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Etiqueta: derechos constitucionales

Recurso de amparo contra la ARESEP por violaciones al derecho de participación ciudadana

En un recurso de amparo presentado ante la Sala Constitucional, Renier Canales Medina, usuario del servicio público de transporte, demandó a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), a su regulador general, Eric Bogantes Cabezas, y al intendente de transportes, Edward Araya Rodríguez. Canales alega la violación de derechos constitucionales, incluyendo la participación ciudadana y el debido proceso, en relación con un controvertido aumento tarifario en la ruta de autobús San José-Bolsón.

Canales denuncia que las comunidades de Bolsón, Ortega, Santa Bárbara, San Antonio, Corralillo y Quebrada Honda, en Guanacaste, han sido gravemente afectadas por decisiones administrativas que alteraron la operación de la ruta 1501, previamente independiente. Según el recurso, el Consejo de Transporte Público (CTP) eliminó la ruta y la fusionó con la 1502, operada por la empresa Transporte Inteligente de Guanacaste (TIG), sin realizar consultas públicas.

Lo más preocupante, según el documento, es el incremento abrupto de la tarifa: de 1,000 colones a 6,860 colones, lo que supone un aumento superior al 580%. Canales destaca que la ARESEP aún reconoce en su página web la tarifa de 1,000 colones como vigente, mientras TIG cobra el nuevo monto, lo que constituye un acto ilegal y desproporcionado.

El recurso señala que la empresa TIG, con el aval del Intendente de Transportes, solicitó y aplicó la tarifa más alta sin someterse a un proceso formal de fijación tarifaria, el cual incluye la obligatoriedad de una audiencia pública. Canales adjunta pruebas documentales, entre ellas fotografías de tiquetes de autobús y comunicaciones oficiales, que evidencian el cobro irregular.

El recurso enfatiza que las comunidades afectadas se encuentran entre las más pobres del país, según el Informe del Estado de la Nación. Además, estas áreas han sufrido recientemente los estragos de fenómenos climáticos, agravando su situación económica. Canales advierte que el incremento tarifario prácticamente imposibilita a los habitantes utilizar el transporte público, afectando su acceso al trabajo, la educación y otros servicios básicos.

Somos el Movimiento PATRIA PRIMERO

Comunicado 1-2024

Como movimiento nacemos de las preocupaciones del pueblo crítico y en resistencia, ante el ataque de personas ajenas a la idiosincrasia costarricense, que buscan destruir nuestro modelo de desarrollo democrático y sostenible. El país nos convoca a la acción.

A nuestro movimiento y a nuestra comunidad patriótica:

Nos une la preocupación común por los graves problemas que afronta el país, su identidad y la expresión de la democracia que ha sido y está siendo manchada y ultrajada, esto requiere un llamado inmediato a la acción de la sociedad y la organización cívica y sectorial.

Todos los aspectos de la gestión estatal están siendo vulnerados y necesitan la atención especial de toda la ciudadanía.

Si bien nuestro Poder Judicial y algunas instituciones de nuestro sistema democrático están en deuda con la ciudadanía, el camino a seguir es la limpieza, modernización y fortalecimiento y no su destrucción, como plantean algunos irresponsables desde la presidencia de la República y más; no podemos mejorar nuestro sistema dinamitándolo porque después no podremos construir nada sobre las ruinas y eso solo le dejará el espacio libre a una dictadura y la pérdida de nuestros derechos constitucionales.

Somos una agrupación pluralista, sin filiación partidista, que busca unificar lo mejor del pensamiento que históricamente hizo de Costa Rica una gran nación, y nos alimentamos de las múltiples capacidades de nuestros miembros para generar líneas temáticas propositivas para una política pública constructiva, justa, ética, sostenible y visionaria.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social continúa lucha por aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y personas con discapacidad

El convenio que rige esta materia establece una cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para financiar el régimen no contributivo de pensiones (RNC). Este acuerdo regula la transferencia de recursos del fondo de desarrollo social y asignaciones familiares (FODESAF) a la CCSS con el objetivo de otorgar pensiones a personas en condiciones de vulnerabilidad que no califican para los regímenes contributivos.

Las principales cláusulas del convenio definen la responsabilidad de la CCSS en la identificación y selección de beneficiarios, la programación y distribución de recursos, así como la presentación de informes sobre la ejecución presupuestaria y programática. Además, se estipula la obligación de reintegrar a FODESAF cualquier superávit de recursos y el uso del sistema SINIRUBE para la clasificación socioeconómica de los beneficiarios.

