Ir al contenido principal

Etiqueta: debido proceso

Tribunal Contencioso Administrativo admite recurso contra el Consejo de Gobierno

UNDECA informa a las personas trabajadoras de la CCSS y a la opinión pública que el Tribunal Contencioso Administrativo ha admitido para trámite el recurso presentado contra la decisión del Consejo de Gobierno relacionada con la representación sindical ante la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

La admisión del recurso constituye un paso importante en la defensa de la legalidad, el debido proceso, la autonomía sindical y el respeto a la voluntad democráticamente expresada por el movimiento sindical.

Desde UNDECA reiteramos que la representación de las personas trabajadoras no puede quedar sujeta a decisiones políticas que desconozcan los acuerdos legítimamente adoptados por las organizaciones sindicales. La institucionalidad democrática exige que se respeten los procedimientos establecidos y la independencia de la representación de la clase trabajadora.

Continuaremos utilizando todas las vías legales e institucionales necesarias para defender los derechos de las personas trabajadoras y garantizar que prevalezcan el Estado de Derecho, la seguridad jurídica y la verdadera representatividad sindical.

AAJ denuncia suspensión de movimiento político en Ecuador y alerta sobre vulneración de derechos civiles y políticos

La Asociación Americana de Juristas (AAJ) expresó su alarma por la suspensión provisional del movimiento político Acción Movilizadora Independiente Generando Oportunidades (AMIGO) en Ecuador, al considerar que la medida compromete derechos civiles y políticos, el pluralismo democrático y las garantías del debido proceso.

El pronunciamiento se refiere al auto dictado el 17 de julio de 2026 por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dentro de la causa N.° 110-2026-TCE, mediante el cual se dispuso la suspensión provisional de AMIGO por un período inicial de nueve meses, prorrogable hasta veinticuatro meses, del registro permanente de organizaciones políticas del Consejo Nacional Electoral.

Según la AAJ, la medida fue solicitada por el fiscal general encargado con fundamento en el artículo 374, numeral 3, del Código de la Democracia. No obstante, la organización cuestiona también la forma en que dicho funcionario fue designado, al señalar que su nombramiento se realizó mediante un procedimiento administrativo que, a su juicio, no respetó la normativa vigente.

La declaración subraya que el trámite se desarrolló en cuestión de horas y recuerda que una situación similar ocurrió meses antes con el movimiento Revolución Ciudadana, suspendido mediante un mecanismo equivalente. Señala además que, tras esa primera suspensión, dirigentes de Revolución Ciudadana anunciaron que participarían en el proceso electoral bajo la bandera de AMIGO, organización que posteriormente fue objeto de la nueva medida cautelar.

La AAJ considera especialmente grave que la suspensión se produjera un día antes del vencimiento del plazo para inscribir alianzas electorales de cara a las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de 2027, circunstancia que, según sostiene, produjo efectos prácticos irreversibles sobre la participación política de esa organización.

En su análisis jurídico, la organización afirma que la resolución vulnera garantías constitucionales ecuatorianas relacionadas con el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la seguridad jurídica, los derechos de participación política y la libertad de asociación. Asimismo, sostiene que la decisión resulta incompatible con estándares establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al imponerse una medida de gran impacto electoral antes de que exista un procedimiento contradictorio y sin oportunidad previa de defensa.

El documento advierte que la suspensión sucesiva de organizaciones vinculadas a una de las principales fuerzas políticas del país afecta no solo a las agrupaciones involucradas, sino también al derecho de la ciudadanía a elegir libremente entre una oferta política plural. En ese sentido, sostiene que este tipo de decisiones pueden alterar las condiciones de competencia democrática y normalizar el uso de investigaciones penales como mecanismo para excluir fuerzas políticas del proceso electoral.

Como parte de su declaración, la Asociación Americana de Juristas manifiesta su rechazo a la aplicación reiterada de este mecanismo sin garantías suficientes; exhorta al Tribunal Contencioso Electoral a revisar la decisión y garantizar plenamente el derecho de defensa; informa que pondrá el caso en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de mecanismos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; solicita atención de las misiones internacionales de observación electoral sobre el proceso ecuatoriano 2026-2027; y reafirma su compromiso con la vigencia de elecciones libres, la tutela judicial efectiva y el debido proceso en los países del continente americano.

La confesión y el detector de mentiras como medios de prueba

José Manuel Arroyo Gutiérrez

Alcanzar la verdad de lo ocurrido es la finalidad esencial del proceso penal. Esta tarea sin embargo es muy compleja y por ello tiene que ceñirse a estrictas reglas de actuación. No todo se puede demostrar, ni por cualquier medio.

