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Etiqueta: hacinamiento

Hacinamiento dispararía contagio de COVID-19 en funcionarios de Limón

No los aíslan pese a tener contacto con colegas positivos

-SINAE AFINES exige urgente intervención a Dirección Médica

El personal de Enfermería específicamente de Salas de Operaciones del Hospital Tony Facio en Limón, están preocupados por el hacinamiento en el que deben realizar sus labores, situación que los expone a posibles contagios de COVID-19.

La tensión entre el personal aumenta más al saber que recientemente tres funcionarios de ese servicio en el turno de la noche, dieron positivos como portadores del virus, sin embargo, 7 de los trabajadores que tuvieron contacto no fueron enviados a aislamiento.

Según comentó uno de los trabajadores al Sindicato Nacional de Enfermería y Afines (SINAE AFINES), el área de descanso y de alimentación es totalmente reducido y ahí deben estar todos de manera aglomerada.

Esta situación de hacinamiento nos preocupa porque debemos estar muy pegados, en el turno de la noche 10 trabajadores tuvieron contacto con los compañeros que resultaron positivos y no los aislaron, a pesar de que en algún momento cuando comieron no tenían el cubrebocas y estuvieron expuestos al contagio”, relató el trabajador quien solicitó resguardar su identidad.

Aunado a ello, manifestó que han hecho lo posible para contar con una mejor infraestructura y poder cumplir con la distancia establecida en los lineamientos, pero no han tenido resultados positivos.

Aseveró que, el espacio que tienen disponible los funcionarios para cambiarse a la hora de ingresar a una cirugía, es el servicio sanitario, sitio que no es apto por ser un área contaminada.

Lenin Hernández Navas, Secretario General del SINAE AFINES ha sido vehemente en el llamado a las altas autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social para que dote de equipo de protección personal adecuado y que se haga el testeo masivo del personal para evitar contagios, pero, por el contrario, más bien se les niegan la atención oportuna.

Un ejemplo de ello se dio con una trabajadora quien se presentó a laborar con síntomas el martes, motivo por el cual, fue al médico del servicio de Emergencias, teniendo como respuesta la negativa a aplicarle la prueba y solamente la incapacitaron por un día y le recetaron acetaminofén.

Urge intervención

Tras la situación, Hernández Navas solicitó una urgente intervención a la Dirección Médica del Hospital Tony Facio para que apliquen adecuadamente y de manera obligatoria los lineamientos sanitarios en las Salas de Operaciones, además, de dar solución al hacinamiento que enfrentan los trabajadores.

“La guía para el abordaje de Brotes de COVID-19, en personas Trabajadoras de la Salud establece que, si uno de los trabajadores se contagia y ha tenido contacto directo con otros funcionarios en condición de alto riesgo, lo procedente es aislar a los que hayan estado en contacto con éste”, señaló el dirigente del SINAE AFINES.

Es necesario y urgente que todos los trabajadores de la salud reciben un testeo masivo y cuenten con los equipos de protección personal. Datos brindaros por la CCSS señalan que al 25 de agosto había un total de 1.483 funcionarios contagiados de COVID-19 y 12.015 incapacitados al 1 de setiembre.

Prensa
SINAE/AFINES
28-2020

Lenin Hernández Navas se refiere al hacinamiento en que labora el personal de enfermería de sala de operaciones del Hospital Tony Facio de Limón.

Covid-19, marginalidad y pobreza: El desafío fundamental

Luis Paulino Vargas Solís
Economista; Director CICDE-UNED
Grupo Economía Pluralista

La estrategia que se está aplicando para controlar la pandemia del Covid19, está teniendo algunos logros, pero éstos son insuficientes.

Si uno se remite al total de nuevos casos registrados semanalmente (de lunes a domingo), observa que el crecimiento de ese acumulado tiende a acelerarse hacia finales de mayo e inicios de junio, y alcanza un pico (de hasta más del 100%) a fines de junio e inicios de julio. A lo largo de este último mes, tiende a desacelerarse. En la semana que concluye el 2 de agosto se registran 369 casos menos que la semana previa (reducción del -9%), la primera vez que hay un decrecimiento semanal en dos meses y medio.

Si se lograra mantener tasas negativas de crecimiento, es decir, si lográramos que cada semana el número de casos disminuya en comparación con la semana anterior, iríamos camino de controlar la pandemia. Pero con la “apertura”, y por más protocolos que se apliquen en las empresas, es improbable que se logre tal cosa, porque la “apertura” implica más tumultos de gente, más personas en los buses y, en definitiva, mayores riesgos de contagio. Más aún en plena estación lluviosa.

Aunque no se han dado datos precisos, pareciera claro que el violento rebrote que hemos registrado a partir de mayo, se ha centrado en las barriadas empobrecidas de nuestras áreas urbanas. Lo cual, por cierto, no debería sorprender a nadie, puesto que se trata de poblaciones que viven en extrema precariedad, y en situaciones de hacinamiento.

Bajo esas condiciones, el discurso de responsabilización individual pierde sentido y se vuelve ineficaz. La disciplina del distanciamiento social y la higiene personal, se vuelve una imposibilidad de hecho, cuando docenas de personas viven literalmente amontonadas en unos pocos metros cuadrados. Y puesto que de ahí provienen muchísimos de los trabajadores y trabajadoras que las empresas necesitan, ello advierte acerca de la insuficiencia de que éstas apliquen rigurosos protocolos sanitarios. De muy poco les serviría hacerlo, cuando sus trabajadoras y trabajadores podría estarse contagiando en espacios externos a los del sitio de trabajo.

Se necesita desarrollar un concienzudo trabajo a nivel barrial. El sociólogo Miguel Sobrado sugería tomar como modelo la exitosísima experiencia del Hospital sin Paredes desarrollada en San Ramón. Dudo, sin embargo, que sea una referencia apropiada, porque hay enormes diferencias culturales entre las poblaciones, en gran parte rurales, de aquel cantón, y estas poblaciones de áreas urbanas empobrecidas.

La cuestión exige no solo un masivo esfuerzo educativo, sino también movilización de recursos: hay que proporcionar un mínimo de condiciones decentes de habitabilidad, que hagan viables la aplicación de las normas de cuido y prevención.

No esperemos que la Caja y el Ministerio de Salud, con sus recursos actuales, puedan resolver esto. La primera está embarcada en un esfuerzo extremo, realmente épico, en procura de atender el número creciente de pacientes Covid-19 que llegan a sus hospitales. El segundo, que también se ha partido el alma en esta lucha, simplemente carece de los recursos requeridos.

Tenemos que proporcionarles a estas instituciones esos necesarios recursos, pero, más aún, tenemos que asumirlo con un compromiso de alcance nacional, absolutamente prioritario. Es aquí donde se juega nuestro destino, y aquí, por lo tanto, donde deberían hoy estar enfocados los esfuerzos de Costa Rica entera: las diversas instituciones públicas; las universidades; municipalidades; cámaras empresariales; sindicatos; cooperativas y solidarismo; organizaciones comunales, etc.

Para ganar la batalla en el frente económico, tenemos que ganar la batalla en el frente sanitario. Si no entendemos esto tan básico, significa que no estamos entendiendo nada.

¡Pongámosle ganas!

