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Etiqueta: protección del recurso hídrico

CONCEVERDE denuncia burla institucional: autoridades contradicen fallo de la Sala sobre la protección del pozo La Meseta

Comunicado de CONCEVERDE

La irresponsabilidad municipal frente a la protección hídrica

La noche del jueves 22 de octubre, representantes del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y de la Dirección de Aguas del MINAE comparecieron en una sesión extraordinaria del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.

El propósito de la comparecencia fue presentar las conclusiones y las medidas necesarias para evitar impactos sobre el pozo La Meseta, en cumplimiento del recurso de amparo que fue declarado con lugar y que condenó a las instituciones citadas y a la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

La sentencia se fundamentó en que, antes de otorgar el visado para el fraccionamiento del proyecto habitacional, los permisos de construcción y la concesión de pajas de agua, no se realizaron los estudios hidrogeológicos indispensables. Dichos estudios debían determinar qué actividades podían desarrollarse dentro del área de protección del pozo y en qué condiciones, con el fin de garantizar que el recurso hídrico no fuera afectado.

La resolución de la Sala Constitucional fue categórica: conforme al artículo 31 de la Ley de Aguas y al criterio del SENARA, el radio de protección de los pozos debe ser de 200 metros, y no los 40 metros señalados por la Dirección de Aguas. Pretender lo contrario constituye una violación directa a la normativa aplicable y a la jurisprudencia vinculante.

A pesar de que la Sala Constitucional ya resolvió que el área de protección aplicable alrededor de un pozo es de 200 metros, los funcionarios de la Dirección de Aguas y del AyA sostuvieron en la sesión, a nuestro juicio de forma errónea y en perjuicio de la correcta información de las personas regidoras y de la ciudadanía, que el área de protección vigente era únicamente de 40 metros.

El alcalde, Jorge Arias Santamaría, se valió de dicha afirmación para sostener que la Alcaldía siempre había tenido la razón al considerar un radio de protección de 40 metros, desconociendo de manera expresa lo resuelto por el máximo tribunal constitucional. A criterio de CONCEVERDE, esa afirmación del alcalde induce a error a las personas regidoras y a la ciudadanía, en tanto la Municipalidad otorgó aval para el desarrollo de un proyecto habitacional sin respaldo técnico ni jurídico válido. Al momento de conceder los permisos no existía certeza alguna, pues en ese entonces no se contaba con los estudios pertinentes, para concluir que el proyecto no generaría impactos negativos sobre el recurso hídrico del cual dependen miles de habitantes, lo que comprometió la seguridad ambiental y la salud pública.

El jueves 22 de octubre, las personas regidoras permitieron la comparecencia de una de las partes de un proceso judicial ya resuelto: la condenada por la Sala Constitucional. Los funcionarios de la Dirección de Aguas y del AyA, así como el alcalde, se presentaron con el propósito de contradecir lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional respecto al área de protección que debe regir en torno a un pozo, pretendiendo desconocer una disposición vinculante emanada de la máxima autoridad en materia de tutela de derechos fundamentales. Consideramos que tal situación es una afrenta a la ciudadanía y un menosprecio al orden jurídico vigente, pues la posición de estos funcionarios desconoce, en los hechos, lo resuelto por la Sala Constitucional.

El alcalde Jorge Arias Santamaría, en un despliegue de populismo digno de manual, afirmó que quienes interpusimos el recurso de amparo desinformamos, lo cual, según él, podría configurar el delito de lesa humanidad. Se trata de una declaración tan desmesurada como carente de sustento jurídico, que más bien revela un profundo desconocimiento de la materia.

Paradójicamente, la conducta que sí podría calificarse como atentatoria contra derechos fundamentales es la del propio alcalde, quien, con decisiones desprovistas de respaldo técnico y jurídico, ha venido exponiendo el recurso hídrico del cual dependen miles de personas. En otras palabras, mientras acusa con ligereza a la ciudadanía, es él quien, con su gestión, pone en riesgo la salud pública y el derecho constitucional a un ambiente sano.

Resulta aún más paradójico que el alcalde, cuya administración fue condenada por la Sala Constitucional por defender la tesis de los 40 metros, pretendiera en la sesión del Concejo presentarse como víctima, cuando es plenamente consciente de que el Tribunal condenó a la Municipalidad y ordenó aplicar la protección de 200 metros.

