoco de Costa Rica.

Un paso más hacia una rectificación por parte de Chile

Esta aprobación en la Cámara de Diputados chilena el pasado 11 de mayo y luego en el Senado este 31 de mayo constituyen importantes logros del Poder Ejecutivo de Chile, que permiten vislumbrar una pronta nueva ratificación del Acuerdo de Escazú: un tratado regional que ya cuenta con 12 Estados Partes (los últimos en ratificarlo – de forma conjunta – en enero del 2021 siendo Argentina y México).

Por parte de América Latina, Chile vendrá a sumarse a las ratificaciones ya registradas (véase estado oficial de firmas y ratificaciones) de Bolivia y Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021). Se trata de Estados en los que, dicho sea de paso, no se ha observado en lo más mínimo una salida de las inversiones extranjeras o una parálisis de sus respectivas economías o una inseguridad jurídica desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú. Ni mucho menos una invasión indebida de la inversión de la carga de la prueba en el ámbito del derecho penal, tal como se ha escuchado que provocaría el Acuerdo de Escazú en Colombia, en Costa Rica pero también en Perú y en Paraguay (Nota 1) por parte de algunos: sobre estos últimos, debemos precisar que lo han hecho de una manera bastante extraña para el caso costarricense, como lo explicaremos en algunas de las líneas que siguen.

Al haber firmado este acuerdo regional (en setiembre del 2018), pero no haberlo aún ratificado en estos últimos cuatro años, Costa Rica comparte esta situación en América Latina con (además de Chile) los siguientes Estados: Brasil, Colombia, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana. Una Costa Rica que ha basado históricamente su imagen internacional en el respeto a los derechos humanos y la protección del ambiente… ¿en esta lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente así como a mayor acceso a la información pública, transparencia y rendición de cuentas? Así como se lee, por más extraño que pueda sonar para un/a costarricense.

Con relación a las buenas prácticas en materia de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, no está de más referir a nuestros estimables lectores a esta publicación de la CEPAL titulada precisamente «Las sinergias entre el gobierno abierto y el Acuerdo de Escazú«. En el caso específico de Costa Rica además, podemos referir a este comunicado de prensa oficial de la CEPAL difundido a raíz de una reunión celebrada en San José el 8 de marzo del 2022, titulado «Banca multilateral y OCDE consideran fundamental el Acuerdo de Escazú para generar un clima de inversiones sostenidas y sostenibles«: un comunicado oficial de prensa que, extrañamente, no fue referenciado en ninguno de los principales medios de prensa costarricenses (Nota 2).

Supuestos «argumentos» en contra de Escazú que la realidad objetiva desnuda por completo con el pasar del tiempo

El Acuerdo de Escazú es un  tratado internacional que establece exactamente el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban, al no permitir ningún tipo de reserva  (Artículo 23) que pueda modular o limitar el alcance de algunas de sus disposiciones.

En relación a la afirmación anterior, se entiende cada vez con mayor claridad, conforme es aprobado el Acuerdo de Escazú en otras latitudes de la región, que los supuestos «argumentos» en su contra escuchados por parte de sectores políticos y económicos opuestos al Acuerdo de Escazú, en realidad, no lo son: por cierto, en el caso de Costa Rica, un muy tempranero ejercicio periodístico desde la Universidad de Costa Rica (UCR) ya lo había así detectado: véase esta nota de Doble Check del 26 de abril del 2021 (cuyo título y contenido no han dado lugar, a la fecha, a ningún derecho de respuesta, rectificación o aclaración por parte de la UCCAEP, una influyente cámara empresarial costarricense). Recientemente el mismo equipo de periodistas puso en tela de duda algunas afirmaciones de un «experto» sobre reservas de petróleo en Costa Rica hechas durante una emisión de televisión (véase enlace).

Volviendo a Escazú y a algunas cámaras empresariales empecinadas en presentarlo como peligroso y dañino para la economía de Costa Rica, tuvimos la oportunidad de lanzarles públicamente varias preguntas así como a sus (siempre muy hacendosas) fichas políticas: véase nuestra breve nota publicada en el medio Delfino.cr el pasado 3 de marzo (la cual, por alguna razón, no ha sido aún contestada).

Remitimos también al artículo del jurista costarricense Mario Peña (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” y publicado en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia.

Escazú y  la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental, o del arte de amenazar con la vaina vacía

Con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a algunas cámaras empresariales (así como a una magistrada de la Sala Constitucional de Costa Rica hasta hace poco), se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde 1998.

Así se detalla en este valioso artículo del precitado jurista, publicado en el medio digital Delfino.cr: dicho sea de paso, este artículo tampoco ha dado lugar a una aclaración o reacción por parte de algunos, que han invocado la inversión de la carga de la prueba como un «argumento» incuestionable para oponerse al Acuerdo de Escazú.

Cabe recordar que el no aceptar el principio de la inversión de la carga en materia ambiental apareció en la sentencia del 2011 que puso fin en los tribunales costarricenses a lo que se puede denominar el «affaire Crucitas» (Nota 3): un escándalo ambiental que expuso ante el mundo la faz oscura de la «Costa Rica Verde» que tanto se publicita. La Sala Primera de la Corte Suprema de Costa Rica confirmó en todos su extremos la valiente decisión del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del 2010 (véase texto) declarando ilegal el proyecto minero en Crucitas. Al revisar con detalle la batería de supuestos «argumentos» jurídicos presentados por la empresa minera canadiense Infinito Gold (véase el texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés), se observa que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental fue invocada por los abogados de la recurrente en su apelación: como era de esperar, esta argumentación fue rechazada sin mayor contemplación por los integrantes de la Sala Primera (véanse en particular los párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera). Una empresa minera canadiense que al apelar una sentencia en su contra… ¿cuestiona la aplicación de un principio básico del derecho ambiental vigente en el ordenamiento jurídico por parte de un tribunal costarricense? Así como se lee.

No está de más señalar que muchos de los que advirtieron de una supuesta (y claro está totalmente errónea)  «inseguridad jurídica» en Costa Rica a raíz de la decisión del 2010 del TCA coinciden con los que hoy adversan el Acuerdo de Escazú.

La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros Poderes Judiciales en América Latina

Como indicado anteriormente, el Acuerdo de Escazú establece exactamente el mismo régimen de obligaciones para todos los Estados que lo aprueban. 

Ciertamente, su discusión ha dado lugar a la repentina aparición de supuestos «argumentos» en su contra similares (extrañamente similares) difundidos en varios de los Estados en los que sectores políticos y económicos han logrado frenar su aprobación.  En el caso de Costa Rica, estos «argumentos» fueron difundidos por sectores empresariales y sus fichas políticas, aunque también se detectó una extraña coincidencia desde otra esfera, sin que a la fecha se nos brinde una explicación al respecto (Nota 4). Sobre esta última, una diputada, en una emisión radial universitaria refirió a las complejas – e insondables – relaciones que mantienen los huevos y las gallinas (véase emisión disponible en YouTube del programa Interferencias del 11 de marzo del 2022, Radio UCR, minuto 45:15 / 45:48)

No obstante,  a esta extraña coincidencia, persiste en el tiempo otra extrañeza costarricense: se trata de un insólito «descubrimiento» escuchado en Costa Rica (y que a la fecha, no ha encontrado eco alguno en el resto de América Latina). En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase documento), y mucho menos el chileno, ha sostenido un criterio similar  al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia: según ella, el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense. El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de la justicia de Costa Rica? Vaya innovación y esfuerzo creativo.

Es de notar que este extraño «descubrimiento» (Nota 5) ha complicado innecesariamente la aprobación del Acuerdo de Escazú al haber sido luego confirmado por  seis de los siete integrantes de la Sala Constitucional: el Magistrado Paul Rueda fue el único en explicar muy bien en su voto salvado la lectura completamente errada hecha por la Corte Plena y luego por sus seis pares dentro de la Sala Constitucional (Nota 6). 

Contrario a lo que se podría pensar, este «descubrimiento» no debe verse como algo fortuito. En efecto, no sería la primera vez que en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, que constituye precisamente uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una cara de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada.  En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental, ya no califica (según ella y… solamente ella) como un derecho humano (Nota 7). Un años antes, el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles (Nota 8).

Manifestación frente al Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (así como se lee) de comunidades afectadas por la insensata expansión piñera en Siquirres. En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió el uso de bromacil. Foto perteneciente a los archivos del autor.

Este insólito «descubrimiento» del juez constitucional costarricense con respecto al Acuerdo de Escazú ha sido totalmente omiso en las discusiones y en las consultas recientes realizadas en Chile en torno a su aprobación: tratándose de un Estado en el que los argumentos más fantasiosos e insostenibles los unos que los otros salieron a relucir por parte de las mismas autoridades estatales (y ello hasta el 2022) y de sectores económicos afines, el «descubrimiento» del Poder Judicial costarricense  podría considerarse desde ya como una verdadera «joya» a la creatividad y a la imaginación en América Latina.

Es muy probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú a venir), la profunda soledad – en nuestra opinión bastante vergonzosa –  del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares en América Latina.

Chile: un Estado anfitrión de la primera COP sin serlo del todo

Más allá del hecho que algunos influyentes sectores en Costa Rica cuestionen una herramienta muy básica del derecho ambiental contemporáneo (obteniendo sentencias desfavorables en su contra, y que no obstante parecieran dispuestos a persistir en sostener lo que a todas luces resulta insostenible desde un estricto punto de vista jurídico); y haciendo a un lado la insólita mezquindad exhibida por el Poder Judicial costarricense, cabe indicar que los pasados 20-22 de abril, se celebró en Chile la primera Conferencia de Estados Partes (COP) al Acuerdo de Escazú.

La ubicación de esta cumbre regional se debió a la localización geográfica de las instalaciones de la CEPAL, ente que auspició las negociaciones de este innovador instrumento regional. 

Sobre esta primera COP, una reunión fundamental de cara a la futura implementación del Acuerdo de Escazú, remitimos a nuestros estimables lectores a una breve nota nuestra explicando sus alcances (versión en español así como en inglés).

A la cita, además de los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú, participaron como Estados observadores  delegaciones de Brasil, Chile, Costa Rica, Colombia y Perú, al no haber aún aprobado dicho instrumento regional estos Estados: en el caso de Colombia, su representante oficial no pasó desapercibido, al ser una persona conocida de movimientos sociales colombianos, y de familiares de personas fallecidas y/o gravemente heridas durante las protestas acaecidas en Colombia en el 2019 (Nota 9).  Recientemente (véase artículo publicado el 22 de mayo del 2022 en el portal de Mongabay), una entrevista a una reconocida activista ambiental en Colombia ha puesto de manifiesto la incoherencia gubernamental que se observa en Colombia con relación al Acuerdo de Escazú.

A modo de conclusión

El pasado 18 de marzo, el nuevo Presidente de Chile, durante una muy emotiva jornada vivida en el Palacio de la Moneda, firmó el Acuerdo de Escazú, poniendo así fin a un craso error de lectura de su antecesor en el cargo y cerrando una paréntesis bastante triste para los derechos humanos y el ambiente que significó en líneas generales la administración (2018-2022) en Chile.

Desde este momento,  el Poder Ejecutivo inició de forma decidida el proceso en la dirección correcta (que nunca debió abandonar), reafirmando de esta manera el regreso de Chile y el de su indiscutible liderazgo en la región en temas de ambiente y de derechos humanos: a tal punto que en este misma primera COP, se acordó que la segunda COP (a celebrarse en el 2024) volverá a realizarse en la capital chilena, al tiempo que un reunión intermedia (2023) se celebrará en Argentina. 

