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Etiqueta: debido proceso

Mensaje de exrectora y exrectores a la comunidad universitaria UCR

A la Comunidad Universitaria
16 de mayo 2025

Estimadas señoras y estimados señores:

La Universidad de Costa Rica (UCR) enfrenta una crisis que dura ya varias semanas. Se inició al cuestionarse la resolución de la Rectoría que definía los salarios de las jefaturas de las oficinas administrativas, lo que llevó a la Rectoría a su pronta derogación. Luego empezaron a circular, por diversos medios de comunicación y en redes sociales, cuestionamientos sobre posibles hechos irregulares ocurridos en la construcción de obras de infraestructura antes del inicio de la actual administración y la definición del nuevo régimen salarial. Una denuncia presentada ante la Procuraduría de la Ética Pública fue recientemente rechazada y archivada al considerarla como infundada. Las denuncias ante instancias externas a la UCR, y el usual juicio mediático, han adquirido dimensiones que empiezan a amenazar la duramente ganada reputación de nuestra casa de estudios superiores.

Quienes firmamos, exrectores y exrectora de la UCR, nos permitimos manifestar que:

  1. Tanto la institución como el país cuentan con instancias para recibir denuncias sobre cualquier posible hecho irregular que pudiera haber ocurrido durante la actual administración o las anteriores.
  2. Ante la sospecha de existir algún hecho de esta naturaleza, la forma adecuada de proceder es acudir a estas instancias y esperar el resultado de las averiguaciones. Todo funcionario público está obligado a denunciar y dar seguimiento a estas denuncias, las cuales deben ser debidamente fundamentadas.
  3. Divulgar acusaciones que pudieran resultar infundadas genera un daño difícil de reparar para las personas acusadas y, más grave aún, a la institución. Ninguna denuncia debe ser instrumentalizada para algún interés particular, sino para buscar el esclarecimiento y establecimiento de responsabilidades sobre los hechos cuestionados. Es decir, las denuncias deben buscar el fortalecimiento de la Institución.
  4. Establecer y divulgar culpabilidades, juzgando y condenando sin seguir el debido proceso, es una práctica cada vez más común en la sociedad contemporánea, en especial en el ámbito político. Las vías de hecho y la difusión de acusaciones que luego resulten infundadas son inaceptables en una universidad. Se deben denunciar posibles irregularidades, pero ante las respectivas instancias institucionales y, de ser el caso, nacionales. El deber de la UCR ante ella misma y ante el país es acoger y estudiar todas estas denuncias, investigar los hechos y, si procede, sancionar a las personas responsables. La Rectoría debe informar a la comunidad universitaria y al país de estos procedimientos, sus hallazgos, y eventualmente las sanciones aplicadas.
  5. En un Estado Democrático de Derecho, el papel de la prensa es fundamental. Una de sus funciones es informar sobre todo tipo de hechos, incluyendo aquellos que puedan lesionar el orden jurídico nacional y las normativas institucionales, pero esto debe ser hecho con objetividad y veracidad, y siempre oyendo a las diversas partes involucradas.
  6. Estando a las puertas de la negociación del FEES, cualquier daño a la imagen de la UCR producto de crisis internas no resueltas por los canales institucionales, no solo afectará a esta, sino también a las otras universidades estatales, con el consecuente daño al país como un todo. Un riesgo aun mayor en el clima adverso que algunos sectores externos han venido generando contra la Educación Superior Pública nacional. Esto obliga a la institución a informar a los universitarios y a la comunidad nacional, de forma transparente y oportuna de las acciones que desarrolla para atender cuestionamientos, realizar averiguaciones y sancionar cuando proceda.

Por todo lo anterior, hacemos un llamado urgente a la reflexión, a la prudencia y al debate sano, que exija rendición de cuentas y transparencia, pero evite la difusión de acusaciones informales y la atribución de culpabilidades que las instancias pertinentes no han establecido. El bien del país exige que la UCR funcione con normalidad, algo que, en el actual clima de agitación, va siendo cada vez más difícil. Costa Rica demanda que la Universidad siga cumpliendo sus funciones constitucionales, sin dejar de ser vigilantes de la buena marcha de nuestra Alma Mater. Instamos a cada una de las personas integrantes de nuestra comunidad, a meditar sobre la coyuntura actual y a atender el sano debate interno y externo por medio de los mecanismos institucionales y nacionales.

