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Etiqueta: tope

Movimientos contra el Tope en Goicoechea, Montes de Oca y La Unión

Coordinadora por la Liberación Animal

En este momento se encuentra en discusión en la Municipalidad de Montes de Oca la posibilidad de reactivar el tope nacional para el 26 de diciembre, propuesta impulsada por Domingo Arguello y Enrique Sibaja, alcalde y presidente Municipal, junto con la Cruz Roja.

Además, en La Unión esta actividad se está promoviendo desde una iniciativa privada con permisos y apoyo municipal para el 08 de diciembre.

Mientras que en Goicoechea el alcalde Fernando Chavarría Quirós junto con la empresa EZ Rental Investment S.A. están impulsando el tope para el 15 de diciembre.

Desde el Movimiento de Defensores Animalistas de Guadalupe, Montes de Oca, La Unión y el Movimiento Antiespecista Nacional nos posicionamos en contra de esta actividad de explotación animal, donde el medio ambiente y las personas vecinas del cantón se ven afectadas.

Queremos hacer un llamado a prestarle atención a las necesidades de la comunidad y a fomentar valores que incluyan el respeto a los animales y al medio ambiente, y no actuar por intereses económicos individuales que además tendrían un gran costo económico en limpieza y seguridad para la municipalidad.

A continuación, citamos, la visión y misión de la Municipalidad de Montes de Oca:

Visión: «Ser un Gobierno Local inteligente, abierto, competitivo y participativo, que promueva el desarrollo humano equitativo, sostenible y sustentable en el Cantón»

Misión: «Somos un Gobierno Local conformado por un equipo de personas comprometidas con el desarrollo integral del Cantón, mediante la innovación en la prestación de servicios de calidad»

Además, rescatamos el valor de la amabilidad que quieren fomentar en el cantón.

Una actividad de explotación animal y uso excesivo de alcohol nos parece que va en contra de fomentar un cantón sostenible, integral y amable. Además, pedimos que, con la apertura que proponen en su visión, tomen en cuenta la presente petición, para que se involucren en otros temas de interés social como la protección y respeto al medio ambiente y a los animales, ya que estos podrían fomentar, de manera integral, una sociedad con menos violencia y más consciente. No donde un ente estatal promueve que se violenten los cuerpos de seres vivos.

En los topes los caballos y yeguas sufren violencia de múltiples formas, estrés incrementado por el trasladado desde largas distancias y por la multitud de personas, lesiones al bajarse de los camiones o durante el tope, negligencia por parte de quienes alquilan estos nobles animales, como si los animales fueran cosas que alquilar. Además, se suelen decomisar caballos porque se encuentran desnutridos, con golpes, heridas, yeguas embarazadas que obligan a desfilar cargando personas y otros con graves síntomas de estrés. También han muerto caballos durante estas actividades dónde el maltrato animal y la violencia son la norma.

Además, recordamos en este momento se encuentra una epidemia del gusano barrenador que lleva varias vidas humanas y no humanas saldadas, este tipo de actividades multitudinarias donde se aglomeran animales de todo el país sin los controles veterinarios necesarios por las limitaciones presupuestarias del SENASA, ponen en riesgo la salud tanto humana como animal.

El tope no aporta a la cultura, ya que los caballos y yeguas no están en su hábitat natural, es un desfile de exhibición de poder económico y comportamientos no empáticos, le enseña a la infancia a abusar de los animales, y las mujeres en estos espacios machistas son afectadas una vez que estas actividades finalizan. La comunidad merece espacios culturales que estimulen sus habilidades y pensamientos, un gobierno local que tenga iniciativas de responsabilidad animal como las Municipales de Cartago y Curridabat que realizan esterilizaciones y procesos de educación para el bienestar animal.

A continuación, proponemos actividades culturales y deportivas de gran provecho social que se pueden realizar en vez de violentar animales, contaminar el medio ambiente, promover una cultura de la violencia y normalizar el consumo de alcohol:

Proponemos la realización de actividades culturales para el beneficio de toda la comunidad y que apoyen a las personas artistas locales como un festival de las artes, un concierto con entrada accesible para la comunidad, que permita generar fondos para la municipalidad y los proyectos que no realizan sobre bienestar animal.

Carnavales abiertos a la comunidad con bandas, cimarronas y otras expresiones artísticas típicas que no giren en torno a la violencia.

