El Observatorio de Bienes Comunes y Kioscos Socioambientales de la Universidad de Costa Rica (UCR) convocan al curso-taller «La ‘neutralidad’ también adoctrina. Genealogía de una pedagogía del silencio», un proceso de reflexión de cuatro encuentros orientado a analizar de forma crítica las disputas actuales sobre la educación pública, la libertad de cátedra y la democracia.
Según la convocatoria, la actividad parte de una pregunta central: ¿es posible que la educación sea completamente neutral? El material de invitación señala que la reciente emisión de la Circular DM-CIR-0047-2026 del Ministerio de Educación Pública reabrió ese debate en el país, en torno a interrogantes como quién define qué constituye adoctrinamiento, cómo se protege la libertad de cátedra sin reducir la enseñanza a una transmisión acrítica de contenidos, y qué efectos tienen este tipo de regulaciones sobre el trabajo cotidiano del personal docente.
Desde la perspectiva de la educación popular y la pedagogía crítica, la convocatoria plantea que ninguna práctica educativa es completamente neutral, ya que toda educación transmite formas de comprender el mundo y define qué conocimientos se consideran legítimos. Bajo esa premisa, sostiene que el adoctrinamiento no se limita a la imposición explícita de ideas, sino que también puede expresarse cuando ciertos temas dejan de discutirse, cuando se excluyen determinadas perspectivas del debate, o cuando el temor a sanciones genera autocensura entre quienes enseñan.
Ejes temáticos por encuentro
El proceso se desarrollará en cuatro sesiones presenciales, cada una dedicada a un eje específico:
10 de agosto: ¿Quién define la educación? De la formación ciudadana a la neutralidad educativa.
17 de agosto: La cruzada contra el «adoctrinamiento»: conservadurismo y guerras culturales en la educación.
24 de agosto: La fabricación de la neutralidad: dispositivos de control, vigilancia y autocensura.
31 de agosto: Desobedecer preguntando: pedagogías para una democracia crítica.
Cada sesión combinará espacios dialógicos, análisis de materiales, estudio de casos y metodologías participativas inspiradas en la educación popular.
Información general
Fechas: 10, 17, 24 y 31 de agosto.
Hora: 6:00 p. m.
Lugar: Oficina de Kioscos Socioambientales, San Pedro.
La organización invita a las personas participantes a reflexionar, antes del inicio del proceso, sobre qué preguntas resultan hoy más difíciles de plantear dentro de una escuela o un colegio.
UNDECA respalda la posición de organizaciones del Magisterio Nacional y rechaza cualquier intento de limitar la libertad de enseñanza y el pensamiento crítico
La Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (UNDECA) expresa su firme respaldo a la posición asumida por las organizaciones sindicales del Magisterio Nacional frente a la reciente directriz emitida por el Ministerio de Educación Pública (MEP), la cual ha generado una profunda preocupación en amplios sectores de la comunidad educativa por sus posibles efectos sobre la libertad de enseñanza, la libertad de expresión y el ejercicio profesional del personal docente.
Costa Rica ha construido históricamente un sistema educativo basado en el desarrollo del pensamiento crítico, el análisis de la realidad y la formación de una ciudadanía consciente, responsable y comprometida con la democracia. Ninguna disposición administrativa debe convertirse en un instrumento para generar temor, autocensura o limitar el debate académico dentro de las aulas.
UNDECA reafirma que restringir la posibilidad de analizar hechos históricos, sociales, económicos o políticos desde una perspectiva pedagógica, crítica y fundamentada, es una coerción para borrar la memoria histórica de nuestra patria. La educación pública no puede reducirse a la repetición mecánica de contenidos; su misión es formar personas capaces de comprender la realidad, cuestionarla y participar activamente en la construcción de una sociedad más justa.
Manifestamos nuestra solidaridad con las educadoras y los educadores del país, quienes diariamente cumplen una labor esencial en la formación de las nuevas generaciones, y rechazamos cualquier medida que pueda prestarse para intimidar, perseguir o sancionar arbitrariamente a quienes ejercen su profesión con responsabilidad y apego a los principios pedagógicos.
La defensa de la educación pública, de la libertad de cátedra, del pensamiento crítico y de las garantías democráticas constituye una responsabilidad de toda la sociedad. Debilitar estos principios significa debilitar la democracia misma.
UNDECA hace un llamado al Gobierno de la República y al Ministerio de Educación Pública para que abran espacios de diálogo con las organizaciones representativas del magisterio nacional y garanticen que toda regulación en materia educativa respete plenamente los derechos fundamentales, la autonomía del ejercicio docente y los valores democráticos que han caracterizado al sistema educativo costarricense.
¡La educación debe formar ciudadanos libres, críticos y comprometidos con el bien común, nunca ciudadanos silenciados por el miedo!
Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social UNDECA 9 de julio de 2026
La Circular DM CIR 0047 2026 del Ministerio de Educación Pública recuerda la obligación de mantener la neutralidad político electoral en los centros educativos públicos. Este principio, inscrito en la legislación costarricense, busca impedir que las aulas se conviertan en tribunas partidarias. En apariencia, su objetivo es legítimo: proteger al estudiantado, garantizar la imparcialidad del Estado y preservar la confianza de la ciudadanía en la educación pública.
Pero toda norma debe interpretarse a la luz de la Constitución y de los principios que sostienen la democracia. La neutralidad no puede confundirse con silencio, ni la imparcialidad con censura. Una escuela que calla frente a los problemas nacionales no forma ciudadanos críticos, sino súbditos obedientes.
