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Etiqueta: Erick Briones Briones

El Derecho Laboral y las Garantías Sociales surgieron de la necesidad de regular las relaciones desiguales de las principales clases sociales de nuestra sociedad

(Intervención de Vladimir de la Cruz, en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el viernes 8 de setiembre del 2023, en el acto de la presentación del Libro del Dr. Erick Briones Briones, “Prontuario Laboral. En conmemoración del 80 aniversario del Código de Trabajo”; acto dedicado al Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, organizado por la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica)

En estos días celebramos el 95 aniversario de la gestación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el 80 aniversario del Capítulo de Garantías Sociales de la Constitución, el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo y el 80 aniversario de la Jurisdicción Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

La legislación laboral en Costa Rica no existe a partir de la promulgación del Código de Trabajo en 1943. Haré, por regulación del tiempo de exposición, algunas pinceladas de este proceso.

La tradición jurídica del país recoge desde la época de la Conquista y la Colonia normas y disposiciones legales que regulaban las relaciones laborales de aquellos tiempos, de un régimen de trabajo donde la inmensa mayoría social no trabajaba para sí, sino que laboraban para otros, en los distintos trabajos y oficios que se dieron en la colonia.

La violencia ejercida contra los indígenas impulsó a la Iglesia Católica a protegerlos como mano de obra en exterminio, por el impacto mismo de la conquista, resultado de las guerras de resistencia, de las pestes, de la inhibición de las mujeres a la procreación; por lo que se dictaron ordenanzas y disposiciones para la protección de la mano de obra indígena, la regulación de las distintas actividades económico productivas; sobre las personas que trabajaban en las casas o haciendas; el despido de trabajadores; se creó un preaviso de cesantía de quince días, con sanción para el patrón que lo incumpliera; se regularon las jornadas de trabajo y se fijó la duración máxima de las jornadas; se estableció la liberación del trabajo en los días de fiesta, y del trabajo de los sábados después de que se pusiera el sol o hasta la siete de la noche.

Se reguló el cautiverio de los vencidos, como trabajadores, por las guerras; los servicios personales, la de los libertos del régimen colonial; la supresión de los servicios personales de las encomiendas; el pago o rentas en dinero y en especie.

La colonia no estableció el asalariado libre pero sí reguló el número de trabajadores, el tiempo y clase de los servicios, los montos de remuneración o pago; reguló el apremio por deuda, figura que se proyectó durante el siglo XIX, en trabajos agrícolas. La mano de obra se consideraba alquilada forzosamente.

Se reguló la enseñanza, el adiestramiento y el aprendizaje de los oficios

Como salario en la colonia se usó la moneda india que usaban los españoles, el real español, el cacao, y el pago en especie de comida y alimentos.

El alquiler de indios, el trabajo femenino, de indias y mulatas al servicio de estancias ganaderas, se reguló desde 1578; los trabajos y salarios de mulatos, torneros, carpinteros se regularon desde 1579; de sastres desde 1600; de maestros de niños desde 1600; de panaderos desde 1620; de tejedores desde 1676; de trabajadores, jornaleros y sirvientes desde 1679.

En cuanto a jornadas se había establecido, desde 1593, una semana laboral de 47 horas; los salarios debían ser justos y suficientes, existiendo uno mínimo y se prohibió el pago en especie. Se regularon algunos accidentes de trabajo.

En el período independiente, con el Código General de Carrillo se establecieron formas de alquiler del trabajo y de salario de las gentes de servicio; se reguló el despido y alimentos por parte de los patronos para los trabajadores; el trabajo de menores de edad, comprendidos entre los 10 y 18 años, se prohibió el trabajo bajo la lluvia, así como trabajo a destajo y tipos de jornadas, y contratos de trabajo y obligaciones derivadas de estos, usándose aún conceptos como amo y criado.

Después de Carrillo se reguló el trabajo nocturno y la edad de retiro después de 10 años de servicio continuado. En el Código de Comercio de 1853 se reguló el preaviso de los trabajadores del comercio, las enfermedades y accidentes. Para esa época había disposiciones contra los vagos y contra la crueldad de trato con los peones.

Luego se reguló el trabajo de servicio doméstico y los permisos con goce y sin goce de salario. Con las inversiones extranjeras, a partir de 1870, se reguló la mano de obra migrante y extranjera.

Más tarde fueron los maestros y otros oficios urbanos, imprentas, cocheros, trabajadores del Poder Judicial, los trabajadores del mar y de la construcción del ferrocarril los que regularon sus trabajos.

Así, desde el siglo XIX se fueron tomando una serie de medidas legislativas y decretos ejecutivos que de distinta manera regularon aspectos relacionados con la familia, las mujeres, los niños, los ancianos, enfermos desvalidos, que estimularon la producción, que procuraban un mejor reparto de la riqueza sin que existiera este concepto de política social; que estimularon el trabajo como un deber social apoyado por normas coactivas contra la vagabundería; que regularon salarios o alquileres de servicios, conforme la fórmula que el Código Civil establecía; atendieron las relaciones obrero patronales, regulando débilmente jornadas y salarios, así como días de descanso, pensiones, el reconocimiento fáctico de la organización gremial y de trabajadores en el siglo XIX.

En 1906 se enfatizó en la jornada de 6 días semanales. Igual se reguló el trabajo de los privados de libertad.

