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Etiqueta: sostenibilidad financiera

Observaciones al documento DFOE-BIS-MTR-00003-2023 de la Contraloría General “Evolución presupuestaria de la Caja Costarricense de Seguro Social, 2016-2023”

Sobre los aportes y sacrificios de la familia laboral de la Caja para su sostenibilidad financiera (Los efectos e impactos de la ley de “fortalecimiento de las finanzas públicas” (ley 9635); y las perspectivas de la aplicación en desarrollo de Ley Marco de Empleo Público (ley 10.159).

Antes de entrar a exponer puntualmente sobre lo expuesto recientemente por la Contraloría General de la República (CGR); sobre la situación financiera de la CCSS y que constituye un nuevo y contundente golpe a la narrativa oficial de corte fascis-mediática del presidente Chaves Robles y su advenediza Presidenta Ejecutiva contra la Caja.

Resulta oportuno, dejar por asentado que el trillado slogan de que “la Caja esta quebrada”, está en cuidados intensivos y con respirador artificial, hasta podríamos pensar que ese discurso ha sido derrotado, lo cual no significa bajar la guardia, pues las necesidades de dialogar sobre mejoramiento, humanización, calidad y mayor aprovechamiento de la capacidad instalada de la Caja para atender las listas de espera se torna en una tarea patriótica que debe partir del respeto a los principios de la seguridad social y los derechos humanos.

Dicho lo anterior, es sano indicar que la aplicación de las dos leyes indicadas en el primer subtitulo pareciera no son abordadas por el ente contralor por razones que desconocemos, pero resulta altamente cierto, que los efectos e impactos de esos dos cuerpos normativos regresivos sobre los salarios de la familia laboral de la Caja, conforman seguramente una parte importante de esa salud financiera de la Caja y que posiblemente se invisibilice, lo cual ratifica que la evolución y sostenimiento de la Caja, esta desde hace varios años sobre las espaldas de la masa trabajadora pública y privada y que el deudor estrella son los Gobiernos bipartidistas y hoy día el Partido Progreso Social Democrático (PPSD), de Don Rodrigo Chaves Robles.

¿Como se refleja en las finanzas del seguro de salud de la Caja, el congelamiento salarial del 2018 a la fecha y la precarización de los salarios compuestos en términos de los pluses salariales reducidos o eliminados con la aplicación de ley 9635?

(Ver gráfico 1 y 2, para visibilizar (el sacrificio u aporte de la familia laboral de la Caja); la pérdida real de los salarios en la CCSS).

¿Y cuál podría ser la prospección de efectos e impactos de » ahorro» para el seguro de salud, la aplicación del salario global transitorio y luego permanente, en las finanzas de la CCSS, con la aplicación de la ley 10.159, Ley Marco de Empleo Público (LMEP)?

(Esta proyección de pérdida de poder adquisitivo sin duda se profundizará y es deber sindical gestionar ante las autoridades el respectivo estudio pues en conjunto con lo ya demostrado de la ley 9635, podríamos ir construyendo prueba para acciones posteriores en distintos escenarios).

……” Sobre este particular, con el fin de ilustrar la situación salarial actual de las personas trabajadoras de la Institución, en el gráfico 1 se detalla el comportamiento real de los salarios de los puestos no profesionales, los cuales dentro del periodo 2017-2022 presentan un decrecimiento real de sus salarios que oscila en el 12%; es decir, su salario no compensa el costo de vida en ese periodo…

Fuente: GG-DAGP- 1151- 2022 10 de agosto de 2022

“…Por otra parte, en el gráfico 2 se detalla el comportamiento real de los salarios de los puestos profesionales, para el mismo periodo cuyo decrecimiento real de sus salarios oscila en el 37%; considerando el impacto que se ha generado a partir de la promulgación de la Ley 9635 así como la política del Gobierno Central en cuanto a la suspensión de aumentos salariales…”

Fuente: GG-DAGP- 1151- 2022 10 de agosto de 2022

Este apartado primero, aspira a que los distintos grupos meta logren visibilizar que la familia laboral de la Caja en particular y en igual sentido toda la planilla estatal en general, han hecho sus aportes a la sostenibilidad y salud financiera de la Caja y que aún en el marco de la atención de la pandemia del Covid-19, arriesgando la vida, a veces con equipos de protección de baja calidad o sin estos , bajo presión psico sociolaboral, deteriorando la vida personal-familiar y con los salarios congelados, se estuvo con humanismo, profesionalismo y solidaridad atendiendo al pueblo de Costa Rica.