El convenio tiene vigencia durante el año 2024, con la posibilidad de prórroga automática hasta el 2028, siempre que ninguna de las partes solicite su finalización.

Resolución del Ministerio de Trabajo sobre Recurso de Revocatoria

El 17 de septiembre de 2024, la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió la Resolución N.° RAD-MTSS-DMT-DVAS-DNP-DAL-24-2024. En esta resolución, se rechazó el Recurso Ordinario de Revocatoria presentado por los auditores ciudadanos Carlos Eduardo González Arroyo, Alfredo Ramírez Montero, Jorge Manuel García Araya, Juan Carlos Aguilar Zamora y Rodrigo Arias López contra el acto administrativo N.° MTSS-DMT-DVAS-DNP-1018-2024, fechado el 5 de septiembre de 2024.

El recurso fue presentado con el propósito de solicitar un aumento en las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC), argumentando que muchas de estas personas se encuentran en situaciones de pobreza extrema. Asimismo, se solicitó información detallada sobre el estado de la deuda del Estado con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) y una copia del convenio firmado entre el MTSS y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

La Dirección Nacional de Pensiones respondió que no es competencia del MTSS gestionar modificaciones en el RNC, ya que este régimen es administrado exclusivamente por la CCSS. La función del MTSS se limita a la transferencia de los recursos asignados por ley al programa, sin tener injerencia en la administración o ejecución del mismo.

Finalmente, la resolución mantiene el criterio expresado en el acto administrativo inicial y eleva el recurso de apelación al despacho del Ministro de Trabajo para su análisis y resolución conforme a derecho.

Ley Integral para la Persona Adulta Mayor

No obstante la resolución del Ministerio, la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor tiene como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades y una vida digna para las personas adultas mayores en todos los ámbitos de la vida. Promueve su participación activa en la creación y aplicación de políticas que les afectan directamente, fomenta su integración en el núcleo familiar y comunitario, y facilita su organización y participación en la sociedad, aprovechando su experiencia y conocimiento. Además, impulsa y fortalece una red de atención progresiva para asegurar su cuidado integral con la colaboración de entidades públicas y privadas, y garantiza su protección y seguridad social.

La ley también establece diversos derechos para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, como el acceso a la educación y preparación para la jubilación, la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas, una vivienda digna y adecuada a sus necesidades, y facilidades para obtener créditos. También asegura opciones de atención alternativa en caso de riesgo social, atención médica inmediata, pensión oportuna para satisfacer sus necesidades, asistencia social en situaciones de desempleo o discapacidad, y la participación en actividades productivas según sus capacidades y deseos. Además, protege contra la violencia y ofrece trato preferencial en trámites administrativos, promoviendo su unión con otros adultos mayores para buscar soluciones a problemas comunes.

Recurso de revocatoria y apelación en subsidio en busca de aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y a personas especiales

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social planteó un recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra el oficio GP-DAP-0937-2024/GP-1472-2024 del 13 de septiembre de 2024. La gestión se realiza ante la instancia superior del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ante el argumento esgrimido por un nivel de dirección que rechazó la competencia de esta cartera en resolver el aumento solicitado en beneficio de la población adulta mayor y a personas especiales.

Base legal: Artículos 1 y 38 de la Ley N.° 8687, artículos 342 y siguientes de la Ley N.° 6227, Ley de Regulación del Derecho de Petición y artículos 9, 27 y 30 de la Constitución Política.

Primera solicitud: Reajuste de pensiones de ¢82.000 a ¢102.500. Se argumenta que la falta de ajuste en más de seis años vulnera la “Ley Integral para la Persona Adulta Mayor” y afecta a adultos mayores pensionados con ingresos insuficientes. La institución responde que no hay presupuesto para ajustes en 2024 y 2025, según instrucciones superiores y estudios técnicos no especificados.

Segunda solicitud: Se pide el reajuste de pensiones de la Ley de PCP. La justificación basada en prácticas pasadas no es considerada un argumento válido ni aceptable.

Tercera solicitud: Se solicita información sobre la causa de invalidez de las pensiones RNC/PCP. Se pide detalle específico de la causa de invalidez para 44,606 pensiones bajo el riesgo “INVALIDEZ RNC/PCP”, información que no se incluyó en los datos proporcionados.

Petitoria: Se solicita declarar con lugar el recurso de revocatoria y, en caso de rechazo, elevarlo a la autoridad superior para aumentar la pensión básica del RNC a ¢102.500. Se pide agregar la causa de invalidez a cada uno de los 44,606 casos enviados en el archivo correspondiente. También se solicita información sobre las “autoridades superiores” que emitieron las instrucciones para no revalorizar la pensión, así como copia de estudios técnicos y documentos que respalden la decisión.

Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social pide aumento de pensión no contributiva para población adulta mayor y a personas especiales

La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social (ACSS) presenta una solicitud dirigida a la Licda. Glenda Sánchez Brenes, Directora de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. A través de este documento, los firmantes, auditores ciudadanos, solicitan lo siguiente:

Principales peticiones de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

  1. Aumento de las pensiones no contributivas : Los auditores solicitan la revocatoria de un acto administrativo emitido el 5 de septiembre de 2024 por la Dirección Nacional de Pensiones, que consideran lesivo para la población más vulnerable. Argumentan que la falta de un incremento en las pensiones condena a las personas adultas mayores y a las personas con discapacidades a una mayor pobreza, violando lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Constitución Política de Costa Rica. Estos artículos garantizan el bienestar general y la protección especial a las personas mayores.
  2. Acceso al convenio de cooperación : Se solicita una copia del convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para el fortalecimiento del Régimen No Contributivo (RNC), que tiene como objetivo mejorar la gestión y la entrega de subsidios a quienes más lo necesitan. 
  3. Informe detallado sobre la deuda del Estado : Se pide que se informe sobre el estado actual de la deuda del Estado con el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), que se destina, entre otras cosas, a financiar el RNC. Esta solicitud se basa en el informe de la Contraloría General de la República (Informe N° DFOE-SAF-IF-00007-2019), que señala una deuda significativa acumulada por el Estado a lo largo de los años, lo cual ha afectado la capacidad de financiamiento de los programas sociales, entre ellos las pensiones no contributivas.

La ACSS, en su solicitud, subraya la importancia de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asuma su responsabilidad en la revaloración de las pensiones del Régimen No Contributivo (RNC). Aunque la administración de este régimen está a cargo de la CCSS, el gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, es el responsable de asegurar que se asignen los recursos necesarios para mantener el poder adquisitivo de las pensiones frente a la inflación y las pérdidas de valor.

Un aspecto central de la argumentación es la mención del convenio firmado entre el Ministerio de Trabajo y la CCSS para fortalecer el RNC. Este convenio, que incluye la colaboración en términos de financiamiento y gestión de los fondos, se presenta como una evidencia de que ambas instituciones tienen la responsabilidad conjunta de garantizar el bienestar de las personas que dependen del RNC. La Auditoría Ciudadana argumenta que este convenio refuerza la obligación del Ministerio de Trabajo de velar por que los recursos asignados a estas pensiones sean suficientes y se ajusten conforme a las necesidades actuales de la población.

La firma de este convenio también pone de manifiesto que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un rol activo en la protección social, más allá de la administración pasiva de los recursos. La Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social resalta que cualquier interpretación en contrario sería un incumplimiento de las obligaciones que la Constitución y las leyes le imponen a esta entidad.

Le invitamos a seguir el enlace y leer el documento completo para conocer más detalles sobre esta gestión y la relevancia de los temas expuestos.

Declaración oficial de la ANEP ante la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público

La Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) compartió el pasado viernes 10 de marzo de 2023 una declaración oficial sobre la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10.159, en el que comentan que dicha ley nunca debió incluir a ninguna persona trabajadora asalariada estatal de las actuales planillas de todo el sector público costarricense y que solo debe de cubrir a quienes entren a laborar a partir del 10 marzo de 2023. Califican dicha ley como “perversa”.

A continuación se comparte la declaración oficial completa:

PRIMERO: La perversa LMEP jamás debió incluir ni a una sola persona trabajadora asalariada estatal de las actuales planillas de todo el aparato del sector público costarricense que serán cubiertos por esta ley. Solamente debe cubrir a quien entrase a laborar a partir de este día, 10 de marzo de 2023, según el especializado criterio y la calificada asesoría de la ANEP al respecto.

SEGUNDO: En función de lo anterior, podemos afirmar que ocurrió la más grave y masiva violación de Derechos Humanos y de Derechos Constitucionales nunca antes perpetrada, desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de Costa Rica, nuestra Carta Magna, del 7 de noviembre de 1949.

TERCERO: En estricta congruencia político-jurídica con lo anterior, a las 330 mil personas trabajadores estatales les ha sido violentado el principio más básico de la teoría, de la doctrina y de los tratados internacionales de Derechos Humanos (DD.HH.), que es el de la NO REGRESIVIDAD en materia de derechos económicos, sociales y culturales.