Compartido con SURCOS por el autor y publicado en su blog https://sonarconlospiesenlatierra.blogspot.com/2020/08/covid-19-marginalidad-y-pobreza-el.html?m=1

No solo es xenofobia: La construcción colonial del discurso sobre la migración en Costa Rica

Jenyel Contreras Guzmán, Socióloga,
Investigadora y evaluadora Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO, COSTA RICA). Docente Universidad de Costa Rica (UCR)
Guillermo Acuña González, escritor, sociólogo.
Académico Instituto de Estudios Sociales en Población, Universidad Nacional

Repensarnos en la otredad nunca ha sido tarea fácil. Reconocer a la persona migrante como sujeto con derechos, aún en tiempos de pandemia, se vislumbra como el nuevo gran reto. En un momento de la historia en el cual es preciso reconsiderar los marcos de convivencia humana, el sujeto migrante, la persona que se moviliza, vuelve a ser portador de malas noticias, no por sí mismo, sino por los otros que lo increpan. Lo que genera su existencia no solo tiene que ver con la construcción de miedos, de desconocimientos, de rechazos sistemáticos. Se relaciona con la conformación global de estructuras de poder, la distribución de sentidos de otredad que marcan, delimitan, expulsan, excluyen. Este escenario está servido en Costa Rica.

Si existe una población doblemente vulnerabilizada en el actual contexto de emergencia sanitaria, esa es la población migrante. “A un país que no le importamos en vida tampoco parece que le importamos en la muerte”, sentencia Juan Carlos Ruíz[1], veterano y defensor de las personas migrantes en Nueva York, la ciudad de mayor afectación por coronavirus en Estados Unidos, en donde alrededor del 35% del total de personas fallecidas son de origen hispano.

Tales cifras se corresponden con los bajos ingresos, que les obliga a seguir trabajando pese a las medidas de confinamiento, el padecimiento de enfermedades crónicas subyacentes, vivir en el hacinamiento en viviendas multifamiliares, la falta de acceso al seguro médico y no buscar asistencia médica por temor a sufrir represalias como la deportación, que han continuado aún con la pandemia a cuestas. Esa misma ciudad que registra una muerte cada 2 minutos, ha sido abandonada a su suerte por los ricos que el virus no ha encontrado en sus casas, porque han salido sin rubor en aviones privados hacia sus multimillonarias residencias en Long Island a resguardarse de la letalidad y el confinamiento. Si hay un proceso que no se ha detenido ni con la pandemia, ha sido el de la reproducción global del poder, capitalista, eurocentrado, extractivo.

Entre el rigor y la dureza de tales cifras y el desdén de las élites estadounidenses, se asoma en aquel país tibiamente el fallecimiento de 5 personas de origen costarricense como producto de la pandemia. Para los efectos, representan una diáspora silenciosa y poco referenciada en las reflexiones sobre movilidades en el país, tan acostumbradas más bien a sentir resquemor y sospecha por aquellas personas que vienen de afuera, un afuera selectivo y siempre diferenciado. Un país que no discute sobre su diáspora, la niega, la invisibiliza y reproduce el mismo desinterés que las élites globales muestran por el resto de la población. Refleja para sí un orden colonial de pensamiento, una dinámica desigual de funcionamiento y de responsabilidad para con los suyos.

El Coronavirus desconoce fronteras, edad, género y estatus social, mas no las estructuras de exclusión, racialidad y desigualdad social que le han acogido, y que no permiten ignorar que no afecta a todas las personas y grupos por igual y que hemos organizado la sociedad no para la protección de quienes históricamente han sido vulnerabilizados, sino para el resguardo de los bien situados.

Nos encontramos ante un brote epidemiológico que esta vez no tuvo como epicentro el África Subsahariana ni la Latinoamérica subdesarrollada, un contagio global que no migró desde el sur global con gente en barcazas o en caravanas, un enemigo no tan invisible cuando las fronteras fueron cerradas. Una pandemia que ha dejado al descubierto el costo de no haber atendido oportunamente los problemas estructurales de sociedades acostumbradas a socializar las pérdidas y privatizar las ganancias.

Teniendo como conducta normal responsabilizar en los otros, los de afuera, los males que le aquejan, esta sociedad ya había tenido sus ensayos de construcción de discursos culpabilizantes en los extranjeros, en épocas recientes de epidemias no tan azotadoras ni devastadoras como la presente.

Hace tan solo seis años, cuando se produjo la crisis del ébola, el cuerpo sospechoso provenía de ese sur global devastado por la pobreza, el hambre y la miseria. Era un cuerpo enemigo, racializado, excluido. Teniendo como principio de conducción del virus, la movilidad de personas fue restringida, pese a la negativa de la Organización Mundial de la Salud de no limitar las movilidades humanas en aquel periodo. No tantos aviones fueron obligados a poner pie en tierra como ahora, pero las personas en contextos de movilidad fueron sacudidas por una percepción de portabilidad y enfermedad, solo por el hecho de moverse entre las fronteras internacionales.

Esa misma percepción, conviene recordarlo, se construyó como aguja hipodérmica del norte al sur, con consecuencias graves para las personas de contextos nacionales precarios, como el caso del áfrica subsahariana, de donde supuestamente provino el origen del virus. Con esta misma percepción, se incautaron los derechos de las personas en contextos de movilidad, como lo señaló en su momento Deysi Ventura: “el fantasma del extranjero que trae la enfermedad justifica medidas que restrigen las migraciones internacionales y fomenta violaciones a los derechos humanos”.[2]

Palabras previsoras de un mundo que seis años después continúa la tiranía en contra de las personas en procesos de movilidad, ahora con un claro carácter forzado alrededor del mundo. En el contexto de clausura que se experimenta, cualquier intento de movilidad a través de las fronteras trae consigo el germen de la construcción de la sospecha, el virus del estigma y el rechazo.

¡Que se vaya a morir a Nicaragua!

La narrativa antiinmigrante no ha sido heredada de los tiempos actuales de pandemia. En épocas recientes las imágenes han sido lacerantes: el horror de una niñez enjaulada y enjuicida como criminal por las cortes migratorias estadounidense, familias separadas y confinadas (ahora que el concepto de confinamiento ha supuesto novedad para quien lo experimenta en el marco de la coyuntura), la desesperación de las caravanas y corredores humanitarios centroamericanos de finales de 2018 y principios del 2019, cientos de cadáveres dispersos en el Mediterráneo, teniendo el agua como única promesa de tierra segura, las historias de drama para cientos de personas migrantes en la frontera entre Grecia y Turquía, sucedidas hace apenas unas semanas.

Nuevos muros se han construido en todo el mundo con ladrillos sólidos, alimentados por el miedo y el lenguaje de guerra. Una vez más hemos permitido que un problema estructural sea reducido a un conflicto de nacionalidad, a un sálvense quien pueda, a un nadie más cruce la frontera.

En Costa Rica los imaginarios de superioridad nacionalista son rastreables al siglo XIX. En su trabajo, Costarricense por dicha (2002, Editorial UCR), el historiador Iván Molina habla de la construcción de esta identidad nacional, blanqueada y vallecentrista.

