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Etiqueta: magistrados

Foro de Justicia a Magistrados y Magistradas de la Corte Plena

El Foro de Justicia, espacio de análisis y propuesta conformado por actores especializados, actualmente integrado por la Asociación Costa Rica Íntegra (CRI), la Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR), el Programa Estado de la Nación/CONARE (PEN), el Proyecto en Costa Rica de la Friedrich Ebert Stiftung (FES) y consultores independientes, con ocasión del reciente acuerdo adoptado por Corte Plena dentro del proceso disciplinario instaurado contra algunos de sus integrantes,

MANIFIESTA:

A LOS MAGISTRADOS Y LAS MAGISTRADAS DE CORTE PLENA:

1.– Su profunda preocupación por el mensaje implícito que se envía a la ciudadanía y a los miles de trabajadores y trabajadoras que conforman el Poder Judicial, respecto al tratamiento desigual en la aplicación del régimen disciplinario según quien sea la persona a quien se le atribuya la falta, distinción inadmisible en un Estado de Derecho que solo contribuye a deslegitimar las actuaciones y dañar la imagen del máximo órgano de justicia frente a la ciudadanía.

2.– Su desazón por la abierta desaplicación del principio constitucional de proporcionalidad entre la sanción y la falta cometida. Preocupa que hechos tan graves como los encontrados por la Corte Plena —desestimar una investigación por delitos de corrupción en poco tiempo, bajo un argumento que contradice la prueba que consta en el expediente—, cometidos por integrantes del más alto tribunal penal y entre quienes figura el propio presidente de la Corte, sean equiparadas a faltas menores y reprimidas por medio de una simple amonestación.

3.– Su malestar porque ninguna de las personas integrantes de tan alto órgano haya cuestionado el procedimiento secreto que se adoptó, que si bien puede tener sustento legal, pudo ser confrontado de cara a principios y valores del Derecho de la Constitución. Esto pone de manifiesto una aceptación de la opacidad, ajena a los principios de rendición de cuentas y transparencia propios de las democracias modernas.

4.– Su convicción de que, quienes integran la Corte Plena, tienen la oportunidad de rectificar el rumbo del Poder Judicial, que sabemos y reconocemos como clave en mantener y mejorar el desempeño de la institucionalidad nacional en momentos históricos del país que exigen el máximo de transparencia.

5.– Su excitativa, a quienes votaron en dicha sesión, para que, en un ejercicio de transparencia, develen públicamente su voto y las razones por las cuales consideraron improcedentes otras sanciones más graves.

A LOS DIPUTADOS Y LAS DIPUTADAS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA:

6.– Les recordamos la necesidad de que el Poder Legislativo asuma —con prontitud, seriedad y anteponiendo los intereses nacionales a los personales — la tarea de generar reformas normativas de diverso tipo, incluyendo las de su propio Reglamento. Es urgente dotar al proceso de elección de la magistratura de los más altos estándares establecidos a nivel internacional, con el fin de blindar la institucionalidad democrática con las garantías necesarias que eviten actos que la cuestionen y socaven su legitimidad social.

7.– Les hacemos una excitativa para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial, de forma tal que garanticen un régimen disciplinario para las personas integrantes de la Corte Plena, ejercido por un órgano externo e independiente, en el que se resuelva bajo un criterio jurídico, objetivo, uniforme y equitativo con el que se aplica a todos los otros servidores y servidoras judiciales, así́ como que garantice la transparencia y el control amplios de la ciudadanía.

8.- Les instamos a suscribir el compromiso público de transparencia y negativa a reuniones privadas con quienes aspiren a la magistratura, que este Foro les remitió oportunamente, de cara a las elecciones de los seis puestos de magistratura que tienen en sus manos.