La educación pública no es solo transmisión de conocimientos; es también formación de conciencia. Enseñar democracia implica mostrar cómo funcionan las instituciones, cómo se relacionan los poderes del Estado, cómo se viven las tensiones entre Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Explicar derechos humanos exige hablar de libertad sindical, de igualdad, de justicia social, de migración, de acceso a la salud y a la educación. Evitar estos temas por temor a sanciones no es neutralidad: es empobrecimiento.
La propia Circular reconoce que es válido enseñar democracia, derechos humanos, procesos electorales, instituciones públicas, movimientos sociales e ideologías, siempre que se haga con objetividad y pluralidad. Esa afirmación es valiosa, pero abre interrogantes: ¿quién decide cuándo un análisis crítico deja de ser objetivo? ¿qué diferencia una explicación sustentada en hechos de un supuesto adoctrinamiento? ¿cómo evitar que el miedo a una denuncia convierta la libertad de cátedra en autocensura?
La experiencia internacional demuestra que cuando las normas se interpretan de manera excesiva, aparece el silencio. Y el silencio, en educación, no protege la democracia: la debilita. La neutralidad del Estado no significa neutralidad frente a los valores constitucionales. La escuela pública tiene el deber de enseñar democracia, Estado de Derecho, división de poderes, justicia social, solidaridad y dignidad humana. Estos principios no pertenecen a ningún partido político; son el fundamento del pacto democrático costarricense.
El sindicalismo magisterial defiende dos principios inseparables: la prohibición del proselitismo partidario en las aulas y la libertad de cátedra ejercida con responsabilidad y pluralidad. No hay contradicción entre ambos. Al contrario, uno protege la imparcialidad institucional y el otro garantiza la calidad de la educación democrática. La mejor garantía contra el adoctrinamiento no es el silencio, sino el pensamiento crítico, la confrontación de ideas y la búsqueda de la verdad.
La reciente circular del Ministerio de Educación Pública sobre neutralidad político-electoral en los centros educativos públicos, la directriz DM-CIR-0047-2026, merece un análisis sereno, pero también profundamente crítico. De entrada, debe reconocerse un punto elemental: las escuelas y colegios públicos no deben convertirse en tribunas de proselitismo partidario. Ninguna persona docente debería usar su posición institucional, sus clases, evaluaciones, actos cívicos, materiales educativos o recursos públicos para favorecer o desacreditar partidos, candidaturas o movimientos electorales.
Esa prohibición tiene fundamento jurídico. El artículo 146 del Código Electoral prohíbe a las personas funcionarias públicas dedicarse, durante la jornada laboral, a trabajos o discusiones de carácter político-electoral y usar el cargo para beneficiar a un partido político. En ese sentido, impedir el uso partidario del aula no solo es legítimo, sino necesario para resguardar la imparcialidad institucional.
Dicho esto, conviene advertir algo: no se recuerda en la historia reciente de la educación costarricense una circular con esta combinación de neutralidad político-electoral, vigilancia administrativa, advertencia disciplinaria y categorías tan abiertas como adoctrinamiento, captación ideológica o posiciones sectarias. Esta afirmación no pretende sostener que nunca haya existido algún lineamiento previo sobre imparcialidad educativa o electoral, sino subrayar que el alcance, el momento político y la carga disciplinaria de esta circular la vuelven especialmente preocupante.
Sin embargo, el problema empieza cuando la necesaria prohibición del proselitismo se expande hacia una zona mucho más ambigua: la del llamado “adoctrinamiento”, la “captación ideológica”, las “posiciones sectarias” o la exigencia de una supuesta “mediación pedagógica objetiva”. Ahí aparece la pregunta de fondo: ¿estamos ante una defensa legítima de la neutralidad electoral o ante una estrategia administrativa que podría inducir miedo, autocensura y empobrecimiento del pensamiento crítico en las aulas?
La Constitución Política garantiza que nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones, salvo que sus actos infrinjan la ley. También reconoce la libertad de enseñanza y establece que la dirección general de la enseñanza oficial corresponde al Consejo Superior de Educación. Además, aunque la libertad de cátedra está expresamente formulada para la enseñanza universitaria, su sentido democrático irradia una exigencia más amplia: la educación no puede reducirse a obediencia curricular ni a repetición acrítica de contenidos.
La Ley Fundamental de Educación refuerza esta idea. Su artículo 1 reconoce el derecho de toda persona a la educación y ordena estimular el aprecio por los derechos humanos, la diversidad lingüística, multiétnica y pluricultural del país. Su artículo 2 establece como fines de la educación costarricense formar ciudadanía consciente de sus deberes, derechos y libertades fundamentales, con responsabilidad y respeto a la dignidad humana, así como formar ciudadanos para una democracia.
Por eso, el derecho a la educación no se agota en recibir contenidos curriculares. La educación democrática exige formar ciudadanía capaz de comprender sus derechos, examinar el funcionamiento de las instituciones, contrastar la teoría constitucional con la realidad política y analizar críticamente los conflictos sociales. Enseñar el Estado social de derecho no puede consistir únicamente en describir cómo deberían funcionar las instituciones; también exige preguntar cómo funcionan realmente, dónde se debilitan, quiénes las atacan, qué intereses las condicionan y qué consecuencias tiene su erosión.
El artículo 39 de la Ley Fundamental de Educación es particularmente importante. Establece que ningún miembro del personal puede ser sancionado, trasladado, removido, suspendido o degradado por la expresión de sus ideas políticas o religiosas. La misma norma introduce un límite: dentro de las instituciones de enseñanza se prohíbe mantener discusiones o hacer propaganda sectaria o de política electoral. Esa distinción es decisiva. Una cosa es prohibir propaganda partidaria; otra muy distinta es inhibir la discusión crítica sobre asuntos públicos.