Dicho lo anterior, es de rigor apuntar, que lo expuesto por el ente contralor, posiblemente pueda ser calificado de sencillo, ya que no profundiza en los temas que desarrolla, no obstante resulta claro y evidente, que aún ante una posible superficialidad, existe y salta a la vista un eje transversal que radica esencialmente en una tesis que posesiona con robustez la salud financiera de la Caja por un lado y por otro ratifica que las falencias financieras y presupuestarias tienen como actor principal en esta coyuntura al Gobierno y su incumplimiento legal y constitucional.

Sobre los ingresos:

  • Los ingresos corrientes, principal fuente de financiamiento de la Institución, muestran un crecimiento sostenido, alcanzando un 9.3% en junio de 2023, con respecto al mismo período del año anterior.
  • Lo anterior se explica principalmente por el comportamiento de las contribuciones sociales, las cuales aumentan a tasas superiores a lo que crece el índice de precios y el Producto Interno Bruto, alcanzando el 12.8%, que significa el mayor porcentaje de crecimientoen todo el periodo considerado por el Ente Contralor.
  • Lo anterior se ve reflejado en la cantidad de trabajadores reportados a la seguridad social, por ejemplo, en el Seguro de Salud a junio del 2023, se observa un total de 57 mil trabajadores adicionales con respecto a junio del año anterior.
  • Los ingresos corrienteshan sido superiores a los gastos de corrientes durante todo el período, lo que demuestra la salud financiera de la CCSS, al garantizarse los recursos necesarios para la operación normal de los servicios.

Sobre los egresos:

  • Los gastos corrientesrepresentan alrededor del 80% de los egresos totales de la CCSS. En el caso del Seguro de Salud, se explica principalmente por las remuneraciones salariales y la adquisición de bienes y servicios. Ejes que deberíamos segregar y diagnosticar en profundidad, a efecto de cuantificar objetivamente los efectos negativos expuestos de la ley 9635 en los salarios y como se reflejan estos en la sostenibilidad financiera, siendo de rigor, el mismo ejercicio y las proyecciones desde ese mismo enfoque a partir de la aplicación a ultranza de la ley 10.159 en el corto y mediano plazo. En tanto en IVM y el RNC, por el pago de las pensiones a los asegurados de ambos regímenes.
  • El crecimiento del gasto se mantiene dentro de los límites razonables, no se observa un crecimiento significativo de ellos. La Contraloría recomienda mantener el seguimiento oportuno de las finanzas institucionales, a fin de evitar desviaciones que puedan afectar el equilibrio presupuestario y la prestación de los servicios.
  • El Ente Contralor destaca que los ingresos corrientes han sido más que suficientes para cubrir esos gastos de operación.
  • En el caso del Seguro de Salud, esa buena salud financieraha permitido ampliar la reserva de recursos para el desarrollo de los proyectos de inversión en el mediano plazo, lo cual se ve reflejado en el aumento de las inversiones financieras, lo cual procura generar un rendimiento adecuado para capitalizar los fondos.

Sobre la deuda del Estado:

  • La Contraloría resalta como aspecto relevante para las finanzas institucionales, el aumentode la deuda del Estado con la seguridad social, la cual ha crecido constantemente en los últimos años.
  • Esta deuda se genera principalmente por la no transferencia de la totalidad de la cuota del Estado como tal y la contribución complementaria que le corresponde por el aseguramiento de los trabajadores independientes y asegurados voluntarios. En el caso del Seguro de Salud se adiciona también el financiamiento del programa de asegurados por el Estado y Leyes Especiales, según la normativa vigente.
  • Relacionado con ello, el Ente Contralor menciona en su informe la no transferencia derecursos derivados de varios préstamos externos, cuyas leyes definen un porcentaje del 10% de la totalidad del crédito para la CCSS, como abono a la deuda del Estado con la seguridad social. El documento indica un total de 8 millones de dólares y 15 millones de Euros sin pagar a la CCSS.
  • La Contraloría recomienda a la Institución realizar las acciones que corresponda, dentro del marco jurídico aplicable, para procurar la atención de las cuentas por pagar por parte del Ministerio de Hacienda.

Respuesta a Editorial de La Nación

Por Yamileth González García, ex rectora UCR

El martes 2 de marzo, frente a un conocido diario, recordaba otros tiempos en que daba gusto leer a buenos periodistas en la prensa nacional, y cómo hoy es deplorable la calidad o falta de ella en que han caído algunos de estos medios. Leyendo el editorial del que, hasta hace unos pocos años, era un diario, y aunque no participáramos muchas veces de sus ideas, reconocíamos que se comportaba de manera bastante profesional en cuanto a la seriedad de las fuentes en que se apoyaba. Lamentablemente, de un tiempo para acá, no solo ha perdido en lo profesional sino, inclusive, en lo ético.

