Pronunciamiento de las comunidades de fe e iglesias cristianas inclusivas hacia las personas LGBTIQA+ presentes en Costa Rica, a favor del proyecto de ley 20.970

«LEY PARA PROHIBIR TODAS AQUELLAS «TERAPIAS» DIRIGIDAS A REVERTIR O MODIFICAR CON FINES DE PRETENDIDA «CURACIÓN» LA ORIENTACIÓN SEXUAL DE LAS PERSONAS LGBTIQA+»

Las comunidades de fe e iglesias cristianas presentes en Costa Rica que mantienen una postura de acogida y de inclusión plena hacia las personas LGBTIQA+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans, Intersex, Queer, Asexuales y otras diversidades sexogenéricas) expresamos nuestro apoyo al proyecto de Ley 20.970 que prohíbe todas aquellas prácticas mal llamadas “terapias” de conversión o reparativas, orientadas a modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de una persona.

Considerando que, como comunidades de fe e iglesias cristianas inclusivas: 

  1. Creemos que Dios ha creado a toda persona a su imagen y semejanza y que todo lo que Dios ha creado “es bueno en gran manera” (Génesis 1;26; 1;31, Carta a los Colosenses 1;16, Job 34;19). 
  2. Creemos que, en Jesucristo, Dios ama incondicionalmente a todo ser humano, sin hacer acepción o diferencia entre las personas (1 Juan 4;10, Romanos 5;8, Juan 13;1, Salmo 36;7, Hechos de los Apóstoles 10;34, Carta a los Romanos 2;11, Carta a los Gálatas 2;6, Carta a los Efesios 6;9, Santiago 2;1). 
  3. Creemos que, en función del sacramento del bautismo, la persona que ha sido bautizada viene a formar parte de la Iglesia, que es el Cuerpo de Cristo y el Pueblo de Dios, por lo tanto, tiene derecho a vivenciar su fe cristiana plenamente, individual y colectivamente, sin exclusiones ni discriminaciones (1 Carta a los Corintios 12;13-18, Carta a los Efesios 2;13-22).
  4. Creemos que, durante su ministerio, Jesús predicó y realizó acciones a favor de las personas estigmatizadas, excluidas, discriminadas y violentadas por los sistemas sociales, religiosos y políticos de su tiempo y entorno (personas extranjeras, con distintas enfermedades y discapacidades, personas enfermas de lepra, mujeres, niñas y niños, esclavos) (Mateo 19;13-15, Lucas 7;1-10, Lucas 17;11-19, Lucas 10;38-42, Marcos 5;21-43, Marcos 7;24-30, Hechos 5;12-16). Hoy, las iglesias y comunidades de fe, siguiendo el ejemplo de Jesús, deben abrazar, acoger y dignificar a quienes los sistemas socioeconómicos, políticos y religiosos actuales excluyen, discriminan y violentan (Santiago 2;1). 
  5. Reconocemos que, desde una perspectiva religiosa judeocristiana, las visiones negativas acerca de la diversidad sexual y de las personas LGBTIQA+, surgen de lecturas e interpretaciones fundamentalistas, literalistas y descontextualizadas cultural e históricamente de pasajes de la Biblia. En este sentido, consideramos que la clave para la lectura e interpretación de las Escrituras debe ser Jesucristo y su obra salvadora misericordiosa en favor del género humano, especialmente los grupos más vulnerables.
  6. Reconocemos que, históricamente y de manera lamentable, los discursos religiosos han sido instrumentalizados por muchas instituciones religiosas y sociales para estigmatizar, violentar, discriminar y condenar a las personas, en función de su género, su origen étnico, su color de piel, sus creencias y prácticas religiosas, su estado civil, la zurdera, su orientación sexual, identidad o expresión de género, entre otras características humanas. 
  7. Afirmamos que el discurso religioso debe promover el respeto a la dignidad de todo ser humano, así como a todos sus derechos humanos; de igual manera, debe potenciar el desarrollo pleno, la salud y el bienestar de toda persona, en concordancia con las palabras de Aquel que dijo “Yo he venido para que tengan vida y la tengan en abundancia” (Evangelio de Juan 10;10). Antes bien, el discurso religioso no debe ser instrumentalizado por líderes, organizaciones o instituciones religiosas para estigmatizar, segregar, excluir, discriminar, violentar o condenar a las personas en función de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género. 
  8. Afirmamos, basados en la Convención Americana de Derechos Humanos, que quienes lideran comunidades de fe e iglesias (clérigos (as), pastores (as), ministros (as) de culto, predicadores (as) también deben ser responsables en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, la cual no debe vulnerar los derechos ni la salud de otras personas, ni constituirse en germen para discursos de odio. Igualmente, este derecho no debe ser utilizado para incitar a alguna forma de maltrato o violencia contra una persona o grupo de personas (Art. 13). Por lo anterior, en contraste con algunos sectores opositores, no consideramos que el proyecto de Ley 20.970 suponga una limitación o violación al derecho a la libertad de expresión, pues ésta debe ejercerse considerando tanto la veracidad de la información compartida como los impactos que los mensajes y discursos esbozados generen en las distintas audiencias.
  9. Entendemos que la discriminación y la violencia que afrontan las personas LGBTIQA+ en contextos familiares, sociales, educativos, laborales y eclesiales son los factores que subyacen al malestar psicológico, a los problemas emocionales y a la tensión interna experimentada por muchas personas LGBTIQA+, generando en ocasiones conductas autodestructivas, visión negativa de sí mismas, entre otros (Política Nacional de Sexualidad 2010-2021; Just the Facts Coalition, 2008).
  10. Afirmamos que las Comunidades de Fe y las Iglesias, en un espíritu ecuménico, están llamadas a promover la inclusión, la justicia, la paz social y la convivencia pacífica en la diversidad, así como a denunciar proféticamente las injusticias que los sistemas políticos, económicos, sociales y religiosos hegemónicos pretendan perpetrar y perpetuar (Mateo 5;1-12, 23;23-39, Santiago 2;1). 
  11. Creemos que las familias, en las diversas formas en las que estas están constituidas, deben ser los principales entes protectores que brinden amor, aceptación, cuidado, ternura y respeto a las personas que las conforman. En este sentido, las iglesias y comunidades de fe deben promover en las familias la aceptación y el respeto por la particularidad de cada persona, evitando generar tensión interna fundada en falsas expectativas de cambio respecto de la orientación sexual, identidad o expresión de género de alguno de sus miembros. 
  12. Creemos que no existe incongruencia alguna entre ser una persona lesbiana, gay, bisexual, trans, queer, asexual o intersex y ser una persona cristiana, pues toda persona tiene derecho a profesar su fe libremente de acuerdo a sus convicciones, libre de coerción, señalamientos o condenas (Génesis 1;26). 
  13. Entendemos que las personas LGBTIQA+ no necesitan modificar su orientación sexual, identidad de género o expresión de género, pues la diversidad sexo-genérica es natural y saludable. De hecho, intentar cambiar la orientación sexual NO ES POSIBLE ya que no supone una elección voluntaria que la persona haga. En esta línea, la Asociación de Psicología Americana (APA) sostiene que la orientación sexual no es una elección consciente, pues ésta surge en la infancia o adolescencia sin ninguna experiencia sexual previa, por lo que no es un aspecto que pueda cambiarse voluntariamente (APA, 2013), lo que implica que todo tratamiento que pretenda modificarla es falaz. 

