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Limón, el Estado y los monopolios transnacionales

Contrario a lo que usualmente se cree, capitalismo y mercado no son lo mismo. El historiador francés Fernand Braudel (1902-1985) ya lo había dejado en claro. Los mercados existen mucho antes que el capitalismo y, de hecho, mercados “globalizados” interconectaban regiones distantes, incluso continentes también.

Capitalismo y Estado, contrario a lo que se cree, no son, por su parte, realidades antitéticas y excluyentes. Si bien la cháchara neoliberal (y en especial la “libertaria”) lanza torrenciales ataques al Estado, lo cierto es que su idolatrado capitalismo jamás podría existir sin Estado. Y, de hecho, el rasgo distintivo por excelencia del actual capitalismo neoliberal es la mancuerna Estado-capitalismo, mancomunados en una tarea conjunta: someter el mercado a sus designios.

Conviene aquí acordarnos de otro gran científico social: el húngaro Karl Polanyi (1886-1964), con quien podemos entender que otro rasgo característico de estos tiempos neoliberales, es que el mercado gana autonomía respecto de la sociedad. Todavía más: la sociedad queda subordinada a la economía. Lo cual define y diferencia radicalmente la época actual.

Esto no es una caprichosa especulación de mi parte. Todo lo contrario. Es que la Costa Rica que tenemos confirma las ideas de Braudel y Polanyi. Hoy la fusión capitalismo-Estado anula el mercado para imponernos monopolios por doquier, en particular monopolios en manos de transnacionales.

Y si se trata de ver cómo la economía se impone y aplasta a la sociedad… ¿podría haber un ejemplo más dramático que el de Limón?

 

Imagen ilustrativa tomada de la nota SINTRAJAP en sesión permanente por crisis de empleo en Limón.

Publicación de Luis Paulino Vargas Solís en Facebook, compartido en redes digitales por Adriana Laclé.

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Por la defensa del principio de integralidad y autonomía de la justicia transicional

Por Carlos Meneses Reyes

DEL ORIGEN DE LA JEP

Al efecto transcribiré a parte de lo expuesto en varios artículos publicados en Rebelion.org acerca de la naturaleza del sistema internacional de Justicia Transicional, concebido y aplicado para Colombia.

Partamos de la base que el Sistema aplicado no tiene origen constitucional. La Jurisdicción Especial de Paz no está taxativamente señalada en el Capítulo de Jurisdicciones Especiales (Artículo 246. Constitución de 1991). La fuente constitucional de la JEP radica en los artículos 22 y 93 ibidem y concordantes. Los Magistrados de la JEP no fueron o son nombrados por autoridad estatal ni del orden administrativo. No son empleados públicos. Fungen como servidores públicos. A manera de discusión plantee que no requerían de posesión para ejercer el cargo, puesto que, conforme al principio de inmediatez, el nombrado se posesiona ante quien le nombra y no fue el presidente de la República quien lo hizo. Tampoco juramento de posesión del cargo, no obstante, como servidores públicos están sometidos a la Constitución y Leyes de Colombia. Vale lo del formalismo impetrado. A la JEP, por no decir a sus integrantes, les cabe la observancia de los Principios Fundamentales, de los Derechos, Garantías, Deberes de la Constitución de 1991. No hacen parte de la Jurisdicción ordinaria y su existencia es transitoria y de competencia y jurisdicción calificada para los casos propios de su naturaleza jurídica. Su inspiración funcional no lo es la Rama Judicial de la Constitución Política, puesto que el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición (SIJVRNR), no contempla un órgano máximo de justicia, como sucede en la Jurisdicción ordinaria. Lo Acordado definió con claridad que la JEP expediría su propio reglamento, puesto que la razón de ser de su existencia obedece al Sistema Universal de Justicia.

Da grima la manera como llamados abogados analizan la naturaleza de la JEP. Son cajas de resonancia de la adulteración mediática y desdicen, por carencia, del juicio razonado de los juristas. “La crítica es fácil, el arte difícil”. No es que desconozcan, es que no comprenden ni asimilan, por el peso del sofisma, que el cuerpo normativo que inspira y rige a la EJP, como instrumento de la Justicia Transicional, emana de los principios universales, consuetudinarios y normativas del Derecho internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Las competencias de la JEP no las fija el legislador colombiano, ni la Corte Constitucional, que se erigió, mutuo propio, en superior jerárquico del sistema de jurisdicción alternativa que expresa la JEP, como aplicación de la Justicia Universal Transicional. Acorde y tal como se concibió para Colombia, La JEP se rige por los protocolos existentes y el reglamento interno de funcionamiento que conciba. Intentar aplicarle a la JEP el principio procedimental de normas de orden público, significa constreñir y desconocer su propia naturaleza. No es dable aplicar y/o delegar el ejercicio de jurisdicción y el de competencia, por parte del legislador y por la Corte Constitucional, al sistema de justicia transicional vigente en Colombia. Por ello resulta procedente concluir, que la producción normativa y las resoluciones y sentencias del poder judicial o jurisdicción ordinaria, no tienen el carácter de vinculante para los (as) Honorables Magistrados(as) de esa Jurisdicción Especial, mientras esté vigente el artículo 93 de la Constitución Política, que se erige en el garante para que las leyes que se emitan y las decisiones de la Corte Constitucional no vayan en contra vía o desconozcan la autonomía, independencia e inescindibilidad (aplicación del sistema transicional en su integridad )de la JEP y su Tribunal para la Paz.

Reconociendo que la Corte Constitucional armoniza el ejercicio de los poderes públicos ante el escenario de aplicación de la Justicia Transicional; no obstante adolece de un prístino u original criterio de distinción en la practica, por su activismo judicial y contrario a la concepción dialógica de proyección de sus decisiones o sentencias para superar el estado de cosas inconstitucionales (eci) en Colombia.

El Acuerdo celebrado entre el Estado colombiano (debidamente representado por el Ejecutivo) y el Sujeto de Derecho Internacional Farc-ep, se llevó a cabo para dar por terminado un conflicto armado interno, que lo define el derecho Internacional, como diferente del conflicto armado entre Estados. Esa categoría de conflicto entre un Estado y una fuerza insurgente (“Los movimientos de liberación nacional con sus fuerzas beligerantes”) está reglamentada en el sistema universal del derecho internacional y por ende lo rigen los Principios Fundamentales de ese sistema. Mencionemos algunos: el principio res inter alius acto; por medio del cual lo acordado solo crea obligaciones entre las partes. El principio de la Bone fide (Buena fe) y que del consentimiento- ex consensu advienent vinculum- deviene la obligación y de cumplir ambas partes. El pacta sur servanda, de estar obligado a cumplir lo pactado.

La Convención de Ginebra y los Protocolos, como parte integrante del sistema universal, indican algunas valoraciones para calificar a una fuerza interna armada en un Estado parte como beligerante; pero, no obstante, el estatus o reconocimiento de beligerancia lo hace el Estado parte como acto soberano. La Justicia Transicional, como instrumento de justicia universal, se inspira en los principios del ius cogens y el derecho de gentes. Por el llamado ius cogens, los Estados, debidamente representados, por el Jefe de Estado, se obligan. Todo obedece al marco jurídico del Derecho Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y a esas normas no se puede oponer la ley nacional o local (Lex Fori). Para el ámbito de aplicación de esa jurisdicción se califica de aforados a los (ex) guerrilleros de las Farc-ep y los miembros de la Fuerza pública incursos en delitos de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, cometidos durante el conflicto y a los insurgentes incursos en delitos políticos y la conexidad con los mismos, como es el caso típico de conductas relacionadas con el narcotráfico.

De manera que la Justicia Transicional se rige por principios que aplican en forma integral para actuar en un todo sistemático junto con el principio de autonomía para actuar como un todo sistémico y no con actuaciones aisladas que la desnaturalicen.

ILUSTRACION SOBRE LA NATURALEZA DE LA JEP.

De manera que el thema de contenido jurídico y político a abordar en su majestuosa independencia y soberanía judicial el Tribunal de Paz del SIVJRNR (Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición) podríamos resumirlo en:

-Definir sus verdaderas competencias internas, incluido su ordenamiento interno de funcionamiento, para lo cual no requiere de ley auxiliar procedimental del Congreso colombiano .

-Definir las normativas de procedimiento, que son de orden público y estricto cumplimiento y por no ser de contenido sustantivo, han de ajustarse al capítulo de las garantías y derechos constitucionales del ordenamiento vernáculo. Ello es posible hacerlo internamente, sin acudir a acto legislativo.

-Garantizar el dictado de las sentencias acorde con los principios de autonomía y de inescindibilidad del sistema universal de justicia transicional. Esta, que es la función altruista y máxima responsabilidad de los togados de la JEP, tiene que asimilarlo pedagógicamente la ciudadanía que para su ejercicio – esos Magistrados (as) han de estar libres de agobio.