El editorial en mención (La Nación, 2 de marzo) se basa en la opinión sesgada y mal intencionada de un actor que, dicho sea de paso, formaba parte del gabinete de la administración que luego intentó criticar. Opinión, además, descontextualizada dado que él omitió tendenciosamente la información completa de los estudios actuariales y otros documentos y eso es lo que aprovecha el editorialista con igual actitud. Todo eso hace poco confiable la opinión que, además, proviene de quien es responsable de una desacreditada administración.

De todos es bien conocida la campaña que este periódico viene emprendiendo contra la institucionalidad pública, la cual le ha dado al país importantes condiciones que sobresalen en el contexto latinoamericano, y de esa campaña no han escapado las universidades públicas, cobijadas bajo el fuero constitucional de la autonomía, un logro esencial para su importante misión.

Se afirma, en ese editorial, que las medidas que se tomaron, en el año 2010, en la Universidad de Costa Rica (UCR) y que aumentaron la anualidad al 5,5% se hicieron sin estudios técnicos, y eso es absolutamente falso: el incremento de la anualidad no fue una ocurrencia peregrina, estuvo sustentada en sólidos estudios técnicos, jurídicos y financieros. Y ya sea que la memoria falla, o por mala intención, es bueno recordar que ese incremento se inicia por una resolución (2007-000760) de la Sala Segunda de la Corte de Justicia (10/10/2007) que obligó a la UCR a subir la anualidad al 5,5% al personal de la Facultad de Odontología que había interpuesto el recurso para exigir el cumplimiento de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas y que tuvieron que ser reconocidos de manera retroactiva al 7 de junio de 1982. Tratar de detener esa aprobación en los tribunales fue una lucha de casi 25 años, de quienes estuvimos al frente de la institución. La resolución sentó un precedente que obligó a su implementación, ya que cualquier funcionario del área de salud podía presentar el mismo recurso con la seguridad de reclamar pago retroactivo y de costas a la UCR.

La disposición de la Sala, además, provocaba una injustificada desigualdad en las remuneraciones salariales. El análisis jurídico hacía ver que la Constitución Política, en su artículo 57, establece que “… el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia”. Así el fallo de la Sala generaba injusticia y, paradójicamente, de alguna manera, también inconstitucionalidad, al darse un trato salarial desigual para el resto de los funcionarios de la institución y abría la posibilidad de que cualquier persona que trabajara en la UCR y que no recibiera ese incentivo podía interponer un recurso alegando la violación de sus principios y derechos constitucionales y laborales. Como se desprende, el análisis legal estuvo en la base del proceso de toma de decisiones que llevó a la aprobación del aumento de la anualidad.

La decisión estuvo acompañada por otros estudios, entre ellos, uno de la Oficina de Planificación Universitaria (Oplau) sobre el impacto y la sostenibilidad financiera que tendría ese aumento (“Costos proyectados de la relación de puestos 2010-2049, con la aplicación del incremento de la anualidad de un 3% a un 5,5%”). Sobre la base de este estudio, Oplau concluía que la aprobación de ese cambio de anualidad era sostenible financieramente. Al mismo tiempo se hicieron dos estudios actuariales: el primero lo realizó el reconocido actuario Rodrigo Arias, profesor de la Escuela de Matemáticas, “Modelo de proyección de ingresos y gastos para determinar la sostenibilidad del gasto salarial de la Universidad de Costa Rica” (2010), y el segundo estudio, basado en el mismo modelo pero ampliando el número de escenarios, lo realizó Arias en conjunto con los economistas Max Soto Jiménez y Pablo Sauma Fiatt del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas.

Es claro que la medida no fue ilegítima, como lo pretende el editorialista: fue aprobada por el Consejo Universitario, sin objeciones de la Oficina Jurídica, Contraloría Universitaria, ni de la Contraloría General de la República cuando aprobó el presupuesto. En ese tiempo, la UCR seguía teniendo un rezago salarial en relación con las demás instituciones autónomas, como lo demostró un estudio de aquella época de la Contraloría General de la República, que indicaba que el salario promedio de la UCR era el más bajo de las entidades públicas que había analizado.

Una vez más puedo afirmar con toda certeza que las medidas implementadas durante mi administración estuvieron sustentadas en los criterios técnicos de los estudios actuariales, financieros y jurídicos para respetar el bloque de legalidad que nos regula y el precepto estructurador del equilibrio financiero institucional.