Cabe precisar que el pasado 3 de mayo del 2022 , el primer paso en Chile que inició la senda en dirección de la pronta aprobación del Acuerdo de Escazú (véase, entre muchos, esta nota de Swissinfo  reproduciendo un cable de la agencia de noticias EFE), fue seguido, el 4 de mayo de cables de agencias de noticias internacionales  reportando lo escuchado en Costa Rica, lo cual, como era previsible, va en la dirección exactamente opuesta (Nota 10).

– – Notas – –

Nota 1: Ante la aparición de «argumentos» muy similares en contra del Acuerdo de Escazú en varias latitudes del continente americano, esfuerzos valiosos desde la sociedad civil y desde la academia han denunciado esta verdadera campaña de desinformación fomentada por algunos sectores empresariales en contra de este tratado internacional. En el caso de Costa Rica, véase en particular PEÑA  CHACÓN M., «Desmitificando el Acuerdo de Escazú«, DerechoalDía, edición del 28 de noviembre del 2020, disponible aquí;  así como MADRIGAL CORDERO P. & GONZALEZ BALLAR R., «Acuerdo de Escazú: desmitificando falacias y construyendo argumentos«, Colección Perspectiva, Friedrich Ebert Stiftung, agosto del 2021, disponible aquí. Un esfuerzo muy similar debió de hacerse en Perú con relación a «argumentos» idénticos a los escuchados en Costa Rica (véase el informe SPDA, «Diez mitos y verdades sobre el Acuerdo de Escazú: democracia y defensores ambientales», disponible aquí) así como en Colombia (véase la publicación titulada «Mitos y verdades del Acuerdo de Escazú» disponible aquí). Un interesante ejercicio sobre el balance informativo consistiría, en el caso de la prensa de Costa Rica, como también en el caso de la de Colombia y de Perú, en analizar la cantidad de referencias de grandes medios de prensa a estos esfuerzos, a contraponer con la cantidad de referencias reproduciendo los supuestos «argumentos» en contra de Escazú difundidos por sectores corporativos.

Nota 2:  Ni en el día en que fue divulgado este comunicado de prensa de la CEPAL ni en los días posteriores se encontró referencia alguna en los grandes medios de prensa costarricenses. Unos 10 días después del evento, el 18 de marzo, fue el Semanario Universidad el que editó esta nota de prensa.

Nota 3: La expresión «affaire» refiere al complejo entramado político-empresarial (y a un nutrido grupo de personeros  gravitando a su alrededor), que desnudó ante la opinión pública costarricense este caso que fue llevado ante la justicia costarricense: con una sentencia redactada en el 2010 por tres jueces que refirieron a una verdadera «orquestación de voluntades» para explicar las múltiples ilegalidades de muy diversa índole observadas por parte del mismo Estado costarricense. Una «orquestación de voluntades» que, con más de 10 años de haber sido declarada como tal (2010), luego apelada, y reconfirmada (2011), aún no ha dado lugar a una sola sentencia en materia penal ni a a la condena de algunos de los altos funcionarios del Estado o de la empresa involucrados. En un reciente artículo del actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia, el Magistrado Fernando Cruz, publicado en La Revista.cr (véase texto), leemos que: «La trascendencia política y económica del caso, no impidió a los jueces resolver conforme al mérito de los autos, con plena conciencia que la decisión no complacía a las instancias de poder político y económico. No es fácil que un juez resuelva a contrapelo de los poderosos intereses que sustentan el caso. La decisión de este tribunal es un luminoso homenaje a la independencia judicial«. Es menester referir a nuestros estimables lectores al voto particular (véase texto) de este mismo magistrado en abril del 2010, al separarse del criterio de la mayoría de los integrantes de la Sala Constitucional conjuntamente con su colega, el magistrado Gilbert Armijo. En febrero del 2022, tuvimos la ocasión de analizar la última maniobra de la empresa minera Infinito Gold contra Costa Rica aún pendiente de resolución: véase BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica: una nueva maniobra de la empresa minera contra Costa Rica«, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, 8 de febrero del 2022, disponible aquí.

Nota 4: La lectura de este artículo del medio costarricense Ojo al clima, titulado «Acuerdo de Escazú entró en vigor sin el país que le dio el nombre«, del 26 de abril del 2021, permite conocer los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones y fantasías creadas por algunos en relación con su contenido. En este muy completo reportaje cuya lectura se recomienda, se lee que: “La obstaculización del Poder Judicial al proceso de ratificación del Acuerdo de Escazú ha sido negativa en muchos sentidos. Primero, se aparta del criterio de servicio técnicos de la Asamblea Legislativa que dijo que no se estaba ante la situación descrita en el artículo 167 de la Constitución Política y también se aparta del criterio de servicios técnicos del Poder Judicial que considera que este proyecto de ley no afecta de manera orgánica al funcionamiento del Poder Judicial y menos tratándose de un tratado de derechos humanos”, continuó la exviceministra.“ Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricence de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto», añadió Madrigal.«

Nota 5: Sobre el particular remitimos a la sección «Las extrañezas del Poder Judicial costarricense ante el Acuerdo de Escazú» en nuestro artículo BOEGLIN N., «Chile está a punto de rectificar su postura frente al Acuerdo de Escazú, mientras que Costa Rica se limita con los demás a … ¿mirar?» Portal de la UCR, Sección Voz Experta, edición del 4 de marzo del 2022, disponible aquí.

Nota 6: En el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 (véase texto completo), en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda  señala que: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«.

Nota 7: Sobre tan desconcertante e indecorosa conclusión del juez constitucional costarricense que se lee en el párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo), resulta oportuno señalar que fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de  la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no amerita ninguna reflexión particular. Sobre este peligrosa regresión del juez constitucional costarricense, véase breve nota nuestra al respecto. De manera a no causar mayor sonrojo al provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense en el mes de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores  al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo) que precisa de manera muy clara que: «231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante». En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: «g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinión». En un reciente estudio del jurista Álvaro Sagot Rodríguez sobre las repetitivas regresiones ambientales del juez constitucional costarricense, el autor cita una decisión del 2012 de la Sala Constitucional en la que se lee textualmente que:  «En este sentido, el derecho ambiental no podría conducir a una tiranía de la participación ciudadana» (sic) (p. 30 del precitado estudio).

Nota 8:  Véase texto completo de la sentencia 11545-2016  en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia  para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar  una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico«. Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta altamente cuestionable que la Sala considere que se trate de una «moratoria indefinida«. Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad».

Nota 9: El ahora diplomático Guillermo Botero, con rango de embajador de Colombia en Chile, fue Ministro de Defensa en Colombia en 2019, un período extremadamente tenso desde el punto de vista social y político. Después de su renuncia como Ministro (noviembre de 2019), las ONG y las organizaciones sociales negociaron con el Poder Ejecutivo colombiano las condiciones para poner fin a las protestas masivas en las calles: obtuvieron, entre otras cosas, del Poder Ejecutivo colombiano, la firma del Acuerdo de Escazú (diciembre de 2019). Desde entonces una fuerte campaña de desinformación en contra del Acuerdo de Escazú ha frenado su aprobación, orquestada por cúpulas empresariales colombianas y sectores políticos afines empecinados en presentarlo como un verdadera freno al desarrollo: se trata de sectores reacios a que se proteja la vida y la integridad física de líderes comunitarios, campesinos, indígenas y ecologistas que defienden el ambiente en Colombia.

Nota 10: Véanse al respecto, nota de la agencia alemana DW y, por parte de la agencia gala AFP, esta nota de RFI y nota de Le Figaro así como la única nota aparecida en Costa Rica en el Tico Times reproduciendo este mismo cable AFP.

 

(*) Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

«Con el Acuerdo de Escazú nos hemos demorado más de la cuenta… hoy enmendamos el rumbo», Presidente Boric

El primer proyecto ley de este nuevo gobierno va a buscar su aprobación al Congreso Nacional, donde debe ser aprobado tanto por la Cámara de Diputados como el Senado para que el Acuerdo de Escazú se ratifique y entre en vigencia en nuestro país.

Se trata del primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe y el único en el mundo que busca proteger a los activistas medioambientales. Es, además, jurídicamente vinculante.

“Ser parte de este acuerdo envía una fuerte señal, en la senda de una recuperación sostenible en el contexto de la crisis sanitaria y refuerza el compromiso de Chile con la buena gobernanza, transparencia y rendición de cuentas”, aseguraron las autoridades que participaron del acto de firma del mensaje que acompaña al Acuerdo, realizado en La Moneda el día de ayer.

La ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, señaló: “Su objetivo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe del derecho de acceso a información ambiental, participación pública en procesos de tomas de decisiones ambientales y acceso a justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y cooperación contribuyendo a la protección del derecho de generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano. Reconoce además una relación explícita y necesaria entre medio ambiente y Derechos Humanos”, puntualizó.

En tanto, el Presidente Gabriel Boric confirmó que este es el primer proyecto de ley que su gobierno envía al Congreso. “Esto es relevante no solo porque somos un Gobierno que cumple sus compromisos, sino porque también da cuenta del sentido de urgencia con que entendemos la crisis climática”, dijo.

 

Fuente e imagen: (Imagen de Prensa Presidencia, Chile).

Redacción Chile. (19 de marzo de 2022). «Con el Acuerdo de Escazú nos hemos demorado más de la cuenta… hoy enmendamos el rumbo», Presidente Boric. Pressenza. https://www.pressenza.com/es/2022/03/con-el-acuerdo-de-escazu-nos-hemos-demorado-mas-de-la-cuenta-hoy-enmendamos-el-rumbo-presidente-boric/ 

Cámaras empresariales accionan campaña de desinformación para perpetuar esquema de impunidad en delitos contra defensores ambientales

-Es urgente convocar el Acuerdo de Escazú para discutirlo en la Asamblea Legislativa;
-Empresarios presionan para que no exista un marco legal robusto en materia de delitos contra defensores de la naturaleza;

(Bloque Verde, 30/11/2020) Es injustificable seguir poniendo en riesgo a defensores y defensoras de la naturaleza. Es inaceptable e irresponsable la posición de las cámaras empresariales en contra del Acuerdo de Escazú, las cuales pretenden que siga reinando en el país la impunidad en cuanto a crímenes contra defensores de la naturaleza.

Tanto la Cámara de la agroindustria como la Cámara de Industrias y la Unión de Cámaras Empresariales, han emitido documentos con afirmaciones temerarias, falsas y cargadas de argumentos ideológicos, en contra de un acuerdo internacional que vendría a ordenar la legislación en carácter de protección de los derechos ambientales, como lo es el Acuerdo de Escazú.

Los argumentos de las cámaras empresariales fueron desmentidos por el foro del Colegio de Abogados(1) del pasado 23 de noviembre. En el foro desglosaron uno a uno los argumentos falaces de los empresarios y dejaron en claro que esta campaña de las cámaras está fundamentada en interpretaciones lejanas a la realidad.

Además Nicolas Boeglin, abogado especialista en derecho internacional señala que el caso los empresarios costarricenses no es aislado. Boeglin señala que: “… tanto en Chile, como en Colombia, en Perú y en Paraguay, la discusión con relación al Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos se ha polarizado debido a una verdadera campaña de desinformación, gestada desde diversos círculos políticos y empresariales, haciendo uso de una creatividad pocas veces observada para justificar la oposición a este acuerdo regional”, puntualizó el abogado(2).