Recientemente, no es posible obviar episodios de construcción de discurso nacionalista, salpicados de odio y rechazo al extranjero, pero no a cualquiera. Recordemos el caso del ataque y desamparo hacia Natividad Canda en 2005 y los discursos generados, la marcha xenofóbica en San José del 18 de agosto de 2018, la existencia de más de 30 páginas de redes sociales incitando al rechazo al extranjero, con cerca de 80.000 seguidores ese mismo año y el último acontecimiento, ocurrido en un lamentable domingo de resurrección lleno de discursos viscerales hacia una menor de edad, migrante y embarazada que cruzó la frontera en busca de asistencia médica al cierre de la Semana Santa.

Escudados en una protección higiénica del país, de sus fronteras, de sus familias, tales discursos traspasaron el filtro de la objetividad y se perdieron en una maraña de epítetos contra el cuerpo de esta niña, condensando en ella esa actitud anti nicaragüense que se enciende con cada coyuntura de toda naturaleza.

Este discurso no es solo xenofobia, porque también recrea otros elementos de la construcción de procesos históricos de diferenciación y desigualdad en el país. Mientras la protección de la dignidad humana continúe estando atravesada por la colonialidad del poder, se sostendrá la necropolítica, esa idea de que hay cuerpos que importan y cuerpos que pueden ser descartados. Así, la pandemia ha develado no solo los temores higienizantes al contagio, sino los miedos sociales siempre presentes en sociedades construidas al amparo de ideas hegemónicas sobre identidades y convivencias. Reiteramos: no solo se trata de xenofobias, que existen y son muchas. Son los resabios de estructuras de poder económico y social que hacen su trabajo en sociedades fracturadas en su tejido colectivo y social, como el caso costarricense.

También en el contexto internacional la crueldad no se detiene y ejemplos existen todos los días.

La consigna America first se constituye en el nuevo lema que ha permitido a la administración Trump expulsar a casi 10 mil personas migrantes desde el pasado 21 de marzo, en una nueva cruzada de odio antimigrante y racial. Este poder le ha permitido firmar un decreto para sancionar a los países que no “recojan” a sus deportados.

Por otra parte, la construcción del muro fronterizo entre Estados Unidos y México continuó en funcionamiento, tipificada bajo la categoría de actividad esencial y los trabajadores migrantes mexicanos que lo levantan, deben cruzar todos los días la frontera, ponerse bajo las órdenes de las autoridades sanitarias estadounidenses y mostrar con documentos que se dirigen a la obra fronteriza.

Mostrando el desdén colonial del norte global, hace unos días dos médicos franceses sugirieron en un programa de televisión que la vacuna contra el coronavirus podría ser probada en África. Distintos países europeos y la misma Casa Blanca hacen un llamado de solidaridad migrante para continuar con las “actividades esenciales” y recibir apoyo de profesionales extranjeros del área de la salud. Muchas actividades subterráneas y precarizadas continúan su funcionamiento en el mundo gracias a la actividad laboral de cientos de miles de personas trabajadoras migrantes. Incluido por supuesto el caso costarricense.

Detectamos y rechazamos

Un país que continuamente se reconoce en la ausencia de ejército, parece interesarle bastante poco reflexionar sobre los efectos de la utilización de lenguaje bélico para abordar situaciones de orden cotidiano. Los países de Centroamérica podrían darnos cuenta de los impactos devastadores de ello. Hace más de 30 años, el lingüista George Lakoff y el filósofo Mark Johnson explicaron el poder de las llamadas metáforas estructurales que impregnan la vida misma, no solamente en el lenguaje, sino también el pensamiento.

Pero ese discurso bélico ha estado presente en otras coyunturas recientes, como el caso desatado por la coyuntura de tensión con Nicaragua por el territorio de Isla Calero y los llamados a defender la soberanía nacional realizados en aquel momento[3].

En este marco, un imaginario de combate diario es reforzado en publicaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), el Ministerio de Seguridad Pública y la Vicepresidencia de la Republica en sus cuentas de redes sociales: “detectamos y rechazamos extranjeros” “#FronterasSeguras” “control migratorio” “tolerancia cero”. A esto se ha unido, incidentalmente, un medio de comunicación, que haciendo gala de una extraña idea de neutralidad periodística, acompaña los sobrevuelos del Ministerio de Seguridad en zonas de frontera, mostrando la efectividad del barrido y los esfuerzos por proteger la soberanía sanitaria nacional.

Todos Idearios propios de los abordajes securiatarios de las migraciones, cuyo logro principal es el reforzamiento de las fronteras ante las amenazas externas. De ello da cuenta la política exterior estadounidense continuamente. Nos preguntamos si esta agenda institucional y mediática, no condensará finalmente otros temas como la aceleración de las reformas de empleo en el sector público o la inserción de los intereses empresariales en los actuales esquemas de gobernanza, solo por mencionar dos casos puntuales actualmente en transcurso.

Como sea, resultado de este escenario discursivo, se han producido dos reacciones de la sociedad costarricense: el impulso del humanismo y solidaridad que existe y se cuenta por decenas y por otro lado el discurso de la división, del rechazo visceral y la confrontación constante. Las personas que atizan el conflicto y la polarización, hacen un daño enorme, porque la convivencia es muy frágil y la estamos convirtiendo en una lucha de todos contra todos, con dificultad para el debate saludable, basado en argumentos y premisas de conocimiento sobre las causas y las consecuencias de las movilidades humanas en los actuales contextos.

Abundan los mensajes efervescentes, las noticias falsas, la información no verificada (como por ejemplo el video circulado de un supuesto cementerio de cuerpos nicaragüenses, que finalmente fue ubicado en Ecuador), los Dunning-Kruger de las migraciones, y los grupos supremacistas, que los hay en el país, clamando por una defensa armada y el resguardo de las fronteras. Paradójicamente, esos mismos grupos guardaron silencio cuando las grandes empresas evasoras eludieron su responsabilidad con las instituciones que se han encargado de proteger desde la salud pública en el marco de la pandemia y que han sido debilitadas durante décadas por políticas de racionalización económica y el concurso de empresas de capital extranjero y transnacional. Ahí está el detalle: al descubierto se refleja que el problema no son los extranjeros, siempre y cuando no sean pobres y provenientes del sur global.

Ya en 1947 Albert Camus nos recordaba que las peores epidemias no son biológicas, sino morales, y que es en las situaciones de crisis que sale a la luz lo peor o mejor de la sociedad. Las grandes crisis no solo apelan a la ética cívica y a la responsabilidad individual y colectiva. Sirven también para discernir lo trascendental de lo accesorio, lo esencial de lo superficial. Será nuestra tarea apostar por la solidaridad intersubjetiva, para construir sociedades más inclusivas cuando la emergencia sanitaria haya terminado.

[1] En entrevista para La Jornada, 11 de abril de 2020.

[2] Deysi Ventura, 2016. El impacto de las crisis sanitarias internacionales en los derechos de los migrantes. SUR 23 – v.13 n.23 • 61 – 75

[3] Un abordaje analítico sobre este acontecimiento puede ser consultado en el texto del académico Esteban Aguilar denominado Proyecto Calero: una historia de militarización y xenofobia. (Praxis, Revista de Filosofía, N 71. Junio-Diciembre 2013)

UCR: Costa Rica requiere limitar uso de prisión

Comunicado de Prensa

 

La Maestría de Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), presentaron una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el pasado 6 de septiembre del 2017, en Ciudad de México. La misma presentó información relacionada con el aumento de la población penitenciaria en Costa Rica en los últimos años, sus orígenes y consecuencias.