Considerando además que: 

– La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José (1969) garantiza a todas las personas el ejercicio pleno de los derechos contenidos en ella, particularmente, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad, a la protección de la honra y de la dignidad, a la libertad de conciencia, religión, pensamiento, expresión, reunión y asociación, a la protección de su familia, a la igualdad y no discriminación. 

– La Organización Mundial de la Salud (OMS) desde 1990 eliminó la homosexualidad de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), dejando sin sustento científico cualquier procedimiento que pretenda patologizar y por consiguiente curar o corregir una condición humana que desde hace más de treinta años no es considerada una enfermedad mental. Adicionalmente, desde 2022 la OMS ha eliminado la transexualidad de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) y la entiende como una condición relativa a la salud sexual. 

– La Organización Panamericana de la Salud (OPS) sostiene que “cualquier esfuerzo dirigido a cambiar la orientación sexual no heterosexual carece de justificación médica, ya que la homosexualidad no se puede considerar como una condición patológica. Existe un consenso profesional en que la homosexualidad representa una variación natural de la sexualidad humana sin ningún efecto intrínsecamente dañino para la salud de la persona o la de sus allegados. En ninguna de sus manifestaciones individuales es un trastorno o enfermedad y por eso no requiere cura.” 

– La Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA, por sus siglas en inglés) ha declarado desde 1973 que la homosexualidad per se no es un desorden mental diagnosticable y considera que los esfuerzos repatologizadores surgen de movimientos políticos y religiosos que se oponen al reconocimiento de derechos civiles para las personas LGBTIQA+ (APA, 2000). La APA considera asimismo que las terapias reparativas generan grandes riesgos potenciales como depresión, ansiedad y conductas autodestructivas, pues dichas prácticas refuerzan los prejuicios socioculturales aún persistentes en muchos contextos. 

– El Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR) se pronunció desde abril de 2022 en contra de las prácticas denominadas “terapias de conversión”, considerándolas “tratamientos” inhumanos, crueles y degradantes e instando a las personas profesionales en Psicología a desarrollar su práctica profesional basada en la evidencia científica y en el principio de respeto a los derechos humanos. 

– Finalmente, por Decreto Ejecutivo N.34399-S actualizado por el Decreto Ejecutivo 41313-S Costa Rica conmemora desde 2008 el Día Nacional e Internacional contra la Homofobia, Lesbofobia, Bifobia y Transfobia, precisamente en recuerdo de la despatologización de la diversidad sexual y de género. 

Considerando todos los aspectos anteriormente expuestos, las comunidades de fe e iglesias cristianas inclusivas hacia las personas LGBTIQA+, instamos respetuosamente a las señoras y a los señores Diputados a aprobar el Proyecto de Ley 20.970.

San José, 4 de marzo de 2024.

En el PDF adjunto se puede observar quienes firman.