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Etiqueta: sindicatos piñeros

OBREROS BANANEROS Y PIÑEROS REAFIRMARON OPOSICIÓN AL PROYECTO DE LEY JORNADA LABORAL 4X3 SITRAP-ANEP

Los dirigentes sindicales Milton Rodríguez Amador en representación a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados y el dirigente Warner Rojas Sancho del Sindicato de Trabajadores de Plantaciones Agrícolas, enviaron un mensaje a diputados y diputadas para que no voten por el proyecto de jornada laboral 4×3. Esta clase trabajadora explica que se despiertan para ir a laborar a las 2:00 a.m. e inician sus labores a partir de las 4 de la mañana y les es difícil tener horarios tan pesados como para trabajar 12 horas al día en el campo de sol a sol, o bajo la lluvia u otros con trajes pesados. 

Según los dirigentes, este proyecto de ley viene a afectar a los trabajadores y las trabajadoras de cosecha y de campo, ya que es una jornada muy extensa, desgastante e insalubre para el esfuerzo físico que ya hacen todos los días, por lo que creen ni siquiera poder soportar estas condiciones. Finalmente, piden al presidente Rodrigo Chaves que, por favor, analice bien este proyecto ya que además va afectar el salario y la economía de los trabajadores agrícolas. 

 

Compartido con SURCOS por ANEP.

Imagen ilustrativa.

Visita del Ministerio de Trabajo y la Defensoría a las trabajadoras y trabajadores piñeros

Visita del Ministerio de Trabajo y la Defensoría a las trabajadoras y trabajadores piñeros

El miércoles 25 de febrero, a partir de las 9 de la mañana, una delegación de la Defensoría de las y los Habitantes, encabezada por la señora Defensora y otra del Ministerio de Trabajo con el Viceministro, se reunieron por más de 3 horas con trabajadoras y trabajadores de la finca piñera Agrícola Agromonte.

La empresa no solo se negó a permitir el ingreso del Ministerio de Trabajo y la Defensoría, sino que denegó el permiso para que los trabajadores y trabajadoras pudieran participar de la reunión, no obstante, más de una decena de valientes, decidieron participar en la cita a pesar de que con ello pierdan el día de trabajo y se exponga a represalias por parte de la empresa.

Visita del Ministerio de Trabajo y la Defensoría a las trabajadoras y trabajadores piñeros2

Después de escuchar los testimonios por más de 2 horas, el Viceministro de Trabajo, Harold Villlegas Román, tomó la palabra y pidió disculpas a los trabajadores y trabajadoras por la ausencia del Ministerio de Trabajo en la zona para la protección y promoción de sus derechos, explicando que las políticas de los últimos 30 años han debilitado el papel de este importante instrumento para la tutela de los derechos laborales. Seguidamente asumió los siguientes compromisos:

1. Fortalecer la Inspección del Trabajo en la Región Norte

2. Convocar a la empresa a una conciliación con el sindicato para abordar y buscar solución a la agenda sociolaboral planteada por los trabajadores y trabajadoras organizadas en la UNT

3. Coordinar una reunión con la Cámara de Piñeros para explicar que el país está en la obligación de cumplir los compromisos con la Unión Europea para producir piña con pleno respeto de los derechos laborales y ambientales.

4. Anunció que el Ministerio de Trabajo será radical en no tolerar actos de corrupción de sus funcionarios y en la tutela de la libertad sindical. “El sindicato es importante para el crecimiento democrático” terminó diciendo.

Visita del Ministerio de Trabajo y la Defensoría a las trabajadoras y trabajadores piñeros3

Posteriormente la Defensora de los Habitantes, Montserrat Solano Carboni, agradeció a los trabajadores por su compromiso al estar presentes en la cita a pesar de que la empresa no concedió permiso y manifestó su preocupación por las serias denuncias de persecución sindical que se expusieron en la reunión.

La Defensora aclaró a las y los asistentes las competencias de la institución a su cargo, manifestó su compromiso de acompañar el proceso de diálogo.

Asimismo, indicó que la Defensoría trabajará en para que no se vuelva a utilizar de forma indiscriminada químicos que afecten la salud de las y los trabajadores, para que con el Furadan no se repita la historia del Nemagón.

Visita del Ministerio de Trabajo y la Defensoría a las trabajadoras y trabajadores piñeros4

Para finalizar el encuentro la UNT entregó un documento a ambas autoridades solicitando se convoque a la empresa, a los Ministerios de Salud, Agricultura, Ambiente, COMEX y CCSS.

A última hora la empresa aceptó atender al Viceministro de Trabajo y al final de esa audiencia se nos informó por parte de éste último que la empresa aceptó acudir a una conciliación que convocará el Ministerio de Trabajo dentro de los próximos 15 días.

Quedamos a la espera de que den frutos las gestiones de la Defensoría y el Ministerio sin renunciar a preparar a las y los trabajadores para tomar acciones sindicales en caso de que llegara a fracasar la negociación planteada.

 

Tomado de la página de Facebook del Sindicato UNT

https://www.facebook.com/sindicato.unt/posts/601660589966744

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Acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 377 del código laboral costarricense

Acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 377 del código laboral costarricense

La Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Piñeros de Costa Rica, COSIBACR solicitaron al movimiento sindical nacional e internacional y al movimiento sindical publicar de la manera que esté a su alcance el siguiente documento relativo a la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 377 (párrafo primero) del Código de Trabajo, el cual abre espacio para el movimiento sindical costarricense.

Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Piña COSIBACR

A propósito del reciente voto de sala constitucional sobre la huelga y sus beneficios

¿Qué es una huelga ilegal?

¿Por qué los sindicatos bananeros y piña, planteamos una acción de inconstitucionalidad en contra del párrafo primero del artículo 377 de código de trabajo?

 

Voto: nº 2011-010832

Los sindicatos bananeros: Sindicato de Trabajadores de la Chiriqui Land Company, (SITRACHIRI); Sindicato de Trabajadores Agrícolas Ganaderos Anexos de Heredia, (SITAGAH) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Privado Empresarial (SINTRAPEM), todos miembros de la Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Pina de Costa Rica, COSIBACR, se manifiestan sobre su acción de inconstitucionalidad, planteada contra el artículo 377 del código de trabajo, voto 2011-010132, de la sala constitucional, lo que consideramos un rotundo éxito para todas y todos los trabajadores de Costa Rica, al respecto presentamos la acción, entre otras razones debemos señalar:

1-Que con la resolución de huelga ilegal en firme, se despedía a todos los trabajadores sin responsabilidad patronal, sin una previa advertencia a los trabajadores para que se reintegraran a los labores, como ahora sí se logró con la acción promovida por los sindicatos bananeros y piñeros, igual se hace extensivo para todos y todas las trabajadores que laboran en Costa Rica, lo cual se constituye en pequeño aporte de COSIBACR al movimiento sindical; por cierto ya los compañeros de JAPDEVA/SINTRAJAP fueron amparados por esta acción de inconstitucional, mediante la resolución que abajo se indica.

2-Que se consignaba el derecho a la huelga en nuestra Constitución Política, como un derecho fundamental pero en la realidad de la vida laboral era inalcanzable para los trabajadores, en virtud de una serie de solemnidades o requisitos formales de difícil alcance para los trabajadores, especialmente los peones agrícolas.

3-El procedimiento para llegar a la huelga legal, es en exceso lento por parte del poder judicial y les da tiempo a los patronos para mediante la coacción e intimidación y amenazas se pueda boicotear cualquier huelga inclusive despidiendo a los trabajadores/as perdiendo interés el movimiento.

4-Es una norma sancionadora propia de un Código Penal! violentado el derecho de toda persona al debido proceso según artículos 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica.

5-Es una norma ambigua y omisa, con grandes interrogantes y lagunas jurídicas que han venido a interpretarse hasta ahora con el voto de la Sala Constitucional.

6-En muchos casos lo que existió fue un simple abandono de trabajo y lo tipificaron como huelga ilegal, despidiendo a los trabajadores sin pago de liquidaciones.

7-Violenta los derechos humanos y constitucionales, constitucionalmente, nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo en un proceso judicial sin la debida advertencia legal y una representación legal o por lo menos una notificación que le indique que hay un proceso judicial en su contra, esto nunca sucede en la denominada calificación de huelga, con el asunto del reconocimiento judicial.

8 -El código de trabajo señala los requisitos formales o solemnes para la legalidad de la huelga pero no los presupuestos de hecho y derecho para la declaración de ilegalidad. Quedan al libre arbitrio del juez laboral, quien es transportado por la parte patronal al lugar de los hechos, lo que no es ético.

9-Solamente en el primer párrafo del artículo 377 del Código de Trabajo, se dice algo en concreto sobre la denominada huelga ilegal. Lo único que se dice es la sanción a trabajadores cuando se declara huelga ilegal pero no dice como se configura la ilegalidad de esa huelga.

10-La ley o esa norma, debe otorgar mínimamente una prevención de veinticuatro horas a las y los trabajadores para que se reintegren de forma inmediata a sus labores, caso contrario se harán acreedores a la sanción del despido.

11-Los trabajadores, en el reconocimiento judicial, deben de ser advertidos de que sus manifestaciones les pueden perjudicar y se pueden abstener de hablar.

12-Que deben contar con un abogado al momento del reconocimiento judicial y que toda acción judicial debe de ser notificada previamente a los trabajadores. Que en todo reconocimiento se debe de identificar a las personas que no quieren laborar.

13-Que la norma cuestionada, debe quedar sin efecto por su carácter de ambigua, omisa, inoperante y parcializada a favor de la parte patronal. En casos de duda en este tipo de proceso se debe aplicar las reglas del indubio pro operario

Es por estas razones y sin número de razones de peso más, que los sindicatos bananeros, resolvieron plantear la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 377 del Código de Trabajo, lo que vino a ser interpretado de buena forma por parte de la Sala Constitucional, en dicha resolución, en los casos de que se califique de la ilegalidad de la huelga, se ordena prevenir a los trabajadores que se reintegren a sus labores, caso contrario si serían despedidos. En nuestro criterio, la acción viene a satisfacer parcialmente nuestra pretensión, esto constituye un gran éxito para los trabajadores y sindicatos bananeros y piña y todos los trabajadores de Costa Rica.

Acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 377 del código laboral costarricense2

*060144170007co*

Expediente Nº 06-014417-0007-co

Resolución Nº 2011-010832Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil once.

Acción de Inconstitucionalidad promovida por r.g.m., portador de la cédula de identidad […], vecino de […] limón, en su calidad de […]; contra los artículos 373 y 377 del código de trabajo.

 

Ramón Barrantes Cascante

René García Miranda

Pablo Villalta Sandoval

Lic. Warren Flores Castillo

 

Información enviada a SURCOS Digital por Ramón Barrantes.

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