-Los criterio de no exigibilidad. La autonomía no vinculante de normativas existentes y/o nuevas creadas. Lo no vinculante de la jurisprudencia de las altas cortes colombianas. Comprender, como cualquier colombiano raso, que mientras exista el artículo 93 de la Constitución Política, se explica la existencia invulnerable de la JEP y su fuente de respaldo constitucional con el artículo 22 ibidem.

-Erradicar la imposición mediática de lo fementido.

No tiene fe ni palabra el que la JEP ha de estar sometida a la Corte Constitucional y a la Corte Suprema de Justicia. Mucho menos a los dictados del Congreso y de la dupla Duque-Uribe. Es falso y engañoso que a la competencia de la justicia transicional los incursos en delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra puedan decidir si optan o no someterse a esa jurisdicción especial. Sobre ellos caerá la implacable égida de esta justicia. En grado de discusión está el que los ex presidentes de la república no queden vinculados a esta situación de aforo especial, por así haberlo pactado, expresamente, las Altas partes contratantes y plenipotenciarias de los Acuerdos logrados para el fin del conflicto ya conocido e identificado. Pero ello no obsta para que sobre los mismos este latente – cual espada de Damocles- el veredicto de la Justicia Internacional.

SOBRE PRUEBAS.

La prueba es el hecho, suceso, la razón o argumento con lo cual se verifica que algo es de determinada manera y no de otra. En el proceso judicial a eso se le llama medios de prueba. Son taxativamente enunciados.

El sistema general de regulación de la prueba parte de un principio esencial: que solo ostentan la condición de verdaderos medios de prueba aquellas que se practican en el plenario, es decir, en el juicio oral, ante el Juez o Tribunal que está enjuiciando el asunto con el cumplimiento de los requisitos de legalidad de que estarían rodeadas en aquel acto. Así, una confesión solo vale ante un juez, no ante otro funcionario o medio.

La prueba pre constituida guarda una estrecha relación con la denominada prueba anticipada, con la que coincide en que se trata de otra modalidad de práctica de pruebas con antelación a su momento natural, es decir, antes del juicio y /o ante el juez para que adquieran eficacia dentro del proceso o juicio.

Resulta que para la eficacia del esclarecimiento del delito de narcotrafico, por ejemplo, se utiliza actuaciones administrativas,que no son judiciales, para hacer aparecer un determinado hecho, accionar de conductas o situación de una manera artificiosa. Viene a colación el uso de agentes encubiertos que incitan, instigan o impulsan la realización de un acto que resulta ser ilícito. Se arma toda una escena de defraudación y engaños que crean o enredan- como mejor parezca- una conducta. A eso se llama entrampamiento, que es la calculada celada, para que de determinada manera un potencial sindicado caiga, en esa trampa o enredo artificial. El efecto de ese enfrentamiento saldrá avante o no en la etapa de controversia de la prueba. Jamas a nadie se podría condenar por una prueba pre-constituida o inducida. Aquí no caben especulaciones.

ARGUMENTOS POR LO QUE PROCEDE LA GARANTIA DE NO EXTRADICIÓN

Todos los amnistiados que disfrutan en libertad quedaron bajo competencia de la JEP. Partiendo de los presupuestos para conceder y hacerse merecedor de la amnistía por delitos políticos o conexos, excluidos los de lesa humanidad y crímenes de guerra . Los excarcelados declararán que se someterán a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedarán a disposición de ésta en situación de libertad condicional decidida por la JEP y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Así efectuado quedan cobijados bajo un fuero especial propio de ese sistema integral.

SOBRE EXTRADICION

En este sentido, la competencia al emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno de los Estados Unidos se ciñe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de que ocurrieran los hechos, esto es, Ley 600 del 2000 o la Ley 906 del 2004. . Se debe verificar si se cumplen los requisitos que son:

La validez formal de la documentación allegada por el país requirente

La demostración plena de la identidad de la persona solicitada

La presencia del principio de la doble incriminación

La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Compaginemos lo anterior con los aforados por el sistema integral propio de la JEP.

Sin simplismos, por la capacidad de tiempo, una circular roja de la Interpol de aplicación para limitar la movilidad de un sindicado en aeropuertos y fronteras, no constituye instrumento idóneo para aplicar en Colombia, puesto que al existir una Jurisdicción Transicional Universal, los sujetos, supeditados a ese régimen cobijan la figura esencial del execuátur. De esa manera se somete a un procedimiento de de verificación acerca de la existencia de un sentencia en otro Estado a fin de proceder al estudio de verificación si reúne los requisitos de una homologación de esa sentencia foránea. No basta, pues, la sola equivalencia de la providencia proferida en el extranjero de peso similar a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

Esto ajusta a los delitos de ejecución continuada, en virtud de la internacionalización del derecho y alude a existencia propias de sentencias en contra de un beneficiado y no la orden de una captura de organismo extranjero, que en el argot de la guerra contra las drogas y el lavado de activos, no se la niegan al Imperio, precisamente sus cipayos.Resalta que muchos de los ex guerrilleros que salieron de las cárceles y/o acogidos al régimen transicional de la JEP, no tienen claridad sobre su situación jurídica y podrían ser recapturados. Una crisis de credibilidad que solo la comunidad internacional ha de poner en cintura ante el juego politicastro por lo ruin intencionado electoral demostrado por el Fiscal General y la presidencia de la República de Colombia. Propio de la falsaria injerencia de la renegociación de lo acordado.

DE LA DOBLE INCRIMINACION

El principio de doble incriminación también conocido bajo el postulado de Nos bis in ídem, es una garantía primordial para las personas, que ha sido reconocido por la mayoría de países del mundo a partir del respeto por los derechos humanos y como consecuencia de un Derecho Penal en el marco del Estado de Derecho

Este principio de la doble incriminación para que opere la Extradición consiste en que el delito alegado esté tipificado como tal, tanto en la legislación del Estado requerido como en la del Estado requirente.

Jimenez de Asúa atribuye la doble incriminación como tutela del ordenamiento interno en los procedimientos de extradición, en los cuales un soberano acordaba con otro la entrega de un criminal o perseguido a modo de obsequio

La doble incriminación como tutela del ordenamiento interno en los procedimientos de extradición se inspiró en el principio de legalidad: nulla traditio sine lege. Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena de privación de la libertad y en nuestro caso excluida la pena de muerte.

El Sistema Integral de Justicia Transicional en Colombia habilitó el delito de narcotrafico como un delito de conexidad a los delitos políticos de rebelión, sedición y asonada, asociación para delinquir contra el orden estatal etc. Esa caracterización deja sin eficacia el requisito de la presencia del principio de la doble incriminación con relación a los Estados Unidos de América (USA). Así entendido es procedente el argumento de garantía de no extradición para los sujetos (ex guerrilleros) cobijados por el sistema integral de la JEP.

EL CASO SANTRICH

La carencia de argumentaciones o mejor exhibir temáticas sin peso jurídico desdice de la renovación del Foro Jurídico Nacional. Las Facultades de Derecho, los Colegios y Asociaciones de Abogado no pueden ser ajenos a tamaña irresponsabilidad. No todo puede ser regido por el estereotipo dictatorial de la mediática. Pretender privar al Juzgador natural de los aforados de las antiguas Farc-ep, en la definición de fondo de sus conductas, cuando sean sindicados, es un exabrupto y causa enfado a la dignidad del juzgador. Eso es inconcebible e inaceptable en el mundo jurídico. Pretender colocar al juez natural de la JEP como un amanuense, contador de fechas,- un simple Notario,desdicen otros- como si su oficio fuere copiar escritos, transcribir el dictado que una autoridad extranjera violatoria de la soberanía nacional, mancomunada con una Fiscalía tejedora de montajes judiciales y acusaciones apócrifas, falsas, supuestos o fingidos, puesto que en cerca de una año no ha acreditado las “irrefutables” pruebas enunciadas, sienta la mas profunda indignación.

En el transcurso de meses han mantenido encerrado al cantor popular. Al poeta de los arreboles de la selva, convertido en mártir y ejemplo. En el caso concreto de J. Santrich, no se pueden desconocer los Principios Fundamentales y los Derechos y garantías que concede la Constitución Política a un sindicado. En particular el principio de inocencia le ha sido vulnerado por parte de la Fiscalía General, que en modo alguno en su juez natural y que, al actuar en contra de un aforado de la JEP, puesto que en la consideración intuite personae de desmovilizado del ejercito irregular rebelde Farc-ep, cometió abuso de autoridad al declarar su captura y detención. La orden de captura emitida por una autoridad judicial USA sobre un presunto delito no cometido en ese territorio, ni en Colombia, con su informe, expediente y acusación concreta, ha debido remitirse en forma insalvable a la instancia correspondiente de la JEP.