Carreras de atletismo que permitan la recolección de fondos para importantes instituciones como la Cruz Roja, desde la ética y el no fomentar una cultura de violencia y el maltrato animal.

Ustedes cómo municipalidad pueden dar mucho más que un espectáculo lleno de violencia, las comunidades merecen mucho más.

Por lo citado anteriormente, le solicitamos a la alcaldía no aprobar la realización del Tope en nuestros cantones.

Que la diversión de algunos y el lucro de pocos no se sostenga en el sufrimiento animal.

Atentamente

Organizaciones y proyectos comunitarios, socioambientales y académicos.

Movimiento de Defensores Animalistas de Guadalupe
Movimiento de Defensores Animalistas de Montes de Oca
Movimiento de Defensores Animalistas de La Unión
Coordinadora por la Liberación Animal (CLA)
Frente Ecologista Universitario (FECOU-UCR)
Micro-santuario el Rinconcito Animal
Colectiva Piapias: educación popular y comunicación antiespecista
Proyecto IE-182: Proceso de formación-reflexión sobre comunicación popular y educación antiespecista (UCR)
Proyecto IE-268: Aula ambulante por la defensa animal y de la tierra (UCR)
Frente de Resistencia Animal y de la Tierra (FRAT)
Costa Rica Vegana
Movimiento no apoyo las corridas de toros a la tica ni el tope
Movimiento yo no voy al zoo
Frente por la Vida
Organización Conservacionista Yiski
Ofensiva Animal

Para apoyar esta posición siga este enlace.

Compartido con SURCOS por Ciska Raventós.

Crónica de una inconstitucionalidad anunciada: el proyecto de ley 21345 y los topes a jubilaciones de los regímenes especiales

Jorge D. García, Ph.D.

La ofensiva más reciente en contra de las jubilaciones con cargo al Presupuesto Nacional, incluidas las del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional (RTR), inició en el año 2014, con la directriz 012 MTSS 2014, emitida por el entonces Ministro de Trabajo, Víctor Morales, que ordenaba hacer efectivo el articulado de la ley 7858 (del 28/12/98); se imponía un tope a las jubilaciones en curso de pago equivalente a diez veces el salario base más bajo de la Administración Pública.

Dicha ley 7858 representa una amarga ironía para los jubilados. Si las jubilaciones de los regímenes especiales debieron cargarse al Presupuesto Nacional, fue en razón de que el Estado, de manera dolosa e irresponsable, se apropió indebidamente de las cotizaciones de los funcionarios, adscritos por obligación al correspondiente régimen, y las desvió a gasto ordinario. Tampoco contribuyó ni como patrono ni como Estado a dichos regímenes, en flagrante violación del artículo 73 constitucional, que impone cotizaciones forzosas y tripartitas para la protección de los trabajadores. Como consecuencia, no se constituyeron los fondos previsionales que por mandato de ley (p.ej. 2248 para el Magisterio Nacional), y en sana práctica actuarial, habrían cubierto el pago de las jubilaciones. Si bien el Estado se hizo cargo de pagar las jubilaciones cargándolas al Presupuesto, la presión creciente ejercida por esos pagos lo llevó a tomar la vía fácil, pero injusta, de recortar y limitar los beneficios jubilatorios de manera antojadiza, en ausencia de estudios actuariales elaborados de acuerdo a la normativa, para “ahorrar” en el pago de los derechos, violentando así las condiciones jubilatorias, declaradas por los órganos legalmente competentes, aceptadas de buena fe, y bajo las cuales los jubilados habían adquirido compromisos económicos de acuerdo a su ingreso.

La aplicación del tope de diez salarios base ( poco más de 2 millones), a las jubilaciones del RTR, representaba un cercenamiento brutal de sus montos, habida cuenta de que el tope establecido previamente para aquellas, según el artículo 44 de la ley 7531 (del 13/7/95), era equivalente al sueldo de un catedrático de tiempo completo, con dedicación exclusiva y 30 anualidades (cercano a 4 millones), y de por demás abierto, o sea, superable pero sujeto a deducciones de hasta un 75% por sobre los excesos. Consecuentemente, las jubilaciones del RTR ya estaban sometidas, por la misma ley 7531, a varias deducciones que disminuían drásticamente sus montos netos hasta en un 69% (cotización básica, renta, seguro de enfermedad y maternidad, y contribución solidaria). Fue inútil señalar también que la ley 7946 (del 18/11/99) había ratificado el tope contenido en la ley 7531 con posterioridad, y mayor especificidad, que el establecido por la 7858, por lo que jurídicamente éste último no era aplicable al RTR. La Administración, negándose a atender razones, insistió en hacerlo efectivo.

