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Etiqueta: abuso

La magia navideña: reflexionando sobre la violencia simbólica en narrativas infantiles

En medio de la celebración de la época navideña, San Ramón se viste de luces y fantasías, recreando escenarios tradicionales llenos de princesas y cuentos mágicos. Sin embargo, esta narrativa, aparentemente inocente, encierra una dimensión crítica que debemos abordar: la violencia simbólica que perpetúa roles de género estereotipados y puede normalizar dinámicas de abuso y desvalorización desde la infancia.

La violencia simbólica: una introducción

La violencia simbólica, según el sociólogo Pierre Bourdieu, se manifiesta a través de acciones, discursos y representaciones que refuerzan las desigualdades de poder entre hombres y mujeres. En este caso, los estereotipos de princesas, vinculados a la pasividad, la dependencia y la belleza como única virtud, perpetúan una estructura social que condiciona las expectativas y comportamientos de niñas y mujeres.

Desde temprana edad, las niñas son socializadas en roles que priorizan su apariencia y obediencia, mientras que los niños reciben mensajes que validan su autoridad y autonomía. Este mensaje, que parece inofensivo, puede abrir la puerta a la normalización de relaciones desiguales y abusos. Frases como «eres mi princesita, pero si lo cuentas te conviertes en sapo» son ejemplos claros de cómo esta narrativa puede usarse para encubrir abusos y generar silencio en las víctimas.

Normativa internacional y nacional que apoya la erradicación de la violencia simbólica

Costa Rica ha avanzado significativamente en la creación de marcos normativos para prevenir y erradicar la violencia en todas sus formas, incluyendo la simbólica:

  1. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): La CEDAW, ratificada por Costa Rica en 1984, insta a los Estados Parte a adoptar medidas para eliminar los estereotipos de género en todos los ámbitos, incluidas las representaciones culturales y educativas.
  2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará): Este instrumento subraya la obligación de los Estados de abordar la violencia simbólica como una forma de violencia psicológica y cultural.
  3. Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género (PIEG): Este plan estratégico promueve la deconstrucción de estereotipos de género en la educación, la cultura y las políticas públicas, reconociendo que estos son una raíz estructural de la violencia de género.
  4. Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres: Establece mecanismos para prevenir y sancionar conductas que perpetúan el abuso y la desigualdad, incluyendo las expresiones culturales que refuercen roles tradicionales de género.

Responsabilidad social y cultural en la construcción de narrativas

Es crucial reflexionar sobre las representaciones culturales que promovemos en espacios públicos y celebraciones. Mientras la magia navideña debería ser una oportunidad para fortalecer valores de igualdad, justicia y respeto, recurrir a imágenes estereotipadas de princesas refuerza dinámicas problemáticas. En lugar de celebrar una narrativa pasiva y dependiente, ¿por qué no crear historias que empoderen a niñas y niños, enseñándoles sobre resiliencia, trabajo en equipo y autonomía?

Además, incluir espectáculos con show de comedia cuyos chistes perpetúan estigmas y desvalorizan a las mujeres contradice los principios de igualdad y respeto que Costa Rica, como firmante de tratados internacionales, se ha comprometido a promover.

Un llamado a la acción

Es necesario que las municipalidades, instituciones públicas y organizaciones culturales asuman la responsabilidad de garantizar que las actividades y representaciones que financian sean coherentes con un compromiso por la igualdad y la erradicación de la violencia simbólica. En su lugar, podrían promoverse actividades culturales que celebren la diversidad, rompan estereotipos de género y fomenten un mensaje positivo de equidad.

La magia navideña no necesita de princesas que atrapan a las niñas en roles limitantes, ni de chistes que desvalorizan a las mujeres. Lo que necesita son mensajes de esperanza, empoderamiento y respeto, para construir una sociedad donde cada niña y niño puedan soñar con ser quienes quieran ser, sin restricciones impuestas por narrativas anticuadas.

Este artículo busca invitar a una reflexión crítica sobre las decisiones culturales y sociales que tomamos como comunidad, y cómo podemos construir espacios libres de violencia simbólica, que fomenten una verdadera igualdad desde la infancia.

San Ramón, 3 de diciembre, 2024

Enid Cruz Ramírez, Coordinadora general de MUSADE

Se equivocaron de país

Sylvia Montero Mejía

De nuevo me pregunto: pero ¿qué se han creído estos ticos advenedizos que de un momento a otro y sin que nadie hubiese jamás sospechado de su existencia, decidieron adueñarse de nuestro país?

¿Pero qué creen de verdad? ¿Que nuestras instituciones democráticas están pintadas en la pared? ¿Que los tres poderes de la República pueden desaparecer y concentrarse en un tipo desquiciado, ávido de poder? ¿Que la salud y la educación pueden dejar de ser los pilares que han sostenido y distinguido a Costa Rica?

Además: ¿Que los entes contralores del gasto público y de la seguridad ciudadana son estorbos que hay que quitar del camino? ¿Que los funcionarios valientes que demuestran probidad pueden ser removidos sin justa causa? ¿Que los diputados que mantienen posiciones críticas pueden ser víctimas de insultos e insolencias? ¿Que la Sala Constitucional se la pueden brincar como niños jugando suiza?

Vuelvo a repetirles: se equivocaron de país. Aquí las cosas no son como ustedes quieren que sean. Aquí hay leyes que deben cumplirse. Aquí hay maneras de comportarse que siempre se han respetado. Aquí nunca se habían proferido insultos hasta que ustedes los convirtieron en su léxico diario. Aquí rechazamos sus maneras, su forma de hablar, sus gestos, su insolencia.

Sepan de una vez por todas que no los vamos a dejar robarse el país.

Que nuestra historia, fruto del esfuerzo de grandes próceres, de valientes gobernantes y de funcionarios que no se amedrentan, no la van a destruir ustedes, políticos de pacotilla, en cuatro lamentables años de gobierno.

Nuestra tradición democrática tiene, como se dice en química, un peso específico que se respeta.

Todos los que de una u otra manera hemos tomado parte en ella la vamos a defender, con la palabra y si fuera necesario con nuestro cuerpo. Ustedes no saben lo que significa la palabra pertenencia porque “cayeron” en Costa Rica, como cae un meteorito. No forman parte de ella. No tienen arraigo en este país. Lo único que les interesa es saquearlo, sacar provecho de él.