Aquí conviene recordar a Michael W. Apple. En Ideología y Currículo (1979), donde advierte que el currículo nunca es neutral: siempre selecciona ciertos conocimientos como legítimos, define qué preguntas son aceptables y desplaza otros saberes hacia los márgenes. Cuando una autoridad administrativa define qué cuenta como “objetivo” y qué puede ser denunciado como “ideológico”, no elimina la ideología; más bien puede imponer una forma específica de conocimiento oficial.
Desde Bourdieu y Passeron, en La reproducción (1977), el problema puede leerse como una forma de violencia simbólica. La dominación pedagógica no siempre necesita censurar abiertamente; puede operar haciendo que docentes y estudiantes interioricen los límites de lo decible. El docente aprende a no incomodar, a no problematizar, a no contrastar la norma con la realidad. La autocensura aparece entonces como prudencia profesional.
Gramsci también ayuda a comprender esta dinámica. En sus Cuadernos de la cárcel (1999), la escuela aparece como uno de los espacios donde se disputa la hegemonía cultural. Quien controla el sentido común controla buena parte de la vida democrática. Si la crítica se presenta como adoctrinamiento y la obediencia curricular como neutralidad, el aula deja de ser un espacio de formación ciudadana y se convierte en un lugar de reproducción acrítica del orden existente.
Foucault permite ver con claridad el mecanismo disciplinario. En Vigilar y castigar (1976), muestra que el poder moderno no actúa solo por prohibición directa, sino por vigilancia, registro, normalización y amenaza de sanción. No hace falta castigar masivamente. Basta con que cada docente sepa que puede ser observado, denunciado, documentado o investigado. El poder disciplinario funciona mejor cuando logra que las personas se vigilen a sí mismas.
Freire (1970) y Giroux (1988), permiten completar el argumento pedagógico. Para Freire, educar críticamente no es adoctrinar; es enseñar a leer el mundo. Para Giroux, las personas docentes no deberían ser tratadas como simples ejecutoras de programas oficiales, sino como intelectuales públicos comprometidos con la formación democrática. Desde esta perspectiva, una educación que evita toda problematización de la realidad no es neutral: es políticamente funcional al silencio.
El punto, entonces, no es defender el derecho de los docentes a hacer propaganda. Ese derecho no existe en el ejercicio de la función pública. El punto es defender el derecho del estudiantado a recibir una educación crítica y el deber profesional del docente de formar ciudadanía democrática. Hay una diferencia fundamental entre decir “voten por tal partido” y analizar críticamente una política pública, una sentencia, un discurso presidencial, una reforma legal, una protesta social o un proceso de erosión institucional.
Además, esta circular no debería analizarse de manera aislada. Aparece en un contexto político marcado por discursos de mano dura, cuestionamientos severos al Poder Judicial y propuestas que parecen trasladar al ámbito educativo una pedagogía del miedo. La idea de llevar niños, niñas y adolescentes a conocer cárceles como forma de prevención del delito ha sido cuestionada por organizaciones especializadas, precisamente porque sustituye la prevención social por el escarmiento y corre el riesgo de criminalizar a las juventudes empobrecidas o vulnerabilizadas.
En ese mismo clima, la Presidencia ha lanzado acusaciones graves contra el Poder Judicial, incluyendo afirmaciones sobre supuesta infiltración del crimen organizado y del narcotráfico “hasta el tuétano”, declaraciones que la Corte Suprema rechazó categóricamente, instando a presentar las denuncias correspondientes. También se han anunciado proyectos para “limpiar” el Poder Judicial y endurecer la respuesta penal.
Vista así, la circular del MEP puede ser leída como parte de una racionalidad más amplia: una forma de gobierno que prefiere aulas cautelosas, juventudes advertidas por el castigo y docentes vigilados por la amenaza disciplinaria. No se trata de afirmar que todos estos hechos formen una única operación coordinada. Pero sí es legítimo advertir que comparten un mismo horizonte: desplazar la formación crítica por la obediencia, la prevención social por el miedo y la deliberación democrática por el control.
Aquí la pregunta no es si el Estado debe impedir el proselitismo en las aulas. Por supuesto que debe hacerlo. La pregunta es si, bajo esa finalidad legítima, se está construyendo un dispositivo que vuelve sospechosa toda crítica al poder. Si un docente teme analizar la independencia judicial, la desigualdad, el deterioro de la institucionalidad, los discursos de odio, la política criminal de mano dura o la erosión democrática, entonces no estamos ante neutralidad: estamos ante silenciamiento preventivo.
La neutralidad electoral protege la democracia cuando impide el uso partidario del aula. Pero se convierte en amenaza cuando pretende neutralizar la crítica, despolitizar el pensamiento y reducir la educación cívica a repetición de contenidos. Una democracia no necesita aulas silenciosas; necesita aulas capaces de pensar, preguntar y discutir con rigor.
Por eso esta circular debe interpretarse restrictivamente. Su alcance legítimo debería limitarse a impedir propaganda electoral, presión partidaria sobre estudiantes y uso indebido de recursos institucionales. Cualquier aplicación que inhiba el análisis crítico de la realidad nacional sería contraria al sentido democrático de la educación costarricense.
Quedan, entonces, algunas preguntas incómodas:
¿Se considera “adoctrinamiento” que una persona docente analice críticamente el debilitamiento de los servicios públicos, pero no se considera pedagogía ideológica llevar adolescentes a cárceles para enseñarles el miedo como prevención?
