En honor a la verdad. A la opinión pública costarricense: William Alberto Rojas Meléndez, ¡no es el Rector electo en la Universidad Técnica Nacional!

Autor: MBA Lic. Bach. Luis G Martínez Sandoval,
Académico Universitario Titular Carreras Comercio Exterior,
Administración Aduanera
Sede Central UTN 
www.utn.ac.cr 
Especialista en Relaciones Económicas y Políticas Internacionales,
MBA Administrador de Empresas énfasis Mercados Globales y
Negocios Internacionales.
Ex Funcionario Banco Mundial IFC – Ecuador- y, América Latina,
Escritor, Científico Social
luis.martinez.sandoval@gmail.com

MBA Lic. Luis Gilberto Martínez Sandoval, UTN.

Circula en medio de prensa con Sede en Llorente de Tibás y otro con Sede cerca del Parque Central que la Universidad Técnica Nacional eligió de Rector al Sr. William Alberto Rojas Meléndez.

¡NADA MAS ALEJADO DE LA VERDAD Y LA TRANSPARENCIA!

El Sr. Rojas Meléndez – uno de los peores Decano de Sede Central 2020 – 2024, denunciado por supuesta extorsión sexual por uso de sexo pagado en internet- no obtuvo el 40% de los votos válidamente emitidos como bien expone nuestro Estatuto Orgánico. Veamos los datos de los resultados de la votación UTN para RECTOR – únicamente-:

Cuadro No 1 Votos Emitidos y %

  Elaboración: Datos TEUTN, UTN 2024. Elecciones 29 mayo 2024

Interpretación: a) Ninguno obtuvo el 40% b) Según Estatuto Orgánico se debe convocar a 2da ronda electoral – 10 días- con los candidatos que sacaron más votos emitidos y mayor porcentaje: Fernando Villalobos Chacón y Luis Restrepo Gutiérrez.

Entonces, USTED se preguntará ¿por qué la prensa anuncio ganador al perdedor William Alberto Rojas Meléndez? Por qué hicieron – presionados o no por los círculos de poder que no quieren soltarlo en la UTN- una interpretación errónea del Estatuto Orgánico y favorecieron al candidato perdedor en las elecciones de la UTN del 29 de mayo 2024.

Argumentos que aclaran lo anterior:

