Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR) / Contacto: nboeglin@gmail.com
Este 13 de julio, la Corte Internacional Justicia (CIJ) dio a conocer su decisión con relación a las pretensiones de Nicaragua frente a Colombia en el Mar Caribe, al solicitar extender sus derechos en su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas (véase texto de la sentencia en francés y en inglés).
Se trata de la respuesta del juez internacional a la demanda planteada por Nicaragua en septiembre del 2013 (véase texto completo). Los 10 años que separan ambos textos se deben en gran parte a las excepciones preliminares presentadas por Colombia en el 2014, intentado sustraer de la competencia de la CIJ la discusión sobre el fondo (véase decisión de la CIJ sobre excepciones preliminares de marzo del 2016, rechazando los alegatos sobre incompetencia de Colombia).
El contenido de la sentencia en breve
En la parte dispositiva (párrafo 104) de la sentencia escuchada este 13 de julio del 2023, se lee que la Corte:
«1) Par treize voix contre quatre,
Rejette la demande par laquelle la République du Nicaragua la prie de dire et juger que sa frontière maritime avec la République de Colombie, dans les zones du plateau continental qui, selon la République du Nicaragua, reviennent à chacune au-delà de la frontière fixée par la Cour dans son arrêt du 19 novembre 2012, suit des lignes géodésiques reliant les points 1 à 8 dont les coordonnées figurent au paragraphe 19 ci-dessus ; /…/
2) Par treize voix contre quatre,
Rejette la demande par laquelle la République du Nicaragua la prie de dire et juger que les îles de San Andrés et Providencia ont droit à un plateau continental jusqu’à une ligne constituée d’arcs de 200 milles marins partant des lignes de base à partir desquelles est mesurée la largeur de sa mer territoriale et reliant les points A, C et B dont les coordonnées figurent au paragraphe 19 ci-dessus; /…/
3) Par douze voix contre cinq,
Rejette la demande de la République du Nicaragua portant sur les droits à des espaces maritimes générés par Serranilla et Bajo Nuevo. /…/
…/…
(1) By thirteen votes to four,
Rejects the request made by the Republic of Nicaragua that the Court adjudge and declare that the maritime boundary between the Republic of Nicaragua and the Republic of Colombia in the areas of the continental shelf which, according to the Republic of Nicaragua, appertain to each of them beyond the boundary determined by the Court in its Judgment of 19 November 2012 follows geodetic lines connecting the points 1 to 8, the co-ordinates of which are referred to in paragraph 19 above; /…/
(2) By thirteen votes to four,
Rejects the request made by the Republic of Nicaragua that the Court adjudge and declare that the islands of San Andrés and Providencia are entitled to a continental shelf up to a line consisting of 200-nautical-mile arcs from the baselines from which the breadth of the territorial sea of Nicaragua is measured connecting the points A, C and B, the co-ordinates of which are referred to in paragraph 19 above; /…/
(3) By twelve votes to five,
Rejects the request made by the Republic of Nicaragua with respect to the maritime entitlements of Serranilla and Bajo Nuevo» /…/
Dos preguntas resueltas por la negativa
Como tuvimos la oportunidad de indicarlo (véase nuestra nota anterior), de manera inusual la CIJ ordenó en octubre del 2022 a los dos Estados dedicar sus alegatos a responderle dos preguntas muy precisas con relación a una pretendida costumbre internacional invocada por Nicaragua para exigir derechos en su plataforma continental más allá de 200 millas náuticas..
Las audiencias finales se celebraron en diciembre del 2022 y ambos Estados concentraron sus alegatos en ambas.
En su decisión del 13 de julio del 2023, la CIJ responde por la negativa a la primera pregunta, al indicar en el párrafo 79 que:
«79. Au vu de ce qui précède, la Cour conclut que, en droit international coutumier, le droit d’un État à un plateau continental au-delà de 200 milles marins des lignes de base à partir desquelles est mesurée la largeur de sa mer territoriale ne peut pas s’étendre à des espaces maritimes en deçà de 200 milles marins des lignes de base d’un autre État.»
../..
In view of the foregoing, the Court concludes that, under customary international law, a State’s entitlement to a continental shelf beyond 200 nautical miles from the baselines from which the breadth of its territorial sea is measured may not extend within 200 nautical miles from the baselines of another State«.
Por otra parte, con relación a la segunda pregunta, en el párrafo 82 leemos que:
«82. Il résulte de la réponse donnée par la Cour à la première question que, quels que soient les critères selon lesquels est établie la limite extérieure du plateau continental étendu auquel un État a droit, ce plateau continental étendu ne peut pas chevaucher la zone du plateau continental qui est située en deçà de 200 milles marins des lignes de base d’un autre État. En l’absence de droits concurrents sur les mêmes espaces maritimes, la Cour ne peut procéder à une délimitation maritime (voir le paragraphe 42 ci-dessus). Dès lors, point n’est besoin pour elle de se prononcer sur la seconde question.
../..