En el siglo XX se regularon, las primeras manifestaciones sindicalistas, así como sus formas de resistencia, motines y rebeliones laborales, huelgas o paros, la salud pública, y las condiciones de vida en relación a potabilidad del agua, aspectos relacionados con viviendas, la educación en general, y de los trabajadores, sobre todo cuando se desarrollan programas técnico vocacionales y con énfasis regionales; los Seguros Sociales, que logran plasmarse en el Art. 10 de la Constitución de 1917, antecedente constitucional de esta Reforma, que señaló expresamente la obligación del Estado de velar por el bienestar de las clases trabajadoras, y para lo cual se dictarían las leyes necesarias; y a falta de iniciativa social promovería y en todo caso apoyaría, en la medida de sus recursos, las instituciones que tengan por objeto armonizar sobre bases de justicia las relaciones obrero patronales y las que tendieran a mejorar la situación económica de estos y a ampararlos en caso de enfermedad, vejez o accidente, paro de trabajo u otras circunstancias de desgracia independiente de su voluntad.

En 1917 al instalarse la Asamblea Constituyente el diputado Alejandro Alvarado Quirós, propuso una moción, para agregar al artículo 78, para que se obligara a dictar leyes sobre el trabajo, de acuerdo a las necesidades del país, aplicándose las mismas a empleados, obreros, jornaleros y sirvientes. Estas leyes debían comprender: jornada máxima de ocho horas; obligatoriedad del descanso semanal; responsabilidad del empresario o patrono por los accidentes de trabajo y las enfermedades que adquieran los empleados o trabajadores como consecuencia del trabajo que realicen; donde se pedía también, obligar al patrono a pagar indemnización por estos riesgos; establecimiento de una junta de conciliación o arbitraje para dilucidar los conflictos obrero patronales, la que debería integrarse por igual número de representantes de los patronos, de los trabajadores y del Estado, que lo sería del Gobierno de la Provincia o su delegado.

En 1920 desde enero hasta diciembre se peleó, por procesos huelguísticos, el establecimiento de la jornada de 8 horas de trabajo, que se decretó ese año, reconociéndose igualmente el derecho de organización sindical y de huelga.

En 1923 en el Programa del Partido Reformista, se propuso la Ley de Accidentes de Trabajo, que se logra en 1925; los centros de cultura popular; la dignificación de la vida de los ciudadanos por medio de la higienización y mejoramiento de las viviendas, declarando inhabitables en las ciudades aquellas que no reunieran buenas condiciones y el fomento de sociedades por cooperativas, como propósitos vivamente sostenidos por el Partido Reformista, así como la ley de escalafón y estabilidad en ciertos ramos de la administración pública, a fin de preparar una Administración técnica para poner a salvo de la política las más importantes funciones administrativas.

En la década del 1920 se crea la Secretaría de Estado de Salubridad y Protección Social, en 1927, y en 1928, el 2 de julio, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Agricultura.

Este mismo año, 1928, se intentó redactar un Código de Trabajo, el cual debía comprender entre otras materias, las siguientes: la organización de los departamentos de Inspección de minas e industrias, del trabajo en general, de la enseñanza industrial profesional y del seguro y previsión social; la suprema inspección de todas las leyes relativas al trabajo y previsión social y la fundación de un Instituto para Estudios Sociales.

Esta Ley es el antecedente inmediato, desde el punto de vista jurídico, del Decreto Ejecutivo Nº 5 del 12 de mayo de 1942, que impulsó el Código de Trabajo vigente.

A finales de la década de 1920, en medio de la crisis de la depresión mundial, con un impacto enorme en el país, bajo el seudónimo de De Potter, se propusieron públicamente, soluciones para atender la grave situación de los desocupados, llamados «Los sin trabajo», exponiendo las siguientes medidas obreras para solucionar la crisis:

a)- Contrato de trabajo y empleo: reglamento sobre las libretas de trabajo o carta de identidad, reglamento de pago de salario a obreros, empleados y peones agrarios, reglamentación de la forma de medir el trabajo; reglamentos de talleres y fábricas; ley de horas de trabajo y reposo dominical,

b)- Inspección del Trabajo y Oficina Central del Trabajo; leyes creando estas instituciones.

c)- Protección del trabajo: sobre los niños empleados; tutela sanitaria de los niños; ley sobre los servicios médicos del trabajo; sobre la protección laboral de las mujeres; sobre el reposo dominical; ley de reposo semestral con goce de sueldo para todo trabajador; reglamento de inspección de los establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos; sobre seguridad y salud de los obreros, reglamentación especial para cada industria.

d)- Accidentes de trabajo: revisión de la actual ley que es copia de la española de 1900 y extensión de los beneficios a todo trabajador.

e)- Pensiones de vejez, previsión, mutualistas; seguros de vejez contra la falta de trabajo, las enfermedades y la invalidez; ley de seguros de previsión de enfermedades y la invalidez; pensiones de vejez y retiro del trabajo; ley sobre las sociedades mutualistas y cooperativas pobres: ley sobre el fondo nacional de crisis; seguros contra la falta involuntaria de trabajo; ley de contrato colectivo de trabajo y colocación pública de trabajadores.

f)- Asociación: ley sobre asociación de trabajadores: sindicatos, federaciones, gremios, etc. (ligas de resistencia).

g)- Jurisdicción y conciliaciones: ley de Consenso de Arbitraje y comisiones paritarias.

h)- Instituciones culturales: Casa del Pueblo; Universidad Obrera; Confederación General de Trabajadores.

i)- Habitaciones obreras: ley sobre barrios y construcciones obreras.

j)- Instituciones económicas: ley creadora del Banco de Trabajo.

En 1931, el naciente Partido Comunista de Costa Rica, en su Programa estableció un capítulo de Política de defensa y previsión social, que señalaba:

1.- Establecimiento de seguros sociales a cargo del Estado, para la desocupación, accidentes del trabajo, enfermedades en general, vejez, maternidad, etc.

2.- Abolición del trabajo para los niños menores de quince años, y reglamentación del trabajo de los mayores de quince años y de la mujer, sobre el principio de que igual trabajo igual salario y con el propósito primordial de proteger la debilidad de esos componentes sociales.

