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Etiqueta: Carlos Araya Leandro

Mensaje del nuevo rector de la UCR al iniciar su gestión

El pasado 1º de enero, el nuevo equipo de la Rectoría de la Universidad de Costa Rica inició oficialmente su gestión. Así, este lunes 6 de enero, ya concluido el receso de fin y principio de año, comenzamos las labores ordinarias al servicio de nuestra institución y, por extensión, también de la sociedad costarricense a la que nos debemos y en la que encontramos la auténtica razón de ser.

Estamos en el último año del primer cuarto del siglo XXI, lo que implica grandes retos y nuevos rumbos para la humanidad y, por consecuencia, para toda institución de educación superior. Si bien los procesos de cambio son inevitables, las transformaciones en marcha exceden, en buena medida, muchos de los límites de nuestra imaginación.

Estas circunstancias obligan a dirigir nuestra mirada hacia el ser humano y a emprender acciones para que, como especie, de nuevo aprovechemos estos puntos de inflexión históricos en beneficio de la sociedad. Debemos pensar más allá de las circunstancias individuales, en un ejercicio virtuoso y constructivo que vele por el bien común, la paz, la solidaridad, la empatía y la mutua comprensión; y que rechace las ideas negativas y nocivas que tanto abundan.

La Universidad es terreno fértil para producir y divulgar esos pensamientos que la sociedad necesita, pero también para implementarlos en el contexto universitario. Recordemos que la Universidad de Costa Rica es la primera casa de enseñanza en la región, que somos la institución mejor calificada, año tras año, por nuestra generosa comunidad costarricense y que debemos responder a los retos con la excelencia que nos caracteriza.

Como equipo, y consecuentes con todo lo anterior, realizaremos una gestión basada en el trabajo colaborativo, debidamente articulado y coherente, que atenderá, entre otros, los siguientes aspectos:

a– Dignificar el quehacer académico, de manera que la Universidad resguarde, nuevamente, el auténtico ejercicio docente como eje esencial, realizado en primer término en el encuentro del estudiantado con el profesorado, pero siempre dentro del debido respeto de nuestros valores éticos, del ejercicio de la libertad de cátedra y del pensamiento crítico.

b– Comprender la gestión docente-administrativa como un ámbito prioritariamente investigativo, de servicio pleno y ejercicio pedagógico, más que como un escenario puramente jerárquico, burocrático y administrativo. La condición de autoridad implica un compromiso de servicio y entrega.

c– Fomentar el diálogo académico, porque partimos de la certeza de que todo ser humano posee saberes y necesita aprender continuamente. Cada saber es necesario y cada ser humano es docente y estudiante; por lo tanto, procuraremos democratizar y universalizar, cada vez más, el quehacer académico universitario, por lo que las iniciativas estudiantiles y populares también serán bienvenidas.

d– Comprender al estudiantado, en toda su dimensión, como los fines próximos del quehacer del Alma Mater y, a su vez, como medios para que nuestra Universidad cumpla con su misión ante el país, a quien nos debemos, pero sin olvidar que también somos parte de una comunidad global con la cual también asumimos responsabilidades.

e– Realizar una gestión de puertas abiertas, basada en un ejercicio virtuoso que partirá de los siguientes principios: el diálogo, la proximidad, la flexibilidad, la alteridad, la reciprocidad, la diversidad, el respeto, la cortesía, la confianza y la justicia. Dicho en otras palabras, procuraremos una casa de enseñanza superior profundamente humanística.

f– Garantizar la jerarquización idónea y armónica de los discursos que deben guiar nuestra práctica universitaria cotidiana, ocupando el primer lugar la motivación estrictamente académica, seguida de una clara orientación ética, de modo que se resguarde indefectiblemente un ejercicio moral que permita, entre otros aspectos, el diálogo afectivo y solidario, antesala para la solución alternativa de cualquier diferencia o conflicto; y, solo posteriormente y como última alternativa, se deberá recurrir al discurso jurídico. De esta forma restituiremos la función responsable de todas las autoridades.

g– Resituar los importantes ámbitos administrativos y tecnológicos como herramientas complementarias para las labores sustantivas del Alma Mater, recuperando el orden lógico del ejercicio institucional en el seno de nuestra comunidad universitaria.

h– Observar indefectiblemente los fines y los principios orientadores de nuestra casa de educación superior, de manera que cumplamos con las responsabilidades inmediatas en el claustro académico, así como con los deberes humanísticos, científicos, políticos, sociales y culturales que debemos atender frente a nuestra sociedad.

