PANI desarraiga niño indígena y ordena sacarlo de su territorio

COMUNICADO DE PRENSA

Mujeres Mano de Tigre -Orcuo Dbön
Territorio Indígena de Térraba

  • Patronato Nacional de la Infancia desarraiga niño indígena y ordena sacarlo de su territorio.

  • Esta lamentable acción sucede a pesar de lo que Sala Constitucional ha estipulado en materia de niñez indígena y en relación particular al problema del desarraigo.

Jueves 12 de enero de 2023. Territorio Indígena de Térraba, Buenos Aires, Puntarenas.

El día martes 10 de enero, la oficina local de Buenos Aires del Patronato Nacional de la Infancia ejecutó la resolución N. PE-PEP-0518-2022, a través de la cual ordena el retorno de un menor de edad indígena con su padre no indígena, en una intervención que consideramos violenta el vínculo que el menor tiene con su familia materna, con su comunidad y que lesiona su derecho a la identidad cultural y sentido de pertenencia, como niño indígena.

Este caso en particular cuenta con un amplio expediente, debido a que la abuela materna interpuso denuncias por negligencia y violencia contra sus nietos menores de edad, ejerciendo el rol que culturalmente tienen las abuelas indígenas en la cultura Brörán de protección a la niñez.

Debido a las apelaciones y a un proceso de organización comunitaria, desde hace aproximadamente un año; se han llevado a cabo diálogos entre las organizaciones comunitarias del Territorio Indígena de Térraba, el Patronato Nacional de la Infancia auspiciados por El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) de la Organización de las Naciones Unidas, para abordar el problema de las intervenciones del PANI en los territorios indígenas y las violaciones a los derechos de la niñez indígena. Sin embargo, la intervención realizada el día martes 10 de enero, refleja que el PANI no solo no tiene la intención de respetar los derechos de los pueblos indígenas, ya que en las múltiples resoluciones sobre el caso hacen omisiones abiertas y lamentables a la legislación en materia indígena, sino que irrespeta y deja en letra vacía lo avanzado en los distintos diálogos que se han dado en nuestra comunidad.

Consideramos que, si bien el mandato del PANI es salvaguardar el interés superior de la niñez, esta institución no puede hacer caso omiso de las condiciones particulares de la niñez indígena, tal como establece la Sala Constitucional en su Resolución Nº 26125 – 2022 del 04 de noviembre del 2022, donde establece que el Estado costarricense debe procurar que en sus intervenciones se preste “particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico” en apego a lo que establece la Convención sobre los Derechos del Niño en su Artículo 20.

Por esta razón, denunciamos que el PANI ha hecho caso omiso respecto al origen cultural del menor de edad en cuestión, a pesar de haber sido cuidado y educado principalmente en su comunidad Brörán y no ha establecido soluciones que procuren salvaguardar el ejercicio pleno de su identidad cultural y de su arraigo y han separado también al niño de su hermano mayor, ya que no comparten el mismo progenitor.

Denunciamos que esta acción de la oficina local de Buenos Aires del Patronato Nacional es violatoria de los derechos de los pueblos indígenas y contribuye al desarraigo forzoso, al generar intervenciones que separan a los niños y niñas de sus territorios y de su cultura sin ofrecer alternativas ni soluciones que contribuyan a salvaguardar el interés superior de la niñez indígena.

Demandamos al Estado costarricense que a través del PANI cumpla la normativa internacional en materia de derechos humanos de la niñez indígena y que esta institución de manera inmediata adecúe el protocolo para atención a la niñez indígena. Asimismo, recordamos la necesidad imperiosa de cumplir con la jurisprudencia internacional en materia de niñez indígena.

Anunciamos una serie de acciones de presión y denunciamos a nivel nacional e internacional para que se respete a cabalidad los derechos de las personas menores de edad indígenas y que este lamentable caso en particular sea subsanado en lo inmediato, según dicta la normativa nacional e internacional en materia de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

Mujeres Mano de Tigre – Orcuo Dbön
Territorio Indígena de Térraba