Los objetivos del Proyecto Ley Marco de Empleo Público

“Las palabras no son tan importantes cuando se entienden las intenciones” (I. Allende)

Manuel Hernández

El Poder Ejecutivo, el día de hoy, después del sorteo navideño y la eliminación de la clasificación del MonStruo, a manera de premio de consolación, retiró del período extraordinario todos los proyectos, acorralando a la Asamblea Legislativa únicamente con dos convocados: el Proyecto Ley Marco de Empleo Público, N° 21.336 y otro de un préstamo del BID.

Partiendo de un enfoque sistemático, la iniciativa de Ley Marco de Empleo Público se puede resumir comprendiendo su estrategia, discriminando los objetivos que persigue y precisando los instrumentos con los que se cumplirán las metas de cada uno de ellos.

Se puede sostener que son 4 los objetivos que busca alcanzar la iniciativa legislativa, acompañados de su correspondiente afilada herramienta:

1.- En primer lugar, sobresale un objetivo de carácter político.

Se pretende una mayor concentración de poder, en manos del Gobierno, a merced del menoscabo de la independencia del Poder Judicial y el sacrificio de la autonomía de instituciones como la CCSS, las universidades públicas y municipalidades.

Estas instituciones y todas las demás incluidas en el proyecto, quedan reguladas por sus disposiciones, con el propósito de establecer un único régimen de empleo, en toda la Administración Pública, salvo los entes públicos no estatales.

¿Cuál es la herramienta diseñada para alcanzar este objetivo político?

Se atribuye a MIDEPLAN la gobernanza total y totalitaria de los principales componentes de la relación de empleo: el reclutamiento y la selección de personal, la promoción, los concursos internos, la formación y el sistema de compensación salarial.

MIDEPLAN se transforma en un Supraministerio que gobierna, regula y administra íntegramente el sistema de empleo público, que enajena la independencia de poderes y la autonomía de aquellas instituciones.

2.- En segundo lugar, tiene una finalidad fiscalista.

El proyecto complementa las medidas “austericistas” de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N°9635, cuyo objetivo es congelar y asegurar un estancamiento, a largo plazo, de las remuneraciones de las funcionarias públicas.

¿Cuál es el instrumento formulado para cumplir esta devaluación de los salarios?

El objetivo se satisface, principalmente, aunque no exclusivamente, con el esquema de salario global único, que las instituciones cubiertas tendrán que aplicar inexorablemente.

El salario global único es el producto estrella, pero el producto más opaco, el menos transparente.

La construcción de ese esquema de remuneración único presenta serias inconsistencias técnicas y metodológicas, y ni qué decir de los despropósitos desde el punto de vista jurídico y constitucional.

Además, al tenor del Transitorio XI, que somete a los funcionarios actuales al esquema del salario global, y no sólo a los futuros, se vulnera el principio de irretroactividad de la ley, en perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas que garantiza el artículo 34 constitucional.

3.- En tercer lugar, tiene el propósito de acelerar el desmantelamiento de la Administración Pública y la privatización de los servicios públicos, que constituyen la infraestructura de la democracia social.

Este objetivo se ejecuta con dos mecanismos. Por una parte, flexibilizando los procesos de reestructuración y reorganización de las instituciones públicas; por cierto, con un costo muy barato, por las disposiciones que ya estableció la Ley N° 9635, que derogó varias normas del Estatuto de Servicio Civil.

Por otra parte, mediante la “externalización” de aquellos servicios que se considere que por su valor estratégico y vinculación con la actividad sustantiva de la institución son prescindibles, que es otra de las patentes de corso que se le cometieron al nuevo Leviatán de la Administración Pública.

4.- Por último, pero no menos grave, tiene un manifiesto objetivo de carácter antisindical.

El proyecto viene a complementar la contrarreforma que sufrió el Código de Trabajo, mediante Ley N° 9808, de 21/01/2020, que en términos generales, manu militari, prohibió la huelga en los servicios públicos.

El proyecto suplementa esta otra ley porque prohíbe la negociación colectiva de aquellos componentes del sistema de empleo público, y no sólo de los salarios; que sin lugar a duda, son los componentes esenciales de toda relación de trabajo, bloqueando el espacio de la negociación colectiva.

Pero, además, con base en un reciente pronunciamiento de la Procuraduría General de la República (OJ/178/2020), fundamentado en dogmáticas teorías iuspublicistas europeas, que datan de 1821, desde los albores de nuestra inacabada independencia, se aspira, en pleno Siglo XXI, prohibir a la gran mayoría de los y las servidoras públicas el derecho fundamental de negociación colectiva, a contrapelo del bloque de constitucionalidad.

El proyecto pretende, entonces, después de las experiencias de las mesas de diálogo social, disciplinar total y definitivamente la actividad de los sindicatos.

En conclusión, la estrategia es muy sencilla, pero como dice el poeta, “Muchísimo más grave”: la destrucción del tejido del Estado Social y Democrático.

14/12/2020