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Etiqueta: derechos de las personas con discapacidad

Invitación al Teatro de Bolsillo (San Pedro) para la obra «Antoño» por los derechos de las personas con discapacidad

Se extiende invitación para la obra de teatro “Antoño” por los derechos de las personas con discapacidad, los días: 

  • Viernes 31 de mayo 
  • Sábado 1 de junio 
  • Domingo 2 de junio
  • Viernes 7 de junio
  • Sábado 8 de junio 
  • Domingo 9 de junio

La obra se llevará a cabo en el Teatro de Bolsillo, ubicado 100 metros al Este de la Iglesia de San Pedro de Montes de Oca.

Reservaciones al celular: 87146784.

¡Vengan amigos, traigan a sus familias y contribuyan por los derechos de las personas con discapacidad!

UCR, Voz experta: Discapacidad y derechos fundamentales

Carlos Gutiérrez Vargas, profesor sordo, bachiller en Derecho de la Universidad de Costa Rica. Foto: Anel Kenjekeeva.

La evolución de los derechos de las personas con discapacidad

El autor es el primer estudiante sordo usuario de la Lesco en graduarse del Bachillerato en Derecho de la UCR

Dentro del marco jurídico general, la referencia, directa e indirecta, que alude a las personas con discapacidad dentro de la Constitución Política (Asamblea Legislativa, 1948), en el capítulo sobre los derechos y garantías sociales, es el artículo 51: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.”

El significado de la expresión “enfermo desvalido” ha sido señalado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como referente a las personas con discapacidad en la sentencia 3820/94. Comprendiendo el momento coyuntural de la creación de la Constitución en 1949, se usaba este término que, sin duda se trata de un precepto que está concebido en su redacción con el uso de un lenguaje arcaico, derivado de la visión de los parámetros del modelo médico o rehabilitador de la discapacidad.

De esta visión provienen la utilización de términos para aludir a las personas con discapacidad como: “discapacitado”, “deficiente”, “enfermo”, “inválido”, “impedido”, “sordomudo” y “mudito”, entre otros. El uso del lenguaje correcto es importante, nos indica la manera en que comprendemos la realidad de la sociedad y la construcción de las relaciones sociales, dando un valor significativo a la diversidad humana, por lo tanto, la utilización del lenguaje alusivo a las personas en condición de discapacidad implica la eliminación de términos discriminatorios y debe promover el respeto de la dignidad humana.

Es fundamental abordar la comprensión de los modelos de enfoque de la población en esta condición antes de analizar la relación de las normas referentes con los derechos fundamentales.

Mediante la evolución histórica de los modelos que brindan un enfoque de la discapacidad por la sociedad y el Derecho, se inicia por el primer y más antiguo modelo de prescindencia que se contextualiza en la antigüedad clásica, conceptualizando los orígenes del concepto desde la perspectiva religiosa, de forma que la excluye de la sociedad por políticas marginadoras y segregantes. En ese momento, se partía de la idea de que las personas con discapacidad no tenían nada indispensable que aportar a la sociedad y no merecían vivir, por lo que se prescinde de ellas mediante su eliminación física o la reclusión a un espacio de exclusión1.

Posteriormente, surge el modelo rehabilitador que concibe a la persona con discapacidad como enferma, objeto de asistencia y de esfuerzos públicos destinados a su curación y rehabilitación. La incorporación a la sociedad como un miembro que puede dar aportes útiles se logra previamente que se haya cumplido en ella el propósito rehabilitador. Por lo tanto, al no cumplir esta exigencia, la persona quedaba excluida de la vida social, al no ser “curada”.

Por último, el modelo social de la discapacidad implica un gran cambio de perspectiva, enfoca la dignidad por igual para todos los seres humanos, independientemente de sus capacidades, busca que se dé la inclusión y participación de todas las personas en la sociedad, incluyendo a las personas que se encuentran en situación de discapacidad. En este sentido, las actuaciones públicas y los poderes del Estado se dirigen a corregir, remover las barreras y obstáculos del entorno social para la promoción de la participación plena dentro de la vida comunitaria.

Bajo este modelo se ha modificado el artículo constitucional número 51: “La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad.” De esta manera, reformado por el artículo único de la ley N° 9697 del 16 de julio de 2019, denominada «Reforma artículo 51 de la Constitución Política para garantizar la protección especial del Estado a las personas con discapacidad»2.

