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Etiqueta: reglamento de salud

¡Hoy conmemoramos el Día Internacional de la Mujer! Se modificará artículo que condiciona disfrute licencia de maternidad

Comunicado de SINAE Afines

El SINAE Afines acudió a la Defensoría de los Habitantes para que intermediara ante la CCSS y así lograr la modificación del Artículo 42 del Reglamento de Salud que condiciona a la trabajadora interina tener un nombramiento activo para disfrutar del pago de su licencia de maternidad o lactancia.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, compartimos la buena noticia del trabajo realizado desde hace un año, cuando la Sala Constitucional nos dio la razón en dos ocasiones, en defensa de nuestras afiliadas.

Ellas habían sido incapacitadas por complicaciones durante su embarazo, situación que las llevó a no contar con un nombramiento activo y se les negaba la licencia de maternidad y lactancia, basándose sus jefaturas en lo dispuesto en el Artículo 42 del Reglamento de Salud.

Desde marzo 2023 iniciamos la lucha a favor de los derechos de la madre y el niño, hoy en #SinaeAfines estamos seguros que muy pronto informaremos la buena noticia a las madres trabajadoras interinas de la institución, de que no serán discriminadas por su condición de interinas.

El lunes 4 de marzo, la Defensora de los Habitantes, Angie Cruickshank y la Defensora de la Mujer, Kattia Rodríguez, recibieron al #SinaeAfines, así como a representantes de las gerencias Médica, Financiera y Administrativa de la #CCSS. En esta reunión quedó muy claro que debe modificarse el artículo para hacer válidos los derechos de la madre y el niño, establecidos en la Constitución Política.

En #SinaeAfines estamos junto a las mujeres trabajadoras…

Defensoría: CCSS debe reconocer el pago de licencia de maternidad a su personal interino

Sostuvo encuentro esta semana con gerencias de la CCSS y sindicato SINAE Afines

La Defensoría de los Habitantes intervino ante las autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social para que valore la posibilidad de modificar un artículo del Reglamento de Salud que impide, a personal interino de la institución, el pago de la licencia de maternidad.

El problema se registra cuando la CCSS aplica el artículo 42 del Reglamento de Salud, donde indica que “para tener derecho a los subsidios en dinero por licencia de maternidad, es necesario que la asegurada activa haya cotizado el mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la licencia o parto, o seis en los doce meses anteriores al inicio de la licencia o parto. En caso de incapacidad previa, este requisito debe entenderse en relación con el período anterior al inicio de dicha incapacidad”. Esto ha provocado que a personal interino se le niegue ese subsidio legal porque al día de la emisión no se encontraba con nombramiento activo. Esto hace que, la persona afectada, deba acudir hasta la vía constitucional para el reconocimiento del derecho.

Ante ello la Defensoría de los Habitantes convocó esta semana a las Gerencias Financiera, Administrativa y Médica de la CCSS, y a representantes del sindicato SINAE en busca de acuerdos a esta problemática laboral, alcanzando los siguientes compromisos:

  • El Departamento de Recursos Humanos de la Caja Costarricense del Seguro Social se comprometió en una semana a realizar el cambio de la indicación «asegurado activo» en el Instructivo que utiliza la institución a nivel interno, para poder gestionar el pago a las funcionarias que se acogen a licencia de maternidad y están en condición interina y sin nombramiento activo, pero que cumplen los requisitos legales para obtener la licencia de maternidad.
  • La representante de la Comisión Central Evaluadora de Licencias e Incapacidades de la Gerencia Médica, indicó que se presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta para valorar la reforma del artículo 95 del Código de Trabajo y mientras esto avanza, realizarán una propuesta para que sea revisada por las demás Gerencias, la Administrativa y Financiera para valorar la reforma al artículo 42 del Reglamento de Salud de la CCSS, para que el reconocimiento de este derecho sea de forma amplia.