Pero, les repito hasta el cansancio: ¡no van a poder!

Costa Rica es más que un puñado de troles que montan en un camión para que vayan a gritar groserías. ¡Costa Rica es más que un grupo de ignorantes troles que ni hablan ni escriben, solo vociferan como su jefe!

Costa Rica somos todos los que la defenderemos hasta las últimas consecuencias.

Sépanlo: ¡aquí no lo van a lograr! Sobre la insensatez, la locura y el abuso siempre prevalecerán la inteligencia, la cordura y el respeto de los costarricenses.

Octubre 2024

Asociación de Desarrollo Integral Territorio Indígena Bribri-Talamanca se pronuncia ante violación de derechos humanos

SURCOS comparte la siguiente información:

Pronunciamiento de la Asociación de Desarrollo Integral Territorio Indígena Bribri-Talamanca 

Ante la frase violatoria a los derechos humanos por parte del exlegislador y alcalde Walter Céspedes, del cantón de Matina, donde de manera abierta o solapada, empeña, como material u objeto, a una mujer indígena.

En un país democrático como Costa Rica, que ha ratificado convenios sobre derechos indígenas y derechos humanos, es nefasto, tales manifestaciones, máxime cuando derivan de un exlegislador y un administrador en la función municipal.

Estas acciones han sido legitimadas por los poderes del estado, pues no se han generado mecanismo en el tribunal supremo de elecciones, para erradicar éstas y otras manifestaciones de discriminación, por parte de un mando político.

Inclusive es uno de tantas agresiones que recibimos por la condición geográfica, económica y cultural, especialmente, y mucho más profundo contra las mujeres por su condición de género, cuando en otros escenarios, las violaciones se han convertidos en el despojo de tierras, discriminación, agresiones y asesinatos como el caso de Sergio Rojas y Jery Rivera.

Desde las formas coloniales de explotar, abusar y violar, a los pueblos indígenas hasta la actualidad, es inaceptable que un dirigente con cargo representativo, participativo, “democrático”, siga violando los derechos humanos, siniestramente, aprovechando su condición.

Estas y otras manifestaciones de violación a los derechos humanos,irremediablemente generan un profundo descontento, repudio, rechazo y denuncia frente a los procesos de reivindicación, afirmación y procesos democráticos de este país.

Exhortamos a todas las autoridades generar medidas que protejan los derechos humanos, especialmente los derechos de pueblos indígenas, en toda la institucionalidad, cargos públicos y representaciones.

Instamos a los partidos políticos, generar cambios desde sus diseños, estructuras, estatutos, enfoques y procedimientos, para fortalecer nuestra democracia.

Al poder legislativo crear medidas, que protejan los derechos humanos y de acciones inmediatas, para no ostentar cargos en la función pública, por parte de personas con actitudes de violencia, etnocida y machista.

Reafirmamos nuestro proyecto de Vida, Tierra y derecho libre de toda violencia.

Redes de poder y corrupción en Costa Rica: aportes para el debate ciudadano

El día lunes 5 de julio de 2021 a las 4:00 p. m. se llevará a cabo la actividad: “Redes de poder y corrupción en Costa Rica: aportes para el debate ciudadano”, en el cual expondrán:

  • Randall Blanco Lizano
  • Natalia Díaz Zeledón

El comentarista será:

  • Gerardo Hernández Naranjo

Y la moderadora:

  • Isabel Avendaño Flores

El programa será trasmitido por Facebook de @FCSUCR, @cuencuaspoliticasucr, @socioUCR y @postgradosociologia, y por medio de YouTube WebTVUCR

 

Compartido con SURCOS por Gerardo Hernández Naranjo.

UCR, Voz experta: La necesidad de un enfoque diferenciado para personas adultas mayores privadas de libertad

15 de junio: Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez

Posición de la Facultad de Derecho formará parte de la Opinión Consultiva presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Dra. Marcela Moreno Buján, docente e investigadora de la Facultad de Derecho

A raíz del seguimiento dado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid del 8 al 12 de abril del 2002, desde el año 2011 se designó el 15 de junio como el Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez.

En este día, se invita a los Estados Miembros, a las distintas organizaciones que conforman el sistema de protección de derechos humanos de la ONU, a otras de carácter internacional, regional y nacional, a las instituciones académicas y la sociedad civil a visibilizar la situación general y las realidades de vida que atraviesan las personas adultas mayores (PAM). Aunado a ello, es un momento en donde han de unirse todos los esfuerzos posibles para dar a conocer y llamar a la operacionalización de la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.

En la situación pandémica actual resulta de vital importancia que la comunidad internacional, incluidas las instituciones académicas, prioricen sus actividades y recursos en aras de desarrollar iniciativas y proyectos que tengan como objetivo mitigar y erradicar los distintos obstáculos que impiden a las PAM el goce y disfrute pleno de sus derechos humanos, especialmente, el derecho a la salud.

Al respecto, António Manuel de Oliveira Guterres, secretario general de la ONU, al presentar en el 2020 el Informe de políticas: Los efectos de la COVID-19 en las personas de edad, ha señalado que “la pandemia del COVID-19 está causando temor y sufrimiento indescriptibles a las personas de edad en todo el mundo. La tasa de letalidad para las personas de edad es más alta en general y, para los mayores de 80 años, es cinco veces el promedio mundial. Más allá de su impacto inmediato en la salud, la pandemia coloca a las personas de edad en una situación de mayor riesgo de pobreza, discriminación y aislamiento. Es probable que tenga un efecto particularmente devastador para las personas de edad de los países en desarrollo”.

En este contexto, en agosto del 2020, la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a la luz del numeral 73.3 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, invitó a presentar observaciones sobre la solicitud de Opinión Consultiva (OP) presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los enfoques diferenciados en materia de personas privadas de libertad, donde se consultó de forma específica por las PAM privadas de libertad.

Las PAM privadas de libertad constituyen una población en condición de especial riesgo y vulnerabilidad respecto al acceso y justiciabilidad de sus derechos humanos puesto que, en ellas confluyen, o mejor dicho, al mismo tiempo pertenecen a dos de las poblaciones que se reconocen como vulnerables respecto al acceso a la justicia (ser persona adulta mayor y privada de libertad), poblaciones consensuadas de esa forma en la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Brasilia del 4 al 6 de marzo del 2008, donde se han emitido y adoptado las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.