La convocatoria de la agenda de proyectos de ley que envió el ejecutivo el día viernes 27 de noviembre a la Asamblea Legislativa dejó de lado la posibilidad de que se vote un acuerdo internacional que vendría a posibilitar la instalación de mecanismos para el acceso a la información y la protección de la seguridad y la vida de las quienes protegemos el agua, la biodiversidad, los ríos, los bosques, la vida silvestre terrestre y marina, etc.

El nombre completo de este convenio internacional es: El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, mejor conocido como “Acuerdo de Escazú”. Fue impulsado y firmado por Costa Rica en 2018 y en este momento se espera que sea ratificado por la Asamblea Legislativa para que pueda ser depositada la adhesión formal en Naciones Unidas y de esta forma entre a regir.

Uno de los alcances, que es importante mencionar, de este acuerdo es que daría la posibilidad de exigir al Estado la protección de los y las defensores ambientales en caso de que sean amenazados o perseguidos por su accionar en defensa de la naturaleza.

El Observatorio de Bienes Comunes de la Universidad de Costa Rica señala que no se puede “pensar que Costa Rica por su “liderazgo verde” se encuentra como la excepción en la región Latinoamericana y Caribeña. Sobre la precaria situación que atraviesan las y los defensores ambientales, el recuento de los hechos demuestra que vivimos situaciones que de no ser enfrentadas, podrían derivar en una mayor desprotección de estas personas”.

Este mismo centro universitario señaló que en la historia reciente de Costa Rica existen casos de defensores de derechos humanos y ambientales que han sido asesinados. Los crímenes de Yerhy Rivera en 2020 y Sergio Rojas en 2019; los cuales siguen en impunidad en un contexto de racismo, que impide el seguimiento de las investigaciones para buscar los autores materiales e intelectuales.

Pero a esto se suman otros crímenes más, como el cometido contra Jairo Mora en Moín en 2013. Y recuerda la deuda histórica que tiene el país en la búsqueda de justicia para los integrantes de Asociación Ecologista Costarricense asesinados 26 años atrás.

Por esta razón es urgente que se avance en aprobar el Acuerdo de Escazú y para tal objetivo el gobierno de Carlos Alvarado debe comprometerse con éste y priorizar su trámite en la Asamblea Legislativa; de lo contrario está posponiendo de forma injustificable la aplicación de un tratado internacional que vendría a dar seguridad a la labor de miles de personas a nivel nacional. Activistas, ecologistas, campesinos, campesina, indígenas, funcionarios de instituciones que impulsamos la conservación y el resguardo de los ecosistemas, y que en muchos casos lo hacemos a costa de la propia vida o seguridad personal.

Nota:

  1. Charla «Acuerdo de Escazú y sus alcances en la normativa ambiental Costarricense» https://www.youtube.com/watch?v=9sFJf7bhdKc&list=UUrIRgU3jsDPuy7Gh02MaAkQ
  2. El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación https://delfino.cr/2020/11/el-acuerdo-de-escazu-a-proposito-de-recientes-comunicados-en-contra-de-su-aprobacion?fbclid=IwAR0R01xRmdY7IG_oo25itSYJ2z2Fr_oKVCqwAqGxMtKOrnaOVAwdoG0g_Qc

 

Imagen tomada de Youtube.

El Acuerdo de Escazú: a propósito de recientes comunicados en contra de su aprobación

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR)

En días recientes, varias cámaras empresariales costarricenses han circulado cartas dirigidas a integrantes de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, presentando una serie de argumentos jurídicos en contra de la aprobación del Acuerdo de Escazú.

Como bien es sabido este último es un tratado internacional, adoptado en marzo del 2018 bajo los auspicios de la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), y cuyo nombre completo es: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe«.

Breve puesta en contexto

Desde el 26 de setiembre del 2018, este tratado regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año (véase texto completo de su versión oficial en español) está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latina y el Caribe).

En la literatura especializada (Nota 1), se considera que fue una declaración conjunta del mes de julio del 2012 (véase texto completo) suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay la que constituyó el punto inicial de un proceso que culminaría tan solo en marzo del 2018 en el cantón costarricense de Escazú, después de nueve largas rondas de negociaciones entre las 33 delegaciones oficiales.

En esta declaración conjunta, se puede leer que:

«Asimismo, reconocemos y subrayamos que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental son esenciales para la promoción del desarrollo sostenible, de la democracia y de un medio ambiente sano, y aportan múltiples beneficios tales como: contribuir a tomar mejores decisiones y aplicarlas más eficazmente; involucrar al público respecto de los problemas ambientales; aportar a la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública; y facilitar un cambio en los patrones de producción y consumo«.

Este grupo pionero de Estados, que impulsaron decididamente esta novedosa iniciativa en el 2012, no coincide con los primeros once Estados en ratificar este instrumento regional para que pueda entrar en vigor: siendo el caso de Chile el más estridente e inconsistente, al negarse oficialmente sus máximas autoridades (y ello hasta la fecha) a tan siquiera… firmar el Acuerdo de Escazú (Nota 2).

Las preocupaciones recientes externadas por el sector empresarial costarricense en breve

A diferencia de lo que dejan entender los recientes comunicados circulados por diversas cámaras empresariales costarricenses en contra de este tratado, el texto del Acuerdo de Escazú es extremadamente mesurado y ponderado de manera a garantizarle a cada Estado un margen de maniobra y cierta flexibilidad a la hora de implementar cada una de sus disposiciones. No es lo propio de este tratado en particular, sino que se inscribe dentro de una técnica convencional, encontrada en un sinnúmero de tratados multilaterales en materia ambiental y en otros ámbitos. Cabe recordar que al ser el resultado de nueve largas rondas de negociaciones entre los 33 Estados de América Latina y del Caribe realizadas entre el 2014 y el 2018, cada párrafo fue objeto de revisiones, enmiendas y modificaciones adicionales, en aras de consensuar una formulación que fuera la más aceptable posible para 33 delegaciones provenientes de realidades jurídicas, institucionales y políticas muy diversas.

En un comunicado inicial de la Cámara Nacional de Agricultores del 8 de octubre del 2020 dirigido a los jefes de fracción del Congreso costarricense (véase texto completo), se puede leer que:

En conclusión, el Acuerdo de Escazú tiene un conjunto de falencias jurídicas, tanto convencionales, constitucionales como legales que al no ser subsanables por las eventuales reservas estatales, entrarían en vigencia de ser aprobado; lo anterior sin perjuicio de las antinomias generadas respecto de tratados de libre comercio“(sic.).

Por su parte la Cámara de Industrias de Costa Rica en una carta del 19 de noviembre pasado (véase texto completo) llega a conclusiones similares, segundada, por otra larga carta distinta, de 12 largas páginas, suscrita esta vez por la Unión de Cámaras (UCCAEP), y que concluye señalando lo siguiente:

Señoras y señores diputados, cómo hemos podido expresar, existen suficientes reservas y preocupaciones en torno a este expediente legislativo, países como Chile, que fue uno de los países proponentes, notificó a la Cancillería ya que no procedería con su ratificación, ya que han identificado los mismos peligros que hemos podido confirmar en nuestro ejercicio de análisis. Adicionalmente, aprobar este instrumento en medio de una situación tan complicada como la que vive el país, más bien envía señales negativas y no procura generar un ambiente propicio para fomentar la inversión y dar seguridad jurídica “(sic.)

Estas repentinas objeciones, provenientes de estas tres entidades denotan algo raramente visto con relación al trámite de aprobación de un tratado internacional en Costa Rica: en efecto, no se tiene registro de una reacción similar en contra de un instrumento internacional en materia de ambiente o de derechos humanos que haya despertado tantas reacciones en su contra en Costa Rica en unas semanas. El calificativo usado de “repentinas” se explica en razón del hecho que durante la etapa inicial en la que la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate por unanimidad este mismo texto, en febrero del 2020, no se había desatado semejante ofensiva en contra del Acuerdo de Escazú. Tratándose del mismo texto, con las mismas disposiciones, cuesta entender qué pueden haber descubierto de tan preocupante y amenazante las cámaras entre el mes de febrero y noviembre de un mismo año.

Desde el punto de vista más sustantivo, los supuestos argumentos de cada una de estas tres cámaras reaparecen bajo diversas formulaciones en cada una de los tres cartas precitadas, por lo que resultaría de sumo interés conocer el origen exacto que motivo la elaboración de cada una.

No pretendemos en este corto espacio responder las diversas razones aducidas, dado que prácticamente, en particular desde la perspectiva internacional, cada una conlleva revisar cuestiones muy básicas (cómo se negocia un tratado internacional, quién es el destinatario de las obligaciones que contiene, cómo se formulan sus disposiciones para – precisamente – evitar este tipo de cuestionamientos): desde el punto de visto jurídico y en particular de la técnica jurídica empleada en el Acuerdo de Escazú, un reciente foro realizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica (véase video, y en particular la exposición del Profesor Mario Peña, minutos 38- 1:14) desmitifica el contenido del Acuerdo de Escazú, haciendo ver cuán infundadas son las supuestas razones legales esgrimidas por estas entidades que reagrupan a una parte de la cúpula empresarial costarricense. Remitimos también a su reciente artículo (véase texto completo) titulado precisamente “Desmitificando el Acuerdo de Escazú” publicado en el sitio jurídico de DerechoalDia.

Con relación al punto específico de la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental que tanto pareciera preocupar a estas tres entidades (así como a una magistrada de la Sala Constitucional), un artículo del mismo especialista en derecho ambiental, de octubre del 2019, explica claramente que se trata de un principio que ha recibido acogida en la legislación y en la jurisprudencia de tribunales costarricenses desde hace ya muchos años, y que al parecer ignora la precitada magistrada de la Sala Constitucional (Nota 3).

A modo de conclusión

Desde varios meses, tanto en Chile, como en Colombia, en Perú y en Paraguay, la discusión con relación al Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos se ha polarizado debido a una verdadera campaña de desinformación, gestada desde diversos círculos políticos y empresariales, haciendo uso de una creatividad pocas veces observada para justificar la oposición a este acuerdo regional.

A modo de ejemplo, entre muchos, podemos remitir a este documento suscrito por altos mandos militares en Perú sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana (véase texto completo) o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase texto completo) para que nuestros estimables lectores puedan apreciar mucho mejor el alcance de esta campaña de desinformación.

En el caso de Colombia, este artículo de El Espectador desmitifica los «mitos» sin mayor fundamento – como lo son muchos mitos – creados con respecto al alcance de este tratado regional. Recientemente, el talentoso equipo colombiano de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas“ (véase enlace), el cual responde precisamente a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional, desmenuzando de manera extremadamente ingeniosa muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia: se trata de mitos escuchados en varios otros Estados del continente americano en contra del Acuerdo de Escazú, y que al parecer, cuentan ahora con adeptos en Costa Rica.

—Notas—-

Nota 1: Véase por ejemplo DE MIGUEL C., «Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI«, in PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú. Hacia la democracia ambiental en América Latina y el Caribe, Santa Fe, Universidad Nacional del Litoral (UNL), 2020, 330 páginas, pp. 20-34, p. 22 (el texto integral de esta reciente obra colectiva está disponible en este enlace).