Hace ya siglos se superó la confesión como “reina de las pruebas” en el proceso penal. Cuando un acusado confesaba, todos los intervinientes en el juicio, desde los jueces y verdugos, hasta las partes, quedaban satisfechos y aliviados por haberse alcanzado “la verdad”.

El razonamiento crítico de Beccaria en su célebre “Dei delitti et de le pene” buscó cuestionar este medio probatorio con una argumentación de naturaleza pragmática: la confesión, obtenida como era la regla, mediante la tortura, sólo servía para absolver al culpable fuerte, capaz de resistir el tormento, y por el contrario, significaba condenar al débil inocente, cuya fragilidad sellaba su destino sin remedio.

La enseñanza histórica es simple pero trascendental: la obtención de la verdad no puede convertirse en un fin en sí mismo, ni puede convertirse en una obsesión para calmar conciencias. Por mucho que haya avanzado la tecnología, no contamos aún, por ventura, con un instrumento que ingrese al alma humana y que pueda leer con certeza lo que un ser humano guarda en su conciencia. El día que eso ocurra seremos cualquier cosa, menos esta humanidad que somos.

Ahora que en este país vivimos de las ocurrencias e improvisaciones en materia penal, debemos revelar el parangón inevitable entre la tortura/confesión de antaño y los famosos detectores de mentiras de ahora.

En primer lugar, estos mecanismos ni de lejos determinan la certeza de nada. Ningún sistema penal serio los incorpora como prueba fiable. Pero además, su aplicación ignora un elemento esencial de la psicología delincuencial: la aplicación del detector puede hacer sudar y acelerar las palpitaciones del interrogado inocente, por una serie de factores distintos de su culpabilidad; en tanto el verdadero psicópata o sociópata criminal puede superar la prueba porque está tranquilamente convencidos de “su” verdad.

Ha trascendido la remoción o degradación de un grupo importante de jerarcas en la Fuerza Pública por no superar esta prueba. Es absurda, ilegítima y violatoria de derechos fundamentales la decisión. Esta obsesión por depurar y alcanzar verdades absolutas -sea en el derecho penal, el administrativo o laboral- es un síntoma de estado dictatorial y, de hecho, ajeno a nuestro orden constitucional.

Miguel Ángel Rodríguez y el tribunal de la historia

Glenm Gómez Álvarez, Pbro.

“La justicia juzga actos. La opinión pública suele juzgar personas enteras.”

Hay imágenes que una nación no debería olvidar. No para alimentar resentimientos ni para reabrir heridas, sino porque contienen lecciones que una democracia madura está obligada a aprender.

Una de esas imágenes pertenece a la memoria reciente de Costa Rica. El Dr. Miguel Ángel Rodríguez, expresidente de la República y secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), regresaba al país para enfrentar la justicia y nunca utilizó la importancia de su cargo para evadir los procedimientos judiciales.

Regresó. Y el país entero observó cómo era trasladado bajo custodia —en perrera— mientras grupos de personas golpeaban el vehículo en que viajaba, gritaban insultos y celebraban anticipadamente una condena que todavía no había sido pronunciada por ningún tribunal.

Para algunos, aquellas escenas fueron presentadas como una victoria contra la “impunidad”. La prensa, ciertamente, cumplió un papel indispensable al investigar hechos que merecían ser investigados. Precisamente por la importancia de esa función resulta legítimo preguntarse también por los límites y responsabilidades de ese poder, pues existe una diferencia fundamental entre una acusación y una sentencia, entre investigar y condenar. Cuando esas diferencias desaparecen, la verdad deja de ser el objetivo principal y pasa a serlo la satisfacción colectiva de ver a alguien caer.

La historia demuestra que las multitudes rara vez condenan por sí solas. Antes se construyó un relato, se seleccionaron los hechos que debían recordarse, se estableció quiénes serían los héroes y quiénes los villanos. La indignación colectiva suele tener arquitectos, aunque con frecuencia permanezcan fuera del foco público. Por eso toda democracia debería preguntarse no solo quién fue acusado, sino también quién tuvo el poder de moldear la percepción de quienes acusaban.

Veinticinco años después, los procesos siguieron su curso, los tribunales emitieron sus resoluciones y los expedientes se cerraron.

Por eso resulta tan pertinente la insistencia de don Miguel Ángel Rodríguez en la memoria histórica. No se trata de reivindicar privilegios. Se trata de recordar los hechos completos. Todos los hechos. No solamente aquellos que favorecían las tesis dominantes de un determinado momento.

La memoria histórica tiene una curiosa tendencia: recuerda perfectamente a los acusados y olvida con facilidad a los acusadores. Costa Rica recuerda los nombres de Miguel Ángel Rodríguez, Rafael Ángel Calderón Fournier y José María Figueres. Pero pocos recuerdan hoy los nombres de quienes ejercían el poder de acusar, investigar, filtrar información o construir las narrativas públicas que marcaron aquellos años.