Las reglas referidas reconocen que, en el contexto judicial iberoamericano, existen obstáculos y desafíos para brindar un acceso a la justicia en condiciones de igualdad y no discriminación, encontrándose poblaciones específicas en las cuales concurren varias condiciones de vulnerabilidad o el especial agravamiento de una de ellas para ver satisfechos sus derechos humanos y necesidades básicas. En este sentido, la CIDH ha procedido a consultarle a la Corte IDH sobre si esas poblaciones en condición de especial riesgo y vulnerabilidad respecto al acceso a la justicia, que se encuentran en situación de privación de libertad, ameritan el desarrollo e implementación de un enfoque diferenciado de derechos humanos.

Sobre el particular, desde la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica se han realizado esfuerzos importantes por emitir un conjunto de observaciones que fueron presentadas de forma escrita y oral, mediante la participación en la audiencia pública convocada por la Corte IDH, celebrada el 21 de abril del 2021.

En el marco de las observaciones presentadas se hizo hincapié en la obligación que tienen los Estados que han ratificado la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores respecto a diseñar y desarrollar un enfoque diferenciado de derechos humanos sobre envejecimiento y vejez, donde también se contemplen aspectos que remiten a la condición de discriminación múltiple que sufren las personas en condición de vulnerabilidad, como lo sería para el caso concreto, ser una PAM privada de libertad.

Al respecto, en el informe presentado por parte de la Facultad de Derecho, se ha afirmado que para desarrollar un enfoque diferenciado de derechos humanos para las personas privadas de libertad en especial condición de riesgo y vulnerabilidad respecto al acceso y justiciabilidad de sus derechos, ha de tomarse como acción prioritaria la operacionalización de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad, conocidas también como Reglas de Tokio, en lo que obedece a la aplicación de las medidas alternativas a la pena privativa de libertad en beneficio de las poblaciones objeto de análisis en el documento referido.

De forma coincidente, el Informe de políticas: Los efectos de la COVID-19 en las personas de edad, divulgado por la ONU en 2020, indica que “el distanciamiento físico suele ser difícil en las cárceles y otros lugares de detención. Es posible que la atención sanitaria también sea limitada, lo que supone una amenaza para las personas de edad, dado que corren mayor riesgo de contraer la COVID-19. Deben explorarse opciones de puesta en libertad y alternativas a la detención a fin de mitigar esos riesgos, en particular para las personas con enfermedades preexistentes” (ONU, 2020, p. 9).

Una versión actualizada del informe presentada por la Facultad de Derecho se publicará en la obra colectiva y de acceso gratuito Comunidad académica y COVID 19. Volumen 1: Reflexiones sobre los quehaceres universitarios de la acción social, la investigación y la docencia en contextos de pandemia y pospandemia en Costa Rica y Brasil. Se espera que el libro esté disponible en su versión digital en la página web de la Facultad de Derecho para el mes de setiembre de este año.

 

Dra. Marcela Moreno Buján
Docente e investigadora de la Facultad de Derecho

Medidas adicionales para las personas con discapacidad ante el COVID-19

Luis Fernando Astorga Gatjens,
luferag@gmail.com

El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) ha venido demandando, a las autoridades de Gobierno y a distintas instituciones públicas, la necesidad de que implementen un conjunto de medidas adicionales de protección para las personas con discapacidad, en atención a la declaratoria de Emergencia Nacional por el COVID-19.

Este esfuerzo es tan necesario como oportuno. El pasado martes, 17 de marzo, la Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, la costarricense Catalina Devandas, reclamó que se han tomado escasas medidas para proporcionar la orientación y los apoyos necesarios a las personas con discapacidad, para protegerlas del contagio de la actual pandemia del COVID-19 que afecta al mundo y a nuestro país. Devandas expresó que “este apoyo es básico para su supervivencia”, por lo que solicitó a los Estados la adopción de medidas adicionales de protección social, y atención de salud oportuna, de calidad y en lugares que garanticen su seguridad y privacidad, en función de que las personas con discapacidad cuenten con apoyo seguro a lo largo y hasta que termine la crisis.

“Las personas con discapacidad se ven afectadas de manera desproporcionada en situaciones de desastre, emergencia y conflicto debido a que las medidas de evacuación, respuesta (incluidos los refugios, los campamentos y la distribución de alimentos) y recuperación les resultan inaccesibles”. (DESA-ONU).

Muchas personas con discapacidad se consideran particularmente vulnerables ante el coronavirus y, por el hecho de la necesidad de asistencia personal, mayor limitación para la movilidad, acceso limitado a la comunicación, son de alto riesgo de contagio. El Gobierno y demás entidades públicas y privadas, que están atendiendo esta desafiante crisis, deben tomar muy en serio estos justos y acertados llamados a poner atención a la situación particular de este sector poblacional, que suma entre 670 640 personas (Censo, 2011) y más de 900 mil (ENADIS, 2018).

Como bien señala el ente rector en la materia: “esta vulnerabilidad se ve incrementada debido a que el 52.4% de la población total con discapacidad, se ubica en los dos quintiles de menor ingreso (214,370 mujeres y 138,627 hombres)”. Y la pobreza y la exclusión social, como es bien sabido, hacen que las personas sean más afectadas por las distintas crisis y ésta de carácter sanitario, las hace severamente vulnerables.

Esta vulnerabilidad se extiende, inevitablemente, a sus familias ya que muchas personas por su condición de discapacidad, demandan la atención directa y cotidiana de familiares. Como ha advertido el CONAPDIS: “la actual situación de emergencia nacional por el COVID-19 limita el contacto entre familiares y coloca en situación de riesgo, abuso o negligencia a las personas con discapacidad.”.

Con el propósito de asegurar el cumplimiento efectivo del derecho a la salud para este amplio sector de la población nacional, se demandan esas medidas adicionales, subrayando –eso si—que no es por su discapacidad “sino, porque muchas de ellas tienen condiciones de salud de riesgo y se encuentran en una situación sensible.”

Cabe aquí invocar el Artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre “Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias” (CDPD, ONU, 2006) que indica lo siguiente: “Los Estados Partes adoptarán, en virtud de las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional, y en concreto el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.”