Nota 2: De manera a poder apreciar el pronunciado giro operado por las autoridades chilenas con relación al Acuerdo de Escazú, se puede comparar el texto de la declaración conjunta suscrita por Chile y Costa Rica en el mes de junio del 2018 (véase texto completo colgado – hasta la fecha – en el sitio oficial de la diplomacia chilena) con un documento reciente circulado el mismo día en que el Presidente chileno ofrecía su discurso en la Asamblea General de Naciones Unidas el pasado 22 de setiembre del 2020 (véase texto completo de 12 páginas que viene sin sello oficial ni firma de los dos ministros al final del documento, … y que se supone es un documento oficial). El título de esta nota de la DW (Alemania) del 21 de setiembre del 2020 retrata bastante bien, en nuestra modesta opinión, el espectáculo raramente visto por parte de un Estado con relación a un tratado internacional: “Chile: el rechazo al Acuerdo de Escazú acaba con la aspiración de liderazgo ambiental”.

Nota 3: Véase PEÑA CHACÓN M., “Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica”, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR), octubre del 2019, disponible en este enlace. Sobre la situación particular en la que se encuentra el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, y la complicación que ha generado la Sala Constitucional en el trámite de aprobación de este tratado, véase la sección “La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica” en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú por parte del Senado de México”, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 17/11/2020, disponible en este enlace.

*Foto extraída de nota de prensa de la BBC, titulada “Los países en los que matan a más ambientalistas en el mundo y el terrible récord de América Latina”, 30 de julio del 2019.

Apoyo virtual “¡Ratifiquemos el Acuerdo de Escazú en Costa Rica!”

En próximos días la Asamblea Legislativa debatirá sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica, una oportunidad histórica para proteger el medioambiente y a quienes lo defienden en nuestro país.

Queremos pedir su apoyo para que la votación sea favorable: usando este enlace puede enviar un correo a diputados y diputadas pidiendo que voten a favor de la aprobación del Acuerdo: http://bit.ly/EscazuAhoraEnCostaRica. ¡Solo toma un minuto!

Con la herramienta también puede compartir la acción en las redes sociales para que podamos dar la mayor visibilidad posible a la votación. También puede ayudarnos reenviando este correo a sus contactos. ¡Necesitamos llegar a la mayor cantidad de personas posibles! 

Información compartida con SURCOS por Fundación Friedrich Ebert .

BUSSCO condena aprobación de Combo Fiscal

  • Infamia neoliberal contra clase trabajadora y un pueblo heroico

El gran empresariado, representado por sus lacayos legislativos utilizando todo tipo de artimañas y maniobras para controlar los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en contubernio con un sector de la prensa servil, a través de las fracciones neoliberales del PAC, PLN y PUSC aprobaron, este 3 de diciembre, en segundo debate el Combo Fiscal.

Este combo fiscal no sólo traerá mayor pobreza y desigualdad social, sino que, para aprobarlo, el trío conservador del PLUSPAC, ha pisoteado la institucionalidad formal costarricense, violentando el equilibrio básico de pesos y contrapesos que toda democracia formal exige.

El combo fiscal golpeará a los sectores más vulnerables con impuestos a los alimentos, medicinas y servicios de salud; impuestos por el uso de servicios como la cultura, recreación y el deporte; que establece una férrea política de austeridad presupuestaria pública para orientar todos los recursos al negocio de la deuda, lo que tendrá un impacto durísimo en materia de inversión social, y como objetivo final, menoscabar seriamente las condiciones laborales y salariales de los trabajadores.

Esta nueva ley sigue protegiendo las verdaderas estructuras de privilegios y exoneraciones fiscales que benefician a los sectores político empresariales, sin tocar ninguno de los mecanismos que utiliza el gran capital para la evasión y elusión tributaria.

El pueblo trabajador ha combatido, con una hidalguía y un coraje admirable, contra esa casta político-económica, en manifestaciones, movilizaciones y una huelga heroica que llega a sus 86 días, que ha desgastado y deslegitimado social y políticamente al PAC, PLN y PUSC, ese es el precio que han de pagar.

Llamamos al pueblo, a las organizaciones sociales y sindicales, a organizarse en cada centro de trabajo, en cada barrio, porque ha llegado la hora de sacar del poder formal a los filibusteros; de poner nuestro esfuerzo en un programa de recomposición democrática, de inclusión, justicia social y equidad económica en beneficio de las mayorías.

Desde el BUSSCO señalamos que esta es la hora de la resistencia y la lucha contra el modelo neoliberal, no podrán detener este torrente de dignidad y patriotismo que en los últimos meses ha recorrido, a lo largo y ancho, el territorio nacional.

BUSSCO: ¡RESISTENCIA Y LUCHA CONTRA EL MODELO NEOLIBERAL!

 

Enviado por Rafael López Alfaro.

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“Decreto Pro Petroleras” en espera de un fallo de la Sala IV

Freddy Pacheco
Dr. Freddy Pacheco León

Consecuencia de un decreto ejecutivo dictado en 1998 por el Presidente José María Figueres y su Ministro de Ambiente René Castro (redactado por el entonces Secretario General de la Setena, Allan Astorga) las empresas petroleras extranjeras, como lo hiciera MKJ Xploration (luego Harken) pueden firmar contratos de explotación petrolera con el Estado, sin haber obtenido ANTES la aprobación de los estudios de impacto ambiental que mandaba el erosionado Reglamento a la Ley de Hidrocarburos.

Por eso, en el 2011 presentamos una acción ante el Tribunal Contencioso que pretende anular dicho decreto, para así restablecer todo el Capítulo Ambiental reglamentario que fuere derogado. De lograrse (¡como ya se había logrado en un fallo unánime y contundente en el 2013!) no se podría REPETIR lo sucedido con la transnacional MKJ Xploration que lograra firmar con el Presidente Miguel Ángel Rodríguez y la Ministra Elizabeth Odio, un contrato de explotación petrolera SIN CONTAR ANTES con un estudio de impacto ambiental propiamente dicho.

Y sucedió así porque el llamado DECRETO “PRO PETROLERAS” permite a las petroleras darle el nombre de “estudio de impacto ambiental” hasta a un proyecto de revisión bibliográfica o de reflexión sísmica sin impacto, para que, aprobado por la Setena dicho mal llamado “estudio”, puedan firmar con los más altos representantes del Estado, el compromiso formal contractual que les permita seguir adelante con los trámites conducentes a explotar petróleo en Costa Rica. Todo amparados en una Ley de Hidrocarburos que casi no dejaría beneficios ni siquiera financieros al Estado.

Cuando se presentó la acción hace seis años, tanto la Procuraduría como la petrolera Mallon Oil, alegaron que había vencido el tiempo para que se pudiera presentar la solicitud de anulación del decreto. Que el plazo había caducado y que no debería de conocerse el recurso. SIN EMBARGO, el Tribunal sentenció “que es posible impugnar los actos administrativos de alcance general con efectos normativos, mientras SUBSISTAN EN EL TIEMPO sus efectos continuados. Lo que se impugna es un acto de alcance general el cual si bien fue rubricado el 27 de febrero de 1998 y publicado en el Diario Oficial el día 17 de marzo siguiente, ha estado vigente y HA CONTINUADO SURTIENDO EFECTOS hasta la fecha”.

PERO cuando se esperaba un fallo igualmente favorable, pues el jueves 15 de diciembre prácticamente se repitió la vista oral en atención a un fallo dividido de la Sala I ordenándolo así, un hecho fortuito, ajeno al caso, ha obligado al Tribunal que esta vez le correspondió conocer los alegatos escritos y orales de ambas partes, dejar EN SUSPENSO el dictado de la sentencia que habría de darse en días pasados. Ello en virtud de que hay una Acción de Inconstitucionalidad presentada en el 2014 por la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, contra el Transitorio III del Código que regula los procesos contenciosos, que también tiene relación con la alegada caducidad que ya había sido resuelta antes.

En vista de ello, el Tribunal nos comunicó que no debe dictar sentencia hasta que la Sala IV no resuelva, en fecha indeterminada, la acción presentada por empleados judiciales, por lo que seguimos en espera de que se resuelva lo que nos interesa.

Aclaramos que, en vista de que el Presidente Luis Guillermo Solís ha ampliado hasta el 2021, una MORATORIA que impide nuevas solicitudes de explotación petrolera en Costa Rica, los efectos del decreto son nulos en estos momentos. Lo cual se une al deseo que nos manifestara personalmente el expresidente José María Figueres, en el sentido de que ESTÁ DE ACUERDO en que se anule el decreto que él firmara al término de su mandato en 1998…

 

Dr. Freddy Pacheco León

Biólogo

 

*Imagen con fines ilustrativos tomada de www.petroleoamerica.com

Enviado a SURCOS por el autor.

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ANEP: ¡Celebramos aprobación proyecto contra el fraude fiscal!

Comunicado de Prensa

 

  • ¿Se negoció algo a cambio, en materia de empleo público? ¿Vía rápida?
  • Casi un millón 500 mil votos están expectantes al respecto
  • Ahora hay que fortalecerla administración tributaria
  • Cobro judicial de Hacienda está en estado calamitoso

 

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), luego con el apoyo directo del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, ajusta ya bastante tiempo mediando fuertes esfuerzos, analizando documentos y estudios rigurosos, formulando serios planteamientos, valientes denuncias e impulsando movilizaciones, acerca de la gravedad del problema nacional de la evasión fiscal, del fraude tributario y del robo de impuestos, cuya proporción en Costa Rica ha alcanzado los 8.5 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto (PIB), superando el promedio latinoamericano cifrado por la CEPAL, de Naciones Unidas, en un 6.7 %.

Particularmente, hemos dado sustento sumamente consistente a nuestro planteamiento central en la materia, de que el déficit fiscal no se debe a los salarios devengados por quienes laboran para el sector Público; celebrando hoy que la tesis de la ANEP al respecto, fue acogida y asumida por todos los sindicatos del sector Público y de todas las corrientes sindicales que en su seno se mueven; con las que tenemos coincidencias como con las que mantenemos diferencias.

Se ha venido enfrentando así una durísima campaña político-mediática de varios meses de duración, con fuertes contenidos de terrorismo ideológico y de agresión psicológica en contra del empleo público; campaña virulenta enormemente injusta jamás vista en la historia del sector Público desde la promulgación de la actual Constitución Política, en 1949.

La aprobación del proyecto de ley contra el fraude fiscal nos viene a dar la razón, en parte, en tal sentido, es decir, que el déficit fiscal no se debe a los salarios del empleo público. Celebramos esa aprobación y, particularmente, felicitamos a las señoras diputadas y a los señores diputados que desde las sensibilidades del progresismo político en materia de justicia social, desde un principio fueron consecuentes con este tipo de iniciativas de ley.

Lo que no se puede ocultar, pese a los esfuerzos intra y extraparlamentarios al respecto, es el papel jugado en este tema y en esta coyuntura, por las corrientes sindicales realmente responsables, seriamente propositivas y estudiosas de estas difíciles cuestiones tributario-fiscales. En la ANEP estamos orgullosos de haber dado nuestro aporte al respecto, el cual y de manera sobrada, está sumamente documentado.

Por supuesto que dada la magnitud del robo de impuestos en el país, hubiésemos deseado una ley contra el fraude tributario sumamente drástica e implacable, bajo la premisa de que evadir responsabilidades tributarias es un crimen contra toda la sociedad.

Por ejemplo, el registro de accionistas debió quedar ubicado en el Ministerio de Hacienda. Además, no debió establecerse exención alguna al respecto, pues los defraudadores “profesionales” y patológicamente propensos a ello, pueden dividir su capital en un sinnúmero de sociedades anónimas de 15 % o menos de patrimonio, para eludir reportarse ante tal registro.