Al materializar su captura y luego ponerlo a disposición del competente se incurre en nulidad de toda nulidad y ante esa situación una vez conocido el fondo del asunto por el Tribunal Especial de Paz, en buen romance, corresponde declarar la libertad inmediata del sindicado.

El caso del jefe ex guerrillero JESUS SANTRICH, al ser detenido, por una autoridad judicial diferente a la JEP, lo colocó en la situación de No Amnistiado, al igual que más de un mil setecientos de miembros de las extintas Farc-ep que esperan ese beneficio de justicia transicional.

 

Enviado por el autor.

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A propósito del reciente informe de Naciones Unidas que califica duramente las exacciones cometidas por Israel contra civiles palestinos

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 28 de febrero, se divulgó en Ginebra por parte de Naciones Unidas un primer informe preliminar titulado «Report of the independent international commission of inquiry on the protests in the Occupied Palestinian Territory«. Se trata de un informe (previo a otro más detallado a ser presentado el próximo 18 de marzo) relativo a las exacciones cometidas por las fuerzas militares y policiales de Israel contra los manifestantes palestinos en Gaza durante la denominada «Marcha del Retorno» del 2018, con un saldo de 189 muertes palestinas (de las cuales 183 por disparos realizados por el ejército israelí) y más de 23.000 heridos palestinos (de los cuales 6106 por balas disparadas por Israel), según los datos contenidos en este mismo informe (véase gráfico en páginas 6-7).

En una parte del informe (párrafo 115), se lee que: «In the course of the investigation, the commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity«.

Analizaremos brevemente el contenido y el alcance de este informe en las líneas que siguen, no sin antes mencionar su origen. Desde ya invitamos a nuestros estimables lectores a leer el texto completo como tal de este documento, en aras de hacerse una idea mucho más completa de su contenido.

Breve recapitulativo sobre el origen de este nuevo informe

Este informe consta de 22 páginas, (véase texto completo de la versión en inglés) y fue elaborado por Santiago Cantón (Argentina), Sara Hossain (Bangladesh) y Kaari Betty Murungi (Kenya).

Esta investigación responde a lo expresamente solicitado en la resolución S-28/1 (véase texto de dicha resolución) aprobada en mayo del 2018 en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas: adoptada con 29 votos a favor (entre los que se incluye a Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, México y Venezuela), dos en contra (Estados Unidos y Australia) y 14 abstenciones (entre las que se incluye a Panamá), la aprobación de esta resolución motivó a Estados Unidos a retirarse del Consejo de Derechos Humanos en junio del 2018 (véase breve nota nuestra al respecto).

El contenido del informe: algunos extractos

Los tres expertos comisionados por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas indican en su informe presentado en febrero del 2019 que Israel no permitió su ingreso a la franja de Gaza, como tampoco Egipto:

«3. Despite several requests, Israel did not grant the commission access to Israel or the Occupied Palestinian Territory nor did it cooperate or provide information. While the Government of Egypt indicated a willingness to provide access to Gaza for the commission, ultimately it did not, citing security reasons«.

Pese a ello, los tres expertos lograron reunir suficiente información a partir de una gran cantidad de entrevistas y testimonios, así como datos recopilados por diversas entidades y personas in situ. A continuación, se reproducen algunos de los hallazgos del informe:

«54. On 14 May, Israeli security forces shot and killed seven children: a girl, Wisal Khalil (14), and six boys: Izzedine al-Samak (13); Said al-Kheir (15); Ahmad al-Sha’ar (15); Talal Matar (15); Saadi Abu Salah (16); and Ibrahim al-Zarqa (17).

58. In total, Israeli security forces killed 60 demonstrators on 14 May, the highest oneday death toll in Gaza since their military operation there in 2014. The snipers shot at least 1,162 people with live ammunition; some 141 were wounded by bullet fragmentation or shrapnel«.

En el párrafo 95 los expertos señalan que Israel procedió a eliminar físicamente a periodistas y a personal médico que eran fácilemente identificables en su labor de terreno, así como a niños, mujeres y personas con discapacidad; al tiempo que en el párrafo 115, refieren a la posible comisión de crímenes de lesa humanidad por parte de efectivos militares israelíes.

«95. Victims who were hundreds of metres away from the Israeli forces and visibly engaged in civilian activities were shot, as shown by eyewitness accounts, video footage and medical records. Journalists and medical personnel who were clearly marked as such were shot, as were children, women and persons with disabilities.

96. The Israeli security forces killed and maimed Palestinian demonstrators who did not pose an imminent threat of death or serious injury to others when they were shot, nor were they directly participating in hostilities. Less lethal alternatives remained available and substantial defences were in place, rendering the use of lethal force neither necessary nor proportionate, and therefore impermissible.

97. The commission therefore found reasonable grounds to believe that demonstrators were shot in violation of their right to life10 or of the principle of distinction under international humanitarian law«.

97. The commission therefore found reasonable grounds to believe that demonstrators were shot in violation of their right to life10 or of the principle of distinction under international humanitarian law«.

En el informe también se lee que:

«111. To date, the Government of Israel has consistently failed to meaningfully investigate and prosecute commanders and soldiers for crimes and violations committed against Palestinians or to provide reparation to victims in accordance with international norms. Scarce accountability measures arising out of Operations Cast Lead and Protective Edge and public comments by high-ranking public officials cast doubt over the State’s willingness to scrutinize the actions of military and civilian leadership who drafted, approved and supervised the implementation of the rules of engagement governing the actions of Israeli forces at the demonstrations.

115. If committed in the context of a widespread or systematic attack directed against a civilian population pursuant to or in furtherance of a State or organizational policy, serious human rights violations may also constitute crimes against humanity. Murder and “other inhumane acts” that cause great suffering or serious injury qualify as such violations. In the course of the investigation, the commission found serious human rights violations that may constitute crimes against humanity.

116. Civilian and military leaders bear responsibility for international crimes they commit directly, but also as commanders where they exert effective control over subordinates, knew or should have known about subordinates’ crimes, and failed to prevent or repress their commission or to submit them for investigation and prosecution«.

Una directriz incólume en Estados Unidos: no se deben investigar las exacciones de Israel en Gaza

Como indicación de cuán persistente puede resultar la defensa incondicional de su aliado israelí de una administración norteamericana a otra, cabe recordar que en julio del 2014, la delegación de Estados Unidos fue la única en votar en contra de la creación, por parte de este mismo Consejo de Derechos Humanos, de un mecanismo de investigación sobre la ofensiva militar israelí en Gaza acaecida durante el verano del 2014: véase breve nota nuestra. En esa oportunidad todos los Estados de América Latina, incluyendo a Costa Rica, votaron a favor, a saber: Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, México, Perú y Venezuela.

Foto del tablero de votación, 23 de julio del 2014, Consejo de Derechos Humanos.

El informe titulado «Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1» fue presentado el 22 de junio del 2015 en Naciones Unidas (véase texto completo): remitimos sobre el particular a una breve nota nuestra publicada en el sitio Ius360 en junio del 2015, en la que señalábamos – entre otras cosas – que: «A diferencia del Informe Goldstone del 2009, la publicación de este informe del 2015 tiene lugar unos meses después de la entrada en vigencia del instrumento de ratificación por parte de Palestina del Estatuto de Roma (1ero de abril del 2015)«.

Como es sabido, el derecho penal internacional es una rama del derecho internacional público particularmente temida por Estados Unidos y por su aliado israelí. La Corte Penal Internacional (CPI, o ICC por sus siglas en inglés) es percibida como una verdadera amenaza por parte de ambos Estados. Durante una conversación con diplomáticos norteamericanos (véase cable del 23 de febrero del 2010 de la Embajada norteamericana en Tel Aviv publicado por Wikileaks) se lee la siguiente infidencia por parte del Coronel Liron Libman: “Libman noted that the ICC was the most dangerous issue for Israel and wondered whether the U.S. could simply state publicly its position that the ICC has no jurisdiction over Israel regarding the Gaza operation”. El Coronel Liron Libman, alto funcionario israelí, es conocedor de las reglas que imperan en el derecho internacional: ostentó durante muchos años el cargo de Jefe del Departamento de Derecho Internacional del Ejército de Israel (IDF).

Recientemente (setiembre del 2018), un alto funcionario norteamericano como John Bolton – mucho menos familiarizado con las reglas que imperan en derecho internacional – profirió amenazas a los integrantes de la CPI, posiblemente alertado por algunos de los hallazgos hechos por parte de investigadores de la Fiscalía de la CPI con relación a Israel: a estas insólitas amenazas respondió muy apacible la CPI mediante un comunicado de prensa (véase nuestra breve nota titulada «Corte Penal Internacional (CPI) toma nota de amenazas hechas por Estados Unidos«).

