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Etiqueta: Proyecto de Ley 20.970

Comunicado de la Iglesia Luterana Costarricense sobre el Proyecto de Ley 20.970

Comunicado de la Iglesia Luterana Costarricense -ILCO- en relación con el Proyecto de Ley 20.970

A la Asamblea Legislativa, al Pueblo de Dios y a las personas de buena voluntad.

En estos días se ha desatado el debate entre grupos religiosos, unos a favor y otros en contra del Proyecto de Ley 20.970 titulado: “Adición de los artículos 35 bis, 68 bis, 384 bis e inciso al artículo 260 de la Ley General de Salud N. 5395”. No creemos pertinente enfocarnos en un debate alrededor del tema de la homosexualidad desde la fe cristiana, pues eso significa “ideologizar” el Proyecto y su análisis. La Iglesia Luterana Costarricense tiene zanjado ese debate desde hace muchos años: somos una Iglesia inclusiva, tenemos fuertes bases bíblicas y teológicas para sustentarlo y nos oponemos a todo tipo de homofobia o lesbofobia, camuflada o abierta. Por eso nos permitimos proponer a la Asamblea Legislativa, al Pueblo de Dios y a las personas de buena voluntad nuestra lectura del Proyecto.

  1. ¿Qué busca el Proyecto?

El Proyecto busca que la Asamblea Legislativa -las señoras y señores diputados- voten a favor de una reforma a la Ley de Salud 5395.

Se trata de agregar tres nuevos artículos (35bis, 68bis y 384bis) a la Ley de Salud y un inciso al artículo 260 de la citada Ley.

  1. ¿Qué proponen esos artículos nuevos?

El artículo 35bis dice que es prohibido coaccionar (obligar) o forzar a una persona a esconder, modificar o negar sus características sexuales, de identidad de género, expresión de género u orientación sexual.

Dice también que es prohibido coaccionar (obligar) o forzar a una persona a que se someta a tratamientos aversivos que pretendan convertir, revertir o modificar a modo de pretendida curación sus características sexuales, expresión de género, identidad de género u orientación sexual y que represente una amenaza para su salud física y mental, bienestar y/o libertad individual.

El Artículo 68bis repite la misma prohibición y la misma excepción del Capítulo 35bis, pero la dirige principalmente a las y los profesionales en Ciencias de la Salud.

El Artículo 260 es un artículo que ya está en la Ley de Salud, y lo único que hace es agregar un inciso e) mediante el cual se prohíbe la propaganda engañosa o ambigua que promueva las terapias aversivas mencionadas en el artículo 35bis.

Finalmente, el artículo 384bis habla de las sanciones en caso de incumplimiento de esta Ley. El incumplimiento por primera vez se sanciona con una pena de 60 a 100 días multa. En caso de reiteración, se suspende (se inhabilita) en el ejercicio de su profesión a quien incumpla la Ley, por un plazo de tres años. En el caso de que no sean personas físicas sino jurídicas (por ejemplo, una clínica), se cancelará su licencia o permiso sanitario de funcionamiento.

Esta es lo que se pide aprobar a la Asamblea Legislativa.

Antes de continuar con el análisis, hay un punto que es fundamental aclarar: ¿Qué son terapias aversivas? Los “tratamientos aversivos o terapias aversivas” son aquellos tratamientos degradantes, que causen repugnancia, rechazo, molestia, sufrimiento moral o físico en quien lo recibe y que son utilizados para que la persona rechace o modifique, por ejemplo, su atracción hacia personas del mismo sexo.

La terapia puede ser física, química, psicológica, emocional etc. y con frecuencia terminan con daño emocional o físico de la persona sometida a la misma, cuando no con el suicidio.

Resulta evidente que quienes se oponen al Proyecto, sea por no haberlo leído atentamente, por haberlo leído con anteojeras ideológicas o por no haberlo leído del todo, están protegiendo a quienes difunden y aplican impunemente esas terapias y tratamientos aversivos que causan daño a la salud mental y psíquica de quienes se ponen en sus manos.

