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Etiqueta: protección del medio ambiente

Ministerio de Agricultura y Ganadería se opone a derogar el actual reglamento de Aviación Agrícola

Por José Daniel Gamboa Araya

El día de ayer, desde la Asociación para el Desarrollo de la Ecología, se emitió un comunicado dirigido a la Licda. Natalia Díaz Quintanilla, Ministra y Presidenta del Consejo Nacional Ambiental (CNA), solicitando asistencia técnica para la elaboración de un nuevo Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola. Esta petición se basa en la preocupación por el bienestar de los costarricenses y la necesidad de actualizar las regulaciones ambientales en este ámbito.

El comunicado, respaldado por el oficio DM-MAG-1113-2021 emitido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en noviembre de 2021, apela a la conciencia e integridad de las autoridades competentes para garantizar la protección del medio ambiente y la salud de la población. Se solicita la colaboración de representantes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en Costa Rica o de un organismo internacional similar para asesorar en la elaboración de un nuevo reglamento que se ajuste a estándares internacionales y regulaciones ambientales más avanzadas.

El comunicado resalta la importancia de establecer adecuadas «Zonas de amortiguación» para la fumigación aérea, así como la necesidad de protocolos escritos y normas preventivas para proteger a los trabajadores agrícolas y a la población en general de la exposición a productos químicos tóxicos.

Sin embargo, el MAG ha manifestado su oposición a la derogación del actual Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola, plasmado en el Decreto Ejecutivo Nº 31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP, argumentando que dicha norma cumple con su objetivo y que no se han presentado criterios técnicos que demuestren que ha quedado obsoleto.

La discusión sobre este tema continúa abierta, y se espera que las autoridades competentes consideren todas las perspectivas y evidencias disponibles para tomar decisiones que beneficien a la sociedad y al medio ambiente.

Imagen ilustrativa.

A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero

Foto extraída de artículo de prensa (El País, España) titulado «Protestas masivas en Panamá en rechazo a una concesión para explotar la mayor mina de cobre de Centroamérica», edición del 26/10/2023

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera canadiense derechos de exploración y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de la BBC y nota de ElPais, España).

El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas.

Desde el 2014, un informe sobre el impacto negativo de las empresas mineras canadienses en América Latina espera que las autoridades canadienses tomen acciones tendientes a regular desde Canadá sus actividades, en particular desde la perspectiva de los derechos humanos y de la protección del ambiente (Nota 1).

La sentencia del 27 de noviembre del 2023 en (muy) breve

En una larga sentencia (véase texto completo), es por unanimidad que los nueve integrantes de la Corte Suprema de Justicia declararon inconstitucional la ley aprobada en octubre del 2023.

Se indica por parte de los magistrados que el Estado panameño tiene que establecer prioridades, que al parecer sus autoridades ignoran, al señalar de manera enfática (p. 111):

«Por lo que, en esa línea de pensamiento, mal podría el Estado sobreponer los intereses económicos frente a la protección de derechos humanos. En ese tenor, si bien la República de Panamá, se ha constituido en parte del Tratado de Libre Comercio y del Tratado Bilateral de Inversión con el Estado Canadiense, al generarse la colisión de derechos económicos frente a derechos que se vinculan a la protección del derecho a la salud y a la vida, el Estado necesariamente deberá priorizar éstos últimos«.

En esta misma sentencia, además de los dos instrumentos internacionales económicos referidos por los magistrados en la cita anterior, se incluyen también otros tratados internacionales a los que Panamá es Estado Parte en materia ambiental, en particular uno de ellos: el Acuerdo de Escazú, adoptado en Costa Rica en marzo del 2018 y que a la fecha cuenta con 15 Estados Parte, entre los cuales no figura Costa Rica (Nota 2).

Más precisamente se lee que (p. 180):

«Lo anterior, debe verse en concordancia con lo dispuesto por el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado por la República de Panamá, mediante Ley No 125 de 4 de febrero de 2020, y que dispone en su artículo séptimo la garantía de propiciar la participación ciudadana en asuntos ambientales de entidad, como lo es por ejemplo, el proyecto de minería que en esta ocasión fue elevado a Contrato Ley. Por ser signatarios del referido acuerdo, y en acatamiento del artículo 4, concordante con el artículo 17, ambos de la Constitución Política, el Estado adquirió obligaciones internacionales, de índole social y ambiental, con la finalidad de asegurar a la ciudadanía, la efectividad del derecho al acceso de la información, sobre aquellos asuntos que puedan afectar el libre disfrute de su derecho a un medio ambiente sano, como derechos fundamentales, y dada su incidencia en la dignidad de las personas«.

También indican los magistrados panameños (pp. 181-182) que:

«Es decir que, al tiempo en que se dieron las discusiones legislativas, que concluyeron con la aprobación del Contrato Ley No406 de 20 de octubre de 2023, existían pautas normativas, dentro de la legislación panameña, que contemplaban mecanismos efectivos para poner en conocimiento de los habitantes de las comunidades aledañas; y de la población en general, toda la información relacionada con las consecuencias y efectos de la actividad minera que se realizó, que se encontraban realizando, y que se iba a realizar, en virtud del Contrato Ley. No obstante, lo verificable es que la concesión minera fue aprobada sobre la base de un informe de impacto ambiental; el cual, además de no ser reciente, y por ende, no contener información actualizada sobre la situación ecológica vigente al momento de su celebración, omite cumplir la normativa reglamentaria emitida por el Estado, con el objetivo de brindar efectividad al derecho de acceso a la información, en materia de asuntos ambientales, suscrito a través del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)«.

Como se puede observar la celeridad con la que se tramitó la aprobación de esta ley ignoró por completo uno de los principios más básicos del derecho ambiental contemporáneo recogido en la misma legislación ambiental panameña: el principio de participación ciudadana en materia ambiental.

Empresas mineras y autoridades políticas: una extraña sensación de «déjà vu»

Con esta sentencia, se pone fin a más de un mes de protestas y de manifestaciones de diversos sectores de la sociedad panameña, que salieron de sus casas a las calles a protestar por la forma tan peculiar con la que se tramitó esta polémica ley: se trata de una aprobación «express» acaecida el 20 de octubre del 2023 y cuyos autores posiblemente pretendían que pasara casi desapercibida (véase nota del Semanario Universidad del mismo 20 de octubre, precisando que la votación fue de 44 a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).

Al trámite expedito antes mencionado, hay que añadir la profunda indignación de la población panameña ante la actitud (no menos peculiar) de las máximas autoridades panameñas al defender contra viento y marea este proyecto minero: una extraña sensación de unísono empresa-autoridades que nos permitimos calificar de «desvergonzada simbiosis» con relación a un cuestionado proyecto minero de una empresa minera canadiense en Costa Rica (Nota 3).

En el texto de la antes mencionada sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, se evidencia la profunda molestia de sus magistrados con la manera con la cual se negoció este contrato minero, al leerse en particular que (p. 171):

«Constituye una afrenta a la separación de poderes que, ante una declaratoria de inconstitucionalidad de esta Máxima Corporación de Justicia, se haya negociado un contrato de concesión incurriendo en los mismos yerros; y llama la atención el hecho que en el nuevo contrato convertido en Ley No 406 de 20 de octubre de 2023, incluso se mencione el contrato anterior, como si la Sentencia de Inconstitucionalidad no hubiese sido dictada«.

Y es que la tramitación «express» de una ley observada en Panamá recuerda otra tramitación «accelerada» en los años 2007-2008 del proyecto minero ubicado en Las Crucitas, en la Zona Norte de Costa Rica: como se recordará, este proyecto minero fue declarado «de conveniencia nacional» de manera inconsulta y sorpresiva por parte del Poder Ejecutivo costarricense en octubre del 2008 y… fue declarado totalmente ilegal por parte de la justicia costarricense en noviembre del 2010. Remitimos a nuestros estimables lectores a la sentencia completa del Tribunal Contencioso Administrativo del 24 de noviembre del 2010, en la que se lee (punto XL) que:

«En relación con este punto, es necesario indicar que en el presente caso ocurre algo excepcional y es que las distintas ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas, son todas coincidentes en el sentido de que tendían a la aprobación del proyecto minero Crucitas y varias de ellas se dictaron estando vigente un decreto ejecutivo de moratoria de la minería metálica de oro a cielo abierto, todo lo cual hace viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero«.

