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Etiqueta: constitucionalidad

Sala Constitucional confirma que Proyecto de Empleo Público es un Frankenstein político

SURCOS comparte la siguiente información:

De buenas a primeras, se puede afirmar que el bloque político hegemónico subió una seria derrota, que francamente les va a costar mucho revertir.

El voto del Tribunal contiene una decla­ratoria de inconstitucionalidad de más de una treintena de artículos del Proyecto Ley Marco de Empleo Público, que no es cual­quier cosa. Pero no sólo es por la cantidad de normas que fueron declaradas incons­titucionales, sino, además, porque el voto trastocó el contenido esencial del proyec­to.

El eje central del proyecto, la gobernanza absoluta del empleo público que se le atribuye a MIDEPLAN, sufrió el inapelable reproche de constitucionalidad.

El núcleo duro de la desafortunada iniciati­va legislativa, concerniente al menoscabo de la independencia del Poder Judicial, las autonomías de las universidades públicas, las municipalidades y la Caja Costarricen­se de Seguro Social, sencillamente, no pasó la prueba de constitucionalidad.

El voto también declaró que el artículo 6 del proyecto, que regula la gobernanza totalitaria y autocrática de MIDEPLAN, no resulta aplicable porque «somete la CCSS

a la potestad de dirección del Poder Ejecutivo»; que fue uno de los aspectos que la representación de UNDECA, de manera enfática, denunció en las audiencias en las que participamos en la Asamblea Legislativa.

Además, el voto dispuso que la Caja no está sometida a las directrices, reglamen­tos y disposiciones de MIDEPLAN (decla­ratoria de inconstitucionalidad del segundo párrafo del inciso a) del artículo 0), y que resulta inconstitucional la aplicación de las normas del sistema de reclutamiento y se­lección del personal del proyecto.

No queda la menor duda que la Sala Cons­titucional le está dando la razón en estos temas a los sindicatos, lo cual ocultan ma­liciosamente los medios de comunicación, que promovieron toda una campaña de odio contra las y los empleados públicos.

El Frankenstein regresará a la Asamblea Legislativa, pegado a un respirador, con destino directo a una Unidad de Cuidados Intensivos.

Repetimos, la oligarquía que pretendió imponer un Estado de facto, a contrapelo de nuestra Constitución Política, salió sangrada, con heridas severas y profundas.

Nos mantendremos enérgicos, oponiéndonos y combatiendo lo que aún queda de este descuartizado proyecto, que, no obstante, todavía sigue estando en la agenda salvaje de la clase política neoliberal.

UNDECA hace un llamado a continuar firmes en la lucha, para sepultar, en definitiva, este proyecto que se vuelve contra el Estado Social y Democrático.

San José, 02 de agosto 2021.

 

Compartido con SURCOS por UNDECA.

Jurista expone siete vicios de constitucionalidad del proyecto de Ley de Empleo Público

Por Fabiola Pomareda García

Abogado Manuel Hernández Venegas analiza proyecto de Ley Marco de Empleo Público, previsto para que ser votado este jueves 17 de junio.

A las puertas de que se vote en primer debate el proyecto de Ley Marco de Empleo Público (expediente 21.336) en la Asamblea Legislativa hoy jueves, el experto en Derecho, Manuel Hernández Venegas, enumeró siete graves vicios de constitucionalidad que contiene la iniciativa.

Después de un análisis jurídico integral, precisó siete aspectos que violan el marco constitucional vigente y calificó al proyecto como “un caballo de troya” para derrumbar la democracia costarricense.

“El proyecto contiene una constelación de vicios de constitucionalidad, que son innumerables; pero se puede decir que los más groseros son siete”, apuntó Hernández en entrevista con UNIVERSIDAD.