3.-Obligación de trabajar para todos los consumidores mayores de dieciocho años en la medida de sus capacidades físicas o intelectuales.

4.- Efectividad de la jornada de ocho horas para los trabajadores en general y de seis para los de industrias agrícolas (minas, etc.)

5.- Ley de salario mínimo y control, del mismo, por un Consejo de Obreros y Campesinos el cual tendrá facultades para fijar el límite de ese salario atendiendo al costo de la vida.

6.- Leyes de organización sindical. Consagración expresa del «derecho de huelga».

7.-Provisión de casas de habitación higiénicas para los trabajadores de la ciudad y del campo.

8.- Higienización del país. Creación y sostenimiento por el Estado de colonias sanitarias para niños débiles; de dispensarios y hospitales modernos; de casas de maternidad; de granjas de descanso en el campo para los trabajadores. Campaña educativa entre las masas sobre la necesidad de una alimentación racional. Lucha contra las enfermedades sociales (venéreas, tuberculosis, drogomanía, etc.).

En 1933 se crea el Consejo de Obreros y Patronos para fijar salarios justos y mínimos; más tarde Comisiones de Salarios, leyes de vejez y retiro, de pensiones, del registro de agrupaciones obreras y gremiales, de seguridad e higiene industrial; todo esto dentro de muchas otras leyes y normas que se fueron logrando establecer en estos años.

Así, el Derecho Laboral y las Garantías sociales, surgieron como consecuencia de la necesidad de regular aún más las relaciones desiguales de las principales clases sociales de nuestra sociedad, los trabajadores de un lado y del otro, los patronos.

El período de la II Guerra Mundial creó el marco propicio para la gran alianza política entre el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, la Iglesia Católica, encabezada por Víctor Manuel Sanabria y el Partido Comunista, dirigido por Manuel Mora Valverde, después de diciembre de 1941, con motivo del ataque a Pearl Harbor y el fortalecimiento de la alianza internacional antifascista.

Resultado de esta alianza fue la promulgación del Capítulo de las Garantías Sociales, en la Constitución de 1871, que recogía esta larga aspiración institucional legislativa, y de luchas sociales, por esta legislación; la aprobación del Código de Trabajo y con ello de la jurisdicción laboral del Poder judicial que surge inmediatamente.

La lucha por la legislación obrera no fue inútil. Fue una escuela revolucionaria. Fue el triunfo práctico de la movilización, parcial o total de los trabajadores. En esta lucha la economía política de la oligarquía había sido derrotada por la economía política social de la clase obrera. Estas disposiciones mencionadas fueron principios en que se puso a fuego a todos los trabajadores. No se trataba de proteger a un obrero sino a todos, es decir a la clase social de los trabajadores.

Influyó en este sentido una valiosa legislación laboral que se venía aprobando en América Latina. En 1904, en Argentina, se somete la Ley Nacional del Trabajo al Congreso. En 1905, en Argentina y Colombia aprueban la ley de descanso dominical. En 1906, en Guatemala, se aprueba ley de accidentes de trabajo; igual se procede en Argentina y Colombia en 1915, en Cuba en 1916, en Brasil en 1919 y en Costa Rica, fue en 1925.

En 1909, en Cuba, se aprueba ley jornada de 8 hora; en Panamá se aprobó en 1914, en Uruguay en 1915, en Ecuador en 1916. En 1917 en México se aprueba la Ley del Trabajo. En 1919 se constituyó la OIT como una instancia tripartita, Estado, patronos y trabajadores para impulsar justicia social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Su primer Convenio fue el de las 8 horas diarias y 48 semanales. En Costa Rica se estableció la jornada de 8 horas en 1920.

En Chile se aprueba la Ley de Contratos de trabajo en 1924. En 1930 la OIT elimina el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. En 1931 se aprueba el Código de Trabajo de Chile; en 1936 el de Seguridad Social en Venezuela. En Ecuador, Bolivia y Cuba se aprobaron Códigos de Trabajo en 1938, 1939 y 1940 respectivamente. En Costa Rica en 1943; en Nicaragua en 1945 y en Guatemala y Panamá los aprobaron en 1945 y 1947.

En el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia se asumió responsablemente esta tarea legislativa de impulsar la Reforma Social y el Código de Trabajo.

Por Decreto Nº 5 del 12 de mayo de 1942 se crea la Comisión Redactora del Código de Trabajo integrada por el Secretario en los despachos de Trabajo y Previsión Social y por los siguientes miembros: Lic. Alberto Durán Roche, Dr. Guillermo Padilla Castro, Lic. Héctor Beeche Luján, Lic. Oscar Barahona Streber, Lic. Eugenio Jiménez Sancho y Máximo Quesada Picado.

El 12 de abril de 1943 el Dr. Calderón Guardia envió al Congreso el proyecto de Código de Trabajo. En el Congreso la conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A.

El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el Presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia. La ratificación del Código de Trabajo el 27 de agosto se hizo en reconocimiento de Manuel Mora Valverde, , en el día de su cumpleaños, por las luchas sociales que él simbolizaba vinculadas a esa Reforma Social y Código de Trabajo.

Durante las semanas que precedieron y sucedieron la presentación y aprobación del Código de Trabajo en el Congreso, el Lic. Enrique Benavides Chaverri, entonces miembro del Comité Nacional Sindical de Enlace, luego Asesor Legal de la Confederación de Trabajadores de Costa Rica, y miembro del Partido Comunista de Costa Rica, publicó una serie de artículos referidos a esclarecer el origen e importancia de la legislación laboral que se impulsaba.