Es un deseo de esta Rectoría que este año sea un período de crecimiento intelectual, profesional y personal para cada miembro de nuestra comunidad universitaria, en el marco del respeto mutuo y la búsqueda del conocimiento al servicio de la sociedad.

Cinco candidatos participan de la contienda por la Rectoría de la Universidad de Costa Rica

La elección del nuevo rector se llevará a cabo el 6 de setiembre

El miércoles 7 de agosto arrancará oficialmente la campaña electoral para elegir al nuevo rector de la Universidad de Costa Rica, quien asumirá el cargo a partir del 1 de enero del 2025. Para esta nueva contienda por tomar las riendas de la Rectoría, el Tribunal Electoral Universitario, TEU, recibió y confirmó las inscripciones de cinco candidaturas dispuestas a enfrentar este reto.

Candidato Carlos Araya Leandro en el mometo de oficializar su candiadtura ante el TEU. Foto Laura Rodrìguez,UCR.

Según informó el TEU a la comunidad universitaria, por medio de la Resolución TEU-6-2024, emitida el pasado  jueves 1 de agosto,  para este proceso electoral se presentan cinco candidatos: Carlos Araya Leandro, Alberto Cortés Ramos, Oldemar Rodríguez Rojas, Javier Trejos Zelaya y José Ángel Vargas Vargas (ordenados por criterio alfabético en dicha resolución)

Las cinco candidaturas cumplieron en tiempo y forma con todos los requisitos y el respectivo procedimiento para consolidar su participación en este nuevo proceso, definidos en el artículo 38 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica y el numeral 34, incisos a y b del Reglamento de Elecciones Universitarias. El periodo de inscripción  estuvo abierto del 2 al 31 de julio.

El período de propaganda por parte de las cinco candidaturas comprende del 6 de agosto al 5 de setiembre. Toda propaganda debe de ser presentada ante el TEU antes de su emisión o publicación. Las elecciones se efectuarán en el horario comprendido entre las 8:00 am y las 6:00 pm del viernes 6 de setiembre de 2024.

Candidato Alberto Cortés Ramos en el mometo de oficializar su candiadtura ante el TEU. Foto Laura Rodrìguez, UCR.

El candidato que alcance el mayor número de votos será el nuevo rector. Esta cifra debe representar al menos el 40 % de los sufragios válidamente emitidos. En caso de  un empate en el primer lugar o que ningún candidato logre ese 40%, se llevará a cabo una segunda votación entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos. Esa segunda ronda sería el  viernes 13 de setiembre del 2024.

Convocatoria a la Asamblea Plebiscitaria

Mediante la Resolución TEU-2-2024 se convocó a la Asamblea Plebiscitaria para la elección de Rectoría 2024 para que “en ejercicio al sufragio en votación directa y secreta, participen de la votación en modalidad remota el viernes 6 de setiembre de 2024 para elegir a la Rectoría por el período comprendido del 1º de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.”

Según el artículo 15 del Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, la Asamblea Plebiscitaria tiene, como una de sus máximas atribuciones, elegir al Rector o Rectora de la Universidad.

Candidato Oldemar Rodríguez Rojas en el momento de oficializar su candidatura ante el TEU. Foto Laura Rodrìguez,UCR.

Para tales efectos, el artículo 13 del Estatuto Orgánico de la Universidad establece que la Asamblea la integran:  el rector o rectora,  las vicerrectoras y los vicerrectores, los y las miembros del Consejo Universitario, los y las miembros titulares del Tribunal Electoral Universitario,  los exrectores y exrectoras.

También conforman dicha Asamblea  las y los docentes incluidos en el Régimen Académico, que tengan una jornada no inferior al cuarto de tiempo, profesores y profesoras  eméritos,  las  jefaturas  de oficinas administrativas, una representación estudiantil no mayor al 25 % del total de los docentes miembros de esta Asamblea, elegidos por los organismos estudiantiles correspondientes.

Además, dos representantes designados por cada colegio profesional, en cuyo caso el TEU envía una notificación solicitándoles la acreditación de 2 de sus miembros para que participen en la Asamblea Plebiscitaria. Las personas escogidas por la Junta Directiva de los colegios profesionales no necesariamente forman parte de la comunidad universitaria.

Candidato Javier Trejos Zelaya en el mometo de oficializar su candiadtura ante el TEU. Foto Laura Rodríguez, UCR.

¿Cuáles garantías tutela el Tribunal Electoral Universitario?

El Tribunal Electoral Universitario es el único órgano jurisdiccional en materia electoral, en la Universidad de Costa Rica. Su competencia abarca a toda la institución, con excepción del movimiento estudiantil. El accionar del Tribunal procura en los procesos electorales:

• El cumplimiento de los valores superiores de la Institución

• La igualdad de oportunidades a las candidaturas participantes.