Como consecuencia de la interposición de recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, la aplicación del tope de diez salarios base se dejó en suspenso, y la Sala Constitucional resolvió, en el 2018 (votos 19030-18 y 19485-18), que si se establecían topes a las jubilaciones, debía ser sobre la base de estudios técnicos, y principios de razonabilidad y proporcionalidad, y que esos topes debían regir a partir de la fecha de vigencia de la ley respectiva, o sea, no se aplicaban a jubilaciones en curso de pago.

En razón de lo expuesto líneas atrás, esta Sala estima que resulta necesario hacer una interpretación conforme de la Ley número 7858, en el sentido de que ésta no resulta violatoria del principio de irretroactividad, siempre y cuando se interprete que sus efectos únicamente son aplicables a aquellas personas que hubieran obtenido el derecho de jubilación con posterioridad al 28 de diciembre de 1998, fecha en que la norma de cita entró en vigencia…” (Resolución 19485-2018 del 21/12/18).

Se podría pensar que la disposición de la Sala Constitucional zanjó en definitiva la lo referente a la aplicabilidad de los topes a las jubilaciones. Sin embargo, el 10 de abril de 2019, el ahora diputado Víctor Morales presentó su nuevo proyecto de ley 21345, denominado “Ley de Reforma para la equidad, eficiencia y sostenibilidad de los regímenes de pensiones”. Dicho proyecto pretende en esencia cerrar los regímenes especiales con cargo al Presupuesto Nacional.

Sin embargo, el texto aprobado impone además un tope a pensiones en curso de pago, o sea las actuales, y a las futuras también:

“Artículo 3. En el tanto los ingresos por concepto de cotizaciones sean menores que los egresos derivados del pago de los beneficios, el monto máximo a sufragar por pensiones con cargo al presupuesto nacional en curso de pago no podrá ser superior a ocho (8) salarios base del puesto más bajo pagado en la Administración Pública…

El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deberán aplicar el tope máximo aquí fijado a los montos actuales de pensión en curso de pago de todos los regímenes contributivos de pensiones con cargo al presupuesto nacional, así como a todas las pensiones que se otorguen en estos.”

Lamentablemente no se trata de un error. El texto del proyecto de ley se contrapone así, de manera directa, al criterio de la Sala Constitucional expresado en los votos citados del 2018, y ratificado en la resolución 2020 – 15116 del 14 de agosto del año en curso. ¿Sorpresa, incredulidad, estupefacción? Todo ello cabe ante tal pretensión del proyecto de ley 21345, dado que además, la misma Dirección Nacional de Pensiones había advertido acerca del criterio de Sala IV sobre la irretroactividad de la ley en la aplicación de topes, criterio que debe prevalecer obligatoriamente (“erga omnes”) en la imposición de los mismos.

El proyecto 21345 contiene otros aspectos claramente cuestionables. Uno de ellos que conviene mencionar es que éste proyecto, al justificar el tope a las jubilaciones en razón de un desbalance contable entre ingresos por cotización y egresos por pago de los derechos, obvia el hecho, señalado con anterioridad, de que el origen de la “insostenibilidad” de los regímenes jubilatorios especiales es la ausencia de un fondo autosustentable, en razón del dolo estatal, que ganaría legitimación mediante proyectos como el del diputado Morales, y leyes, como la 9796, que estableció gravámenes más onerosos a las jubilaciones, y que terminan de “barrer bajo la alfombra” la verdad histórica y la irresponsabilidad estatal respecto de estos regímenes jubilatorios especiales, para los cuales los adscritos cotizaron puntualmente porcentajes de hasta 16% mensual de su salario (en el RTR) durante su vida laboral.

Contemplando la evidente contraposición del tope a las jubilaciones pretendido por el proyecto 21345 con el criterio de la Sala IV, de acatamiento obligatorio, podemos finalizar preguntando: ¿”Erga omnes”, diputado Morales?