En 1943 Oscar Barahona Streber y Harry Zurcher Acuña realizaron un minucioso estudio, uno por iniciativa del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y el otro por encargo del Banco Nacional de Seguros, del Proyecto de Reformas a la Ley de Accidentes de Trabajo, a solicitud del Banco de Seguros, en el cual plantearon el concepto de Riesgos Profesionales, cuestión que también se incorporó en el Código de Trabajo en su Capítulo Segundo, del Título IV. En este sentido se utilizó la experiencia legislativa de México, Chile, Cuba, España, Colombia, Argentina, Bolivia, Guatemala, Panamá y El Salvador, así como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo en los mismos aspectos, aunque para esa época Costa Rica no tenía ningún convenio de OIT ratificado.

En materia laboral también se aprovechó la experiencia de Constituciones Políticas de otros países, que anteriores a 1943, habían adoptado medidas laborales como la de México de 1917; la de Alemania de 1919, en la cual aparece la idea de los deberes sociales, entre los que destaca que el Estado debe velar por la prosperidad colectiva como medio de alcanzar la de los particulares; en que el trabajo se coloca bajo la protección particular del Estado quien deberá crear un derecho unitario, de trabajo, que garantice la libertad de coalición…, en la cual se organizan seguros de maternidad, invalidez, vejez etc. Y se reconoce el derecho de huelga…; la Constitución de la URSS de 1923; la de Honduras de 1924; la de la República Española de 1931, ésta considerada la “pieza jurídica más acabada y completa que tuvo el Estado Social de Derecho; la de Cuba de 1941; la de Brasil de 1937, que estuvo precedida de una amplia legislación social y laboral entre 1930 y 1934.

En Chile, en 1924 y en mayo de 1931, se aprobaron Códigos de Trabajo. En Venezuela la Ley del Trabajo fue promulgada el 23 de julio de 1928, y en 1936, luego de la muerte del General Juan Vicente Gómez, se dictó una nueva Ley del Trabajo, que incluyó varios acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo.

Las Garantías Sociales y Legislación Laboral fueron el resultado de un largo camino de manifestaciones institucionales y sociales que les fueron dando cuerpo y fisonomía.

Las Garantías Sociales se incorporaron por Ley Nº 24 de 2 de julio de 1943 en la Constitución de 1871 vigente, creándose al efecto la Sección Tercera (en la Constitución de 1949 se encuentra en el Título V) comprendiendo los artículos 51 a 65 (y en la de 1949 del Art. 50 al Art. 74).

El Código mejoraría las condiciones económicas y de trabajo de los obreros y trabajadores en general. En el Código se resumía la experiencia organizativa y de lucha, así como de los esfuerzos instituciones legislativos análogos, hasta entonces alcanzados por los trabajadores del país. De todo ello el Código fue el punto culminante, puesto que unificaba bajo el control y el poder central del Estado las relaciones laborales.

La corrección de las desigualdades sociales que se trató de enfrentar con todo este esfuerzo fue simultáneo con el de revisión del principio de igualdad. El Código se delineó con consideraciones de derecho individual y derecho colectivo de trabajo.

Respecto a las categorías e instituciones del derecho individual comprende el contrato individual del trabajo, la suspensión de la relación laboral con sus respectivas causales, el salario que se le debe pagar al trabajador, el salario por unidad de tiempo, por pieza o destajo, por tarea, en dinero o en especie o por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono; la inembargabilidad del salario.

Se contemplan algunos principios esenciales como el de irrenunciabilidad de derechos, de inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato, el principio pro operario.

En materia de instituciones del derecho colectivo de Trabajo se estableció la convención y el contrato colectivo, la titularidad del sindicato de llevarla a cabo; la obligatoriedad de hacerla cuando está el número de empleados suficientes sindicalizados; la huelga, para lo cual se establece un procedimiento para declararla legal y el auxilio de cesantía

Antes de 1943, literalmente no existió, como hoy lo conocemos, un Derecho Laboral, independiente, protector del trabajador como la parte débil de la relación obrero patronal, pero sí existieron normas y regulaciones jurídicas que atendieron aspectos importantes de las relaciones de trabajo, como las que he señalado; de las ocupaciones, de las condiciones de vida y de trabajo de quienes, de distintas maneras, se dedicaban a las distintas tareas y trabajos, que los momentos históricos y del desarrollo económico y social iban imponiendo, dentro de la estructuración política y administrativa del Estado reinal español, y luego en el propio desenvolvimiento del Estado naciente, al momento del proceso de la Independencia, y su consolidación en la ruta, primero del Estado Liberal del siglo XIX; y luego, hacia el origen posterior y consolidación, del Estado Social de Derecho, en el siglo XX, para culminar como parte de este proceso en la promulgación del Código de Trabajo de 1943; el cual resultó de este proceso histórico de iniciativas regulatorias de las relaciones y condiciones de trabajo, de la práctica social, organizativa y de lucha de sectores de trabajadores que desde el siglo XIX, particularmente del siglo XX, y de las condiciones internacionales que contribuyeron a su necesaria promulgación.

Antes del Código de Trabajo se habían promulgado leyes y normas que regulaban esta materia, pero de forma dispersa y no de modo general. Remotamente, desde el período colonial se habían tomado disposiciones que regulaban trabajos de indios, de precios, de protección de mujeres, especialmente casadas y embarazadas, de niños menores de 18 años, de jornadas laborales semanales de 47 horas, y de salario justos entre otras preocupaciones.

En el gobierno del Dr. Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, 1998-2002, se aprobó la Ley de Protección del Trabajador, que podría considerarse la ley más importante desde el aprobación del Código, en 1943, que lo desarrolla y fortalece, donde se tratan asuntos de pensiones para todos en la vejez, de un sistema de capitalización para los trabajadores que elimina los problemas y contradicciones existentes en ese momento del régimen de cesantía, de ahorro nacional y de capitalización de los trabajadores.

