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Por qué manifestarse en favor de la universidad pública costarricense

Alejandro Guevara Arroyo

1. La convocatoria: la defensa de la universidad pública costarricense

El día 20 de octubre de 2026 se ha convocado a la comunidad universitaria y a la ciudadanía costarricense en general para manifestarse públicamente en favor de la universidad pública costarricense.

Dicha manifestación se da con motivo de los considerables recortes planteados por el movimiento que actualmente ocupa el Poder Ejecutivo nacional y una mayoría de la Asamblea Legislativa, en el segundo presupuesto extraordinario de 2026 y en el Presupuesto Nacional de 2027, particularmente en lo relativo al Fondo Especial para la Educación Superior (FEES). Según se ha informado, dichos recortes implicarían un perjuicio importante para las instituciones universitarias públicas, al comprometer los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones sustantivas de docencia, investigación y acción social, así como para la continuidad y el desarrollo de diversos programas y servicios dirigidos a la comunidad nacional.

2. El problema: la legitimidad del fin y la adecuación del medio

Ante dicha convocatoria, la pregunta propia de cualquier persona políticamente responsable, que se entiende integrante de una comunidad política, es si existe un deber que le sea pertinente para asistir a dicho evento. Entiendo que dicha cuestión puede ordenarse en dos niveles:

  • Si es legítimo o correcto el fin o principio normativo de aquello que se pretende lograr con la acción.

  • Si el medio seleccionado es adecuado para alcanzar dicho fin.

Consideremos primero el segundo de estos asuntos.

3. La protesta social: un derecho fundamental para el autogobierno democrático

Sabemos, por supuesto, que en el orden constitucional costarricense el derecho a la protesta social es un derecho político fundamental constitucionalmente protegido. Es, además, un genuino derecho humano, en tanto forma parte de los derechos políticos a la participación democrática. Se trata de lo que muchos pensadores llaman «derechos de los derechos»: derechos que garantizan acciones que sirven para exigir y definir el alcance de otros derechos fundamentales.

Su sentido democrático es centralmente expresivo. Por un lado, comunica a la comunidad política en general, y a los representantes en especial, posiciones y demandas políticas que por cualquier razón pueden estar opacadas en la agenda pública regular. Por otro lado, advierte a las élites políticas que existe una cantidad significativa de ciudadanos con capacidad de acción colectiva, lo que por cierto puede tener consecuencias electorales posteriores.

En ambos sentidos, la protesta constituye una forma de ejercicio del autogobierno democrático, mediante la cual la ciudadanía interviene en la formación y el control de las decisiones públicas, más allá de los procesos electorales. La importancia democrática de dicho derecho se subraya en órdenes socio-políticos profundamente elitistas como el que efectivamente existe en un país como Costa Rica.

Por lo dicho, la efectividad de la protesta social depende, en especial en la coyuntura socio-política actual, de su visibilidad política. A su vez, ello depende, entre otros factores, de su magnitud. Ello nos devuelve a la cuestión inicial de si la persona ciudadana, en tanto individuo, debería contribuir a conformar dicha magnitud, a riesgo de no lograrlo (i.e. de perder el tiempo).

4. La universidad pública como bien común y su defensa como deber de justicia

La respuesta a este asunto se encuentra en determinar el deber cívico de participar dada la justicia o valor intrínseco de los reclamos que se intentan visibilizar con la manifestación. En otras palabras, aunque la contribución individual no garantice el éxito de la acción colectiva, su justificación puede descansar en el deber de contribuir, aun así, a la protección de un bien común. Se trataría, entonces, de un deber de justicia: contribuir, en la medida de las propias posibilidades, a sostener las instituciones que hacen posible una comunidad política de personas libres e iguales.

Determinar esta cuestión normativa consiste en establecer si el bien dañado por la política que promueve el gobierno es de tal índole que todas y todos tengamos el deber cívico de protegerlo. Entiendo que la respuesta es afirmativa: la universidad pública, humanista y nacional es un bien que debe ser defendido por toda la comunidad política costarricense.

a. Que la universidad sea pública quiere decir, primero, que los bienes que genera o hace posible son distribuidos por criterios independientes de los del mercado. Así, dado que la educación superior es un derecho social, las personas han de poder disfrutar de él independientemente de su capacidad económica (en el sentido desarrollado por el jurista y filósofo del derecho chileno Fernando Atria, para quien los derechos sociales requieren instituciones organizadas bajo un régimen de lo público, en el que el acceso a ciertos bienes se funda en la condición de ciudadanía y no en la capacidad de pago).