Esta primera decisión fue ratificada en todos sus extremos por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica el 30 de noviembre del 2011, al rechazarse la batería de argumentos presentados por la empresa minera canadiense (véase texto completo de la sentencia 1469-2011 de la Sala Primera, cuya lectura resulta de gran interés). Es de notar que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental alegada por la recurrente en su apelación y rechazada por la Sala Primera (párrafos XIX y XX de la sentencia de la Sala Primera) denota el desconocimiento de este principio – algo básico – y su realidad jurídica en Costa Rica; un desconocimiento que se extendió a algunos integrantes de la Sala Constitucional, cuando estos analizaron en el 2020 el alcance de las disposiciones del Acuerdo de Escazú, en particular una magistrada que integró la Sala Constitucional hasta el 2021.

A modo de conclusión

Con esta decisión de sus magistrados, Panamá ofrece a América Latina y al mundo en general, una nueva y ejemplar lucha, emprendida por diversos sectores sociales, indignados por el trato tan peculiar otorgado por sus máximas autoridades a una empresa extranjera.

Y de paso, confirma la independencia del Poder Judicial panameño, que en otras latitudes del continente, suele verse seriamente puesto en tela de duda cuando se trata de megaproyectos de cierta envergadura que involucran a inversionistas extranjeros.

En el caso específico de Centroamérica, esta actitud de las autoridades panameñas recuerda lo observado en muchos escándalos ambientales originados en contratos con empresas mineras canadienses.

Como parte de la estrategia de la empresa canadiense (que recuerda la de otra empresa canadiense en el año 2010 en Costa Rica), esta anunció, unos días antes de darse a conocer la decisión de la justicia panameña, su intención de demandar a Panamá ante el Centro Internacional de Arreglos de Disputas entre Inversionista Extranjero y Estado (más conocido como CIADI en español, ICSID en inglés): véase al respecto texto de comunicado oficial de las autoridades de comercio de Panamá con fecha del 26 de noviembre.

– Notas –

Nota 1: Véase al respecto el informe titulado » El impacto de la minería canadiense en América Latina y la responsabilidad de Canadá – Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos«, Grupo de Trabajo sobre Minería y Derechos Humanos en América Latina, 2014. Texto completo disponible aquí.

Nota 2: El estado de firmas y ratificaciones del Acuerdo de Escazú se encuentra disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas. Con relación a la persistente ausencia de Costa Rica, véase BOEGLIN N., «Costa Rica y el Acuerdo de Escazú: historia de una persistente ausencia«, Revista de Ciencias Ambientales, Universidad Nacional (UNA), Vol. 58 (2024). Texto disponible aquí. Cabe recordar que desde 1998, el continente europeo cuenta con un instrumento regional muy similar al Acuerdo de Escazú, la Convención de Aarhus, adoptada en 1998 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).

Nota 3: Véase BOEGLIN N., «Infinito Gold contra Costa Rica: el reciente laudo arbitral del CIADI sobre el proyecto minero ubicado en Las Crucitas», Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 15/06/2021. Texto disponible aquí.

Acuerdo de Escazú: a propósito de una nueva ratificación (Belice) y otros recientes avances

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 7 de marzo, Belice se convirtió en el Estado Parte número 14 al Acuerdo de Escazú, al depositar formalmente su instrumento de ratificación en la sede de Naciones Unidas en Nueva York: véase carta formal del Secretario General de Naciones Unidas, actuando en calidad de depositario de dicho tratado. 

Belice había firmado el Acuerdo de Escazú el 24 de setiembre del 2020, siendo su firma una de las más recientes registradas, conjuntamente con la de Dominica. 

En Mesoamérica, México ratificó este tratado en enero del 2021, mientras que Nicaragua y Panamá ratificaron ambos este instrumento hace más de tres años (marzo del 2020); al tiempo que Costa Rica persiste en no aprobarlo, al igual que Guatemala. Por su parte El Salvador y Honduras (Nota 1) ni tan siquiera han firmado el Acuerdo de Escazú.

Pese a la situación antes descrita en lo que atañe a Mesoamérica, el resto del continente americano se ha mostrado mucho más comprometido con este instrumento regional de vanguardia en materia de ambiente y de derechos humanos, y son señales prometedoras para el Acuerdo de Escazú las que se han registrado en el 2022, y en lo que va de este año 2023, tal y como lo explicaremos a continuación.

El Acuerdo de Escazú: un breve recuento sobre un tratado en pleno desarrollo

Como se recordará, el Acuerdo de Escazú es un tratado internacional adoptado bajo los auspicios de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) en marzo del 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe. Se trata del primer (y a la fecha, del único) instrumento en materia ambiental para América Latina y el Caribe, por lo que la ausencia de Costa Rica entre sus Estados Parte a cinco años de adoptado, puede plantear algunas interrogantes muy válidas.

El largo proceso de negociación iniciado en el 2013 fue co liderado por Chile y Costa Rica. El texto finalmente adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018 consta de 26 artículos (el texto se encuentra disponible en este enlace): su objetivo es traducir en términos legales el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 sobre participación pública informada en materia ambiental.  Su entrada en vigor, el 22 de abril del 2021, fue celebrada por diversos Estados, entidades de la sociedad civil y organizaciones internacionales, incluyendo dentro de Naciones Unidas, al mismo Secretario General (véase comunicado oficial del Secretario General).

Como bien se sabe, el texto adoptado en Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento jurídico moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental, y ello desde muy diversas perspectivas y disciplinas (Nota 2).

En este 2023, un reciente llamado a Brasil para garantizar la supervivencia de la población Yanomami exige la pronta ratificación del Acuerdo de Escazú  (véase comunicado oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 8 de febrero del 2023). De igual manera, con relación a los derechos de la mujeres costarricenses, un reciente informe del Comité de la CEDAW le recomienda al Estado costarricense aprobar sin más preludios el Acuerdo de Escazú (véase informe CEDAW/C/CRI/CO/8 del 28 de febrero del 2023, punto 45). Anterior a ello, encontramos la misma excitativa hecha a Costa Rica en  un informe del Relator Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, elaborado a raíz de su visita in situ realizada en el 2021 (véase enlace para acceder a dicho informe, con fecha del 13 de julio del 2022, párrafo 98 inciso i)

En el mes de marzo del 2022, una importante cita en la capital costarricense auspiciada por la CEPAL con los principales bancos internacionales de cooperación al desarrollo  (Banco Mundial, BCIE, BID, BEI) y con representantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)  reafirmó que el Acuerdo de Escazú se enmarca perfectamente con los lineamientos generales sobre transparencia y rendición de cuentas que promueven estas entidades internacionales en materia de inversión (véase comunicado oficial de prensa). Por razones que ameritan ser investigadas, y no lo han sido, este comunicado de prensa y el evento como tal no fueron referenciados en los medios de la prensa costarricense.

En el mes de abril del 2022, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú: se trata de un texto muy valioso, y de lectura muy recomendada para organizaciones sociales, así como para decisores y entidades públicas, y público en general interesado.  

En el mes de noviembre del 2022, el primer foro sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales se reunió en la capital ecuatoriana (véase programa y videos de esta importante actividad).

Estas y varias otras actividades, totalmente ignoradas por gran parte de la prensa costarricense, denotan el fuerte impulso que la CEPAL y los Estados Partes le han imprimido al Acuerdo de Escazú, en aras de lograr su pronta  implementación y correcta aplicación.

El Acuerdo de Escazú: una notable utilización por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En una de sus últimas sentencias, dada a conocer en febrero del 2023, el juez interamericano condenó a Chile por violar la libertad de expresión de un abogado ambientalista: véase por ejemplo esta nota de la DW de finales de febrero de 2023. Al estudiar más detenidamente el razonamiento seguido la Corte Interamericana de Derechos Humanos para resolver este complejo caso, el Acuerdo de Escazú aparece en varias partes de dicha sentencia, y ello de manera notoria. Es así como, luego de citar varias de sus disposiciones (párrafos 73-77), la Corte Interamericana precisa que:

La Corte considera que el respeto y garantía de los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, además de ser un compromiso adquirido por los Estados parte de la Convención Americana, en tanto se trate de personas bajo su jurisdicción, reviste especial importancia pues estos desempeñan una labor “fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho” (párrafo 78) (Nota 3).

El juez interamericano procede de igual manera más adelante en el texto de su sentencia. En efecto, luego de referirse a otra disposición del Acuerdo de Escazú en el párrafo 99, se lee en el párrafo 100 que:

«…, la Corte considera que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental«.