¿Se prohíbe politizar el aula, pero se autoriza que el Estado utilice el sistema educativo para naturalizar políticas penales de mano dura?
¿Se exige neutralidad a docentes de secundaria, mientras desde las más altas autoridades se lanzan acusaciones generalizadas contra uno de los poderes de la República?
¿Puede enseñarse el Estado social y democrático de derecho sin examinar los ataques a la independencia judicial, la concentración de poder o la criminalización de las juventudes empobrecidas?
¿Quién define qué es “objetivo” en el aula: el currículo democrático, la Constitución, la ley, la evidencia científica o el temor administrativo a incomodar al poder?
El peligro no está solo en lo que la circular dice. Está en lo que puede hacer que las personas docentes dejen de decir. Y cuando una sociedad empieza a educar desde el miedo, el problema ya no es únicamente pedagógico: es democrático.
Con este acuerdo, la UCR reitera su papel como centro de pensamiento que promueve el libre acceso a la información y al conocimiento en pro del interés público y la progresividad de los derechos. (Foto: Anel Kenjeekeva,OCI).
De manera unánime, el Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR) reconoció al distinguido magistrado de la Sala Constitucional, Dr. Fernando Cruz Castro por sus aportes en materia de libertad de expresión, promoción de la pluralidad, la defensa de la autonomía universitaria, la libertad de cátedra y la democracia del país.
Para el Órgano Colegiado, la trayectoria y el conocimiento del Dr. Cruz han sido invaluables en la construcción de un marco teórico, normativo y jurisprudencial cuyo eje central es la defensa de la democracia, el cual ha impactado al país y el ámbito universitario. Asimismo, destacó su calificada participación en diversos espacios que fomentan el debate social desde una perspectiva que busca comprender la libertad de expresión como un derecho, y como una práctica sociohistórica sujeta a principios de responsabilidad, transparencia y control democrático.
El Consejo Universitario también reconoció en Fernando Cruz su posición clara y firme respecto a la importancia de asegurar la libertad de cátedra y la autonomía universitaria, elementos esenciales para evitar transgresiones a la Constitución Política de la República de Costa Rica y así garantizar un intercambio de ideas libre en el país
Adicionalmente, el acuerdo insta a la Administración a institucionalizar actividades conmemorativas al Día Nacional de la Libertad de Expresión y el Derecho a la Información, que se celebra cada 1. ° de setiembre, como una forma de reforzar el compromiso de esta Casa de estudios con el pensamiento crítico e independiente.
Trayectoria
Fernando Cruz Castro es licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica y Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. También cuenta con estudios de posgrado en Criminología, en el Instituto de Criminología de la misma universidad española.
Inició su carrera como agente de Faltas y Contravenciones de Alajuela en 1972, actuario, agente fiscal, fiscal general, juez general, juez superior y presidente del Tribunal de Casación Penal
Actualmente es profesor en el posgrado de Derecho Penal de la Universidad de Costa Rica; es magistrado desde el 14 de octubre de 2004 y fue presidente de la Corte Suprema de Justicia desde el 2018 hasta el año 2022.
En 1981 se reformó de nuevo la Constitución para crear el Fondo para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FES), que no solo conserva las rentas que les son propias, sino que el presupuesto global será el producto de un plan quinquenal, aprobado conjuntamente con el gobierno, pero que nunca puede ser inferior al anterior, más la inflación; además establece que estas rentas no pueden ser abolidas o disminuidas, sino no se crean antes otras que las sustituyan
ÓSCAR AGUILAR BUGARELLI
Pablo Santana
La clausura de la vieja Universidad de Santo Tomás
La autonomía de las universidades, es uno de los logros más apreciados hasta hoy, por la sociedad costarricense. Desde la clausura de la vieja Universidad de Santo Tomás en 1888, el país no contó con otra universidad sino hasta 1941 con la creación de la Universidad de Costa Rica durante el gobierno de orientación social cristiana de Rafael Ángel Calderón Guardia.
Sin embargo, la idea de crear una universidad se había dado a conocer desde el año 1935, con la llegada al país de la llamada “Misión Chilena” que ese año hizo público un extraordinario informe sobre las grandes y necesarias reformas que urgían a la educación costarricenses. El Tomo III de dicho documento elaborado por el Dr. Luis Galdames se titula precisamente: La Universidad Autónoma, ya que a su juicio “no se concebiría, pues, una corporación docta que careciese del poder dinámico brotado de su propia vida interna, para renovarse y prosperar constantemente” pues corresponde a la propia universidad para ser tal, patrocinar sus propias “reformas más o menos trascendentales en frecuentes lapsos”.
Y lo más importante, concibió que “en gracia de la completa autonomía que se le confiera, la Universidad de Costa Rica va a encontrarse en condiciones más ventajosas que cualquiera de sus hermanas del continente, para desenvolver un plan de vasto alcance, con unidad y continuidad de miras. NO ENTRAÑARA SU ACCIÓN NINGÚN PREJUICIO, NINGÚN INTERÉS TRADICIONAL, NINGUNA SECTA NI NINGÚN PARTIDO, NINGÚN INFLUJO TRANSITORIO O IMPRUDENTE, EXTRAÑO A SUS FINES…” y obviamente señala que para lograrlo se necesita total independencia corporativa, absoluta y amplia “tanto cuanto sus normas de acción lo justifiquen. Es a esa independencia y a ese poder de medirse y determinarse según su propio criterio, a lo que llamamos AUTONOMÍA UNIVERSITARIA”.
