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Etiqueta: derecho internacional

Migrantes venezolanos, como preámbulo a una persecución

Mg. José A. Amesty Rivera

En el marco del envío de migrantes a El Salvador y a otros países (que todavía no se han publicado abiertamente quiénes son), por parte de EEUU, es preocupante una serie de discursos y acciones que rayan y podrían terminar en persecuciones, inicialmente, a los venezolanos/as.

Veamos algunas declaraciones preocupantes:

1. El grupo de investigación y análisis Misión Verdad, (@misionverdad) indica que «hay un creciente peligro de que cualquier venezolano en territorio estadounidense sea objeto de discriminación y pueda ser falsamente acusado de pertenecer a bandas criminales, como parte de una narrativa construida para justificar medidas hostiles y reforzar sanciones utilizando a los migrantes como instrumento político-económico». Aunque todavía son aproximaciones, todo apunta a que cualquier ataque futuro se lanzará desde ese frente: la criminalización de los migrantes y el uso de países satélites que sirvan de enclave para cualquier embate contra Venezuela«. Los subrayados son nuestros.

2. El analista y filósofo venezolano Miguel Ángel Pérez Pirela, desde su programa Desde Donde Sea, por La Iguana.Tv, alerta sobre una guerra total hacia Venezuela, que tiene tres componentes: a) una campaña sistemática de xenofobia contra los venezolanos migrantes, afirmando que se ha tejido una «matriz de opinión nauseabunda» que estigmatiza a los venezolanos como delincuentes. b) El control del petróleo, y c) una guerra multidimensional contra el país. Nos interesa subrayar del primer ataque los subrayados, y además afirmaciones como: «una ‘cacería de brujas‘ impulsada por el Gobierno de EEUU, con el apoyo de la ultraderecha venezolana, que ha lanzado a los jóvenes venezolanos a ese ‘campo de concentración‘ que es la cárcel para terroristas de El Salvador'».

Reiterándose: «Lo advertimos una y mil veces, nos cansamos de advertirlo, estaba propiciándose una cacería de brujas contra los venezolanos que salieron; se estaba tejiendo en Venezuela y fuera de nuestras fronteras una matriz de opinión nauseabunda, desgraciada, sin nombre contra todo lo que fuera venezolano«. «La guerra contra Venezuela es total: se ataca al pueblo migrante, que es secuestrado, vejado, enviado a campos de concentración.

3. Igualmente, en el programa La Iguana.Tv, el viceministro para América Latina y El Caribe, Rander Peña, consideró que «el secuestro de 238 migrantes venezolanos por el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, no es más que una ‘persecución étnica‘, que conmocionó nacional e internacionalmente, al evidenciar el trato de inocentes como integrantes del Tren de Aragua, únicamente por llevar tatuajes«. «Revela un acoso por motivos étnicos«. Finalmente, señaló: la actuación del mandatario norteamericano, Donald Trump, y de Bukele representa “un golpe en contra del género y la especie humana, que practicamos el bien sobre todos los seres humanos” y se preguntó: “¿En qué momento un migrante trabajador se convirtió en un enemigo extranjero?».

4. Deseamos enfatizar unas palabras de Diosdado Cabello, ministro del Interior y Justicia de Venezuela, al recibir en Venezuela a cientos de migrantes venezolanos: «El gobierno norteamericano divide a las familias, mutila a las familias, ya que no nos envían a las familias completas; con saña, con maldad, con odio, los tratan con racismo y no los ven como seres humanos«.

5. Finalmente, deseamos enfatizar que el escritor argentino Guillermo Cieza acaba de publicar un artículo titulado «Cacería contra venezolanos en EEUU«, donde él enfatiza que a los migrantes en EEUU «los cazan como animales salvajes y los deportan a su país de origen y, en algunos casos, a Guantánamo o las cárceles de El Salvador«. Indicando además que «los relatos de los migrantes venezolanos expulsados de suelo estadounidense son escalofriantes». “Me entraron a coñazos y me quitaron mis pertenencias. Me quitaron mi dinero, mi cédula y mi teléfono”. “Me trataron a patadas”. “Nos han tratado demasiado mal. Nos han dejado como esclavos y queremos justicia”. “Los detenidos no tenemos delitos, no tenemos ni una multa, nos quieren tratar como delincuentes simplemente porque tenemos un tatuaje, un tatuaje con el nombre de mi hijo”. “Me agarraron hace 10 meses, 10 meses detenido, 8 meses deportado. El trato de migración ha sido demasiado brutal. Gracias a Dios hoy estamos cerquita de llegar a nuestro país, que es lo que queremos”.

A su vez, Cieza resalta las reacciones al respecto de algunas personas dentro y fuera de EEUU:

-La jueza federal de la Corte de Apelaciones de los EEUU para el circuito del Distrito de Columbia, Patricia Ann Millett, declaró contra la deportación de venezolanos a las cárceles de El Salvador: «Había aviones llenos de gente. No había procedimientos establecidos para notificar a la gente. Los nazis recibieron un mejor trato bajo la Ley de Enemigos Extranjeros«.

-Elías Jaua, uno de los dirigentes más cercanos a Chávez, en su momento declaró, refiriéndose a los migrantes: «que lo más grave que está haciendo EEUU en la actualidad contra Venezuela, más allá de las sanciones en materia petrolera, es la criminalización de nuestra nacionalidad, de nuestra identidad”.

Todas estas afirmaciones y acciones de EEUU evidencian, al parecer, ir hacia un proceso de persecución (cacería de brujas y étnica), discriminación, criminación, xenofobia, estigmatización, el extranjero como enemigo, racismo, odio, maldad, inicialmente contra los migrantes venezolanos, luego, por ende, hacia todo el pueblo venezolano, culminando en todos los migrantes del orbe.

Ya el presidente venezolano Nicolás Maduro Moros ponía el ejemplo de estos maltratos, refiriéndose a los judíos al inicio con los alemanes y otras naciones. Luego, rememoramos lo mismo con los propios judíos contra los y las palestinos. Que es una especie de segregación hacia los migrantes venezolanos.

Hagamos algunas precisiones sobre algunas nociones:

Limpieza étnica: La limpieza étnica es la expulsión forzosa o exterminio sistemático de grupos étnicos, raciales o religiosos de una zona determinada, con la intención de hacer una región étnicamente homogénea. Junto con la expulsión directa, el exterminio, la deportación o la transferencia de población, también incluye métodos indirectos dirigidos a forzar la migración, coaccionando al grupo víctima para que huya e impidiendo su regreso, como el asesinato, la violación y la destrucción de propiedades. En general, se entiende como limpieza étnica la expulsión de un territorio de una población indeseable.

Genocidio: Aunque el genocidio parecería una palabra extravagante en este caso, el término fue acuñado por primera vez por Raphael Lemkin (un profesor polaco de origen judío que abandonó su país huyendo del Holocausto), y se refiere a cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.

Veamos que dentro de los actos que se consideran como genocidio se encuentra la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. Esta conducta incluye tortura, actos considerados inhumanos o degradantes, violaciones, violencia sexual y demás actos que acaben causando una lesión grave a la integridad de las víctimas.