A LA CIUDADANÍA COSTARRICENSE:

9.– Les recordamos que, por disposición de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el objeto del régimen disciplinario es garantizarle, a la ciudadanía, la correcta y eficiente administración, lo cual responde a los principios constitucionales de transparencia y de rendición de cuentas. Por esto, existe un evidente interés de toda la población en que los actos de las personas funcionarias que contraríen gravemente esa correcta y eficiente administración de justicia, sean sometidos a análisis y ellas, sujetas a un proceso y, de ser halladas culpables, que sean sancionadas de forma proporcional a su falta.

10.– Les instamos a permanecer vigilantes del acontecer institucional y a manifestar su posición en los distintos espacios que lo permitan, a fin de impulsar los cambios que el país requiere para fortalecer su democracia republicana.

Dado en San José de Costa Rica a los 13 días del mes de julio de 2018.

 

John Brenes Rodríguez

Asociación Costa Rica Íntegra (CRI)

Carlos Núñez Núñez

Juez

Adriana Orocu Chavarría

Asociación Costarricense de la Judicatura (ACOJUD)

Marcia Aguiluz Soto

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Alfredo Chirino Sánchez

Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica

Rosaura Chinchilla Calderón

Manuel Rojas Salas

Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR)

Evelyn Villarreal Fernández

Programa Estado de la Nación/Estado de la Justicia, CONARE (PEN)

Marco Vinicio Zamora Castro

Proyecto en Costa Rica de la Friedrich Ebert Stiftung (FES)

Luis Antonio González Jiménez

Consultor e investigador independiente

 

Comunicado: Foro de Justicia a Magistrados

 

Imagen con fines ilustrativos tomada de www.ucr.ac.cr

Enviado por Romano Sancho.

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UCR: Foro de Justicia alerta sobre el proceso de nombramiento de cuatro magistrados

  • Maestría en Ciencias Penales de la UCR se suma a la alerta por preocupación en selección de cuatro puestos vacantes de la Corte Suprema de Justicia
UCR Foro de Justicia alerta sobre el proceso de nombramiento de cuatro magistrados
Plenario de Asamblea Legislativa Foto: Semanario Universidad.

El Foro de Justicia anuncia que sigue con gran preocupación el proceso de selección de los cuatro puestos vacantes de la Corte Suprema de Justicia, un órgano que desempeña un papel crucial en el sistema jurídico de este país.

El Foro de Justicia es un espacio de análisis y propuesta conformado por actores especializados. Actualmente este espacio está integrado por la Asociación Costarricense de la Judicatura (Acojud), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), el Programa Estado de la Nación (Conare -PEN), la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica y la Fundación Friedrich Ebert Costa Rica (FES).

La coordinadora de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR), Rosaura Chinchilla Calderón explicó que pese a los escándalos que en las últimas semanas envuelven al Poder Judicial, los procesos de selección y nombramiento de los puestos vacantes siguen su proceso en la Asamblea Legislativa sin que se conozcan los criterios.

El pasado 20 de noviembre, el Foro envió una carta a la Comisión Permanente de Nombramientos de la Asamblea Legislativa destacando los principales estándares internacionales que deberían ser considerados para este tipo de procesos. Entre estos estándares se incluye la importancia de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación; realizar la selección con base en el mérito y en las capacidades profesionales, para lo cual la evaluación de candidatos y candidatas se debe realizar a través de mecanismos objetivos; y la necesidad de llevar a cabo la elección respetando los principios de publicidad y transparencia. Asimismo, se propuso brindar asesoría técnica a esta Comisión. Hasta la fecha no hemos tenido ninguna respuesta.

El Foro lamenta que estos nombramientos sigan realizándose sin metodologías de evaluación de atestados criterios claros, y objetivos de selección, lo cual irrespeta los estándares internacionales en la materia que indican la importancia de evitar injerencias indebidas y vinculaciones político-partidarias en el Poder Judicial. Sobre todo se extraña también un mayor espacio y promoción desde la Asamblea Legislativa de la participación y el escrutinio ciudadano durante la valoración de atestados.

El Foro señala que la Asamblea Legislativa tiene el deber y una oportunidad única para asegurar que el pueblo costarricense tenga magistrados y magistradas honorables, capaces, imparciales e independientes.