Este histórico sistema de garantía a las libertades universitarias, siempre ha sido visto con positivo apoyo por la inmensa mayoría del pueblo costarricense, que ha sabido cuidar de ese patrimonio; aunque no han faltado ni faltan quienes quisieran acabar con él
Garantía constitucional
Además, aparejada a esa autonomía de gobierno, y que no puede existir la una sin la otra, está la más irrestricta LIBERTAD DE CÁTEDRA, como garante del pensamiento académico y científico sin ninguna restricción.
Este informe fue la base sobre la cual se estructuró la ley que creó la Universidad de Costa Rica en agosto de 1940 y que abrió sus puertas en marzo de 1941. Así, desde el principio, esos dos hitos fundamentales para que una universidad se repute de seria, estuvieron presentes en todo el proceso de creación de la universidad.
Sin embargo, aquella garantía legal no era suficiente. Por ello, después de los hechos políticos de 1948, que nos llevaron a nuestra última guerra civil y la necesaria convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; ésta introdujo en el texto de la nueva Constitución de 1949 el concepto de autonomía institucional para varios entes especializados del estado e incluyó a la Universidad de Costa Rica, a la que otorgó plena autonomía y capacidad jurídica para “adquirir derechos y contraer obligaciones, así como darse su organización y gobierno propio” garantizando en ese momento, que sus rentas anuales serían el 10% del presupuesto dedicado a educación, cuyo manejo era absolutamente de su incumbencia y de nadie más.
Pablo Santana
Democraticación en el acceso
Con esto se garantizaba, nada menos que por vía constitucional, la más autónoma de las autonomías, como se dijo en su momento, y además con rentas claramente establecidas para ella y no fueran motivo de su manipulación. Si agregamos que, además, la libertad de cátedra quedó establecida también en la Constitución al señalar que es un principio fundamental de la enseñanza universitaria, el círculo de la UCR quedaba blindado y seguro en aquellos dos principios fundamentales.
Pasaron los años, la población del país aumentó, la gratuidad de la enseñanza secundaria que también estableció el nuevo texto fundamental y que, a su vez, complementó la ley de 1869 con relación a la educación primaria, incrementó la necesidad y demanda universitaria; por lo que entre 1970 y 1977 se crearon tres nuevas instituciones: Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), Universidad Nacional (UNA) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED), amparadas a una reforma constitucional, por la que todas las universidades que fueran creadas posteriormente al año 1949, gozarán todas de aquellos mismos derechos y garantías constitucionales de autonomía y libertad de cátedra.
Gracias a la existencia de otras leyes, las universidades recibían diferentes rentas que ayudaban a complementar los ingresos que señalaban sus leyes de creación; pero era obvia su insuficiencia e inconveniente disputa por obtener mayores recursos.
aparejada a esa autonomía de gobierno, y que no puede existir la una sin la otra, está la más irrestricta LIBERTAD DE CÁTEDRA, como garante del pensamiento académico y científico sin ninguna restricción
Fondo para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FES)
Por eso, en 1981 se reformó de nuevo la Constitución para crear el Fondo para el Financiamiento de la Educación Superior Estatal (FES), que no solo conserva las rentas que les son propias, sino que el presupuesto global será el producto de un plan quinquenal, aprobado conjuntamente con el gobierno, pero que nunca puede ser inferior al anterior, más la inflación; además establece que estas rentas no pueden ser abolidas o disminuidas, sino no se crean antes otras que las sustituyan.
Una vez establecido el nuevo fondo quinquenal, son las universidades las que, por medio de Oficina de Planificación de la Educación Superior y el Consejo Nacional de Rectores, organismos totalmente universitarios, aprobarán el plan de desarrollo y repartición porcentual de aquellos ingresos. Desde su vigencia, nunca se han dado conflictos insalvables entre las universidades, por este motivo,
Este histórico sistema de garantía a las libertades universitarias, siempre ha sido visto con positivo apoyo por la inmensa mayoría del pueblo costarricense, que ha sabido cuidar de ese patrimonio; aunque no han faltado ni faltan quienes quisieran acabar con él.
Los huestes neoliberales son su principal enemigo, tanto que, en este momento, hay en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley enviado por el actual Poder Ejecutivo, de sueños autocráticos, que pretende que ese fondo sea creado por una comisión integrada por los ministerios de Educación, Hacienda y Planificación que también supervisarían que las carreras que se ofrezcan estén dentro del Plan Nacional de Desarrollo y de las necesidades de la empresa privada.
Si bien el Poder Ejecutivo solo tiene 9 diputados de 57, podrían encontrar que algunos de otros partidos apoyen semejante desafuero, por lo que la lucha que nos espera a los universitarios y pueblo costarricense, es grande.
ÓSCAR AGUILAR BUGARELLI, Catedrático Universidad de Costa Rica UCR y Universidad Nacional UNA.
La iniciativa Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra se firmó el pasado viernes 11 de noviembre. Foto: Mauricio Blanco.
El acuerdo permite la movilidad académica de personas afectadas por la inestabilidad política y condiciones adversas a la academia en otros países centroamericanos
La región centroamericana experimenta un deterioro institucional y democrático que afecta a sus instituciones universitarias públicas y privadas. Estas han recibido ataques de manera sistemática y han visto reducidos sus márgenes de acción. Docentes de dichos claustros se han tenido que exiliar o sobreviven en una situación de vulnerabilidad e inestabilidad laboral.