Desde entonces, 1943, hasta hoy, en el 2023, el mundo laboral ha cambiado como han sido transformadas las relaciones de trabajo, con el desarrollo de las nuevas condiciones internacionales del capital y el trabajo, y de las nuevas tecnologías que se aplican hoy a la producción, y a las distintas modalidades del trabajo. Esta nueva situación provoca inevitablemente la necesidad de discutir, con todos los sectores sociales involucrados, las nuevas condiciones laborales que surgen, su impacto y sus consecuencias.

Gran homenaje para esta fecha, de celebración del 80 aniversario del Código de Trabajo, es la edición del libro “Prontuario Laboral” del Dr. Erick Briones Briones, que se ha distinguido como gran laboralista en el Foro nacional, en la prensa y distintos medios de comunicación, abordando, día a día, materias y problemas del Derecho Laboral; haciendo de sus escritos, y con éste, más de 16 libros y publicaciones que son importantes contribuciones a esta rama del Derecho y, formando y motivando desde la Academia, a gran cantidad de estudiantes del Derecho y la Abogacía, para que se comprometan en este campo del saber.

El Código de Trabajo, una legislación necesaria

(Aparte histórico conmemorativo)

Vladimir de la Cruz. Historiador

(Artículo introductorio al libro “Prontuario Laboral. En conmemoración del 80 Aniversario del Código de Trabajo”, del Dr. Erick Briones Briones, publicado por ISOLMA S.A., Heredia, 2023, p. 19-28)

Las relaciones de trabajo en Costa Rica se conocen desde la época precolombina. Fueron el resultado de la relación las culturas antiguas y de los antiguos pobladores con la naturaleza en que vivían, en sus etapas de recolectores, cazadores, pescadores, agricultores, de las sociedades agro alfareras, y de las sociedades cacicales, aprovechando de ella lo que realmente necesitaban para su subsistencia y para sus necesidades de intercambio comercial.

Los modos de producción de esos períodos históricos, como relaciones de los hombres entre sí en el proceso productivo, correspondieron a esas formas de organización y vida, disfrutando para sí de la naturaleza, de sus frutos y riquezas.

Con la conquista y la colonia se alteraron estos modos de vida, y de organización social.

Los conquistadores con su modelo de violencia impuesto, con la apropiación de las tierras que naturalmente les pertenecían a las comunidades aborígenes, no solo los expropiaron, sino que les impusieron un modelo de trabajo donde las comunidades, los hombres y las mujeres, trabajaban las tierras y las minas para los conquistadores y colonizadores, trabajaban ya no para ellos sino para los otros, los dominadores, en las relaciones de trabajo que fueron desarrollándose en los distintos trabajos y oficios que se dieron en la colonia, particularmente.

Las relaciones de trabajo se establecieron en función del trabajo para los españoles o europeos, para los nuevos propietarios, como parte de las condiciones del trabajo impuesto, de las necesidades económico productivas que iban surgiendo dentro de la estructura político, militar y cultural de la colonia.

A partir del momento en que a la comunidades indígenas, y a los indígenas como personas, con participación de la Iglesia Católica, se les tendió a proteger especialmente por los colonizadores, en tanto protegían la mano de obra en exterminio por el impacto mismo de la conquista, resultado de las guerras de resistencia, de las pestes, de la inhibición de las mujeres a la procreación, se empezaron a dictar ordenanzas y otras disposiciones legales para la protección de la mano de obra indígena y para la regulación de las distintas actividades económico productivas.

Desde el inicio de las actividades productivas por parte de las comunidades aborígenes y autóctonas se dieron procesos de especialización y división del trabajo. Con la conquista y la colonia esta especialización y división se acentuó, diversificó y desarrolló.

En la colonia se establecieron medidas legales sobre las personas que trabajaban en las casas o haciendas de los colonizadores, se reguló el despido de trabajadores, se estableció un preaviso de cesantía de quince días con sanción para el patrón que lo incumpliera, se regularon las jornadas de trabajo y la fijación máxima de las distintas jornadas, de la liberación del trabajo en los días de fiesta y del trabajo de los sábados después de que se pusiera el sol o hasta la siete de la noche, con sanciones pecuniarias para quienes violaran estas disposiciones.

Se reguló el cautiverio de los vencidos, como trabajadores, por las guerras, los servicios personales, la de los libertos del régimen colonial, la supresión de los servicios personales de las encomiendas, se reguló el pago o rentas en dinero y en especie y se regularizó la prestación del trabajo. La colonia no estableció el asalariado libre pero sí reguló el número de trabajadores, el tiempo y clase de los servicios, los montos de remuneración o pago. También se reguló el apremio por deuda, figura que se proyectó durante el siglo XIX, ya en época independiente y republicana, en trabajos agrícolas. La mano de obra se consideraba alquilada forzosamente.

Se reguló la enseñanza, el adiestramiento y el aprendizaje de los oficios. Se aseguró incluso a los hijos de los oficiales fallecidos en el desempeño de algún oficio. Se reguló el trabajo de españoles, indígenas, mestizos, y otros grupos sociales. Como parte del comercio colonial se reguló el tráfico de personas e indígenas.

En el trabajo durante la colonia se integraron el mundo europeo y el mundo aborigen americano.

La presencia española, en el Virreinato de Nueva España, en lo que a nosotros nos interesa, se dio en legislación, en sus diversas modalidades, práctica, doctrina e historia laboral.

Como patronos en la colonia aparecen los colonos, el clero, las autoridades españolas, los caciques cuando eran reconocidos como tales. La mano de obra en general se constituyó con todos los grupos sociales no españoles, indios, negros y sus mezclas étnico raciales.