La historia exige examinar con el mismo rigor todas las formas de influencia pública. La observación no busca desacreditar a nadie. Busca recordar que acusar también es ejercer poder.

Por eso el caso de Miguel Ángel Rodríguez trasciende la figura de un expresidente, pues existe además una dimensión que suele desaparecer detrás de los expedientes y los titulares. Quien es sometido a una condena pública anticipada no enfrenta únicamente un proceso judicial. Enfrenta la sospecha permanente, el deterioro de su reputación, el silencio de antiguos amigos, el sufrimiento de su familia y una forma particular de soledad que pocas veces aparece en las crónicas.

No se trata de debilitar a la prensa- soy orgullosamente periodista-. Sería un grave error. Se trata de recordar que ninguna institución puede reclamar para sí una autoridad moral exenta de responsabilidad. Ni los políticos. Ni los jueces. Ni los fiscales. Ni los periodistas. La democracia exige rendición de cuentas para todos.

Miguel Ángel Rodríguez acudió a los tribunales. Compareció ante la opinión pública y ante el juicio inquisitorial de otros políticos. La pregunta que permanece abierta es si quienes contribuyeron a aquella gigantesca maquinaria de acusación están dispuestos a comparecer con la misma honestidad ante el tribunal de la historia.

Emiten alerta preventiva ante la deportación de migrantes a Costa Rica

SURCOS comparte el siguiente comunicado del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT)

El MNPT advierte el riesgo de repetir prácticas contrarias a los Derechos Humanos, por lo que se hace un llamado urgente a asegurar la no repetición y a que toda cooperación migratoria se ajuste estrictamente a estándares del derecho internacional.

El pasado 24 de marzo se oficializó un acuerdo entre Costa Rica y Estados Unidos, mediante el cual nuestro país se compromete a recibir semanalmente hasta 25 personas migrantes deportadas, provenientes de terceros países.

Bajo este escenario, para el MNPT es importante recordar que en febrero de 2025 se recibió cerca de 200 personas deportadas desde Estados Unidos en el marco de un proceso denominado “retorno voluntario asistido”, en el que fueron identificados hallazgos que, revelaron serias preocupaciones, las cuales se ratificaron mediante la sentencia N°2025-19485 de la Sala Constitucional, que expresó que las condiciones de ingreso y estancia en el país violentaron derechos fundamentales. Ante esto, es muy relevante exigir la no repetición, por lo que aquí se delinean las principales alertas de esa situación.

Privación de libertad encubierta: Las personas permanecieron en condiciones que, en la práctica o de facto, constituyeron una privación de libertad, sin posibilidad real de salida voluntaria. Esta situación contradice la narrativa oficial de voluntariedad y a la normativa internacional.

Riesgo de tratos crueles y vulneraciones previas: Se identificó que algunas personas pudieron haber sido sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes antes de su llegada al país. A esto se suma la retención de documentos de identidad, generando incertidumbre jurídica y afectando derechos básicos.

Impacto psicosocial y afectación a poblaciones vulnerables: Las condiciones de traslado, la falta de información clara, la incertidumbre sobre su futuro migratorio y la ausencia de comunicación efectiva en su idioma provocaron altos niveles de ansiedad, temor e inseguridad, con especial impacto en personas menores de edad.

Falta de garantías y debido proceso: No se aseguró en todos los casos el acceso efectivo a información en idioma comprensible, asistencia legal ni mecanismos claros para solicitar refugio. Estas omisiones comprometieron el debido proceso y el principio de no devolución, exponiendo a las personas a posibles riesgos en terceros países y desprotección internacional.

Riesgo de responsabilidad internacional: Aceptar deportaciones en estas condiciones, sin evaluación individualizada ni garantías de proporcionalidad y legalidad, podría constituir una detención administrativa arbitraria y convertir a Costa Rica en parte de una cadena de internacional de vulneraciones de derechos humanos, lo cual puede afectar su soberanía y tradición de fomento de Derechos Humanos.

Llamado urgente a garantizar derechos y la garantía de no repetición del Estado

El MNPT insta a que cualquier cooperación migratoria se rija estrictamente por estándares internacionales de derechos humanos, priorizando la dignidad humana y evitando la criminalización de la migración.

El peligro de callar: soberanía, vida y democracia en riesgo

El Instituto Sindical de Formación Democrática manifiesta su profunda preocupación y enérgica condena ante el ataque a una embarcación en aguas costarricenses, que dejó como resultado la muerte de dos trabajadores del mar y un herido de gravedad.

Más allá de la gravedad del hecho, lo que hoy está en juego es algo aún mayor: el respeto a la vida, la soberanía nacional y el Estado de Derecho.