Esta iniciativa acogerá a un número determinado de docentes, investigadoras e investigadores de universidades centroamericanas, cuya condición laboral esté amenazada debido a razones de persecución política. Esto incluye a personas que se encuentren en terceros países debido a dichas razones.
La iniciativa Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra se firmó el pasado viernes 11 de noviembre. Foto: Mauricio Blanco.
Teniendo en cuenta la reciente adopción de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (durante el 182.º Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 6 al 17 de diciembre del 2021), la UCR es fiel a su rol histórico como lugar de acogida de personas universitarias obligadas a abandonar sus cátedras y sus países por la ausencia de libertades democráticas y, en consecuencia, por la imposibilidad de ejercer su derecho a la libertad de cátedra.
Respecto a la Libertad de Cátedra, el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, específicamente en el artículo 4, indica que esta se debe garantizar como principio de la enseñanza universitaria, que otorga a los miembros del claustro plena libertad para expresar sus convicciones filosóficas, religiosas y políticas.
La Universidad de Costa Rica ha fomentado la integración universitaria con otros países centroamericanos mediante la participación en espacios de cooperación internacional universitaria. Asimismo, la Institución, como miembro de la Confederación Universitaria Centroamericana, ha desarrollado políticas universitarias coincidentes con el cumplimiento de los fines de dicha organización.
Diferentes autoridades de la Universidad de Costa Rica respaldan el Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra y, por ello, participaron durante el acto de firma de esta trascendental iniciativa. Foto: Mauricio Blanco.
La urgencia democrática en Centroamérica
La disertación acerca de la creación de Campus Centroamérica estuvo a cargo del historiador de la UCR Víctor Hugo Acuña Ortega. Este universitario destacó que Centroamérica vive una urgencia democrática: “la democracia goza de salud precaria en muchas partes claves del planeta, porque las ciudadanías le han vuelto la espalda y han acogido a quienes, en nombre de problemas reales manipulados en su forma de percibirlos, les ofrecen fórmulas mágicas ilusoriamente eficaces, en total detrimento de los derechos humanos y del Estado de Derecho. Lamentablemente, la institucionalidad universitaria centroamericana establecida a mediados del siglo XX sufre también los embates de los autoritarismos que recorren la región y, por eso, vuelve más necesaria esta iniciativa de la Universidad de Costa Rica”.
Por su parte, el rector de la Universidad, Gustavo Gutiérrez Espeleta, enfatizó que Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra refuerza el carácter de universidad centroamericana y centroamericanista de la UCR. “Una iniciativa que surgió del interés y la preocupación de don Víctor Hugo Acuña por lo que la comunidad universitaria centroamericana está sufriendo en diferentes universidades de nuestra región, y nos hizo un llamado a ser consecuentes con nuestra misión y nuestra historia de ofrecer asilo a gente académica perseguida en Centroamérica”.
El rector también señaló el alarmante deterioro del mundo institucional en Centroamérica, que incluye el trabajo de las instituciones universitarias. Esto ha conllevado a la restricción sistemática de la libertad de cátedra y la persecución de personas que pertenecen a los claustros universitarios. “La libertad de cátedra es el principio rector de la enseñanza universitaria, se trata de una condición esencial de la vida universitaria, otorgar plena libertad para expresar convicciones filosóficas, religiosas y políticas; este principio está siendo sometido a una violenta restricción”.
Con la firma de la Iniciativa Campus Centroamérica, la Universidad de Costa Rica continúa con su histórico compromiso con la libertad de cátedra como principio rector del accionar de las universidades centroamericanas. Foto: María Peña.
La iniciativa Campus Centroamérica está orientada a amparar a la mayor cantidad posible de personas universitarias que por razones políticas, sufran persecución, precariedad laboral o exilio. La UCR constituyó un fondo para su mantenimiento, sin embargo, los recursos son limitados y ha sido necesario recurrir a la cooperación internacional en las figuras de las misiones diplomáticas de Alemania, España y Francia, aliados históricos en la misión centroamericanista y fines humanitarios de la UCR.
Así funcionará el programa
Las personas que participen del programa Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra podrán provenir de cualquiera de las áreas del saber existentes en la Universidad de Costa Rica. El Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra tendrá un Consejo Académico, integrado por siete docentes de la UCR, con reconocida trayectoria y vinculación con Centroamérica, y una persona coordinadora del programa. La iniciativa llevará a cabo anualmente una convocatoria pública para concursar por un determinado número de plazas de tiempo completo, por una duración de un año y su número será definido según las posibilidades de financiamiento del programa. Sin embargo, podrán considerarse situaciones excepcionales o de emergencia que obliguen al Consejo Académico a proponer convocatorias extraordinarias o por plazos menores a un año.
El Consejo Académico del programa Campus Centroamérica por la Libertad de Cátedra se encargará de seleccionar a las personas que ocuparán las plazas.
Las personas seleccionadas serán designadas a una unidad académica y se desempeñarán como docentes de grado o posgrado y mantendrán actividades de investigación o acción social durante su estadía en la Institución. En consonancia con lo anterior, el programa mantendrá un vínculo cercano y constante con la Cátedra Centroamérica.
Este programa funcionará durante cuatro años. Luego de ese tiempo, y después de una evaluación, podrá ser renovado por un período equivalente.
Los requisitos para concursar en la convocatoria son los siguientes:
a) Experiencia en docencia o investigación universitarias en alguna universidad centroamericana durante los últimos 10 años.
b) Un título de maestría académica o doctorado en cualquier campo del saber.
c) Sufrir alguna situación de vulnerabilidad laboral, o encontrarse en terceros países, debido a razones de persecución política. Cada solicitante deberá aportar un breve relato de su condición laboral o migratoria, según sea el caso.
d) Un currículum que permita conocer la trayectoria profesional.
e) Un breve proyecto de trabajo, en un máximo de 200 palabras.