Al igual que los crímenes contra la humanidad y de guerra, el genocidio no prescribe, por lo que no existe un límite de tiempo para su investigación y enjuiciamiento. Así figura en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968.

Mencionemos algunos casos de genocidio: El Holocausto nazi, El genocidio de Ruanda: la barbarie de 1994, El genocidio camboyano: Pol Pot y los Jemeres Rojos, el genocidio bosnio: La masacre de Srebrenica, entre muchos otros, que tienen una fuerte carga de limpieza étnica.

En los siglos 20 y 21, podemos mencionar algunos casos:

* El caso más destacado, que dio origen al concepto de genocidio, fue la persecución y muerte de los armenios del Imperio Otomano, en plena Primera Guerra Mundial. Al final de esa guerra, el intercambio de poblaciones turcas y griegas tuvo propósitos de eliminar aquellas minorías que pudieran generar problemas entre ambos países.

* Más tarde, la Unión Soviética padeció el destierro de poblaciones como chechenos y crimeos- tártaros, acusados de colaborar con el Tercer Reich, o la expulsión de alemanes étnicos de varios países de Europa por su identificación con tal régimen tras la Segunda Guerra Mundial.

*También, el conflicto árabe-israelí motivó el desplazamiento forzado de diversas poblaciones, como los árabes de Palestina o los judíos de varios países árabes o musulmanes. También puede citarse la huida o expulsión de los antiguos colonos franceses de Argelia, tras la Guerra de Independencia de ese país, o los desplazamientos masivos de poblaciones hindúes y musulmanas entre India y Pakistán tras la partición del Indostán.

*En los últimos años, destacaron la persecución de la población albano-kosovar en la Serbia gobernada por Milosevic o el desplazamiento de los rohinyás musulmanes de la Birmania budista. Tras la victoria azerí en los enfrentamientos entre Azerbaiyán y Artsaj de 2023, más de 100.000 habitantes de Artsaj huyeron a Armenia ante el miedo a represalias.

*En la Guerra Israel-Gaza (2023), un documento interno del Ministerio de Inteligencia israelí recomendaba, como mejor opción al conflicto, la expulsión de los 2,3 millones de Gazatíes a Egipto, y tanto numerosos ministros israelíes como el presidente estadounidense, Donald Trump, ha propuesto la limpieza étnica como una solución para el conflicto.

Para ir concluyendo, deseamos mencionar algunas normas del Derecho Internacional que prohíben y sancionan tales prácticas mencionadas:

A) El tratado internacional que define qué es y cómo debe prevenirse y sancionarse el genocidio es la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (crímenes de guerra, contra la humanidad y de agresión, entre otros) de 1948, de las Naciones Unidas. Dando cumplimiento a esta Convención, España introdujo en el año 1971 el delito de genocidio en su Código Penal.

B) La Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, que comenzó a funcionar el 1 de julio de 2002. Este tribunal, que es permanente, independiente y no forma parte de la estructura de la ONU, ejerce su jurisdicción sobre los crímenes más graves de forma complementaria a las jurisdicciones internas de cada Estado.

C) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Entrada en vigor: 26 de junio de 1987. Específicamente, el artículo 3 dice: 1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. 2. A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

Finalmente, lamentamos que esta posible conflagración contra el pueblo venezolano migrante y no migrante, la inicio y la mantiene la oposición cruel y despiadada de Venezuela, figurada en las personas de María C. Machado, Julio Borges, Leopoldo López y todos sus sequitos, quienes al final quedara en sus conciencias y se lamentaran de haberse prestado, a algo tan infame contra sus propios hermanos/as y compatriotas.

Ultima hora: en un artículo de Daniel Kersffeld, politólogo y sociólogo mexicano, titulado: Mercenarios en América latina: el regreso de Blackwater, enfatiza que, Trump ha posibilitado el retorno de uno de los personajes más temibles y oscuros de la política estadounidense; se trata de «El ex oficial de la Marina Erik Prince, quien fundó Blackwater en 1997 la que, en pocos años, se convertiría en la empresa de seguridad privada, más grande a nivel mundial, principalmente, gracias a sus lazos con el Pentágono y con el establishment militar de los EEUU». Este personaje siniestro se encargaría de, «el control migratorio, a través de un plan para llevar a cabo deportaciones masivas según métodos y estructuras establecidas en el negocio de la seguridad privada«. «El proyecto enviado a la Casa Blanca plantea el objetivo de deportar a 12 millones de personas antes de las elecciones de medio término de 2026. Para ello, propone el establecimiento de una red de «campos de procesamiento» dentro de las bases militares, y la disponibilidad de una flota privada de un centenar de aviones únicamente dedicada a efectuar traslados internacionales. Asimismo, establece un «programa de recompensas» que ofrecería pagos a aquellos ciudadanos que colaboren en la denuncia y captura de migrantes indocumentados«. Por el momento sus aliados en A.L., son Nayib Bukele y Daniel Noboa. «Sin embargo, todo indica que la apuesta de Prince es todavía más alta y que no se conformaría solamente con su intervención en El Salvador y en Ecuador«.

Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba ante políticas de la administración Trump

El 31 de enero de 2025, el secretario de Estado, Marco Rubio, anunció que comunicó al Congreso de los Estados Unidos la revocación de la suspensión de la posibilidad de que se presenten en tribunales estadounidenses demandas judiciales, a tenor del título III de la Ley Helms-Burton.

Igualmente, aprobó la restitución de la Lista de Entidades Cubanas Restringidas, con las que entidades o personas en los Estados Unidos tienen prohibido realizar transacciones, so pena de ser multadas y sus activos congelados. Informó la decisión de añadir a esa lista a la empresa cubana procesadora de remesas, Orbit S.A.

No son acciones inesperadas. Son pasos que faltaban para deshacer las decisiones tardías, aunque positivas, dadas a conocer por el presidente Joseph Biden, el 14 de enero pasado.

Este anuncio posiblemente sea también la antesala de otras medidas que el equipo a cargo del tema Cuba en este gobierno tiene diseñadas desde el año 2017 para poder endurecer aún más, gratuita e irresponsablemente, el cerco contra Cuba en busca de nuevos y evitables escenarios de deterioro y de confrontación bilateral.

El objetivo de las medidas es intimidar a inversionistas extranjeros y evitar que contribuyan al desarrollo económico de Cuba y el bienestar de los cubanos, mediante la amenaza expresa de ser demandados en cortes estadounidenses. Es también cerrar todas las fuentes de ingresos externos a la economía cubana en su conjunto; sabotear criminalmente la capacidad de todos los actores económicos, públicos y privados, de proveer bienes y servicios; y deteriorar aún más los niveles de vida de la población afectada por el bloqueo y las medidas adicionales impuestas durante el primer mandato de Trump, para crear irritación social y desestabilización, y tratar de lograr el muchas veces soñado y nunca alcanzado propósito de derrocar la Revolución con fines de dominación y escarmiento.