  1. Conferencia Episcopal, Alianza Evangélica y nuestra posición:

Ante el texto de la reforma propuesta, respetuosamente queremos señalar algunas valoraciones diferentes que tenemos en relación con las críticas que ha recibido el Proyecto de parte de la Conferencia Episcopal (católica) y del presidente de la Alianza Evangélica.

Los Obispos, en su pronunciamiento, afirman lo siguiente:

“… con preocupación vemos que el texto actualizado del proyecto no hace diferencia entre las personas menores y mayores de edad, con lo cual no se asegura el respeto que el Estado costarricense debe a los derechos y deberes de los padres y madres con respecto a sus hijos”.

Nuestra posición: Es bueno que los Obispos se preocupen por el bienestar de las personas menores de edad, lo que pasa es que la finalidad principal que se desprende del texto del proyecto es proteger a toda persona, independientemente de su edad, para que nadie sea sometido sin su voluntad a terapias aversivas, confusas, engañadoras, que busquen cambiar o modificar su identidad sexual mediante tratamientos que atenten “contra la salud física o mental y contra el bienestar y/o libertad individual”.

¿Cómo busca este Proyecto proteger a personas adultas y a menores? Pues prohibiendo la aplicación, promoción, propagandización de este tipo de terapias aversivas y permitiendo, previo consentimiento informado, la aplicación de terapias científicamente reconocidas que favorezcan la identidad, expresión y afirmación de la propia sexualidad, por parte de personas profesionales en la materia.

Nada hay en el proyecto que insinúe irrespeto ni amenaza a los derechos de las personas menores ni al ejercicio de la Patria Potestad que tienen padre, madre o personas encargadas de menores.

Luego dicen los señores Obispos que:

“… dicho proyecto de ley 20.970 impone una serie de sanciones a todos aquellos que no estén de acuerdo con los llamados servicios de “tipo afirmativo del género y sexualidad”, con lo que viola la libertad de pensamiento, de expresión y de religión, no permitiendo, en este sentido, la objeción de conciencia de los seres humanos, violando así los derechos de los profesionales en esta materia”.

Nuestra posición: Viéndolo objetivamente, eso NO lo dice el Proyecto. El Proyecto impone sanciones a quienes se presten a promover o realizar terapias en las que se obligue a las personas a someterse a tratamientos aversivos, riesgosos para la salud física o mental de las personas, sustentados en criterios no científicos y que atentan contra los Derechos Humanos de las personas.

Lo que sí permite el Proyecto es que las personas libre y voluntariamente -es decir, personas con capacidad de actuar, tal como la establece nuestro Código civil- puedan ejercer su derecho a someterse a tratamientos científicos, que afirmen o modifiquen positivamente su identidad, expresión, etc. lo cual es un Derecho Humano ampliamente reconocido.

Siguen diciendo los Obispos:

“…también se violan los derechos de aquellas personas que, libremente, no se sienten conformes con su condición y quieren buscar ayuda para cambiar”.

Nuestra posición: Discrepamos de esta afirmación de los señores Obispos, compartida por el presidente de la Alianza Evangélica: el Proyecto prohíbe que obliguen a someterse a tratamientos aversivos a quienes NO quieren cambiar, pero reconoce el derecho a someterse a tratamientos científicamente reconocidos a quienes sí quieren hacerlo.

A nadie, pastor, Iglesia ni profesional, se le impide aconsejar a quien se sienta incómodo con su presunta orientación heterosexual o homosexual, ni compartir lo que la Iglesia o grupo religioso enseñe acerca de eso. Lo que se prohíbe insistentemente en el Proyecto, son las terapias y tratamientos aversivos. Hemos de suponer que ni católicos ni evangélicos estarían de acuerdo en someter a alguna persona a tratamientos degradantes, que causen molestia, sufrimiento moral o físico (tratamientos aversivos).

Este Proyecto procura evitar que esas cosas sucedan o más bien, sigan sucediendo- en nuestro país.