Cabe destacar que, entre otros preceptos tratados de forma indirecta como el artículo 33 de la Constitución Política (Asamblea Legislativa, 1948), referente al tema de la discapacidad, se establece lo siguiente: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”. La prohibición de la discriminación por motivo de discapacidad, ya que es opuesta a la dignidad y por el principio de igualdad. Las personas con discapacidad son sujetos que llevan la titularidad de todos los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, además de los Derechos Humanos que están incluidos en instrumentos jurídicos internacionales.

La jurisprudencia amplia y desarrollada por la Sala Constitucional de Costa Rica en el campo de los derechos de las personas con discapacidad, aborda distintos ámbitos como la mediación, el acceso a la información, el espacio físico, el trabajo, la comunicación y otros. La sentencia 1999-02288, interpreta los alcances del artículo 51, refleja la posición de la Sala al enfatizar sobre la protección especial que da el ordenamiento jurídico a las personas con discapacidad para que se desenvuelvan sin barreras dentro de la sociedad. No es un trato especial, como ha enfatizado dicho órgano supremo, que busca atender a las condiciones particulares de la comunidad de personas con discapacidad, sino que son en esencia su derecho y la obligación que tiene el resto de las personas sobre el respeto de estos y cumplir estas obligaciones derivadas. La Sala plantea que sus decisiones y la jurisprudencia tienen efectos erga omnes, siendo parte del bloque de constitucionalidad que el estado costarricense y la sociedad deben acatar en la aplicación de medidas para garantizar dicho fin. Erga Omnes es una expresión latina que significa contra todos o referente a todos. En el ámbito jurídico se refiere a aquellos derechos cuya eficacia y reconocimiento se producen a favor de todas las personas versus a los derechos cuya eficacia solo afecta a una persona o personas determinadas.

En lo que se refiere a la ratificación de instrumentos jurídicos internacionales relacionados con los derechos de las personas con discapacidad, Costa Rica ha sido signatario de muchas normas internacionales, especialmente la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual ha sido aprobada mediante la ley N° 8661, del 29 de setiembre de 2008 (Asamblea Legislativa, 2008).

En este ensayo, para referir a los principios fundadores del concepto de derechos humanos, se sintetiza un panorama general acerca de su evolución y su enlace con los derechos de las personas con discapacidad.

Los hechos históricos de la independencia de las 13 colonias de Estados Unidos de América, la Revolución Francesa y la revolución industrial, como la evolución de la propagación de ideas de intelectuales como Locke, Rousseau, Montesquieu, Hobbes y entre otros, han dado construcción a las bases del estado moderno del derecho al caracterizar algunos aspectos como: la división de poderes, la observancia del ordenamiento jurídico reconociendo su legalidad (imperio de ley), derechos y libertades fundamentales , legalidad de actuaciones del estado y el control judicial de las mismas3. Todo viene de un movimiento que critica las monarquías absolutistas que constituían los estados existentes en los siglos XVII y XVIII.

Ciertos documentos han aportado cronológicamente a la evolución filosófica de los derechos humanos: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos en 1776, la cual establece la igualdad para todos los seres humanos que son dotados de los derechos inalienables (vida, libertad y felicidad) por el Creador, dentro de la concepción del estado, con respecto a la garantía de estos derechos que son instruidos por el gobierno cuyo poder legítimo es derivado del consentimiento de los gobernados. No obstante, en esos momentos hubo situaciones en las que se les negaron los derechos ciudadanos por igual a todos los habitantes como el caso de la esclavitud, la discriminación racial, la persecución de los indígenas estadounidenses, la discriminación por género (las mujeres) y el no reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad4. En esta declaración podemos ver cómo se ha reflejado la perspectiva filosófica de la ley natural, además de las ideas de Locke y otros intelectuales.

Posteriormente se dio la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la cual cita la inherencia de los derechos a la naturaleza del ser humano y que precisamente no son derechos que fueron creados en determinada coyuntura, sino que son derechos constatados. En esta declaración se mencionan los derechos con carácter natural e imprescriptible del ser humano, los cuales han existido con anterioridad al poder establecido, además de ser aplicables en cualquier momento y espacio, estos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. La importancia que encierra esta declaración es por la definición de los derechos personales y colectivos visto como universales, al comprender que los derechos son válidos en todo momento, por ser una pieza indispensable en el engranaje de la naturaleza humana. A pesar de eso, aun en esta coyuntura, la universalidad e igualdad tenía un sentido rígido y limitado, debido a que en esta época tampoco se les conceden derechos a las personas con discapacidad.