  1. Lesiona la independencia del Poder Judicial, que es un presupuesto del Estado de derecho y una garantía democrática. En reiteradas ocasiones la Corte Suprema de Justicia se pronunció y determinó que el proyecto afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial. El proyecto violenta el autogobierno judicial. Implica que la presidencia de la Corte Suprema de Justicia tendrá su nueva residencia en el despacho del ministro o ministra de Planificación.
  2. Lesiona la autonomía universitaria, que constituye la autonomía de mayor nivel establecida en nuestra Constitución Política, plena y completa como así lo han resuelto de manera reiterada desde 1993 los pronunciamientos de la Sala Constitucional. La autonomía universitaria implica autonomía administrativa, de gobierno, de organización y presupuestaria. El proyecto le arrebata esta autonomía a las instituciones de educación superior y las somete a todas a la gobernanza de un supra-Mideplan. En aquellos países donde se ha quebrado el orden constitucional, la primera víctima de esta fractura ha sido precisamente la autonomía universitaria.
  3. Lesiona seriamente la autonomía municipal. Los constituyentes demócratas más lúcidos la defendieron, protegiéndola contra toda intervención e injerencia del Poder Ejecutivo en la administración de los gobiernos locales. El proyecto hace pedazos la autonomía territorial.
  4. Violenta la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La Constitución Política le atribuye a la Caja la administración y el gobierno de los seguros sociales. La Caja es una institución fundacional del Estado social y democrático. El proyecto somete la CCSS a las directrices vinculantes de Mideplan, que va a afectar la prestación de un servicio esencial para la comunidad y a privatizar estos servicios.
  5. Lesiona el derecho de negociación colectiva. Los principales componentes de la relación de empleo, el reclutamiento y la selección de personal, la promoción, los concursos, la evaluación de desempeño y las remuneraciones quedarán sujetos a la disciplina que disponga el ministerio rector. Estos componentes no podrán ser objeto de negociación colectiva en el futuro. El proyecto vacía el derecho de negociación colectiva en general y no solo de convenciones colectivas de trabajo. No será posible desarrollar ninguna modalidad de negociación colectiva en la administración pública. De manera expresa el proyecto prohíbe TODA NEGOCIACIÓN de remuneraciones y cualquier aspecto económico que implique una afectación presupuestaria de las instituciones.

El proyecto proscribe el derecho de negociación colectiva, a contrapelo del artículo 62 de la Constitución Política y el Convenio 98 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) acerca de la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, que está ratificado por Costa Rica y que tiene un rango superior a la ley ordinaria. En varios pronunciamientos de la OIT se estableció que este proyecto no se concilia con los estándares del Convenio 98 de la OIT. Lamentablemente, estas advertencias de los órganos de control de OIT fueron totalmente desatendidas por el Gobierno y por la Asamblea Legislativa y fueron lanzadas al cesto de la basura en una abierta afrenta a los compromisos internacionales que tiene nuestro país con la OIT.

  1. Afecta los derechos adquiridos de las y los servidores públicos. Se lesionan los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas amparadas constitucionalmente porque el proyecto impone la migración de manera obligatoria de las y los funcionarios que tienen la modalidad de salario compuesto (salario base, más pluses) al esquema de salario único global. El proyecto lesiona el principio de irretroactividad (no-retroactividad) de la ley, consagrado en el artículo 34 de la Constitución Política, afectando derechos y situaciones jurídicas consolidadas.
  2. Quebranta el principio de progresividad y no regresividad de los derechos fundamentales contenidos en pactos internacionales y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos. El proyecto como un todo significa un retroceso histórico que nos devuelve en el tiempo más de 70 años atrás; un retroceso social y político. Se violentan estos principios, entre otros motivos porque los salarios de las y los funcionarios públicos se mantendrán estancados por muchos años, lesionándose el derecho fundamental a un salario digno, justo, decoroso, remunerativo, suficiente para cubrir las necesidades materiales y culturales de las y los trabajadores. Además, porque se negoció una cláusula de objeción de conciencia que fomenta la discriminación.

“A todas luces es un proyecto regresivo y autoritario, que derrumba el Estado social y democrático, que no es cualquier cosa”, expresó Hernández.

“Si en este país la Sala Constitucional cumple su cometido, que no es otro diferente que salvaguardar los derechos fundamentales y la continuidad del ordenamiento democrático, este ‘Frankenstein’ impresentable no podría pasar en lo absoluto el control de constitucionalidad”, aseveró el jurista.

Publicado en el Semanario Universidad.