Estas referencias al Acuerdo de Escazú por parte del juez interamericano en su razonamiento constituyen las primeras de muchas otras que reaparecerán en el futuro, en particular cuando examine casos contenciosos relacionados a la situación que enfrentan quienes en América Latina alzan la voz en defensa del ambiente, sea desde sus pequeñas comunidades o sea desde otros espacios. Si bien la contribución de la jurisprudencia interamericana a la protección de los defensores del ambiente ha sido analizada de manera detallada (Nota 4),  no cabe duda que desde su adopción en el 2018, el Acuerdo de Escazú contribuye desde ya a enriquecer sustancialmente el corpus juris del juez interamericano, permitiéndole precisar y consolidar el alcance de las obligaciones que tienen los Estados en la materia. 

Esta sentencia debería desde ya interesar a todos los Estados del hemisferio americano que integran el sistema interamericano de derechos humanos. Cabe precisar que en el párrafo 71 de su sentencia, se lee que para el juez interamericano:

«71. La definición de la categoría de defensoras o defensores de derechos humanos es amplia y flexible debido a la propia naturaleza de esta actividad. Por ello, cualquier persona que realice una actividad de promoción y defensa de algún derecho humano, y se autodenomine como tal o tenga reconocimiento social de su defensa, deberá ser considerada como persona defensora. En esta categoría se incluyen, por supuesto, los defensores ambientales, también llamados defensores de derechos humanos ambientales o defensores de derechos humanos en asuntos ambientales«.

El contenido de esta sentencia merece ser ampliamente difundido a organizaciones ecologistas, activistas, y público en general, así como también a universidades, abogados litigantes y a escuelas judiciales: el razonamiento seguido por el juez interamericano debería ser en particular analizado por  jueces penales nacionales que examinan demandas por presunta difamación contra ecologistas (Nota 5). 

En efecto, la demanda penal por presunta difamación contra Carlos Baraona Bray en Chile interpuesta en el 2004 constituye en realidad una “técnica” a la que se recurre con frecuencia en América Latina para intentar veladamente intimidar a líderes comunales, ecologistas, campesinos, indígenas, o a académicos, en particular cuando un megaproyecto es objeto de un debate público debido a los impactos ambientales negativos del mismo; la doctrina anglosajona refiere a este tipo de acciones como “SLAPP  actions” (Nota 6). Estas acciones penales presentadas, ya sea por un funcionario estatal (como en el caso de Carlos Baraona Bray), ya sea por una empresa privada, pocas veces fructifican: son usualmente desestimadas, archivadas o bien rechazadas después de largos años por los tribunales de justicia. Como ocurrió en Costa Rica – entre muchos ejemplos – con la demanda interpuesta por una empresa piñera contra un líder ambientalista y sindical en Siquirres (véase nota de Kioscos Ambientales del 2010), con las tres demandas por presunta difamación interpuestas por una empresa minera canadiense en el 2011, o bien con la demanda interpuesta por un empresario en el 2015 contra un abogado ecologista del Caribe Sur costarricense (véase nota de ElPais.cr del 2021). El hecho que estas demandas sean desestimadas o sobreseidas (como en el caso de Carlos Baraona Bray) no significa que no vulneren algunos de los derechos de las personas demandadas, y en ello es que radica precisamente el principal aporte de esta sentencia, entre varios más.

Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o «Sweet Gold») en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: «Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad» (véase artículo del Semanario Universidad titulado «Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa»).

En nuestra opinión, resulta innegable la importancia que reviste esta sentencia desde ya para proteger a personas defensoras del ambiente de demandas penales claramente intimidatorias de las que son muy a menudo víctimas.  En el párrafo 126 de esta sentencia leemos que:

«126. Sobre el particular, la Corte recuerda que estándares internacionales en materia ambiental resaltan la importancia de que los Estados adopten medidas adecuadas y efectivas para proteger el derecho a la libertad de opinión y expresión y el acceso a la información con el fin de garantizar la participación ciudadana en asuntos ambientales la cual resulta de vital importancia en la materialización y protección del derecho al medio ambiente sano, conforme al Acuerdo de Escazú (supra párr. 100)«.

Cabe añadir que el Acuerdo de Escazú también deberá reaparecer, esta vez, en una futura opinión consultiva de esta misma jurisdicción regional: en efecto, en enero del 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos  fue solicitada por Chile y Colombia con relación a las obligaciones que tienen los Estados de cara a la emergencia climática y a las medidas de carácter urgente que deberían de tomar (véase texto completo de la solicitud de opinión consultiva): se trata de seis preguntas a las que la Corte deberá de responder, dos de ellas (la B y la E) refiriendo sus autores de manera expresa a las disposiciones del Acuerdo de Escazú. 

Con relación a la impunidad que campea usualmente ante atropellos de toda clase que sufren los defensores del ambiente y los líderes de poblaciones más impactadas que otras por los efectos del cambio climático, hay que agradecer a Chile y a Colombia por por haber incluido la pregunta E en su solicitud de opinión consultiva, cuyo párrafo 5 se lee de la siguiente manera:

«5. ¿Cuáles son las medidas de debida diligencia que deben tener en cuenta los Estados para asegurar que los ataques y amenazas en contra de las personas defensoras del medio ambiente en el contexto de la emergencia climática no queden en la impunidad?«

Algunos detalles sobre la línea de tiempo de las ratificaciones reunidas en breve 

Más allá de los efectos que empieza a producir desde ya en el sistema interamericano de derechos humanos el Acuerdo de Escazú, a la fecha, el estado oficial de firmas y ratificaciones de este emblemático tratado regional adoptado en Costa Rica en el mes de marzo del 2018, registra un total de 24 firmas y de 14 Estados Parte, con Belice. 

Anterior a Belice, Chile (junio del 2022), Argentina y México (enero del 2021) procedieron de igual forma, de manera coordinada, al ser estos dos últimos Estados los que permitieron de manera conjunta la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, el 22 de abril del 2021, Día de la Tierra.

Cabe recordar que el primer Estado en ratificar el Acuerdo de Escazú fue Guyana (abril del 2019), seguido luego por Bolivia, Santa Lucía, San Vicente y la Granadinas, y Uruguay, Estados que depositaron su respectivo instrumento de ratificación en Naciones Unidas en la misma fecha del 26 de setiembre del 2019, la cual coincide con el primer año desde que fue abierto a la firma este tratado regional en la sede de Naciones Unidas. En el 2020, Antigua y Barbuda logró depositar su instrumento de ratificación en Naciones Unidas en la fecha en la que el Acuerdo de Escazú celebraba su segundo aniversario (4 de marzo) seguido una semana después por Nicaragua y Panamá.

Estos pequeños detalles de forma evidencian el esmero de algunas cancillerías en el hemisferio por formalizar su compromiso con un  emblemático instrumento en fechas de relevancia. Se puede de igual manera considerar que Chile buscó en el 2022 una fecha insigne como es la del 5 de junio (Día Internacional del Ambiente), depositando formalmente su instrumento de ratificación una semana después en Naciones Unidas.

En América Latina, Colombia debería proceder a una pronta ratificación, luego de la aprobación por parte de las dos cámaras de su Poder Legislativo de dicho acuerdo en el mes de noviembre del 2022 (véase nuestra nota al respecto). En lo que respecta al trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú, aún está pendiente una consulta a la Corte de Constitucionalidad colombiana cuya resolución es esperada en los próximos meses.

La desconcertante ausencia de Costa Rica

El pasado 4 de marzo, el Acuerdo de Escazú cumplió exactamente 5 años desde du adopción en Costa Rica en el 2018: una fecha que pasó totalmente desapercibida, al menos en lo que refiere a las autoridades de Costa Rica. Este fecha fue precedida por un episodio bastante llamativo: el archivo por parte de la Asamblea Legislativa, el 1ero de febrero del 2023, del expediente legislativo sobre la aprobación del Acuerdo de Escazú (véase al respecto nuestra nota). 

El hecho de archivar el Acuerdo de Escazú ha dañado sustancialmente la imagen de Costa Rica en el exterior: en efecto, fueron varios los titulares en la prensa internacional del pasado mes de febrero del 2023 haciendo ver la incongruencia de Costa Rica en materia ambiental (véase por ejemplo este artículo publicado en El Mundo (España) titulado «Costa Rica resta puntos como ´país verde´ «; o bien esta nota de France24 titulada «Costa Rica, promotor del Acuerdo de Escazú sobre medioambiente, lo deja morir«; o esta nota publicada en GoodPlanet Mag titulada «Le Costa Rica fait passer à  la trappe un traité de défense de l environnement«; o este cable de la agencia  internacional AFP replicado en El Observador de Uruguay empleando la palabra «retroceso«). 