It follows from the Court’s answer to the first question that, regardless of the criteria that determine the outer limit of the extended continental shelf to which a State is entitled, its extended continental shelf cannot overlap with the area of continental shelf within 200 nautical miles from the baselines of another State. In the absence of overlapping entitlements over the same maritime areas, the Court cannot proceed to a maritime delimitation (see paragraph 42 above). Consequently, there is no need for the Court to address the second question».
Es de notar que esta sentencia viene acompañada de varias opiniones individuales separadas (tres en total), opiniones disidentes (cuatro) y de una declaración, lo cual evidencia el intenso debate intra muros que se dio entre los integrantes de la CIJ. Tomando en cuenta el hecho que la sentencia de la CIJ como tal no sobrepasa las 35 páginas, resulta de interés la lectura de la extensa opinión disidente del juez eslovaco (véase texto) y la de la jueza australiana (disponible aquí), así como la opinión separada elaborada por la jueza china (véase texto).
Es de notar que en luego de la emitirse la ordenanza de la CIJ del 4 de octubre del 2022 (véase texto en francés y en inglés), Colombia procedió a cambiar a parte de su equipo legal (véase nota de prensa de Semana al respecto del 25/10/2022). Mientras que, en el equipo legal de Nicaragua, desde el mes de marzo del 2022, y después de muchos años como asesor de Nicaragua en La Haya, uno de los juristas más experimentados del equipo de abogados internacionales, el norteamericano Paul Reichler, presentó su renuncia (Nota 1).
Con relación a los costos exactos que le significan a cada Estado el acudir a una instancia como La Haya durante varios largos años de procedimiento, la nebulosa se mantiene, tal y como la analizamos en nuestra nota relativa a la sentencia de abril del 2022 entre ambos Estados (con algunos montos oficiales dados a conocer en Nota 4 de la misma precitada nota referenciada). En el caso de Chile, el Poder Ejecutivo debió reconocer en el 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú interpuesta por Perú en enero del 2008 ante la CIJ (véase nota de prensa) y resuelta en enero del 2014 por el juez de La Haya.
A modo de conclusión
Al verse frenadas las pretensiones de Nicaragua con relación a su plataforma continental, los dos Estados deberán ahora encontrar la forma de negociar de manera conjunta lo relativo a su frontera marítima a partir de todo lo indicado en el fallo de noviembre del 2012 (véase texto completo de dicha sentencia).
Algo que no permitió ni el tono desafiante de Colombia a partir de noviembre del 2012, con la denuncia del Pacto de Bogotá (Nota 2) y la declaratoria de «inaplicabilidad» del fallo del 2012 en el año 2013 (Nota 3), ni tampoco las dos nuevas demandas presentadas en su contra por Nicaragua ante el juez internacional en el año 2013.
Con respecto a la primera de ellas, habíamos tenido la oportunidad de analizar esta decisión en la que la CIJ condenó a Colombia (véase comunicado oficial de Naciones Unidas): remitimos sobre esta sentencia a nuestros estimables lectores a nuestra nota, precedida en los días previos a la sentencia del 2022 de otra más extensa publicada en el sitio jurídico especializado de Ius360 (Nota 4).
Mapa extraído de nota de prensa titulada «Nicaragua pierde disputa marítima contra Colombia ante Corte de La Haya», Programa radial Amelia Rueda (Costa Rica), edición del 13/07/2023.
Es de esperar que ambos aparatos diplomáticos logren, a partir de este 13 de julio del 2023, crear un clima propicio para el acercamiento, el diálogo y la concertación. Para ello, las declaraciones oficiales en estos próximos días serán de gran importancia, así como la mesura y ponderación que contengan. En efecto, desde 1980, la contienda entre Nicaragua y Colombia ha afectado significativamente a varios Estados que pertenecen al Mar Caribe: un mar semi cerrado con una gran cantidad de zonas marítimas que se traslapan y que deben ser objeto de negociaciones entre Estados vecinos.
La incertidumbre generada por esta larga controversia que llegó a manos de la justicia internacional en el 2001, debería a partir de ahora considerarse como superada, en aras de lograr paulatinamente una gestión conjunta más armoniosa de estos espacios marinos.
– – Notas – –
Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., «A propósito de la renuncia de uno de los artífices de los logros de Nicaragua ante la justicia internacional«, publicada en el medio Confidencial (Nicaragua), edición del 6/04/2022. Texto disponible aquí.
Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «La denuncia por Colombia del Pacto de Bogotá«, La Nación (Costa Rica), edición del 8/12/2012, disponible para suscriptores aquí. Y una versión más extensa pubicada en Francia, BOEGLIN N. «Le retrait du Pacte de Bogota par la Colombie», publicado en el sitio Le Monde du Droit, edición del 7/12/2012. Texto disponible aquí.
Nota 3: Véase al respecto BOEGLIN N., «El anuncio de Colombia de no aplicar el fallo de la CIJ«, Alainet, edición del 23/09/2013, disponible aquí. Y una versión más extensa publicada en Francia, BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer l´arrêt de la CIJ «non applicable»: breves refléxions» Boletín Sentinelle (Société Francaise pour le Droit International – SFDI), edición del 23/09/2013. Texto disponible aquí.
