
Las incongruencias del proyecto de Armonización del Sistema Eléctrico Nacional
Gerardo Fumero Paniagua
PRIMERA PARTE: Se discute en la Asamblea Legislativa el proyecto de Ley No. 23.414, irónicamente llamado de Armonización, cuando debiera de llamarse de Destrucción del ICE. Por supuesto que para nada se expresa tal intención, no serían tan ingenuos sus autores para decirlo, pero si lo suficientemente perversos para establecerlo en un proyecto. Veamos solo algunos detalles, de los muchos que el proyecto tiene y que insisto, terminarían destruyendo -literalmente- al ICE.
En el Artículo 11 se establece: “La planificación de la expansión del SEM (Sistema Eléctrico Nacional) seguirá los siguientes pasos; 1. Será responsabilidad del Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN), elaborar el Plan de Expansión de la Generación. Este plan será desarrollado en consulta con los agentes del sector e interesados.” Nótese que de un plumazo le cercenan al ICE lo que mejor ha hecho desde su fundación, la planificación del Sistema Eléctrico Nacional.
En el Artículo 19, se establece “Serán funciones del Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN): 1. Operar el Sistema Eléctrico Nacional al mínimo costo, cumpliendo los requerimientos de calidad, seguridad y desempeño.” Nótese que de otro plumazo le cercenan al ICE el Centro de Control de Energía, el cerebro del sistema eléctrico nacional y en el cual el ICE ha invertido millones de dólares.
En el Artículo 20, Fuentes de Financiamiento del Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN), se establece “El Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN) tendrá exclusivamente financiamiento del canon de energía que esta ley establece para los agentes de los mercados eléctricos.” Nótese que este canon se refiere al costo que pagarían los agentes de energía eléctrica que el proyecto crea (definidas como personas físicas o jurídicas que se dediquen total o parcialmente a las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización, agregación y grandes consumidores de electricidad), como derecho de paso para trasegar la energía por las redes eléctricas del ICE, principalmente.
En el Artículo 24, Canon de energía eléctrica, se establece “Los agentes del mercado eléctrico nacional integrantes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) están obligados al pago del canon de energía eléctrica el cual será recaudado por el Ente Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional (ECOSEN). Dicho canon se destinará a financiar el presupuesto aprobado para el ECOSEN. El canon será pagado por todos los agentes nacionales, según las transacciones de energía ejecutadas en el Mercado Eléctrico Nacional.” Nótese la ironía y el descaro, que no pueden ser mayores, se le quita la planificación nacional al ICE, se le cercena el Centro de Control de Energía al ICE, se le obliga a disponer sus redes eléctricas para el servicio de los agentes del mercado eléctrico, y como si fuera poco, se establece un Canon sobre esas redes del ICE, para financiar el Ecosen. ¡Así hasta yo!, como alguien dijo alguna vez (Semanario Universidad, 02/10/2024).
SEGUNDA PARTE: Analicemos hoy otro de los aspectos del proyecto de ley No. 23414, que destruiría nuestro Sistema Eléctrico Nacional actual, antes que Armonizarlo, proyecto al que hicimos referencia en un artículo anterior, por este mismo medio, el 2/10/2024.
En el Artículo 3, Inciso b) se define el Agregador de recursos en la demanda: “Es la persona física o jurídica legalmente autorizado por la ARESEP como un agente económico independiente. Es una entidad o empresa que actúa como intermediario entre los consumidores y el mercado nacional.”
En el Artículo 3, Inciso m) se define el “Gran consumidor de energía eléctrica: persona física o jurídica que cumple con … que le permita ser agente del mercado mayorista.”
En el Artículo 31 se crean los Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN). “Son Agentes del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) las personas físicas o jurídicas que se dediquen total o parcialmente a las actividades de generación, agregación, transmisión, distribución, y comercialización, así como los grandes consumidores indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta, … los propietarios u operadores de recursos energéticos distribuidos con capacidad instalada mayor a un mega vatio…”.
En el Artículo 37 se autoriza a los Agentes a “poner a disposición la oferta o demanda de energía y sus excedentes en el Mercado Eléctrico Nacional, igualmente podrán ofertar la energía para ser negociada, comercializada y transada en el Mercado Eléctrico Regional.”
Y en el Artículo 38 “Se habilitan como agentes del Mercado Eléctrico Nacional y del Mercado Eléctrico Regional a las empresas privadas de generación de electricidad que han contado con una concesión de generación de electricidad bajo los términos de la Ley No. 7200 y sus reformas en sus actividades de generación.”
De aprobarse este proyecto, convertiría el mercado eléctrico nacional en un mercado persa. Cualquiera que genere más de un MW de potencia o bien sea un gran consumidor (73 son hoy), podría hacer de todo en el marcado eléctrico nacional: generar, distribuir, comercializar, importar y exportar energía.
Si consideramos la creación del Centro de Control de Energía, ECOSEN, a expensas del ICE -como ya vimos en el artículo anterior-, y se habilita la cantidad de agentes de mercado que podrían comerciar con la energía, (según los artículos arriba transcritos), que alguien me explique: ¿cómo si creamos más burocracia estatal y un centenar de nuevos intermediarios, podrían bajar los precios?