• El orden y la integridad de las instalaciones universitarias.

• La utilización de los recursos materiales de la institución en forma equitativa y racional.

Candidato José Ángel Vargas Vargas en el mometo de oficializar su candiadtura ante el TEU. Foto Laura Rodríguez, UCR.

María Encarnación Peña Bonilla
Periodista Oficina de Comunicación Institucional, UCR

12 de abril: celebración del Día de la Autonomía Universitaria

Dr. Carlos Araya Leandro, Profesor Catedrático Miembro del Consejo Universitario, UCR

El día 12 de abril fue declarado, institucionalmente, como Día de la Autonomía Universitaria, con motivo de la transgresión a la autonomía consagrada en la Constitución Política que sufrió la Universidad de Costa Rica (UCR) en ese mismo día en 2010. Recordemos que en aquella oportunidad, ante un supuesto delito atribuido a un funcionario de esta institución, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), por orden del Ministerio Público, desplegó un operativo técnico-pericial en el campus de la Sede Rodrigo Facio para, en principio, recabar pruebas incriminatorias.

Lamentablemente, este ingreso al campus universitario constituyó un allanamiento ilegal y propició un abuso de autoridad con “[…] decenas de agentes armados del OIJ y de la Fuerza Pública, que ingresaron en la Universidad aún después de haberse cumplido con la detención y el retiro del sospechoso del campus”, según lo señala el acuerdo de Consejo Universitario en sesión extraordinaria número 5435 del 14 de abril de 2010. Lo grave de ese evento no fue el fondo de la acción penal, es decir, la persecución del aparente delito, que en un estado democrático y de derecho, como el nuestro, compete al Ministerio Público en todo el territorio nacional, sino la forma en cómo dicha acción fue llevada a cabo. En primer lugar, la acción se dio irrespetando los mecanismos ordinarios de coordinación para ese tipo de situaciones; en segundo lugar, todo sucedió en ejercicio desproporcionado e infundado del uso de la fuerza contra miembros de la Comunidad Universitaria.

El 12 de setiembre de 2018, la Fuerza Pública intervino contra un grupo de personas que se manifestaba contra la aprobación del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Entonces, oficiales de la Fuerza Pública ingresaron en el campus universitario, en persecución del grupo que protestaba, con el lamentable saldo de un estudiante herido.

Si bien, afortunadamente, no han acaecido otros hechos similares, lo cierto es que sí han predominado decisiones de políticas públicas que han perpetuado un acecho constante hacia las Universidades Públicas. Así, por ejemplo, leyes emitidas en los últimos años como la Ley de Fortalecimiento de Finanzas Públicas o la Ley Marco de Empleo Público, o bien, proyectos de Ley como el que pretende regular el Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y la intención de reformar el artículo 85 de la Constitución Política de la República, expediente legislativo 20 852, archivado en 2020, han pretendido desconocer y, peor aún, socavar la autonomía constitucional de la que gozan las Universidades Públicas. Todo ello, se ha dado bajo la excusa de aplicar una serie de medidas de tipo presupuestario a un vasto sector público, sin detenerse a reflexionar de forma pausada y seria si, con ello, se violenta el Estado Social de Derecho y, por lo tanto, el orden constitucional que garantizan las libertades y promueven un desarrollo equitativo.

Ante estas agresiones solapadas, camufladas por las vías formales, no queda otra opción más que acudir, con sabiduría, al texto constitucional e insistir en su defensa. Allí es en donde la independencia o la autonomía de las Universidades Públicas hallan su punto de anclaje y de salvaguarda superiores.

A la luz de la Constitución Política, es claro que el Constituyente reconoció una extensa e importante autonomía a la Universidad Pública para protegerla de las injerencias del poder político; dicha autonomía es administrativa (funcional, formal y material), de gobierno, político-organizativa, presupuestaria (financiación estatal y hacienda propia) y contractual. En particular, se sobreentiende que la autonomía se trata de una garantía institucional diseñada para permitir una actividad con una misión en el largo plazo; es decir, no se limita a periodos político- electorales, donde los gobiernos nacionales se turnan por periodos efímeros.

Para que una nación próspera como la nuestra mantenga su senda de progreso, es vital una Universidad robusta, refugio del pensamiento libre, que además cuente con recursos suficientes. Gracias a la Universidad Pública, la ciudadanía costarricense cuenta con una autoridad intelectual que se expresa con una voz que no se somete a la voluntad del poder, sino que responde a los valores superiores que trascienden la dominación y los proyectos de moda.