Nota 4: Véase BOEGLIN N., «Nicaragua/Colombia: a propósito de la lectura de la sentenca de la CIJ«, Ius360, edición del 20/04/2022. Texto disponible aquí.
Foto de reunión entre mandatarios de Colombia y de Nicaragua a raíz del fallo de la CIJ de noviembre del 2012, celebrada en México, durante la toma de posesión del Presidente Peña Nieto en diciembre del 2012, extraída de esta nota de prensa de Infobae titulada «Ortega y Santos se reunieron por el fallo de la CIJ», edición del 1/12/2012.
Nicolas Boeglin (*)
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha anunciado que emitirá su fallo en uno de los dos casos que opone Nicaragua a Colombia el próximo 21 de abril (véase comunicado oficial en francés y en inglés).
Se trata de una primera sentencia, que deberá ser completada luego por otra, aún pendiente de resolución desde el 2013 en La Haya entre ambos Estados.
Una muy breve puesta en contexto
Como se recordará, una sentencia de noviembre del 2012 de la CIJ (véase sentencia completa del 19 de noviembre del 2012) sobre la delimitación marítima en el Mar Caribe opone a ambos Estados en cuanto a sus alcances, a su interpretación y a su implementación.
Esta sentencia responde a una demanda que fue interpuesta por Nicaragua contra Colombia el 5 de diciembre del 2001 ante la CIJ.
Cabe recalcar que esta demanda del 2001 encausó ante la justicia internacional de La Haya una situación incierta desde el punto de vista jurídico entre Nicaragua y Colombia, debido a la denuncia oficializada el 4 de febrero de 1980 del tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 por parte de Nicaragua, a la que Colombia respondió con un «Libro Blanco» en 1980 (véase texto completo) refutando en todos sus extremos las pretensiones de Nicaragua. Entre 1980 y el 2001, Nicaragua esperó (sin mayores éxitos) que Colombia aceptara sentarse a negociar los límites de ambos en el Mar Caribe y se inclinó, a finales del 2001, por solicitar al juez de La Haya zanjar definitivamente esta controversia.
Sobre lo acontecido durante las 24 horas previas a la fecha de presentación de la demanda de Nicaragua el 6 de diciembre del 2001, un dato de interés pocamente divulgado: el 5 de diciembre, Colombia optó sorpresivamente por retirar su declaración de aceptación de la jurisdicción obligatoria de la CIJ hecha en… 1937. Años después, Colombia intentó (sin lograrlo) convencer a la CIJ que este retiro oficializado el 5 de diciembre del 2001 surtía efectos inmediatos (véase alegatos en francés y en inglés de Colombia pp.63-64 y pp.113-114 respectivamente): un interesante detalle poco conocido y que evidencia una maniobra extrañamente similar a la de Estados Unidos al conocerse de la inminencia de una demanda en su contra planteada por Nicaragua en 1984 en La Haya. Más allá de las similitudes que a veces plantean interrogantes muy válidas, resulta notable que los asesores legales de Colombia no se percataran de lo ocurrido con los argumentos de Estados Unidos en 1984 al declararse la CIJ competente y descartar un efecto inmediato para este tipo de retiros unilaterales (Nota 1).
Como es costumbre luego de leerse un fallo de la CIJ entre dos Estados (con la notoria excepción de Costa Rica y Nicaragua), los jefes de Estado de Colombia y de Nicaragua tuvieron la oportunidad de reunirse unas semanas después de leída la sentencia del 19 de noviembre del 2012, con ocasión de la toma de posesión del nuevo Presidente de México, Enrique Peña Nieto. Es el espacio político natural que deriva de la lectura de un fallo de la CIJ entre dos Estados, en aras de normalizar paulatinamente sus deterioradas relaciones después de varios años de alegatos legales en La Haya: como todo espacio político, está sujeto a los vaivenes de la vida política y a la capacidad de ambos contendores de aprovechar la ocasión que les brinda el juez internacional.
No obstante, conforme fue pasando el tiempo, el tono de voz en Colombia cambió. Cabe precisar que pese a externar su profundo malestar con lo oído en La Haya en el 2012, las máximas autoridades de Colombia nunca presentaron ningún recurso en revisión o en interpretación a la CIJ para que esta jurisdicción aclarase el alcance de su sentencia del 2012.
Finalmente, Nicaragua optó por interponer dos nuevas demandas contra Colombia: una primera el 13 de septiembre del 2013 (véase texto de la demanda) y una segunda en parte originada por declaraciones de las máximas autoridades colombianas, el 26 de noviembre del 2013 (véase texto).
La sentencia que se oirá el próximo 21 de abril del 2022 refiere a la segunda de estas dos demandas.