La negativa del reconocimiento al pago del subsidio de la licencia por maternidad bajo el argumento de que la reglamentación de la CCSS no lo permite, resulta ser una justificación que no tiene ninguna validez según lo ha indicado la Sala Constitucional, principalmente por dos razones fundamentales: en primer lugar por cuanto la protección a la familia, al niño o niña a la madre y a la salud de ambos, son derechos de rango constitucional lo que implica que la licencia de maternidad se encuentra intrínsecamente ligada al ejercicio pleno y efectivo de esos derechos y; en segundo lugar por cuanto con tal actuación se demuestra un evidente desconocimiento por la condición humana de las afectadas, por sus derechos fundamentales y por la salud y la vida del bebé que recién ha dado a luz.

Oficina de Comunicación Institucional
Defensoría de los Habitantes

BUSSCO: Golpe de Estado contra la Caja Costarricense de Seguro Social

Comunicado de prensa BUSSCO sobre Proyecto de Ley 19.685

 

Los diputados de los diferentes partidos políticos, encabezados por el Diputado Guevara Guth, aprobaron una moción privilegiada, para que se tramita por la vía rápida, un proyecto de ley que pretende modificar la Ley Constitutiva de la CCSS y derogar el artículo 63 del Reglamento de Salud (proyecto Núm. 19685).

El proyecto de ley pretende ampliar las excepciones a la base mínima contributiva (BMC), contraviniendo el acuerdo de la Junta Directiva de la propia Caja, de forma que no se aplicará a los trabajadores contratados a tiempo fijo o plazo determinado y por obra determinada, así como a los contratos laborales por tiempo indefinido.

Las organizaciones del BUSSCO condenamos esta iniciativa por cuanto:

1.- Es un golpe de Estado contra la institucionalidad de CCSS

Este proyecto violenta el artículo 73 de la Constitución Política, que le otorga a la CCSS autonomía de gobierno y administrativa, lo que implica que la ley no puede interferir en materia de gobierno.

2.- Grave impacto financiero en la sostenibilidad del Seguro de Salud

UNDECA Y BUSSCO advertimos que este proyecto de ley tendrá un serio impacto financiero en la sostenibilidad del Seguro de Salud.

Lamentablemente, este pernicioso proyecto se fundamentó en criterios de conveniencia política y económica, en beneficio exclusivo del sector patronal, sin un estudio técnico actuarial que justifique la consistencia del proyecto.

3.- El proyecto tampoco favorece a los trabajadores de los sectores de construcción, agrícolas, servicio doméstico, etc.

No se puede desconocer que buena parte de esos trabajadores está marginada de la seguridad social, pero excluida por el persistente incumplimiento de las obligaciones que impone la ley a los patronos.

De esta manera, los patronos inescrupulosos sacarán ventajas, que lerdos ni perezosos ya se estarán aprestando a reportar planillas muy inferiores a las sumas efectivamente devengadas por los trabajadores.

La sub declaración causaría un grave daño a los trabajadores que reciben subsidio por incapacidad o sobre el monto de las pensiones,

Este proyecto constituye una crónica de muerte anunciada del Seguro de Salud, que tanta aversión le tienen los políticos y sectores económicos que lucran con la salud de las personas.

4.- La vía antidemocrática y espuria de la tramitación rápida del proyecto de ley

El artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa es utilizado por los diputados de los partidos políticos para dispensarlo de todo trámite para su aprobación a golpe de tambor en plenario, que es una vía de aprobación legislativa, cuasi clandestina, absolutamente antidemocrática y que proscribe la participación ciudadana.

BUSSCO se opone a proyectos que atentan contra la Seguridad Social, en perjuicio de toda la población costarricense.

 

*Para ampliar sobre el tema comunicarse con Marta Rodríguez González, secretaria general adjunta de UNDECA, al tel: 8398-3527

 

Imagen proporcionada por UNDECA.

Enviado a SURCOS Digital Martín Rodríguez E; Unidad de Comunicación, UNDECA.

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