Desde Naciones Unidas, el mismo Relator Independiente sobre Derechos Humanos y Ambiente no tardó en hacer ver su profundo malestar con esta decisión de la Asamblea Legislativa  de Costa Rica de archivar este expediente legislativo (véase nota publicada en el medio digital costarricense Delfino.cr). Tal y como se indicaba en una nota publicada por el Semanario Universidad en la misma fecha del 1ero de febrero, al no aprobar el Acuerdo de Escazú:

«Costa Rica está perdiendo toda credibilidad internacional, al estar dándole la espalda a dos pilares tradicionales de su política exterior, como lo son derechos humanos y ambiente«.

Un reciente foro realizado en febrero del 2023 con dos eminentes especialistas costarricenses del derecho ambiental, titulado “Acuerdo de Escazú, ¿qué sigue?” y auspiciado por LaRevista.cr (véase enlace) explicó los alcances del archivo por parte de la Asamblea Legislativa, reiterando de paso, la poca solidez de los supuestos «argumentos» difundidos en contra del Acuerdo de Escazú por varias cámaras empresariales: se invita desde ya a los lectores de LaRevista.cr a escuchar (y a re-escuchar) este importante espacio de discusión y análisis, que permitió desnudar las maniobras y zancadillas de diversa índole que ha tenido que sufrir el Acuerdo de Escazú en Costa Rica en los últimos años, incluyendo las propinadas por la Sala Constitucional en dos ocasiones (Nota 7).

A la fecha, la insólita mezquindad demostrada por la Corte Plena a la hora de examinar los efectos del Acuerdo de Escazú sobre el funcionamiento  del Poder Judicial, ratificada en marzo del 2020 por la Sala Constitucional en una votación de seis contra uno (Paul Rueda Leal – Nota 8) es única: no ha encontrado eco alguno por parte de los demás poderes judiciales del hemisferio americano. Un mismo tratado internacional que sí genera, según la Corte Plena y luego la Sala Constitucional, un gasto para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense y … ¿qué no lo genera en ninguno de los poderes judiciales de los demás Estados de la región? Así como se lee, por más insólito que resulte. Vaya extrañeza que ameritaría, como mínimo, una explicación (que a esta fecha no se ha dado) y hasta una rectificación. Raramente un criterio interpretativo tan erróneo como equivocado de los jueces costarricenses ha quedado en evidencia de tan singular manera. 

Ya tuvimos la oportunidad, en junio del 2022, de escribir en estas mismas páginas de LaRevista.cr que:

Es muy probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la profunda soledad – en nuestra opinión bastante insólita –  del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe” (Nota 9).

Con relación a otros “argumentos” contra el Acuerdo de Escazú, habíamos tenido la oportunidad de externar públicamente una cuantas preguntas en la misma fecha del 4 de marzo del 2022 a algunos sectores empresariales costarricenses: véase nuestro artículo publicado en Delfino.cr y titulado «Acuerdo de Escazú: preCOP este 4 de marzo… sin Costa Rica«. A más de un año de publicadas, ninguna de estas preguntas han sido contestadas. Intentos previos realizados en el 2021 para debatir públicamente los supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú no lograron materializarse (Nota 10).

A modo de conclusión

Más allá de la forma bastante peculiar que tienen algunos sectores en Costa Rica de debatir sus supuestos «argumentos» en contra del Acuerdo de Escazú, y del desconcierto que ha generado la ausencia de Costa Rica, no cabe duda que este 2023 inicia de manera muy  prometedora para el Acuerdo de Escazú, tal y como lo hemos detallado en las líneas anteriores.

Desde el punto de vista institucional y operativo, los Estados Parte al Acuerdo de Escazú y la CEPAL no han escatimado en sus esfuerzos: la breve reseña de actividades y documentos elaborados en el 2022 son tan solo una pequeña muestra de su compromiso con la democracia ambiental que se pretende consolidar a través de la implementación del Acuerdo de Escazú. Cabe precisar que una primera Conferencia de las Partes (COP1) se realizó en Santiago de Chile en abril del 2022, la cual será seguida por una segunda COP en el 2024 también a celebrarse en la capital chilena, mientras que una importante reunión preparatoria tendrá lugar en Argentina en abril del 2023 (véase enlace oficial).

Con relación al precitado estado oficial de 24 firmas y 14 ratificaciones, a la fecha, en América Latina, varias ausencias persisten. 

En efecto, se mantienen sin tan siquiera haber firmado el Acuerdo de Escazú los siguientes Estados: Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela. El proceso de ratificación no tiene cómo iniciarse en estos Estados hasta tanto el Poder Ejecutivo no firme el texto. Al tiempo que, conjuntamente con una desconcertante Costa Rica, persisten en no aprobarlo en sus respectivos congresos los siguientes Estados: Brasil, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.

Es muy probable que la ausencia de Costa Rica, a cinco años de aprobado el Acuerdo de Escazú, constituya un argumento inesperado que resultará de gran utilidad para sectores políticos y económicos del hemisferio opuestos al reconocimiento de los derechos de quienes defienden el ambiente. 

No está de más recordar que en el pasado, con relación a otro emblemático instrumento regional que fue también  adoptado en el territorio costarricense, Costa Rica sí se ajustó a lo que se espera siempre de un Estado que hospeda la ronda final de negociación de un futuro tratado: en efecto, Costa Rica fue el primer Estado en ratificar en 1970 (véase el estado oficial de firmas y ratificaciones de dicho instrumento) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida también como «Pacto de San José» 

–Notas–

Nota 1: En el caso de Honduras cabe precisar que el Acuerdo de Escazú se adoptó un 4 de marzo, una fecha escogida como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016 debido a su oposición a un proyecto hidroeléctrico denominado Agua Zarca. Su asesinato fue objeto de una investigación internacional, un equipo de investigación internacional constituido para esclarecer este crimen  y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, la cual el mismo Estado hondureño intentó encubrir y maquillar en un primer momento (véase al respecto el informe titulado «Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres«). 

Nota 2: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., «Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental«, Delfino.cr, edición del 17 de abril del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 págs. Obra disponible de manera integral en este enlace;  así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 págs., disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 págs.,  2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para garantizar una correcta aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, particularmente en pp.108-126).

Nota 3: Véase sentencia Baraona Bray contra Chile, sentencia del 24 de noviembre del 2022, párrafo 100. Texto completo de la sentencia disponible aquí.

Nota 4: Véase por ejemplo BORRÁS S., «La contribución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la protección de los defensores ambientales«, Revista Eunomía, Vol. 9, Núm. Oct-2015/Marzo 2016, pp. 3-25. Texto integral del artículo descargable en en la red; así como NUÑO A., «Personas defensoras del medioambiente. Obligación de investigar violaciones a derechos humanos«, Infojus, disponible aquí.

Nota 5: En el párrafo 118, se lee textualmente que para el juez interamericano: “118 …, la Corte recuerda que, en el marco del debate sobre temas de interés público, el derecho a la libertad de expresión no solo protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la emisión de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población152. De esta forma, si bien las expresiones del señor Baraona Bray fueron sumamente críticas de la conducta del senador SP en relación con las autoridades encargadas en la conservación del árbol de alerce, eso no implica que su discurso quede desprotegido bajo la óptica de la libertad de expresión. La utilización de expresiones que pueden ser chocantes o críticas son recursos o estrategias comunicacionales utilizadas por defensores de derechos humanos y del medio ambiente, que buscan comunicar y generar consciencia en la población en general. De esta manera, una declaración sobre un asunto de interés público goza de una protección especial en atención a la importancia que este tipo de discursos tienen en una sociedad democrática”.

Nota 6: Estas acciones penales buscan ante todo presionar e intimidar a líderes ecologistas, campesinos, indígenas o de otros colectivos sociales que alzan la voz ante los atropellos de los que son víctimas por parte de empresas y corporaciones. Su objetivo es claramente de carácter intimidatorio. En la doctrina anglosajona se denominan «SLAPP actions» (Strategic Legal Actions Against Public Participation). Este valioso informe titulado “Silencing Human Rights and Environmental Defenders: The overuse of Strategic Lawsuits against Public Participation (SLAPP) by Corporations analiza el impacto de estas acciones penales, mientras que en este enlace se encontrará un informe publicado en el 2022 que recoge parte de la práctica en América Latina, titulado «SLAPPS in Latin America”. 

