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Etiqueta: derechos ancestrales

Ciudadanos de Cahuita reclaman sus derechos ancestrales

Bernardo Archer Moore

Desde septiembre de 2012 asumí el desafío de encontrar una manera de revertir las graves injusticias cometidas contra la comunidad negra de la costa caribeña de mi país de nacimiento – Costa Rica, desde los días de esclavitud seguidos por los engañosos contratos laborales de Minor Keith para construir ferrocarriles y cultivar Plantación de banano junto a las vías del ferrocarril.

Esto me llevó a examinar de cerca las dos leyes que otorgaron el estatus de ciudad de Cahuita en 1915 y Puerto Viejo («Old Harbour») en 1935; igualmente todos los demás estatutos legales posteriores y sus jurisprudencias, que afectan a los habitantes de las zonas costeras, así como varios fallidos intentos del pasado.

El descubrimiento de escrituras originadas por las leyes de Cahuita y de Puerto Viejo:

Fue el punto de inflexión en este esfuerzo, que despertó una renovada esperanza en desafiar exitosamente las afirmaciones de los funcionarios gubernamentales de que dichas leyes estaban derogadas por la ley de zona marítima 6043 de 1977. En ocasiones afirmando que nuestros antepasados («los negros no titularon sus tierras»).

Para hacer las cosas aún más favorables, en la última década entraron en vigor dos decretos presidenciales reconociendo a Cahuita como una comunidad tribal, que inició bajo la administración de Luis Guillermo Solís y se reselló bajo la administración de Carlos Alvarado y Epsy Campbell.

De esta manera se suma una nueva dimensión totalmente favorable a nuestra lucha por preservar los derechos territoriales de nuestros antepasados en la costa. Y, en consecuencia, tanto los nuestros como también el de las futuras generaciones en esta región del país.

Debido al resultado infructuoso de varios esfuerzos en el pasado, no hay muchas esperanzas en la población de ser reivindicados en los estrados judiciales nacionales, sino, ante los organismos internacionales que protegen tanto el derecho fundamental a la posesión de la propiedad privada, como el derecho a la consulta previa del cual gozamos los territorios tribales. (Convenios 107 y 169 de la OIT y respectivas jurisprudencias).

Sin embargo, para llegar a esa etapa final (CIDH), primero es necesario agotar las vías al interior del país, razón por la cual en octubre pasado se presentó un recurso de amparo ante la Sala Constitucional contra el Estado de Costa Rica, por la violación del derecho a la propiedad privada, y la NO Consulta a los Pueblos Tribales, por parte del Municipio de Talamanca, el INVU y el ICT en el proceso de elaboración del Plan Regulador Costero recientemente aprobado.

La Sala IV ya tramitó y se encuentra a la espera de un informe solicitado a los citados imputados antes de emitir el fallo correspondiente. (Número de expediente 23-027898-0007-CO).

Hasta el momento estamos más que satisfechos con el proceder de la Sala Constitucional y nos llena de la esperanza de no tener que recurrir en el oneroso gasto de interponer una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cosa que estamos dispuesto a hacer si fuese necesario.

Política nacional de desarrollo costero: Este es el monstruo al que nos enfrentamos

Bernardo Archer Moore

Por Bernardo Archer Moore

La titularidad de nuestras tierras costeras en el Caribe de Costa Rica es un tema que involucra aspectos legales, culturales y ambientales, que el Ministerio de Planificación Nacional y el Instituto Costarricense de Turismo nunca han tomado en cuenta.

En la región del Caribe, especialmente en lugares como la Barra del Colorado, Tortuguero, Ciudad de Limón, Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, existen comunidades indígenas y afrodescendientes con derechos ancestrales sobre la tierra.

Paralelo a las regulaciones estatales que protegen ciertas áreas como Patrimonio Natural del Estado o Zona Marítima Terrestre, que puede limitar el uso privado de la tierra; sin embargo, la legislación costarricense reconoce los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes sobre sus territorios tradicionales, lo que incluye las zonas costeras.

Razón por la cual es importante que se respeten los derechos de las comunidades locales y que se busquen soluciones que equilibren la protección del medio ambiente con el desarrollo sostenible de la región.

La colaboración entre las autoridades locales, las comunidades indígenas y afrodescendientes, y las organizaciones de la sociedad civil es fundamental para encontrar soluciones justas y equitativas para todos los involucrados. Ese es precisamente el dilema que tenemos entre manos.

Las políticas públicas que promueven el desarraigo y la gentrificación en estas zonas costeras a través de los “PLANES REGULADORES COSTEROS”, suelen estar motivadas por varios factores.

Primordialmente están diseñadas para impulsar el desarrollo económico y turístico de la zona, lo que puede llevar a la expulsión de residentes de bajos ingresos y a la transformación de la comunidad local.

Además, la presión de la demanda de vivienda en estas atractivas zonas costeras, llevaran a un aumento de los precios de la vivienda, lo que paralelo al incremento de ganancias de los inversionistas, a su vez, desplazará a los residentes de larga data.

Es importante entonces, que las políticas públicas tengan en cuenta el impacto social y económico en las comunidades locales y busquen soluciones equitativas que protejan los derechos de los residentes actuales mientras se fomenta el desarrollo sostenible.

No es la cultura de la región la que necesita cambiar y adaptarse a las nuevas políticas públicas, sino que éstas deben formularse de acuerdo con la cultura y el estilo de vida de las personas, algo difícil para quienes detentan el poder político local y nacional; quienes  una vez electos y nombrados, se sienten amos exclusivos de la corona.