A modo de conclusión: una lectura completa sugerida

Se recomienda la lectura completa del informe del 2019 como tal (así como se recomendó en su momento la del 2015) y de sus conclusiones y recomendaciones en la parte final. De igual manera, su divulgación a algunos sectores que persisten en legitimar y en justificar, por alguna razón, el uso de la fuerza desproporcional e indiscriminado de las fuerzas israelíes contra manifestantes palestinos desarmados.

Más allá de las reacciones estridentes de Israel que ya no impresionan mayormente (véase nota de prensa de Vanguardia del 28/02/2019), este documento preliminar de Naciones Unidas ya ha causado reacciones diversas dentro de la misma comunidad judía. En esta reciente entrevista al politólogo norteamericano Norman Finkelstein, se lee que: «Ce qui m’a le plus frappé dans le rapport, c’est qu’il était remarquablement honnête. Il était très direct dans ses conclusions. Et il n’a pas simulé ce genre d’équilibre que la plupart des organisations de défense des droits de l’homme, même de bonne réputation, tentent de créer entre Israël et [le côté Palestinien]. Pour citer quelques exemples, ce rapport a clairement déclaré qu’Israël ciblait intentionnellement les enfants au cours de ces manifestations ; qu’Israël cible les journalistes ; qu’Israël cible le personnel médical. Et ce franc-parler est inhabituel» (véase entrevista publicada en MediaPart titulada «Norman Finkelstein: Il est temps d’inculper Israël pour ses crimes de guerre à Gaza«, 6/03/2019).

Foto extraída de nota de prensa titulada «Ejército israelí mata a una enfermera palestina que asistía a heridos en la frontera de Gaza» (LaRed21, Uruguay).

 

(*)Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

Enviado por el autor.

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En los laberintos de la gran mentira. Segunda parte

El hecho de que la inmensa mayoría de los grandes diarios, estaciones de radio y televisoras de todos los países de nuestra área continental estén controlados (y sean propiedad de…) por los engranajes de una gran maquinaria mediática, al servicio del capital financiero y de unas cuantas transnacionales, pero también del expansionismo imperial estadounidense, del que han llegado a ser meros apéndices, ha tornado imposible no sólo el más elemental ejercicio democrático, sino también la certeza de que lo que se dice corresponde o no a la realidad, lo que implica que podríamos estar sumergidos en un universo imaginario donde lo ficticio se ha enseñoreado sobre lo real.

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En los laberintos de la gran mentira. Primera parte

El tema de la propiedad sobre los llamados medios de comunicación social, las modalidades que asume el ejercicio del periodismo y la posibilidad de contar con el derecho real a ser informado, de la manera más amplia y objetiva  que sea posible, requiere al menos de la probabilidad cierta de acceder, tanto a las distintas fuentes informativas como al conocimiento de las opiniones de todos los protagonistas políticos y sociales, provenientes de los diferentes bandos que intervienen en un determinado conflicto.

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Un cantón de oportunidades

¡Así queremos nacer! La Región Sur; Península de Nicoya, (los distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano, Chira y en su parte marítima, el Golfo de Nicoya y todas sus islas, en conjunto, tienen una extensión de 2653 km2). Queremos nacer como un cantón poderoso, por eso exigimos la resolución del contencioso administrativo, planteado desde el 2012 ante el Tribunal Contencioso por Guanacaste-Nicoya, esa resolución nos dará a luz, por tanto, nos urge para desarrollarnos, no nos nieguen más nuestros derechos.

Nuestra visión de la Región, es la unión continental, insular, marino costero y mar territorial, para fortalecer las ventajas como Región y robustecer las capacidades locales. Es un proceso dinámico y proyectado, de transformaciones constantes, que con el devenir histórico, irán moldeando las futuras generaciones. Nuestra propuesta no es una camisa de fuerza ni un enfoque obtuso. El fundamento filosófico en la creación de nuestro cantón, es la generación conjunta de riqueza y distribución justa de la misma, la Palabra Divina nos enseña que los frutos de la justicia son la paz y la tranquilidad, por tanto, el mundo actual, debe revisar su justicia, nosotros lo estamos haciendo.

Para el nuevo cantón, estamos apreciando y valorando las oportunidades regionales repartidas en el área continental, las islas y en el mar territorial, pero sobre todo, en el potencial humano. Debemos seguir el ejemplo visionario de alto impacto, de quienes fundaron la Asociación Ecológica Paquera Lepanto Cóbano (Asepaleco), que unió los esfuerzos de desarrollo ambiental de la Región hace 28 años. En su momento y difícil de creer, adelantándose al concepto del desarrollo sostenible promulgado en la ONU 1992, se reconoció que los problemas ambientales no se solucionaban como distritos, sino como Región, se buscaron entonces los mecanismos de trabajo conjunto, hoy reconocido nacional e internacionalmente.

Estamos asumiendo el reto político, con el diseño de un cantón que le permita a las fuerzas político-partidistas, dirigir sus esfuerzos democráticos en la dirección que la sociedad regional ha establecido que debe hacerse, aprovechando el patrimonio natural, en la dirección correcta del desarrollo sustentable y en beneficio de la población

Como insumos de alto valor para desarrollarnos tenemos entre otros: el manglar más grande de Centroamérica concentrado en los distritos de Lepanto y Paquera. Playas de gran belleza en Cóbano y aún sin descubrir en Paquera. El increíble bosque tropical seco, con mayor énfasis en Lepanto y Paquera. La cuna de la conservación costarricense, con la RNA de Cabo Blanco en Cóbano. Producción agropecuaria en general muy desarrollada en Lepanto y Paquera con producción de frutas de calidad mundial. Una visitación turística apreciable, con mayor afluencia en Cóbano. La perspectiva de integralidad de la Región es prudente y sustentable.

¡Y las islas!, su desarrollo apremia. Estas comunidades son las primeras poblaciones en Costa Rica, afectadas directamente por cambio climático, a las que hay que dirigir esfuerzos de apoyo para fortalecer sus iniciativas de integración con el continente y puedan unirse al desarrollo regional. En su momento, deberá ser un distrito insular único en Costa Rica, como estaba definido por las culturas descendientes del Anáhuac, antes de la llegada de los españoles. Su potencial étnico ancestral, belleza escénica y paradisíaca, esperan al nuevo cantón.

La unión es vital para fortalecer el desarrollo que en la actualidad, refleja un panorama de pobreza, en donde ningún distrito, tiene índices de desarrollo humano competitivos a lo interno del cantón. Si hiciéramos las comparaciones, por ejemplo en turismo entre Cóbano y Monteverde, hay una diferencia significativa a favor de Monteverde. Igualmente los distritos de la Región, están entre los menos desarrollados del cantón, Cóbano y Lepanto están en zona media, Paquera y Chira en zona baja.

La Región, no debe persistir en la idea romana de lucha; “pelear y morir en el mismo lugar”, debemos ver otras opciones. Debemos evitar una réplica generacional de un paradigma fracasado; el “distritismo”, que nos ha llevado a la pobreza, según la clasificación que nos ha dado la ley 9036. Aunque la manera de pensar, el carácter, las pasiones, las fantasías, caprichos y demás, son partes del componente del ser humano, la realidad fehaciente, debe ser la guía, para buscar cambios a favor de la población total.

El Foro Agenda Verde Político Filosófico desde hace 10 años, viene haciendo esfuerzos directos sobre la base de una construcción social del cantón, convencidos de la responsabilidad que tienen los habitantes organizados. El poder político-partidista es uno más del proceso, pero de ninguna, forma el exclusivo.

Nuestra propuesta para el nuevo cantón va de la mano con los objetivos del milenio de la ONU (2015-2030). El quehacer municipal en el cual hemos invertido años de trabajo, ofrece a la población una esperanza real de desarrollo sustentable, en concordancia con las nuevas exigencias globales en lo ambiental, social, cultural y económico.

M.Sc. Rodolfo Quesada Quesada,

Foro Agenda Verde Político Filosófico

 

*Imagen ilustrativa tomada de http://sds.uanl.mx

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Proteccionismo y libre mercado: la estridencia como argumento

Luis Paulino Vargas Solís

Director CICDE-UNED

Presidente Movimiento Diversidad

Uno de los errores cometidos en el decenio de los treinta del siglo pasado, y que incidió en el agravamiento de la Gran Depresión, fue la competencia irracional, incluso caótica, hacia el proteccionismo, en que se vieron atrapadas las potencias económicas del mundo en aquel momento. Esto ilustra que, bajo determinadas circunstancias, el proteccionismo puede ser realmente perjudicial, como sin duda lo es cuando atiende a estrechos objetivos gremiales o sectoriales, con descuido de intereses o necesidades más amplias.

Aclararemos que el concepto “proteccionismo” hace referencias a políticas que, de manera explícita o disimulada, por medio de impuestos, subsidios u otro tipo de restricciones, limita, o del todo bloquea, las importaciones que pudieran dañar determinados sectores de la economía nacional.