Nota 7 :En una primera sentencia de marzo del 2020 (véase texto completo de la sentencia 06134-2020), la Sala Constitucional consideró que un vicio en el procedimiento invalidaba la aprobación en primer debate, con un voto salvado de un magistrado (de siete) opuesto a semejante conclusión y que señaló en su opinión que: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país«. Dos magistrados consideraron además adjuntar dos notas: una primera en la que el magistrado intenta demostrar los límites de la participación pública en asuntos ambientales, omitiendo – convenientemente – citar lo que señaló expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho a la participación ciudadana en materia ambiental como un derecho en su Opinión Consultiva OC-23 del 2018; y una segunda en la que una magistrada consideró útil – y oportuno – hacer ver que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental contraviene a la Constitución (lo cual resulta a todas luces insólito y denota su desconocimiento de reglas básicas del derecho ambiental moderno vigente en Costa Ria). En un segundo momento, en agosto del 2020, la Sala Constitucional consideró necesario retrotraer todo el procedimiento desde un inicio (véase texto completo de la sentencia 15523-2020): el mismo magistrado Paul Rueda en esta segunda oportunidad, indicó en su voto salvado – cuya lectura completa se recomienda – que: «Con lo anterior se evidencia, que la postura de la mayoría viene a desconocer estas potestades de la Asamblea y el trámite establecido por interna corporis. A partir de los argumentos expuestos, considero viable que el Plenario consulte al Poder Judicial, subsane la omisión y continúe con el debido procedimiento legislativo, como ocurrió en el sub examine. La tesitura contraria, escogida por la mayoría de la Sala, redunda en un evidente atraso en el trámite parlamentario del proyecto “Aprobación del Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)”.  Remitimos a nuestros estimables lectores a la sección titulada “Escazú y la inversión de la carga en materia ambiental o del arte de amenazar con la vaina vacía”  y a la sección “La soledad de la Corte Plena y de la Sala Constitucional con relación a otros Poderes Judiciales en América Latina” de nuestro artículo: BOEGLIN N., “La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones a propósito de la conmemoración del Día Internacional del Ambiente”,  7 de junio del 2022, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), disponible aquí.

Nota 8: En el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 (véase texto completo), en su voto salvado, el Magistrado Paul Rueda  señala que: «Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creaciónla variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone«.

Nota 9: Véase BOEGLIN N., “La reciente aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones en el Día Internacional del Ambiente”, LaRevista.cr, edición del 8 de junio del 2022, disponible aquí.

Nota 10: Diversos intentos en aras de debatir públicamente estos supuestos «argumentos» difundidos por cámaras empresariales con académicos y especialistas en materia ambiental fracasaron: primero en el mes de abril del 2021 con un espacio auspiciado por el medio digital costarricense Delfino.cr, luego en el mes de mayo del 2021 con un debate organizado desde la UCR (véase también el comunicado oficial de la UCR), así como en el mes de junio del 2021 desde el Colegio de Biólogos de Costa Rica. Al tratarse de foros virtuales en los que se solicitaba a la UCCAEP conectar a sus representantes a una hora determinada en una fecha fijada con antelación, las razones esgrimidas para no asistir plantean interrogantes muy válidas. Al parecer, enviar comunicados a los congresistas contra el Acuerdo de Escazú (como por ejemplo esta carta de febrero del 2022 suscrita por varias importantes corporaciones del sector privado costarricense) y rehuir constantemente el debate público sobre sus supuestos «argumentos» fue la tónica de algunos en Costa Rica.

La sin razón de quienes objetan el Acuerdo de Escazú

Alberto Salom Echeverría

La Importancia del acuerdo.

El acuerdo de Escazú se firmó por parte de Costa Rica el 26 de setiembre del 2018, tras un evento regional de los países latinoamericanos, relacionado con acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia para toda la ciudadanía en asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Se conoce con el nombre de “acuerdo de Escazú”, por haberse celebrado la primera reunión en este cantón costarricense en el año 2018.

Es un acuerdo internacional de los países de la región, que pretende asegurar la protección del medio ambiente y los derechos humanos de las personas. Su importancia radica en que los acuerdos que se tomen vinculados a esta temática deben estar sustentados en la participación inclusiva para todas las personas. Lo anterior está encadenado a la búsqueda de una mayor igualdad real, para propiciar un crecimiento económico sólido y un desarrollo sustentable para la totalidad del conglomerado ciudadano de los países. En tercer lugar, será menester una certera divulgación de la información ambiental y que la participación sea copiosa y naturalmente pública.

Uno de los objetivos cardinales del tratado se encamina a brindar protección eficaz y efectiva a todas las personas que con grandes sacrificios y convicción dedican su vida a la lucha por la obtención de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De modo que, el acuerdo en su esencia se basa en el principio “pro-persona”. En suma, se trata de alcanzar por fin un “Acuerdo” general asentado en principios entre las naciones Latinoamericanas y del Caribe cuyo fin es el de: “Igualdad y no discriminación, no regresión ambiental y progresividad, [que sea] preventivo y precautorio (en materia ambiental y de defensa), [que brinde] máxima publicidad, equidad intergeneracional, soberanía sobre los recursos naturales, igualdad soberana sobre los Estados y el principio pro-persona.” (Cfr. “Campaña Escazú Ahora, Costa Rica.” Toolkit Campaña #Escazú. Consúltese además en: https://www.cepal.org/es/acuerdoescazú).

Antecedentes del acuerdo.

Es importante constatar que, ya en la Constitución Política de Costa Rica en su artículo 50 se estipula la garantía que proporciona el país al derecho de todos sus habitantes a un “Ambiente sano” y “Debidamente equilibrado”. Ello implica que, aunque la Constitución consagra ese indiscutible derecho, en la vida real no ha sido posible garantizarlo.

Nuestro ambiente dista todavía mucho de ser sano y equilibrado. Afirmo tajantemente que hay responsabilidad dolosa del Estado en varios sentidos y de algunos sectores de la sociedad civil; como cuando se permite seguir importando autos que queman hidrocarburos, como gasolina y diesel, sin poner plazos fatales para culminar con ello. Lo mismo cuando se sigue importando fertilizantes sumamente contaminantes. Y también tienen responsabilidad las empresas que mercantilizan esos productos. El Estado no está pues “garantizando” lo expresado en el artículo 50 de la Constitución. Está de por medio la vida de seres humanos, plantas y animales. Mientras no se establezcan esos plazos con todo rigor frente a los productos que se sabe científicamente que afectan el ambiente; se obvia así el principio constitucional.

Otro tanto ocurre cuando empresas responsables de fomentar el resquebrajamiento de la Constitución, como ocurre con las piñeras, por ejemplo; pues no sufren siquiera el más mínimo castigo por el daño causado al ambiente. Cada vez hay más opciones de carácter orgánico para enfrentar las plagas, por lo que la elaboración de una agenda realista que le ponga freno paulatinamente al envenenamiento de nuestro ambiente, del ser humano, de la tierra, plantas y animales, es algo perfectamente factible.

Los seres humanos que se juegan la vida defendiéndonos a todos del calentamiento global derivado de la contaminación del ambiente, no son objeto de protección ante el matonismo y la persecución que sufren de parte de muchas empresas contaminantes. Esta es una transgresión flagrante del principio constitucional en su artículo 50, tanto como de los derechos humanos que se consignan en la Constitución, así como en tratados y acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica. No nos referimos a vaguedades, hará unos 8 ó 9 años se asesinó al líder ambientalista y comunal Jairo Mora por su acción patriótica en favor de la lucha por el resguardo de la vida; no es el único caso en nuestro país y, los países de América Latina, unos más otros menos, están plagados de delitos que han quedado impunes, cometidos por algunas empresas contra la integridad de luchadores sociales por el medio ambiente.

Aparte de la Constitución Política, en el artículo ya citado “Campaña Escazú Ahora”, se mencionan como antecedentes directos del “Acuerdo de Escazú”: la Declaración de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial de la Tierra de 1982, relacionada con la Conservación de la Naturaleza, la Declaración de Río del año 1992, específicamente en su principio 4, el principio 10, que de nuevo retoma el acceso a la información, la participación y la justicia, las ODS16 que dieron lugar a los derechos sobre procedimientos ambientales, la declaración de Río de Janeiro en el 2012, conocida como “Río+20”, en donde se fomentó un mecanismo regional. El ulterior antecedente que se menciona es el de la CEPAL, adscrita a la ONU, responsable de asesorar a los países de la región en asuntos atinentes al desarrollo económico y social. La CEPAL se constituye en una secretaría técnica para la consolidación del mecanismo regional para efectos de impulsar los “Acuerdos de Escazú”.

Por último, el 4 de marzo del 2018, se adopta el acuerdo regional sobre “el Acceso a la Información, la participación pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales o “Acuerdo de Escazú”.