La demanda del 2013 Nicaragua
En su demanda inicial planteada el 26 de noviembre del 2013 (véase texto completo en francés y en inglés), Nicaragua solicitaba a la CIJ que indicara que Colombia violó varias obligaciones de la misma Carta de Naciones Unidas así como sus nuevos derechos soberanos en el Mar Caribe tal y comod derivan de la sentencia de la CIJ del 2012:
«22. On the basis of the foregoing statement of facts and law, Nicaragua, while reserving the right to supplement, amend or modify this Application, requests the Court to adjudge and declare that Colombia is in breach of:
— its obligation not to use or threaten to use force under Article 2 (4) of the UN Charter and international customary law;
— its obligation not to violate Nicaragua’s maritime zones as delimited in para‑ graph 251 of the ICJ Judgment of 19 November 2012 as well as Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in these zones;
— its obligation not to violate Nicaragua’s rights under customary international law as reflected in Parts V and VI of UNCLOS;
— and that, consequently, Colombia is bound to comply with the Judgment of 19 November 2012, wipe out the legal and material consequences of its interna‑ tionally wrongful acts, and make full reparation for the harm caused by those acts» (p. 24)
../..
«22. Au vu de l’exposé des éléments factuels et juridiques qui précède, le Nicaragua, tout en se réservant le droit de compléter ou de modifier la présente requête, prie la Cour de dire et juger que la Colombie :
— manque à l’obligation qui lui incombe en vertu du paragraphe 4 de l’article 2 de la Charte des Nations Unies et du droit international coutumier de s’abstenir de recourir à la menace ou à l’emploi de la force ;
— manque à l’obligation qui lui incombe de ne pas violer les espaces maritimes du Nicaragua tels que délimités au paragraphe 251 de l’arrêt rendu par la Cour le 19 novembre 2012, ainsi que les droits souverains et la juridiction du Nicaragua sur lesdits espaces;
— manque à l’obligation qui lui incombe de ne pas violer les droits du Nicaragua en vertu du droit international coutumier tel que reflété dans les parties V et VI de la CNUDM;
— est en conséquence tenue de se conformer à l’arrêt du 19 novembre 2012, d’effacer les conséquences juridiques et matérielles de ses actes internationalement illicites, et de réparer intégralement le préjudice causé par lesdits actes» (p. 25).
Tal y como se puede apreciar, Nicaragua considera que la actitud de Colombia contraviene a principios básicos establecidos dentro la Carta de Naciones Unidas y a lo dictaminado por el mismo juez internacional de La Haya desde el 2012 en lo atinente a las aguas pertenecientes a Nicaragua en el Mar Caribe. ¿Obligar a un Estado a respetar algo que fue ordenado por el juez internacional ante … el mismo juez internacional? Es la apuesta muy decidida hecha sin ninguna reserva por la diplomacia de Nicaragua, valiéndose para ello de varias declaraciones intempestivas y poco afortunadas hechas por algunas autoridades colombianas desde el 19 de noviembre del 2012.
El intento inicial (frustrado) de Colombia para evitar que la CIJ se pronuncie
Por su parte, Colombia presentó varias excepciones preliminares tendientes a declarar la CIJ incompetente.
Como ya viene siendo costumbre para los asesores legales internacionales contratados por Colombia frente a sus contendores contratados por Nicaragua, la CIJ las rechazó, y se declaró perfectamente competente en el mes de marzo del 2016 (véase texto de la sentencia sobre competencia de la CIJ). Un detalle muy poco divulgado en Colombia se ubica en la parte final dispositiva (párrafo 111) en la que se indica que la decisión se tomó por unanimidad o casi (catorce votos a uno): estas cifras evidencian dos cosas:
– o bien para Colombia una limitada capacidad de convencimiento entre los 15 juristas que integran a la CIJ, o bien;
– una notoria superioridad argumentativa de los asesores de Nicaragua.
Habíamos tenido la oportunidad de explicar el riesgo en el que usualmente incurre un Estado al presentar excepciones preliminares tendientes a evitar que la justicia internacional se pronuncie sobre el fondo:
«La presentación de excepciones preliminares busca no sólo evitar una decisión sobre el fondo por parte del juez, sino también que se debata el asunto como tal. Para algunos autores, este intento puede también denotar poca confianza del Estado en sus argumentos sobre el fondo: en una publicación especializada publicada en Francia se lee que: “Il n´est pas rare de remarquer que l´Etat qui présente ces exceptions a quelques doutes sur l´issue du procès, autrement dit, il préfère que l´affaire s´arrête plutôt que de risquer de tout perdre au fond» » (Nota 2).
En el 2017, en un gesto diplomático inusual en La Haya, Colombia tuvo la extraña iniciativa de no enviar a ninguno de sus representantes a una reunión del Presidente de la CIJ en La Haya con los delegados de Nicaragua para finiquitar detalles y el calendario sobre el procedimiento a seguir (Nota 3): siempre hemos indicado a nuestros estudiantes que la originalidad en derecho internacional público, no tiene límites.