La celebración del Día de la Autonomía Universitaria es un extraordinario momento para reiterar que, como comunidad universitaria y como institución de cultura superior, debemos levantarnos en defensa de la autonomía universitaria.

Para cumplir con este deber, es necesario que concibamos la esencia constitucional real del orden que nos ampara; es decir, comprender cuál es la función y el fin que nos delegó el Constituyente y así mejor defender la autonomía y posicionarla en el contexto nacional. Así, no basta con florecer en autonomía, antes debemos sembrar, irrigar, abonar, pero, sobre todo, proteger lo que se nos ha confiado la sociedad costarricense.

 

Compartido con SURCOS por el autor.

Para entender hay que hablar con hechos y realidades

Parte uno 

Dr. Carlos Araya Leandro. Profesor catedrático

El pasado 16 de agosto, en la sesión plenaria ordinaria número 53, en el espacio de “Control Político”, la diputada Pilar Cisneros Gallo señaló una amplia gama de medias verdades, incoherencias y falsedades, respecto a las cuales quiero hacer referencia. La transparencia debe prevalecer en nuestro sistema democrático y por tanto quiero clarificar a la ciudadanía, sobre todo porque la señora diputada al inicio de su intervención expresó que “para entender hay que hablar con hechos y realidades”. Así las cosas, hablemos con la verdad.

Señala la diputada Cisneros, que la Constitución prevé un solo presupuesto que se debe repartir entre más de cincuenta instituciones, incluido el INA. Para no caer en el mismo error de la diputada, cito textualmente el artículo 78 de la Constitución Política de la República “En la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución”.

Efectivamente, la inversión en educación estatal es una sola, pero no se puede dejar de lado lo que señala el artículo 85 constitucional en relación con el financiamiento de la Educación Superior, el cual indica “las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan”. Además, se establece en ese mismo artículo que “el Poder Ejecutivo incluirá, en el presupuesto ordinario de egresos de la República, la partida correspondiente, señalada en el plan, ajustada de acuerdo con la variación del poder adquisitivo de la moneda”. Es decir, la propuesta que defiende la señora diputada de reducir el financiamiento estatal en Educación Superior es contraria a lo establecido en este artículo constitucional.

Señala la señora diputada que entre el presupuesto de la educación estatal se encuentra los recursos del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Esta es una afirmación falsa y es realmente lamentable que una diputada de la República demuestre tal desconocimiento de la gestión pública. Según el artículo 15 de la Ley 6868, el financiamiento del INA queda establecido de la siguiente forma: 

“El uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de las planillas de salarios pagados mensualmente por los patronos particulares de todos los sectores económicos, cuando ocupen en forma permanente por lo menos a cinco trabajadores; los patronos del sector agropecuario pagarán un cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de ese monto total de sus planillas, siempre y cuando ocupen un número superior a diez trabajadores en forma permanente; y, el uno coma cinco por ciento (1,5%) sobre el monto total de sus planillas de salarios que deberán pagar mensualmente las instituciones autónomas, semiautónomas y empresas del Estado”.

Se confunde la señora diputada con lo establecido en el artículo 29 del título cuarto de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Lo que este artículo señala es que los recursos presupuestarios del INA se contabilizarán como parte del 8% destinado la educación estatal según los términos del artículo 78 constitucional. Evidentemente, lo anterior no significa que el Gobierno de la República toma recursos del sistema educación estatal –preescolar, primario, secundario y superior — para el financiamiento del INA, pues esta institución ya cuenta con sus propias rentas dadas por ley.

Por otra parte, indica la diputada Cisneros que el Estado no puede cumplir con la asignación del 8% el PIB a la educación, y por tanto avala –como lo ha hecho también la Ministra de Educación— el incumplimiento constitucional del artículo 78, al reducir en un 2% el presupuesto destinado a la educación. En ese sentido, desconoce la diputada el voto de la Sala Constitucional (número 12803-2016, del 7 de setiembre de 2016) que declara inconstitucional el incumplimiento de incorporar en el presupuesto de la República un monto menor al equivalente al 8% del PIB en educación y, además, “se previene al Poder Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa no volver a incurrir en la omisión que dio mérito a acoger esta acción”.

