¿Podemos construir en nuestra Alma Máter UTN una cultura organizacional sin acoso y hostigamiento sexual y laboral?

Anais Patricia Quirós Fernández.

MSc. Anais Patricia Quirós Fernández
Académica Universitaria, Escritora
Carrera de Idioma Inglés y Programa Institucional Ingles para el Trabajo PIT
Secretaría de la Mujer, Genero, Equidad y Movimiento LGTBQI
Seccional Sindical Nacional ANEP-UTN
Sede del Pacifico, Sede Central 

apquiros@utn.ac.cr / www.utn.ac.cr

Estoy convencida que sí …

El día 26 de abril de 2021, en la circular CRI-04-2021, la Comisión Interna de Reglamentos en atención al procedimiento PR-Rectoría 01 somete a consulta a la comunidad universitaria el Reglamento contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en la Universidad Técnica Nacional. A la fecha este Reglamento se encuentra en borrador.

Creer que este tema tiene una sola dirección –acoso hacia la mujer– es un error, ya que en realidad tiene muchas direcciones que no se deben ignorar.

Entender ¿qué es el acoso y hostigamiento sexual? es tan importante como saber identificarlo y saber denunciarlo cuando este se manifiesta en el lugar de trabajo.

Como lo define la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “el acoso y hostigamiento sexual es una violación de los derechos fundamentales de las trabajadoras y los trabajadores, este acto constituye un problema de salud y seguridad en el trabajo y una inaceptable situación laboral.”

El acoso y hostigamiento en el campo laboral y académico se presenta muchas veces disfrazado de distintas maneras: como chantaje, como ambiente laboral hostil, y por medio de comportamientos que pueden ser de naturaleza física, verbal y no verbal.

¿QUIÉN PUEDE SER OBJETO DE ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y LABORAL?

TODOS Y TODAS, incluyendo nuestros y nuestras estudiantes.

¿QUIÉN PUEDE ACOSAR Y HOSTIGAR?

El acoso puede venir de directivos o empleados con jerarquía, compañeros de trabajo, hombres y mujeres, destacando estadísticamente el acoso de hombres hacia mujeres. Pero hoy con una tendencia ascendente el acoso entre personas del mismo sexo. Y no dejando de lado el acoso de académicos y académicas hacia estudiantes y viceversa.

Lamentablemente hay algo que no podemos omitir…El acoso y hostigamiento sexual van de la mano con las relaciones de poder y las condiciones de trabajo, perjudicando el campo laboral de quienes poseen menos poder y son más vulnerables.

¿LE PARECE A USTED FAMILIAR ESTE TEMA?

La peor barrera y el más grande temor de quien ha sido sujeto de acoso y hostigamiento, es denunciar a quien está en una posición jerárquica que determina un puesto, un curso en el caso de los estudiantes, o con posibilidad de perjudicar las condiciones de trabajo.

La comunidad universitaria NO ESTA CIEGA, NI DORMIDA, NI SORDA, NI CARENTE DE CONOCIMIENTO CON RELACION A ESTE TEMA.

Como se deduce del Código de Ética de la UTN, y que aplica a todos los funcionarios, el tráfico de influencias que es una práctica ilegal, y consiste en utilizar la influencia personal en ámbitos de gobierno o privados, a través de conexiones con personas, y con el fin de obtener favores o tratamiento preferencial al margen de la legalidad, esta también relacionado con:

  • El acoso y hostigamiento sexual y laboral donde se da, se quita o se movilizan funcionarios o funcionarias de sus puestos. Aun cumpliendo con todos los requisitos.
  • Los favores académicos a cambio de notas o la aprobación de un curso. Un caso delicado de malas prácticas entre algunos docentes con relación a los estudiantes que debemos prestarle mucha atención.
  • El acoso y hostigamiento sexual cibernético (redes sociales). El cual ha aumentado con la pandemia.

¡ESE MENU ESTA PRESENTE EN NUESTRA INSTITUCION!

El acoso recíproco podrá “favorecer” algunos funcionarios y algunas funcionarias de la UTN, pero… ESA MALA PRÁCTICA no da derecho a promover dichas conductas y comportamientos NO deseados, dentro de la institución y no ser denunciadas.

La manipulación y abuso de autoridad laboral y académico, tiene nombre, se llama ACOSO Y HOSTIGAMIENTO. Y está penalizado en Costa Rica (Ley No 7476). A los funcionarios de nuestra universidad, desde la legalidad se les ha otorgado facultades de actuación, pero también se han definido cuidadosamente sus límites. Asimismo, se habilita a la Administración para su acción confiriéndole al efecto poderes jurídicos que no pueden ser trasgredidos.

¡DEBEMOS ACTUAR!

Es prioritario aprobar el Reglamento sobre Acoso y Hostigamiento Sexual de la UTN.  Incorporar normativas universitarias que establezcan sanciones disciplinarias progresivas, para no permitir más situaciones conocidas y que se dejan pasar por alto sin prestar la atención inmediata necesaria. Después de ello, construir una política institucional contra el acoso y hostigamiento sexual y laboral. Promover capacitación que genere cambios en la cultura laboral. Reforzar el cumplimiento de buenas prácticas éticas institucionales para proporcionar una garantía pública de protección de los derechos. Cumplir con los deberes, y así salvaguardar la seguridad y el bienestar de la comunidad universitaria en general.

EN CONCLUSIÓN. No podemos seguir calificando las conductas de acoso y hostigamiento sexual dadas dentro de la comunidad universitaria como SIMPLES conductas inapropiadas cuando son actos tipificados, identificados y sancionables.

En el desempeño de las múltiples funciones vinculadas a la gestión de la Universidad Técnica Nacional, las autoridades, el personal académico, administrativo y de servicios operativos poseen derechos que deben ser respetados.