Lo que sí es clarísimo es que esos 73 grandes clientes y todos los generadores, tendrían la libertad de negociar los mejores precios, en el mercado nacional y centroamericano, no así todos los demás. Cuando el ICE, la CNFL, las empresas Municipales y las Cooperativas actuales, pierdan esos grandes clientes, deberán de soportar el mismo nivel de gasto y endeudamiento que ya tienen, y por pura regla de tres, quebrarían como empresas o se verían obligados a subir las tarifas al resto, 1.9 millones de medianos y pequeños clientes, que no tendrían el derecho ni el músculo empresarial para hacer lo que los grandes.
Es la eterna historia del burro amarrado contra el tigre suelto. Sería otro duro golpe al sistema solidario de que tanto nos preciamos, amparado en principios constitucionales, consagrados en los artículos 50 y 74 de nuestra Constitución Política,1 los cuales pasarían a ser un saludo a la bandera -en este campo-, principios ya de por si debilitados por la Ley 72002, pero que ahora terminarían de vaciarse de contenido. Todo gracias a algunos “padres de la patria”, que más bien se comportan como “destructores de la patria” (Semanario Universidad, 23/10/2024).
TERCERA PARTE: En esta tercera parte del análisis, desearía valorar la normativa que conforma nuestro marco legal, y la nueva, de ser aprobado el proyecto de ley No. 23414. Tal y como hemos visto, ésta provocaría enormes pérdidas al ICE (Primera publicación) y aumentos en las tarifas de los pequeños y medianos usuarios, mientras las disminuiría para los grandes (Segunda publicación).
El Dictamen AL-DEST- IJU- 332 – 2022, del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa sobre este proyecto de ley, refiriéndose al marco legal actual, informa de: “… la existencia de 31 leyes relacionadas con el marco regulatorio o general, razón por la cual el modelo regulatorio se puede calificar como disperso…”. A ese marco legal, este proyecto agregaría una ley más, la que transformaría por completo nuestro modelo de desarrollo eléctrico y crearía más burocracia -el ECOSEN-, según el Artículo 17 y más intermediarios –los Agentes de Mercado-, según el Artículo 37.
De modo que, si el marco legal era ya disperso y complejo, se volvería aún más confuso con una nueva ley, que provocaría profundos cambios, potenciaría posibles traslapes legales y crearía nuevas fronteras de responsabilidad al establecer una nueva institución, lo que lejos de contribuir a la seguridad jurídica, agregaría más caos y confusión.
De modo que este proyecto en nada hace honor a su nombre (Armonización del Sistema Eléctrico Nacional), todo lo contrario, mantendría un marco legal aprobado en el transcurso de más de 80 años, pues alguna de las leyes data de 1941. Cierto es que un marco tan complejo ameritaría una verdadera modernización y armonización, pero este proyecto más bien lo complica y enreda aún más.
Me cuestiono ¿cuál sería el objetivo de los ingenieros que diseñaron esta nueva arquitectura para nuestro sistema eléctrico?, (con un mercado de subastas, docenas de agentes de mercado, creación de más burocracia, libertad y abaratamiento de los costos para los grandes clientes y encarecimiento de los precios para todos los demás), si la ingeniería construye para mejorar y buscar mayor eficiencia. ¿O será que se copió algún modelo de un país hermano? Copiar es siempre más fácil, el único cuidado es copiar solo lo bueno, aunque también es cierto que dependiendo de a quién se quiera favorecer con el cambio, se pueden copiar otras cosas.
Me cuestiono ¿en qué pensarían los abogados que dispusieron crear más legislación y burocracia?, y que, en contraste, agregaron una mayor injerencia política en la operación y administración del sistema eléctrico, en contradicción con la técnica que una materia tan especializada amerita. Cuando más bien están llamados a simplificar, transparentar y ordenar el Estado y a garantizar la primacía de la técnica en procesos altamente complejos. ¿O será que se dejaron llevar por el mismo interés detrás del diseño ingenieril?
Me cuestiono ¿qué motivará a los diputados que apoyan este proyecto, que terminaría de debilitar al ICE, encarecería los precios de las tarifas eléctricas a 1.9 millones de costarricenses y en cambio los abarataría para no más de un centenar de grandes consumidores?
Desearía poder entender finalmente ¿cómo este proyecto pretende “impulsar la modernización del Sistema Eléctrico Nacional, buscar la eficiencia del sistema y su sostenibilidad, garantizar confiabilidad, calidad y el menor costo posible para los consumidores finales de energía y promover el aprovechamiento de las nuevas tecnologías”? retóricos objetivos que se establecen en su Artículo 1.
Si, por el contrario, parece que lograría todo lo opuesto, según lo que hemos analizado en estos tres breves artículos. De lo que sí no tengo duda es de que auguraría el principio del fin del ICE (lo que persiguen desde el Combo Eléctrico) y garantizaría el encarecimiento de los precios para casi la totalidad de los usuarios, en beneficio de unos pocos, acelerando la desigualdad y la inequidad en el país y contraviniendo importantes principios constitucionales (Semanario Universidad, 22/01/2025).
1 Artículo 50: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Artículo 74: “Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”.
2 La Ley 7200 ha garantizado sobre precios para los generadores privados durante 24 años, por ejemplo, “La CGR estimó que las sumas estimadas giradas de más por compra de energía a privados a mayo de 2019 eran de $23,8 millones solo entre 2017 y 2019.” Fuente: https://semanariouniversidad.com/pais/ice-ha-pagado-casi-%C2%A21-9-billones-a-generadores-privados-por-compras-de-electricidad/#:~:text=Entre%201989%20y%202021%20el,a%20estas%20empresas%20y%20cooperativas.
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