Por último, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), surgida en el contexto de los conflictos bélicos internacionales, deja una gran huella en el derecho internacional de los derechos humanos, declarando como innatos los derechos por ser pertenecientes a nuestra condición de ser humanos, además los conceptos modernos de derechos humanos son irrevocables, inalienables, inherentes, intransmisibles para todas las personas sin distinción de raza, clase social y condición. Se configura así el concepto de dignidad humana, donde se aborda el valor intrínseco del ser humano al respetar su capacidad racional y en la construcción de su esencia como la base de los demás derechos. Por ser un principio esencial de un ordenamiento social – jurídico el respeto inherente al ser humano que sea independientemente de sus condiciones propias, tiene la obligación de ejercer el respeto y la protección de los bienes que forman parte de la esfera personal del ser humano.

La propuesta más actualizada es el paradigma de derechos humanos en discapacidad, que tiene un nexo con el modelo social de la discapacidad en función de su compatibilidad, por la exigencia de la justicia fundamentada en la dignidad del ser humano y que considera que todos son sujetos de los mismos derechos. Busca, luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad, con la existencia de las condiciones materiales para que la población disfrute de una mejor calidad de vida al ejercer sus derechos, mediante la visualización de las diferencias, el cuestionamiento del entorno, por cuanto la sociedad es la que crea obstáculos para la inclusión de las personas con discapacidad. Los derechos humanos, por lo tanto, se basan en la dignidad del ser humano, sin distinción de credo, edad, clase social, género, discapacidad; al gozar de ellos lo que les permite vivir en libertad e igualdad.

La Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad y su protocolo aprobado el 19 de septiembre de 2008 mediante la ley 8661 (Asamblea Legislativa, 2008) constituye un instrumento jurídico cuya dimensión establece un desarrollo social en el que las personas con discapacidad gocen de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La paulatina evolución histórica de las normas de derechos humanos de las personas con discapacidad ha formado parte de las maniobras jurídicas que busca involucrar al Estado en el compromiso por el cambio social, al buscar que se cumplan los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

Referencias bibliográficas

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1949) Constitución Política de Costa Rica. Recuperado de https://www.tse.go.cr/pdf/normativa/constitucion.pdf

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019) Reforma al artículo 51 de la Constitución Política. Recuperado de http://www.asamblea.go.cr/sd/Lists/Archivo_Leyes/DispForm.aspx?ID=833&Cont entTypeId=0x010027F4CF5CCAE4F047BABD7F5711AD329C

Federación Iberoamericana de Ombudsman. (2010). VII Informe sobre Derechos Humanos, Personas con Discapacidad. Trama Editorial. 1-712. Recuperado de http://hdl.handle.net/10017/9082

Martínez-Pujalte, Antonio Luis. (diciembre, 2015). Derechos fundamentales y Discapacidad. Ediciones Cinca. 1-144. Recuperado de http://riberdis.cedd.net/bitstream/handle/11181/5097/Derechos_fundamentales_ y_discapacidad.pdf?sequence=1&rd=0031824693624141

Molina Díaz, K. (2016). Análisis de los Derechos de las Personas con Discapacidad desde la Teoría Crítica. Anuario Centro De Investigación Y Estudios Políticos, (6), 35-87. Recuperado a partir de https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/ciep/article/view/26101

1 Martínez-Pujalte, Antonio Luis. (diciembre, 2015). Derechos fundamentales y discapacidad. Ediciones Cinca. 1-144. Recuperado de http://riberdis.cedd.net/bitstream/handle/11181/5097/Derechos_fundamentales_ y_discapacidad.pdf?sequence=1&rd=0031824693624141

2 Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019) Reforma al artículo 51 de la Constitución Política. Recuperado de http://www.asamblea.go.cr/sd/Lists/Archivo_Leyes/DispForm.aspx?ID=833&Cont entTypeId=0x010027F4CF5CCAE4F047BABD7F5711AD329C

3 Molina Díaz, K. (2016). Análisis de los Derechos de las Personas con Discapacidad desde la Teoría Crítica. Anuario Centro De Investigación Y Estudios Políticos, (6), 35-87. Recuperado a partir de https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/ciep/article/view/26101