Hay que agregar que las negociaciones contaron con una presidencia compartida por Chile y Costa Rica.

“El Corazón tiene razones que la razón no entiende”. Blaise Pascal

Tenemos mil razones de la razón para clamar al mundo por una nueva forma de vivir sin degradar el medio ambiente de la manera como lo hemos venido haciendo. Pero, ahora poseemos razones del corazón, cuando vemos rebalsados los cauces de los ríos de plásticos, cuya degradación tarda entre 100 y 1.000 años, o sea es lenta y a largo plazo. Tenemos razones del corazón, cuando observamos como todos estos materiales que desechamos con desenfado por doquier, una gran parte de las veces terminan en los océanos como basura contaminante que afecta los ecosistemas marinos y por lo tanto la vida de cientos de miles de especies, algunas de las cuales han desaparecido sin remedio y no las volveremos a ver más. Las razones del corazón brotan cuando presenciamos como si se tratara de una película ficción, arder miles de hectáreas por todo el orbe a causa del sobrecalentamiento del planeta, el único que tenemos. Hoy arde la tierra sin discriminación entre países pobres y ricos, Europa arde en llamas igual que el África, Los Estados Unidos como países del Asia.

Mientras tanto, muchos levantamos la voz de la razón y del corazón. Como puede verse, la importancia que revisten “los Acuerdos de Escazú” para toda la región es innegable. Sin embargo, en una buena parte de los países de la región se alzaron voces, para torpedear el acuerdo con argumentos falaces, como ha hecho la UCCAEP en Costa Rica. Pasamos a glosarlos basados en un documento estupendamente elaborado por dos intelectuales de alto nivel y especializados en medio ambiente, como son los doctores Patricia Madrigal Cordero y Rafael González Ballar. Un trabajo conjunto donde caen desmitificadas las falacias:

1-Los intelectuales Madrigal y Ballar señalan primero que UCCAEP acopia argumentos falaces hijos de generalizaciones infundadas por exageradas y por tanto con pruebas insuficientes que (con intención o sin ella, agrego), inducen a error. En cambio, afirman: “Queremos construir una historia diferente, proponiendo una interpretación que se base en las aspiraciones como sociedad y que permita fortalecer nuestra democracia, siguiendo la senda del desarrollo sostenible.” (Cfr.AcuerdodeEscazú-FES.pdf). Asimismo, dejan constancia que, el hemisferio americano fue la primera región del mundo en reconocer el derecho humano a un medio ambiente sano, de manera expresa y vinculante. (Ibid.) Para los autores, los “Acuerdos de Escazú” definen que se debe garantizar “los derechos de acceso a la información, a la participación pública y a la justicia ambiental”. Y puntualmente afirman que, estos derechos son el corazón de la democracia ambiental, necesaria para garantizar los derechos humanos en asuntos ambientales.

Por lo consiguiente es insubstancial que la UCCAEP señale como un error que los “Acuerdos de Escazú” vinculen temas ambientales con los de derechos humanos, para objetar que las personas que defienden derechos humanos puedan incidir en asuntos ambientales. Obviamente, para que los derechos humanos puedan florecer, requieren de un medio ambiente sano. Se trata de un círculo virtuoso, nunca vicioso.

2-La UCCAEP desliza la especie de que “cualquier persona puede bloquear el uso de nuevas tecnologías, así como de obras de infraestructura, etc”. Esta es una falsedad que no se sostiene, ya que, como puntualizan los autores el derecho administrativo costarricense no permite una discrecionalidad absoluta en esta materia, ella está limitada por el ordenamiento jurídico que no admite abusos ni arbitrariedades contrarios a la técnica o a principios de justicia, lógica y conveniencia. De modo que, el principio precautorio al que tanto teme la UCCAEP, no puede usarse para bloquear el desarrollo del país. En cambio, argumentan los autores, el Derecho Internacional Ambiental establece cuando cabe invocar el principio precautorio, y es taxativamente cuando hay peligro de daño grave o irreversible contra el medio ambiente. Establece que es en esos casos específicamente, cuando no es dable apelar a “falta de información o de certeza científica” para postergar la adopción de “medidas eficaces”, para impedir la degradación medioambiental. Ni siquiera en función de los costos. No media ningún abuso en ello. Se tutela el ambiente en el que vivimos todos. Por otro lado, no es cualquier persona, o de cualquier país quien invoca el principio precautorio, puesto que en el artículo 2d del “Acuerdo de Escazú”, se delimita el derecho a “personas físicas o jurídicas nacionales o que están sujetas a la jurisdicción nacional del “Estado parte.” No hay trampa ni engaño alguno frente a los engañosos argumentos de UCCAEP.

3-UCCAEP arremete también con otra argucia igualmente falaz: dicen que “el Acuerdo de Escazú” abre el acceso a la información sin restricciones, incluso para privados. El razonamiento jurídico de los doctores Madrigal y Ballar es contundente para desmentir este aserto. Debieron insistir y lo repito yo ahora, el “Acuerdo” es un “instrumento internacional” pero inscrito dentro del marco del ordenamiento nacional de cada país. Significa que está integrado por ejemplo con los tratados de Libre Comercio, donde se estipula tajantemente la protección a la propiedad intelectual. Por otra parte, el propio “Acuerdo de Escazú” contempla en su artículo 2, b el acceso a la información a las organizaciones privadas solo en el caso de que reciban fondos públicos, ya sea de forma directa o indirecta o que desempeñen funciones o servicios públicos. Además, los académicos añaden que se refieren exclusivamente a los fondos o beneficios públicos recibidos. Como se ve, ningún privado que no cumpla con esos requisitos podría solicitar información que fuera privada, aun cuando no estuviera protegida por las reglas de propiedad intelectual.

4-La organización empresarial asume que el “Acuerdo” violenta el principio de presunción de inocencia. Según su criterio ello ocurre por cuanto en el “Acuerdo de Escazú” se invierte la carga de la prueba en materia de ambiente a las empresas en lugar de recaer en los denunciantes. Madrigal y Ballar aclaran que la inversión de la carga de la prueba rige en el derecho ambiental, al revés de lo establecido en el derecho penal. En el Tratado se establecen además, las condiciones bajo las cuales rige la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental: a. Según el artículo 8.3, cada país deberá considerar sus propias circunstancias para aplicar la medida; b. se considerará daño ambiental sólo “cuando corresponda y sea aplicable”; c. La inversión de la carga de la prueba se establece “como ejemplo” de medidas que se pueden tomar en un Estado, sin que recurrir a ellas sea obligatorio. O sea, no son de aplicación automática ni obligatoria, sino que es una opción en un marco de posibilidades. En otras palabras, solo se aplicaría “cuando corresponda y sea aplicable”, por tanto, se deberá analizar cada caso y, siempre serán los órganos nacionales los que dictarán su aplicabilidad, de acuerdo con el marco jurídico nacional. Así, el principio “indubio pro-reo” se atiene estrictamente a las reglas procesales prescritas. Pero en el Derecho Ambiental, dicen los académicos, la Ley de Biodiversidad de 1998, artículo 109, estipula en forma expresa la inversión en la carga de la prueba. En el derecho costarricense existe copiosa jurisprudencia al respecto sobre la forma en que se aplica este principio del derecho ambiental.

5-La UCCAEP afirma, faltando a la verdad, que el sector privado no fue tomado en cuenta en la construcción del acuerdo. Ciertamente, en este caso no se utilizó el mecanismo empleado en otros Tratados Internacionales que se conoce como “grupos principales”; pero, se estableció un mecanismo público regional por parte de la CEPAL, que es quien ejerció desde el inicio la secretaría ejecutiva. En dicho mecanismo se inscribieron a todas las personas que deseaban recibir información del proceso. Además, las reuniones del Comité de Negociación se transmitieron en directo por “webstreaming”. Aparte se abrió una página web de acceso público contentiva de todas las leyes de incumbencia, jurisprudencia y doctrina de los derechos de acceso y sobre los defensores de los derechos humanos. La página es de acceso libre y gratuita.

En conclusión, el “Acuerdo” no admite reservas, no amerita la existencia de cláusulas interpretativas, porque el “Acuerdo” es consonante y armónico con el ordenamiento jurídico costarricense y desde luego, con la Constitución de la República.

Alberto Salom Echeverría.

albertolsalom@gmail.com

 

Enviado a SURCOS por el autor.

SE ROBAN EL AGUA NUESTRA

SURCOS comparte la siguiente información:

El gobierno ha convocado a sesiones de la Asamblea Legislativa el proyecto para legalizar pozos ilegales. Expediente 22709.