Las pretensiones finales de ambos Estados
En las audiencias orales realizadas a finales del mes septiembre e inicio del mes de octubre del 2021 (véase verbatim de la segunda ronda de alegatos orales), Nicaragua reiteró lo solicitado a la CIJ en el 2013, pero añadiendo nuevos puntos al exigir también al juez internacional de La Haya que establezca que:
«(a) By its conduct, the Republic of Colombia has breached its international obligation to respect Nicaragua’s maritime zones as delimited in paragraph 251 of the Court Judgment of 19 November 2012, as well as Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in these zones; and that, in consequence
(b) Colombia must immediately cease its internationally wrongful conduct in Nicaragua’s maritime zones, as delimited by the Court in its Judgment of 19 November 2012, including its violations of Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction in those maritime zones and take all necessary measures effectively to respect Nicaragua’s sovereign rights and jurisdiction; these measures include but are not limited to revoking, by means of its choice:
(i) all laws and regulations, permits, licences, and other legal instruments which areincompatible with the Court’s Judgment of 19 November 2012, including those related to marine protected areas;
(ii) the provisions of Decrees 1946 of 9 September 2013 and 1119 of 17 June 2014 in so far as they relate to maritime areas which have been recognized as under the jurisdiction or sovereign rights of Nicaragua; and
(iii) permits granted to fishing vessels to operate in Nicaragua’s exclusive economic zone, as delimited in the Court’s Judgment of 19 November 2012;
(c) Colombia must ensure that the decision of the Constitutional Court of Colombia of 2 May 2014 or of any other National Authority will not bar compliance with the 19 November 2012 Judgment of the Court;
(d) Colombia must compensate Nicaragua for all damage caused by its violations of its international legal obligations, including but not limited to damages caused by the exploitation of the living resources of the Nicaraguan exclusive economic zone by fishing vessels unlawfully “authorized” by Colombia to operate in that zone, and the loss of revenue caused by Colombia’s refusal to allow, or by its deterrence of, fishing by Nicaraguan vessels or third State vessels authorized by Nicaragua and, generally, for the damages caused by its actions and declarations to the proper exploitation of the resources in Nicaragua’s exclusive economic zone, with the amount of the compensation to be determined in a subsequent phase of the case; and
e) Colombia must give appropriate guarantees of non-repetition of its internationally wrongful acts, including by formally acknowledging that the boundary as delimited by the Court in its Judgment of 19 November 2012 will be respected as the international maritime boundary between Colombia and Nicaragua.
(f) Nicaragua also requests that the Court adjudge and declare that it will remain seised of the case until Colombia recognizes and respects Nicaragua’s rights in the Caribbean Sea as attributed by the Judgment of the Court of 19 November 2012» (véase verbatim, pp. 50-51)
A su vez, en sus argumentos finales, Colombia solicitó a la CIJ durante estas mismas audiencias orales celebradas en La Haya, que:
«I. For the reasons stated in its written and oral pleadings, the Republic of Colombia respectfully requests the Court to reject each of the Submissions of the Republic of Nicaragua, and to adjudge and declare that
1. Colombia has not in any manner violated Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces in the Southwestern Caribbean Sea.
2. Colombia’s Decree No. 1946 of 9 September 2013 (as amended by Decree No. 1119 of 17 June 2014) has not given rise to any violation of Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces.
(a) There is nothing in international law that precludes the contiguous zone of one State from overlapping with the exclusive economic zone of another State;
(b) The geodetic lines established in the Decree connecting the outermost points of Colombia’s contiguous zones do not violate international law;
(c) The specific powers concerning the contiguous zone enumerated in the Decree do not violate international law;
(d) No Colombian action in the contiguous zone has given rise to any violation of Nicaragua’s sovereign rights or maritime spaces.
II. Further, the Republic of Colombia respectfully requests the Court to adjudge and declare that
3. The inhabitants of the San Andrés Archipelago, in particular the Raizales, enjoy artisanal fishing rights in the traditional fishing grounds located beyond the territorial sea of the islands of the San Andrés Archipelago.
4. Nicaragua has violated the traditional fishing rights of the inhabitants of the San Andrés Archipelago.
5. Nicaragua’s straight baselines established in Decree No. 33-2013 of 19 August 2013 are contrary to international law and violate Colombia’s rights and maritime spaces. III. The Court is further requested to order Nicaragua
6. With regard to submissions 3 and 4, to ensure that the inhabitants of the San Andrés Archipelago engaged in traditional fishing enjoy unfettered access to:
(a) Their traditional fishing banks located in the maritime areas beyond the territorial sea of the islands of San Andrés Archipelago; and,
(b) The banks located in Colombian maritime areas when access to them requires navigating outside the territorial sea of the islands of the San Andrés Archipelago.
7. To compensate Colombia for all damages caused, including loss of profits, resulting from Nicaragua’s violation of its international obligations.
8. To give Colombia appropriate guarantees of non-repetition» (véase verbatim, p. 75).
Tal y como se puede observar, se trata de una batería de petitorias de ambos Estados a la que la CIJ debe ahora responder afirmativamente o negativamente o bien parcialmente, o bien desestimar en el caso de algunas de estas petitorias.