Se pretende cerrar el caso con una etiqueta fácil: “narcotraficantes”. Pero en una democracia ninguna etiqueta sustituye la verdad, la prueba ni el debido proceso. Cuando la fuerza letal se utiliza sin explicaciones claras, sin transparencia y sin rendición de cuentas, no estamos ante seguridad: estamos ante abuso de poder.

Cuando el poder actúa sin explicar, se impone el autoritarismo

Denunciamos con firmeza:

• Que no existe claridad sobre quién ejecutó el ataque, bajo qué marco legal y con qué autorización.

• Que se pretende imponer una narrativa donde preguntar es visto como sospechoso y exigir explicaciones como innecesario.

• Que se está normalizando el uso de la fuerza sin control, lo cual representa un grave retroceso democrático.

Costa Rica no puede aceptar, bajo ninguna circunstancia, acciones militares o de fuerza en su territorio o en sus aguas sin plena transparencia, legalidad y respeto a la soberanía nacional.

Los trabajadores no pueden ser víctimas de esta lógica

Como organización comprometida con la defensa de los trabajadores, advertimos:

• Que, una vez más, los sectores más vulnerables pagan con su vida decisiones que no controlan.

• Que la militarización y la lógica de “disparar primero y explicar después” no resuelven los problemas estructurales del narcotráfico, pero sí destruyen vidas y derechos.

• Que aceptar el silencio y la opacidad es abrir la puerta a más abusos y más impunidad.

Exigimos al país y a sus autoridades

1. Una investigación inmediata, independiente y transparente de los hechos.

2. El esclarecimiento de responsabilidades, incluyendo posibles actores extranjeros.

3. Una posición firme del Estado costarricense en defensa de su soberanía.

4. Respeto irrestricto al debido proceso y a los derechos humanos, incluso en contextos de lucha contra el crimen.

El silencio no es opción

Hoy no se trata solo de un hecho aislado. Se trata de una señal peligrosa: cuando la sociedad deja de preguntar, el poder deja de rendir cuentas.

El mayor riesgo para Costa Rica no es solo el crimen organizado, sino que, en su combate, se pierdan los principios que sostienen nuestra democracia.

No se trata de defender delincuentes. Se trata de defender el derecho del pueblo a saber, a cuestionar y a vivir en un país donde el poder tenga límites.

¡NO AL SILENCIO CÓMPLICE!
¡RESPETO A LA SOBERANÍA NACIONAL!
¡JUSTICIA Y VERDAD PARA LAS VÍCTIMAS!
San José, 25 marzo 2026

El proceso contra Jesús y la democracia

José Manuel Arroyo Gutiérrez[1]

Comienzo por advertir lo que esta reflexión no es. No entraré en la difícil cuestión acerca de la verdad histórica de los hechos relatados por los evangelistas, incluida la polémica interminable sobre la existencia misma de Jesús de Nazaret. Con el debido respeto a las convicciones religiosas de cada quien, ésta tampoco es, ni por asomo, una disquisición teológica, que aborde la trascendencia religiosa o espiritual de los acontecimientos y sus personajes; ni pretendo, en este sentido, convencer a nadie de nada. Por último, no puede ser éste un ejercicio que juzgue las deficiencias de un procedimiento penal realizado hace más de dos mil años, con parámetros y criterios actuales.

Sólo he tomado los relatos adjudicados a Mateo (26-1/75 y 27-1/56); Marcos (14-1/72 y 15-1/47); Lucas (22-1/71; 23-1/56); y sobre todo Juan (1-19; 11-49/53; 18-1/40 y 19-1/42)[2], en su estricta literalidad, asumiendo las muchas diferencias, diversos énfasis y hasta abiertas contradicciones que hay entre sus distintas versiones acerca de lo sucedido hace veintiún siglos, tratando de quedarme con lo esencial de lo referido, aquello que pueda tener relevancia desde una perspectiva jurídico-procesal y política, tanto para el momento en que sucedieron los hechos, como para las enseñanzas que pudiéramos sacar aplicables a los tiempos actuales.

1. Tiempos turbulentos. El escenario geográfico-temporal de los acontecimientos es la Palestina del siglo I de nuestra Era. El Imperio Romano ha sometido ese territorio y ejerce una especie de tutelaje conforme las pautas acostumbradas por Roma: para los conflictos internos (entre judíos) tolerancia hacia su cultura, religión y respeto por sus leyes y autoridades; para conflictos externos, en todo lo que amenace el dominio imperial, brutal imposición y represión. Además, es tiempo de frecuentes rebeliones y movimientos sediciosos y revolucionarios que pretenden la liberación e independencia de los subyugados. Pero también hay servilismo y complicidad, sobre todo de las élites oligárquicas judías, que buscaban mantener su estatus y ventajas complaciendo los intereses de los dominadores.