Las organizaciones señalaron que en los últimos años la población penitenciaria en Costa Rica ha experimentado un aumento considerable. Así, indicaron que la tasa de prisionalización es de 352 personas por cada 100.000 habitantes. “Costa Rica tiene una población carcelaria mayor a la de países con mayor criminalidad, como Brasil o Guatemala”, señaló Manuel Rojas, representante de la Maestría de Ciencias Penales de la UCR.

Indicó que lo anterior obedece a la adopción de políticas de mano dura, que privilegian las medidas privativas de libertad sobre aquellas menos restrictivas; legislación que permite la prisión preventiva por circunstancias ajenas a las permitidas por los estándares internacionales; normas que posibilitan vulneración de garantías reconocidas en la Convención Americana; entre otros. Igualmente, señaló que algunos jueces han sido perseguidos por aplicar la Convención y por realizar sustitución de prisión preventiva por medidas cautelares distintas, aunque permitidas por el ordenamiento.

Por su parte, Gisela De León, de Cejil, agregó que, para que un centro penitenciario funcione de manera adecuada, debe contar con infraestructura apropiada, personal suficiente y capacitado y programas adecuados para la reinserción social. Sin embargo, todos estos factores son insuficientes ante el aumento de la población penitenciaria, lo que a su vez incide negativamente en las condiciones de vida de las personas privadas de libertad.

Las organizaciones peticionarias reconocieron los esfuerzos que ha realizado el Ministerio de Justicia y Paz, bajo el liderazgo de la Ministra Cecilia Sánchez, para reducir el hacinamiento penitenciario. Sin embargo, resaltaron que la respuesta a este problema parte de la necesidad de un cambio en la política criminal.

La representante de Cejil explicó que, dentro de la población penitenciaria, hay grupos que se encuentran en una situación más vulnerable. Por ejemplo, las mujeres, las personas de pueblos indígenas, personas LGTBI. En particular se refirió a las afectaciones que sufren éstas últimas, a partir de la información obtenida a partir de un diagnóstico realizado en la materia, gracias al apoyo de la Unión Europea. Asimismo, Gisela reconoció que el Ministerio de Justicia y Paz ha realizado esfuerzos para abordar estas situaciones violatorias.

A la audiencia asistió la máxima representante de la cartera, quien informó las medidas que ha adoptado para profundizar en las garantías a favor de la población penitenciaria. Destacó, dentro de su exposición, que actualmente trabaja en conjunto con Cejil en la adopción de un protocolo para la atención de la población privada de libertad LGBTI.

Asimismo, relató que producto de las medidas que ha adoptado ha recibido una serie de ataques de diversos sectores. En respuesta, los representantes de la Comisión Interamericana dieron muestras de su solidaridad. En particular James Cavallaro, Relator de los Derechos de las Personas Privadas de Libertad calificó su trabajo de extraordinario y un ejemplo para las Américas.

Las organizaciones solicitaron que, en atención a lo anterior, la Comisión respalde el trabajo que viene realizando el Ministerio de Justicia y Paz costarricense y que solicite información al Estado en relación a las medidas adoptadas para adaptar su política criminal a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

VEA LA AUDIENCIA COMPLETA

MÁS INFORMICiÓN SOBR PERIODO DE SESIONES 164 de CIDH

Sobre la audiencia

La audiencia fue solicitada por la Maestría en Ciencias Penales de la UCR y el Cejil para exponer los hechos, que a su vez generan un discurso fundamentado sobre el tema, el cual fue escuchado por representantes del Gobierno de Costa Rica y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esta última emitirá recomendaciones.

Prensa de Cejil contactar con Fancisca Stuardo al correo fstuardo@cejil.org

Prensa UCR contactar con Gabriela Mayorga López al correo gabriela.mayorgalopez@ucr.ac.cr

 

*Imagen tomada de video de audiencia.

Enviado por Boletines ODI, UCR.

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UCR lleva su voz a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en defensa de los privados de libertad

  • UCR expone ante CIDH situación del sistema penitenciario de Costa Rica

 

Comunicado

UCR lleva su voz a la CIDH en defensa de los privados de libertad AFICHE

La Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) participarán este 6 de noviembre en una audiencia temática ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para hablar del sistema penal y penitenciario.

Actualmente, Costa Rica presenta uno de los índices de prisionalización más altos de la región latinoamericana: 352 personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes. La cifra sólo es superada por países con índices de criminalidad superiores a este Estado, como Brasil, Guatemala y Honduras. Además, el sistema penitenciario costarricense presenta un 40% de hacinamiento total generalizado, de acuerdo con su capacidad real.

Estos índices representan las consecuencias, tras décadas de utilizar el sistema punitivo de manera ajena a las regulaciones que exige la Convención Americana sobre Derechos Humanos; de la constante creación de normas para incrementar las penas; de procesos de juzgamiento expeditos, entre muchas otras causas.

A raíz de estas acciones, el sistema penitenciario costarricense está colapsado. Además, el hacinamiento carcelario ha generado condiciones de vida precarias afectando los derechos humanos de personas privadas de libertad. Particularmente, vulnera los derechos de mujeres, población LGBTI, personas indígenas, población con discapacidad, personas afrodescendientes o adultas mayores; y también ha limitado la capacidad del Estado de cumplir con la función de inserción social a la que se comprometió.

La información presentada en la audiencia corresponde, en parte, a un proyecto de Cejil financiado por a la Unión Europea, que tiene como objetivo promover la protección de los derechos humanos (DH) de las personas LGBTI privadas de libertad, contribuyendo a disminuir prácticas discriminatorias en su contra (más información).

Sobre la audiencia

La audiencia fue solicitada por la Maestría en Ciencias Penales de la UCR y el Cejil para exponer los hechos, que a su vez generan un discurso fundamentado sobre el tema, el cual será escuchado por representantes del Gobierno de Costa Rica y de la Corte Interamericana, esta última emitirá recomendaciones.

Por parte de la UCR será el profesor Dr. Manuel Rojas Salas, de la Maestría en Ciencias Penales y especialista en derecho penal, quien participará de la audiencia. Además, la delegación del Gobierno de Costa Rica será encabezada por la ministra de Justicia y Paz, María Cecilia Sánchez Romero.

Para atención a la prensa se puede coordinar en Ciudad de México con la la oficial de comunicación de Cejil, Francisca Stuardo al correo: fstuardo@cejil.orgo por vía whatsaap, previa solicitud de gestión con Gabriela Mayorga al 2511-1167 / 8912-8400

 

 

País Costa Rica
Tema Derechos de las personas privadas de libertad
Peticionarios Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR) / Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil)
Día y hora Miércoles 06 de setiembre de 2017 / 11:30am – 12:30pm Ciudad de México / 12:30pm-13:30 pm Costa Rica
Lugar Salón A Conferencia: Interamericana de Seguridad Social (CISS) San Ramón s/n, Col. San Jerónimo Lídice, 10200, Ciudad de México
Enlace a la audiencia http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/sesiones/164/default.asp
Otros enlaces de interés www.cejil.org

https://ec.europa.eu/europeaid/node/117771_en

 

Por Gabriela Mayorga López

gabriela.mayorgalopez@ucr.ac.cr

UCR lleva su voz a la CIDH en defensa de los privados de libertad

Enviado por Boletines ODI.