Concluídas las audiencias orales en el mes de octubre del 2021 en La Haya, la CIJ entró a deliberar. En este caso, el «délibéré» de la CIJ se ubica en el plazo usual que la CIJ se otorga para discutir, afinar y elaborar finalmente el texto definitivo de su sentencia de seis meses (Nota 4): se trata de un período de tiempo que puede considerarse corto visto desde Lima o desde Santiago de Chile, al compararse con los 13 meses que debieron esperar Perú y Chile en el 2014 para conocer la decisión de la CIJ en materia de delimitación marítima (13 largos meses de espera que dieron lugar a lo que denominamos un «innecesario nerviosimo» – véase breve nota nuestra al respecto).
Breves anotaciones (sin osar ningún pronóstico)
Pronosticar el contenido de una sentencia de la CIJ siempre se considera muy aventurado, al tener el juez internacional que encontrar algún tipo de balance en su decisión. Se trata de un equilibrio muy sutil que imprime en cada una de sus sentencias, con una intención muy clara.
Bien lo saben Costa Rica y Nicaragua, Estados que, apenas leída una sentencia en La Haya, elaboran a través de sus aparatos diplomáticos comunicados de prensa en los que enfatizan los puntos a su favor encontrados en la sentencia (y omiten convenientemente todos los demás): esta dinámica entre Managua y San José se verificó en julio del 2009, en marzo del 2011, en diciembre del 2015 y en febrero del 2018.
Ahora bien, si se compara el equipo de asesores y de diplomáticos de Colombia y el equipo de asesores y de diplomáticos de Nicaragua en La Haya (véase verbatim, páginas 4-9), se contabilizan 33 personas en el equipo colombiano, y 10 personas en el equipo de Nicaragua. Esta aparente abundancia de recursos humanos de un lado – que incluye a la titular de la cartera ministerial a cargo del aparato diplomático – no se observó en el 2012 (Nota 5) y puede en realidad evidenciar otra realidad, menos perceptible para el observador poco familiarizado: el desbalance significativo a favor de Nicaragua, cuyos asesores internacionales concentran, en nuestra modesta opinión, más experiencia en el litigio internacional que sus homólogos contratados para defender a Colombia en La Haya.
El impresionante número de la delegación colombiana pareciera más responder a una operación de comunicación (Nota 6) que a integrantes cuyos aportes sean realmente significativos e imprescindibles para consolidar las pretensiones de Colombia en La Haya: es muy probable que, como parte de esta operación de comunicación, se incluya por parte de Colombia el uso (totalmente erróneo) de la palabra «contrademandas» que se debe sustituir por «demandas reconvencionales» tal como la versión española del Reglamento de la CIJ así lo indica (Nota 7). Sobre este punto preciso, reiteramos a nuestros estimables lectores que desde el 2012, Colombia no ha presentado ninguna demanda contra Nicaragua ante la justicia internacional, y que el uso del vocablo de «contrademanda» responde a motivos propios de la diplomacia colombiana (que pareciera hacer a un lado los términos de la versión oficial del Reglamento de la CIJ existente en castellano).
Con relación al desequilibrio en favor del equipo de Nicaragua en cuanto a una mayor experiencia en el litigio internacional se refiere, antes del fallo del 2012 de la CIJ se había tenido esta misma impresión: poca experiencia en el litigio de algunos de los integrantes internacionales del equipo colombiano comparada a la de sus pares contratados por Nicaragua. Este desbalance fue confirmado con la lectura del contenido de esta sentencia de la CIJ que Colombia, desde entonces, considera atentatoria a sus pretensiones en el Mar Caribe. En el 2013 sus máximas autoridades declararon esta sentencia «no aplicable» (Nota 8). Resulta oportuno traer a la memoira que, como parte de una inédita gestual que evidenció su profunda inconformidad con la sentencia de la CIJ, pocas semanas después de dictaminada en noviembre del 2012, Colombia optó por denunciar el Pacto de Bogotá adoptado en 1948 (veáse comunicado oficial): al hacerlo, se convirtió en el primer Estado en el mundo en denunciar un emblemático instrumento internacional que lleva el nombre de… su propia capital (Nota 9).
Recientemente, tuvimos la oportunidad de poner en contexto la carta de renuncia de Paul Reichler, asesor de Nicaragua en La Haya desde 1984 (véase nuestra breve nota al respecto titulada «Nicaragua: a propósito de la renuncia uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional«). Sin querer desmerecer en ningún momento a ninguno de los integrantes del actual equipo internacional de juristas contratados por Colombia, se debe precisar que esta experiencia de Paul Reichler no es aislada: es compartida por otros integrantes del equipo de Nicaragua.
