Francisco Esquivel. Economista.
El diccionario de la Real Academia Española define fundamentalismo como “exigencia intransigente de sometimiento a una doctrina o práctica establecida”. La regla fiscal es eso exactamente. Es una limitación del gasto público aplicada férreamente sin importar las consecuencias de tal restricción. No importa si los niños pobres se quedan sin alimentos, o los ancianos pobres sin su pensión no contributiva, o si los acueductos rurales se paralizan. Incluso, si el país se queda sin censo y sin el servicio 911, tampoco es relevante para esta regla. Lo que vale es detener al “enemigo” de la economía: el gasto público. Es el neoliberalismo en su pura esencia.
Para la visión liberal el Estado es un obstáculo. Si el libre funcionamiento de los individuos produce el mejor resultado posible, ¿para qué queremos que el Estado intervenga en la economía? Por el contrario, la intervención del Estado, según este enfoque, producirá una distorsión en el funcionamiento de los mercados porque no dejará que los individuos actúen libremente, lo que se traducirá en un resultado no óptimo del mercado. Al respecto, el Estado estrujaría al individuo, cobrándole impuestos para desarrollar una intervención ineficiente. Si se eliminan los impuestos, el ingreso quedará disponible para el libre uso de los individuos, los que deberían producir lo mejor para la economía mediante los mercados libres.
El déficit fiscal de Costa Rica es importante. Amerita un programa urgente que combine equilibradamente el control riguroso del gasto y las acciones firmes para incrementar el ingreso. Sin embargo, cuando el enfoque liberal orienta la política fiscal, la disminución del gasto predomina sobre el incremento del ingreso. La experiencia reciente lo demuestra: se están impulsando acciones para aumentar la carga tributaria de los grupos de ingreso medio y bajo; sin afectar significativamente a los segmentos de ingreso alto. Así, el incremento de los ingresos será limitado. Por lo tanto, dominando la visión liberal, el equilibrio en las finanzas públicas se pierde, y la obsesión por reducir el gasto impide una acción integral de la política fiscal. En ese sentido, la gestión fiscal se reduce a perseguir partidas: salarios, compra de insumos, transferencias para la población pobre, pensiones, etc. Se recortan indiscriminadamente las partidas, sin considerar la importancia estratégica de los ministerios ni de los programas respectivos. La regla fiscal es la “fórmula operativa” de la persecución de partidas. El mecanismo es muy sencillo: se establece un nivel máximo de la deuda del Gobierno que se calcula como porcentaje respecto al Producto Interno Bruto (PIB). La política fiscal actual lo define como el 60% respecto al PIB. Si el monto de la deuda sobrepasa ese nivel, se activa un freno: se aplica un porcentaje reducido de crecimiento del gasto y el resto se acomoda a ese límite. En este momento, ese indicador sobrepasa levemente el 70%. ¿Cómo se definió ese porcentaje crítico de la deuda? Arbitrariamente. ¿Por qué no un 80%, o un 40%? En Japón ese indicador llega a 256%. En Estados Unidos el indicador asciende a 133%, mientras en Canadá equivale al 116%. Estos países aplican políticas de ingreso y de gasto para reducir los déficits; pero no se amarran a la rigidez de una regla fiscal como la costarricense, que opera en función del porcentaje de la deuda respecto al PIB.
El “truco” de la regla fiscal es condicionar el crecimiento del gasto al nivel de dicho indicador. En la situación fiscal actual, bajar el indicador desde el 70% al 60% tomará varios años; tal vez muchos. Eso dará una excusa para reducir el nivel del gasto hasta niveles insospechados. Cuando el indicador vuelva a su “nivel normal” del 60% será tarde: varias, o muchas funciones habrán sido desmanteladas. Incluso, podría suceder que el déficit fiscal se elimine en unos 3 o 4 años, pero el nivel de la deuda todavía supere el fatídico 60%. En consecuencia, tendríamos el absurdo de que el gasto se sigue recortando, aunque ya no habría déficit. El próximo gobierno, aunque intente modificar la política fiscal, no podrá hacer nada para detener la regla fiscal. La única solución es derogarla. Hay intentos por introducir excepciones; sin embargo, esas iniciativas no captan la esencia del problema: el enfoque liberal no admite parches. Por lo tanto, habrá una oposición obstinada a las excepciones porque “quebrarían” la disciplina. No se puede tapar el sol con un dedo, hay que cambiar la regla fiscal y aplicar un método diferente de control del gasto.
La persecución de partidas contiene errores metodológicos serios. En primer lugar, la regla se aplica, de manera general, al Gobierno Central (es decir, al presupuesto de los ministerios y de los otros Poderes del República) y a las entidades autónomas. Sin embargo, el déficit está en el Gobierno Central. Las instituciones autónomas tienen sus propios ingresos y normalmente no tienen déficit. Entonces, ¿por qué amarrar a las autónomas con la regla fiscal? Por ejemplo, el AyA no puede financiar adecuadamente con sus propios ingresos a las ASADAS, que administran acueductos comunales, porque “se pasa” del límite de gasto impuesto por la regla fiscal. ¡Notable ejemplo del enfoque anti estatista de la política fiscal¡: la regla fiscal se convierte en un pretexto para desmantelar las funciones básicas del Estado, en su acción descentralizada. Si las entidades autónomas no tienen déficit, ¿por qué están sujetas a la regla fiscal? No hay justificación; prevalece el prejuicio ideológico contra la acción del Estado.
Además de lo anterior, hay un defecto metodológico más grave. Antes de recortar una partida del presupuesto público, es necesario evaluar el impacto, la eficiencia y la calidad del gasto que se piensa reducir. Cualquier partida puede ser un problema, pero no de manera general. No es que, por ejemplo, los salarios, la compra de insumos o las transferencias sean malos, en sí mismos, sino que el recurso que se contrata con ese gasto se podría usar de manera ineficiente, o ser de mala calidad. La regla fiscal no evalúa el impacto, la eficiencia y la calidad del gasto; simplemente, aplica el bisturí porque el gasto público es “malo para la economía”. Lamentablemente, la regla fiscal olvida lo establecido en la ley 8131, que establece el marco operativo que se debe aplicar para obtener el máximo provecho de los presupuestos. El artículo 52 establece la obligación de los ministerios de Hacienda y de Planificación Nacional y Política Económica de velar por la eficiencia, el impacto y la calidad del gasto, aportando “los elementos explicativos necesarios para medir la efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos públicos”. Nada de esto se encuentra en la regla fiscal.
La regla fiscal está generando daños que justifican su eliminación. Cercena áreas importantes de la gestión pública, de manera arbitraria, obedeciendo al dogma anti estatal. Y lo hace sin evaluar lo básico: la eficiencia, el impacto y la calidad del gasto. Por lo tanto, debe sustituirse por un riguroso control del gasto, orientado por la ley 8131, sin los defectos metodológicos citados.