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Manifestación en la Clínica Carlos Durán

El pasado 28 de agosto, las comunidades del área de Zapote, Catedral, San Sebastián y San Francisco, quienes asisten a la Clínica Carlos Durán, se manifestaron ante la falta respuestas y el colapso en los servicios de salud de esta Clínica; exigieron a la Dra. Sáenz, que se comprometa con las comunidades.

Manifestacion en la Clinica Carlos Duran2

Compartido por Leda Méndez.

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Organizan manifestación para recuperar Clínica Dr. Carlos Durán

  • Vecinos y vecinas de Zapote, San Francisco, San Sebastián y Catedral

 

La Clínica Dr. Carlos Durán es un centro que concentra 10 EBAIS y además un segundo nivel de atención (laboratorio, emergencias, rayos X, etc.), lo que causa condiciones de hacinamiento y saturación de servicios. En farmacia por ejemplo, los y las trabajadoras comen entre las cajas de las bodegas por falta de espacio.

El actual edificio de CEDESO (al frente), pertenecía anteriormente a la clínica, sin embargo, ahora se utiliza únicamente para administrativos (as) e incluso las piscinas son usadas por funcionarios (as), cuando antes eran de provecho para dar rehabilitación a diversas poblaciones.

Es por esto que tras una lucha de más de 10 años, la comunidad manifiesta haberse cansado de las promesas incumplidas y de esperar a que como afirmó en algún momento la antigua presidenta ejecutiva de la CCSS, María del Rocío Sáenz, se lleve a cabo el traslado del primer nivel de atención y otros servicios a un edificio que pertenece a la institución y se encuentra cruzando la calle.

Por esta razón la comunidad decidió manifestarse este próximo 28 de agosto a las 6 a.m. frente a la Clínica Carlos Durán para exigir el derecho a la salud.

 

*Imagen tomada de www.panoramio.com

Compartido en grupo de WhatsApp que organiza conmemoración de la lucha contra el TLC.

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El cierre ordenado de algunas cárceles en Costa Rica: breve puesta en perspectiva

Nicolás Boeglin (*)

 

«El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles”, Fiódor Mijailovich Dostoyevski

 

Medios de prensa en Costa Rica han dado a conocer en la primera semana de este mes de agosto la decisión del juez Roy Murillo Rodríguez de ordenar, el pasado 20 de julio, al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera «jaula humana» (ver nota de La Nación). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisa que las autoridades de Costa Rica deberán reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad.

A pocos días de esta primera noticia, se informó que la jueza Xinia Solis Pomares en Alajuela también ordenó a las autoridades que no ingresen más personas al denominado “Ambito B” en otro centro penal, el de La Reforma (ver el texto completo de la medida correctiva reproducida en DerechoAlDía así como la nota de La Extra del 11/08/2016).

En esta última, leemos que para el Director de Adaptación Social, la situación en el “Ambito B” no es distinta a la de los demás pabellones: “Actualmente podría decirle que en similar condición están los ámbitos A, C, D y F, esas son estructuras que datan de más de 30 años, y que lastimosamente ya han cumplido su vida útil, ahora con esta problemática de la sobrepoblación carcelaria, pues los espacios son totalmente reducidos para tanto privado de libertad”. No obstante lo anterior, en esta otra nota de La Nación, leemos, por parte del mismo funcionario, que: “De momento, consideramos que no es necesario hacer una circular. Vamos a intentar reubicar a los muchachos en los distintos módulos de esa prisión”: no cabe duda que reubicar a privados de libertad en otros ámbitos con condiciones similares a las del Ámbito B puede resultar un tanto extraño para un observador.

Tanto la jueza Xinia Solis Pomares como Roy Murillo Rodríguez son jueces ejecutores de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales de América Latina, y que permite a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.

La falta de atención a señalamientos anteriores

Hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (ajena al sistema judicial) que:

«La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría» (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).

Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián), al igual que muchos otros en América Latina. Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses: “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”.

Sobre las penas de cárcel, el mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista en el año 2014 concedida a la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).

Merece también mención un estudio de una entidad de Naciones Unidas que tiene su sede en Costa Rica: el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Su Director Ejecutivo, Elías Carranza, ya señalaba en el 2011 en un muy completo estudio sobre la situación penitenciaria en América Latina que:

“… las políticas públicas en materia de criminalidad y justicia penal tienen que ser verdaderamente integrales, no solo penales, y deben ir acompañadas de políticas que reduzcan la inequidad de la distribución del ingreso. Numerosos documentos de política criminal de las Naciones Unidas lo han dicho a lo largo de los años, explicando que el delito es un fenómeno social y que para lograr niveles bajos de delito y buena justicia penal es imprescindible lograr buenos niveles de justicia social”.

La luz de una visita ante la oscuridad rampante

Más allá de la poca preocupación que parece haber generado la falta de justicia social en Costa Rica (y que evidencia la preocupante evolución del indicador Gini que mide la desigualdad con relación a la tendencia inversa del resto de América Latina – ver sexto gráfico elaborado por el OPALC), estas medidas correctivas recientes de jueces ponen en entredicho las políticas criminales adoptadas en Costa Rica en los últimos años, cuyo último eslabón lo constituyen la población privada de libertad.

Es bien sabido que, tradicionalmente, las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada. En ese universo hermético, la única ventana de esperanza para los que en el cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Sobre este punto preciso, vale la pena recordar que 1991 y el 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad (Nota 1).

Adoptado en diciembre del 2002, el escándalo provocado por fotos difundidas en el 2003 sobre tortura, maltratos físicos e humillaciones a prisioneros iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib por parte de personal militar norteamericano permitiría entender mucho mejor la frontal oposición de Estados Unidos a esta novedosa iniciativa.

En efecto, el sistema establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional.

En el caso de Costa Rica, un Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman), creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero del 2014 (ver sitio oficial del MNP). Anterior a esta ley, un Decreto Ejecutivo del 2005 designaba de manera provisional a la Defensoría de los Habitantes como MNP. La solución costarricense de designar como MNP a su Ombudsman (en vez de crear un órgano independiente en el que pudieran participar profesionales, gremios y entidades de la sociedad civil) no es exenta de críticas. Fue seguida por otros Estados, como México o la misma España (ver informe del MNP español adscrito al Defensor del Pueblo): a diferencia de lo que ocurrió en Costa Rica, en el caso de España, la discusión previa a la designación del MNP en el 2010 dio lugar a un intenso debate, muchas entidades desconfiando de la labor del Defensor del Pueblo en esta delicada materia (Nota 2). En el 2015, en el caso particular de las visitas a lugares de detención en Cataluña, el Tribunal Constitucional español falló en contra del Sindic de Greujes catalán, y a favor del Defensor del Pueblo: se leyó en esta nota de prensa que: “desde 2010 ha visitado 188 centros de detención (comisarías, cárceles, centros de protección de menores) en el marco de su lucha contra la tortura, mientras que el Defensor del Pueblo solo ha realizado 16 visitas a Cataluña en el mismo período”. En el caso de México, la designación de su Ombudsman como MNP fue antecedida por una serie de consultas entre el 2004 y el 2007 auspiciadas por Naciones Unidas, en aras de intentar conciliar posiciones ante entidades de la sociedad civil igualmente desconfiadas (Nota 3).