Dr. Gabriel Macaya Trejos
Dra. Yamileth González García
Dr. Henning Jensen Pennington

Dr. Gustavo Gutiérrez Espeleta

El procedimiento de gestión de despido del enemigo

“Fusílenlo, después averiguamos” (Villa)

Manuel Hernández

  • VULNERACION DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA

Existe un tema en el proyecto de Ley Marco de Empleo Público (Expediente N° 21336), ciertamente uno de los tantos desaguisados que contiene, que por las implicaciones tan serias, no puede pasar inadvertido.

Me refiero puntualmente a las modificaciones normativas que se pretenden de las reglas del procedimiento de gestión de despido, actualmente regulado en el artículo 43 y otros del Estatuto de Servicio Civil.

Estas variaciones de grueso calibre, fabricadas en los astilleros de MIDEPLAN, no pueden ser vistas con indiferencia, como si no fueran relevantes, porque tienen una incidencia directa en el debido proceso y derecho de defensa de los y las servidoras públicas, amparados por el Estatuto de Servicio Civil; es decir, para que se entienda, no estamos hablando de cualquier derecho, sino de Derechos Fundamentales.

Partiendo de lo anterior, analicemos este singular tema, empezando por las reglas actuales del procedimiento de gestión de despido, luego, advirtiendo las modificaciones que se pretenden y finalmente, ponderando el impacto de estas reformas.

I.- Las reglas del Estatuto de Servicio Civil que actualmente ordenan el procedimiento disciplinario, derivan directamente de la articulación de los numerales 39, 41 y 192 de la Constitución Política.

De conformidad con el canon de estas normas constitucionales, el servidor público sólo puede ser despedido, por motivo disciplinario, con base en las causales contempladas en la legislación, previo cumplimiento del debido proceso.

En términos generales, las normas del Estatuto estipulan que en los procedimientos de gestión de despido que promuevan los jerarcas de los Ministerios, la investigación administrativa la realizará la Dirección General de Servicio Civil, correspondiéndole al Tribunal de Servicio Civil dictar la resolución de primera instancia.

Esta resolución puede ser apelada ante el Tribunal Administrativo del Servicio Civil.

Una vez resumido, de manera muy esquemática, el procedimiento de ley vigente, pasemos de seguido a destacar las exorbitantes reformas que se pretenden introducir (de lege ferenda).

II.- En esta materia, los cambios sustanciales que propone el proyecto son cuatro modificaciones:

1.- La instrucción se realizará mediante el denominado procedimiento sumario, regulado en el artículo 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública (LGAP).

En las Actas de discusión del proyecto de esta ley, se consignó que procede el procedimiento sumario, a diferencia del ordinario, » (…) siempre que no haya conflicto, procesal o presente, con el administrado, ni perjuicio, material o previsible, para él, sea por tratarse de trámites que le favorezcan, o porque el acto final le sea indiferente.»

Esta clase de procedimiento está diseñada exclusivamente para la emisión de actos administrativos de carácter favorable, declaratorio de derechos, o actos de gravamen que tenga consecuencias disciplinarias muy leves, por ejemplo: amonestaciones verbales o escritas.

El sumario es un procedimiento cuyo objetivo es sustanciar la causa disciplinaria de manera célere y eficiente, en el plazo de un mes.

El procedimiento sumario no admite la proposición de pruebas, el debate –contradictorio- y la realización de audiencias.

2.- La instrucción del procedimiento sumario la realizará el propio Ministerio; es decir, el Ministerio donde la persona investigada presta sus servicios.

La instrucción de dicho procedimiento estará a cargo de un órgano director, que forma parte de la misma estructura orgánica del correspondiente Ministerio, subordinado del jerarca ministerial.

3.- El acto final le competerá dictarlo al mismo jerarca que ordenó la apertura del procedimiento.

4.- Este acto administrativo es susceptible de un recurso de revocatoria ante el propio jerarca y apelación ante el Tribunal de Servicio Civil.

Esta es la reingeniería que introduce el proyecto de empleo público, o mejor dicho, como veremos a continuación, el proyecto de des-empleo público, y no solo por los motivos que se exponen en este comentario, sino también porque el proyecto le apuesta a la externalización y privatización del los servicios públicos, lo cual quedará para otro análisis.

III.- Así las cosas, las implicaciones más serias que tiene esta modificación del procedimiento disciplinario son las siguientes:

1.- El procedimiento sumario está diseñado, como se explicó, en el ámbito disciplinario, exclusivamente para la sustanciación de asuntos que puedan conducir a la imposición de sanciones muy leves.

Entonces, resulta absolutamente irrazonable e inadecuado que se aplique este procedimiento en aquellas causas de las que se pueda derivar una sanción administrativa de cierta gravedad, como puede ser una suspensión disciplinaria sin goce de salario, pero aún más improcedente e inadecuado el sumario, cuando se pueda derivar la imposición de un despido.