Es fácil –y goza de gran cartel en los medios de comunicación comercial– recurrir a generalizaciones que, con gran ligereza, construyen una imagen demoníaca del proteccionismo. Lo cual, como no es difícil de entender, es una forma alternativa de hacer la glorificación del “libre mercado”. Si a este último se le atribuyen virtudes milagrosas, si se cree que el automatismo de su funcionamiento garantiza equilibrios óptimos y virtuosos y un mundo de armonías perpetuas, pues de ello se desprende que la interferencia proteccionista es un mecanismo perverso que altera el virtuoso equilibrio del mercado y perturba su reinado glorioso y feliz.

Si nos remitimos a su fundamentación teórica, hemos de indicar que toda esta estridente cháchara sobre el proteccionismo y a favor del libre mercado, no pasa de ser un mero exabrupto ideológico, por lo demás bastante vulgar. Ya Walras –hace sus buenos 140 y tantos años– intentó ponerle una careta científica al asunto, con su teoría del equilibrio general, la cual hubo de recurrir al artificio del “subastador” para poder llegar a la conclusión deseada. Lo cual suponía tomar un atajo que pintaba de paradoja y contradicción toda la propuesta: la economía capitalista “descentralizada” quedaba explicada a partir de un mecanismo totalmente centralizado.

Pero eso era solo el principio del desastre. Veblen hizo un hazmerreír de todas las simplonadas de aquella teoría sobre el consumo, como Sraffa tuvo tiempo para buscarle las pulgas y demostrar que la teoría decía lo que explícitamente ella prohibía que se dijera. Keynes les hizo un completo desbarajuste tan solo con confrontar la teoría con las limitaciones de lo humano y las realidades de las instituciones que la humanidad requiere para vivir, y peor cuando demostró que el dinero no es un “velo” que recubre las transacciones reales, sino que su papel (al modo de pasaje entre presente y futuro) podría tener, y de hecho tenía, consecuencias importantísimas. Todavía Joan Robinson se dio tiempo para ironizar –con aquel, su humor tan fino– sobre lo absurdos de la teoría del capital. Pero como no hay peor astilla que la del propio palo, fueron Sonnenschein, Debreu y Mantel los que, queriendo arreglar el desaguisado, terminaron de amolarla. De ahí en adelante, el paciente, ya en estado terminal, quedó muerto y cadáver.

Esa es la teoría económica neoclásica, que sustenta toda la biliosa perorata sobre proteccionismo y libre mercado. No obstante lo cual, es una ortodoxia ampliamente dominante, gracias a los servicios que, como aparato ideológico muy sofisticado, brinda a intereses muy poderosos.

Pero vuelvo adonde inicié: el proteccionismo. Que este puede ser dañino. Si, ciertamente lo puede ser. Así nos lo demuestra la historia. Puede ser dañino, dije, bajo ciertas circunstancias. No necesariamente bajo otras circunstancias. Y esto es lo que pierde de vista el parloteo contra el proteccionismo. Acaso debido a su interés ideológico o tal vez por ignorancia supina. Sobre eso no me pronuncio.

El caso es que incluso Inglaterra aplicó políticas proteccionistas. Y lo hizo no obstante haber sido cuna de la revolución industrial y primera potencia industrial en la historia del capitalismo. Pero lo cierto es que, en su momento, incluso se limitaron las importaciones de textiles baratos provenientes de la India para así propiciar el fortalecimiento de la industria textil inglesa. Pero, en serio ¿Alguien puede creer que el éxito industrial inglés no se vio favorecido por su poderosa flota, su enorme imperio y los monopolios coloniales?

Luego vinieron Alemania, Francia, Estados Unidos, Japón, los “tigres del sudeste asiático”. Y China en el período más reciente. Todos, sin excepción recurrieron (recurren en el caso chino) al proteccionismo para lograr su avance hacia el estadio propio del capitalismo rico. Ningún caso es igual a otro. Cada uno tiene sus particularidades, según la propia historia, cultura e instituciones, y de acuerdo al momento particular en que se sitúan. Pero lo que sí es cierto es que, invariablemente, se interfirió en los mecanismos del mercado y se aplicaron políticas proteccionistas. Jamás se logró optando por el libre mercado abstracto. Siempre hubo una visión estratégica que miraba mucho más allá de lo inmediato.

Esos países se hicieron ricos y ahora “tiran la escalera”: no nos quieren permitir a los demás que subamos por ella. Nos prohíben hacer hoy, lo que hicieron entonces. Que, de seguro, tendríamos que hacerlo a nuestra manera, puesto que, inclusive, la crisis ambiental así lo exige.

Pero lo cierto es que China no les ha obedecido y ello ha sido determinante para lograr lo que han alcanzado. Para países pequeños y débiles como el nuestro, el camino parece estar bloqueado. Con el apoyo de gente que, desde adentro, vocifera estridencias. No sé si por interés ideológico o por ignorancia supina. Sobre eso no me pronuncio.

 

Tomado del blog: https://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com

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Guaidó no existe

Fernando Bermúdez Kuminev

Organización Política Carmen Lyra

Democracias

“Intrusiones humanas deliberadas en el sistema informático, eliminación intencional de rastros digitales, imposibilidad de conocer el número de oportunidades en que el sistema fue vulnerado, valijas de votos abiertas o sin actas, improbabilidad estadística extrema respecto a los niveles de participación dentro del mismo departamento, papeletas de voto en estado de reciente impresión e irregularidades adicionales, sumadas a la estrecha diferencia de votos entre los dos candidatos más votados”.

En la actual situación de masiva desinformación cualquier persona podría pensar que el párrafo anterior se refiere al proceso electoral venezolano del 20 de mayo de 2018, sin embargo es parte del informe preliminar de las elecciones del 20 de noviembre de 2018 en Honduras, un país hermano de la región que pertenece al Triángulo Norte, donde el índice de desnutrición es 17% de la población del país, 3% más que en Venezuela: Honduras de donde anualmente junto a más de cientos de miles de personas de Guatemala, El Salvador y México migran hacia Estados Unidos por la crisis ambiental, social y económica que viven en su país desde hace más de 3 décadas, ¿no hay ahí una crisis humanitaria y presidentes ilegítimos?

En Costa Rica los consorcios mediáticos de datos, mal llamados “medios de comunicación” utilizan estrategias de comunicación asertivas para favorecer sus intereses corporativos, logrando una impronta sobre un país que, pese a ser uno de lo que más procesos electorales ha vivido en el continente, insisten en considerarlo hoy como una “dictadura”. Venezuela en 20 años ha vivido más de 20 procesos electorales -incluyendo consultas populares como el referéndum constitucional de 2007 y el referéndum revocatorio de 2004-, y mientras en democracias como la costarricense, aun cuando han pasado más de 70 años desde la guerra civil, apenas se anotan 18 elecciones -incluyendo un referéndum para la aprobación del TLC-.

Pero pasemos de lo cuantitativo a lo cualitativo ¿qué hace que las votaciones parlamentarias de diciembre de 2016 sean reconocidas, “legítimas” y las de 2018 no? En 2016 ganó mayoría la oposición y naturalmente aceptaron el resultado, cosa que también hizo el oficialismo el cual reconoció su derrota; sin embargo, en 2018 la oposición perdió las elecciones presidenciales y desconoció el resultado, al igual que lo había hecho con anterioridad en todos los procesos electorales cuando perdió. De este comportamiento descaradamente oportunista, podemos señalar que de los más de 20 procesos electorales que se han vivido en Venezuela en estos 20 años la oposición reconoce únicamente aquellos donde gana.

Entonces es urgente poder definir con claridad que en estos momentos no compete -como lo señalan las cartas fundacionales de los organismos internacionales- a otras naciones aceptar o desconocer las instituciones y gobiernos de los países de la comunidad internacional; dicha acción corresponde a la determinación de sus pueblos ¿o acaso nos enteramos que en Honduras recientemente hubo elecciones presidenciales profundamente cuestionadas y las desconocimos como con Venezuela? o ¿que en Arabia Saudita no hay elecciones porque el poder se concentra por una cuestión familiar? ¿O hemos estado muy pendientes de los procesos electorales del este europeo?

El buró prófugo

Octubre, noviembre y diciembre fueron meses en los cuales apenas se mencionó, dentro de la matriz desinformativa, la situación que se vivía en Venezuela. Como un ejercicio reiterado y programático vuelve a ocupar la atención de los medios internacionales cuando hay ejercicios de desestabilización social y política. Ante este esquema no era de extrañar que lo que planeaban los grupos opositores -nacionales e internacionales- para enero 2019 sería un posible golpe fuerte.