  1. El Tribunal Electoral Universitario – TEUTN, Presidido por la Sra. Arlette Jiménez Silva, de la Universidad Técnica Nacional emitió y firmó la resolución de DECLARATORIA OFICIAL DE RESULTADOS TEUTN-3- AU-RE-AA-2024, otorga la resolución; TEUTN-2-2024. PARTE RECURRIDA: Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional (TEUTN) 6 días después de las elecciones con voto electrónico – Nota: No existe Reglamento de Votaciones Electrónicas aprobado por el Consejo Universitario ni el TEUTN-. Como bien nos dice Sartori “el sistema electoral es el instrumento de más fácil manipulación en el sistema político” y, el voto electrónico, esencia de la llamada “ciberdemocracia”, tampoco se libra de los fraudes. De hecho, existe una cierta percepción de que es aún menos seguro, MAS fácil de manipular que las urnas de metacrilato.
  2. Se han presentado ante el TEUTN distintas acciones legales en las cuales se fundamenta la necesidad de preservar la legalidad y legitimidad del proceso electoral, así como garantizar el respeto a los principios constitucionales y estatutarios que rigen nuestra Universidad Técnica Nacional.
  3. El proceso de elecciones 29 mayo 2024 – donde claramente ningún candidato obtuvo el 40% y por razones que aún desconocemos se le atribuyó el gane al candidato que quedó en tercer lugar (William Rojas Meléndez) con votos válidamente emitidos- y fundamentados en derecho los candidatos afectados impugnaron: 1. Violación al Principio de Legalidad Electoral: El principio de legalidad, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, exige que todos los actos de la administración pública, incluyendo los procesos electorales, se ajusten estrictamente a la normativa vigente. El artículo 13 del Estatuto Orgánico de la UTN y el artículo 58 del Reglamento Electoral establecen que para que un candidato sea declarado electo Rector debe obtener al menos el 40% de los votos emitidos, no ponderados. La resolución recurrida computa incorrectamente los votos ponderados, violentando así el debido proceso y la normativa aplicable. 2. Vulneración del Derecho a la Participación Democrática: El artículo 95 de la Constitución Política garantiza el derecho de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, lo cual se extiende a los procesos electorales universitarios. La incorrecta aplicación del criterio de votos ponderados en lugar de votos emitidos para determinar el quórum y la mayoría requerida distorsiona la voluntad de la comunidad universitaria, afectando la legitimidad del proceso y la representación democrática de sus miembros. 3. Deficiencias en la Implementación del Voto Electrónico: La utilización del voto electrónico sin un reglamento específico que regule su implementación y garantice la transparencia y seguridad del proceso electoral contraviene el principio de seguridad jurídica. La falta de regulación clara y precisa genera incertidumbre y desconfianza en los resultados, afectando la credibilidad del proceso electoral y los derechos de los participantes. 4. Irregularidades en la Fiscalización del Proceso Electoral: La exclusión de los fiscales designados por el candidato recurrente del proceso de verificación y validación del voto electrónico constituye una violación al principio de transparencia y al derecho de defensa. La participación activa de los fiscales es esencial para asegurar la integridad del proceso y prevenir irregularidades que puedan afectar el resultado final. 5. Preclusión Procesal y Publicación Prematura de Resultados: La publicación prematura de los resultados de la elección de Rector por parte del área de Mercadeo y Divulgación de la Universidad Técnica Nacional, antes de que se resuelvan todos los recursos interpuestos, contraviene el principio de preclusión procesal y genera una percepción de parcialidad e indefensión. Esta acción no solo viola el debido proceso, sino que también socava la confianza en la imparcialidad del TEUTN. 6. Insuficiente Fundamentación de la Declaratoria Oficial de Resultados: La falta de desagregación de los resultados por estamento en la declaratoria oficial impide una comprensión clara y completa del resultado electoral, generando incertidumbre y cuestionamientos sobre la legitimidad del proceso. Una fundamentación detallada y transparente es crucial para asegurar la aceptación y validez de los resultados por parte de la comunidad universitaria.

Con base en los argumentos expuestos, se solicita al Tribunal Electoral Universitario se ordene:

  • La corrección parcial de la Declaratoria Oficial de Resultados TEUTN-3-AU-RE-AA-2024, ajustando la resolución al criterio de votos emitidos y no ponderados.
  • La convocatoria a una segunda ronda electoral entre los dos candidatos que más se acercaron al 40% de los votos emitidos, conforme al artículo 63 del Reglamento Electoral.
  • La revisión y establecimiento de un reglamento específico para la implementación del voto electrónico, garantizando su transparencia y seguridad.
  • La inclusión activa de los fiscales designados por los candidatos en todas las etapas del proceso electoral.
  • La rectificación de la publicación prematura de los resultados y la garantía del principio de preclusión procesal.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Primero. En la UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL NO TENEMOS RECTOR ELECTO EL 29 DE MAYO 2024. En ese sentido, WILLIAM ALBERTO ROJAS MELÉNDEZ, dado los recursos y acciones legales antes instancias internas y externas NO ES EL RECTOR ELECTO EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL.

Segundo. La DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y MERCADEO no esta validada legalmente para emitir mientras no se resuelva las acciones legales y los distintos recursos ante el TEUTN y otras instancias externas NINGÚN COMUNICADO OFICIAL donde erróneamente confunde a la OPINION PUBLICA COSTARRICENSE dando información falsa.

Tercero. Creemos que por el bien de nuestra alma mater, el TEUTN debe convocar cuando antes a 2da ronda con los dos candidatos que obtuvieron en el porcentaje mayor de votos emitidos: Dr. Fernando Villalobos Chacón y MBA Luis Restrepo Gutiérrez. ¡El TEUTN no tiene otra alternativa!