Nuestra jurisprudencia reiteradamente ha establecido que el despido es la sanción más severa que puede sufrir un servidor público.

En consecuencia, cualquier procedimiento administrativo que ostente una pretensión disciplinaria de esta intensidad, cuyos efectos jurídicos puedan ser graves o muy graves contra el servidor, necesariamente tiene que cumplir los principios constitucionales del debido proceso y reunir las exigencias mínimas que garanticen plena y efectivamente la tutela y el ejercicio del derecho de defensa, sin cortapisas de ningún tipo.

No existe la menor duda que estas exigencias no las reúne, ni aun remotamente, el cuestionado procedimiento sumario.

El sumario se reduce prácticamente a un procedimiento de mera constatación, que enerva el derecho de defensa y el debido proceso, que constituyen pilares del Estado de Derecho.

2.- Por contrario a esta caricatura procedimental, la misma LGAP disciplina otro procedimiento administrativo, el procedimiento ordinario –aunque ciertamente no de carácter adversarial-, previsto para aquellas causas en que se pretenda imponer al funcionario público una sanción de cierta entidad, que puede ser una suspensión disciplinaria sin remuneración, destitución, o cualquiera otra de similar gravedad:

“El numeral 308 reseñado prevé y regula todas las etapas del debido proceso, estableciendo plenamente las etapas para el ejercicio del derecho de defensa, es aplicable para todos los procedimientos sancionatorios en los que se pueda causar perjuicio grave al investigado y en supuestos disciplinarios, cuando la posible sanción sea suspensión y/o revocatoria, y el procedimiento sumario

que restringe esas etapas del derecho de defensa, como la bilateralidad de la audiencia, es aplicable a aquellos casos no previstos para el procedimiento ordinario.” (Sentencia N° 89-2018-VI de TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEXTA, de 30/07/2018).

El procedimiento ordinario, muy diferente al sumario, garantiza en forma amplia el debido proceso, el derecho de defensa y el contradictorio.

3– No obstante, las reglas actuales del Estatuto de Servicio Civil configuran un procedimiento de carácter adversarial, en el que se confrontan directamente las partes intervinientes, cuya resolución compete dictarla a un órgano ajeno a las partes de la controversia, el Tribunal de Servicio Civil, que no forma parte de la misma estructura del Ministerio que gestionó el despido.

En el proyecto de ley, la Administración asume, en simultáneo, la doble condición de juez y parte: instruye y resuelve.

La doctrina más autorizada critica el esquema no adversarial de este procedimiento administrativo:

” La Administración reúne en el procedimiento administrativo la doble condición de juez y parte, razón por la cual el principio de imparcialidad, característico del proceso, resulta relativizado en cierta medida.” (García de Enterría, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Civitas, 1981, p. 401).

El proyecto de ley viene a degradar la objetividad y la imparcialidad del procedimiento administrativo, porque la propia Administración asume simultáneamente esta doble y privilegiada condición; que además viene a quebrar el equilibrio razonable que debe tener todo procedimiento.

Esa especie de procedimiento implica un decaimiento del debido proceso, porque el acto final lo va a dictar el propio jerarca, en lugar del Tribunal de Servicio Civil, que luego tendría únicamente un recurso de apelación ante este Tribunal.

IV.- En síntesis, la iniciativa legislativa impulsada por el Poder Ejecutivo devalúa los estándares constitucionales del derecho de defensa, el debido proceso y la tutela efectiva, violentando aquellas normas de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Asimismo, por su carácter regresivo, vulnera el principio de progresividad de los derechos fundamentales, contemplado en el artículo 26 de la misma Convención.

El proyecto legislativo da lugar a una reingeniería muy peligrosa del procedimiento disciplinario, con consecuencias muy gravosas contra los funcionarios y funcionarias que vayan a correr la suerte, probablemente muy poco afortunada, que se les aplique un pseudoprocedimiento de esta clase. Podríamos decir, algo así como una crónica de una sanción anunciada.

El procedimiento administrativo del enemigo, parafraseando a Gunther Jakobs, en toda su expresión.

Esta reconfiguración regresiva –in peius- del procedimiento de despido, se corresponde totalmente con la lógica autoritaria y antidemocrática de dicho proyecto de ley, maquillado por OCDE y BM.

En definitiva, ahora que está políticamente tan de moda la expresión, un martillazo en seco contra la Justicia, “valor supremo del ordenamiento”, como lo ha establecido la Sala Constitucional, copiado de algún trasnochado manual procesal draconiano.

15/07/2020