La noticia llegó el 5 de enero cuando en su discurso inaugural de la Asamblea Nacional, un hasta entonces ignoto político, pero con características empáticas (joven, sin corbata, rasgos trigueños) llegó a la presidencia del parlamento. El súbito y sonriente Juan Gerardo Guaidó Márquez se autoproclamaría estratégicamente el presidente de Venezuela, para ser la punta de lanza del gobierno paralelo que comenzó a fraguarse con la conformación de un tribunal supremo de justicia en el exilio desde 2017, creado y auspiciado desde Washington con el apoyo de senadores republicanos como Marco Rubio y el vicepresidente Mike Pence; mismos personajes que madrugaron para reconocer y apadrinar en primera fila el título de Guaidó Márquez como “presidente encargado” de Venezuela.

Guaidó Márquez ofreció como una de sus primeras resoluciones tras su auto-proclamación, la ley de “amnistía” para las fuerzas armadas, en un fallido intento por agenciarse el respaldo militar. Esta ocurrencia no puede pasar desapercibida en una sociedad que posee antecedentes de terrorismo tan graves como el de Óscar Pérez, un ex-policía entrenado, que secuestró un helicóptero y se dirigió al Tribunal Supremo de Justicia para dispararle y posteriormente enrumbarse al Poder Judicial y lanzar granadas -de origen colombiano y fabricación israelí- contra la edificación. O los hechos ocurridos el 4 de agosto de 2018 donde se intentó asesinar al presidente Nicolás Maduro Moro y al alto mando militar venezolano –al cual hoy se le pide se suma a sus filas “paralelas”- mediante la utilización de dispositivos de agresión no tripulados.

Como parte de este entramado de conspiraciones y acciones terroristas contra la institucionalidad venezolana y sus representantes, están los hechos desenmascarados por parte de los cuerpos de seguridad y corroborados en las acciones cobardes de los prófugos de la justicia Venezolana, entre los que se encuentra una amplia gama de políticos de oposición como Julio Andrés Borges Junyet, el cual una vez descubierto su involucramiento en el atentado terrorista de agosto y levantada su inmunidad parlamentaria, decidió refugiarse en Washington. Desde el 29 de enero funge ya no como diputado, sino como representante de negocios del autoproclamado “presidente” en la capital estadounidense.

Lo mismo podemos mencionar para el “embajador” ante Estados Unidos Carlos Andres Vecchio DeMarie, el cual se encuentra prófugo de la Justicia Venezolana desde 2014 después de que se emitió su orden de captura por los delitos de “incendio intencional, instigación pública, daño a propiedades y asociación para delinquir” junto a Leopoldo López Gil, por los hechos ocurridos contra la sede de la Fiscalía en Caracas. López hoy reside preso en su vivienda.

El presidente 2.0

En definitiva no podemos obviar y mucho menos ser ingenuos al no considerar las redes sociales como un campo nuevo dentro de la contienda política, y Venezuela es un caso paradigmático en este ámbito.

Poco o nada se ha mencionado en Costa Rica sobre las nuevas estrategias de guerra utilizadas en América Latina. Un ejemplo claro han sido los golpes de estado “blandos” dirigidos y ejecutados por los parlamentos latinoamericanos, para destituir estratégicamente gobernantes distantes de Washington, los casos más notorios, pero prácticamente silenciados en nuestro país son los Fernando Armindo Lugo Méndez, destituido por el Parlamento Paraguayo después de un juicio político en 2012; y el caso de Dilma Vana Roussef, destituida por la cámara de diputados de Brasil en 2016.

Y es en el marco de estos procesos de destitución y colocación de agentes aliados, donde se muestran los principales elementos tácticos empleado en las redes mediáticas: la des-información y la construcción de realidades paralelas, virtuales, las cuales terminan gestando hechos concretos.

En Venezuela antes del 5 de enero de 2019 nadie sabía a ciencia cierta quién era Guaidó Márquez, más allá de ser miembro de uno de los partidos minoritarios del parlamento venezolano. Pero esta situación tuvo un giro descomunal en el momento en que, a través de redes sociales y medios informativos internacionales, ha intentado construir un poder paralelo en su propio país, donde aún en los días en que se escriben estas líneas la institucionalidad completa no le reconoce más allá de para lo que fue electo, ser diputado.

Desmontemos un poco mejor esta situación, Guaidó Márquez el día que se le ocurrió autoproclamarse recibió un apoyo inmediato a través de las redes sociales -en este caso twitter- de quienes lo habían predestinado meses atrás, así como de otras naciones latinoamericanas y europeas que se han opuesto tradicionalmente al proceso bolivariano.

Todos y cada uno de estos apoyos, al igual que su accionar han sido desarrollados y ejecutados en las redes sociales, comunicados de prensa, estrategias para la continuidad, plan a seguir, todo ha sido posteado y re-twiteado miles de veces a nivel internacional. Sin embargo, la realidad concreta ha sido que ni la Organización de Naciones Unidas, ni la Organización de Estados Americanos lo han reconocido a él ni a ninguno de sus supuestos diplomáticos en las instancias correspondientes, demostrando que su accionar violentaría los protocolos internacionales y que actúa de forma ilegítima. Mientras exista el estado de derecho, tener más visualizaciones en twitter que Nicolás Maduro no hace a Guaidó Márquez presidente, aunque así lo quieran hacer parecer en las realidades virtuales.

Lo que es más preocupante y precipita cada vez más hacia la carta desesperada de una posible intervención militar extranjera a Venezuela, es que, contrario a lo que persisten en figurarse sus aliados más allá de las fronteras, en el territorio nacional Guaidó no cuenta con el apoyo deseado, no posee bases, no posee instituciones y no posee credibilidad.

La toma fallida

Estar alejado mediáticamente de la realidad concreta que se vive adquiere resonancias estremecedoras y consecuencias, cuando menos, inquietantes.

Errores que pueden proceder de la ingenuidad y la torpeza, cuando no de la mala fe.

Costa Rica, en este seguimiento ciego y torpe del discurso mediático y de la realidad virtual, contraviene su tradición diplomática de neutralidad y respeto al derecho internacional y decide reconocer a un gobierno autoerigido y aceptar credenciales de una embajadora espuria otorgándole derechos precipitadamente, lo cual desemboca en la toma de la sede diplomática por un grupo de civiles armados y con recursos parapoliciales, quienes violentan el derecho internacional, desalojan a una embajadora oficial, e irrespetan los “acuerdos” tomados recientemente. Ante tal desaguisado el gobierno costarricense responde: “les dimos la mano y nos tomaron el codo”. En esta sarta de desaciertos inducidos ¿sabrán el presidente Alvarado Quesada y su canciller Ventura Robles quienes son realmente sus compañeros del Club de Lima?

La torpe y traicionera acción del “gobierno” paralelo venezolano por imponerse, el juego mediático de silencios, omisiones y tergiversaciones sobre lo sucedido en la frontera colombo-venezolana este 23 de febrero, las acciones diplomáticas de algunos países ajenas al derecho internacional e irrespetuosas de acuerdos, los sonados discursos amenazantes con la invasión armada son la forma en que toma cuerpo las realidades virtuales que consumimos diariamente.

Mientras tanto generan en el diario vivir una anulación de lo que está sucediendo en nuestro país ¿quién está tomando las decisiones? ¿Existirá justicia contra estos delitos contra el derecho internacional? ¿Hasta dónde está dispuesto a perdonar el presidente Alvarado Quesada?

En medio de este sainete de presidentes, embajadoras parece no haber seguridad jurídica para ninguna persona o país en Costa Rica, el presidente es incapaz de respetar la soberanía de otros países, ni como la suya propia.

 

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Para Duque y Guaidó: una derrota sin batalla

Por Carlos Meneses Reyes

Una Derrota Sin Batalla. Novela del escritor ocañero Enrique Pardo Farelo, con el seudónimo de Luis Tablanca, por la persecución política desde siempre en Colombia, fue publicada en el año de 1935 y reeditada en 1983 por la Imprenta Departamental de Cúcuta. El autor fue Secretario de Hacienda Departamental, proponiéndose tomar, drásticas medidas, ante el despilfarro de la cosa pública y la corrupción galopante, que convirtió los cargos públicos en un nido de ratas. Transcurrió durante la llamada hegemonía de un partido único: el conservador, similar a la hegemonía imperante en el día de hoy, de un partido fascista de hegemonía, el Centro Democrático (CD), dominante dentro del Bloque de Poder contrainsurgente, al que se han plegado liberales, socialdemócratas, reformistas. En un escenario de sistema electoral censista predominantemente corrupto y elitista, de igual fisonomía al imperante hoy en día en Colombia.

Entre las medidas propuestas por el autor estuvieron la supresión de algunos cargos, como la de Administrador de la Fábrica de Licores, la de la gerencia de la Empresa de Teléfonos, adscribiéndole sus funciones al entonces Superintendente de Rentas.