Como salario en la colonia, en el Virreinato de Nueva España, al que pertenecía Costa Rica, estaba la moneda india que usaban los españoles, el real español, el cacao, y el pago en especie de comida y alimentos. El alquiler de indios, el trabajo femenino, de indias y mulatas al servicio de estancias ganaderas, se reguló desde 1578, los trabajos y salarios de mulatos, torneros, carpinteros se regularon desde 1579, de sastres desde 1600, de maestros de niños desde 1600, de panaderos desde 1620, de tejedores desde 1676, de trabajadores, jornaleros y sirvientes desde 1679.

En este período virreinal se regularon aspectos de trabajo, salarios y condiciones de trabajo en la agricultura, la ganadería, la minería, los trabajos en madera, de los obrajes en general del trabajo de negros, de los distintos oficios, del transporte, de los repartimientos forzosos de indios.

Concepto como alquiler de servicios, indio alquilado eran comunes en los diversos documentos coloniales que regulaban las relaciones de trabajo y el trabajo en general.

Se dieron leyes que regulaban el trabajo de los indios y algunas sobre precios; con la legislación de Indias se ampliaron algunas disposiciones en el sentido de que se protegía el trabajo de las mujeres, especialmente de las casadas y embarazadas, y de los niños y de los menores de 18 años.

En cuanto a jornadas se había establecido desde 1593 una semana laboral de 47 horas. Respecto a los salarios estos debían ser justos y suficientes, existiendo uno mínimo y la prohibición de pago en especie. Se regularon, también, algunos accidentes de trabajo. Igualmente, se reguló el servicio de indios, el abuso de los encomenderos, el repartimiento de indios; se establecieron conceptos como salario, días feriados, derecho a ser curado, y se establecieron criterios sobre la responsabilidad laboral y sobre trabajos prohibidos.

Así, las medidas regulatorias de las relaciones laborales las conocemos desde la época colonial, tanto para el Reino de España, como para el Virreinato de Nueva España, al cual perteneció Costa Rica formando parte de la Capitanía General de Guatemala, también conocida como Reino de Guatemala.

Literalmente no existió, como hoy lo conocemos, un Derecho Laboral, independiente, protector del trabajador como la parte débil de la relación obrero patronal, pero sí existieron normas y regulaciones jurídicas que atendieron aspectos importantes de las relaciones de trabajo, de las ocupaciones, de las condiciones de vida y de trabajo de quienes, de distintas maneras, se dedicaban a las distintas tareas y trabajos que los momentos históricos y del desarrollo económico y social iban imponiendo, dentro de la estructuración política y administrativa del Estado reinal español, y luego en el propio desenvolvimiento del Estado naciente al momento del proceso de la Independencia, y su consolidación en la ruta, primero del Estado Liberal del siglo XIX, y luego hacia el origen, posterior consolidación, del Estado Social de Derecho, en el siglo XX, para culminar como parte de este proceso en la promulgación del Código de Trabajo de 1943, el cual resultó de este proceso histórico de iniciativas regulatorias de las relaciones y condiciones de trabajo, de la práctica social, organizativa y de lucha de sectores de trabajadores que desde el siglo XIX, particularmente del siglo XX, y de las condiciones internacionales que contribuyeron a su necesaria promulgación.

Desde el siglo XIX se fueron tomando una serie de medidas legislativas y decretos ejecutivos que de distinta manera regularon aspectos relacionados con la familia, las mujeres, los niños, los ancianos, enfermos desvalidos, que estimularon la producción, que procuraban un mejor reparto de la riqueza sin que existiera este concepto político social, que estimularon el trabajo como un deber social apoyado por normas coactivas contra la vagabundería, regularon salarios o alquileres de servicios, conforme la fórmula que el Código Civil establecía, atendieron las relaciones obrero patronales, regulando débilmente jornadas y salarios, así como días de descanso, pensiones, el reconocimiento fáctico de la organización gremial y de trabajadores en el siglo XIX y luego en el siglo XX, con sus primeras manifestaciones sindicalistas, así como con sus formas de resistencia, motines y rebeliones laborales, huelgas o paros, la salud pública, y las condiciones de vida en relación a potabilidad del agua, aspectos relacionados con viviendas, la educación en general y de los trabajadores, sobre todo cuando se desarrollan programas técnico vocacionales y con énfasis regionales, los Seguros Sociales, que logran plasmarse en el Art. 10 de la Constitución de 1917, antecedente constitucional de esta Reforma que señaló expresamente la obligación del Estado de velar por el bienestar de las clases trabajadoras, y para lo cual dictará las leyes necesarias; y a falta de iniciativa social promoverá y en todo caso apoyará en la medida de sus recursos, las instituciones que tengan por objeto armonizar sobre bases de justicia las relaciones obrero patronales y las que tiendan a mejorar la situación económica de estos y a ampararlos en caso de enfermedad, vejez o accidente, paro de trabajo u otras circunstancias de desgracia independiente de su voluntad.

Antes del Código de Trabajo se habían promulgado leyes y normas que regulaban esta materia, pero de forma dispersa y no de modo general. Remotamente, desde el período colonial se habían tomado disposiciones que regulaban trabajos de indios, de precios, de protección de mujeres, especialmente casadas y embarazadas, de niños menores de 18 años, de jornadas laborales semanales de 47 horas, y de salario justos entre otras preocupaciones.

A partir de la Independencia, en 1824 se abolió el trabajo esclavo de cualquier sexo, se reguló el despido de empleados sin causa justificada, días feriados, retiro o jubilaciones de trabajadores del sector estatal, se fijan salarios mínimos y tarifas de salarios para el sector estatal, pensiones por retiro militar y luego del magisterio.