El oportuno llamado del CONAPDIS incluye como interlocutores, en arreglo a la situación y ámbito que se atienda, al Gobierno, al Ministerio de Salud, a la CCSS, al Ministerio de Trabajo, al MEP y sus Centros de Atención Intergral (CAI), al IMAS, Municipalidades (Comités Municipales de Discapacidad), entre otras entidades públicas. Igualmente, el llamado debe llegar a la conciencia y a la acción de las entidades privadas y actores de sociedad civil, que puedan aportar a este esfuerzo inclusivo.

Es necesario pensar que lo necesario y bueno para este sector significativo de la población es bueno y necesario para toda la sociedad costarricense. Todas y todos estamos en la misma barca que enfrenta la tempestad de esta pandemia global. Rememos todas y todos en el mismo y solidario esfuerzo mientras se supera la crisis.

El cierre ordenado de algunas cárceles en Costa Rica: breve puesta en perspectiva

Nicolás Boeglin (*)

 

«El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles”, Fiódor Mijailovich Dostoyevski

 

Medios de prensa en Costa Rica han dado a conocer en la primera semana de este mes de agosto la decisión del juez Roy Murillo Rodríguez de ordenar, el pasado 20 de julio, al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera «jaula humana» (ver nota de La Nación). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisa que las autoridades de Costa Rica deberán reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad.

A pocos días de esta primera noticia, se informó que la jueza Xinia Solis Pomares en Alajuela también ordenó a las autoridades que no ingresen más personas al denominado “Ambito B” en otro centro penal, el de La Reforma (ver el texto completo de la medida correctiva reproducida en DerechoAlDía así como la nota de La Extra del 11/08/2016).

En esta última, leemos que para el Director de Adaptación Social, la situación en el “Ambito B” no es distinta a la de los demás pabellones: “Actualmente podría decirle que en similar condición están los ámbitos A, C, D y F, esas son estructuras que datan de más de 30 años, y que lastimosamente ya han cumplido su vida útil, ahora con esta problemática de la sobrepoblación carcelaria, pues los espacios son totalmente reducidos para tanto privado de libertad”. No obstante lo anterior, en esta otra nota de La Nación, leemos, por parte del mismo funcionario, que: “De momento, consideramos que no es necesario hacer una circular. Vamos a intentar reubicar a los muchachos en los distintos módulos de esa prisión”: no cabe duda que reubicar a privados de libertad en otros ámbitos con condiciones similares a las del Ámbito B puede resultar un tanto extraño para un observador.

Tanto la jueza Xinia Solis Pomares como Roy Murillo Rodríguez son jueces ejecutores de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales de América Latina, y que permite a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.

La falta de atención a señalamientos anteriores

Hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (ajena al sistema judicial) que:

«La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría» (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).

Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián), al igual que muchos otros en América Latina. Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses: “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”.

Sobre las penas de cárcel, el mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista en el año 2014 concedida a la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).

Merece también mención un estudio de una entidad de Naciones Unidas que tiene su sede en Costa Rica: el Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Su Director Ejecutivo, Elías Carranza, ya señalaba en el 2011 en un muy completo estudio sobre la situación penitenciaria en América Latina que:

“… las políticas públicas en materia de criminalidad y justicia penal tienen que ser verdaderamente integrales, no solo penales, y deben ir acompañadas de políticas que reduzcan la inequidad de la distribución del ingreso. Numerosos documentos de política criminal de las Naciones Unidas lo han dicho a lo largo de los años, explicando que el delito es un fenómeno social y que para lograr niveles bajos de delito y buena justicia penal es imprescindible lograr buenos niveles de justicia social”.

La luz de una visita ante la oscuridad rampante

Más allá de la poca preocupación que parece haber generado la falta de justicia social en Costa Rica (y que evidencia la preocupante evolución del indicador Gini que mide la desigualdad con relación a la tendencia inversa del resto de América Latina – ver sexto gráfico elaborado por el OPALC), estas medidas correctivas recientes de jueces ponen en entredicho las políticas criminales adoptadas en Costa Rica en los últimos años, cuyo último eslabón lo constituyen la población privada de libertad.

Es bien sabido que, tradicionalmente, las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada. En ese universo hermético, la única ventana de esperanza para los que en el cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Sobre este punto preciso, vale la pena recordar que 1991 y el 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad (Nota 1).

Adoptado en diciembre del 2002, el escándalo provocado por fotos difundidas en el 2003 sobre tortura, maltratos físicos e humillaciones a prisioneros iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib por parte de personal militar norteamericano permitiría entender mucho mejor la frontal oposición de Estados Unidos a esta novedosa iniciativa.

En efecto, el sistema establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional.

En el caso de Costa Rica, un Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman), creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero del 2014 (ver sitio oficial del MNP). Anterior a esta ley, un Decreto Ejecutivo del 2005 designaba de manera provisional a la Defensoría de los Habitantes como MNP. La solución costarricense de designar como MNP a su Ombudsman (en vez de crear un órgano independiente en el que pudieran participar profesionales, gremios y entidades de la sociedad civil) no es exenta de críticas. Fue seguida por otros Estados, como México o la misma España (ver informe del MNP español adscrito al Defensor del Pueblo): a diferencia de lo que ocurrió en Costa Rica, en el caso de España, la discusión previa a la designación del MNP en el 2010 dio lugar a un intenso debate, muchas entidades desconfiando de la labor del Defensor del Pueblo en esta delicada materia (Nota 2). En el 2015, en el caso particular de las visitas a lugares de detención en Cataluña, el Tribunal Constitucional español falló en contra del Sindic de Greujes catalán, y a favor del Defensor del Pueblo: se leyó en esta nota de prensa que: “desde 2010 ha visitado 188 centros de detención (comisarías, cárceles, centros de protección de menores) en el marco de su lucha contra la tortura, mientras que el Defensor del Pueblo solo ha realizado 16 visitas a Cataluña en el mismo período”. En el caso de México, la designación de su Ombudsman como MNP fue antecedida por una serie de consultas entre el 2004 y el 2007 auspiciadas por Naciones Unidas, en aras de intentar conciliar posiciones ante entidades de la sociedad civil igualmente desconfiadas (Nota 3).

En su primer informe de labores del 2014 luego de su creación mediante ley (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluyó recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).

Al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.