Tanto las prohibiciones como los derechos que el Proyecto establece se orientan a una protección de la dignidad y de los derechos fundamentales de las personas sexualmente diversas.

Finalmente, los Obispos aseguran que: “… ya nuestras leyes cuentan con mecanismos para denuncias cuando se violente la libertad de alguna persona en cualquier tratamiento”.

Esto es reducir muy simplistamente los objetivos y alcance del Proyecto. Con esa misma lógica podrían los señores obispos pensar que tanto nuestras Leyes como los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por Costa Rica nos brindan mecanismos más que suficientes para garantizar la protección de los derechos de los padres y de las personas menores de edad.

Compartimos plenamente el Pronunciamiento de las comunidades de fe e iglesias cristianas inclusivas hacia las personas LGBTIQA+ presentes en Costa Rica, a favor del proyecto de ley 20.970 suscrito por varias Iglesias y organizaciones ecuménicas, entre ellas la Universidad Bíblica Latinoamericana (UBL), el Departamento Ecuménico de Investigaciones (DEI), la Red Ecuménica de Lectura Popular de la Biblia- Costa Rica y otras.

Al no encontrar en el Proyecto nada que atente contra la fe cristiana, ni contra los derechos de padres, madres o personas encargadas de menores, oramos al Dios de la Vida, de la Diversidad y de la Justicia, para que ilumine a las señoras y señores diputados y voten afirmativamente el Proyecto de Ley 20.970.

Atentamente
Por Iglesia Luterana Costarricense:
Rev. Erick Umaña coordinador Área de Desarrollo de Comunidades de Fe.
Ob. Em. Melvin Jiménez coordinador del Cuerpo Pastoral.
Rev. Carlos Bonilla coordinador Área de Diaconía.

Pronunciamiento de las comunidades de fe e iglesias cristianas inclusivas hacia las personas LGBTIQA+ presentes en Costa Rica, a favor del proyecto de ley 20.970

«LEY PARA PROHIBIR TODAS AQUELLAS «TERAPIAS» DIRIGIDAS A REVERTIR O MODIFICAR CON FINES DE PRETENDIDA «CURACIÓN» LA ORIENTACIÓN SEXUAL DE LAS PERSONAS LGBTIQA+»

Las comunidades de fe e iglesias cristianas presentes en Costa Rica que mantienen una postura de acogida y de inclusión plena hacia las personas LGBTIQA+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Intersex, Queer, Asexuales y otras diversidades sexogenéricas) expresamos nuestro apoyo al proyecto de Ley 20.970 que prohíbe todas aquellas prácticas mal llamadas “terapias” de conversión o reparativas, orientadas a modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona.

Considerando que, como comunidades de fe e iglesias cristianas inclusivas: 