Respetuosa pero vehementemente, hacemos un llamado para que en el nombramiento de estas vacantes se tenga como objetivo el fortalecer la Corte Suprema para que esta contribuya a una sociedad con justicia para todos y todas.

DOCUMENTOS

Foro de Justicia se pronuncia sobre nombramiento de magistrados

 

Gabriela Mayorga López

Periodista, Oficina de Divulgación e Información UCR

 

Información tomada de: http://www.ucr.ac.cr/

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Una Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) traicionada

Por Carlos Meneses Reyes

 

El Comité de Escogencia para la conformación y nombramiento de los magistrados(as) de la JEP, del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y NO Repetición (SIVJRNR), ha dado a conocer la “Lista de los 40” para escoger a 21 magistrados(as) del Tribunal de Paz y a 7 suplentes. Estos 40 se someterán a una entrevista y el 26 de septiembre próximo se dará a conocer el nombre de los magistrados(as) de esa Alta Corporación de Justicia en Colombia. La responsabilidad de esa designación recae en tres juristas extranjeros: Álvaro-Gil Robles (peruano), Juan E. Méndez (argentino), Diego García Sayán (español) y los colombianos José Francisco Acuña, magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la física-científica de la Universidad Nacional Claudia Vacca González.

Conforme al Acuerdo de La Habana, modificado por el Acuerdo Final en el teatro Colón el 24 de noviembre de 2016, las fuerza beligerantes y rebeldes de las Farc-ep, junto con la contraparte estatal colombiana, acordaron acogerse a un sistema de justicia diferente al ordinario imperante en el poder judicial constitucional colombiano, contra el que se alzaron en armas por más de 50 años.

Con espíritu de respeto a las normas de la Constitución Nacional, los principios del Derecho Internacional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario, del Derecho que rige el Derecho Internacional penal bajo el Estatuto de Roma, de los Convenios , Protocolos , Fallos de la Corte Penal Internacional, la Corte Interamericana de Derechos humanos y la jurisprudencia consuetudinaria del Derecho Internacional; las Farc- dejaron y entregaron las armas para someterse al juzgamiento de una jurisdicción especial de paz y someterse a punibles conductas que surgieren a la terminación del conflicto interno armado, en lo referente a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Así se revuelque la extrema derecha militarista y confunda a la opinión la dictadura mediática, esa es la razón de ser de ese Sistema de Justicia Integral. Diferente a la Justicia Ordinaria colombiana y por ende la selección de tan Alta Magistratura, ha de romper los paradigmas existentes tradicionalmente en Colombia. Pero al repasar las Hojas de Vida de la “Lista de los 40”, deja el sabor amargo de la frustración, el desengaño y la traición.

DEL PROCEDIMIENTO DEL Comité de Escogencia. Se optó por algo simple y funcional. Abrir una inscripción con requisitos mínimos: los aspirantes debían ser de nacionalidad colombiana, abogados(as) con 15 años de experiencia profesional y/o 10 años de docencia universitaria. No tener antecedentes penales. No se requería de carrera judicial. Tampoco de límite de edad. Ser defensores de los derechos humanos y de la Paz. Así, con ese parámetro, se conformó una lista de aspirantes de 652, que fue hecha pública, fijándose un cronograma- que el comité de escogencia no observó- consistente que previo al 18 de septiembre de 2012, se elaboraría una Lista Corta de unos 90 a 95 aspirantes, los cuales se someterían a una Entrevista entre los días 18 a 22 de septiembre inclusive, de 2017.

El pasado 18 se hizo pública la Lista Corta con tan solo 40 escogidos y los convoca o cita a Entrevistas para escoger 28 cargos.