4 Molina Díaz, K. (2016). Análisis de los Derechos de las Personas con Discapacidad desde la Teoría Crítica. Anuario Centro De Investigación Y Estudios Políticos, (6), 35-87. Recuperado a partir de https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/ciep/article/view/26101

 

Carlos Gutiérrez Vargas
Profesor sordo, bachiller en Derecho de la Universidad de Costa Rica

Información UCR: https://www.ucr.ac.cr/noticias/2021/12/20/voz-experta-discapacidad-y-derechos-fundamentales.html

Costa Rica: Los derechos humanos que han sido y que ya no son…

  • Significativo retroceso del país en su liderazgo en derechos humanos

Luis Fernando Astorga Gatjens

El país vive hace tiempo una preocupante cuenta regresiva en materia de derechos humanos, desde antes de la pandemia, pero esta involución se ha acrecentado en los meses y años recientes.

Antes de este debilitamiento, el Estado costarricense se destacaba internacionalmente (y más aún, entre los países latinoamericanos) por su adhesión o ratificación de convenios y tratados de derechos humanos. Y hacía, mal que bien, esfuerzos por implementarlos aun cuando muchos planes e iniciativas, se quedaran en la intención y no en la práctica que permitiera mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos.

Incluso en agosto del año 2009, fue creada la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos (CIIDDHH), cuya presidencia y secretaria técnica están bajo la égida de la Cancillería; la cual se ocuparía de esa importante tarea.

En el Sistema Universal de Derechos Humanos, Costa Rica ha ratificado los dos Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos, y sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y casi todos los tratados temáticos. La excepción la constituye la «Convención Internacional de Trabajadores Migrantes y sus familias», que se mantiene pendiente de ratificación.

Sin embargo, al mismo ritmo erosivo cómo se ha venido desmantelando el Estado Social de Derecho, cuyo aceleramiento lo estamos presenciando en este duro presente, vemos que nuestro Estado busca evitar o eludir compromisos en derechos humanos, se muestra reacio o dubitativo en ratificar acuerdos y se aleja del cumplimiento efectivo de obligaciones en derechos humanos, particularmente en derechos económicos y sociales.

Para muestra dos botones, uno de cumplimiento efectivo y otro de ratificación:

Pueblos indígenas. En el año 1977 fue aprobada la Ley Indígena de Costa Rica Nº 6172, mediante la cual se buscó regular temas como la identidad, organización y territorio de los pueblos indígenas.

Mediante esta ley el Estado costarricense reconoce el derecho exclusivo de los indígenas a sus territorios. En la norma que que tiene ya largos 44 años, se encargó –en su momento– al Instituto de Tierras y Colonización (ITCO) y a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) de resolver el problema de tenencia ilegal de tierras por parte de personas no-indígenas.

Mediante esta norma el Estado adquirió el compromiso de devolver territorios a los pueblos indígenas, que están ocupados por personas no-indígenas, pero, ¿Qué ha sucedido? Dolorosamente nada o casi nada. Los intereses y presiones políticas de terratenientes usurpadores de esas tierras más la infinita postergación de las instituciones del Estado en encarar y resolver el problema, en un contexto de discriminación ancestral, es lo que domina un escenario de significativa afectación a los pueblos indígenas y su propio desarrollo.

El Estado no solo no ha cumplido esta ley sino que también un valioso acuerdo del sistema de Naciones Unidas: El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). El mencionado convenio expresa que “los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación”. El convenio establece, asimismo, que los Estados “deberán adoptar medidas especiales para proteger a las personas, instituciones, los bienes, el trabajo, la cultura y el medio ambiente de los pueblos originarios”.

Tanto la ley indígena como el convenio 169 han sido papel mojado para el Estado y los gobiernos que se han sucedido desde los años ochenta del siglo anterior. Esta desesperante pasividad del Estado impulsó, en el último decenio, a los pueblos indígenas a desarrollar acciones de recuperación de tierras, pero ese mismo Estado pasivo, omiso e incumplidor sistemático, ha respondido con acciones represivas propias o siendo lento y negligente con respecto a acciones de violencia de finqueros que se afianzan a sus intereses y terrenos, que deben devolver. Los asesinatos (todavía sin resolver) de dos líderes indígenas recuperadores como Sergio Rojas y Jerhy Rivera, testimonian esta grave e indignante injusticia que debe parar ¡ya!

Acuerdo de Escazú. Este es un valioso e importante acuerdo, que tiene como escenario de nacimiento, la linda y risueña ciudad de Escazú, en marzo del 2018. Su nombre completo: «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe».