La lucha tribal de Cahuita continúa

Bernardo Archer Moore

¿De qué se trata?

Es por el respeto a los derechos ancestrales (cultura y forma de vida) de la población de Cahuita, los cuales anteceden en más de un siglo al Decreto Ejecutivo número 43532 del 5 de mayo de 2022, que reconoce su existencia.

De hecho, el gobierno costarricense simplemente estaba tratando de ponerse al día con las leyes internacionales que se había comprometido a cumplir al ratificar y adoptar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo («OIT») en 1992. (Administración Carlos Alvarado – Epsy Campbell).

Este último y su jurisprudencia internacional son la cuna y pilares jurídicos de los derechos particulares del Pueblo Tribal de Cahuita. Las cuales no se limitan a la propiedad de la tierra, formas de transferencia; sino también, tener un impacto efectivo y directo en su administración y gobernanza.

En este orden de ideas, la conformación o pertenencia a nuestro Pueblo Tribal NO se debe a la pigmentación de la piel («banca», «negra» o «chocolate»), sino a la autodeterminación de la persona a tener asimilado nuestra cultura ancestral. Y, sobre todo, honrar los lugares sagrados de enterramiento de nuestros antepasados.

Cosa que se nos ha impedido hacer desde 1977, debido a la confiscación de esas tierras por parte del gobierno. Rompiendo así el vínculo de todos los menores de cincuenta años con sus ascendientes (Abuelos, bisabuelos, etc.); hasta el punto de desconocer su propia existencia y más aún el lugar donde fueron enterrados sus restos.

Este es el acto gubernamental más dañino contra nuestra continuidad cultural tribal, que ha causado una grave erosión de nuestra cultura ancestral. Lo que tenemos que hacer ahora es rescatar lo que podamos, protegiendo lo poco que queda.

Paralelo a lo anterior, a pesar de haber sido legislada a satisfacción de nuestros antepasados en 1915 (Ley Número 35), sobre la organización habitacional de nuestro territorio: tipos de construcción, tamaño de calles, ubicación de Escuela, Parque y Policía. (Considerado por algunos como: El Primer Ordenamiento Territorial de Costa Rica).

Ahora, 109 años después, el actual gobierno pretende imponernos una nueva organización territorial ajena a nuestra cultura y su evolución natural denominada “PLAN REGULADOR COSTERO”, que no es otra cosa que un vehículo de GENTRIFICACIÓN COSTERA.

Eso sí, sin haber realizado una consulta previa sobre la naturaleza o modelo de desarrollo que nuestra población desea; obviamente porque conocían de antemano nuestras costumbres, cultura y forma de vida.

En lugar de enfrentar la oposición a sus objetivos de gentrificación, optaron por el camino fácil de reclutar a un pequeño grupo de personas de ascendencia africana y legitimarlos como representantes y portavoces de la población tribal de Cahuita; que como si todos «los miembros de las tribus fueran iguales, y basta con tener uno, dos o tres en sus filas».

Sobre este tema, la Sala IV o La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tendrán la última palabra.

NOTA:

La Sala IV no ha resuelto aún el Recurso de Amparo (Exp. 23-027898-0007-CO) del 05/12/2023.

 

Publicado en Las Cosas Son Lo Que Son: https://www.facebook.com/100070264653237/posts/446316684387150/?mibextid=WC7FNe

Información compartida con SURCOS por Bernardo Archer Moore.

Estamos en el camino hacia la reivindicación de nuestros derechos ancestrales

Bernardo Archer Moore

Bernardo Archer Moore

Desde principios del siglo anterior, apenas descubrieron las riquezas que se escondían bajo el subsuelo de las tierras de propiedad de la población negra costera, los más renombrados gobernantes o empresarios de la época se dieron a la tarea de despojar a nuestros antepasados de tales riquezas, posesión de tierras de valor incalculable.

Condenando así a las futuras generaciones de afro-costarricenses de las regiones costeras a una vida de pobreza y miseria, reflejado hoy en los más bajos índices de desarrollo económico, social y humano del país.

Esas mismas intenciones fueron legadas de generación en generación hasta la actualidad, donde manifiestan su lamentable continuidad en el PLAN REGULADOR COSTERO del distrito de Cahuita recientemente aprobado por la Municipalidad de Talamanca, publicado en la Gaceta.

Donde los gobernantes han vuelto a actuar con absoluto desprecio a las leyes, tanto a la propia ley que regula la planificación de las áreas de la ZMT (6043 de 1977), como a las normas jurídicas de mayor jerarquía jurídica como la Constitución Política y los Convenios Internacionales que proteger nuestros derechos fundamentales, en particular el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo para Pueblos Indígenas y Tribales.

Este Convenio 169 es de singular importancia porque establece que los derechos de los pueblos indígenas y TRIBALES a la tierra deben ser protegidos, incluso si estos derechos no están formalizados a través de títulos legales típicos (Títulos de Propiedad).

Esto significa que la ocupación tradicional o ancestral del terreno (en nuestro caso la flor roja) puede ser suficiente para establecer derechos de posesión de propiedad privada, incluso sin documentación formal (Escritura Pública en el Registro Nacional).

A partir de ahí, el fortalecimiento del Foro Tribal Afrocostarricense constituye el punto de partida de nuestra RUTA DE LUCHA por la reivindicación de nuestros derechos ancestrales, particularmente a nuestras tierras donde nacimos, hoy desposeídas por el Estado costarricense en beneficio de los grandes promotores del sector inmobiliario costero.

Compartido con SURCOS por el autor y publicado en Las Cosas Son Lo Que Son.