Primera enseñanza que apuntar: las cosas no han cambiado mucho en esto de complacer a los poderes imperiales por parte de las oligarquías internas, que lucen por completo colonizadas para defender sus intereses y mantener sus privilegios.

2. La conspiración de los poderosos. Queda claro, desde un inicio, que las prédicas y actuaciones de Jesús el Galileo, han provocado escándalo e indignación en la mayoría de los miembros del Sanedrín, autoridad que concentraba el poder político y religioso del pueblo judío y que estaba integrado por sumos sacerdotes, escribas y ancianos notables. Es desde esta instancia que se genera la necesidad de acusar a Jesús, buscando sobre todo señalarlo como autor de blasfemia (por decirse Hijo de Dios, el Mesías esperado), delito que conllevaba la pena de muerte. Los relatos evangélicos apuntan a toda una conspiración para capturar al sospechoso, buscar la prueba inculpatoria y esperar al momento oportuno para justiciarlo, todo a la sombra de la noche y en lugar retirado, para evitar protestas o revueltas de la gente que lo apoyaba.

Segunda enseñanza para nuestros días: el poder constituido puede encontrar en el proceso –sobre todo penal- un instrumento para deshacerse de opositores incómodos. El “Lawfare” es tan antiguo como la Biblia.

3.La traición y el abandono del procesado. En las grandes causas judiciales no es infrecuente que la traición de gente cercana al procesado se haga patente. Con excepción de las mujeres, que aparecen acompañándolo y consolándolo siempre, en este caso se describe la entrega explícita, a cambio de unas monedas, por parte de Judas Iscariote; y se registra también el abandono de sus propios discípulos al momento de ser detenido Jesús, y la negación reiterada del principal de ellos, Pedro, que declaraba no conocerlo. Se define así una desolación del perseguido penal que lo lleva al inmovilismo, la incapacidad para defenderse, -no sólo por la explicación teológica de hacer que las profecías se cumplieran-, sino por la parálisis a que puede conducir el saberse gravemente acusado.

Tercera enseñanza para todos los tiempos: la defensa frente a la persecución penal es un derecho imprescindible, un acompañamiento necesario desde los primeros pasos del proceso, dado que el desequilibrio entre el sujeto señalado y el aparato persecutor es tremendamente desigual en la mayoría de los casos.

4. Un proceso que mezcla religión y política. A lo largo de los relatos del Evangelio, lo que inicia como un proceso judicial, poco a poco se convierte en un juicio político. Las acciones de Jesús que motivan su captura y juzgamiento, son principalmente: las prédicas sobre la urgencia de la conversión y liberación según su palabra (que llevan al cargo de que solivianta e instiga al pueblo); las radicales críticas contra escribas y fariseos (que atenta contra la autoridad constituida); la expulsión con violencia de los mercaderes del Templo; y la jactancia de poder destruir ese lugar sagrado para reconstruirlo en tres días (que afecta a la clase de los comerciantes y subvierte el orden público); su proclamación como “rey de los judíos” (que contradice los poderes políticos tanto el judío como el romano); la relativización de los rituales y tradiciones religiosas, privilegiando el testimonio de vida; y, como ya vimos, la principal prédica de que él era, en efecto, el Hijo de Dios, el Cristo que comparte su naturaleza con la del Padre, cuestión que enardecía a las autoridades judías por constituir la peor de las blasfemias por ellos concebible y por lo que merecía la pena de muerte.

Cuarta enseñanza para la posteridad: estamos frente a un proceso en el que se mezclaron razones morales o religiosas con las estrictamente legales o jurídica; riesgo en el que puede caer incluso el procedimiento penal contemporáneo. Además, el simple hecho de que se enuncie la eventual existencia de graves delitos, no alcanza, por sí solo, para comprobar su existencia y, menos aún, la culpabilidad efectiva del procesado. Este principio de separar lo religioso de lo político es extensivo al sano funcionamiento general de la democracia moderna, cuestión que como sabemos, está en seria crisis en nuestros días, dada la influencia y control de movimientos religiosos sobre instituciones y decisiones políticas.

5. Las formas de penalidad en juego. Si bien desde un primer momento lo que buscan los acusadores del Sanedrín es una condena por blasfemia e imponer la pena de muerte (por lapidación según la ley judía; por crucifixión según la romana), la situación política imperante impedía que fuera el propio Sanedrín el que la ejecutara, razón por la cual Pilatos entra en escena por ser la autoridad imperial que tenía “poder sobre vida o muerte” de un acusado. Es claro que los evangelistas han querido cargar la responsabilidad de este deicidio (el asesinato de Dios), antes que en las autoridades romanas, en el pueblo judío en general. Pero es también evidente para ellos que el propósito último de aplicar la pena capital, fue acompañado, a lo largo de este proceso, tanto en el momento de la detención, como en las comparecencias ante el Sanedrín, el pretor Pilatos y el gobernador Herodes, por una andanada de bofetadas, escupitajos, golpes, burlas y humillaciones hasta que por último, sobrevino el suplicio y la crucifixión.