Estas acciones van acompañadas de operaciones comunicacionales de desinformación y descrédito y una poderosa maquinaria de manipulación en plataformas digitales, con el propósito de responsabilizar a Cuba del impacto de las medidas criminales del gobierno de los Estados Unidos, para que el mundo y el pueblo de Cuba no reconozcan a sus verdugos.

Son esos mismos a quienes los anima el compromiso contraído con familias reaccionarias y grupos especiales de interés en los Estados Unidos y la Florida, que se benefician del bloqueo a Cuba sacrificando el bienestar y amenazando hasta el sustento del pueblo cubano. Estos políticos de hoy, son los mismos arquitectos de las decenas de medidas adicionales al bloqueo que se pusieron en vigor entre los años 2017 y 2021.

Desde la aprobación de la Ley Helms-Burton en 1996 y hasta 2019, todos los presidentes estadounidenses, incluido Trump en los dos primeros años de su mandato anterior, hicieron uso consecutivamente de la facultad ejecutiva de suspender la aplicación del título III cada seis meses, reconociendo que contraviene el Derecho Internacional y la soberanía de otros Estados. También por comprender que su aplicación generaría obstáculos insuperables para cualquier perspectiva de solución de las reclamaciones y compensaciones a los estadounidenses cuyas propiedades fueron legítimamente nacionalizadas al triunfo de la Revolución.

Como resultado, desde 2019 se han presentado alrededor de 45 demandas en las cortes, fundamentalmente, contra compañías estadounidenses. Estas han tenido que emplear dinero, tiempo y energía para defenderse contra lo que expertos consideran una aberración jurídica, con aspectos que la calificarían como anticonstitucional. Entre las aberraciones más significativas, dicho título extiende su alcance a propietarios que no eran ciudadanos de los Estados Unidos al momento de producirse las nacionalizaciones y cuyas supuestas propiedades nadie ha certificado.

Se trata de medidas que nada tienen que ver con el interés nacional de los Estados Unidos, o los deseos de gran parte de la comunidad empresarial en ese país que desean participar en la economía cubana. Por el contrario, se vincula con los deseos trasnochados de reconquista de los herederos políticos del dictador Fulgencio Batista.

Es una demostración de la naturaleza corrupta con que opera ese gobierno de modo general y, específicamente, de su objetivo de asfixiar económicamente a Cuba, causar daño a nuestro pueblo, y pretender que renunciemos a las prerrogativas soberanas cuya conquista ha costado tantos años, esfuerzos y vidas.

Con la reactivación del título III, se completa nuevamente la aplicación en su totalidad de la Ley Helms Burton, distinguida por su extremo alcance extraterritorial, por ser violatoria de las normas y principios del Derecho Internacional, contravenir las reglas del comercio y las relaciones económicas internacionales y por ser lesiva a la soberanía de otros Estados, principalmente por la afectación de sus disposiciones a compañías y personas establecidas en el territorio de estos. Ha sido rechazada amplia, sostenida y casi unánimemente por la comunidad internacional en las Naciones Unidas, organismos internacionales especializados y organizaciones regionales. Varios países cuentan con leyes nacionales para enfrentar los efectos extraterritoriales de esta ley.

El Gobierno de Cuba reitera los postulados de la Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas (Ley No. 80) y recuerda la decisión del Tribunal Popular Provincial de La Habana, el 2 de noviembre de 1999, de declarar Con Lugar la Demanda contra el Gobierno de los Estados Unidos por Daños Humanos sancionándolo a reparar e indemnizar al pueblo cubano en la cuantía de 181 100 millones de dólares. Posteriormente, el 5 de mayo de 2000, el Tribunal determinó los Daños Económicos ocasionados a Cuba y sentenció resarcir a Cuba por valor de 121 000 millones de dólares.

Cuba ha reiterado la disposición de hallar una solución a las reclamaciones y compensaciones mutuas. Las nacionalizaciones cubanas se llevaron a cabo amparadas por leyes, con estricto apego a la Constitución de nuestro país y en conformidad con el Derecho Internacional. Todas las nacionalizaciones contemplaron procesos de compensación justa y adecuada, que el gobierno de los Estados Unidos se negó a considerar. Cuba alcanzó y honró acuerdos globales de compensación con otras naciones que hoy invierten en nuestro país, como España, Suiza, Canadá, Reino Unido, Alemania y Francia.

Asimismo, el gobierno cubano denuncia y responsabiliza al gobierno de los Estados Unidos por las consecuencias inmediatas que tendrá en todo el país la nueva medida contra el derecho de los emigrados cubanos a enviar remesas y ayudar a sus familiares, que ya sufren demasiado por el cerco recrudecido debido a la injusta y fraudulenta inclusión de Cuba en la lista de Estados supuestamente patrocinadores del terrorismo.

Cuba rechaza estas decisiones, de manera enérgica, firme y categórica. Las asume como un nuevo acto hostil y arrogante, y repudia el lenguaje irrespetuoso y calumnioso del comunicado del Departamento de Estado, plagado de mentiras para tratar de justificar lo injustificable.

A nadie podrán engañar con sus falsos pretextos para tratar de justificar estos y futuros atropellos. Solo lograrán reforzar el aislamiento y el rechazo universal que concita el abuso bochornoso de los gobiernos de los Estados Unidos contra Cuba y su población.

Hacemos un llamado a la comunidad internacional para detener, denunciar y acompañar a nuestro pueblo frente a la nueva y peligrosa arremetida de agresión que apenas ha comenzado.

Harán mucho daño con sus planes y medidas asesinas y cobardes, pero jamás lograrán su objetivo principal de poner a Cuba de rodillas para someterla.

¡Cuba vencerá!

La Habana, 1 de febrero de 2025

Frente a la arremetida imperialista, Cuba vencerá

Declaración del Gobierno Revolucionario

Arremete el presidente estadounidense Donald Trump contra Cuba desde el primer día y sin ningún pretexto. La decisión de restablecer las férreas medidas de guerra económica contra Cuba, que su predecesor eliminó solo días antes, es demostración de la agresividad del imperialismo estadounidense contra la soberanía, la paz y el bienestar de la población cubana. Entre ellas está la inclusión de nuestro país, nuevamente, en la lista arbitraria de Estados que supuestamente patrocinan el terrorismo, designación que evidencia un desprecio absoluto a la verdad.

Esto no sorprende. La declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores del 14 de enero ya advertía: “que el gobierno de ese país podría revertir en el futuro las medidas hoy adoptadas, como ha ocurrido en otras ocasiones y como muestra de la falta de legitimidad, ética, consistencia y razón de su conducta contra Cuba”. También afirmó que “los políticos estadounidenses no suelen detenerse en encontrar justificación…”. Así se gobierna en ese país.

Trump ha interpretado su llegada al poder como la coronación de un emperador. Su ambición abarca, solo para empezar, la conquista de Canadá, la usurpación de Groenlandia, el cambio de nombre del Golfo de México y el despojo a los panameños de su canal. La hegemónica Doctrina Monroe y el Destino Manifiesto, que a golpe de sangre y fuego se impusieron en América Latina y el Caribe, son la guía del nuevo equipo de gobierno.