El Acuerdo de Escazú tiene tres ejes primordiales, a saber:

  1. La implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe del derecho de acceso a la información ambiental,
  2. Asegurar la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y

iii. El acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Asimismo, se orienta “a la aplicación y en el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, garantizando la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a tener un desarrollo sostenible y a vivir en un medio ambiente sano”.

El importante convenio es un derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), celebrada en el año 2012 y de la “Decisión de Santiago”, adoptada en el año 2014 por 24 países. En el proceso constructivo desarrollado en el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), se creó una comisión copresidida por Chile y Costa Rica; la cual tras cuatro años de negociaciones propuso el acuerdo que fue aprobado en Escazú el 4 de marzo del 2018.

Este acuerdo ha sido firmado por 24 países latinoamericanos y de El Caribe, y ratificado por Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay. Como se puede apreciar brilla por su notoria ausencia en la ratificación, para vergüenza propia, Costa Rica.

El pasado 22 de abril, “Día de la Tierra”, entró en vigor en los 12 países ratificantes. Valga destacar que el acuerdo es el primero en materia ambiental en la región y también el primero en el mundo en contener disposiciones específicas para proteger a los defensores ambientales. Esto último es de un enorme valor ya que año con año en todo el mundo y, por supuesto en nuestra región, se asesina o amenaza de distintas formas a los defensores del ambiente.

En el caso de Costa Rica, hay que recordar que de manera “misteriosa” murieron cuatro defensores ambientales, en la década de los años noventa del siglo anterior, en el contexto de su lucha contra la pretensión de la trasnacional Stone Forestal de construir una astilladora, bajo el régimen de zona franca, en la zona más interna del Golfo Dulce (Punta Estrella). Las cuatro personas fallecidas fueron Oscar Fallas, María del Mar Cordero, Jaime Bustamante y David Maradiaga; los cuatro eran dirigentes de la hoy extinta Asociación Ecologista Costarricenses (AECO).

El valioso acuerdo no ha sido ratificado por la Asamblea Legislativa, donde como resortes inspirados por el neoliberalismo rampante, ya algunos diputados manifestaron su negativa a ratificarlo, sin argumentos de valor. Quizás esta inspiración negativa les venga de Unión de las Cámaras Patronales (UCCAEP). Esta entidad patronal ha manifestado su rechazo al acuerdo, ofreciendo argumentos falsos para sostener su postura de que el convenio amenaza la seguridad jurídica de las empresas. Es oportuno destacar que este acuerdo no incluye ninguna medida de carácter ambiental relacionada con las empresas que no esté ya vigente en el marco jurídico del país.

Hace algunos años es muy probable que la ratificación de un acuerdo de esta naturaleza hubiese sido ratificado por Costa Rica, en forma rápida. Su compromiso –hoy cada vez más desdibujado—en materia ambiental, así lo demanda. Pero lamentablemente los tiempos no son los mismos. En esta época de envolvente dominio de una plutocracia neoliberal cada vez más omnipresente y agresiva en el escenario político nacional, las cosas han cambiado, desgraciadamente, para lo peor en materia de derechos humanos.

Miro este retroceso del país en materia de derechos humanos, con creciente preocupación, en mi calidad de promotor y defensor activo en este campo. Entre el año 2001 y el 2006, participé en en la génesis y en todos los ocho períodos de sesiones del Comité Especial de las Naciones Unidas, que redactó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD). La mayoría de las ocasiones lo hice en calidad de representante de las organizaciones de personas con discapacidad, pero también me correspondió representar al país, en calidad de asesor de la delegación de nuestro Estado en ese comité de la ONU.

En ese productivo proceso que remató con la feliz aprobación de ese tratado en diciembre del 2006, el país exhibió un notorio liderazgo; incluso en aspectos fundamentales del tratado como lo referente a capacidad jurídica de las personas con discapacidad (artículo 12, CDPD), su contribución fue decisiva a través de Jorge Quesada Ballestero, a la sazón, representante de Costa Rica en el Comité Ad Hoc y vicepresidente de su “bureau” o directorio.

Sin embargo, lo que estamos viendo en este desolador presente pandémico, es un país que pierde empuje y liderazgo en el campo de los derechos humanos, en su promoción y peor aún, en su implementación efectiva. El escandaloso ruido de los motores neoliberales que guían a la plutocracia (ese menos del 1 % de la población nacional), y que se amplifican a través de sus medios informativos, es lo que suena y resuena en los acólitos y receptivos oídos del timorato gobierno y la mayoría de los legisladores.