Cabe preguntarse: ¿qué respuesta darán la Municipalidad y el AyA a la ciudadanía cuando las aguas subterráneas se vean contaminadas por la inobservancia de la normativa y de las sentencias constitucionales?

Puede leer la resolución Nº 22274 – 2026 de la Sala Constitucional mediante este enlace.

ANEP emite comunicado sobre contaminación del agua: Un llamado a la acción y la protección de los recursos hídricos

Por José Daniel Gamboa Araya

Fuente: ANEP (YouTube)

En un comunicado oficial, Albino Vargas, vocero de la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP), ha declarado la posición oficial de la organización respecto al escandaloso caso de contaminación del suministro de agua en Tibás, Goicoechea, Moravia y Turrialba por la presencia de hidrocarburos. En primer lugar, Vargas felicitó a los miembros del sindicato ANEP presentes en el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), reconociendo y destacando su dedicación en la gestión de esta crisis.

El comunicado también elogió la labor profesional e integral de la Universidad de Costa Rica en la investigación del caso. Sin embargo, Vargas expresó preocupación acerca del debilitamiento intencional del AyA, sugiriendo que intereses capitalistas con miras a la privatización de la empresa podrían estar detrás de esta coyuntura.

ANEP anunció acciones legales inminentes ante la fiscalía para responsabilizar a aquellos involucrados en la contaminación del agua. Enfatizando la importancia de las luchas ciudadanas por el acceso a agua segura, Vargas subrayó la necesidad de fortalecer las instituciones del Estado para garantizar la preservación y protección de los recursos hídricos.

Sindicato de trabajadores del AyA se opone a proyecto de ley de aguas

Actualmente se tramita en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley No. 20.212 “Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico”, iniciado en 2016 y cuyo vencimiento cuatrienal es el próximo 15 de diciembre de 2020.

El Sindicato de trabajadores de Acueductos y Alcantarillados (AyA) se opone al proyecto y envía el siguiente comunicado:

«El AyA mediante PRE-2020-00186 advierte que «En el artículo 2 dentro de los principios generales, se requiere incluir los principios que en materia ambiental sustentan la materialización de la Ley: “principio precautorio o de evitación prudente” (…) “principio de no regresión” (…) “objetivación de la tutela ambiental” (…) “uso racional del recurso”». Entre otras recomendaciones que el AyA hace al proyecto, cabe destacar el del artículo 10, que los inspectores de la Dirección Nacional de Aguas debidamente acreditados (…) están facultados cuando exista o no previa denuncia presentada al efecto, para controlar el uso y aprovechamiento sostenible y eficiente del recurso hídrico…y, para practicar inspecciones en los sitios donde se está aprovechando el recurso hídrico concesionado o no…»

Además, en el artículo 26, AyA propone que no solo los funcionarios de la DINA sino, además, de las instituciones competentes, puedan practicar las inspecciones como los estudios técnicos en las áreas de protección del recurso hídrico como en las obras de abastecimiento poblacional.

Sin las medidas anteriores, se deja por la libre un tema de prevención como de remediación, en el cuido del agua para el bien común.

También le hace observaciones al artículo 59 sobre concesiones (puesto derogaría tácitamente disposiciones de la Ley 2726 del AyA), al artículo 63 para excepcionar por emergencia caudales concesionados a favor del AyA. Observa que las ASADAS no deberían pagar cánones (artículo 106).

Entre los destinos del Fondo (artículo 108) debería incluir la compra de terrenos con fines hídricos.

La revocatoria de la concesión por incumplimiento (art. 73) no figura en el Título de Sanciones, ni tipifica la obstrucción o impedimento de servidumbres necesarias para mantenimiento, reparación o sustitución de infraestructura hídrica».

El Sindicato envió una serie de preocupaciones y cuestionamientos a la diputada Paola Vega en una transmisión en vivo el 26 de noviembre, pero de acuerdo con el Sindicato, no hubo respuesta por parte de la legisladora.