Dando continuidad al posicionamiento discursivo de la señora Ministra de Educación, la diputada Cisneros intenta polarizar a la ciudadanía alrededor de los recursos presupuestarios asignados a la educación de primera infancia, primaria y secundaria en relación con los de la educación superior pública. Esta discusión fue superada en las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, que da origen a nuestra Carta Magna. Según el acta número 160 del 4 de octubre de 1949, el diputado constituyente Fernando Baudrit Solera decía: “Se afirma nuevamente que nosotros pretendemos quitarle a la raquítica economía de nuestra educación el 10%. Esto no es cierto. La afirmación carece por completo de validez. (…) Pedimos que el presupuesto general de educación sea adicionado con una partida para la Universidad de Costa Rica, equivalente al diez por ciento del mencionado presupuesto. Esto es, una vez satisfechas todas las necesidades del país en materia educacional que a la Universidad se la dote con una suma básica, que le permita hacer frente a sus múltiples necesidades que aumentan día con día…”.

En consonancia con las palabras del diputado constituyente Baudrit Solera, hoy se puede afirmar que si el Poder Ejecutivo cumple con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política de la República, ratificado por la Sala Constitucional en el fallo 12803- 2016, y se asignara a la educación pública el 8% del PIB, no estaríamos ante los intentos de polarización surgidos en estos últimos días y el sistema educativo como un todo estaría en mucho mejores condiciones, con el consiguiente incremento de oportunidades para la ciudadanía. La polarización no surge entre sectores del sistema educativo, como afirma la diputada Cisneros, sino entre la ciudadanía y el sistema educativo como un todo y los autores del incumplimiento del artículo 78 constitucional.

Muchas de las personas que leen este documento estarán pensando, al igual que la señora diputada, que dar cumplimiento al mandato constitucional implicaría aumentar el déficit de las finanzas públicas. Este es un tema que se tratará en una próxima reflexión sobre la participación de la diputada Cisneros Gallo en el plenario legislativo el pasado 16 de agosto.

 

Compartido con SURCOS por Roberto Salom Echeverría.

Fuente de imagen: UCR

Carlos Araya Leandro liderará gobierno de transición en la UCR

Zaida Siles Rojas, Periodista

El rector designado es magíster en Administración de Negocios y tiene un doctorado en Economía, Control y Gestión de Entidades y Políticas Públicas de la Universidad de Granada, España. (Foto: Andrea Jiménez).

El Dr. Carlos Araya Leandro, vicerrector de Administración, fue elegido por el Consejo Universitario como rector sustituto y de transición de la Universidad de Costa Rica (UCR), cargo que asumirá a partir del próximo 4 de mayo, fecha en la que el actual rector, Dr. Henning Jensen Pennington, se acogerá a su jubilación.

Su designación se realizó en la sesión ordinaria de este martes, mediante votación secreta y siguiendo un procedimiento establecido previamente por el plenario, para garantizar la transparencia del proceso y acatar las recomendaciones emitidas por las autoridades de salud, ante la pandemia del COVID-19.

Este Órgano Colegiado hizo el nombramiento basado en dos normas estatutarias distintas. Con fundamento en el artículo 41 inciso a), lo nombró como rector sustituto del 4 al 18 de mayo y, a partir del 19 de ese mes, como rector de transición, hasta que el Tribunal Electoral Universitario (TEU) convoque elecciones y el nuevo/a rector/a asuma el cargo.

Este segundo nombramiento se sustentó en el artículo 30, inciso s), del Estatuto Orgánico; los artículos 4, 8, 10 y 16 de la Ley general de la Administración Pública, y el artículo 192 de la Constitución Política.

El Dr. Araya Leandro, quien obtuvo nueve votos de los once posibles, llega a la Rectoría, de manera temporal, con una experiencia de ocho años al frente de la Vicerrectoría de Administración, período durante el cual le correspondió, en varias ocasiones, asumir de manera interina el máximo cargo de la Institución.

Prioridades
Durante la entrevista de ayer con el Consejo Universitario, el Dr. Araya habló sobre las prioridades de la Universidad durante este proceso de transición, el cual deberá estar marcado por el diálogo, la escucha y los consensos para que la situación crítica e inédita que vive el país, debido a la pandemia, tenga el menor impacto posible para la UCR.

Manifestó que confía en que este gobierno de transición sea corto y que como comunidad universitaria se puedan tomar las mejores decisiones, que le permitan a la Institución sobrellevar este momento difícil.

Agregó que es un hecho que la situación que afronta el país va a tener un fuerte impacto social y económico para la población y, por ende, para los estudiantes, por lo que será necesario fortalecer el sistema de becas que asegure su permanencia en la Universidad.

La aprobación del presupuesto de la UCR para el 2021, así como la negociación del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), serán tareas prioritarias que también deberá asumir el rector designado.

 

Información tomada de http://www.cu.ucr.ac.cr/

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