Los momentos en que Costa Rica brillaba en el concierto de las naciones en el campo de los derechos humanos, se ha convertido en una melodía tan triste como lejana, para la desventura del país y, más aún, para la de los ciudadanos que somos testigos del debilitamiento del Estado Social de Derecho y de una democracia (con minúscula) que es cada vez más adjetiva y, consecuentemente, menos sustantiva.

(29 de mayo, 2021)

Las personas con discapacidad en lucha por nuestros derechos – 29 DE MAYO, DÍA NACIONAL

Luis Fernando Astorga Gatjens

Hace algunos años, en conversación con el entonces diputado, Alberto Salom Echeverría le planteé que en Costa Rica no existía un día nacional de las personas con discapacidad (como en otros países latinoamericanos) y que sería bueno que se aprobara una ley que lo proclamara.

El diputado Salom se interesó en mi idea y eso hizo que también le propusiera como fecha posible, el 29 de mayo, ya que es la fecha que en 1996 fue promulgada la «Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad». Esta ley –como es sabido—es la principal referencia en el país, en el ámbito normativo de los derechos de las personas con discapacidad; aún cuando la distancia entro lo escrito y lo aplicado es abismal en aspectos sustantivos.

El legislador Salom convirtió esta idea en un proyecto que fue aprobado por la Asamblea Legislativa el 16 de octubre del 2008, mediante la Ley Nº 8671. Desde entonces y hasta el presente, los 29 de mayo se celebra el Día Nacional de las Personas con Discapacidad. Esa es su historia.

Sin embargo, ya antes que se iniciara esta devastadora pandemia, había pocos avances que reconocer y muy pocos motivos que celebrar para las personas con discapacidad y, con la pandemia, todavía hay mucho menos que recordar. Todo lo contrario. Es seguro que se ha dado un significativo retroceso en materia de derechos de las personas con discapacidad, en todos los campos. Ya cuando podamos mirar la pandemia por el retrovisor y se realicen estudios sobre esta involución, se podrá cuantificar y calificar en todas sus duras dimensiones.

Tanto en el Gobierno como en esta Asamblea Legislativa, este es un tema relegado, de valor meramente simbólico. Ah, pero si es bueno sacarse la foto con personas con discapacidad, por motivos meramente utilitarios para el usufructo político (o quizás sea mejor decir: politiquero). Se hace algún ruido con alguna ley poco trascendente o se anuncia un programa, cuyo impacto en la vida de las personas con discapacidad es tan limitado como efímero. Realmente, no existe una conexión política entre el peso poblacional del sector (18, 2 % de la población nacional adulta, ENADIS 2018) y el alcance, real y efectivo en su atención.

La pobreza y extrema pobreza, y la desigualdad, afectan en forma desproporcionada a las personas con discapacidad. El aislamiento social ha aumentado significativamente ante la enorme brecha digital que las afecta. El derecho a la salud se ve menoscabado cuando las autoridades en este campo, desatienden los argumentos del CONAPDIS, de diciembre del 2020, en la necesidad de priorizar algunos grupos de personas con discapacidad en la vacunación anti-covid, por su grado de vulnerabilidad. La educación que nunca ha sido ni inclusiva ni de calidad, para este sector, hoy con seguridad es más esquiva. El desempleo asociado a discapacidad que siempre ha exhibido cifras muy altas con certeza en presente, serán más elevadas. La seguridad social para las personas con discapacidad es una aspiración hasta ahora postergada y lejana; nunca una realidad tangible y concreta. Y la participación política completamente marginal, casi igual que cero.

Nada o muy poco que celebrar…

Es por eso que muchas personas con discapacidad y muchas otras sin tal condición, que nos cansamos ante la apreciación diagnóstica descrita, decidimos avanzar por un camino propio. Es esta justa y buena razón que nos ha impulsado a crear el PARTIDO FUERZA SOLIDARIA.

Queremos mediante este proyecto que las personas con discapacidad seamos protagonistas políticos de nuestros propios procesos en función de nuestros intereses, aspiraciones y sueños.

Esa es y será nuestra principal contribución en un día, donde la solidaridad y la inclusión social, deben ser guía y propósito de acción justiciera.

(28 de mayo del 2021)