En sus observaciones al informe de Colombia de mayo del 2015, el Comité contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas externó, entre otros temas, que: “20. El Comité valora la creación de la Comisión de Seguimiento de las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario, así como la activa presencia de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en los centros penitenciarios. No obstante, lamenta las informaciones según las cuales no se estaría dando el debido seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Defensoría. Además, el Comité constata la ausencia de un mecanismo plenamente independiente encargado de inspeccionar todos los lugares de detención, incluidas las comisarías, los centros de internamiento para menores y los hospitales psiquiátricos (art. 2). El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, incluidas las actividades de vigilancia que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (ver observaciones finales al informe de Colombia, punto 20, también disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas).

el cierre ordenado
Imagen extraía de portada de publicación sobre la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, (APT/Suiza).

De algunas iniciativas novedosas

Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas, en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil «El arte, redescrubiendo a los privados de libertad» del 2011. En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota ), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”. En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que «la poesía salva», Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.

También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) «para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos».

No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal. La cárcel de San Sebastián, o al Ambito B de La Reforma no son los únicos en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del mismo juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que:

“en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).

Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián

Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián, y precisar, datos en mano, sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que:

«En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José”.

(Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016, texto completo reproducido por DerechoalDia).

En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que:

“Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.

Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que:

«No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad» (ver nota publicada en DerechoalDia).

Razones alegadas por la juez Xinia Solis Pomares en el caso del Ámbito B de La Reforma

La juez Xinia Solis Pomares en su medida correctiva precitada procede a una minuciosa descripción de la infraestructura a la que se puede remitir el lector revisando el texto completo. Entre muchos puntos, nos permitimos reproducir los puntos 9 y 10, dejando a cada lector el imaginar lo que puede ocurrir en las cocinas del Ámbito B por las noches e invitando a salubristas públicos a acompañar a un juez ejecutor a la hora de visitar una cocina como la del Ámbito B:

“NOVENO: SOBRE INFRAESTRUCTURA: Se realizó un recorrido en el Ámbito B, en el cual se observa el mal estado de toda la infraestructura, tanto por afuera como por dentro. Las paredes con huecos, incluso se observa que los privados de libertad han tratado de tapar los mismos con botellas de refrescos desechables, agregando que por esos huecos se introducen roedores, entre ellas ratas, cucarachas y todo tipo de insectos. Por otra parte con respecto al piso, el mismo se encuentra en pésimo estado, incluso en algunos dormitorios las aguas del piso del baño no tienen salida, así también como la acumulación de la basura.

DÉCIMO: SOBRE LA COCINA (PREPARACIÓN DE ALIMENTOS) INFRAESTRUCTURA:

Con respecto a la cocina, la misma se observó en pésimas condiciones de higiene. En el piso había comida esparcida por varios lados, al igual que residuos de cascaras de verduras. Asimismo, se observa gran cantidad de agua dispersa en el piso en la cual no se observa salida, ni nadie que la escurra con escoba o cualquier otro medio. Incluso, en tres ocasiones me resbalé y por poco me voy al suelo. El repollo, tomate y pepino que se encontraban picados no se encontraban tapados y las moscas andaban encima de ellas. Se puede observar en una de las fotografías que hay moscas encima del tomate.- Véase los baldes que se utilizan para el café los cuales estaban sucios, razón por la cual se encontraban inundados de moscas, precisamente por estar sucios y destapados. Si al menos, los mismos a pesar de estar sucios se mantuvieran tapados las moscas no estarían adentro de ellos”.

En la parte resolutiva, se lee por parte de la jueza que:

”De conformidad con el artículo 476 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, numerales X, XII y XVII de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, numerales 8 y 19 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la jurisprudencia constitucional, las competencias y obligaciones de esta autoridad según lo dispone la misma normativa citada y reiteradas resoluciones de la Sala Constitucional, se ordena a la Ministra de Justicia, a la Dirección General de Adaptación Social, al Director del Instituto Nacional de Criminología, al Director del Programa de Atención Institucional y a la Directora del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma y se ordena comunicar: 1) El cierre del Ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma. Se prohíbe de manera indefinida el ingreso de más privados de libertad, independientemente de su condición jurídica, al ámbito B del Centro de Atención Institucional La Reforma, salvo de forma excepcional y previa valoración minuciosa por intercambio de privados de libertad y por necesidad institucional”.

Remitimos al lector sobre los hallazgos realizados por el MNP de Costa Rica en el Ámbito F (Máxima Seguridad Vieja) de La Reforma – pp. 17-18 de su informe de labores 2015 – en el que sus integrantes señalan, entre otros aspectos, que: “Por ello el MNPT afirma que el Ámbito de Convivencia F representa un fracaso administrativo de las autoridades del Sistema Penitenciario, las que, a lo largo de casi 14 años, no han podido realizar una reconstrucción de este ámbito, y lo grave es que han permitido que siga trabajando bajo un modelo represivo de 23 horas de encierro y una hora de sol, en celdas malolientes, oscuras, con servicios sanitarios tipo turco y con espacios de encierro que representan tratos degradantes para las personas privadas de libertad”.

Sistema penitenciario ante escrutinio internacional

Se podría pensar que un espacio que se sitúa en las mismas entrañas de un Estado, como lo son sus cárceles, no interesa mayormente la esfera internacional. Es posiblemente lo que algunas autoridades estatales recelosas desearían, dejando a manos de entidades fiscalizadoras adscritas al mismo aparato estatal represivo el examinar la situación que impera en ellas.

No obstante, la realidad es otra: la situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional. Por ejemplo, cuando en materia de derechos humanos se menciona la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio ) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para todos los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (ver sentencia en el caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela), la Corte Interamericana sentenció que:

“el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89).

Para dar otro ejemplo en América Latina, el mismo Procurador General en Colombia, en el año 2003, ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo ) que:

“De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).

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Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado «Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%», La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015.

Recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles. La Unidad de San Sebastián no escapó a dicho examen, al externar por parte del Relator de la CIDH que:

“Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales» (ver texto del informe detallado reproducido en esta nota de nuestro blog).

Con relación a la detención preventiva, el órgano interamericano señaló que en vez de ser usada de manera excepcional, es la solución a la que recurren los jueces costarricenses con excesiva frecuencia y de manera abusiva. En su informe de marzo del 2016 sobre Costa Rica, sobre este preciso punto, se lee que:

“… una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastián manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”. En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”, incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]””.