A él se asocian los grupos y políticos que han hecho de la agresión a Cuba un modo de vida, han lucrado durante décadas del negocio anticubano y comparten hoy la embriaguez del nuevo mandatario. Todos tienen una alta responsabilidad en la difícil situación económica del país y en el aumento del flujo migratorio de Cuba hacia los Estados Unidos.

Este nuevo acto de agresión del gobierno de Estados Unidos contra el pueblo cubano muestra, una vez más, el objetivo verdadero, cruel, despiadado de estas y tantas otras medidas de cerco y asfixia, que con fines de dominación se aplican contra Cuba. Constituye la reacción de impotencia frente a la incapacidad de doblegar nuestra voluntad y ante el respeto, simpatía y apoyo que concita la Revolución entre los pueblos del mundo.

El bloqueo económico, su reforzamiento y las nuevas medidas agresivas continuarán pesando, con efecto muy dañino, sobre nuestra economía, el nivel de vida, las potencialidades de desarrollo y legítimos sueños de justicia y bienestar del pueblo cubano, como ha sido en los últimos años.

No nos van a desviar del rumbo socialista, del empeño en recuperar la economía, de fomentar la mayor solidaridad, creatividad, talento, espíritu de trabajo, y de defender como un bastión inexpugnable la libertad, la independencia, la soberanía y el privilegio de construir un futuro sin injerencia extranjera.

El pueblo de Cuba agradece las múltiples expresiones de respaldo y solidaridad recibidas de todas partes del mundo, de gobiernos, cubanos residentes en el exterior, parlamentos, organizaciones políticas, religiosas, sociales y de figuras políticas de Estados Unidos y de otros países.

Nadie debe llamarse a engaño. El pueblo cubano se expresó con clara determinación y fuerza en la marcha del pasado 20 de diciembre. Aquí prevalece la convicción de que CUBA VENCERÁ.

PATRIA O MUERTE, VENCEREMOS.

La Habana, 21 de enero de 2025

(Cubaminrex)

Wajiha Sasa, cónsul honoraria del Estado de Palestina en Costa Rica anuncia cese al fuego en la Franja de Gaza

Con inmensa alegría y alivio, informo al pueblo costarricense y a la comunidad internacional sobre el acuerdo de cese al fuego alcanzado entre la resistencia palestina y el Estado de Israel, el cual entrará en vigor a partir de este domingo 19 de enero.

Esta noticia ha sido recibida con júbilo por el pueblo palestino en Gaza, Cisjordania y entre la diáspora. Tras quince meses de sufrimiento y de una brutal agresión israelí, finalmente se vislumbra un horizonte de paz.

He mantenido un contacto constante con el Embajador del Estado de Palestina ante las Naciones Unidas, Riyad Mansour, quien ha expresado: «Acogemos con beneplácito este acuerdo. Hemos trabajado incansablemente durante los últimos 15 meses para poner fin a esta agresión genocida contra nuestro pueblo».

Si bien celebramos este logro, debemos permanecer vigilantes. Todas las personas que aman la paz y respetan el derecho internacional, en particular los derechos humanos, deben mantenerse alerta ante cualquier nueva agresión por parte de la fuerza ocupante de Israel.

Ahora más que nunca, corresponde a todos los países y pueblos del mundo apoyar al pueblo palestino en su camino hacia la autodeterminación, el derecho al retorno de los refugiados de Gaza y de quienes fueron desplazados desde 1948.

Instamos a la comunidad internacional, al gobierno y al pueblo de Costa Rica a encontrar formas de apoyar al pueblo palestino, a resistir la ocupación israelí y a mantener el boicot, desinversión y sanciones (BDS) hasta que finalice la ocupación y Palestina sea libre.

Agradecemos el constante apoyo de Costa Rica a la causa palestina.

Wajiha Sasa Cónsul Honoraria del Estado de Palestina en Costa Rica San José, Costa Rica, 15 de enero de 2025.

Adopta Estados Unidos medidas en la dirección correcta, pero el bloqueo permanece

Declaración del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba

El 14 de enero de 2025, el gobierno de Estados Unidos anunció la decisión de: 1) excluir a Cuba de la lista del Departamento de Estado de países que supuestamente patrocinan el terrorismo; 2) hacer uso de la prerrogativa presidencial para impedir que se pueda tomar acción en tribunales estadounidenses ante demandas judiciales presentadas al amparo del Título III de la ley Helms-Burton; y 3) eliminar la lista de entidades cubanas restringidas que designa a un grupo de instituciones con las cuales se prohíbe a ciudadanos e instituciones estadounidenses realizar transacciones financieras, lo que ha tenido efecto en terceros países.

A pesar de su carácter limitado, se trata de una decisión en la dirección correcta y en línea con el sostenido y firme reclamo del gobierno y el pueblo de Cuba, y con el llamado amplio, enfático y reiterado de numerosos gobiernos, en especial de América Latina y el Caribe, de cubanos residentes en el exterior, de organizaciones políticas, religiosas y sociales, y de numerosas figuras políticas de Estados Unidos y de otros países. El gobierno de Cuba agradece a todos por su contribución y sensibilidad.

Esta decisión pone fin a medidas coercitivas específicas que, junto a muchas otras, causan un grave daño a la economía cubana, con un efecto severo sobre la población. Este es y ha sido un tema presente en los intercambios oficiales de Cuba con el gobierno de Estados Unidos.

Es importante señalar que permanecen vigentes el bloqueo económico y buena parte de las decenas de medidas coercitivas que se pusieron en vigor desde 2017 para reforzarlo, con pleno efecto extraterritorial y en violación del Derecho Internacional y de los derechos humanos de todos los cubanos.

Por solo citar unos ejemplos, continúa la persecución ilegal y agresiva contra los suministros de combustible que Cuba tiene legítimo derecho a importar. Se mantiene la cruel y absurda persecución de los acuerdos legítimos de cooperación médica internacional de Cuba con otros países, amenazando así con privar a millones de personas de servicios de salud y limitando las potencialidades del sistema de salud pública cubano. Las transacciones financieras internacionales de Cuba o las de cualquier nacional que estén relacionadas con Cuba permanecen bajo prohibición y represalias. Los buques mercantes que atraquen en Cuba también siguen amenazados.

Por otro lado, todo ciudadano estadounidense, empresa y entidad subsidiaria de una corporación de ese país, tiene prohibido comerciar con Cuba o entidades cubanas, salvo excepciones muy restringidas y reguladas. El acoso, la intimidación y las amenazas contra el nacional de cualquier país que se proponga comerciar con Cuba o invertir en este país, continúa siendo política oficial de Estados Unidos. Cuba sigue siendo un destino que el gobierno estadounidense prohíbe a sus ciudadanos.

La guerra económica permanece y persiste en plantear el obstáculo fundamental al desarrollo y la recuperación de la economía cubana con un alto costo humano para la población, y continúa siendo un estímulo a la emigración.