b. Que sea humanista quiere decir que propicia, tanto en la educación que brinda como en otros bienes que ofrece a la sociedad, el florecimiento humano en toda su integridad. El sentido de la actividad universitaria, entonces, no es contribuir a la sociedad de consumo, sino generar las condiciones para que las personas humanas que integran su comunidad y la comunidad nacional puedan desarrollar plenamente sus capacidades intelectuales, morales, creativas y políticas, como dimensiones de la realización humana plena.

c. Que sea nacional quiere decir que los bienes que genera y ofrece son centralmente para la comunidad nacional, la patria, sin que ello excluya su contribución al conocimiento y al bienestar de la humanidad en general.

5. La justicia de la universidad pública: igualdad de oportunidades y progreso de la comunidad política

Entiendo que dos son las principales razones que fundamentan la justicia de una institución de esta índole:

  1. El ascenso social:

Consiste en la posibilidad efectiva de que las personas mejoren su posición socioeconómica respecto de aquella de su familia de origen, mediante el acceso a oportunidades educativas y profesionales que no dependan decisivamente de su condición social inicial.

Se trata de un objetivo dependiente de un principio social de justicia redistributiva que fácilmente podría emparentarse con el principio rawlsiano de justa igualdad de oportunidades y, complementariamente, con el principio de diferencia, según el cual las desigualdades sociales y económicas solo se justifican si redundan en el mayor beneficio de las personas menos aventajadas de la sociedad. Notablemente, es un principio dirigido a la mejora del bienestar social de las personas, especialmente de las menos aventajadas, mejorando las oportunidades para el progreso económico de los individuos que integran la sociedad.

b. Progreso de la comunidad costarricense en general, al menos de dos maneras:

Primero. Tal y como fue diseñada la universidad pública de las repúblicas modernas, en especial bajo la tradición republicana francesa (en la que destaca Louis Liard, 1846-1917, filósofo y reformador de la enseñanza superior francesa, quien concibió la universidad como una institución fundamental para el desarrollo científico, intelectual y moral de la nación y la consolidación de la República): la institución universitaria tiene como función esencial formar a profesionales que contribuyan directamente a la construcción de la nación, que es la República misma. Ello por el nivel tanto humanístico como especializado que caracterizaría a dicha educación, y por los lugares que irían a ocupar sus profesionales en dicha sociedad, destacando su presencia en las altas jerarquías estatales, pero también privadas.

Segundo. En el caso de Costa Rica, porque una parte sustancial de la producción de conocimiento científico y técnico del país depende directamente del entramado institucional universitario público. Según datos del Programa Estado de la Nación, las universidades públicas generaron el 78 % de la investigación científica publicada en el país entre 2000 y 2021, lo que le brinda a la comunidad nacional el bien público central del conocimiento necesario para ejercer la soberanía y otros bienes complementarios, dependientes de ámbitos particulares de acción públicamente relevante (salud, administración, agro, etc.). En este sentido, la producción pública de conocimiento contribuye a que la comunidad política disponga de capacidades propias para decidir sobre sus asuntos comunes, sin depender enteramente de poderes e intereses particulares.

6. La defensa de la universidad pública es un deber cívico general, no un interés corporativo

Es así que la protección de la universidad pública costarricense no es una cuestión de interés de una facción o corporación social particular, sino que es un deber cívico general de toda la comunidad política. No se trata, por tanto, de defender los privilegios de quienes integran la institución, sino las condiciones institucionales que permiten realizar bienes públicos y derechos comunes. Dicho deber resulta más demandante, si cabe, para las personas que ocupan puestos de docencia, investigación o dirección en dicho entramado, en tanto son los vehículos institucionales esenciales para la realización de los altos fines públicos que hacen inteligible la institución.

7. En conclusión

Dadas dichas consideraciones, pareciera claro que sí existe un deber cívico de asistir a la manifestación convocada para el día de mañana 20 de octubre y ejercer el derecho constitucional a la protesta social, pero también de convocar, por las razones señaladas u otras relevantes, a que asista toda la comunidad universitaria y la ciudadanía general.

Nota del autor: Este documento recibió una revisión ortográfica mediante el instrumento ChatGPT. El autor constató el producto de manera íntegra.

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