Quinta enseñanza: tuvieron que transcurrir muchos siglos para que la humanidad comprendieran que acusar a alguien no significa que sea culpable; que el maltrato, tortura y humillación de los detenidos son prácticas inaceptables; que nadie está obligado a declarar contra sí mismo y que el silencio no puede interpretarse en su contra (es notable que Jesús en reiteradas ocasiones no responde a interrogatorios lo que es utilizado para inculparlo) y que, por último, se debe respetar la inocencia del procesado hasta que la autoridad judicial competente dicte lo contrario.

6. La cuestión probatoria. Parecen coincidir los relatos evangelistas en punto a que estamos delante de un procedimiento penal que invierte el orden natural de cualquier investigación judicial: primero se conspira y busca la pena a imponer, y luego se trata de construir los hechos y constituir la prueba que los respalde. En particular es evidente que los acusadores de Jesús anduvieron buscando testigos, aunque fueran falsos, para sostener la imputación. Como esto no lo lograron, fue mediante interrogatorios inducidos y capciosos al acusado, -ante el Sumo Sacerdote Caifás en primera instancia y luego ante Pilatos-, logrando que Jesús declare que en efecto él es “el Hijo de Dios”, confesión del delito que andaban buscando sus perseguidores y que los relevaba de procurar cualquier otra elemento probatorio.

Sexta lección para el futuro: en este punto se evidencia una práctica viciosa del proceso penal que llega hasta nuestros días: detener y acusar primero, y buscar las pruebas después. En la larga historia del derecho procesal penal, por otra parte, la confesión del acusado fue valorada como la “reina de las pruebas”. Este mecanismo para “probar” el delito endilgado, se convirtió en una obsesión de acusadores y jueces durante mucho tiempo, sobre todo porque la confesión se quiso obtener por cualquier medio, incluido el tormento o la tortura. Si el acusado aceptaba los cargos en su contra, todos podían respirar aliviados y la justicia se imponía con certeza. Hasta que Cesare Beccaria, en el siglo XVIII, se permitió señalar que la confesión mediante tortura sólo servía para absolver al culpable fuerte que podía resistir, y por el contrario, permitía condenar al inocente frágil o débil que cedía ante el dolor.

7. Las competencias y el lavado de manos. Otro tópico importante en este relato judicial es la cuestión de las competencias. A Jesús lo anduvieron de aquí para allá, unos –el Sanedrín- buscando la condenatoria más grave; otros –Pilatos- tratando de quitarse aquella braza de las manos, enviando al acusado ante Herodes, de nuevo ante el Sanedrín y finalmente lavándose las manos y entregando al acusado a sus perseguidores. Los sumos sacerdotes, escribas y ancianos del Sanedrín no podían permitir la usurpación de su hegemonía religiosa por parte de aquél predicador, -falso profeta-, según su criterio. Tienen claro que deben acabar con él mediante la pena de muerte, pero también saben que la ejecución de esta medida no puede ser llevada a cabo por propia mano en virtud de la naturaleza del castigo y de la competencia romana sobre esas decisiones. Por su parte, según los evangelistas, el pretor Pilatos, aunque no encuentra fundamento a las acusaciones contra Jesús y está convencido de su inocencia, termina cediendo ante el clamor de la muchedumbre (¡crucifícale!) y el argumento de que el César no va a ver con buenos ojos que se deje impune a quien cuestiona su poder político. Se produce entonces el gesto de lavado de manos para que sean otros los que asuman la responsabilidad de ese ajusticiamiento. Nótese que en ningún momento se pronunció una formal sentencia de muerte, sino sólo una entrega de facto del acusado a sus enemigos.

Sétima enseñanza: ha llegado hasta nuestros días la mala práctica de declarar incompetencias por parte de jueces que no quieren resolver el asunto caído en sus manos. En este expediente, además, lo que comienza como un proceso judicial, termina siendo un linchamiento político. La verdad, la justicia, los fundamentos de la acusación y la prueba que los respaldan, terminan sacrificados en el altar de las presiones sociales y el pragmatismo político. Esta es otra cuestión que llega intacta hasta nuestros días; sobre todo cuando la judicatura renuncia a su deber de objetividad, imparcialidad y verdad por intereses ideológicos o partidarios, para perjudicar a un ciudadano de oposición o crítico de los poderes vigentes.