A pesar de esto, hay un avance histórico que puede ser realmente concreto si, por ejemplo, se fortalece a toda la gestión tributaria en contratación de más personal especializado y asistencia técnica al mismo, en mayor innovación tecnológica de punta, en asignaciones presupuestarias verdaderamente sustanciosas. Bien dice el refrán de que “hecha la ley, hecha la trampa” y los ladrones de impuestos, más sus compinches asesores de todo tipo, se las han de ingeniar para burlarla.

Es resaltable que con el proyecto aprobado podría acabarse con la insana práctica de cierto profesionalismo tributario de inventarse toda clase de triquiñuelas y artilugios jurídicos, mediando incluso leguleyadas con membrete de bufete “prestigioso”, para legalizar el robo de impuestos. Que de ahora en adelante este tipo de profesionales mañosos pueden ser responsabilizados al respecto, representa un avance importante en materia de justicia tributaria.

Particularmente, a la ANEP la preocupa y según se nos ha informado al respecto, el actual estado calamitoso, sumamente precario, de la parte de la gestión tributaria que tiene que ver con el cobro judicial. Si con la nueva ley los controles a la morosidad fiscal se han de incrementar y habrá más posibilidades de detectarle y de combatirle, el departamento de Cobro Judicial del Ministerio de Hacienda debe, estratégicamente conceptuado, fortalecerse al máximo. Hacemos un vehemente llamado al Gobierno en tal sentido.

Finalmente, considerando el alto nivel confrontativo que se ha venido desarrollando en nuestra sociedad en esta tríada en conflicto de empleo público, fraude fiscal y justicia tributaria, tenemos que tener en consideración la circunstancia de que la aprobación del proyecto en mención pudiera haber sido objeto de algún tipo de negociación oculta,informal, en materia de empleo público.

Todo el mundo sabe que en la Asamblea Legislativa se mueven los asuntos de muy distintas formas y desde los más diversos ángulos y ámbitos; y, en ocasiones, lo que realmente sucederá no se definió en condiciones de total transparencia.

En ANEP nos preocupa, en grado sumo, que así como fue pactado darle vía rápida en el trámite parlamentario a la aprobación legislativa de esta necesaria ley contra el fraude fiscal; de igual forma se haya dado ya, o se esté “cocinando” en estos momentos, un pacto completamente impresentable, vía rápida parlamentaria también, para la institucionalización de la precarización del empleo público, con base en los más añorados deseos del capital neoliberal y su hegemonía financiero-bancaria.

Emplazamos, de manera vehemente, al propio señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera, para que nos hable al respecto, con la mayor sinceridad y con total transparencia.

Una vez más debemos insistir en la imperiosa necesidad de que todos los gremios, asociaciones laborales de todo tipo, sindicatos del sector Público y hasta los colegios profesionales, concertemos una acción mancomunada para enfrentar, de manera realmente sólida, la batalla final del empleo público.

Por otra parte, esas agrupaciones político-partidistas que ya están haciendo cálculos electorales de cara al 2018, tanto las que están ahora representadas en la actual Asamblea Legislativa, como las que están fuera de la misma, deben pensar que, a final de cuentas, hay cerca 1 millón 500 mil votos relacionados con el Sector Público (los trabajadores y sus familias, promedialmente hablando); grupos de familias costarricenses que están completamente pendientes de cómo se ha venido jugando, en todos estos meses, con su estabilidad laboral, con su sustento familiar, con sus responsabilidades en materia de endeudamientos, al hacérseles responsables por algo que nunca generaron: el déficit fiscal y, por tanto, bajo amenaza de rebajarles el salario y precarizarles su empleo.

En ANEP pensamos que estamos ya ante un escenario tan intenso que los 330 mil empleados públicos, sus familias y la diversidad de las agrupaciones que les representan, se plantarán con contundente firmeza en su propia autodefensa y en la institucionalidad republicana que representan los diferentes servicios públicos para los cuales laboran.

San José, viernes 9 de setiembre de 2016.

 

Albino Vargas Barrantes

Secretario General ANEP

Coordinador Colectivo Sindical PATRIA JUSTA

 

 

*Imagen tomada de http://www.anep.or.cr/

Enviado a SURCOS Digital por ANEP.

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Aeronaves militares extranjeras y aprobación previa de sobrevuelo: recientes debates en Costa Rica

Nicolás Boeglin (*)

Aeronaves militares extranjeras y aprobación previa de sobrevuelo.
Mapa de rutas utilizadas por el narcotráfico en las zonas marítimas de Estados de Centroamérica, extraído de artículo de prensa (Al día, Costa Rica) del año 2012.

Como es sabido, un Estado soberano se muestra particularmente sensible a todo lo que sobrevuela su territorio: el Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, consagra jurídicamente en su primer artículo el reconocimiento de la soberanía del Estado sobre su espacio aéreo, al estipular que: “Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”. La definición de la noción de «espacio aéreo» reviste una importancia fundamental para el derecho internacional público y el derecho constitucional, así como para otras ramas del derecho relacionadas al desarrollo de la actividad aeronáutica de carácter comercial. El derecho internacional público distingue el espacio aéreo del espacio ultraterrestre (también denominado “extra-atmosférico”) sin que a la fecha exista un claro consenso internacional sobre el límite entre ambos (Nota 1). Un artículo publicado en 1996 en Canadá explica que: “Étant donné que de nombreux États, notamment les États Unis et les pays occidentaux, ont estimé qu’il était inutile au bout de 30 années d’exercice des activités spatiales, de chercher à résoudre un tel problème, il n’y a jamais eu de délimitation claire et universellement acceptée » (p. 14).

Al ser el espacio aéreo parte íntegra de su territorio, el sobrevuelo y/o el aterrizaje de aeronaves extranjeras es prohibido, a menos que el Estado haya suscrito un convenio internacional o haya dado su consentimiento previo mediante una autorización o permiso por parte del Estado territorial.

Cuando se trata de aeronaves militares, la sensibilidad es aún mucho mayor: recientemente Turquía reaccionó con vehemencia ante la detección de aviones militares rusos no autorizados en su espacio aéreo cercano a la frontera con Siria (ver breve nota sobre este reciente episodio). En muchos Estados, la responsabilidad de otorgar autorizaciones para sobrevuelo o aterrizaje de aeronaves militares recae en el Poder Ejecutivo (como por ejemplo en el caso de Uruguay: ver procedimiento previsto con fecha del 2003 en el que las solicitudes deben dirigirse al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea). En otros Estados, esta atribución es competencia del Poder Legislativo: es el caso, por ejemplo, de República Checa, cuyo Parlamento procedió a autorizar el sobrevuelo de aviones militares norteamericanos durante una cumbre de la OTAN celebrada en Praga en el 2002 (ver nota de prensa), o de Nicaragua, cuya Asamblea Nacional aprobó recientemente el ingreso de naves y aeronaves de diez Estados, incluyendo las de Cuba, Japón, Estados Unidos y Rusia (ver nota en el sitio de su Asamblea). Es también el caso de Costa Rica: el texto constitucional así lo dispone, y una circular de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del 2005 precisa de igual forma que: “6.3Permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares. Para la emisión de un permiso de sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves militares sobre el territorio nacional, deben ser autorizadas por la Asamblea Legislativa de conformidad con AIC-A15/03 del 31 de julio del 2003” (ver documento).

El reciente debate en Costa Rica

El pasado fin de semana, el Presidente del Poder Legislativo de Costa Rica publicó un artículo de opinión con relación a una propuesta tendiente a agilizar los trámites de aprobación de sobrevuelo de aeronaves militares extranjeras, debido a que, según se lee, “el año pasado Aviación Civil recibió más de 700 solicitudes de ese tipo”. Su propuesta pretende que el Congreso sea únicamente solicitado cuando estas aeronaves sean artilladas. En el caso de naves militares no artilladas, el permiso sería otorgado directamente por la DGAC: la misma propuesta fue dada a conocer en el plenario del Congreso unos días antes, el 15 de octubre del 2015 por parte del mismo Presidente del Congreso (ver pp. 23-26 del Acta del 15/10/2015). Al revisar con detalle su iniciativa, además de la diferencia de régimen entre naves artilladas y no artilladas, se incluye una característica que, según el Presidente del Congreso, deben de tener los dispositivos militares de las primeras: “Tratándose de aeronaves militares, la Asamblea Legislativa sólo dará trámite a los permisos de permanencia solicitados para estas categorías de medios de transporte que se encuentren artillados o porten dispositivos militares ofensivos” (p. 26).

Al no haber sido mayormente discutida y consultada de previo a su presentación, esta iniciativa provocó el malestar de varios diputados, recriminando, entre otros, a su Presidente el atribuirse competencias que pertenecen al Poder Legislativo (y no a su Presidente): ello se desprende de la lectura de las posiciones registradas inmediatamente después de presentada la propuesta, y disponibles en el acta precitada.

Aprobaciones de sobrevuelo recientes cuestionadas

En el mes de septiembre del 2015, el aterrizaje en Costa Rica de cuatro helicópteros del Ejército de Estados Unidos sin previa aprobación legislativa causó un malestar muy similar en distintos sectores de Costa Rica (ver nota de La Nación así como la de Informa-tico en la que se exigen sanciones, del 22/09/2015). En esta nota de prensa de La Nación se lee que para el jefe de la diplomacia de Costa Rica, “No sé por qué llama tanto la atención. Estados Unidos lo comunica a la Cancillería y la Cancillería a Aviación Civil, pero pueden ser esos helicópteros de Estados Unidos o el avión privado de un jefe de Estado. No son helicópteros artillados de guerra ni tienen morteros ni cosas parecidas. Es algo normal, sobre lo que están queriendo hacer un poco de bulla”.

En el año 2013, con ocasión de la visita del Presidente de Estados Unidos a Costa Rica (2 y 3 de mayo del 2013), el sobrevuelo de helicópteros de Estados Unidos cuyos permisos no fueron solicitados fue objeto de una fuerte recriminación por parte de la Sala Constitucional de Costa Rica (ver nota de La Nación del 6/07/2013). En su decisión Res. 01922-2013 del 5 de julio del 2013, el juez constitucional indicó, entre otros, que: «/…/la Dirección General de Aviación Civil, se arrogó una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, al autorizar el ingreso y permanencia en aeropuertos de aeronaves, cuya calificación, si son militares o de guerra, si estaban o no artilladas o por los fines con que ingresaron y permanecieron en el territorio nacional, le corresponde, exclusivamente, a ese órgano constitucional. Consecuentemente, la Dirección General de Aviación Civil infringió el derecho fundamental a la paz» (Nota 2). Se trata de una faceta más del denominado “derecho a la paz” como un derecho humano, desarrollado por el juez constitucional de Costa Rica en los últimos años, y que tuvimos la oportunidad de analizar brevemente (Nota 3).

Una discusión de cierta data

En su artículo de opinión, el Presidente del Poder Legislativo costarricense precisa que Costa Rica recibió más de 700 solicitudes el año pasado para ingresar a su espacio aéreo con aeronaves militares. Salvo error de nuestra parte, no se ha dado a conocer el detalle de esta lista de 700 solicitudes de sobrevuelo, lo cual no permite valorar cuáles Estados están haciendo un uso tan frecuente del espacio aéreo costarricense con aviones militares. A este respecto sería interesante, además de conocer el detalle de esta lista, poder compararla con el número (y el detalle) de solicitudes recibidas en años anteriores, de manera a tener un panorama más completo, y conocer cuáles permisos son aprobados y cuáles son denegados. Se lee por ejemplo en una memoria del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 2011 que para el período que va del 30 de abril del 2010 al 1ero de mayo del 2011, “se diligenciaron 82 sobrevuelos y aterrizajes sobre territorio nacional” (p. 201).  En una respuesta a una solicitud de aclaración al Ministro de Seguridad con fecha de agosto del 2003 se indicaba por parte del Procurador para Asuntos Internacionales que: “No es usual que los aviones de guerra modernos, más sofisticados y poderosos, tengan necesariamente que sobrevolar el espacio aéreo nacional «para su tránsito entre dos o más Estados diferentes a Costa Rica», tal como expresa el consultante; pues generalmente dichas travesías se hacen sobre la alta mar o el espacio aéreo internacional, incluso fuera del alcance de los aparatos de radar normales” (ver texto del documento).