El Código General de Carrillo estableció formas de alquiler del trabajo y el salario de las gentes de servicio, se reguló el despido, y alimentos por parte de los patronos para los trabajadores, el trabajo de menores de edad comprendidos entre los 10 y 18 años, prohibiéndose el trabajo bajo la lluvia, así como trabajo a destajo y tipos de jornadas, y contratos de trabajo y obligaciones derivadas de estos, usándose aún conceptos como amo y criado.

Después de Carrillo se reguló el trabajo nocturno y la edad de retiro después de 10 años de servicio continuado. En el Código de Comercio de 1853 se reguló el preaviso de los trabajadores del comercio, las enfermedades y accidentes. Para esa época habían disposiciones contra los vagos y contra la crueldad de trato con los peones.

Luego se reguló el trabajo de servicio doméstico y los permisos con goce y sin goce de salario. Con las inversiones extranjeras se reguló la mano de obra migrante y extranjera. Más tarde fueron los maestros y otros oficios urbanos, imprentas, cocheros, trabajadores del Poder Judicial, a los trabajadores del mar y de la construcción del ferrocarril. En 1906 se enfatizó en la jornada de 6 días semanales. Igual se reguló el trabajo de los privados de libertad.

En 1920 desde enero hasta diciembre se peleó por el establecimiento de la jornada de 8 horas de trabajo, que se decretó ese año, reconociéndose igualmente el derecho de organización sindical y de huelga.

En 1925 se aprueba la ley de accidentes de trabajo después de 18 años de luchas organizadas por obtenerla.

En la década del 20 se crean la Secretaría de Estado de Salubridad y Protección Social, en 1927, y en 1928, el 2 de julio la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como la Secretaría de Agricultura. Este mismo año, 1928, se intentó redactar un Código de Trabajo.

En 1933 se crea el Consejo de Obreros y Patronos para fijar salarios justos y mínimos, más tarde Comisiones de Salarios, leyes de vejez y retiro, de pensiones, del registro de agrupaciones obreras y gremiales, de seguridad e higiene industrial, todo esto dentro de muchas otras leyes y normas que se fueron logrando establecer en estos años.

Así, esta rama de la legislación general, el derecho laboral y las garantías sociales, surgieron como consecuencia de la necesidad de regular aún más las relaciones desiguales de las principales clases sociales de nuestra sociedad, los trabajadores de un lado y del otro, los patronos.

Surgieron estas leyes como excepción, luego por rama especializada, del derecho común, para atender los conflictos que se presentaban de orden económico social entre diversos sectores sociales. Primero atendieron de forma aislada los casos de una empresa; luego de un gremio y por último de los diferentes gremios y oficios hasta alcanzar a toda la clase trabajadora del país.

Se planteó entonces el problema de esa legislación como un problema social que urgía solución.

En la práctica constitucional del país desde el siglo XIX de distintas maneras se trataron estos temas. En las constituciones de 1844, 1847, 1848 se hace referencia implícita al derecho al trabajo, en el sentido de medio honesto de ganarse la vida. En el desarrollo constitucional fue una constante la prohibición de la esclavitud y el trabajo realizado bajo esta modalidad.

En 1917 al instalarse la Asamblea Constituyente el diputado Alvarado Quirós propuso una moción para agregar al artículo 78 que se discutía un apartado mediante el cual el Congreso se obligara a dictar leyes sobre el trabajo, de acuerdo a las necesidades del país, aplicándose las mismas a empleados, obreros, jornaleros y sirvientes.

Estas leyes que proponía el diputado Alvarado Quirós debían comprender: jornada máxima de ocho horas; obligatoriedad del descanso semanal; responsabilidad del empresario o patrono por los accidentes de trabajo y las enfermedades que adquieran los empleados o trabajadores como consecuencia del trabajo que realicen; donde se pedía también, obligar al patrono a pagar indemnización por estos riesgos; establecimiento de una junta de conciliación o arbitraje para dilucidar los conflictos obrero patronales, la que debería integrarse por igual número de representantes de los patronos, de los trabajadores y del Estado, que lo sería del Gobierno de la Provincia o su delegado.

Días después el diputado José Astúa Aguilar hizo hincapié en la necesidad de que la Carta Magna contemplara los principios que regularan la oposición capital trabajo, moción que fue aprobada sin discusión y cuyo resultado fue plasmado en el artículo 10 de la Constitución de 1917.

La presencia de la OIT, surgida en 1919, empezaba a darse en el país, en sus primeros convenios aún no ratificados por Costa Rica en 1928, sobre horas de trabajo, indemnizaciones de desempleo, edades mínimas para el trabajo en agricultura, accidentes de trabajo, enfermedades en la industria, métodos para finar salarios. Para 1939 la OIT había aprobado 41 Convenios, que de distinta manera se conocían en Costa Rica.

Algunas disposiciones laborales que se dieron fueron las siguientes: por ley Nº25 de 28 de octubre de 1922 se reguló el reclutamiento de peones y operarios para el exterior; en 1925 se reguló las actividades de panaderías y se reglamentó las carnicerías; en 1934 se reglamentó las condiciones del trabajo en las explotaciones de bananos.

El período de la II Guerra Mundial fue el que creó el marco propicio para la gran alianza política entre el gobierno del Dr. Rafael Anel Calderón guardia, la Iglesia Católica, encabeza por Víctor Manuel Sanabria y el partido Comunista, en medio de la situación internacional antinazi, que había provocado especialmente después de diciembre de 1941, con motivo del ataque a Pearl Harbor la alianza internacional antifascista.