Todas las esperanzas fueron centradas en una franca lid, en que la breve explicación en una cuartilla en la que cada aspirante expuso las motivaciones que lo llevan a aspirar a tan responsable cargo de transcendencia histórica y el mecanismo de inmediatez de una Entrevista personal de alto nivel, definieran que defensores de los derechos humanos y de la Paz en Colombia pudieran ser esos jueces. Pero todas han sido botadas por la borda al decidir el Comité de Escogencia a “Los 40”. Por favor que indecencia. Ya ellos saben quiénes son los 12 desechables. Jamás se había experimentado tanto sentimiento de insatisfacción, chasco, decepción, desilusión.

DE LO VIOLADO. Resulta que, al exigir el Comité de Escogencia, el haber ejercido cargos en la Rama Judicial y el Ministerio Público durante 15 años, viola el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y La Construcción de Una Paz Estable y Duradera. Que torticero y sin razón. Que injusto. Precisamente el espíritu del Acuerdo Final era que no se exigiera a sus aspirantes la carrera judicial.

Del análisis de las Hojas de Vida de la “Lista de los 40” se concluye que solo tuvieron en cuenta a quienes habían desempeñado como exmagistrados de las Altas Cortes, El Consejo de Estado, la Procuraduría, La Fiscalía e inclusive cargos políticos en el Ejecutivo (ex ministros, etc.). Premiaron a los “históricos” aspirantes a altos cargos en el sistema judicial contra el que luchó la insurgencia y que son reconocidos de autos, verdaderos practicantes del baloto y el azar. Además, escogieron a quienes han obtenido tan costosos y exclusivos títulos y post grados, en el extranjero y en el país. Con ello asumen un sesgo clasista y excluyente. Tan solo uno mayor de 65 años fue escogido, cuando la no exigencia de edad de retiro forzoso apuntaba a la reivindicación del juez por su experiencia y sabiduría.

¿QUIENES SON LOS EXCLUIDOS Y DISCRIMINADOS POR EL COMITÉ DE ESCOGENCIA? Pues precisamente los desplazados por la Justicia en Colombia. Esos miles de Abogados(as), que no pudieron permanecer en el sistema corrupto, podrido, deshonesto, excluyente, bipartidista, judicial colombiano. Los que no contaron con el lobby del clientelismo. Quienes no contaron con recursos económico ni estatales para continuar sus estudios de post grados y mucho menos ir al extranjero a obtenerlos. Los Abogados(as) en grandes ciudades y de Provincia, de municipios y veredas alejadas e incursos en lo agudo de la guerra y el conflicto.

Que flaco servicio le prestan a la Nación colombiana, sobre todos esos señores extranjeros, en quienes la Insurgencia armada y el pueblo sufrido depositó la confianza. Que Jueces naturales para dirimir la responsabilidad por lesas violaciones humanitarias por parte de los actores armados estatales e insurgentes durante el conflicto armado en Colombia podrá el Comité de Escogencia designar para impartir justicia, si escoge emperifollados, encopetados(as) y encartonados, dizque “defensores” de los Derechos Humanos. Falso, un título de post grado, ni diplomado de los Institutos rectores en la materia, a los que también asisten a obtenerlos oficiales y sub oficiales de las fuerzas armadas estatales incursas en el conflicto armado, tal como ha sido la guerra en Colombia, podrá ser la patente de corso, para que los verdaderos activistas sociales en la defensa permanente de los derechos humanos, los verdaderos abogados(as) luchadores por la Paz sean excluidos y discriminados.

No han sido escogidos para la Entrevista Ni un miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas Defensores de Trabajadores. Ni abogados(as) defensores de Presos Políticos. Ni un abogado(a) de asesores de sindicatos de industria; de sindicatos agrarios, de asociaciones campesinas, mineros, de minorías, de indígenas. No ha sido llamado a entrevistas; puesto que se inscribieron, ningún abogado(a) aspirante, en su calidad de activistas políticos y sociales en los movimientos populares, por el conflicto económico político social y ecológico. Como tampoco a Abogados(as) de Colectivos y Asociaciones Profesionales y Colegios de Abogados(as). Por el contrario, por sobre ellos pasaron la hoz rasuradora del descabece.