En su artículo de opinión, el Presidente del Congreso refiere también a una gran variedad de Estados y de situaciones: «Solo entre el 1° de julio y el 15 de setiembre de este año, hubo 70 peticiones, correspondientes a aeronaves de Bolivia (con el vicepresidente a bordo), México, Venezuela, Estados Unidos, Rusia, Chile (en el que viajaba la presidenta), Marruecos (visita de turismo de la familia real) y Colombia, entre muchos otros países» precisa el legislador. Nuevamente aquí, el dato aportado reviste especial interés, y un observador podría preguntarse cómo es que se distribuyeron estos 70 permisos otorgados en tan solo 2 meses y medio a Estados que requieren pasar por el espacio aéreo de Costa Rica con aeronaves militares.

La prensa de Costa Rica informó el pasado 17 de octubre (ver nota de Diario La Extra) que dos aviones del servicio de guardacostas de Estados Unidos que apoyan a Costa Rica en la lucha contra el narcotráfico debieron abandonar el territorio de Costa Rica debido a la falta de permisos por parte del Poder Legislativo. Como bien se sabe, Costa Rica y Estados Unidos acordaron un acuerdo de patrullaje conjunto el 1ero de diciembre de 1998 en ambos océanos (ver texto de aprobación del acuerdo en la ley 7929 de 1999).

Con relación al Océano Atlántico, un convenio regional asociando a Estados Unidos, a Francia, a Países Bajos y a Estados del litoral Caribe, incluyendo a Haití, fue suscrito en el 2003 y aprobado por Costa Rica en el 2010 (ver texto de ley de aprobación).

La noción de “aeronaves de guerra”

Con respecto al acuerdo con Estados Unidos de 1998, surgió, unos años después de su aprobación, la duda de saber si las naves y aeronaves norteamericanas debían solicitar un permiso (o no) por parte del Congreso. En el dictamen 209/2003 del 7 de julio del 2003 (ver texto completo), la Procuraduría General de la República (PGR) respondió a una solicitud de aclaración por parte de las autoridades a cargo de la lucha contra el narcotráfico, con relación a «la eventual exigencia de permiso legislativo para el aterrizaje en nuestros aeropuertos nacionales, de aeronaves no artilladas del Gobierno de los Estados Unidos de América». En su respuesta, la PGR indicó al Ministro de Seguridad que: «3.- Para los efectos del inciso 5° del Artículo 121, de la Constitución Política, son aeronaves de guerra aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleven los signos exteriores distintivos de las aeronaves de guerra de su nacionalidad, que se encuentre al mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado y cuya dotación se encuentre sometida a las reglas de las fuerzas armadas regulares de su país; independientemente de que sean o no artilladas y de la misión o propósito del vuelo. 4.- La autorización para el sobrevuelo y aterrizaje en los aeropuertos nacionales, de aeronaves de guerra extranjeras, constituye un acto de soberanía propio de las atribuciones exclusivas de la Asamblea Legislativa por el inciso 5° del artículo 121 de la Constitución Política, y por tal razón es una potestad indeclinable e intransferible, pues constituye el ejercicio puro y clásico de la soberanía; del poder soberano depositado por el pueblo en sus representantes, reunidos en el órgano legislativo. El criterio presente dictamen es que si una aeronave extranjera – cualquiera que fuese su nacionalidad- reúne las características apuntadas en el párrafo anterior, debe ser considerada una nave de guerra, y por ello debe obtener la autorización de la Asamblea Legislativa para sobrevuelo y aterrizaje en nuestro país; independientemente de si está o no artillada y de la misión o finalidad del vuelo».

Este mismo criterio fue el que se estableció en una circular de la Dirección General de Aviación Civil con fecha del 31/07/2003 (ver texto) , siempre disponible en el sitio oficial de esta entidad (al momento de redactar estas líneas), la cual precisa de la misma manera que: “son aeronaves de guerra aquellas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas de un Estado, que lleven los signos exteriores distintivos de las aeronaves de guerra de su nacionalidad, que se encuentre al mando de un oficial designado por el gobierno de ese Estado y cuya dotación se encuentre sometida a las reglas de las fuerzas armadas regulares de su país; independientemente de que sean o no artilladas y de la misión o propósito del vuelo”. Ante una solicitud de aclaración, el Procurador para Asuntos Internacionales mantuvo el criterio anteriormente avanzado en el mes de agosto del 2003 (ver texto de su nota con fecha del 5 de agosto del 2003).Ante una nueva solicitud para una nueva aclaración, en marzo del 2006, dos Procuradoras respondieron al Ministro de Seguridad sin modificar el criterio expuesto en el 2003 (ver texto del resumen del dictamen).

A mediados del 2004, se leyó que las autoridades consideraban excesiva la interpretación hecha por la PGR (ver nota de La Nación del 26/07/2004), indicando que se habían presentado “situaciones difíciles a gobiernos amigos, cuando aeronaves de guerra extranjeras que trasladan mandatarios o funcionarios de alto nivel deben sobrevolar nuestro territorio en tránsito a terceros países”. La Gaceta Oficial del mes de septiembre del 2004 (ver texto de Gaceta Oficial del 29/09/2004, página 1) refiere por ejemplo que la Asamblea Legislativa “aprobó conceder permiso de sobrevuelo para dos aeronaves de la Fuerza Aérea de Autodefensa de Japón, las cuales pretenden atravesar el espacio aéreo nacional los días 14 y 17 de setiembre del año 2004, con el propósito de trasladar al Primer Ministro del Japón, señor Junichiro Koizumi y su delegación, en un viaje a los Estados Unidos de América, México y Brasil”. Una Gaceta Oficial de mediados del año 2005 (ver texto) reporta que la misma Asamblea decidió el 3 de agosto del 2005 “Conceder permiso de sobrevuelo y aterrizaje a una aeronave de la Fuerza Aérea del Reino de España, la cual trasladará a la Vicepresidenta Primera del Gobierno de España, Excelentísima Señora María Teresa Fernández de la Vega Sanz, quien visitará Costa Rica durante el período comprendido entre el 1º y el 2 de agosto del 2005”.

Unos días después de ese mismo mes de agosto del 2005, se decidió por parte de los diputados eximir de permisos por parte de la Asamblea Legislativa a naves militares no artilladas (ver nota de La Nación): en esta última, se indica que esta decisión se anunció mediante comunicado de prensa y que se tomó a raíz de «una petición del Ministerio de Seguridad para que se dieran los permisos respectivos a los aviones que trasladarán a Costa Rica al presidente de Corea del Sur y a varios mandatarios de Centroamérica”.

Las más de 700 solicitudes de permisos aprobadas por la DGAC el año pasado mencionadas por el Presidente del Congreso en su reciente artículo parecieran indicar que la interpretación de la PGR del 2003 ya no prevalece y que la decisión de los diputados de agosto del 2005 se mantiene vigente. No obstante, una reciente solicitud de autorización al Poder Legislativo para el sobrevuelo de una aeronave boliviana pareciera indicar que el criterio es variable: al revisar el acta parlamentaria, se puede apreciar que la solicitud enviada a la cancillería de Costa Rica precisaba que se trataba de una aeronave militar no artillada de Bolivia en la que viajaba su Vice Presidente (ver p. 30 del Acta del 8 de octubre del 2015). La autorización de vuelo fue remitida a la Asamblea Legislativa y no a la DGAC.

Recurrentes aprobaciones masivas y el juez constitucional

El antes mencionado acuerdo de patrullaje conjunto con Estados Unidos suscrito en 1998 y aprobado en 1999 merece mención aparte, en la medida en que se intentó subsanar un roce constitucional detectado por la Sala Constitucional mediante un protocolo que no se publicó sino 10 años después de suscribirse. En efecto, en junio de 1999 el juez constitucional declaró en su Resolución 4156 -99 ( ver texto ) que “Todo lo anteriormente expresado nos conduce a dos conclusiones: primera, que es inconstitucional el numeral VIII.2 del tratado, por violación del inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política; segunda, que el tratado, tal y como se formula, lleva implícita la interdicción, de manera absoluta, de todo lo concerniente a la materia militar, pero en el estricto sentido de lo castrense, esto es, que se trate de tropas americanas y naves de guerra del ejército de los Estados Unidos de América”. Con el fin de subsanar el texto, se negoció entre Costa Rica y Estados Unidos un Protocolo al Tratado de 1998, en el mes de julio de 1999. Ante una consulta por parte de un diputado en el año 2010 sobre el contenido exacto del tratado, una Procuradora concluyó su análisis (ver texto de la Opinión OJ-031-2010) manifestando que: “2.En ese sentido, la voluntad real expresada por los señores Diputados fue modificar el Acuerdo por medio de su Protocolo, el cual fue debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa. 3. Por razones que no se determinan, el Decreto Legislativo 7929, texto impreso de la Ley aprobada por la Asamblea Legislativa, no se corresponde con la voluntad real del Legislativo”. En la sección “Fe de erratas” apareció finalmente publicado el Protocolo al convenio bilateral en la Gaceta Oficial Número 176 del 9/09/2010 (ver texto, en la última sección Fe de Erratas), cuyos dos únicos artículos nos permitimos reproducir: “Artículo I. El párrafo 2 de la Sección VIII del Acuerdo será modificado para leerse en su totalidad de la siguiente manera: “En toda ocasión que lo requiera el artículo 121, inciso 5, de la Constitución Política de Costa Rica, el Gobierno de Costa Rica deberá requerir y obtener de la Asamblea Legislativa el permiso correspondiente para las actividades contempladas en los incisos 8 y 10.b de la Sección IV del presente Acuerdo.” Artículo II. Este Protocolo deberá entrar en vigencia al mismo tiempo y en la misma forma que el Acuerdo”.

Paralelamente a estas inusuales informalidades para un instrumento jurídico internacional, este tratado bilateral ha dado lugar a intentos de ampliar el alcance de algunas de sus disposiciones, llevados a conocimiento del juez constitucional, y que se reseñarán muy brevemente en las líneas que siguen.

Para el período que va del 1ero de julio al 31 de diciembre del 2015, el Congreso de Costa Rica aprobó en junio del 2015 el atraque de 83 naves de Estados Unidos en tareas de apoyo a la lucha contra el narcotráfico en ambos mares (ver p. 2 de Gaceta Oficial del 9/01(2015). El texto del permiso otorgado en junio del 2015 precisa que se trata de «permiso de atraque, permanencia en puerto y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones del Guardacostas de los Estados Unidos de América, que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en el apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país». En junio del 2014, se otorgó un permiso similar para un número mucho menor de 44 embarcaciones (ver texto del permiso) desde el 1ero de julio hasta el 31 de diciembre del 2014. No se cuenta con información sobre la razón de ser de esta diferencia de un año a otro. Sobre este punto, vale la pena recordar que la solicitud norteamericana hecha en noviembre del 2013 para el período anterior (1ero de enero – 30 de junio del 2014) también solicitaba la autorización para 43 embarcaciones (ver texto de la solicitud).