Los diputados proponentes, todos de RESTAURACIÓN NACIONAL, reconocen en su exposición de motivos, la existencia de miles de pozos perforados ilegalmente.

También, dicen que esta ilegalidad pone en riesgo a los exportadores de frutas, por la reticencia de los clientes en los mercados a ser cómplices de esta situación.

Lo que no dicen los exdiputados, es que estas personas cometen el delito de USURPACIÓN DE AGUAS, penado en el artículo 226 del CODIGO PENAL de Costa Rica.

Ellos, como diputados, tenían la obligación de denunciar a esos ladrones.

Claro, hay otros cómplices necesarios para que este abuso se dé hace años, con graves daños para la economía del país y el medio ambiente.

En uno de los Decretos Ejecutivos que se han emitido sobre este asunto dice: –

Decreto 35882-MINAE, Artículo 16.-Del cierre de pozos. Corresponde a la Dirección de Agua del MINAET indicar sobre el cierre y sellado de los pozos. Se procederá ordenar el cierre de los pozos que no cumplan con lo estipulado en el presente Reglamento. Los costos y gastos de este procedimiento serán cubiertas por el dueño de la propiedad donde se localice el pozo; y subsidiariamente la perforadora que realizó la perforación y el geólogo responsable de esta, cuando se compruebe su actuación en el desarrollo del pozo. El sellado debe realizarse con tapa metálica, utilizando material impermeable y hermético para asegurar el no ingreso de posibles agentes contaminantes y chorrear una losa de concreto sobre el sitio de la perforación, debiendo levantar acta notarial que así lo consigne, todo conforme lo disponga la resolución de la Dirección.

Da la casualidad de que hace como 30 años que JOSÉ MIGUEL ZELEDÓN CALDERÓN es DIRECTOR DE AGUAS de MINAE.

Así que no tiene quite.

Si hay pozos ilegales, y claro que los hay, y se estiman en decenas de miles, es total responsabilidad de este funcionario.

Él tramitó y gestionó 3 amnistías en 2002, 2020 y 2019. Allí se perdonó por Decreto y legalizó al menos 1.323 pozos ilegales.

El señor Zeledón ya ha impulsado también 3 proyectos de ley anteriores con el mismo fin. Exp. N° 17.742, N° 17.694 y N° 21.061. Todos fracasaron.

Por los artículos de la ley propuesta, queda claro, que el proyecto es para beneficio de los GRANDES EXPORTADORES.

Recalquemos, los productos agrícolas, principalmente las frutas, tienen un alto porcentaje de agua. Así es que exportamos agua.

Esto queda más claro que el agua. Por ejemplo, el artículo 2 habla de beneficiar a “quienes tengan uno o más pozos no inscriptos”.

No se indica nada de cuantos ya tienen inscriptos y concesionados.

El artículo 4 le otorga la potestad de definir el caudal que quiere explotar. Sin estudios ni criterio técnico alguno.

No se pone ningún requisito de límite al caudal a explotarse en cada cuenca. ES UN SUICIDIO AMBIENTAL.

En el comunicado del GOBIERNO dice la ministra Bonilla. – ´´Se pretende evitar la desaparición de fincas de pequeños y medianos productores, para asegurar el abastecimiento de los alimentos y sostener la actividad agropecuaria en las zonas rurales”.

Las posibilidades son, la ministra no ha leído el proyecto, no lo ha entendido o simplemente miente.

Además, parece que nadie ha leído la OPINION de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA sobre este proyecto.

Con fecha 4 de marzo 2022 se remitió el oficio DFOE – SOS-0109.

Que entre las “pequeñas anormalidades” señala que el artículo 8 les otorga el derecho de concesión sin poner plazo, lo que se interpreta A PERPETUIDAD. Les da, les regala el agua tuya y mía, a los empresarios privados para siempre.

Además, señala que no se toma en cuenta la prioridad del agua para la población, ni los estudios técnicos de caudales disponibles, ni la planificación existente.

La Contraloría enfatiza que “se garantice la mayor satisfacción del interés público, el justo equilibrio entre el mayor bienestar de los habitantes del país, la producción agropecuaria, el derecho a un ambiente sano ecológicamente equilibrado y el acceso al agua.”

Adjuntamos este documento para que lo lean.

Esto no es lo que prometió el señor RODRIGO CHAVES al pueblo de COSTA RICA.

Para enmendar el horror, propio de inicios de gestión del gobierno, solicitamos el retiro inmediato de tal proyecto de la ASAMBLEA LEGISLATIVA.

Gadi Amit
Asociación Confraternidad Guanacasteca

 

Imagen ilustrativa.

Costa Rica organiza su Comité Interreligioso. Religiones por la Paz impulsa su conformación

SURCOS comparte el siguiente comunicado:

Líderes de las principales Iglesias cristianas (católica, metodista, anglicana y evangélicos representados en la Federación Alianza Evangélica) de la comunidad musulmana, la Congregación Ortodoxa Judía, la Comunidad Judía Liberal y el Consejo Espiritual Ancestral de Pueblos Indígenas, conformaron este martes 15 de febrero el Comité Interreligioso para Costa Rica.

La actividad contó también con la presencia de Elías Szczytnicki, Secretario General para América Latina y el Caribe de Religiones por la Paz, el cual presentó las principales iniciativas que esta organización impulsa a nivel mundial y como esto se refleja en la región.

Los líderes religiosos conversaron sobre sus trabajos a favor de la sociedad costarricense y cómo sus valores se manifiestan en sus acciones.  Esto evidenció las tareas comunes que las organizaciones realizan.

Como acciones conjuntas los asistentes definieron las siguientes: Educación para la convivencia y la paz, presencia pública y preservación del medio ambiente.  En torno a estas tres prioridades se elaborará un plan de trabajo en donde se involucrarán la Red Juvenil y la Red de Mujeres de Religiones para la Paz, cuyas representantes estuvieron presentes en la reunión de manera remota por medio de la plataforma Zoom.

Durante la reunión, la cual se realizó en la sede de la Conferencia Episcopal de Costa Rica en San José, los líderes destacaron la fraternidad del encuentro, lo cual en sí mismo, es una buena noticia para la sociedad, pues da testimonio de que un mundo en paz y hermandad es posible.

El comité buscará también la inclusión de otras religiones existentes en el país.

DEBATE PRESIDENCIAL-AMBIENTAL

SURCOS comparte la invitación al Debate Ambiental Animal, a realizarse este próximo 5 enero de 2022, a las 8 p.m. a través de las siguientes redes sociales: Facebook Live de Canal 13, Preserve Planet, Abaanimal, Rescate Animal ZooAve. Además, por Visión América UHF (Canal 31) y Positive Channel en Telecable (Canal 400).

Entre las temáticas a tratar se tomará en cuenta la situación del agua; la exploración y extracción petrolera, de gas natural y minería de oro a cielo abierto; la vida silvestre, las áreas silvestres protegidas, su abandono a propósito y su privatización; la situación en cuanto a la protección de la fauna: zoológicos estatales, vida marina y pesca relacionada con tiburón, atún, pesca de arrastre; el cambio climático y derechos humanos.

Esta una iniciativa de diversas organizaciones de sociedad civil para dar a conocer la posición de las y los candidatos a la Presidencia en estas temáticas y que la población pueda ejercer un voto informado y responsable.

#DebateCR #EleccionesCR  #Voto2022 #CandidatosPresidenciales

Pronunciamiento Rectoría UNA solicitando el veto a la pesca de arrastre

Pronunciamiento de la Rectoría de la Universidad Nacional, para solicitar el veto del proyecto de ley N°21.478 “Aprovechamiento sostenible de la pesca de arrastre de camarón en Costa Rica”

Estimada comunidad universitaria y nacional:

Me permito remitir el Pronunciamiento de la Rectoría de la Universidad Nacional, para solicitar el veto del proyecto de ley N°21.478 “Aprovechamiento sostenible de la pesca de arrastre de camarón en Costa Rica” ante el señor Presidente de la República.