  1. Creemos que Dios ha creado a toda persona a su imagen y semejanza y que todo lo que Dios ha creado “es bueno en gran manera” (Génesis 1;26; 1;31, Carta a los Colosenses 1;16, Job 34;19). 
  2. Creemos que, en Jesucristo, Dios ama incondicionalmente a todo ser humano, sin hacer acepción o diferencia entre las personas (1 Juan 4;10, Romanos 5;8, Juan 13;1, Salmo 36;7, Hechos de los Apóstoles 10;34, Carta a los Romanos 2;11, Carta a los Gálatas 2;6, Carta a los Efesios 6;9, Santiago 2;1). 
  3. Creemos que, en función del sacramento del bautismo, la persona que ha sido bautizada viene a formar parte de la Iglesia, que es el Cuerpo de Cristo y el Pueblo de Dios, por lo tanto, tiene derecho a vivenciar su fe cristiana plenamente, individual y colectivamente, sin exclusiones ni discriminaciones (1 Carta a los Corintios 12;13-18, Carta a los Efesios 2;13-22).
  4. Creemos que, durante su ministerio, Jesús predicó y realizó acciones a favor de las personas estigmatizadas, excluidas, discriminadas y violentadas por los sistemas sociales, religiosos y políticos de su tiempo y entorno (personas extranjeras, con distintas enfermedades y discapacidades, personas enfermas de lepra, mujeres, niñas y niños, esclavos) (Mateo 19;13-15, Lucas 7;1-10, Lucas 17;11-19, Lucas 10;38-42, Marcos 5;21-43, Marcos 7;24-30, Hechos 5;12-16). Hoy, las iglesias y comunidades de fe, siguiendo el ejemplo de Jesús, deben abrazar, acoger y dignificar a quienes los sistemas socioeconómicos, políticos y religiosos actuales excluyen, discriminan y violentan (Santiago 2;1). 
  5. Reconocemos que, desde una perspectiva religiosa judeocristiana, las visiones negativas acerca de la diversidad sexual y de las personas LGBTIQA+, surgen de lecturas e interpretaciones fundamentalistas, literalistas y descontextualizadas cultural e históricamente de pasajes de la Biblia. En este sentido, consideramos que la clave para la lectura e interpretación de las Escrituras debe ser Jesucristo y su obra salvadora misericordiosa en favor del género humano, especialmente los grupos más vulnerables.
  6. Reconocemos que, históricamente y de manera lamentable, los discursos religiosos han sido instrumentalizados por muchas instituciones religiosas y sociales para estigmatizar, violentar, discriminar y condenar a las personas, en función de su género, su origen étnico, su color de piel, sus creencias y prácticas religiosas, su estado civil, la zurdera, su orientación sexual, identidad o expresión de género, entre otras características humanas. 
  7. Afirmamos que el discurso religioso debe promover el respeto a la dignidad de todo ser humano, así como a todos sus derechos humanos; de igual manera, debe potenciar el desarrollo pleno, la salud y el bienestar de toda persona, en concordancia con las palabras de Aquel que dijo “Yo he venido para que tengan vida y la tengan en abundancia” (Evangelio de Juan 10;10). Antes bien, el discurso religioso no debe ser instrumentalizado por líderes, organizaciones o instituciones religiosas para estigmatizar, segregar, excluir, discriminar, violentar o condenar a las personas en función de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. 
  8. Afirmamos, basados en la Convención Americana de Derechos Humanos, que quienes lideran comunidades de fe e iglesias (clérigos (as), pastores (as), ministros (as) de culto, predicadores (as) también deben ser responsables en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, la cual no debe vulnerar los derechos ni la salud de otras personas, ni constituirse en germen para discursos de odio. Igualmente, este derecho no debe ser utilizado para incitar a alguna forma de maltrato o violencia contra una persona o grupo de personas (Art. 13). Por lo anterior, en contraste con algunos sectores opositores, no consideramos que el proyecto de Ley 20.970 suponga una limitación o violación al derecho a la libertad de expresión, pues ésta debe ejercerse considerando tanto la veracidad de la información compartida como los impactos que los mensajes y discursos esbozados generen en las distintas audiencias.
  9. Entendemos que la discriminación y la violencia que afrontan las personas LGBTIQA+ en contextos familiares, sociales, educativos, laborales y eclesiales son los factores que subyacen al malestar psicológico, a los problemas emocionales y a la tensión interna experimentada por muchas personas LGBTIQA+, generando en ocasiones conductas autodestructivas, visión negativa de sí mismas, entre otros (Política Nacional de Sexualidad 2010-2021; Just the Facts Coalition, 2008).
  10. Afirmamos que las Comunidades de Fe y las Iglesias, en un espíritu ecuménico, están llamadas a promover la inclusión, la justicia, la paz social y la convivencia pacífica en la diversidad, así como a denunciar proféticamente las injusticias que los sistemas políticos, económicos, sociales y religiosos hegemónicos pretendan perpetrar y perpetuar (Mateo 5;1-12, 23;23-39, Santiago 2;1). 
  11. Creemos que las familias, en las diversas formas en las que estas están constituidas, deben ser los principales entes protectores que brinden amor, aceptación, cuidado, ternura y respeto a las personas que las conforman. En este sentido, las iglesias y comunidades de fe deben promover en las familias la aceptación y el respeto por la particularidad de cada persona, evitando generar tensión interna fundada en falsas expectativas de cambio respecto de la orientación sexual, identidad o expresión de género de alguno de sus miembros. 
  12. Creemos que no existe incongruencia alguna entre ser una persona lesbiana, gay, bisexual, trans, queer, asexual o intersex y ser una persona cristiana, pues toda persona tiene derecho a profesar su fe libremente de acuerdo a sus convicciones, libre de coerción, señalamientos o condenas (Génesis 1;26). 
  13. Entendemos que las personas LGBTIQA+ no necesitan modificar su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, pues la diversidad sexo-genérica es natural y saludable. De hecho, intentar cambiar la orientación sexual NO ES POSIBLE ya que no supone una elección voluntaria que la persona haga. En esta línea, la Asociación de Psicología Americana (APA) sostiene que la orientación sexual no es una elección consciente, pues ésta surge en la infancia o adolescencia sin ninguna experiencia sexual previa, por lo que no es un aspecto que pueda cambiarse voluntariamente (APA, 2013), lo que implica que todo tratamiento que pretenda modificarla es falaz. 