En julio del 2010, una solicitud de la Embajada de los Estados Unidos (que fue aprobada por la Asamblea Legislativa) para apoyar con flota militar fuertemente artillada (incluyendo portaaviones de su marina, la cual lleva las siglas de USS) a las naves de su servicio de Guardacostas (siglas USCGC) en los mares de Costa Rica provocó ya no un malestar, sino una profunda indignación de varios sectores en Costa Rica (ver nota de Semanario Universidad). Al revisar las actas del Parlamento de finales de junio del 2010, se evidencia la gran reticencia del Presidente del Congreso para leer en su totalidad la nota diplomática enviada por la Embajada de Estados Unidos (ver acta del 30/06/2010, pp. 19-24). A la nota inicial (reproducida en las pp. 6-9) solicitando permiso para 53 embarcaciones, se añade un documento más (pp.14-18) que solicita el permiso para 46 embarcaciones: su lectura se debe a la insistencia de un diputado para que sea leída. Finalmente, la insistencia del mismo diputado es la que obliga a la lectura de la traducción no oficial de la nota 062 que se reproduce en la página 24 y que establece que: “El Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos no formularán reclamos con excepción de aquellos contractuales en contra del otro por daño pérdida o destrucción de la propiedad del otro, lesiones o muerte del personal de ambos que surgieran de las actividades a las cuales se les aplica este acuerdo. Los reclamos de terceros que surjan de las actividades de la operación deberán ser referidos al supuesto gobierno responsable para que estos sean resueltos según las leyes de dicho gobierno, se entiende; sin embargo, de conformidad con la Ley número 7929 del 6 de octubre de 1999, publicada en La Gaceta número 209 del 28 de octubre de 1999, que el Gobierno de Costa Rica no renuncia a su jurisdicción penal, aun en casos relacionados con compensación ordinariamente resueltos por el derecho privado o administrativo. La Embajada agradece la cooperación que el Gobierno de Costa Rica brinde para cumplir con estos requisitos y solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores remitirlos a las autoridades correspondientes con el propósito de coordinar estas visitas a puerto y las subsiguientes operaciones”.

Leídos (a duras penas) los tres documentos, finalmente el Presidente del Congreso se sintió obligado a precisar (pp.24-25) que: “Diputado, únicamente para hacer la aclaración. Si bien es cierto son tres notas, son dos permisos; uno es del permiso que se está discutiendo, que es el primero de Guardacostas; el otro es de la Armada Marina, o sea, que son dos actos distintos; y el otro es un anexo a los dos permisos, pero es un anexo como para información, digamos que nosotros lo tramitamos en un solo expediente. Vamos, para evitar dudas, a hacer dos votaciones para que quede cada una de las solicitudes debidamente votadas”.

Ante tanta improvisación, varios diputados y ciudadanos presentaron un recurso ante la Sala Constitucional de Costa Rica contra la aprobación realizada por los parlamentarios de esta solicitud. En su sentencia Res. 2010-021680(ver texto integral), emitida el 24 de diciembre del 2010, la Sala Constitucional precisó que: “… en nuestra opinión el inciso 5) del artículo 121 constitucional no admitiría una interpretación restrictiva, porque es irrenunciable e implicaría una negación a la autoridad normativa expresa otorgada por la Constitución Política, al cuerpo deliberativo y representativo de la soberanía popular, por lo que de ninguna manera sería admisible que sirviera un Tratado Internacional para minar tal atribución que le es inherente al Parlamento. Más aun, se afectarían los principios constitucionales de supremacía constitucional y de su rigidez, de eficacia directa e inmediata aplicación de la Carta Magna, sin que ni siquiera se hubiesen observado los procedimientos constitucionales que pudieran afectar aquella jerarquía y rigidez, con lo cual se vacía de contenido una importante parte orgánica de la Constitución, su supremacía, así como su regularidad jurídica. Por último, las partes han interpretado el Acuerdo y su Nota Diplomática en el sentido de que para su ejecución es válido el autorizar el ingresos de naves militares para fines pacíficos, civiles, de policía, lo que constituye un elemento esencial en su interpretación a tenor de lo dispuesto en el numeral 31.3, inciso b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –práctica ulterior seguida en la aplicación del tratado-, y avalada por esta Sala Constitucional”. Es de notar que esta decisión se tomó por un estrecho margen, ya que de siete magistrados, tres se separaron del voto de mayoría: con relación a la parte de la nota diplomática que debió ser leída por el Presidente del Congreso por insistencia de un diputado, los tres magistrados indicaron que: “Ciertamente consideramos que el acuerdo impugnado viola el derecho que le asiste a toda persona costarricense a obtener justicia y pronta reparación por cualquier daño sufrido en el territorio nacional, acudiendo a los Tribunales de Justicia de Costa Rica y “ocurriendo” a las leyes costarricenses (artículos 41 y 153 de la norma fundamental). Además, implica una clara denegación de justicia, pues una gran mayoría de los habitantes de la República no cuentan con medios económicos, materiales sociales y culturales para trasladarse a Estados Unidos de América a exigir el reclamo de sus derechos en casos de haber sufrido daños en su persona, propiedad o intereses morales. Así entonces, quienes suscribimos el voto particular consideramos que, también en cuanto a este aspecto, el acuerdo deviene en inconstitucional”.

Resulta oportuno señalar que este recurso interpuesto en julio el 2010 contó con la firma de varios diputados: uno de ellos fue Ministro de Seguridad en la administración 1998-2002, y conoce con mayor detalle el alcance exacto de los términos acordados en el tratado de patrullaje conjunto suscrito a finales de 1998.

En una resolución anterior de la misma Sala Constitucional(ver texto integral de la Res. 2009-005426) del 31 de marzo del 2009, se lee que también en el 2007 se procedió a este tipo de solicitud “ampliada” por parte de la Embajada de Estados Unidos, consistiendo en completar una primera lista de barcos con las siglas USCGC con naves fuertemente artilladas de su marina (con las siglas USS): «Se solicita el permiso para diecisiete embarcaciones con el acrónimo USCGC (servicio de guardacostas del país indicado). También se tramitó la nota diplomática #004 del 3 de enero de 2007 requiriendo el ingreso de cinco barcos con el acrónimo USS (marina de guerra de los Estados Unidos). Pudo comprobar que las embarcaciones que corresponden a la segunda nota son de la marina, debidamente artilladas, con lanzadores de misiles y diseñadas para misiones de corto alcance. No pertenecen al servicio de guardacostas y tienen el doble de longitud de las naves de ese servicio, con lo que son inútiles para persecuciones de lanchas rápidas en el mar». En aquella ocasión, el juez constitucional rechazó el recurso interpuesto e indicó que: «Es precisamente en la sede Parlamentaria donde debe discutirse la conveniencia o no de ese ingreso, como en efecto ocurrió. No hay elementos de juicio suficientes en este caso que permitan concluir que los motivos del ingreso sean distintos de los que expresó el entonces Ministro de Seguridad en la nota dirigida a la Asamblea y que permita de alguna forma concluir que en el ejercicio de la competencia constitucional en cuestión la Asamblea Legislativa se hubiera apartado del valor constitucional de la paz, cuyo contenido ha fijado la propia Sala en los términos que ya se transcribieron». Cabe señalar que esta aprobación en mayo del 2007 por parte de la Asamblea Legislativa se debió también, según la misma Embajada de Estados Unidos en Costa Rica, a su propia labor de cabildeo. Se lee en este cable diplomático del 27/05/2007 publicado por la organización Wikileaks, que “4.This vote caps our behind-the-scenes lobbying campaign over the past six months, which was highlighted by Berrocal and the Ambassador hosting key legislators (and media) aboard the USCGC Rush in Golfito in January”. En el mismo cable también se señala que un pequeño detalle pasó desapercibido para muchos en Costa Rica: “6.COMMENT: These votes clear the way for ship visits until after the CAFTA referendum, which is good news by itself; if the new visit window leads to even less stringent visit approval requirements in the future, even better. (No one seems to have noticed that the period approved — May 1-November 30, 2007 — is actually seven months.)”.En otro cable diplomático hecho público por Wikileaks del mes de diciembre del 2008 (ver cable) se detalla lo provechoso que resultó para la imagen de Estados Unidos la estadía de la embarcación USS Underwood en Golfito en el mes de noviembre del 2008 para convencer a diputados costarricenses, entre otros: “Costa Rica’shyper-legalistic political system and the anti-military, pro-disarmament views of the government and society often made it very difficult to provide military assistance here in the past. As Reftels

illustrate, challenges remain, even when providing humanitarian assistance, and we should proceed carefully, but the Underwood’s visit illustrates how far we have come. The willing participation of skeptical, often-critical legislators from the main opposition party (the PAC) was critical to provide them a clear understanding of the USN’s «role» in law enforcement. We believe they now grasp the nuance that whether from a USCG cutter or a USN warship, it is always a law enforcement team that conducts boardings and the actual hands on searches, seizures and arrests under the bilateral maritime agreement with Costa Rica”.

Encontramos también una resolución del año 2006 de la Sala Constitucional que merece mención, en la medida en que señalaba en aquel momento el carácter estrictamente policial de las operaciones realizadas en materia de patrullaje conjunto en términos que hoy parecen haberse desvanecido: “Al respecto, debe tenerse presente la naturaleza de cuerpo policial, y no militar, del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos de América. Asimismo, en la jurisprudencia parcialmente transcrita, ya la Sala señaló que el Acuerdo de referencia establece un sistema de vigilancia policial conjunta, a través de lo que convencionalmente se denominan fuerzas de orden público, utilizando naves que no son de guerra en estricto sentido, ni tampoco tropas, ni militares, del Ejército de los Estados Unidos de América, sino mediante la conformación de fuerzas y equipos policiales, como parte de la ejecución de los compromisos asumidos por ambos países en la lucha contra el narcotráfico. Adicionalmente, la Sala dijo que la naturaleza de la operación conjunta del patrullaje como medio para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes lo distingue de las operaciones militares, por cuanto los fines que persigue no son militares, ni se fundamentan en actuaciones bélicas, sin que el tratado autorice la permanencia de fuerzas militares en territorio nacional” (ver texto de la Resolución 2006-017744 del 11 de diciembre del 2006). La última frase evidencia el cambio de posición del juez constitucional, si la comparamos con el “regalo” navideño del 24 de diciembre del 2010 antes mencionado.

Algunas valoraciones

Más allá de los diversos intentos a lo largo de los años para ampliar progresivamente el alcance de lo establecido en 1999 por parte de Costa Rica y de Estados Unidos, de la tendencia a militarizar la lucha contra el narcotráfico (que se promueve en otras latitudes con resultados cuestionables en cuanto a su eficacia), y de los diversos ejercicios realizados ante la justicia constitucional costarricense, al momento de redactar estas líneas, se cuenta con pocos elementos para saber exactamente qué tipo de aeronaves militares sobrevuelan con tanta regularidad el espacio aéreo de Costa Rica. La cifra de más de 700 permisos aprobados en un solo año merecería mayores detalles por parte de las autoridades a cargo de la aviación civil en Costa Rica. Adicionalmente, se cuenta con pocos datos sobre los logros, los aciertos (y los desaciertos) del convenio de patrullaje con Estados Unidos, el cual adolece de una evaluación integral, pese a haber cumplido 15primaveras en el2014.