Anhelante en la búsqueda de una Educación gratuita (hoy reivindicada como popular) hubo de suprimir las becas departamentales, convertidas en botín clientelista y nido de ociosos; eliminar los auxilios de las bandas municipales para que las asumieran los municipios, acorde con la participación ciudadana.

La novela consiste en ameno relato “de la más exacta radiografía de la picaresca política colombiana y aun americana de todos los tiempos” y en la que expresa sus experiencias de funcionario público. El nombre del personaje es JUAN. Lo tomo en referencia a Juan Guaidó, con la salvedad que al JUAN protagonista de la novela lo movía el sentimiento altruista y regenerador a diferencia del ladino, astuto y disimulado, personaje de la contrarrevolución bolivariana. JUAN en su calidad de empleado oficial nunca podría salir del atolladero en que se encuentra y su nombre quedaría manchado para siempre. Se tejieron y circularon las peores calumnias contra él. La trama de la novela transcurre en el desarrollo de abolengos, jerarquía, privilegios de castas y de favoritismos. Séquitos de aduladores, comitivas de auto elogios y lisonjas. Tocaditas en el hombro y falsas sonrisas. Imperio del clientelismo. Todo un andamio de simulacros. JUAN es desplazado por el desenfreno popular. El Juan de hoy, el Guaidó, sucumbe cual figura retórica que demostró todo lo contrario de lo que pretendía demostrar ser. Producto del tejemaneje de la dictadura mediática, en franca ironía por la aplicación de la práctica política de los millennials; de esa mentalidad del consumismo y el mercado. JUAN asimila que sus gestiones fracasan estrepitosamente. Queda solo en la Capital. Pero viene el carnaval (¿festejo de qué?). JUAN invita a Rosita, que llegó “del país vecino” (Venezuela), se cubre la cara con un antifaz. Ella lo abandona y le roba la billetera. Al otro día JUAN renuncia al cargo y regresa a su pueblo. No supo o no logró encarar la situación. Piensa que ha fracasado lastimosamente que huye sin haberle hecho frente al enemigo. Lo encaró acometiendo retos peligrosos y comprometedores, pero sin afectar correctamente al enemigo. Deduce que ha sido víctima “de una derrota sin batalla” Se consuela: “mi derrota es un triunfo porque la batalla era imposible”… JUAN hizo “como las caballerías cuando tascan el freno y sintió espuma amarga en la boca, pero se la tragó y amablemente repuso…”. Juan consulta al duendecillo: ¿con quién es posible dialogar? Cuando le dice que es imposible luchar solo sin masa popular combativa y organizada y sin milicia popular en las calles.

Opositores y lobbies pelean en Washington por hacer parte del Gabinete de Guaidó. Deambulan por pasillos, edificios del Departamento de Estado, instalaciones y oficinas políticas, con sus curriculum vitae debajo del brazo. Cual carta de presentación: el ser lacayos, sumisos al imperio y a las leyes de mercado…Destituidos por corrupción… De compañías anónimas de teléfonos de Venezuela… Promotores de la libre competencia y de la invasión financiera extranjera… De la Universidad Católica Andrés Bello (jesuitas en guerra con el Papa Francisco)… Analistas del Bank of América para la colocación de Bonos de Venezuela, en competencia con el imperio financiero y siniestro de la Casa o la familia Rothschild, gurús especializados en la compra de Bonos de Venezuela: hacia una Venezuela sin Chavismo… Ministros de Carlos Andrés Pérez, al igual que el embaucador Embajador posesionado en Bogotá, de un presidente o gobierno inexistente… Ex candidatos presidenciales… Ex Alcaldes de Caracas… Antiguos dirigentes estudiantiles, que junto con Guaidó, en noviembre de 2010 participaron en un seminario secreto de cinco días en un hotel de la Ciudad de México, organizado por Otpor, la organización de Serbia dedicada a «cambio de régimen», financiado por Washington, donde se planeó para desestabilizar el gobierno de Venezuela, que también incluyó el asesinato de Hugo Chávez y luego de Nicolás Maduro…Impulsores de las guarimbas (terror callejero) de 2014, desplazados por la Milicias Populares… Desertores de la Asamblea Nacional (AN) en desacato-por orden judicial- por obtusa visión política y violadores del Reglamento Interno de esa Corporación, como gestores para que Juan Guaidó ocupara en el mes de enero la presidencia de la AN y se proclamara auto presidente en violación al orden legal y constitucional imperante… Los ahora desertores de la Guardia Bolivariana… codeándose con gigantes corporativos, como Exxon, Mobil y Máster Card…Se sumaron a los donantes de Atlas, que se “prestigió” con figuras destacadas entre los libertarios ultraderechistas, favoreciendo cientos de ONGs conservadoras y pro-imperio.

LA MITOMANIA PUESTA EN ESCENA

Con el reconocimiento de más de 50 países- de 169 en el mundo- de un gobierno inexistente y de un auto proclamado presidente, queda en entredicho el Constitucionalismo moderno y asestado fuerte golpe, en particular, al Constitucionalismo Latinoamericano que propende en sus recientes Constituciones Políticas (Venezuela. Ecuador, Bolivia) por el Buen Vivir en armonía con la Naturaleza. Pero ese desafuero jurídico no repercute con el mismo espectro que la respuesta política genera. La sensación de desagrado y disgusto radica en que tres presidentes: el de Colombia (Duque), Paraguay (Abdo) y Chile (Piñera), junto con el rango de secretario de la OEA, (Almagro) se den a la tarea, en contravía, al ejercicio de sus funciones soberanas. Entronizan cual mentira patológica, lo irrito de sus actuaciones conspirativas contra un estado Soberano y un gobierno único constitucional existente, garante de total institucionalidad. Han pisoteado los principios fundamentales de sus sendas constituciones políticas. Ajustaron un concepto propio de Libertad. Acuñan y pronuncian un concepto extraño de Dictador. Descartan el ejercicio armónico en la conducción estatal de las ramas de poder con esencia independiente. Desconocen el efecto de las decisiones judiciales y hacen caso omiso a las condenas vigentes por desacato a la AN de Venezuela que la mantienen sin validez, ni fuerza obligatoria y de nulidad de toda nulidad sus actuaciones, por obtuso comportamiento y visión de incapacidad política de los Diputados mayoritarios. Personalizaron o individualizaron toda la problemática que implica los pasos históricos que enmarcan los últimos veinte años de vida republicana venezolana y el proceso de aplicación de soluciones alternativas a un orden neoliberal y privacionista impuesto a ultranza. Aplican la “vigencia” de una Constitución Bolivariana desconociendo sus principios fundamentales de autodeterminación nacional en ejercicio del poder originario que emana de la Asamblea Nacional Constituyente. Erigen a un presidente “provisional” o “interino” a sabiendas que no existe tal situación en el orden constitucional vigente en Venezuela, al no existir falta absoluta del presidente Nicolás Maduro Moros. (Artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). De darse la falta total del presidente surge es un encargado que en modo alguno tiene funciones de mandatario en el ejercicio del poder. Por ello y mucho más es dable concluir que han colocado en entarimado el montaje de una mentira patológica, que como tal se define como una invención. Lo demostrable de los acontecimientos lo corroboran. Surgen en contradicción a los acontecimientos probables; siendo la existencia de ese tal gobierno interino fácilmente refutable. Por tratarse de una mentira colectiva lo consciente subsume lo inconsciente del individuo patológico que la crea. Una prueba más de como la extrema derecha se aferra al poder con la mentira y la falsía.

DEL DELITO DE AGRESIÓN

La conducta asumida por el presidente de Colombia al permitir el territorio propio del Estado colombiano para poder agredir con la incursión de una llamada caravana humanitaria que pretendió pasar a la fuerza las fronteras del Estado de la República Bolivariana de Venezuela enmarca dentro de la tipificación del Delito de Agresión o acto contra la paz, contemplado en el artículo 5 del Estatuto de Roma. Lo preparado y sucedido en la frontera de Colombia con Venezuela el día 23 de febrero de 2019, es un crimen estipulado como tal en el Derecho Internacional Humanitario. Aclaraciones ampliamente difundidas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CRIC) resaltaron la inconsistencia de esa campaña, al no mediar el consentimiento del Estado receptor. La definición y comportamiento consecuente de no aceptación del Estado de Curazao para la entrada inconsulta de las ayudas en alimentos y medicamentos; tal como estaba concebida, contribuye a la tipificación del delito enunciado. La clara posición del gobierno de México sobre el presupuesto de autodeterminación de los pueblos para rechazar el procedimiento aplicado, contribuyen al entendido de una situación que ha de asumir la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI). Tanto el presidente de Colombia como sus aúlicos de Chile y Paraguay y el Secretario General de la OEA, planificaron, propusieron y realizaron los actos de agresión aludidos; desde cualquier punto de vista, como formas incompatibles con la Carta de las Naciones Unidas. Se multiplicaron las acusaciones de un casus belli, por la insistencia de introducir los cargamentos a Venezuela.