Cabe indicar que en el 2013, en su informe sobre el uso de la detención preventiva, la misma Comisión exhortaba en sus conclusiones a todos los Estados Miembros de la OEA a:

“1. …adoptar las medidas judiciales, legislativas, administrativas y de otra índole requeridas para corregir la excesiva aplicación de la prisión preventiva, garantizando que esta medida sea de carácter excepcional y se encuentre limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad; evitando así su uso arbitrario, innecesario y desproporcionado. Estos principios deberán guiar siempre la actuación de las autoridades judiciales, con independencia del modelo de sistema penal adoptado por el Estado.

  1. Intensificar esfuerzos y asumir la voluntad política necesaria para erradicar el uso de la prisión preventiva como herramienta de control social o como forma de pena anticipada; y para asegurar que su uso sea realmente excepcional. En este sentido, es esencial que se envíe desde los niveles más altos del Estado y la administración de justicia un mensaje institucional de respaldo al uso racional de la prisión preventiva y al respeto del derecho presunción de inocencia” (p. 121 del informe de la CIDH titulado “Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas”, 2013).

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Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica.

Al analizar brevemente las recientes observaciones realizadas por otra entidad internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nuestra modesta nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo pareciera indicar, no ha despertado mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades costarricenses:

«Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10)”.

Tampoco se ha tenido registro de sanciones contra funcionarios penitenciarios cuyo comportamiento, en el 2011, a raíz de un intento de fuga, dio lugar a la siguiente aseveración por parte del MNP (ver informe del MNP sobre visita efectuada el 24/05/2011): “Indicaron que los agentes de seguridad del Sistema Penitenciario les destruyeron todas las pertenencias personales que tenían en la celda, tales como televisores, radios, la espuma para dormir, los implementos de higiene y toda la ropa, a tal grado que algunas personas se quedaron solamente con la ropa interior, por lo que algunos compañeros de otras celdas los tuvieron que suplir con ropa. Indicaron que los agentes de seguridad penitenciaria ingresaban a las celdas y les arrojaban el café y agua en la cabeza, además, los maltratos de palabra, amenazas de muerte y las agresiones psicológicas son frecuentes. En forma general las personas privadas de libertad indicaron que en los últimos nueve días cesaron las agresiones físicas por parte de los agentes de seguridad penitenciaria, no así las amenazas de muerte, las provocaciones y las agresiones. Además manifestaron que la escuadra de seguridad que estaba laborando el día de los hechos es la que realizó las agresiones físicas y la que ha estado efectuando agresiones psicológicas y provocaciones”.

A modo de conclusión: el resultado de advertencias desoídas

Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Recomendaciones de unos y otros no parecieran encontrar eco alguno ante un parco aparato estatal. Una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía ya que:

“Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad”(Nota 4).

Una zona de “no derecho” en un Estado de Derecho constituye un señalamiento que, en buena teoría, debiera ser inmediatamente objeto de atención por parte de sus autoridades: en efecto, el “no derecho” desatendido tiende, usualmente, a extenderse.

En esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada «Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica», nos permitíamos concluir nuestras líneas con las palabras redactadas en el 2001 (es decir hace … 15 años) por el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:

«Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 5).

Pese a esta y otras innumerables advertencias hechas, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo, la situación ha ido empeorando. Con relación a las diversas sentencias judiciales relacionadas a la Unidad de San Sebastián, sería muy interesante verificar si no estamos ante un caso en el que el Estado costarricense se muestra particularmente renuente a acatar lo que le ordenan… sus propios jueces.

Nota 1: Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años en IIDH – APT, EL Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, San José- Ginebra, APT / IIDH, 2004, en particular páginas 50-73. Texto completo de la obra disponible aquí.

Nota 2: En el caso de España, además de fustigar la falta de transparencia en el diálogo durante el proceso de designación del MNP español (ver nota de la AEDIDH – Asociación Española para la Aplicación del Deerchop Internacional de los Derechos Humanos – del 2007), se criticó duramente la designación de la Defensoría del Pueblo como MNP. Se lee en un comunicado de varias ONG españolas del 2010 que: “al estar incluido dentro de la estructura de otra institución del Estado, no se garantiza su independencia funcional del Mecanismo, ni dispondrá de recursos y financiación propios y diferenciados; al estar dentro de la estructura del Defensor del Pueblo, la amplitud de su mandato podría hacer que pasara desaperciba la función de prevención del mecanismo, basado en las visitas periódicas y que requieren alto grado de especialización”. Se leyó, por parte de especialistas, que. “Sería recomendable, si se quiere potenciar el impacto del Protocolo, que en España se optase por la creación de un órgano mixto en el que tuviesen cabida el Defensor del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo no solo a las ONG, sino también al sector académico, las asociaciones de familiares de presos, asociaciones religiosas, etc…”: véase CEBADA ROMERO A., “El Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y los centros de internamiento de extranjeros en España”, in MARIÑO MENENDEZ F.M. & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 195-221, p. 211.

Nota 3: El suscrito tuvo la oportunidad de asistir a tres de las cuatro rondas de consultas que se organizaron en México entre el 2005 y 2007 entre autoridades nacionales y organizaciones mexicanas de la sociedad civil, con presencia de observadores internacionales (León, Guanajuato, diciembre del 2005; Querétaro, mayo del 2006 y México DF, marzo del 2007). Perceptible, y pese a los ingentes esfuerzos de organismos internacionales invitados a participar y facilitar el diálogo, la desconfianza pareció imponerse ronda tras ronda y, al final, la designación inconsulta por parte de las autoridades de México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como MNP en el 2007, evidenció que la desconfianza por parte de las organizaciones de la sociedad civil era fundamentada. El mismo miembro mexicano del Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, el académico Miguel Sarre es enfático: “es inaceptable que la CNDH monopolice la función de MNP, cuando sólo debiera ser una parte, una pieza del mecanismo que ya constituye el sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos en México, formado por 32 comisiones públicas locales de derechos humanos y la CNDH”: véase SARRE M., “El Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura: un instrumento generador de cambios estructurales necesarios para prevenir la tortura”, in MARIÑO F.M. MENENDEZ & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 99-116, p.113. Las conclusiones y recomendaciones de estas cuatro consultas en México están consignadas en, OACNUDH, Oficina de México, Aportes al debate sobre el diseño e implementación en México del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, México DF, 2008, pp. 323-345. Texto de esta publicación disponible aquí.