La decisión anunciada hoy por Estados Unidos corrige, de modo muy restringido, aspectos de una política cruel e injusta. Es una corrección que ocurre ahora, a punto de producirse un cambio de gobierno, cuando debió haberse materializado hace años, como acto elemental de justicia, sin reclamar nada a cambio y sin fabricar pretextos para justificar la inacción, si es que se deseaba actuar correctamente. Para excluir a Cuba de la lista arbitraria de Estados patrocinadores del terrorismo, debió bastar el reconocimiento de la verdad, la ausencia total de razones para tal designación y el desempeño ejemplar de nuestro país en el enfrentamiento al terrorismo, lo cual han admitido incluso agencias del gobierno de Estados Unidos.

Se conoce que el gobierno de ese país podría revertir en el futuro las medidas hoy adoptadas, como ha ocurrido en otras ocasiones y como muestra de la falta de legitimidad, ética, consistencia y razón en su conducta contra Cuba.

Para hacerlo, los políticos estadounidenses no suelen detenerse en encontrar justificación honesta, mientras siga vigente la visión descrita en 1960 por el entonces subsecretario de Estado asistente Lester Mallory, y la meta por él descrita de doblegar a los cubanos por vía del cerco económico, la miseria, el hambre y la desesperación. No se detendrían en justificaciones mientras ese gobierno continúe siendo incapaz de reconocer y aceptar el derecho de Cuba a la libre determinación, y mientras siga dispuesto a asumir el costo político del aislamiento internacional que le provoca su política genocida e ilegal de asfixia económica contra Cuba.

Cuba seguirá enfrentando y denunciando esta política de guerra económica, los programas de injerencia y las operaciones de desinformación y descrédito financiadas cada año con decenas de millones de dólares del presupuesto federal de Estados Unidos. También permanecerá dispuesta a desarrollar una relación de respeto con ese país, basada en el diálogo y la no injerencia en los asuntos internos de uno y otro, a pesar de las diferencias.

La Habana, 14 de enero de 2025

Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

UCR, Voz experta: La agenda de derechos humanos en Costa Rica: una deuda cada vez más pesada

Foto: Laura Rodríguez Rodríguez, UCR.

Por: Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Cada 10 de diciembre se celebra internacionalmente el día de los derechos humanos, en conmemoración del texto fundador del derecho internacional de los derechos humanos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En estos días, de cara a esta importante celebración en todo el mundo, el tema posee una relevancia particular en este 2024 en el que se observa, en Centroamérica como en diversas otras latitudes del planeta, a líderes políticos dispuestos a hacer a un lado los derechos humanos y los valores fundacionales que los sustentan.

El 10 de diciembre en Costa Rica fue precedido por un día como el 7 de diciembre, que cobró un significado muy especial en este año 2024, al conmemorarse exactamente 30 años del asesinato de cuatro ecologistas costarricenses, cuyas muertes no han sido debidamente investigadas,  manteniéndose un indignante manto de impunidad que se expande a otros casos similares más recientes. 

La única entidad que consideró importante realizar un acto formal en memoria de estos cuatro ecologistas asesinados fue la Universidad de Costa Rica (UCR) (véase nota).

El 10 de diciembre de 1948, inicio de un largo recorrido

La fecha del 10 de diciembre responde a la fecha en la que se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos: se trató inicialmente de una simple resolución, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, y que, sin proponérselo sus redactores, iniciaría una dinámica muy propia dentro del ordenamiento jurídico internacional:

– tanto a nivel universal, con la suscripción de una multitud de tratados y sus protocolos facultativos, auspiciados por Naciones Unidas para proteger ciertos derechos, o proteger ciertas categorías de seres humanos o luchar contra ciertas violaciones específicas de derechos humanos (véase listado); 

– como a nivel regional con, además de tratados muy diversos con los mismos propósitos descritos anteriormente (como por ejemplo los instrumentos de derechos humanos adoptados en el marco interamericano), la creación de tribunales regionales especializados en derechos humanos en Europa (1950), en el hemisferio americano (1969) y en el continente africano (1998): un logro que no se ha podido materializar en Asia, como tampoco en el plano nivel universal.  

Todos estos instrumentos vinculantes obligan a los Estados Partes a tomar ciertas disposiciones en aras de volver efectivo el ejercicio de los derechos de las personas sometidas a su jurisdicción reconocidos en estos tratados y respetarlos. En algunas de estas convenciones internacionales, se abre la posibilidad para que las víctimas o sus familiares acudan a una instancia internacional cuando la justicia nacional les niega el ejercicio de estos derechos.

La persistencia del crimen de genocidio y de crímenes de guerra – objetos de una convención de 1948 y de los convenios de Ginebra de 1949 – y de crímenes de lesa humanidad, llevó a la comunidad internacional a la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en 1998 para enjuiciar desde el punto de vista penal a título individual a personas sospechosas de cometerlos. Al respecto, este 4 de diciembre, el genocidio en curso en Gaza iniciado desde la tarde noche del 7 de octubre del 2023 fue confirmado en un contundente informe de la reconocida  ONG Amnistía Internacional, antecedido en octubre por el informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas titulado “El genocidio como supresión colonial «), precedido de su informe de julio titulado “Anatomía de un genocidio”: la poca difusión en medios de prensa internacionales de estos informes plantea interrogantes muy válidas.

Costa Rica y los derechos humanos desde la perspectiva de sus obligaciones internacionales

Como Estado, Costa Rica históricamente ha basado su política exterior en los derechos humanos y en la defensa del Estado de derecho y la democracia, y ha suscrito una gran cantidad de convenciones en materia de derechos humanos, tanto de carácter universal, como de carácter regional. 

El hecho de albergar en su capital a la Corte Interamericana de Derechos Humanos instalada formalmente en septiembre de1979 y de haber recibido una gran cantidad de latinoamericanos  huyendo regímenes militares autoritarios en los años 70 y 80 proviniendo de Suramérica, así como de Centroamérica,  confirman este compromiso: y de alguna manera, este historial aunado al hecho que abolió el ejército en 1948, le ha permitido a Costa Rica alzarse en el concierto internacional como una voz autorizada, siempre atenta a posiciones de vanguardia en los diversos foros y recintos internacionales.

El último instrumento universal de Naciones Unidas ratificado por Costa Rica en materia de derechos humanos fue en septiembre del 2014 el Protocolo Facultativo al Pacto  Internacional sobre Derechos Ecnoómicos, Sociales y Culturales – véase estado oficial de firmas y ratificaciones – (Nota 1).

Esta imagen que proyecta Costa Rica a nivel internacional se ve reforzada por las declaraciones oficiales que elaboran sus diplomáticos en una multitud de foros internacionales sobre derechos humanos: no obstante, la distancia entre por una parte este discurso y esta imagen, y por otra, el cumplimiento de las obligaciones que derivan de los instrumentos internacionales a los que es Estado Parte en materia de derechos humanos, es cada vez mayor. Un fenómeno muy similar se observa también en materia ambiental, un ámbito a partir del cual también Costa Rica proyecta su imagen internacional.