Considerando:

  1. Los principios del Estatuto Orgánico de Humanismo, Responsabilidad ambiental y Conocimiento Transformador, así como los valores de compromiso social, equidad y respeto, como pilares de la vinculación de la universidad con la sociedad.
  2. El trabajo denodado fundamentalmente emprendido por la Escuela de Ciencias Biológicas y otras unidades académicas de la Universidad Nacional desde 1985, el cual se ha caracterizado por la cooperación con el estado y las comunidades en diferentes campos de las pesquerías, brindado apoyo a la Dirección de Pesca convertida posteriormente en el INCOPESCA, siempre buscando los principios del desarrollo sostenible, con equidad social, el bienestar económico de la ciudadanía y la protección del medio ambiente.
  3. La alerta expresada por las y los investigadores de la UNA, a través de diversos estudios e informes científicos desde 1990, sobre la sobreexplotación de muchas especies marinas, entre ella el camarón, tanto por los pescadores artesanales en el Golfo de Nicoya como por la Flota semiindustrial arrastrera de camarón. En ellos se solicitaban un cambio en las políticas públicas relativas al manejo sostenible de la actividad pesquera.
  4. La pesca de arrastre desobedeció los llamados de la sociedad civil, y agravó la situación cuando sus ingresos principales, cambiaron de la especie objetivo (camarón) por los peces de interés comercial que capturaban (pargos, corvinas, cabrillas, robalos), afectando los ingresos del sector de pescadores artesanales. Sumando la carencia de INCOPESCA para vigilar y sancionar las actividades ilegales, no declaradas, no documentadas.
  5. El pronunciamiento de la Sala Constitucional en el 2013 que prohibió permitir o renovar nuevas licencias, recalcando los daños severos al fondo marino, ante lo cual la Junta Directiva del INCOPESCA después de tratar infructuosamente de cambiar la prohibición, optó por crear nuevas licencias.
  6. La preocupación expresada por la sociedad costarricense por la afectación al artículo 50 de la Constitución Política que expresa: “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado». Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho”.
  7. Las posibilidades de trabajo conjunto entre la Universidad Nacional y diferentes instituciones del Estado, así como con las comunidades pesqueras para desarrollar la pesca sostenible, entre otras del calamar en el Domo Térmico de Costa Rica (45.000 km2).
  8. La importancia de la consideración del Domo Térmico de Costa Rica (porción marina de aguas profundas, frías y ricas en nutrientes), que está en aguas nacionales, como Área Marina de Manejo y que se solicite a la UNESCO la declaratoria de Patrimonio de la Humanidad.
  9. La aprobación, por mayoría simple, por la Asamblea Legislativa del proyecto de ley N°21.478 “Aprovechamiento sostenible de la pesca de arrastre de camarón en Costa Rica”.
  10. La potestad de la Presidencia de la República del vetar la ley “Aprovechamiento sostenible de la pesca de arrastre de camarón en Costa Rica”.

Por tanto, resuelve:

LA RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SOLICITA EN FORMA VEHEMENTE AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SEÑOR CARLOS ALVARADO, EL VETO A LA LEY DERIVADA DEL EXPEDIENTE N°21.478 “APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LA PESCA DE ARRASTRE DE CAMARÓN EN COSTA RICA” Y EL DESARROLLO DE INICIATIVAS DE CONSERVACIÓN, MANEJO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DEL RECURSO MARINO COSTARRICENSE.

M.ed. Francisco González Alvarado, Rector Universidad Nacional

***Información: Oficina de Comunicación UNA, tel. 2237-5929 / 2277-3067***

“Eco paradero” desalojado: Albergue de animales será oficinas de APM Terminals en Moín

Por Mauricio Álvarez M

Presidente FECON y profesor UCR

“Eco paradero” desalojado- Albergue de animales serán oficinas de APM Terminal en Moín

El lugar de Jairo Mora, la base de trabajo para el cuido de tortugas y otras especies en Moín, cedió al “progreso” del nuevo muelle. Lo que albergaba vida silvestre ahora albergará instalaciones para la construcción del muelle.

Las piezas empiezan a calzar y hasta sobra señalar. Lo que era impensable toma sentido. El conjunto multimillonarios proyectos para Moín hace pensar en un poderoso tejido de influencias políticas y de intereses económicos enormes, ante los cuales cualquier acción de protección de los ecosistemas de la zona, se convierte en un obstáculo. Los hechos y acciones hablan por sí solos.

Las inversiones proyectadas para Moín suman cerca de US$ 5.000 millones de dólares para obras como una mega-marina, la ampliación del muelle petrolero, una nueva refinería, incluida la exploración de hidrocarburos, otro megapuerto de transferencia del contenedores, un sistema ferroviario, la modernización portuaria, la terminal de importación y almacenamiento del gas natural (ver más).

Para completar estos negocios el gobierno promovió y aprobó la ley nº 9205 sobre la titulación de propiedad JAPDEVA (impugnada por FECON Y SITRAMINAE), para desafectar áreas silvestres protegidas como Humedal Cariari y 8 zonas más, sacarlas del patrimonio del Estado y pasarlas a manos de privados, facilitando la industrialización de la Costa Caribe Norte.

Jairo Mora y sus datos hacen peligrar megainversiones. Mora trabajó de manera sistemática desde 2012 y logró identificar en Moín alrededor de 1474 nidos de tortugas baula, lo que demostró que esa playa se convirtió en uno de los sitios de mayor anidación en el país, más que una zona protegida como el Parque Nacional Marino Las Baulas en Guanacaste, donde se encontraron algo más de 200.

Los gobiernos, lejos de asumir la protección de ese sitio, permiten su devastación: obras como la carretera de la ruta 257 que corta el humedal para conectar el pretendido megapuerto, que significa al menos la tala de 1399 árboles según la Setena ( ver Decreto ejecutivo N° 38172 -MINAE-MOPT). Para la construcción de esta ruta, según el SINAC, se afectan 88,16 hectáreas de humedales, de las que 69 son del Humedal Nacional Cariari, Patrimonio Natural del Estado (SINAC –GASP-320-13).

Para los abogados de SETENA el proyecto significa la mutilación del área protegida, y para esto requieren de una ley especial con base en la Ley Forestal y estudios técnicos que justifiquen esta reducción. Por razón similar, la Procuraduría de la República debe resolver la nulidad absoluta presentada contra la viabilidad otorgada por SETENA al proyecto Marina de Moín dado que afectaría el Humedal Cariari, contraviniendo lo dispuesto por la Convención Ramsar, así como lo contemplado en la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley Forestal, entre otras normas (ver más).

No se le puede buscar más simbolismos, la impunidad que ronda en nuestro país queda explícita. En ese lugar no quedarán ya ni rastros de tortugas ni huellas de Jairo Mora. La suerte está dada: no queda más que exiliar la vida silvestre que resguardaba el lugar para llevarla a otro donde tenga una mejor oportunidad de sobrevivir, ¿es ese el destino también para quienes cuidan la Naturaleza y quieren vivir para contar la historia?

 

Ver más de Eco Paradero y su trabajo en https://www.facebook.com/paradero.ecotour

 

Enviado a SURCOS Digital por FECON.

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Naranjo: Taller para Mapeo Colaborativo de Economía Social y Solidaria

Naranjo - Taller para Mapeo Colaborativo de Economía Social y Solidaria

Las asociaciones Cokomal, E-coartes; colectivos integrantes de La Red de Economía Social Solidaria invitan a participar del Mapeo Colaborativo de Economía Social y Solidaria.

Desde el año pasado en conjunto con otras organizaciones formales e informales, asociaciones, cooperativa, incluso actores de proyectos ligados a las universidades públicas, se ha conformado una Red Nacional de Economía Social Solidaria (REDESS).

REDESS ha propuesto el trabajo de mapeo colaborativo que contribuya a facilitar conversaciones estratégicas entre las distintas organizaciones de Economía Solidaria, generar una dinámica mediante talleres participativos donde el flujo de saberes, entre los diferentes actores, nos permita identificar potenciales oportunidades, propuestas, en el mejoramiento de sus territorios y comunidades.

Posteriormente, se busca hacer de esta experiencia un acto replicable, que nos pueda ayudar a expandir procesos de trabajo, conocer más organizaciones y fomentar redes alternativas de trabajo e intercambios.

Las organizaciones convocadas para este diálogo incluye a las organizaciones artesanales, agroecología, sistemas económicos alternativos (incluye la economía cooperativista), socio-educación y protección de medio ambiente.

Las organizaciones promotoras de este proceso invitan a participar en los talleres regionales. En la ciudad de Naranjo se programó el taller para el 16 de agosto y pueden participar dos personas por organización.

Asimismo se sugiere invitar a otras personas y organizaciones interesadas en este proceso de la Economía Social y Solidaria.

Puede solicitar información con los siguientes contactos: Leifer Castro Salazar/ telf. 24450623/ leifercs@gmail.com; Carlos Hernández / telf. 8950 9945 / carloscokomal.p@gmail.com

El lugar del taller en Naranjo se comunicará próximamente.

 

Información enviada a SURCOS por Elizabeth Herrera Pérez.

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