Internamente, el presidente Duque incurre en violación directa de la Constitución Política de 1991; según la cual le corresponde como presidente conservar el orden público (Articulo 189-4 ibidem) y no alterarlo, como en realidad sucedió el día 23 de febrero de 2019 en la zona fronteriza colombiana con Venezuela y Brasil. La consecuente realización de esa conducta conllevó a que luego de tal alteración optara por cesar en la agresión cometida, ordenando recoger los camiones cargados, en el supuesto de hecho que contenían lo enunciado. Se supone o sospecha, aunque no está demostrado, que eran alimentos y medicamentos. Lo presunto radica en que llegaron en aviones militares de carga norteamericanos que como tales valijas son cargas mortíferas. La presencia de aeronaves de carga militar asimila al concepto de tropas en tránsito por el territorio colombiano, como indicio de una violación más al no contar el presidente Duque con la orden así sea, del cuestionado Congreso colombiano. La inducción del Presidente Duque para que el comandante del Ejército colombiano suscribiera declaración en torno a la operación llamada humanitaria conjuntamente con el Comando Sur de las tropas de USA, es una clara muestra de deliberación del alto mando militar en asuntos de política internacional. No le correspondía delegarla al presidente de la República como comandante en jefe de las fuerzas armadas colombianas.

Lo expuesto es solo una muestra de las múltiples implicaciones que la agresión cometida y la fracasada incursión a territorio venezolano genera la autocracia, cuando los actos personales de un gobernante se realizan sin ningún tipo de limitación, modificando el estatus constitucional a su antojo.

Tanto para Juan Guaidó como usurpador de autoridad y funciones públicas, como para el presidente Duque; toda la aventura de esta derrota sin batalla se les volvió un bumerang.

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El fetichismo de la inflación

Luis Paulino Vargas Solís

Director CICDE-UNED

Presidente Movimiento Diversidad

Fetiche es, como sabemos, una figura, una imagen u objeto al que se le atribuye virtudes mágicas o ciertas cualidades sobrenaturales. Marx, por ejemplo, hablaba del “fetiche de la mercancía” para referirse a la capacidad del capitalismo de ocultar, bajo el ropaje de la forma material de la mercancía, las relaciones sociales que la produjeron, y le dieron forma, utilidad y valor. En la Costa Rica de los últimos 10 a 15 años, dos fetiches han quedado bien implantados en el imaginario popular: el del tipo de cambio colón-dólar y el de la inflación. Se quieren que sean tan bajos y estables como sea posible, aferrándose así a la ilusión de que ello es manifestación, y a la vez requisito, de una economía más saludable y de unas condiciones de vida más satisfactorias. Es una narrativa fantasmagórica, ampliamente compartida por el propio gremio de economistas y alimentada por una devoción reverencial. Omitiré en este artículo lo referente al tipo de cambio, el cual abordaré en un escrito posterior.

Y puesto que nos enfocaremos en el “fetiche de la baja inflación”, una aclaración es necesaria a fin de evitar malentendidos: obviamente una inflación alta es dañina, y de ninguna manera pretendo afirmar lo contrario. Pero, por otra parte, no es infrecuente que la inflación sea un síntoma de algo más, y no un problema en sí mismo. Cierto grado razonable de inflación puede ser expresión visible de una economía saludable. Una inflación muy baja puede ser, en determinadas circunstancias, expresión de una debilidad económica subyacente. Esto último es, precisamente, lo que motiva este artículo.

De la inflación se dice que es el peor impuesto para las personas pobres y, correlativamente, se afirma que mantenerla baja contribuye a mejorar el poder adquisitivo de los salarios. Para el Banco Central de Costa Rica (BCCR) –con seguridad uno de los más conservadores y ortodoxos del mundo– mantener una inflación baja es toda su razón de ser. No su objetivo principal, sino más bien suúnico objetivo. Opera entonces bajo un tipo de políticas llamadas de “metas de inflación”, que, en resumidas cuentas, consiste en fijar un cierto nivel de inflación como meta anual, en función del cual se ajustan las tasas de interés. Su meta es: «3% más-menos 1», lo cual significa que la inflación podría moverse dentro del rango comprendido entre 2 y 4%. En la práctica, lo que se observa es que el Central trata de empujar la inflación hacia abajo: al 2% o incluso por debajo de este nivel. En cambio, basta con que se mueva en las cercanías del 3% para que de inmediato suenen las alarmas y entren en aplicación medidas restrictivas, vía incremento de las tasas de interés, cuyo propósito es hacer que el índice se mueva nuevamente hacia el 2%.

Juramentación del presidente del BCCR.

Omitiendo detalles engorrosos, diré que esto se sustenta en algunas hipótesis muy populares en la teoría económica neoclásica. Tiene antecedentes en la llamada “curva de Phillips”. Como ésta tenía un tufito que hacía recordar a Keynes, provocaba gran desasosiego en la ortodoxia neoclásica. De ahí que el concepto se transfigurase inicialmente en algo que Milton Friedman llamó la “tasa natural de desempleo”, la cual, después de pasar por el salón de belleza, terminó con el rimbombante nombre de “tasa de desempleo no aceleradora de la inflación”. Todo esto para decirnos que el desempleo no puede bajar de un cierto mínimo, y que intentarlo tan solo provocará inflación. Dicho de otra forma: los gobiernos no pueden influir sobre el funcionamiento de los mercados. La conclusión es obvia: si no se puede, entonces no lo intente. Es el credo del fundamentalismo neoliberal: la magia del libre mercado resolverá todo.

Nadie sabe cuál es para el BCRR la “tasa de desempleo no aceleradora de la inflación”, puesto que, si del empleo se trata, lo mencionan como quien comenta en la parada de buses acerca de lo caliente que está la mañana. Lo cierto es que por diez años hemos tenido un problema del empleo realmente deprimente, sin que el Banco ni siquiera se entere.

Pero lo cierto es que existe una estrecha relación entre la catástrofe que vivimos en materia de empleo, y la mítica baja inflación. Pero el BCCR jamás reconocerá esa relación, excepto, quizá, recubierta bajo esos conceptos, presuntamente técnicos y asépticos, que la ortodoxia neoclásica ha acuñado. Pero la realidad es que la inflación es baja, en gran medida (no afirmo que sea el único factor) porque el empleo anda muy mal, lo que pone en situación de gran vulnerabilidad a trabajadores y trabajadoras. Ello permite empujar los salarios hacia abajo, lo que, a su vez, propicia el descenso de la inflación. Y, como bien se sabe, ese mecanismo regresivo se ve favorecido por el contexto institucional vigente: ausencia de organización sindical independiente, feroz persecución sindical por parte de la patronal y un Ministerio de Trabajo que, con perdón, no pasa de ser un mal chiste.

Recordemos que la primera vez que se elaboró la Encuesta Continua de Empleo (ECE) fue en el tercer trimestre de 2010. Tomemos el dato respectivo, para compararlo con el más reciente disponible (cuatro trimestre 2018). Fijémonos en lo que el INEC llama “ingreso en la ocupación principal”, medido en términos de su poder adquisitivo real. Observaremos entonces que el promedio respectivo a nivel nacional se ha estancado, con un incremento insignificante de 0,6%. Si se observa el dato para el sector privado (en el que se ubica el 86% de las personas trabajadoras), se registra una reducción de casi -4%. Es un hecho sin precedentes en la historia económica de Costa Rica: un plazo tan extendido sin mejoría alguna –más bien con deterioro– del poder adquisitivo real de los ingresos. Con seguridad, las ganancias de productividad que se han tenido a lo largo del período –poco brillantes pero que, en todo caso, están ahí– han eludido a las clases trabajadoras y se han concentrado en manos del capital.

O sea: no es cierto en absoluto que la baja inflación favorece la mejoría en el poder adquisitivo de la gente trabajadora. Es que la calamidad que sufre el empleo es una fuerza muy poderosa que lo mismo empuja hacia abajo la inflación, que alimenta el deterioro del poder adquisitivo de los ingresos de la población.

Por otra parte, es cierto que el tipo de cambio bajo y estable –el otro fetiche del que hemos hablado– contribuye también a mantener baja la inflación. Sin profundizar en el asunto (lo haré en el siguiente artículo) ese peculiar comportamiento de la relación colón-dólar, explica parte de la pérdida de competitividad del aparato empresarial costarricense. En ese contexto, el deterioro del poder adquisitivo que sufre la gente, opera como una forma de “devaluación interna”: como ya dije, las ganancias de productividad se mueven a favor del capital y lejos de las manos de las personas trabajadoras. Se intenta así restablecer, un poco al menos, la competitividad lacerada.

 

Tomado del blog https://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com

Enviado por Luis Paulino Vargas.