Algunos tratados de derechos humanos contemplan la creación de órganos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados Partes: en el ámbito universal, a la fecha son 10 los “órganos de tratados” o mecanismos convencionales en derechos humanos. Tuvimos la oportunidad de analizar las observaciones hechas por algunos de ellos con relación a Costa Rica en materia de discriminación contra las mujeres en el 2017, y en materia de obligaciones derivadas de uno de los dos Pactos internacionales de 1966, en el 2016En  este último texto, ya concluíamos nuestras reflexiones en el 2016 señalando que:

No cabe duda que estas observaciones del 2016, así como las advertencias anteriores del 2007 y las demás brevemente mencionadas, constituyen en sí un desafío, en aras de rectificar paulatinamente la peligrosa deriva a la que se asiste en materia de derechos humanos en Costa Rica desde varios años”.

Paralelamente, desde el 10 de diciembre de 1948, la dinámica muy propia de los derechos humanos debió afrontar los límites de la técnica convencional internacional (al tratarse de instrumentos negociados por Estados y solamente por Estados), llevando de esta manera a Naciones Unidas a dotarse de los denominados «mecanismos no convencionales«: ello a través de mandatos ejercidos por Relatores Especiales o Expertos Independientes que cubren ya sea una problemática específica en materia de derechos humanos, ya sea examinan la situación particular que se da en un determinado Estado. En este enlace de Naciones Unidas se detallan los 46 mecanismos temáticos y los 40 mecanismos/país que se han creado, trabajando en un caso como en otro, desde la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas. En el caso de la Organización de Estados Americanos (OEA), la lista oficial de relatorías también evidencia la necesidad de superar los límites de la técnica convencional con este tipo de mecanismos no convencionales y su principla interés: reunir información de primera mano, recabar eventualmente denuncias y exigir aclaraciones a un Estado, y llamar la atención sobre una problemática determinada que amerita una respuesta de carácter urgente.

Tanto los mecanismos convencionales como no convencionales proceden a hacerle periódicamente recomendaciones generales a los Estados de cara al cumplimiento de las obligaciones internacionales que han contraído. En el caso de los primeros, sus recomendaciones se encuentran en las observaciones finales a los informes períodicos de cumplimiento que los Estados deben de presentar. Usualmente la presentación de un informe oficial por parte de un Estado viene acompañado de informes alternativos (o «informes sombra«) que proceden de la sociedad civil tendientes a poner en evidencia la falsedad o el carácter sumamente cuestionable de los datos oficiales proporcionados en un informe oficial, o situaciones convenientemente omitidas por el Estado a la hora de preparar su informe. En el caso de los segundos, sus recomendaciones provienen de los resultados de sus visitas in situ al Estado concerñido, durante las cuales se reúnen tanto con las autoridades como con la sociedad civil.

Costa Rica no escapa a este escrutinio internacional permanente desde Naciones Unidas, o desde la OEA, dando muestras de ciertas inconsistencias que a continuación señalaremos, de muchas más que evidencia el errático actuar del Estado costarricense cuando se trata de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

De algunos lunares persistentes en Costa Rica en materia de derechos humanos

El último informe del Relator Espacial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, a raíz de su visita en Costa Rica y que tuvimos la ocasión de comentar (Nota 2) luego de su publicación en el 2022, espera pacientemente que las recomendaciones ahí reunidas sean objeto de seguimiento. Dos asesinatos en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019, Jehry Rivera, febrero del 2020) en un misma región (Salitre), siendo ambos líderes objetos de medidas de protección ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde abril del 2015 al Estado costarricense ¿ deberían de interpelar o no a la sociedad costarricense?

Foto de Sergio Rojas y de Jehry Rivera, líderes indígenas asesinados en el 2019 y 2020 en la región de Salitre, extraída de artículo de prensa del Semanario Universidad titulado «Asesinato de Jehry Rivera evidencia desprotección a personas defensoras de derechos humanos», edición del 3 de marzo del 2020

El informe de la Relatora Especial sobre Agua, Saneamiento y Derechos Humanos del 2009, a raíz de su primer visita como Relatora a Costa Rica, espera igualmente pacientemente que las autoridades actúen: entre sus diversas recomendaciones, está la discriminación con respecto al acceso al agua potable que siguen sufriendo varios sectores de la sociedad costarricense, en particular las comunidades indígenas (punto 70 de su informe). Entre otras recomendaciones de la experta del 2009 sobre el uso de plaguicidas (punto 71), es de señalar que  Costa Rica adoptó tan solo en el 2107 un Decreto Ejecutivo para limitar el uso del bromacil en las plantaciones de piña y de banano, pero esperan similar atención el diurón y varios otros plaguicidas altamente peligrosos para la salud humana que terminan vertidos en aguas y suelos en las cercanías de estas plantaciones donde habitan comunidades humanas, mencionados en su informe. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que recomendaciones internacionales no seguidas de efecto sigan sumiendo a comunidades costarricenses con problemas de salud y pobreza, problemas de aprendizaje de niños costarricenses, debido a la contaminación circundante de empresas exportadoras de frutas tropicales? Su recomendación sobre la insensatez del desarrollo inmobiliario y turístico lanzada desde el 2009 (punto 72) debería también interesar a algunas provincias como Guanacaste, el Pacífico Central y la extrema presión que se manifiesta en algunas partes de la costa del Caribe costarricense como por ejemplo en Gandoca Manzanillo (cuyo humedal es un humedal inscrito en la lista Ramsar que Costa Rica tiene la obligación internacional de resguardar y proteger).

La incitación al odio en contra de ciertas categorías de personas en Costa Rica llámese migrantes, población sexualmente diversa, comunidades indígenas, población afro descendiente, mujeres, personas privadas de libertad, personas afectadas por el VIH SIDA, y otros grupos,  espera una regulación con el fin de dotar a Costa Rica de una legislación que frene los ardores discursivos de algunos y ponga término a expresiones profundamente hirientes y discriminatorias que persisten en redes sociales, programas de radio y televisión y en un sinnúmero de espacios públicos. En el 2018, la sociedad costarricense se demostró a si misma los resortes de los que dispone cuando un pequeño grupo convocó una marcha en pleno centro de San José en contra de los migrantes oriundos de Nicaragua. En su momento saludamos esta reacción de la sociedad costarricense, no sin alertar con un “Estado, ¿estás?” las advertencias desoídas hechas por varios mecanismos de derechos humanos a Costa Rica antes del 2018 en materia de racismo y xenofobia. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que otros Estados hayan legislado para evitar la incitación al odio en contra de ciertos sectores en declaraciones públicas mediante la adopción de una legislación penal que tipifica la incitación al odio? ¿Acaso la simplificación extrema y la polarización que fomentan en una sociedad las redes sociales no deberían de llevarla a resguardarse ella misma de éstas? Con ocasión de amenazas y un tono particularmente agresivo en contra de la población sexualmente diversa, habíamos tenido la oportunidad de señalar, con ocasión de la campaña electoral del 2018 que:

En materia de odio y de incitación al odio, las disculpas públicas son posiblemente el mejor remedio, en particular si tomamos en consideración el hecho que una laguna legal persiste en el derecho penal costarricense: la ausencia de una tipificación más acorde con nuestros tiempos del delito de incitación al odio