Reforma a la Ley de Aguas propuesta por el gobierno no significa avance

  • Hay ambigüedades y amenazas directas al ejercicio del dominio público del agua

  • No se reconoce la gestión de las ASADAS ni el principio precautorio en materia ambiental

  • Se enfatizó en crear un órgano de participación equilibrado y vinculante sobre las decisiones del Estado

(FECON, 27-02-2020). La Federación Ecologista (FECON) presentó ayer, miércoles 26 de febrero, en audiencia ante la Comisión de Ambiente en la Asamblea Legislativa 21 observaciones sobre el texto sustitutivo 20.212 denominado Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico. Se hizo énfasis en el contexto de conflictividad creciente por temas de protección y acceso al agua, y la incapacidad actual de las instituciones de responder y resolver adecuadamente estas situaciones.

FECON planteó un análisis del texto basado en cuatro principios. El primero, eliminar cualquier ambigüedad que amenace el ejercicio del dominio público sobre el agua. En segundo lugar, la necesidad de avances sustantivos en la protección de fuentes y cuerpos de agua que erradiquen las acciones de sobreexplotación, acaparamiento, contaminación y cualquier otro daño que actualmente no esté siendo alcanzado por la legislación. En tercer lugar, crear herramientas de participación social en la fiscalización del dominio público y la reglamentación que derivaría de este proyecto de Ley. Y finalmente, que los planteamientos no contengan potenciales regresiones en términos ambientales.

En el texto se observaron vacíos y se plantearon cambios de redacción para garantizar el dominio público e interés social en el manejo del recurso hídrico como objetivo de la Ley. Se enfatizó reiteradamente en la incluir de la variable social en la planificación, considerando la conflictividad como causa de modificaciones, para superar el reduccionismo de la gestión hídrica a los tecnicismos que plantea el texto. Se pide un límite al periodo del Director de Aguas para evitar la perpetuación de gestiones inoperantes como sucede actualmente, según consideran las organizaciones ecologistas.

Como avance en participación, se planteó crear un órgano denominado Foros Hídricos Permanentes a escala de las Unidades Hidrológicas, para revisar la política y planes hídricos que se plantean en el texto, además de los reglamentos que se pretendan desarrollar a partir de esta normativa. Estos Foros se compondrían por representaciones equitativas de:

1) el Sistema de Áreas de Conservación, por su relación directa con humedales y áreas de protección; 2) las Universidades Públicas que se ubiquen en la cada zona; 3) las Federaciones Estudiantiles regionales; 4) las Organizaciones Ecológicas de la sociedad civil; 5) las ASADAS, que gestionan el consumo humano para comunidades y 6) el sector productivo que puede aportar experiencias de manejo sostenible.

Se expuso la necesidad del reconocimiento jurídico de las ASADAS en esta propuesta de Ley, donde están totalmente ausentes dejándolas con inseguridad jurídica. Además, se urgió incluir el Principio Precautorio en las definiciones y artículos clave para su aplicación oportuna por parte de la administración pública. Además, en el tema de contaminación, reconocer la contaminación difusa para el desarrollo de mecanismos de sanción apropiada ante daños, por la complejidad de las dinámicas ambientales y la necesidad de proteger el interés común.

En el campo de la evaluación del impacto ambiental, se señaló la limitación del texto en mantener el sistema actual, donde el agua representa apenas un insignificante 8% dentro del análisis del impacto los proyectos, impidiéndose proteger efectivamente las fuentes, por lo que se plantea análisis directo del impacto extractivo con base en el criterio de caudal ambiental.

Finalmente, se solicitó a la comisión eliminar elementos ambiguos o riesgosos para la gestión ambiental sostenible del agua y el dominio público efectivo, como lo son la inclusión de las fincas ganaderas dentro del uso doméstico, los injustificados “usos especiales del agua” que evaden el pago de canon, los reconocimientos por inversiones que traspasan funciones públicas a actores privados y desfinancian la gestión pública, además de la polémica figura de autoabastecimiento en condominios que sobrepone intereses particulares sobre el interés común.

Contacto: Dany Villalobos, teléfonos: 8914 7887 / 8781 4512

 

Tomado de https://feconcr.com/

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Comunidades analizan matriz de SENARA para protección de acuíferos

Comunidades analizan matriz de SENARA para protección de acuíferos4

Unas 30 personas representantes de distintas comunidades, se encontraron el sábado 7 de marzo en la sede de la Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Heredia, para iniciar el análisis de la nueva matriz que promueve SENARA para la protección de los acuíferos.

El propósito es lograr una participación comunitaria activa y decisiva en la aprobación de este documento que impulsa el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA).