Pero todo tiene su causa. ¿Fue que fuerzas de extrema los intimidaron? ¿Fue que la Fiscalía General y la Agencia de inteligencia estatal dosificaron información contra abogados(as) activista de izquierda como aspirantes?

¿Qué HACER?

Expresar, en primer lugar, que en aplicación del principio universal: “en Derecho las cosas se deshacen como se hacen”.

Con absoluto respeto y acato a la autonomía e independencia del Comité de Escogencia y a manera de tutela pública, se suspenda el proceso de Entrevistas, ampliándose el número de entrevistados. Hacer públicos los criterios de escogencia de defensores de derechos humanos y activistas por la Paz, expresados por organizaciones de víctimas, incluidas las del Terrorismo de Estado. Clara transparencia, metodología y publicidad del proceso. Garantía de un enfoque territorial y diferencial (diversidad regional, cultural y étnica), para que los (las) aspirantes demuestren criterio jurídico y comprensión frente a la categoría de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra y consecuencia práctica y de bagaje intelectual en la defensa de los derechos humanos y el activismo por la paz.

El movimiento popular colombiano no puede dejar pasar este impasse a la inercia del tiempo, máxime cuando queda en entredicho la confiabilidad en los Acuerdos para la terminación definitiva del conflicto armado interno con fuerzas insurgentes y beligerantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) y reductos del Ejército Popular de Liberación (EPL).

 

Enviado a SURCOS por el autor.

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¡Algunos metieron la pata! (proyecto nueva ley de aguas)

Freddy Pacheco León

 

Sobre la violación al principio de conexidad, dicen los señores magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro lo siguiente:

“Los suscritos Magistrados consideramos además que el proyecto en cuestión adolece de una inconstitucionalidad por violación al principio de conexidad…

Se observa que en el artículo 29 existen cambios sustanciales, respecto del proyecto original, que implican una violación al principio de conexidad.

Ello por cuanto consideramos que no es constitucionalmente admisible que el legislador, con ocasión de un proyecto de iniciativa popular, le introduzca cambios y variaciones sustanciales al proyecto, que impliquen su desnaturalización, como ha sucedido en este caso.

De la comparación entre lo que establecía el proyecto original con el proyecto que fue aprobado en primer debate, se observa, muy claramente, que hubo un exceso del legislador, al variar aspectos sustanciales sobre las medidas de las áreas de protección, que implicaron una evidente violación al principio de conexidad”.

Lo anterior solo en referencia a lo consultado, pero aplicable a casi todo el proyecto presentado como “texto sustitutivo” en virtud de las múltiples reformas aprobadas apresuradamente en la Comisión Legislativa y luego en el Plenario Legislativo, a fines de marzo del 2014.

Los hechos evidencian que quienes dirigieron el proceso que condujo a la aprobación en Comisión de Ambiente, ¡se olvidaron! que por tratarse de un proyecto ingresado por “iniciativa popular”, al cual tenían que respetarle su texto, no podían hacer uso del “derecho de enmienda” aplicable por los señores diputados en otros proyectos, diferentes por ejemplo, a los convenios internacionales que tampoco se pueden “tocar”.

Y fue tal el “olvido” sustentado en una pésima asesoría de parte de los entes privados que se auto presentaron como representantes de las más de 150,000 personas que habían firmado, que ellos mismos calificaron al proyecto eventualmente aprobado en Comisión y Plenario, como un “texto sustitutivo”.

La inconstitucionalidad es más que evidente.

¡Veamos algunos ejemplos de cómo se violentó el principio de conexidad!

1- (Original)

Artículo 2

– Principios generales

  1. a) El acceso al agua en cantidad y calidad adecuadas y al saneamiento son derechos humanos fundamentales indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas

(Definitivo)

  1. a) Derecho humano de acceso al agua

El acceso al agua para consumo humano y al saneamiento es un derecho humano fundamental e indispensable.