En su primer informe de labores del 2014 luego de su creación mediante ley (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluyó recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).

Al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.

En sus observaciones al informe de Colombia de mayo del 2015, el Comité contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas externó, entre otros temas, que: “20. El Comité valora la creación de la Comisión de Seguimiento de las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario, así como la activa presencia de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en los centros penitenciarios. No obstante, lamenta las informaciones según las cuales no se estaría dando el debido seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Defensoría. Además, el Comité constata la ausencia de un mecanismo plenamente independiente encargado de inspeccionar todos los lugares de detención, incluidas las comisarías, los centros de internamiento para menores y los hospitales psiquiátricos (art. 2). El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, incluidas las actividades de vigilancia que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (ver observaciones finales al informe de Colombia, punto 20, también disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas).

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Imagen extraía de portada de publicación sobre la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, (APT/Suiza).

De algunas iniciativas novedosas

Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas, en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil «El arte, redescrubiendo a los privados de libertad» del 2011. En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota ), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”. En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que «la poesía salva», Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.

También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) «para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos».

No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal. La cárcel de San Sebastián, o al Ambito B de La Reforma no son los únicos en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del mismo juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que:

“en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).

Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián

Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián, y precisar, datos en mano, sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que:

«En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José”.

(Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016, texto completo reproducido por DerechoalDia).

En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que:

“Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.

Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que:

«No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad» (ver nota publicada en DerechoalDia).

Razones alegadas por la juez Xinia Solis Pomares en el caso del Ámbito B de La Reforma

La juez Xinia Solis Pomares en su medida correctiva precitada procede a una minuciosa descripción de la infraestructura a la que se puede remitir el lector revisando el texto completo. Entre muchos puntos, nos permitimos reproducir los puntos 9 y 10, dejando a cada lector el imaginar lo que puede ocurrir en las cocinas del Ámbito B por las noches e invitando a salubristas públicos a acompañar a un juez ejecutor a la hora de visitar una cocina como la del Ámbito B:

“NOVENO: SOBRE INFRAESTRUCTURA: Se realizó un recorrido en el Ámbito B, en el cual se observa el mal estado de toda la infraestructura, tanto por afuera como por dentro. Las paredes con huecos, incluso se observa que los privados de libertad han tratado de tapar los mismos con botellas de refrescos desechables, agregando que por esos huecos se introducen roedores, entre ellas ratas, cucarachas y todo tipo de insectos. Por otra parte con respecto al piso, el mismo se encuentra en pésimo estado, incluso en algunos dormitorios las aguas del piso del baño no tienen salida, así también como la acumulación de la basura.

DÉCIMO: SOBRE LA COCINA (PREPARACIÓN DE ALIMENTOS) INFRAESTRUCTURA:

Con respecto a la cocina, la misma se observó en pésimas condiciones de higiene. En el piso había comida esparcida por varios lados, al igual que residuos de cascaras de verduras. Asimismo, se observa gran cantidad de agua dispersa en el piso en la cual no se observa salida, ni nadie que la escurra con escoba o cualquier otro medio. Incluso, en tres ocasiones me resbalé y por poco me voy al suelo. El repollo, tomate y pepino que se encontraban picados no se encontraban tapados y las moscas andaban encima de ellas. Se puede observar en una de las fotografías que hay moscas encima del tomate.- Véase los baldes que se utilizan para el café los cuales estaban sucios, razón por la cual se encontraban inundados de moscas, precisamente por estar sucios y destapados. Si al menos, los mismos a pesar de estar sucios se mantuvieran tapados las moscas no estarían adentro de ellos”.

En la parte resolutiva, se lee por parte de la jueza que:

”De conformidad con el artículo 476 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, numerales X, XII y XVII de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, numerales 8 y 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la jurisprudencia constitucional, las competencias y obligaciones de esta autoridad según lo dispone la misma normativa citada y reiteradas resoluciones de la Sala Constitucional, se ordena a la Ministra de Justicia, a la Dirección General de Adaptación Social, al Director del Instituto Nacional de Criminología, al Director del Programa de Atención Institucional y a la Directora del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma y se ordena comunicar: 1) El cierre del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma. Se prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad, independientemente de su condición jurídica, al ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma, salvo de forma excepcional y previa valoración minuciosa por intercambio de privados de libertad y por necesidad institucional”.

Remitimos al lector sobre los hallazgos realizados por el MNP de Costa Rica en el Ámbito F (Máxima Seguridad Vieja) de La Reforma – pp. 17-18 de su informe de labores 2015 – en el que sus integrantes señalan, entre otros aspectos, que: “Por ello el MNPT afirma que el Ámbito de Convivencia F representa un fracaso administrativo de las autoridades del Sistema Penitenciario, las que, a lo largo de casi 14 años, no han podido realizar una reconstrucción de este ámbito, y lo grave es que han permitido que siga trabajando bajo un modelo represivo de 23 horas de encierro y una hora de sol, en celdas malolientes, oscuras, con servicios sanitarios tipo turco y con espacios de encierro que representan tratos degradantes para las personas privadas de libertad”.

Sistema penitenciario ante escrutinio internacional

Se podría pensar que un espacio que se sitúa en las mismas entrañas de un Estado, como lo son sus cárceles, no interesa mayormente la esfera internacional. Es posiblemente lo que algunas autoridades estatales recelosas desearían, dejando a manos de entidades fiscalizadoras adscritas al mismo aparato estatal represivo el examinar la situación que impera en ellas.

No obstante, la realidad es otra: la situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional. Por ejemplo, cuando en materia de derechos humanos se menciona la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio ) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para todos los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (ver sentencia en el caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela), la Corte Interamericana sentenció que:

“el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89).

Para dar otro ejemplo en América Latina, el mismo Procurador General en Colombia, en el año 2003, ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo ) que:

“De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).

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Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado «Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%», La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015.

Recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles. La Unidad de San Sebastián no escapó a dicho examen, al externar por parte del Relator de la CIDH que:

“Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales» (ver texto del informe detallado reproducido en esta nota de nuestro blog).

Con relación a la detención preventiva, el órgano interamericano señaló que en vez de ser usada de manera excepcional, es la solución a la que recurren los jueces costarricenses con excesiva frecuencia y de manera abusiva. En su informe de marzo del 2016 sobre Costa Rica, sobre este preciso punto, se lee que:

“… una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastián manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”. En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”, incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]””.

Cabe indicar que en el 2013, en su informe sobre el uso de la detención preventiva, la misma Comisión exhortaba en sus conclusiones a todos los Estados Miembros de la OEA a:

“1. …adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad; evitando así su uso arbitrario, innecesario y desproporcionado. Estos principios deberán guiar siempre la actuación de las autoridades judiciales, con independencia del modelo de sistema penal adoptado por el Estado.

  1. Intensificar esfuerzos y asumir la voluntad política necesaria para erradicar el uso de la prisión preventiva como herramienta de control social o como forma de pena anticipada; y para asegurar que su uso sea realmente excepcional. En este sentido, es esencial que se envíe desde los niveles más altos del Estado y la administración de justicia un mensaje institucional de respaldo al uso racional de la prisión preventiva y al respeto del derecho presunción de inocencia” (p. 121 del informe de la CIDH titulado “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”, 2013).