Nota 4: Véase CHAN MORA G. y GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.

Nota 5: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

El cierre ordenado de la Unidad de San Sebastián: breve puesta en perspectiva

Nicolás Boeglin (*)

 

«El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles”, Fiódor Mijailovich Dostoyevski

Medios de prensa han anunciado en estos recientes días la decisión del juez Roy Murillo Rodríguez en Costa Rica de ordenar al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera «jaula humana» (ver nota de La Nación). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisa que las autoridades de Costa Rica deberán reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad.

El jurista Roy Murillo Rodríguez es un juez ejecutor de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales, y que permite a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.

Recordemos que hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (pero ajena al sistema judicial) que: «La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría» (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).

Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián). Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses: “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”.

El mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista del 2014 con la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).

La luz de una visita ante la oscuridad rampante

Como es bien sabido, tradicionalmente las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada: la única ventana de esperanza para los que en ellos cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Precisamente, entre 1991 y el 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad. Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años (ver páginas 50-73 de esta publicación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos – IIDH).

El sistema establecido en este instrumento internacional consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional.

En el caso de Costa Rica, Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman) creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero del 2014 (ver sitio oficial del MNP). En su informe de labores del 2014 (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluye recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).

A al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.

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Imagen extraía de portada de publicación sobre la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura, (APT/Suiza).

De algunas iniciativas novedosas

Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas, en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil » El arte, redescrubiendo a los privados de libertad » del 2011. En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota ), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”. En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que «la poesía salva», Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.

También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) «para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos».

No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura están alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal. La cárcel de San Sebastián no es la única en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que: “en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).

Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián

Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián, y precisar, datos en mano, sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que : «En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana. Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José. ” (Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016, texto completo reproducido por DerechoalDia).

En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que: “Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.

Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que: «No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad» (ver nota publicada en DerechoalDia).

Sistema penitenciario ante escrutinio internacional

Se podría pensar que un espacio que se sitúa en las mismas entrañas de un Estado, como lo son sus cárceles, no interesa mayormente la esfera internacional. Es posiblemente lo que algunas autoridades estatales desearían, dejando a manos de entidades fiscalizadoras adscritas al mismo aparato estatal represor el examinar la situación que impera en ellas.

No obstante, la realidad es otra: la situación de los privados de libertad dentro de un Estado no escapa al ámbito del derecho internacional. Por ejemplo, cuando en materia de derechos humanos se menciona la lucha contra la tortura (o su prevención), se incluye también la lucha contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que violentan los principios más básicos de la dignidad humana: los malos tratos que lleguen a calificarse como inhumanos, o crueles, o degradantes, son tan violatorios como la tortura, razón por la que ambas expresiones son indivisibles y así consta en los numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los estándares internacionales, en particular los establecidos en el marco del sistema interamericano de derechos humanos, así como la jurisprudencia en materia de integridad personal y privación de libertad (ver estudio) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos constituyen a ese respecto una útil guía para todos los Estados del hemisferio americano. En uno de sus fallos (caso Montero Aranguren y otros versus Venezuela ), la Corte Interamericana sentenció que: “el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención” (párr. 89). Para dar otro ejemplo en América Latina, el Procurador General en Colombia, en el año 2003, ya advertía en un pronunciamiento (ver texto completo ) que: “De acuerdo con el parámetro internacional, cualquier sistema de reclusión o prisión que trabaje bajo condiciones de hacinamiento superiores a 20 por ciento (es decir, 120 personas recluidas por 100 plazas disponibles) se encuentra en estado de “sobrepoblación crítica”. Una situación de “sobrepoblación crítica” puede generar violaciones o desconocimiento de los derechos fundamentales de los internos” (p. 3).

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Foto extraída de artículo de prensa del 2015 titulado «Hacinamiento en cárceles alcanza cifra récord de 51%», La Nación (Costa Rica), 11 de marzo del 2015

Recientemente, en el mes de marzo del 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a raíz de la inspección in situ realizada por otro ente habilitado a realizar visitas, el Relator sobre Derechos de las Personas Privadas de Libertad, había hecho públicas sus recomendaciones al Estado costarricense sobre el deplorable estado en el que se encuentran sus cárceles. La Unidad de San Sebastián no escapó a dicho examen, al externar por parte del Relator de la CIDH que: “Asimismo, la Relatoría observó con suma preocupación las precarias condiciones de infraestructura y salubridad. En particular, la Relatoría constató la falta de ventilación en los dormitorios y el calor que prevalece en los mismos. De igual forma, en los diferentes pabellones visitados en la Cárcel de San Sebastián, la delegación de la CIDH observó la falta de privacidad en el uso de servicios sanitarios, así como la total ausencia de espacios para guardar objetos de tipo personal. La Relatoría también recibió diversos testimonios de los internos respecto a las dilaciones en sus procesos judiciales respectivos. Asimismo, expresaron quejas relacionadas con la supuesta falta de atención médica, en particular, sobre la demora en recibir dicha atención y la falta de servicios dentales» (ver texto del informe detallado reproducido en esta nota de nuestro blog).

Con relación a la detención preventiva, el órgano interamericano señaló que en vez de ser usado de manera excepcional, es la regla a la que recurren los jueces costarricenses en muchos casos, de manera abusiva. En su informe de marzo del 2016 sobre Costa Rica, sobre este preciso punto, se lee que: “… una persona privada de libertad en la cárcel de San Sebastián manifestó que “No nos investigan para detenernos. Nos detienen para investigarnos”. En la cárcel de San Sebastián, que alberga únicamente a internos en prisión preventiva, las autoridades penitenciarias informaron que el 34% de las personas salen de la cárcel a más tardar 15 días después de su ingreso, y que el 60% deja el penal en un periodo de 60 días; no obstante, refirieron también que en muchos casos la permanencia de los internos era “indefinida”, incluso personas que habían permanecido en el centro penitenciario por más de ocho años. De igual forma, las autoridades manifestaron su preocupación ante el “regular” uso de la prisión preventiva –que se reflejaría en que aproximadamente una tercera parte de personas en prisión preventiva permanece en la cárcel durante 15 días– y las consecuencias que su uso traería en el aumento del hacinamiento, el “desgaste económico” para el Estado, y el estigma en la vida de las personas. Por otra parte, una funcionaria judicial señaló que “la permanencia entre uno y tres meses de la mayoría de los reos demuestra que en realidad no se justifica la aplicación de [esta medida]”.