Comentario:

Se elimina la referencia a que el acceso al agua “en cantidad y calidad adecuadas” es un derecho humano

Al hacerlo, no sólo se está modificando el punto más importante que sirviera de sustento para la recolección de las 150,000 firmas que acompañaron el texto procesado ante el TSE y la Asamblea Legislativa, sino que evidencia las escondidas intenciones de quienes promovieron un proyecto de ley que habría costado muchísimo dinero para su elaboración

¿Por qué mutilar un principio general en la forma en que se hizo? ¿De dónde surge la incomodidad que provocara una expresión que, además, es consecuente con lo aprobado en el contexto de la ONU con el voto y manifestación oral expresa de la representación costarricense?

2- (Original)

Artículo 2

– Principios generales

  1. b) El agua es un recurso de usos múltiples, siendo el consumo humano el prioritario.

Ningún aprovechamiento está exento de ser afectado o afectar a otros usos, por lo que el Estado está obligado a asegurar que los usuarios públicos y privados estén sujetos a los criterios y decisiones que deriven de la planificación del recurso hídrico.

(Definitivo) – así agregado –

Valor económico

El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debe reconocérsele como un bien económico.

Comentario:

Agregado jamás discutido o aclarado en el seno de la Comisión de Asuntos Ambientales que lo aprobara, y mucho menos, en el plenario legislativo que si siquiera tuvo tiempo de leerlo, pese a que refleja las intenciones de sus proponentes

Para la GWP (Global Water Partnership), “El agua tiene un valor económico en todos sus usos competitivos y debería ser reconocida como un bien económico más que un bien social”.

3- (Original) sobre el SENARA

Transitorio VII

Trasládense a la Dirección Nacional del Recurso Hídrico, dentro del plazo del mes siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, todos los funcionarios que laboran en la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, así como los recursos físicos, tecnológicos y financieros que utiliza esta dependencia.

Dichos funcionarios conformarán el Departamento de Aguas Subterráneas de la Dirección Nacional del Recurso Hídrico.

(Definitivo)

Transitorio XII

Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los funcionarios de la Dirección de Investigación Hídrica del SENARA, podrán trasladarse a la Unidad de Investigación de la DINA que se crea en el artículo 85 de la presente ley, manteniendo sus derechos laborales.

4- (Original) Sobre el AyA

(Definitivo) Agregado (No formó parte de la propuesta)

El artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Nº 2726, del 14 de abril de 1961, para que a partir de la vigencia de esta ley se le quitan al AyA sus funciones sobre los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, sin señalarse a quién se le trasladan esos deberes

Es decir, el AyA prácticamente pierde una “A” (la de Alcantarillado) en sus siglas… sin que se hubiere justificado un cambio tan drástico en las funciones del Instituto.

5- (Original) Las Sociedades de Usuarios del Agua

Transitorio XV

– Las Sociedades de Usuarios del Agua que se han constituido y que administran el servicio de abastecimiento de agua potable a una población contarán con un plazo improrrogable de nueve meses para constituirse en Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADAS), de conformidad con la normativa vigente.

(Definitivo)

Artículo 105

– De su conformación

La constitución de las sociedades de usuarios de agua tiene por objeto la optimización del uso del agua para fines agropecuarios y el justo aprovechamiento colectivo de las aguas entre sus socios.

La fiscalización y control del aprovechamiento de las aguas por parte de las sociedades de usuarios de agua corresponderá a la DINA.

(Definitivo)

No se incluye el transitorio.

6- (Original) Exportación de agua

Artículo 87

– Regulación a la exportación de agua

La Dirección podrá restringir y limitar total o parcialmente la exportación de agua cuando eso sea necesario para garantizar el abastecimiento para consumo humano y los distintos usos aprovechamientos de las comunidades locales y los sectores productivos nacionales

Esta actividad quedará condicionada a que se demuestre y garantice el abastecimiento local y la plena satisfacción de las necesidades de las comunidades locales.

(Definitivo)

Artículo fundamental “lavado” del proyecto

 

*Imagen con fines ilustrativos.

Enviado a SURCOS Digital por el autor.

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