María Encarnación Peña Bonilla Periodista, Oficina de Divulgación e Información, UCR
Dr. Luis Paulino Vargas Solís Economista, director a.i. CICDE-UNED
Ofrezco aquí algunas reflexiones en relación con el artículo “La leyenda urbana de la autonomía universitaria” (La Nación, 23 de febrero 2021), autoría del abogado Rubén Hernández Valle.
Pero antes, quiero decir lo siguiente: sin duda hay cuestiones que debemos corregir en los sistemas de remuneración de las universidades. Los excesos e inequidades existentes deben desaparecer, y es nuestro deber para con la ciudadanía costarricense garantizar que se corrijan a la mayor brevedad posible. Igualmente tengo claro que las universidades compartimos la responsabilidad de contribuir a resolver los problemas que acongojan hoy día a nuestro país, incluyendo no solo el problema fiscal, sino también -e incluso más importantes- los problemas del desempleo, la pobreza y la marginalidad. Como asimismo sostengo que la mejor forma de hacerlo es garantizando eficiencia máxima en el uso de los recursos que la sociedad costarricense nos asigna, trabajando con esmero y dedicación en función de las necesidades y demandas de nuestro pueblo, y generando propuestas -científica y técnicamente fundamentadas- que contribuyan a encontrar soluciones viables y humanizadas, socialmente justas y solidarias, para los múltiples problemas que hoy enfrentamos.
Aparte lo cual, y ante las aseveraciones de Hernández Valle, yo, que soy solo un humilde economista, quiero respetuosamente plantear lo siguiente:
1) Dice el distinguido jurista, que el artículo 191 constitucional regula las relaciones entre servidores públicos y Estado por medio de un estatuto de servicio civil, sin formular excepciones explícitas. Cierto. Pero también el artículo 84 concede a las universidades potestad para “…darse su organización y gobierno propios”.
2) ¿Cómo podrían darse las universidades una “organización y gobiernos propios” si ello no incluye la posibilidad de regular sus procesos de contratación, estímulo y evaluación del personal? ¿Cómo podría existir tal “organización y gobierno propios” si en una materia tan delicada y fundamental, un ente externo es el que define “la organización y gobierno” que se aplicarán? Importante enfatizarlo: este no es un detalle menor ni accesorio, porque estamos hablando de instituciones dedicadas a la educación superior -incluyendo el nivel de doctorado- y la investigación científica, lo que exige disponer de personal altamente calificado.
3) Con un agravante que Hernández Valle omite: el proyecto de empleo público no solo concede a un órgano externo la capacidad de decidir sobre este delicadísimo aspecto de la “organización y gobierno” de las universidades, sino que, además, introduce la posibilidad de que se ejerzan influencias político-partidarias sobre el nombramiento, la remuneración y evaluación del personal de las universidades. Lo cual pone en grave riesgo el artículo 87 de la Constitución: “La libertad de cátedra es principio fundamental de la enseñanza universitaria”.
4) O sea, y en lo que a las universidades compete, el artículo 191 tiene que ser leído en relación y de forma concordante con los artículos 84 y 87, y teniendo presente lo que es esencial a la naturaleza propia de las universidades públicas: la libertad de cátedra no es un principio abstracto, sino que se encarna en el personal que hace docencia, investigación y extensión. Si el nombramiento, la promoción y remuneración de ese personal, queda en manos de entes externos y politizados, ni hay autonomía ni habrá libertad de cátedra.
5) Asimismo, indica el señor Hernández Valle, que las universidades están sujetas a los principios constitucionales del equilibrio financiero, lo cual, supongo (Hernández no lo indica en su artículo en La Nación) que se refiere al artículo 176 constitucional. Pero este es un principio que rige para la “Administración Pública” (sic) en su conjunto, y es dentro de ese principio general, que debe aplicarse lo que se estipula en el artículo 85, el cual ordena: “El Estado dotará de patrimonio propio” a las universidades, “…y les creará rentas propias”. Además indica: “…mantendrá -con las rentas actuales y con otras que sean necesarias- un fondo especial para el financiamiento de la Educación Superior Estatal”, y reafirma con contundencia: “Las rentas de ese fondo especial no podrán ser abolidas ni disminuidas, si no se crean, simultáneamente, otras mejoras que las sustituyan” (el énfasis es mío).
6) Asunto de elemental coherencia: deben cumplirse las obligaciones en materia de equilibrio financiero (artículo 176) -lo cual está más allá de las responsabilidades y potestades propias de las universidades- sin incumplir las obligaciones relacionadas con los presupuestos universitarios (artículo 85). Pareciera que alguna gente considera que cumplir el artículo 176, justifica incumplir el 84.
7) También hace ver el señor jurista, que las universidades no están exentas de la aplicación de la regla fiscal. Al respecto, me animo a indicar: si, podrían estar sujetas, siempre que ello no implique, de una u otra forma, directa o indirectamente, incumplir lo que ordenan los artículos 84, 85 y 87 de la Constitución (recordemos: la regla fiscal nace de una ley, la 9635, cuya jerarquía es inferior a la de la Constitución). Al margen de lo cual agrego: desde el punto de vista económico, la regla fiscal es un esperpento absurdo, y una antigualla que saca del sarcófago ideas obsoletas y comprobadamente fallidas.