En una carta de entendimiento suscrita entre Costa Rica y Estados Unidos en junio del 2009 con relación a la Iniciativa de Mérida (ver documento, Programa Interdicción marítima y terrestre regional) se indicaba brevemente que: “En reconocimiento a los efectos nocivos que ha tenido el incremento del tráfico ilícito en las aguas costeras y dentro del territorio costarricense en la seguridad interna de Costa Rica, este proyecto buscará dar apoyo a los esfuerzos del Gobierno de Costa Rica (GOCR) para combatir el tráfico por tierra y en sus aguas costeras”.

En nuestra modesta opinión, se trata de un primer(y como puede suceder con un primerizo, tímido)“reconocimiento” (según el término usado)de los efectos no contemplados del patrullaje conjunto que debería merecer mayor atención por parte de las autoridades nacionales: en efecto, es muy probable que la presión ejercida en alta mar (debido a la capacidad de vigilancia desarrollada desde 1999) haya sustancialmente modificado las rutas del narcotráfico, acercándolas cada vez más a las costas de Costa Rica. A inicios de los años 2000, las rutas marítimas de trasiego se ubicaban a más de 130 millas náuticas: ver por ejemplo la ubicación del decomiso realizado en noviembre del 2002 al que refiere esta nota de prensa. A este respecto, el mapa de esta otra nota de Al día editada 10 años después (2012) es sumamente ilustrativo: recientes decomisos en el 2015 refieren a distancias menores a las 10 millas (ver nota del Diario La Extra de marzo del 2015).

Otro efecto, poco estudiado, que merecería igual – o hasta mayor – atención es el siguiente: en los últimos años, son muchas las familias de pescadores costarricenses las que han visto a sus integrantes involucrarse en tareas de apoyo a los narcotraficantes. Muchos pescadores jefes de hogar han sido sancionados como tal y se encuentran cumpliendo una pena en un centro penal: en varios casos, por encontrarse en el mar con sus embarcaciones artesanales con una inusual cantidad de gasolina, en labores de abastecimiento a las lanchas rápidas usadas por el narcotráfico. El Plan Nacional sobre Drogas 2013-2017 (ver documento) precisa que: “Los barcos pesqueros artesanales de bandera nacional, han sido intensivamente utilizados para el trasiego de drogas, bajo la lógica de su capacidad de confundirse con el resto de buques costarricenses que se dedican a la pesca a pequeña escala” (p. 17). El Plan Nacional no contempla mayores iniciativas para remediar a esta delicada situación en las costas de Costa Rica, que se puede ver como una consecuencia previsible del acuerdo de patrullaje conjunto de 1999.

Es también muy probable que buena parte de la droga que navegaba en alta mar entre Colombia y México destinada al mercado norteamericano en los años noventa sea ahora trasegada por bandas organizadas en el mismo territorio de Costa Rica: a este respecto, merece mención la referencia que hace el Instituto Costarricense sobre Droga (ICD) en su informe (ver texto) al indicar que: “Es muy evidente que el patrullaje en conjunto con el gobierno de los Estados Unidos da frutos que impiden que esta droga llegue a ser consumida en las calles de la potencia del norte y las nuestras ya que la mecánica actual de pago de los cárteles a los costarricense por los servicios que estos brindan incluye el pago con drogas, misma que luego se procura vender en territorio costarricense” (p. 28). Lamentablemente el ICD no precisa la proporción existente entre la droga incautada destinada a Estados Unidos y la destinada a Costa Rica, que permitiría valorar mejor las ventajas y desventajas de estos operativos conjuntos desplegados en el mar para Costa Rica. Tampoco propone iniciativa alguna para resguardar y proteger a sus comunidades costeras. Más generalmente, el ICD se muestra un tanto discreto sobre el patrullaje conjunto, con un único y modesto gráfico para el período 2008-2013 en su informe anual (pág. 30 del informa antes mencionado). Lo cierto es que las retribuciones por este trasiego otrora realizado en el mar ya no se realizan en dinero en efectivo, sino que se pagan con porciones del mismo producto trasegado, destinado ahora a suplir la creciente demanda del mercado nacional.

Encontramos en otro informe anual para el año 2013 del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) (ver documento) una interesante aseveración: “El éxito de las labores de patrullaje conjunto entre Costa Rica y los EE.UU – particularmente entre 2007 y 2008- obligó a los traficantes a modificar su trayecto. En primer lugar, acercándose más a la costa con la intención de pasar inadvertidos para los sistemas de detección; y utilizando embarcaciones pequeñas, comúnmente de 2 motores, que pueden cargar entre 400/900 kg” (p. 35). Este mismo informe (que tampoco procede a algún análisis más profundo sobre los efectos del patrullaje conjunto) reconoce además que “La mayor parte de la cocaína que llega hasta Costa Rica lo hace por vía marítima. De la droga que llega hasta suelo costarricense, solo una pequeña cantidad permanece para abastecer el mercado local mientras que la mayor parte continua en dirección al mercado del norte mediante diferentes combinaciones en rutas aéreas marítimas o terrestres” (pp. 14-15). El mismo informe oficial de la OIJ precisa además que “Las incautaciones de cocaína más cuantiosas son aquellas realizadas en intervenciones marítimas o en provincias costeras” (p. 74).

En definitiva se puede avanzar, con base en esta breve información recopilada – que no pretende ser exhaustiva – producida por las mismas dependencias del aparato estatal costarricense, que: el desplazamiento inicial de las rutas de cargamentos de droga destinadas a abastecer la demanda del mercado norteamericano hacia las costas de Costa Rica; el grado de vulnerabilidad de algunas comunidades costeras ante la presión ejercida por los narcotraficantes; el desplazamiento ya no solamente a las costas, sino al mismo territorio costarricense de las rutas otrora marítimas; el hecho que el narcotráfico haya ideado desde el territorio costarricense nuevos circuitos de distribución hacia los mercados situados al Norte de Centroamérica que antes se realizaban en alta mar; son, entre muchos otros, complejos temas que tienen todos y cada uno implicaciones muy serias para las autoridades policiales y el Estado costarricense, para las comunidades costeras y para la sociedad costarricense como un todo. Ante esta previsible situación, se hubiese esperado del Estado costarricense y de su aliado norteamericano medidas para desarticular y contener la presión sobre las comunidades costeras que implicaría el patrullaje conjunto acordado en 1998: en una comparecencia ante la Comisión de Seguridad y Narcotráfico, el Comisionado Antidrogas en el 2010 fue enfático sobre la poca preparación de Costa Rica para resguardar lo que ocurre en sus costas y en las primeras 20 millas de mar adyacente (Nota 4).

Conclusión:

Independientemente de aspectos meramente represivos en los que insisten muy a menudo los cuerpos policiales y de seguridad en sus informes anuales, con claras tendencias a militarizar la lucha contra el narcotráfico en algunos casos, y a considerar “exitoso” cualquier aumento en las cantidades de decomiso de droga, es posible que la actual discusión planteada en Costa Rica sobre permisos a aeronaves vuelva a dar lugar a discusiones en el seno del Parlamento y, eventualmente, a un nuevo ejercicio ante el juez constitucional. Un momento oportuno para incluir, en algún momento de la discusión, las consecuencias (al parecer no previstas) del acuerdo de patrullaje conjunto suscrito en 1999 con Estados Unidos.

—–Notas—–

Nota 1: Se lee en este artículo que: “En cuanto al límite exterior del espacio aéreo, su debate continúa, como indicamos, en la citada comisión de la ONU. Son numerosas y diversas las teorías que se han expuesto sobre este particular, por lo cual se las ha reunido en dos grandes grupos, a saber: las teorías espaciales, fundamentadas en consideraciones técnicas o físicas, y las teorías funcionales, que se basan en el concepto de la actividad espacial”. Véase MOYANO BONILLA C., “El Protocolo de Montreal de 1984 y la violación del espacio aéreo por aeronaves civiles”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Disponible aquí.

Nota 2: La Sala Constitucional indica además con especial acento que: “Le corresponde al órgano legislativo, como representante y encarnación del pueblo costarricense, de sus valores, principios, tradiciones y derechos colectivos de los que es titular, discutir y discernir si se trata de “tropas extranjeras” o no, si estamos o no ante “naves de guerra” y, en definitiva, autorizar su ingreso o no al territorio nacional, según los fines que tengan propuestos esas tropas extranjeras o naves de guerra /…/. Bajo esa inteligencia, ningún otro órgano o entidad pública puede autorizar el ingreso de tropas extranjeras o de naves de guerra o discutir, si se trata de unos u otros, tales extremos le están reservados, exclusivamente, a la Asamblea Legislativa en procura de actuar el valor constitucional y el derecho fundamental a la paz, consustanciales a la sociedad costarricense. El órgano o la entidad que se arrogue esa atribución o competencia exclusiva y pretenda efectuar distinciones que son competencia del órgano legislativo, será, por consiguiente, manifiesta y absolutamente incompetente y cualquier acto que dicte será sustancialmente disconforme con el parámetro de constitucionalidad».

Nota 3: Véase BOEGLIN N., “Hacia la consolidación del derecho humano a la paz”, publicado en el sitio Tribuglobal, edición del 4/02/2014, disponible aquí.

Nota 4: Leemos en esta acta de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico del Congreso de Costa Rica del 21/09/2010, que para el Comisionado Antidrogas de Costa Rica y Vice Ministro, “El patrullaje conjunto marítimo también establece la posibilidad del patrullaje aéreo y la interdicción aérea sigue siendo uno de los recursos más efectivos. Y aquí también nosotros dentro del replanteamiento de la estrategia del patrullaje hemos optado por utilizar el recurso aéreo también. Me refiero a tecnología, me refiero a radares, a capacidad de detección para poder nosotros intervenir cuando esas embarcaciones se van acercando a la costa. Pero en este momento con los recursos que tiene el país se hace prácticamente, como lo dice nuestro pueblo, burro amarrado contra tigre suelto en la lucha. Nosotros no tenemos en este momento esa capacidad de interdicción marítima, y estamos focalizando la acción en hacer puntos de contención específicos y poder tener mayor apoyo en la detección. Porque Costa Rica tampoco cuenta con los recursos tecnológicos de radar, para poder estar estableciendo y aunque los tuviéramos no tenemos la capacidad para dar una cobertura adecuada al abordamiento, al acercamiento de esas lanchas a esas lanchas a nuestras costas, que es lo que tanto golpea” (p. 29). En la página 21 de esta misma acta se transcribe lo oído por un diputado en la cadena norteamericana de CNN por parte de la Presidenta de Costa Rica, y que según este mismo diputado fue luego “borrado del mapa“.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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Aprobación de la Ley contra el maltrato animal en Costa Rica

En Costa Rica como en muchas otras partes del mundo, muchos animales (sobre todo perros y gatos), son envenenados, asesinados, golpeados sin razón o hasta por placer, abandonados luego de tener un hogar la mayor parte de su vida, y mueren atropellados, algunos son vio lados, explotados como máquinas para tener crías y abandonados a su suerte o eutanasiados cuando ‘ya no sirven como negocio’.

Esto debe parar, y pedimos su firma para con ella y la de muchos otros, tratar de llegar a nuestro gobierno y que esta Ley sea finalmente aprobada, llevamos mucho tiempo esperando y durante esta espera ya muchos animales han muerto en manos criminales. Ayúdanos con tu firma, todos los animalistas de Costa Rica se lo agradecemos al mundo entero que nos apoye en esta noble causa.

 

http://www.avaaz.org/es/petition/Que_se_apruebe_la_Ley_contra_el_maltrato_animal_en_Costa_Rica/?tuNYkeb

 

Información enviada a SURCOS por María Alejandra Mesen.