Con relación a un instrumento internacional que permitiría interesarse por las condiciones laborales de la población migrante y forzar al Estado a mayores controles, un instrumento de Naciones Unidas desde 1990 existe, sin que Costa Rica lo haya tan siquiera firmado: un verdadero lunar al observar que se trata del único instrumento de importancia universal al que Costa Rica le da la espalda, impidiendo que se pueda iniciar una campaña en pro de su ratificación. Muy, pero muy recientemente una tesis de Licenciatura de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR) exhibió ante la sociedad costarricense el nivel de abuso laboral a los que se someten a humildes personas trabajando en bananeras. ¿Interpelará o no a la sociedad costarricense la situación de abuso laboral al que se prestan numerosas empresas, garantizadas de una impunidad total al saber que ningún migrante en situación irregular irá a denunciarlas por ello ante el departamento de Salud ocupacional del Ministerio de Trabajo o de la CCSS? Un informe previo de la prestigiosa ONG británica Oxfam sobre las condiciones laborales en las piñeras en Costa Rica del 2018 ya advertía de la situación de total indefensión de sus trabajadores. Desde el punto de vista social y ambiental ¿acaso no debería llamar la atención el hecho que los principales cantones en los que se ha expandido la piña desde mediados de los años 2000 se mantienen con los peores índices de desarrollo humano a nivel cantonal en toda Costa Rica, sin que las comunidades circundantes vean en lo más mínimo mejorar paulatinamente sus condiciones de vida y el acceso a servicios básicos?

En el ámbito digital, de la protección de datos personales, de la respuesta a discursos de odio en redes, en particular contra las mujeres, la violencia se sigue generando y las brechas con relación al acceso y la cobertura se siguen abriendo como bien se detalla en este informe de una ONG, excluyendo año tras año a diversos sectores de la sociedad costarricense (véase informe de la ONGs APC y Sulá Batsú del 2024). Es probable que muy pronto recomendaciones provengan de Naciones Unidas en este mismo sentido al Estado costarricense. ¿Interpela o no a la sociedad costarricense que el mundo digital esté agudizando aún más las ya graves brechas que persisten en su seno?

En otro tema relacionado a la independencia del Poder Judicial en Costa Rica, una comunicación del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia de los magistrados y abogados espera también pacientemente que el Estado costarricense tenga la gentileza de responderle. La misiva es de julio del 2019 (véase texto) y en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos aparece la mención «En espera de respuesta del Estado«. A ese respecto, en el 2021, la máxima instancia del Poder Judicial optó por ofrecer un espectáculo raramente observado (véase nota del Semanario Universidad del 24 de mayo del 2021).

Podríamos incluir más advertencias desoídas provenientes de mecanismos de derechos humanos en otros ámbitos de los derechos humanos (libertad de expresión, discriminación contra la mujer, personas con discapacidad, niños en situación de vulnerabilidad, personas migrantes, personas privadas de libertad, trata de personas, prostitución forzada, …)  pero quisiéramos creer que de cara a este próximo 10 de diciembre, diversos sectores y organizaciones sociales en Costa Rica alzarán la vez para denunciar la situación que se observa desde hace ya varios años: una inacción estatal aunada a un desinterés de la clase política y de algunos sectores de la sociedad costarricense que, irremediablemente, conducen a un despojo de los derechos de amplios sectores de esta misma sociedad. Una situación agravada hoy por una narrativa de algunos decisores políticos tendiente a desacreditar y a estigmatizar a algunos sectores sociales y a pequeños colectivos dedicados a la defensa de los derechos humanos y del ambiente.

Sí quisiéramos hacer ver la muy (pero muy…) poca difusión que se hace en Costa Rica del contenido de estos informes, que cada cierto tiempo son dados a conocer desde Naciones Unidas o bien desde la OEA. En materia de cobertura de prensa, resulta de interés observar la facilidad con la cual los medios de prensa costarricenses replican  en modo «automático» los comunicados oficiales del Estado costarricense sobre estos informes (que insisten en algunas cosas y omiten convenientemente otras…) sin nunca dar a conocer a sus lectores el contenido integral de estos informes como tal. 

Es muy probable que nuestros estimables lectores descubran tan solo al leernos las recomendaciones (punto 140) contenidas al final del informe de abril del 2024 del Relator Especial sobre el derecho al disfrute de la salud mental y física, elaborado a raíz de su visita realizada a Costa Rica. Es también probable que las recomendaciones (puntos 64-111) del Relator de Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de la esclavitud a raíz de su visita a Costa Rica del 2023 (véase informe) causen similar sorpresa. Y es igualmente muy posible que la misma sensación de extrañeza (o casi) aflore, con las observaciones hechas al octavo informe oficial de Costa Rica con relación a los derechos de las mujeres, realizadas por los integrantes del Comité de la CEDAW en el 2023 (véanse puntos 9 a 53 de sus observaciones); o bien con relación a las observaciones del Comité contra la Desaparición Forzada  (CED) al informe de Costa Rica (véase observaciones) hechas en el 2023, así como las observaciones del Comité contra la Tortura (CAT) al tercer informe de Costa Rica, hechas en diciembre del 2023 (véase observaciones).  En el punto 42 de este último informe, al parecer molestos por la reiteración de recomendaciones hechas a Costa Rica en el pasado y no seguidas de efecto, se señala por parte de los integrantes del CAT que:

«El Comité solicita al Estado parte que proporcione, a más tardar el 24 de noviembre de 2024, información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité relativas a la detención preventiva, las condiciones de reclusión, la investigación de los actos de tortura y malos tratos y la no devolución (véanse los párrafos 13, 15 a), 25 a) y 31 a) respectivamente).«

A modo de conclusión

La distancia cada vez mayor entre discursos oficiales en recintos internacionales de Costa Rica y la realidad de los derechos humanos en la misma Costa Rica, y el desinterés creciente de varios sectores ante la creciente problemática de los derechos humanos, han quedado en  evidencia con lo que ha ocurrido con el último instrumento jurídico adoptado desde aquel 10 de diciembre de 1948, que iniciaría esta inacabada senda del derecho internacional de los derechos humanos: se trata de un instrumento regional, el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018. 

Los mitos y supuestos “argumentos” (que han resultado ser, como bien lo indica el programa Doble Check de la radio universitaria argumentos falsos creados a su alrededor), la frontal oposición que una magistrada constitucional y sus colegas consideraron oportuno desarrollar desde la misma Sala Constitucional para complicar la tramitación de este valioso instrumento regional, así como la indiferencia de varios sectores que muy bien pone en evidencia este documental elaborado desde la UCR en el 2021, colocan ahora a Costa Rica ante sus contradicciones y ante una comunidad internacional algo perpleja: en particular al haber ya sido el Acuerdo de Escazú ratificado por 17 Estados (el último en haberlo hecho siendo Colombia en septiembre del 2024, después de Chile (2022), Argentina y México en el 2021), sin que en ninguno de los 17 Estados Partes se haya observado en lo más mínimo los supuestos efectos negativos para Costa Rica, que tanto se esmeran en difundir los opositores al Acuerdo de Escazú y sus muy hacendosas fichas (Nota 3).