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Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica.

Al analizar brevemente las recientes observaciones realizadas por otra entidad internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nuestra modesta nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo pareciera indicar, no ha despertado mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades costarricenses:

«Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10)”.

Tampoco se ha tenido registro de sanciones contra funcionarios penitenciarios cuyo comportamiento, en el 2011, a raíz de un intento de fuga, dio lugar a la siguiente aseveración por parte del MNP (ver informe del MNP sobre visita efectuada el 24/05/2011): “Indicaron que los agentes de seguridad del Sistema Penitenciario les destruyeron todas las pertenencias personales que tenían en la celda, tales como televisores, radios, la espuma para dormir, los implementos de higiene y toda la ropa, a tal grado que algunas personas se quedaron solamente con la ropa interior, por lo que algunos compañeros de otras celdas los tuvieron que suplir con ropa. Indicaron que los agentes de seguridad penitenciaria ingresaban a las celdas y les arrojaban el café y agua en la cabeza, además, los maltratos de palabra, amenazas de muerte y las agresiones psicológicas son frecuentes. En forma general las personas privadas de libertad indicaron que en los últimos nueve días cesaron las agresiones físicas por parte de los agentes de seguridad penitenciaria, no así las amenazas de muerte, las provocaciones y las agresiones. Además manifestaron que la escuadra de seguridad que estaba laborando el día de los hechos es la que realizó las agresiones físicas y la que ha estado efectuando agresiones psicológicas y provocaciones”.

A modo de conclusión: el resultado de advertencias desoídas

Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Recomendaciones de unos y otros no parecieran encontrar eco alguno ante un parco aparato estatal. Una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía ya que:

“Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad”(Nota 4).

Una zona de “no derecho” en un Estado de Derecho constituye un señalamiento que, en buena teoría, debiera ser inmediatamente objeto de atención por parte de sus autoridades: en efecto, el “no derecho” desatendido tiende, usualmente, a extenderse.

En esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada «Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica», nos permitíamos concluir nuestras líneas con las palabras redactadas en el 2001 (es decir hace … 15 años) por el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:

«Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 5).

Pese a esta y otras innumerables advertencias hechas, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo, la situación ha ido empeorando. Con relación a las diversas sentencias judiciales relacionadas a la Unidad de San Sebastián, sería muy interesante verificar si no estamos ante un caso en el que el Estado costarricense se muestra particularmente renuente a acatar lo que le ordenan… sus propios jueces.

Nota 1: Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años en IIDH – APT, EL Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, San José- Ginebra, APT / IIDH, 2004, en particular páginas 50-73. Texto completo de la obra disponible aquí.

Nota 2: En el caso de España, además de fustigar la falta de transparencia en el diálogo durante el proceso de designación del MNP español (ver nota de la AEDIDH – Asociación Española para la Aplicación del Deerchop Internacional de los Derechos Humanos – del 2007), se criticó duramente la designación de la Defensoría del Pueblo como MNP. Se lee en un comunicado de varias ONG españolas del 2010 que: “al estar incluido dentro de la estructura de otra institución del Estado, no se garantiza su independencia funcional del Mecanismo, ni dispondrá de recursos y financiación propios y diferenciados; al estar dentro de la estructura del Defensor del Pueblo, la amplitud de su mandato podría hacer que pasara desaperciba la función de prevención del mecanismo, basado en las visitas periódicas y que requieren alto grado de especialización”. Se leyó, por parte de especialistas, que. “Sería recomendable, si se quiere potenciar el impacto del Protocolo, que en España se optase por la creación de un órgano mixto en el que tuviesen cabida el Defensor del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo no solo a las ONG, sino también al sector académico, las asociaciones de familiares de presos, asociaciones religiosas, etc…”: véase CEBADA ROMERO A., “El Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y los centros de internamiento de extranjeros en España”, in MARIÑO MENENDEZ F.M. & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 195-221, p. 211.

Nota 3: El suscrito tuvo la oportunidad de asistir a tres de las cuatro rondas de consultas que se organizaron en México entre el 2005 y 2007 entre autoridades nacionales y organizaciones mexicanas de la sociedad civil, con presencia de observadores internacionales (León, Guanajuato, diciembre del 2005; Querétaro, mayo del 2006 y México DF, marzo del 2007). Perceptible, y pese a los ingentes esfuerzos de organismos internacionales invitados a participar y facilitar el diálogo, la desconfianza pareció imponerse ronda tras ronda y, al final, la designación inconsulta por parte de las autoridades de México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como MNP en el 2007, evidenció que la desconfianza por parte de las organizaciones de la sociedad civil era fundamentada. El mismo miembro mexicano del Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, el académico Miguel Sarre es enfático: “es inaceptable que la CNDH monopolice la función de MNP, cuando sólo debiera ser una parte, una pieza del mecanismo que ya constituye el sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos en México, formado por 32 comisiones públicas locales de derechos humanos y la CNDH”: véase SARRE M., “El Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura: un instrumento generador de cambios estructurales necesarios para prevenir la tortura”, in MARIÑO F.M. MENENDEZ & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 99-116, p.113. Las conclusiones y recomendaciones de estas cuatro consultas en México están consignadas en, OACNUDH, Oficina de México, Aportes al debate sobre el diseño e implementación en México del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, México DF, 2008, pp. 323-345. Texto de esta publicación disponible aquí.

Nota 4: Véase CHAN MORA G. y GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.

Nota 5: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

El cierre ordenado de la Unidad de San Sebastián: breve puesta en perspectiva

Nicolás Boeglin (*)

 

«El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles”, Fiódor Mijailovich Dostoyevski

Medios de prensa han anunciado en estos recientes días la decisión del juez Roy Murillo Rodríguez en Costa Rica de ordenar al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera «jaula humana» (ver nota de La Nación). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisa que las autoridades de Costa Rica deberán reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad.

El jurista Roy Murillo Rodríguez es un juez ejecutor de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales, y que permite a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.

Recordemos que hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (pero ajena al sistema judicial) que: «La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría» (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).

Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián). Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses: “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”.

El mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista del 2014 con la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).

La luz de una visita ante la oscuridad rampante

Como es bien sabido, tradicionalmente las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada: la única ventana de esperanza para los que en ellos cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Precisamente, entre 1991 y el 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad. Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años (ver páginas 50-73 de esta publicación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH).

El sistema establecido en este instrumento internacional consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional.

En el caso de Costa Rica, Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman) creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero del 2014 (ver sitio oficial del MNP). En su informe de labores del 2014 (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluye recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).

A al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.

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Imagen extraía de portada de publicación sobre la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, (APT/Suiza).

De algunas iniciativas novedosas

Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas, en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil » El arte, redescrubiendo a los privados de libertad » del 2011. En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota ), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”. En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que «la poesía salva», Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.

También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) «para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos».

No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal. La cárcel de San Sebastián no es la única en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que: “en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).

Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián

Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián, y precisar, datos en mano, sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que : «En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José. ” (Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016, texto completo reproducido por DerechoalDia).

En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que: “Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.

Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que: «No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad» (ver nota publicada en DerechoalDia).