En efecto, la observación del pequeño universo que gravita alrededor de la justicia internacional en La Haya pone de relieve la existencia de un reducido grupo de profesionales que concentra la defensa legal de los Estados ante la CIJ y la presentación oral de los argumentos de los Estados en francés y en inglés, y ello desde hace ya muchos años: véase la sección «Los Consejales de la Corona» en esta nota que publicamos en el 2015 en el sitio jurídico costarricense de DerechoalDia, con ocasión de las últimas audiencias orales entre Costa Rica y Nicaragua antes del fallo de diciembre del 2015. En la precitada nota, indicábamos que:
«Si bien el listado de cada uno de los equipos de los Estados que comparecen ante el juez de La Haya son heterogéneos (e incluyen, además de asesores internacionales, consejeros, diplomáticos, historiadores, archivistas, asistentes, cartógrafos, expertos), detrás de esta aparente abundancia de recursos, se esconde una realidad un tanto exigua: la existencia de un «invisible college of international lawyers» (Oscar Schachter) de unos 12 a 15 juristas que toman regularmente la palabra antes los jueces en La Haya y que, por su talento oratorio, sus competencias y su innegable experiencia se reparten la cartera de los litigios en la capital holandesa«.
A modo de conclusión
Este 21 de abril, la CIJ emitirá su veredicto para esta demanda de Nicaragua contra Colombia planteada en el 2013 ante la justicia internacional.
Es muy probable que, conforme a su tradición, la CIJ busque la manera de dar a ambos Estados la posibilidad de declararse vencedor ante su respectiva opinión pública: es lo propio de un juez internacional como el de La Haya que debe también buscar, a través de una sentencia, que dos Estados puedan normalizar paulatinamente sus relaciones después de largos y costosos años de procedimientos en La Haya (Nota 10).
Este espacio de disensión – que habría que saber aprovechar por parte de ambos contrincantes en aras de encausar sus relaciones hacia aguas menos turbulentas – se dará por un corto espacio de tiempo, ya que otra demanda de Nicaragua contra Colombia, también en materia de delimitación marítima, también con relación al Mar Caribe, aún permanece pendiente de resolución (véase detalles en este enlace oficial de la CIJ).
– – Notas – –
Nota 1: En el párrafo 63 de su sentencia de 1984 (véase texto), la CIJ aclaró a Estados Unidos que:
«But the right of immediate termination of declarations with indefinite duration is far from established. It appears from the requirements of good faith that they should be treated, by analogy, according to the law of treaties, which requires a reasonable time for withdrawal from or termination of treaties that contain no provision regarding the duration of their validity. ../.. Or le droit de mettre fin immédiatement à des déclarations de durée indéfinie est loin d’être établi. L’exigence de bonne foi paraît imposer de leur appliquer par analogie le traitement prévu par le droit des traités, qui prescrit un délai raisonnable pour le retrait ou la dénonciation de traités ne renfermant aucune clause de durée«.
Nota 2: Véase al respecto BOEGLIN N., «Nicaragua y Colombia a audiencias ante la CIJ«, DIPúblico, edición del 6/10/2015, disponible aquí.
Nota 3: Véase la sección «Un interesante detalle poco divulgado» en nuestro breve análisis: BOEGLIN N., «Nicaragua/Colombia: Colombia presenta contramemoria a la Corte Internacional de Justicia«, Ius360, edición del 16/10/2017, disponible aquí.
Nota 4: Por ejemplo, la regla de los seis meses para elaborar, discutir y acordar una versión definitiva del fallo se dio para el fallo del 19 de noviembre del 2012 entre Nicaragua y Colombia (último día de audiencias el 4 de mayo del 2012), el fallo del 20 de abril del 2010 entre Argentina y Uruguay (último día de audiencias el 1 de octubre del 2009), el fallo entre Nicaragua y Honduras del 8 de octubre del 2007 (último día de audiencias el 23 de marzo del 2007). En algunos casos, con un nivel de complejidad mucho mayor, este plazo se extendió como en el caso del fallo de la CIJ entre Honduras y El Salvador del 11 de septiembre de 1992 (últimas audiencias celebradas el 14 de junio de 1991) o el fallo del 27 de junio de 1986 entre Nicaragua y Estados Unidos (último día de audiencias celebrado el 20 de septiembre de 1985). Al contrario, y por razones poco claras, la Corte puede decidir adelantar abruptamente su decisión, como ocurrió en el caso del fallo del 13 de julio del 2009 entre Costa Rica y Nicaragua (audiencias últimas celebradas el 12 de marzo del 2009).
Nota 5: Si revisamos las audiencias públicas realizadas en mayo del 2012 entre ambos Estados en La Haya, no se evidenció un número tan elevado en la delegación de Colombia (véase verbatim del 4/05/2012, pp. 4-9). Al revisar el detalle de los asesores internacionales contratados por Colombia en el 2012, solo uno figura entre los que acudieron a las audiencias del 2021, mientras que Nicaragua para el 2021 ha mantenido en la presentación oral de sus argumentos a los principales integrantes de su equipo legal del 2012.
Nota 6: Tuvimos en el 2017 la oportunidad de referirnos a un insólito ejercicio por parte de Colombia, consistiendo en adelantar información antes del servicio de prensa de la CIJ y de manera errónea: véase BOEGLIN N., «Inusitado comunicado de Colombia sobre las demandas de Nicaragua ante la CIJ«, CiarGlobal, edición del 21/11/2017, disponible aquí.