La protección de los que alzan la voz en materia ambiental en Costa Rica ante las constantes amenazas, intimidaciones, que a veces terminan con asesinatos, pero también vejaciones, y estigmatizaciones  de todo tipo, así como juicios penales por presunta difamación que archivan los tribunales, constituye una vieja deuda en materia de derechos humanos en Costa Rica:  al respecto, cabe mencionar este otro documental de la UCR titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores del ambiente”.  En el 2014 tuvimos la ocasión de analizar el contenido del informe del Relator de Naciones Unidas sobre Ambiente y Derechos Humanos a raíz de su visita a Costa Rica: 10 años después, las recomendaciones reunidas en su informe (punto 61 en adelante) persisten como tareas y en el caso de algunas de ellas, como verdaderos desafíos para una Costa Rica cada vez más irreconocible en algunos ámbitos.

La desprotección de quienes defienden el ambiente cobra particular relevancia en este inicio del mes de diciembre del 2024, en particular en estos días en los que se conmemoraron 30 años desde la muerte de tres activistas cuyos cuerpos incinerados fueron encontrados en un casa el 7 de diciembre de 1994 en Moravia, y la muerte de un cuarto integrante cuyo cuerpo fue encontrado en febrero de 1995 en La Uruca (caso AECO): sobre este doloroso caso en el que campea la impunidad (como en muchos otros casos de intimidaciones y amenazas en los que las víctimas resultan ser ecologistas, líderes indígenas, lideresas campesinas), el dictamen de la Procuraduría General de la República de 1997 afirmando que se trata de muertes “accidentales” y la cuarta de una muerte «natural» constituye posiblemente una de las maniobras oficiales más persistentes del Estado costarricense para ocultar las verdaderas razones que motivaron estas cuatro muertes, conjuntamente con unas cuantas más.  De manera a no reiterar la pregunta hecha con anterioridad, se recomienda una lectura pausada de dicho informe de la PGR, que, a la fecha, no ha dado lugar a ninguna rectificación por parte del Estado o expresión oficial de pesar (disculpa pública) (Nota 4) por lo ocurrido hace 30 años en la capital costarricense.

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., » Costa Rica ratifica Protocolo Facultativo al Pacto DESC de Naciones Unidas», DerechoaldDia, edición del 1 de octubre del 2014. Texto disponible aquí.  

Nota 2: Véase BOEGLIN N., «Informe del Relator especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas del país», Sección Voz experta, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 6 de octubre del 2022. Texto disponible aquí.  

Nota 3: Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí

Nota 4: En el caso de Jannette Kawas Fernández, una ecologista asesinada en Honduras en la misma época (febrero de 1995) en la que fueron asesinados lo integrantes de AECO en Costa Rica, sus familiares sí activaron el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. En una histórica decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de abril del 2009 (véase texto completo), los jueces estimaron (punto 202) que: «… el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos del presente caso, en desagravio a la memoria de Blanca Jannette Kawas Fernández. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, este acto deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, con la presencia de autoridades estatales. El Estado deberá asegurar la participación de los familiares de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, declaradas también víctimas por este Tribunal, y que así lo deseen. La realización y particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con los familiares de la señora Kawas Fernández. El Estado cuenta con un plazo de un año para cumplir con esta obligación». 

Sobre el principio de inversión de la carga en materia ambiental contenido en el Acuerdo de Escazú que una magistrada costarricense de la Sala Constitucional interpretó de manera completamente errónea en un voto en marzo del 2020, véase una acérrima crítica recientemente dada a conocer, cuya lectura completa se recomienda: CHINCHILLA-CALDERÓN R., “Principio de inocencia, ‘carga de la prueba’ penal, delitos ambientales y Acuerdo de Escazú“, Revista Iberoamericana de Derecho, Cultura y Ambiente, 2024. Texto completo disponible aquí.

Nicolas Boeglin Naumovic
Profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho, UCR

Infinito Gold vs. Costa Rica: charla clave para entender el caso en el CIADI

La organización Madre Tierra invita a la ciudadanía a participar en una charla crucial sobre el caso Infinito Gold vs. Costa Rica, un litigio que se encuentra en manos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Han pasado cinco meses desde el último comunicado oficial del Estado costarricense sobre el caso, un silencio que ha generado inquietud en la sociedad civil.

El expositor será Nicolás Boeglin, destacado profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, quien analizará las implicaciones legales y políticas del conflicto. La charla se llevará a cabo el lunes 16 de diciembre a las 6:00 p.m. en el Centro Cultural de España, frente al Farolito, en Barrio Escalante.

La actividad forma parte de un ciclo de conferencias organizadas por Madre Tierra, dando continuidad a la discusión iniciada en la charla anterior, liderada por el Dr. Freddy Pacheco León.

Este espacio busca promover la reflexión sobre el impacto de las disputas internacionales en la soberanía costarricense, particularmente en temas relacionados con la defensa ambiental y la protección de recursos naturales.

Gaza/Israel a un año del inicio del conflicto

El miércoles 23 de octubre de 2024, Radio Universidad emitió en directo una nueva edición de Desayunos de Radio Universidad, un espacio dedicado al análisis de temas de actualidad. En esta ocasión, las personas oyentes tuvieron la oportunidad de escuchar a Argentina Artavia quien modera una profunda conversación con el Dr. Nicolás Boeglin, experto en Derecho Internacional y profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica.

Durante el programa, Boeglin aportó su conocimiento para ayudar a comprender los antecedentes y los elementos clave del conflicto entre Gaza e Israel, que cumple un año desde su inicio. La conversación permitió desentrañar aspectos fundamentales del contexto y las dinámicas actuales en la región.

Le invitamos a escuchar el programa con el amplio análisis de la conversación entre la conductora y el experto.

Palestina a un año del 7 de octubre de 2023. ¿Misión cumplida o rotundo fracaso?” – En Voces y Política

Este miércoles 23 de octubre, Voces y Política, el programa de Radio Universidad de Costa Rica (96.7 FM), explorará uno de los temas más relevantes de la actualidad internacional: la situación en Palestina a un año del conflicto del 7 de octubre de 2023. El programa se transmitirá en vivo a partir de las 5:00 p.m. y también podrá seguirse a través de Facebook Live en la página de Radio Universidad. 

El debate contará con la participación de tres personas expertas: Wajiha Sasa, cónsul honoraria de Palestina en Costa Rica; el Dr. Nicolás Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho de la UCR y especialista en derecho internacional público; y el MSc. Javier Johanning, coordinador del Observatorio de la Política Internacional (OPI UCR).

Un drama indecible en Gaza: ¿Qué dice el derecho internacional a 7 meses del conflicto?

Invitado: Dr. Nicolas Boeglin Naumovic.

Conducción: MSc. Ignacio Guzmán Fernández.

Programa: Consulta Legal, en 870 UCR

El 7 de mayo de 2024 se cumplieron 7 meses desde el inicio del más reciente conflicto en Gaza. Por esta razón, en el programa se analizaron los orígenes del conflicto, su impacto a nivel regional y mundial, así como el rol del Derecho Internacional y la posición del Estado costarricense.

Enlace: https://www.facebook.com/870UCR/videos/962655338490957