Considerando además que: 

– La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José (1969) garantiza a todas las personas el ejercicio pleno de los derechos contenidos en ella, particularmente, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad, a la protección de la honra y de la dignidad, a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, expresión, reunión y asociación, a la protección de su familia, a la igualdad y no discriminación. 

– La Organización Mundial de la Salud (OMS) desde 1990 eliminó la homosexualidad de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), dejando sin sustento científico cualquier procedimiento que pretenda patologizar y por consiguiente curar o corregir una condición humana que desde hace más de treinta años no es considerada una enfermedad mental. Adicionalmente, desde 2022 la OMS ha eliminado la transexualidad de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y la entiende como una condición relativa a la salud sexual. 

– La Organización Panamericana de la Salud (OPS) sostiene que “cualquier esfuerzo dirigido a cambiar la orientación sexual no heterosexual carece de justificación médica, ya que la homosexualidad no se puede considerar como una condición patológica. Existe un consenso profesional en que la homosexualidad representa una variación natural de la sexualidad humana sin ningún efecto intrínsecamente dañino para la salud de la persona o la de sus allegados. En ninguna de sus manifestaciones individuales es un trastorno o enfermedad y por eso no requiere cura.” 

– La Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA, por sus siglas en inglés) ha declarado desde 1973 que la homosexualidad per se no es un desorden mental diagnosticable y considera que los esfuerzos repatologizadores surgen de movimientos políticos y religiosos que se oponen al reconocimiento de derechos civiles para las personas LGBTIQA+ (APA, 2000). La APA considera asimismo que las terapias reparativas generan grandes riesgos potenciales como depresión, ansiedad y conductas autodestructivas, pues dichas prácticas refuerzan los prejuicios socioculturales aún persistentes en muchos contextos. 

– El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR) se pronunció desde abril de 2022 en contra de las prácticas denominadas “terapias de conversión”, considerándolas “tratamientos” inhumanos, crueles y degradantes e instando a las personas profesionales en Psicología a desarrollar su práctica profesional basada en la evidencia científica y en el principio de respeto a los derechos humanos. 

– Finalmente, por Decreto Ejecutivo N.34399-S actualizado por el Decreto Ejecutivo 41313-S Costa Rica conmemora desde 2008 el Día Nacional e Internacional contra la Homofobia, Lesbofobia, Bifobia y Transfobia, precisamente en recuerdo de la despatologización de la diversidad sexual y de género. 

Considerando todos los aspectos anteriormente expuestos, las comunidades de fe e iglesias cristianas inclusivas hacia las personas LGBTIQA+, instamos respetuosamente a las señoras y a los señores Diputados a aprobar el Proyecto de Ley 20.970.

San José, 4 de marzo de 2024.

En el PDF adjunto se puede observar quienes firman.