8. El papel del “pueblo”: muchedumbre y manipulación. El pseudo-proceso contra Jesús conoce un momento decisivo cuando Pilatos, presionado por el Sanedrín, decide poner en práctica la costumbre de liberar a un delincuente para las fiestas de la Pascua. Acude a este mecanismo “democrático” para evitar reclamos, tanto internos como externos, y finalmente, para evadir responsabilidades por la muerte del acusado. Su posición es la del político pragmático y oportunista que procura conservar su autoridad a cualquier precio, aunque tenga que sacrificar la verdad y la justicia del caso, con tal de complacer el clamor de las mayorías y así conservar su poder. Los sumos sacerdotes, escribas y ancianos judíos, por su parte, convergen en el mismo objetivo: aprovechan el momento “democrático” para infiltrar, instigar y manipular a la muchedumbre convocada ante el Tribunal, cuestión que logran imponer cuando el Pretor romano les entrega a Jesús para ser crucificado.

Octava y última lección: los procesos democráticos, llámense elecciones, encuestas, sondeos, referendos, plebiscitos, etc., pueden convertirse en simples mecanismos irracionales de manipulación, cuando algunos tienen, coyunturalmente, los recursos económicos-políticos y propagandísticos suficientes para imponer sus particulares intereses.[3] Esos mismos procesos democráticos, debidamente institucionalizados y reglados, conducidos y controlados por autoridades objetivas y competentes, pueden en cambio culminar en la toma de decisiones conscientes e informadas, para el logro de una sana gestión pública, en orden al bien común y en las que las posiciones de la mayoría no impliquen el menoscabo de los derechos fundamentales de las minorías. No es posible, en consecuencia, dejar el juicio de culpabilidad o inocencia de una persona, en manos de una muchedumbre, por mayoritaria que sea. Existe en la práctica una utilización espuria de la democracia, así como una consolidación institucional de la misma según el manejo que se haga de ella. De igual manera, existen falsos demócratas, auténticos autócratas, que apelan a la supuesta voluntad del pueblo para destruir las instituciones; tanto como existen, por el contrario, verdaderos demócratas que, sin dejar de ser críticos con lo que anda mal en la democracia, proponen reformarla y corregirla para mejorarla y fortalecerla.

[1] Este artículo ha contado como bibliografía básica: Sagrebelsky, Gustavo; La crucifixión y la democracia; Editorial Ariel; Barcelona, 1996; así como: Schiavone, Aldo; Poncio Pilatro-Un enigma entre historia y memoria; editorial Trotta; Madrid, 2020; además: Piñero, Antonio; El Jesús Histórico-Otras aproximaciones; Editorial Trotta, Madrid, 2020.

[2] Biblia de Jerusalén; Editorial Española Desclée de Brouwer, S.A., Henao 6, Bilbao, 9; 1975.

[3] Recordemos, en Costa Rica, el tristemente célebre debate sobre el “SI” o el “No” en el referéndum sobre el TLC (octubre de 2007), con feroz campaña de promesas inalcanzables y memorando del miedo incluidos.

De maniobra distractora a acusaciones infundadas e irresponsables

Partido Vanguardia Popular

El Partido Vanguardia Popular denuncia y condena enérgicamente la escalada de acusaciones irresponsables sobre un supuesto “plan para asesinar” al presidente Rodrigo Chaves.

Lo que inicialmente parecía una maniobra de distracción o un montaje mediático ha derivado en señalamientos gravísimos e inaceptables contra personas vinculadas a la oposición política, el Partido Frente Amplio y a la comunicadora popular Estella Chinchilla, sin pruebas concluyentes y en pleno contexto electoral.

Para el PVP, estas acusaciones configuran un montaje político orientado a deslegitimar a la oposición ante una posible derrota electoral de la candidata del régimen, Laura Fernández. Rechazamos de manera categórica la criminalización de la disidencia y el uso del aparato del Estado y de filtraciones interesadas para sembrar miedo, confusión y justificar prácticas autoritarias.

Exigimos respeto al debido proceso, a la presunción de inocencia y al derecho democrático a la oposición política. Costa Rica no puede tolerar estrategias de persecución y estigmatización que recuerdan manuales de injerencia y guerra política aplicados contra fuerzas no sumisas.

Llamamos al pueblo costarricense a mantenerse alerta, a defender la democracia y a no permitir que el miedo sea utilizado como arma electoral.

13 de enero de 2026

Docentes cuestionan falta de transparencia en la Prueba de Idoneidad y advierten riesgos para la seguridad jurídica del proceso

Un grupo de docentes expresó a SURCOS su preocupación por el proceso de aplicación y apelación de la Prueba de Idoneidad del Ministerio de Educación Pública (MEP), cuyo propósito es permitir el paso de personal interino —muchos con más de una década de servicio— a una plaza en propiedad. Según datos comunicados por el MEP, más del 30 % de las personas aspirantes no logró superar la prueba, lo que profundizó el malestar en el sector educativo.