CUARTO: Costa Rica ha firmado todos esos tratados internacionales de DD.HH. convirtiéndolos en leyes de la República, comprometiéndose a respetar y poner en práctica sus dictados, resoluciones, opiniones consultivas y sentencias. Todos esos tratados contienen ese principio fundamental de la NO REGRESIVIDAD. Por tanto, cada una de esas 300 mil personas puede acudir a demandar al Estado costarricense por los derechos económicos, sociales y culturales que le violentó la perversa LMEP. Las eventuales indemnizaciones son imposibles de cuantificar, dejando pálidas las cifras fiscales oficiales de la supuesta “economía” que la perversa LMEP tendría en las arcas públicas.

QUINTO: En el plano interno, las acciones individuales y/o colectivas, en sede ordinario – laboral, contencioso administrativo y/o constitucional pueden alcanzar cantidades inimaginables. El principio de DD.HH. de la NO REGRESIVIDAD y su expresión concreta en el plano de los Derechos Adquiridos y de las Situaciones Jurídicas Consolidadas, constituye un desarrollo jurisprudencial imposible de invisibilizar en más de 7 décadas de desarrollo del Derecho Laboral desde el 7 de noviembre de 1949, lo cual nos dice de lo consistentemente sólido que pueden ser esos miles de procesos administrativos y jurídicos en instancias nacionales.

SEXTO: Resulta imposible separar la violación colectiva de Derechos Humanos que genera la perversa LMEP, de su vínculo con la impagable deuda pública y su monstruosísimo pago obsceno de intereses, lo que es debido a la gigantesca e inconmensurable evasión-elusión fiscal-tributaria que provocó esa deuda durante los últimos 40 años. De esta forma, de manera totalmente injusta, se le impone condena al pueblo trabajador costarricense del pago de esa deuda sin tener la más mínima responsabilidad al respecto. En especial, al del empleo público se le materializa esa condena mediante la perversa LMEP.

SÉTIMO: Tal condena adquiere, adicionalmente, connotaciones de tragedia social inimaginable: la perversa LMEP impone un congelamiento salarial brutal de, al menos, una década; congelamiento que se suma a los cuatro años que van en tal sentido (2020, 2021, 2022 y 2023). Sin duda alguna, algo va a pasar.

Si desea ver la publicación completa lo puede hacer al siguiente enlace: https://anep.cr/declaracion-oficial-de-la-anep-ante-la-entrada-en-vigencia-de-la-perversa-ley-marco-de-empleo-publico-lmep-no-10-159/

Denuncia: 12 familias desalojadas en Pilón de Pavones

El señor Víctor Julio pide apoyo y denuncia atropello a los derechos constitucionales de familias que fueron desalojadas en la localidad de Pilón de Pavones. Él reclama que por ley, los desalojos se debían realizar hasta el 2024, y que la municipalidad no ha tenido voluntad para garantizar un hogar digno a estas familias vulnerables. 

La petición de divulgación se da debido a que las familias no pretendían ocupar esos lugares para siempre, sin embargo, no se garantizó el debido proceso, sin importar si menores de edad o personas adultas dormían en la intemperie.

Conversatorio: Nuestra Agenda de Mujeres en los planes de gobierno 2022-2026

El Comité Coordinador del Foro Consultivo de Mujeres del INAMU, invita a participar del Conversatorio Nuestra Agenda de Mujeres en los planes de gobierno 2022-2026.

Desde hace 20 años el Foro Consultivo ha discutido, e incidido, en torno a la necesidad de desarrollar políticas públicas con perspectiva de género para el cumplimiento de los derechos de las mujeres.

Esta discusión encuentra su sustento en la experiencia y reflexión de las organizaciones presentes en el mismo con representación de todas las regiones del país.

Desde el Foro, consideran que Costa Rica es uno de los países con mayor avance en legislar y en implementar acciones afirmativas a favor de las mujeres, sin embargo, aún falta camino para ver el cumplimiento y disfrute pleno las vidas de las mujeres.  Hacer uso de los derechos constitucionales es una responsabilidad como soberanas y un deber de comprometerse con el cumplimiento de todos los derechos de las mujeres, de quienes aspiran a tomar decisiones en el país.

Esta actividad será el 02 de diciembre de 2021. La convocatoria es para conversar sobre la agenda del Comité y lo que han contemplado los planes de gobierno de las y los candidatos para quienes representamos la mitad de la población costarricense, las mujeres.

Para más información al correo electrónico listacomiteforomujers@inamu.go.cr o vía WhatsApp al 8791-4590 o 8918-1798.

Información difundida por Beatriz Castro Zúñiga del Comité Coordinador del Foro Consultivo de Mujeres INAMU.