Sistema penitenciario ante escrutinio internacional

Se podría pensar que un espacio que se sitúa en las mismas entrañas de un Estado, como lo son sus cárceles, no interesa mayormente la esfera internacional. Es posiblemente lo que algunas autoridades estatales desearían, dejando a manos de entidades fiscalizadoras adscritas al mismo aparato estatal represor el examinar la situación que impera en ellas.

No obstante, la realidad es otra: la situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional. Por ejemplo, cuando en materia de derechos humanos se menciona la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para todos los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela ), la Corte Interamericana sentenció que: “el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89). Para dar otro ejemplo en América Latina, el Procurador General en Colombia, en el año 2003, ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo ) que: “De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).

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Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado «Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%», La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015

Recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles. La Unidad de San Sebastián no escapó a dicho examen, al externar por parte del Relator de la CIDH que: “Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales» (ver texto del informe detallado reproducido en esta nota de nuestro blog).

Con relación a la detención preventiva, el órgano interamericano señaló que en vez de ser usado de manera excepcional, es la regla a la que recurren los jueces costarricenses en muchos casos, de manera abusiva. En su informe de marzo del 2016 sobre Costa Rica, sobre este preciso punto, se lee que: “… una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastián manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”. En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”, incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]”.

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Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica

Al analizar brevemente las recientes observaciones realizadas por otra entidad internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nuestra modesta nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo pareciera indicar, no despertó mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades costarricenses: «Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10) ”.

A modo de conclusión: el resultado de advertencias desoídas

Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Recomendaciones de unos y otros no parecieran encontrar eco alguno ante un parco aparato estatal. Una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía ya que: “Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad” (Nota 1). Una zona de “no derecho” en un Estado de Derecho constituye un señalamiento que, en buena teoría, debiera ser inmediatamente objeto de atención por parte de sus autoridades: en efecto, el “no derecho” desatendido tiende, usualmente, a extenderse.

En esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada «Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica», nos permitíamos concluir nuestras líneas con las palabras redactadas en el 2001 (es decir hace … 15 años) por el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:

«Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 2).

Pese a esta y otras innumerables advertencias hechas, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo, la situación ha ido empeorando. Con relación a las diversas sentencias judiciales relacionadas a la Unidad de San Sebastián, sería interesante verificar si no estamos ante un caso en el que el Estado costarricense se muestra particularmente renuente a acatar lo que le ordenan… sus propios jueces.

Nota 1: Véase CHAN MORA G. y GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.

Nota 2: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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UCR: Director del Observatorio para la prevención de la tortura habló sobre hacinamiento y monitoreo carcelario

Conferencia denuncias penitenciarias y derechos humanos

Elizabeth Rojas Arias,

Periodista Oficina de Divulgación e Información

Director del Observatorio para la prevencion de la tortura
El conferencista Ignacio (Iñaki) Rivera Beira manifestó que no en todas las cárceles es posible hacer monitoreo y control porque les impiden entrar. Esto se debe a que el Observatorio que él dirige hace denuncias ante los organismos internacionales y los poderes del Estado (foto Archivo ODI).

El Dr. José Ignacio Rivera Beiras, director del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos, de la Universidad de Barcelona (OSPDH) estuvo de visita en la Universidad de Costa Rica donde ofreció una conferencia para ahondar sobre la situación de las cárceles, las denuncias, las dificultades para hacer el control y la insensibilidad de algunos Estados hacia el tema de los derechos humanos de las pesonas privadas de libertad.

Rivera también se refirió a la conformación de la Red Euro-latinoamericana de prevención de la tortura (RELAPT), en la cual intervienen académicos, universidades y otras organizaciones de: Costa Rica, Colombia, Chile, Guatemala, Honduras, Uruguay, Paraguay y Argentina.

El jurista español considera que la lucha contra la violencia institucional tanto en Europa como en América es una tarea difícil y mencionó algunos aspectos, que si bien en cierto no están dentro del ámbito de la tortura física, si van en contra de los derechos humanos, como las condiciones de salud y alimentación, el uso de la fuerza, el uso desmedido de las detenciones preventivas, que para su concepto, es una de las mayores causas del hacinamiento y la sobrepoblación carcelaria.

Al respecto manifestó que ya la Corte Interamericana de Derecho Humanos ha sido advertida de la importancia de la jusrisprudencia que se ha establecido al respecto.

Director del Observatorio para la prevencion de la tortura2
Iñaki Rivera especialista en derechos humanos de los privados de libertad manifestó que hay varios niveles de trato inhumano: por medio de la pena legal, las condiciones de detención y por tortura (foto Laura Rodríguez).

Mencionó por ejemplo Rivera el caso de Mendoza, Argentina que tiene relación con las medidas disciplinarias de las cárceles que afetan la salud física y mental de sus ocupantes.

Asimismo destacó que debido que ya existe jurisprudencia sobre el tema del hacinamiento, se condenó recientemente al Estado Italiano por las condiciones de espacio tan limitado a la que se sometían los privados de libertad. La masificación fue detectada y denunciada en el 2014, por lo que se le obligó a este Estado a que cumpliera el estandar mínimo de espacio que es de cuatro metros cuadrados por cada recluso. Para poder cumplir con este mandato Italia tuvo que aplicar la escarcelación a 14 mil personas en los últimos dos años.

También el conferencista marcó la diferencia entre legalidad y realidad penitenciaria que se le considera un termómetro del sistema penal y del país, así como de su estado de derecho. Una se refiere al deber ser, es decir la función de reeducar, socializar y defender los derechos humanos y la otra a lo que lamentablemente sucede en muchos centros de reclusión en el mundo.

Director del Observatorio para la prevencion de la tortura3
Al finalizar la conferencia el Dr. Rivera respondió varias preguntas del público (foto Laura Rodríguez).

El especialista considera que “hay que operativisar determinadas luchas aunque estemos pesimistas” Una de las actividades que al respecto considera de gran importancia es el monitoreo y control carcelario por medio de visitas, según su especiencia de observatorios nacionales y regionales.

El divulgar un conjunto de recomendaciones internacionales y la creación de un centro de investigación para que investigadores y académicos puedan encontrar en un solo lugar información  como documentos legales, doctrinarios e informes sobre el tema son otras acciones que está dispuesto a emprender con más vigor en el futuro cercano.

Aclaró el abogado Rivera que la organización que dirige es independiente y sus informes son del conocimiento de los poderes legislativos, las defesorías de los habitantes, así como autoridades internacinoales tales como el Consejo de Europa y la Relatoría de la Organización de Naciones Unidas.

Finalmente reconoció que la defensa de los derechos humanos es una lucha de resistencia colectiva en la que intervienen tanto la parte política como cultural. Sus herramientas, dijo, son tanto jurídicas, como políticas y periodísticas y aunque parezca difícil “estamos llamados a cumplir un deber quienes trabajamos en esta materia” afirmó.

La actividad, que se realizó en el auditorio de la Biblioteca de la Salud el lunes 18 de julio con la presencia y gran cantidad de funcionarios del Poder Judicial y de otras instituciones relacionas con el tema, fue organizada por las Facultad de Derecho y las Escuelas de Trabajo Social y Psicología, con la coordinación de la Vicerrectoría de Acción Social.

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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