Nota 7: En la precitada nota relativa al inusitado comunicado circulado por la diplomacia colombiana, se indicaba por parte nuestra que: «Lo que Colombia ha denominado “contra demanda” de manera un tanto antojadiza, es la posibilidad, como Estado demandado, de solicitar demandas reconvencionales, tal y como lo prevé el mismo Reglamento de la CIJ. Las demandas reconvencionales no pueden ser confundidas con ninguna otra figura: son parte de las distintas herramientas procesales que entran en la categoría de “incidentes procesales” (como por ejemplo las excepciones preliminares, la solicitud de intervención, de medidas provisionales, de unión o de acumulación de demandas entre otros). Las demandas reconvencionales están previstas en el Artículo 80 del Reglamento de la CIJ (Nota 1): se trata de una figura mediante la cual la parte demandada puede solicitar a la Corte, a la hora de presentar su contramemoria, ampliar a nuevos puntos el caso en estudio, siempre y cuando estos tengan algún grado de conexidad con el tema objeto de la demanda inicial. Si hay objeciones por parte del Estado demandante a este requerimiento de la parte demandada, la CIJ es la que decide, mediante la adopción de una providencia.
Si bien los idiomas oficiales de trabajo de los jueces de la CIJ son el francés y el inglés, su Estatuto y su Reglamento cuentan con una versión oficial en español, disponible en este enlace oficial de la CIJ: el término “demanda reconvencional” es el único usado por el Reglamento de la CIJ en su versión en español.«
Nota 8: Véase nuestra breve nota BOEGLIN N., «La décision de la Colombie de déclarer «non-applicable» l´arrêt de la CIJ: breves réflexions«, Université Laval (Canada), documento disponible aquí, así como en el sitio jurídico especializado en derecho internacional en Francia denominado Sentinelle (véase enlace).
Nota 9: Véase BOEGLIN N., «Le retrait du Pacte de Bogotá par la Colombie«, Sciences-Po Paris /OPALC, texto disponible aqui, así como en el sitio digital Le Petit Juriste (véase enlace). Una versión bajo la forma de una artículo de opinión fue publicado en La Nación (Costa Rica) (véase enlace).
Nota 10: Por lo general, el costo exacto de una demanda en La Haya, sea para el Estado demandante, o el demandado, constituye una zona gris sobre las que los Estados mantienen cierta imprecisión. Una prensa más curiosa que la nicaragüense (o la costarricense, o la hondureña) como la colombiana logró obtener datos sobre únicamente los honorarios devengados por asesores internacionales y nacionales para definir la mejor estrategia después del fallo entre Nicaragua y Colombia de 2012 (véase nota de Semana); con relación a las acciones antes del 2012, el mismo medio colombiano accedió a la lista de honorarios devengados por la veintena de juristas contratados por Colombia (véase artículo). En América Latina, algunos datos han circulado en medios de prensa de manera esporádica: no obstante, sorprende el hecho que ni medios de prensa, ni órganos encargados del erario público, ni analistas, ni partidos de oposición hayan externado curiosidad sobre este preciso tema. Es así como en Argentina se pudo tener acceso a la “tarifa horaria” de los asesores internacionales contratados para hacerle frente a la demanda uruguaya (véase nota de prensa de 2010). En el caso de Chile, el Ejecutivo debió reconocer en 2015 (y ello en contra de su voluntad) haber gastado 20,3 millones de US$ para enfrentar la única demanda de Perú ante la CIJ (véase nota de prensa). Una decisión de la Corte Suprema chilena de enero del 2014 (véase texto ) dejó sin efecto la decisión judicial anterior que ordenó dar a conocer el dato, evidenciando la fuerte resistencia del aparato judicial chileno para transparentar del todo algunas cosas. En el caso de Colombia, al obtener el retiro de la demanda planteada por Ecuador ante la CIJ por aspersiones químicas aéreas interpuesta en el 2008, optó por depositarle a Ecuador en el 2013 la coqueta suma de 15 millones de US$ (que incluye, entre otros, los gastos de Ecuador en el procedimiento ante la CIJ – ver punto 9 del acuerdo entre Colombia y Ecuador del 9/09/2013). El monto extremadamente preciso señalado por la Contraloría General de la República de Nicaragua, de 6.169.029 US$ para enfrentar la única demanda en aquel mes de mayo del 2011 interpuesta por Costa Rica (véase nota de El Nuevo Diario) es, en nuestra opinión, un indicador a considerar que debería poderse afinar y completar. Agradecemos desde ya el concurso de nuestros estimables lectores para hacernos llegar el informe detallado en este preciso caso que concluyó en el 2015, de manera a revisar el desglose de los rubros que contiene (correo electrónico: cursodicr(a)gmail.com); o bien, algún otro informe oficial detallado que tengan en su poder relacionado a otro Estado que haya litigado en La Haya.
(*) Esta nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).