Resultado de esta alianza fue la promulgación del Capítulo de las Garantías Sociales, en la Constitución de 1871, que recogían esta larga aspiración institucional legislativa y de luchas sociales por esta legislación, la aprobación del Código de Trabajo y con ello de la jurisdicción laboral del Poder judicial que surge inmediatamente.

Así, se dieron buena cantidad de leyes laborales del siglo XIX y principios de siglo XX; como fueron también la Ley de Accidentes de Trabajo, la jornada de ocho horas y los reconocimientos oficiales al derecho de huelga y de organización de la clase obrera en 1920; el artículo 10 de la Constitución de 1917 y el proteccionismo institucional del Gobierno de don Cleto.

La lucha por la legislación obrera no fue inútil. Fue una escuela revolucionaria. Fue el triunfo práctico de la movilización, parcial o total de los trabajadores. También la económica política de la oligarquía había sido derrotada por la economía política social de la clase obrera. Estas disposiciones mencionadas fueron principios en que se puso a fuego a todos los trabajadores. No se trataba de proteger a un obrero sino a todos, es decir a la clase social de los trabajadores.

Influyó en este sentido una valiosa legislación laboral que se venía aprobando en América Latina. En 1904, en Argentina, se somete la Ley Nacional del Trabajo al Congreso. En 1905, en Argentina y Colombia aprueban ley de descanso dominical. En 1906, en Guatemala, se aprueba ley de accidentes de trabajo; en Argentina y Colombia en 1915, en Cuba en 1916, en Brasil en 1919, en Costa Rica, fue en 1925. En 1909, en Cuba, se aprueba ley jornada de 8 horas, en Panamá se aprobó en 1914, en Uruguay en 1915, en Ecuador en 1916. En 1917 en México se aprueba la Ley del Trabajo. En 1919 se constituyó la OIT como una instancia tripartita, Estado, patronos y trabajadores para impulsar justicia social y mejorar las condiciones de vida y de trabajo. Su primer Convenio fue el de las 8 horas diarias y 48 semanales. En Costa Rica se estableció la jornada de 8 horas en 1920. En Chile se aprueba la Ley de Contratos de trabajo en 1924. En 1930 la OIT elimina el trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. En 1931 se aprueba el Código de Trabajo de Chile, en 1936 el de Seguridad social en Venezuela. En Ecuador, Bolivia y Cuba se aprobaron Códigos de Trabajo en 1938, 1939 y 1940 respectivamente. En Costa Rica en 1943. Nicaragua en 1945 y Guatemala y Panamá lo aprobaron en 1945 y 1947.

Todo esto se acompañaba de legislación paralela, en los distintos países, que regulaban las condiciones de trabajo, de seguridad e higiene ocupacional, de derechos de sindicalización y de lucha de los trabajadores, elementos que fueron comprendidos e incorporados en la Legislación de la Reforma Social y del Código de Trabajo de 1943.

En el gobierno del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia se asumió responsablemente esta tarea legislativa. El 12 de abril de 1943 el Dr. Calderón Guardia envió al Congreso el proyecto de Código de Trabajo. En el Congreso la conoció una Comisión Especial que rindió dictamen favorable por unanimidad. Esta Comisión estaba integrada por los diputados José Albertazzi Avendaño, Francisco Fonseca Chamier, C. L. Jiménez P., Rodrigo Sancho R. y Manuel Monge A. El Código tuvo su primer debate el 17 de agosto para lo cual el Presidente de la República se dirigió al Congreso solicitando hacer patria viva para todos y no para unos cuantos. Se aprobó el 23 de agosto de ese mismo año poniéndosele el ejecútese del Poder ejecutivo el 27 de agosto y entrando en vigencia el 15 de setiembre, en conmemoración de la Independencia nacional, por lo que a dicho día de 1943, se llamó para celebrar la promulgación del Código, Día de la Segunda Independencia.

El 23 de agosto de 1943, se aprueba del Código de Trabajo, base de las relaciones obrero patronales y estatales del mundo productivo costarricense, junto con las Garantías Sociales, el 27 de agosto de 1943, haciéndose vigentes el 15 de setiembre del mismo año, día que se celebró como La Segunda Independencia de Costa Rica.

Garantías Sociales y Legislación Laboral fueron el resultado de un largo camino de manifestaciones institucionales y sociales que les fueron dando cuerpo y fisonomía.

El Código mejoraría las condiciones económicas y de trabajo de los obreros y trabajadores en general. En el Código de resumía la experiencia organizativa y de lucha, así como de los esfuerzos instituciones legislativos análogos, hasta entonces alcanzados por los trabajadores del país. De todo ello el Código fue le punto culminante, puesto que unificaba bajo el control y el poder central del Estado las relaciones laborales.

La corrección de las desigualdades sociales que se trató de enfrentar con todo este esfuerzo fue simultáneo con el de revisión del principio de igualdad.

Desde entonces, 1943, hasta hoy, en el 2023, en el 80 aniversario de la promulgación del Código de Trabajo, el mundo laboral ha cambiado como han sido transformadas las relaciones de trabajo, con el desarrollo de las nuevas condiciones internacionales del capital y el trabajo, y de las nuevas tecnologías que se aplican hoy a la producción, y a las distintas modalidades del trabajo.

La discusión de esta situación es urgente, rica, válida y pertinente. El Dr. Erick Briones ha venido contribuyendo, en este debate y reflexión nacional, desde hade mucho tiempo, desde sus columnas regulares en periódicos y en la edición de gran cantidad de libros que tratan estas evoluciones y desafíos.

Hoy nos presenta, y suma más pensamiento, con sus reflexiones en este su trabajo “Temas Laborales en conmemoración del 80 aniversario del Código de Trabajo, con anexos de la Ley Marco de empleo Público y su reglamento”, un rico aporte para esta gran celebración nacional en el campo del Derecho Laboral costarricense.