Si bien es cierto los datos muestran un peso creciente de la anualidad sobre el salario base, se logra una estructura salarial que mantiene en proporción creciente el reajuste por régimen de mérito frente al salario base y también, que se sigue estando muy por debajo de la relación 80/20, un porcentaje que es considerado como el garante de un sano equilibrio financiero para las instituciones de educación superior. Ahora, si recordamos un poco de historia, el régimen de mérito o reajuste por carrera académica viene creciendo desde el 2008, cuando los salarios estaban estancados y eran los más bajos de los profesionales del sector público costarricense. Recordemos que, como su designación lo dice, los pasos para recibir estos reajustes están basados en el mérito y son acordes a criterios de excelencia académica, reconocidos por las universidades en el mundo.

No puedo dejar de resaltar que, en ese incremento de la anualidad, suman muchos otros factores externos a las decisiones universitarias, como son el Voto Constitucional No. 15460-08, que eliminó el tope de anualidad en el Sector Público y la Ley No. 8096, art. 85 que establece un reconocimiento del riesgo policial con un 18% adicional, entre otras.

Es bueno recordar, también, que la toma de decisiones con respecto al equilibrio financiero de una universidad requiere de análisis rigurosos y periódicos sobre los diferentes componentes del gasto institucional, lo que además de salarios comprende inversiones, becas y deuda, entre otros, junto con las expectativas de ingreso relacionadas con el financiamiento del FEES, y un principio estructurador del equilibrio financiero institucional que es la llamada relación 80/20; es decir, el parámetro fundamental que impone una contención del crecimiento en salarios y la operación de la institución.

Por otra parte, una obligación de las instituciones de educación superior en el mundo es mantener un talento humano de primera calidad, altamente formado e internacionalmente vinculado a redes de colaboración de primer orden y vigilar constantemente que esta comunidad de académicos tenga las condiciones de equipo y materiales para realizar sus labores de docencia, investigación y acción social. En la historia de nuestra universidad este principio ha guiado las decisiones de la política salarial universitaria.

En conclusión, después de estudiar los informes financieros, se demuestra que no está la Universidad en una situación deficitaria, contrario a lo que se ha señalado en múltiples ocasiones, desde diversos frentes y que la relación 80/20 no se ha visto afectada: los datos actualizados muestran decrecimiento del peso salarial en relación con los otros gastos institucionales (inversión, endeudamiento, becas y los gastos de operación) para el 2017 y el 2018 y un crecimiento moderado en el 2019 y 2020 pero inferior al 80%; un porcentaje, repito, garante de un sano equilibrio financiero para las instituciones de educación superior. Estos datos nos permiten destacar que el principio estructurador de la relación 80/20, que se mide regularmente en forma semestral por política de equilibrio financiero institucional, alerta una serie de mecanismos y controles actuariales, técnicos, financieros y jurídicos que sustentan las evaluaciones periódicas de la política salarial institucional, tal y como se refleja en los informes semestrales y en las diversas instancias universitarias y, esto, en la UCR, desde hace al menos tres décadas.

Al observar estos datos y el comportamiento de la masa salarial se evidencia que el equilibrio financiero institucional debe ser abordado considerando otros dos componentes fundamentales de la ecuación: por un lado la meta de que el FEES llegara, en 2015, al 1,5% del PIB y el mandato constitucional de ser quinquenal (pero ninguno de los dos elementos lo ha cumplido el Gobierno: el FEES no ha llegado, aún al 1,5% del PIB y no se han vuelto a firmar de manera quinquenal, desde 2010) única forma de garantizar un proceso de planificación racional de la inversión en educación superior pública y, por otro lado, los compromisos de inversión y de endeudamiento que afectan en el largo plazo ese equilibrio financiero.

Las universidades públicas están conscientes, como lo han asegurado sus autoridades actuales, de la conveniencia de analizar, corregir, mejorar cualquier situación que lo amerite, incluida, desde luego, una propuesta de empleo universitario, eso sí, dentro de las mismas condiciones que el mandato constitucional les otorga y les exige sin peligrosas injerencias ajenas, a veces desconocedoras de su imporatnte Misión.

Si de veras los que se han empeñado en esta campaña, como el susodicho periódico, entendieran y quisieran favorecer a las universidades públicas y su indiscutible servicio al país, no deberían proponer que estén “a expensas de decisiones políticas, sin sustento técnico” como dice el editorialista, permitiendo que intereses políticos, económicos y empresariales ajenos al verdadero espíritu de ellas las pongan “en la ruta al despeñadero”, como han dado al traste con el desempeño de algunas universidades, principalmente en el contexto latinoamericano.

 

Imagen ilustrativa, UCR.

 

Publicado en https://semanariouniversidad.com/