Las personas docentes señalan que la notificación de resultados se realizó mediante un correo masivo dirigido únicamente a quienes reprobaron, informando la no aprobación y otorgando un plazo de apenas tres días (8 al 10 de diciembre) para solicitar una cita de apelación. Según explican, el único canal habilitado fue un correo electrónico, sin alternativas presenciales o digitales adicionales.

Uno de los aspectos que más inquieta al sector es que el MEP catalogó la prueba como de carácter “cautivo”, lo que impide a las personas postulantes acceder al instrumento de evaluación. Esta decisión —afirman— les impide conocer en qué fallaron, qué criterios se aplicaron y si hubo posibles errores de calificación, lo que consideran una afectación al derecho constitucional a la defensa, al debido proceso y al acceso a información pública.

A la falta de acceso al examen se suma otro problema: la plataforma establecida para solicitar la cita de apelación no permite generar la solicitud, lo que las personas docentes describen como “una burla más que un error administrativo”. La situación, indican, genera inseguridad, incertidumbre laboral y una percepción de indefensión frente a un procedimiento que debería garantizar objetividad, transparencia y criterios técnicos verificables.

El grupo docente afirma que la decisión de restringir el acceso al instrumento de evaluación no está contemplada en ninguna normativa vigente, ni en la Constitución Política, ni en la Ley Marco de Empleo Público, ni en su Reglamento, ni en los lineamientos que rigen la Prueba de Idoneidad. A juicio de quienes envían la información, esta medida contradice los artículos 9 y 11 de la Constitución, que establecen la sujeción de la administración pública a la ley, al control y a la transparencia.

Desde su experiencia profesional, las personas docentes recuerdan que toda evaluación de esta naturaleza debe sustentarse en principios claros de objetividad, criterios técnicos, acceso a la información y derecho de apelación debidamente garantizado. Asimismo, señalan que una prueba que excluye a más del 30 % de aspirantes, según cifras oficiales, debe ser revisada en su diseño, su aplicación y su metodología de evaluación.

Ante este panorama, llaman al MEP a:

  • Revisar el procedimiento utilizado para la notificación y las apelaciones.
  • Ampliar los plazos para presentar recursos.
  • Permitir el acceso al instrumento de evaluación para garantizar el derecho a la defensa.
  • Habilitar un canal de apelación que funcione correctamente y asegure transparencia.

Mientras esperan una respuesta institucional precisa, indican que continuarán organizándose de manera responsable —tal como protege la Constitución Política— para exigir un proceso justo que no comprometa el futuro laboral de cientos de docentes que han sostenido la educación pública durante años.

Pronunciamiento del Encuentro Democrático sobre procesos que competen exclusivamente al orden constitucional costarricense

Desde el Encuentro Democrático consideramos necesario exponer, de manera clara y responsable, nuestra posición ante las recientes declaraciones emitidas por actores políticos extranjeros sobre procesos que competen exclusivamente al orden constitucional costarricense.

Costa Rica es una República Libre, Democrática y Soberana, forjada en una tradición cívica que se afirma desde hitos históricos como la Gesta de 1856, y consolidada gracias a instituciones que han sabido sostener nuestra vida política sin interrupciones ni tutela externa. Esa soberanía —política, jurídica y moral— no puede relativizarse según conveniencias coyunturales ni trasladarse al arbitrio de poderes extranjeros.

Reafirmamos nuestro respaldo al Tribunal Supremo de Elecciones, una institución central en la estabilidad democrática del país. Su trabajo ha sido clave para garantizar elecciones confiables, y es fundamental recordar que el procedimiento de levantamiento de inmunidad presidencial no equivale a destitución, sino a un paso legal previsto para asegurar el debido proceso.

Asimismo, es importante señalar que algunos actores nacionales han amplificado afirmaciones provenientes del extranjero que no solo carecen de rigor, sino que exageran y distorsionan la situación de forma descarada. Lo afirmado por un congresista no representa al Congreso de los Estados Unidos; ni siquiera constituye la posición de una comisión, subcomisión o instancia oficial. Convertir declaraciones individuales en supuestas posturas institucionales extranjeras es irresponsable y atenta contra la inteligencia del debate público.

Desde este espacio ciudadano, académico y progresista, insistimos en que los asuntos nacionales deben resolverse en Costa Rica, con apego a la Constitución, con serenidad democrática y sin concesiones a narrativas que buscan confundir o erosionar la confianza en nuestras instituciones.

Llamamos a una discusión política seria, informada y respetuosa, que coloque la dignidad humana, la igualdad de género, la justicia social y la sostenibilidad ecológica en el centro de la vida política. Trabajamos, como siempre, por una Patria Inclusiva, una Patria más justa, humana y comprometida con la paz.

Mesa Coordinadora del Encuentro Democrático

San José, Costa Rica