8) También saca a relucir el señor abogado, el artículo 6 del Convenio 98 de la OIT. Afirma entonces que el mencionado artículo 6 “…prohíbe (sic) la celebración de convenciones colectivas en el sector estatal” (el énfasis es mío) ¿Realmente las prohíbe? Transcribo a continuación, en forma literal, ese artículo 6 de ese Convenio 98 de la OIT: “El presente Convenio no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado y no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto” (el énfasis es mío). Si mi español todavía es el que se habla en el mundo, decir que “no trata” no equivale a decir “que se prohíbe”, mucho menos a la luz de lo que expresan las últimas 15 palabras de ese artículo.
9) Si usted saca un ratito y lee lo que dice ese convenio (puede hacerlo aquí: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312243), verá que los artículos 1 al 5 tratan sobre la libertad de sindicalización y la independencia de la organización sindical. Entonces, y según este señor, ¿el artículo 6 conlleva la prohibición de que los trabajadores y trabajadoras del sector público puedan libremente organizarse en sindicatos independientes? De tan absurda y desatinada, la idea es simplemente ridícula, y mucho más lo es a la luz de lo que ese mismo artículo 6 plantea, cuando explícitamente ordena que “…no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto”. Obviamente, “sus derechos” o “su estatuto” son los derechos o estatuto de las trabajadoras y trabajadores del sector público.
10) Un detalle no puede pasar inadvertido: de una forma harto arbitraria, el señor Hernández Valle apela a ese artículo 6 del Convenio 98 de la OIT, para concluir (vergüenza ajena da tan solo repetirlo) que ahí se prohíben las convenciones colectivas en el sector público ¿Por qué no dice nada de todo lo que se ordena en los artículos 1 al 5 de ese mismo convenio? Ahí se protege el derecho a la libre e independiente organización sindical de los trabajadores y trabajadoras. Este derecho, sin embargo, es ampliamente irrespetado en el sector privado en Costa Rica ¿Por qué tanto silencio de Hernández Valle sobre esa penosa realidad? Saque usted sus propias conclusiones.
SURCOS recibió la siguiente carta enviada por la doctora Juliana Martínez Franzoni y el doctor Mauricio Castro Méndez a las autoridades de la Universidad de Costa Rica:
San José, 25 de agosto de 2020
Señor Dr. Carlos Araya Leandro Rector
Señores y señoras Miembros Consejo Universitario
Asunto: Solicitud para que la UCR considere la desigualdad asociada a la distribución de la riqueza como un tema de interés público y promueva un debate nacional al respecto, a la luz e los principios y propósitos de la Universidad de Costa Rica.
Estimadas/os señoras/es,
Quienes suscriben, Juliana Martínez Franzoni y Mauricio Castro Méndez, les saludamos respetuosamente y trasmitimos nuestra enorme preocupación en atención a información que ha circulado en el ámbito universitario en días recientes. Nos referimos concretamente a la investigación sobre la desigualdad asociada a la distribución de la riqueza en el país, que se lleva a cabo desde la Universidad de Costa Rica (UCR).
Un vídeo recientemente elaborado por la Oficina de Divulgación e Información (ODI) de la Universidad de Costa Rica con base en una investigación en curso por parte del Instituto de Investigaciones Sociales de la UCR (IIS-UCR), vincula la desigualdad con la política fiscal. Ello ha llevado a los grupos económicos poderosos a presionar a la UCR para rectificar la información elaborada por el medio universitario y a inmiscuirse en las fuentes utilizadas en la investigación. No referimos concretamente a la Florida Ice and Farm Company (FIFCO) y a Steve Aronson, fundador de Grupo Britt.
Las generalizaciones hechas por la ODI así como las fuentes utilizadas en el marco del estudio aún en curso, pueden ser criticadas y mejorables. A las personas que se consideran afectadas les asiste el derecho de respuesta. No les asiste, en cambio, el derecho de presionar a la Universidad para que asume determinadas posturas y decisiones. Tampoco pueden atribuirse el papel de censurar qué y cómo se comunican resultados de investigación – para lo cual existe la evaluación experta entre pares.
El artículo 84 de la Constitución Política les otorga a las Universidades Públicas independencia para su funcionamiento. Además, el estatuto orgánico de la UCR establece como sus principios la libertad de cátedra, la diversidad, el respecto a las personas y la libre expresión, la resolución interna de conflicto, entre otros. Por ello, si algo debe mejorar la universidad, esta tiene independencia y los principios necesarios para resolverlo por su cuenta y sin presiones externas.
Conocemos que FIFCO y Steve Aronson no sólo cuestionan la investigación en curso, sino que están desplegando una campaña en medios de comunicación y ejerciendo fuertes presiones para que ustedes como autoridades universitarias y, en nombre de la universidad, tomen determinadas posturas y decisiones. Se trata de una situación que consideramos inaceptable. Ojalá esta misma energía y este mismo cabildeo se hiciera para contribuir a llevarle ingresos y esperanza al 24% de personas desempleadas y al 22% de personas subempleadas que hay actualmente en nuestro país.
Antes de tomar cualquier decisión en nombre de una Institución con 80 años de existencia, es necesario promover y realizar un debate nacional sobre este tema, de altísimo interés público, de manera de que la comunidad académica, incluyendo sus estudiantes, tengan oportunidad de participar, analizar y construir criterios compartidos sobre el tema en cuestión.
Suscriben atentamente,
Dra. Juliana Martínez Franzoni Docente e investigadora Especialista en política social comparada IIS/CIEP Universidad de Costa Rica
Dr. Mauricio Castro Méndez Docente e Investigador Especialista en Derecho Laboral Colectivo Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica
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