La convocatoria a esta reunión fue una iniciativa de la Federación Ambiental Yarca, CONCEVERDE y el Comité Pro Defensa de los Servicios Públicos de San Isidro de Heredia.

Comunidades analizan matriz de SENARA para protección de acuíferos2

La Matriz De Protección Acuíferos es un “instrumento para orientar la aplicación de medidas de protección al recurso hídrico subterráneo que debe ser otorgada por los entes reguladores y las instituciones responsables de emitir permisos de construcción. Es de uso obligatorio en todo el país, tanto así lo ha establecido SENARA, como la Sala Cuarta”. Así se indicó en la convocatoria.

Las personas asistentes de la cita decidieron promover un análisis a fondo del documento, a fin de proponer mejoras de tal forma que realmente se convierta en un instrumento de protección de los acuíferos.

Si usted, su comunidad o su organización desea participar de este proceso de análisis y aporte de propuestas, puede enviar sus observaciones al correo conceverde@gmail.com o bien directamente a la gerencia de SENARA.

El plazo para hacer observaciones ante SENARA vence el 20 de marzo.

Para descargar la matriz vigente y la nueva puede seguir los vínculos:

Matriz vigente SENARA

Matriz nueva SENARA

 

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Valoran control de constitucionalidad para Ley de Recursos Hídricos

Comunicado de Alianza Nacional para la Defensa del Agua

Valoran control de constitucionalidad para Ley de Recursos Hídricos

La Sala Constitucional resolvió dos consultas facultativas de constitucionalidad al expediente No. 17742 Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico.

Una fue presentada por diputados y diputadas del Movimiento Libertario y del Partido Liberación Nacional (Exp 14-005214-0007-CO) y cuestionaba varios artículos así como el trámite de consulta del proyecto. Esta consulta fue declarada por la Sala como “inevacuable”.

La otra consulta había sido presentada por diputados y diputadas del Frente Amplio y del Partido Acción Ciudadana. En esta se cuestionaron varios artículos y la Sala encontró roces con la Constitución Política en solamente dos artículos y un transitorio, concretamente los artículos 29, 30 y el transitorio XI. Estos artículos tienen que ver con las áreas de protección del recurso hídrico.

Al respecto, la Sala estableció que la redacción actual “es inconstitucional por violación al artículo 50 de la Constitución Política por carecer de criterios técnicos o científicos que den sustento a la reducción de la superficie de las áreas de protección establecidas en la Ley Forestal Nº 7575, vicio del procedimiento legislativo que es de carácter esencial y, por consiguiente, vinculante para la Asamblea Legislativa“.

Por lo tanto, el proyecto de ley no ha sido declarado inconstitucional en su totalidad, sino solamente en los artículos señalados. A partir de ahora, de acuerdo con el procedimiento legislativo, el proyecto debe ir a la Comisión de Constitucionalidad para que sean corregidos los defectos señalados y pueda ser votado nuevamente por el Plenario. Algunos de estos problemas habían sido señalados en su oportunidad por representantes de la ANDA en el proceso de discusión y negociación final con la administración anterior. Sin embargo, el criterio que imperó en su momento fue que en caso de haber algún defecto de constitucionalidad, esto debería ser señalado por la Sala Constitucional.

Desde la Alianza Nacional para la Defensa del Agua, como promotores de este proyecto de ley presentado por el mecanismo de iniciativa popular, consideramos valioso este control de constitucionalidad que ha pasado el proyecto de ley, en el tanto se pueda corregir cualquier defecto que el mismo pudiera tener y se pueda dotar al país de una ley que pueda ser técnicamente correcta pero también social y ambientalmente justa.

Valoran control de constitucionalidad para Ley de Recursos Hídricos2

Tanto el señor Ministro del Ambiente y Energía, el señor Presidente de la Asamblea legislativa como el ex diputado José María Villalta, se han manifestado a favor de trabajar en forma conjunta para corregir lo señalado por la Sala Constitucional con el fin de lograr la aprobación de tan necesario proyecto. Nos ponemos a disposición de las señoras y señores diputados y del Ministro de Ambiente y Energía para trabajar en forma conjunta con los distintos sectores.

 

Enviado a SURCOS Digital por Jorge Mora Portuguez, ANDA.

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