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Gráfico publicado en el 2014 por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de Costa Rica, órgano técnico adscrito a la Defensoría de los Habitantes, sobre el aumento vertiginoso de la tasa de personas privadas de libertad por cada 100.000 habitantes en Costa Rica

Al analizar brevemente las recientes observaciones realizadas por otra entidad internacional, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al informe de Costa Rica, nos permitimos referir (ver nuestra modesta nota publicada en DerechoalDía del 10 de abril del 2016) a un aspecto que, según todo pareciera indicar, no despertó mayor interés por parte de la prensa nacional y mucho menos por parte de las autoridades costarricenses: «Finalmente, entre muchos de los señalamientos realizados, quisiéramos incluir en estas muy breves referencias lo que se lee en el punto 25 por parte del Comité de Derechos Humanos, y que ameritaría una explicación detallada por parte de las autoridades: “25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y malos tratos (art. 7 y 10) ”.

A modo de conclusión: el resultado de advertencias desoídas

Sin lugar a dudas, la situación de las personas privadas de libertad se ha convertido en Costa Rica en un verdadero lunar en materia de derechos humanos. Recomendaciones de unos y otros no parecieran encontrar eco alguno ante un parco aparato estatal. Una obra que lleva el sello de la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia (CONAMAJ) publicada en el 2003 concluía ya que: “Mientras tanto, en lo que respecta a esta realidad tantas veces invisibilizada, todo indica que tras los muros de la prisión costarricense sigue prevaleciendo el “universo del no-derecho”, cimentado sobre la persistente devaluación de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad” (Nota 1). Una zona de “no derecho” en un Estado de Derecho constituye un señalamiento que, en buena teoría, debiera ser inmediatamente objeto de atención por parte de sus autoridades: en efecto, el “no derecho” desatendido tiende, usualmente, a extenderse.

En esta breve nota de Informa-tico publicada el 25 de junio del 2014, titulada «Día Internacional de la lucha contra la Tortura y los malos tratos La lucha contra la tortura y los malos tratos en Costa Rica», nos permitíamos concluir nuestras líneas con las palabras redactadas en el 2001 (es decir hace … 15 años) por el entonces Presidente de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica:

«Nuevamente, ante reclamos desatendidos y advertencias desoídas, se recurre a entidades internacionales, con una leve diferencia con relación a otras experiencias recientes: no se trata de víctimas o de comunidades indignadas por la desatención del Estado a sus legítimos reclamos, sino que se trata esta vez del mismo Estado costarricense procediendo a hacer un llamado a estas entidades internacionales… para forzarlo (¿forzarse?) a cumplir con exigencias mínimas en cuanto a condiciones de detención se refiere. Las consecuencias para un sistema penitenciario (ya colapsado) de las políticas represivas de las últimas administraciones debería de constituir un primer ejercicio al que se proceda, en aras de encontrar vías y soluciones duraderas a un problema que, lejos de circunscribirse a las paredes de una cárcel, afecta a la sociedad costarricense como tal. Ya en el año 2001 el Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 2).

Pese a esta y otras innumerables advertencias hechas, sea desde fuera de Costa Rica o desde la misma Costa Rica, sea desde el mismo sistema judicial, sea desde fuera del mismo, la situación ha ido empeorando. Con relación a las diversas sentencias judiciales relacionadas a la Unidad de San Sebastián, sería interesante verificar si no estamos ante un caso en el que el Estado costarricense se muestra particularmente renuente a acatar lo que le ordenan… sus propios jueces.

Nota 1: Véase CHAN MORA G. y GARCÍA AGUILAR R., Los derechos fundamentales tras los muros de la prisión, CONAMAJ, San José, 2003, p. 214.

Nota 2: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.

 

(*) Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UCR.

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Magisterio se suma a campaña para construir Hospital de Geriatría y Gerontología

Comunicado de prensa

Hospital Geriátrico
Imagen con fines ilustrativos.

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional se ha sumado a la campaña nacional de recolección de firmas para pedir al Gobierno la construcción de un Hospital de Geriatría y Gerontología.

Un grupo de adultos mayores y organizaciones de la Sociedad Civil  denominado: “Grupo de Amigos Pro Construcción de un Hospital de Geriatría y Gerontología”, promueven una Carta Pública que se entregará en el mes de junio, al Sr. Presidente de la República Sr. Luis Guillermo Solís Rivera, en el Marco del Día Nacional contra el Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia hacia las Personas Adultas Mayores en donde se solicitará que el gobierno inicie los trámites que correspondan para que la Caja Costarricense de Seguro Social asuma como un proyecto-país la construcción de un Hospital de Geriatría y Gerontología.

Es de suma importancia que la carta cuente con el mayor respaldo de la ciudadanía en general, por lo que se hace un llamado a participar de la cruzada nacional de recolección de firmas, ya que los adultos mayores merecen un hospital acorde a sus necesidades presentes y futuras.

La meta es recolectar al menos 50 mil firmas. La recolección de firmas se lleva a cabo en las oficinas centrales y todas las sucursales de la Junta de Pensiones.

Las instalaciones que hoy albergan el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología, en el hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes, fueron inauguradas en el año 1958, para atender un grupo poblacional enfermo de tuberculosis, por lo que inicialmente se denominó Hospital Nacional Anti Tuberculoso y posteriormente ante la erradicación de esa enfermedad, en diciembre de 1975, se denomina a este centro como Hospital Dr. Raúl Blanco Cervantes y se destina para atender a las personas adultas mayores del país.

Sin embargo, actualmente el hospital presenta limitaciones de espacio que impiden poder extender, ampliar o remodelar su edificación. Estudios demuestran que la población de adultos mayores en Costa Rica para el año 2030, será del 15% del total de la población, es decir, aproximadamente 834.585 personas. Por lo tanto, es imprescindible un hospital con capacidad para 400 camas y con todos los servicios médicos clínicos y quirúrgicos necesarios para la atención integral de las personas adultas mayores, que responderán a las necesidades de un grupo poblacional que alcanza una alta expectativa de vida y que por tanto requerirá de una mayor cantidad de años de vida saludable.

 

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