El primero de octubre del 2024 se llevó a cabo una evacuación de consultas de constitucionalidad presentadas por el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República al Proyecto de Ley N. 24.467 “Ley Jaguar para el impulso del desarrollo de Costa Rica”. Ambas consultas versaban sobre los artículos 2, 4 y 5 del proyecto.
Se encontraron varios vicios de inconstitucionalidad, especialmente con el punto 4 y 5 del proyecto, listados abajo.
En el punto tercero se declaró por unanimidad que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 4 del proyecto de ley, que reforma el artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, ya que la reforma propuesta permite la contratación de diseño y construcción de obra pública sin los controles de fiscalización propios de la contratación pública, como dispone el artículo 182 de la Constitución Política.
En el punto cuarto se declara por unanimidad que hay un vicio de inconstitucionalidad en el artículo 5 del proyecto de ley, que modifica el artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA, debido a que la reforma que se propone permite la realización de alianzas estratégicas aun tratándose de infraestructura, lo cual resulta contrario al artículo 182 de la Constitución Política.
La resolución completa está en redacción en la Sala, por ahora invitamos a leer el documento divulgado el 1 de octubre.
Frente Ecologista de Cipreses presenta diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimientodel AyA y del Ministerio de Salud,condenadas a formalizar su obligación y deber de protección de las nacientes de agua así como del fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas del AYA.
Frente Ecologista señala que “no va a descansar hasta ver fortalecido el Laboratorio Nacional de Aguas” ya que la Sala Cuarta les dio la razón y ordenó fortalecer dicho laboratorio.
Consultorio Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR acompaña en proceso de denuncia al Frente Ecologista de Cipreses ante la Gestión de Desobediencia que es analizada por la Sala Cuarta
Comunicado
El Frente Ecologista continúa en pie de lucha y recientemente presentó una diligencia de inejecución de sentencia por el incumplimiento del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y del Ministerio de Salud, de la Resoluciones N° 022027086 y Nº 2023013384 de la Sala Constitucional de las 9:30 horas del 15 de noviembre del 2022 y las 13:41 del 6 de junio de 2022, de resolver la contaminación del agua de las nacientes Plantón, y Carlos Calvo con clorotalonil, sumado al incumplimiento de las instituciones condenadas a formalizar su obligación y deber de protección de las nacientes de agua así como el fortalecimiento del Laboratorio Nacional de Aguas del AYA como medida preventiva y mayor capacidad de análisis.
Los ecologistas señalan que todo sigue igual, que se siguen fumigando las nacientes y que el Laboratorio Nacional de Aguas sigue sin tener la capacidad técnica instalada para hacer análisis de todos los productos de degradación del agrotóxico contaminante clorotalonil.
“El clorotalonil ha sido prohibido en la Unión Europea y recientemente en Costa Rica, por lo que solicitamos en aras de proteger la salud que se ordene al Laboratorio Nacional de Aguas conseguir los reactivos y equipos tecnológicos necesarias para analizar todos los subproductos de clorotalonil y meter de oficio esos análisis en todos los muestreos N4 que se hacen en Costa Rica. También solicitamos que se le ordene tener la capacidad técnica de monitorear todas las partículas de plaguicidas registrados en Costa Rica. No queremos que el Laboratorio Nacional de Aguas siga siendo el cuchitril que ha demostrado ser y que siga sin tener capacidad técnica instalada. Costa Rica merece un Laboratorio Nacional de Aguas de vanguardia y con capacidad de proteger la salud humana y ambiental” Indicó el agro biólogo y ecologista Fabián Pacheco del Frente Eco Cipreses
Los ecologistas señalan que acuerdo a la normativa anterior y el bloque de constitucionalidad que rige sobre esta materia, se está dando una omisión evidente y descarada a tal punto que ya existen tres recursos de amparo presentados con vista positiva de la Sala Constitucional con respecto a la tutela del derecho fundamental de acceso al agua potable de las personas de la comunidad de Cipreses de Oreamuno y alrededores, y aun así no se han visto en la realidad que se cumplieran estas tres órdenes extendidas por la Sala Constitucional.
En el recurso de inejecución de sentencia por el incumplimiento interpuesto por los y las ecologistas señalan que existe un evidente incumplimiento de obligaciones por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Dentro de las pretensiones del recurso de gestión de desobediencia el Frente Ecologista de Cipreses respaldado por el Consultorio Ambiental de la Universidad de Costa Rica solicita:
Se declare con lugar en todos sus extremos la presente gestión por desobediencia de lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia No.2022027086 y No. 2023013384, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.
Así mismo señalan que se le ordene al Ministerio de Salud establecer las medidas necesarias de coordinación con las autoridades correspondientes del MINAE, AyA y MAG, en el respectivo ejercicio de sus competencias, para que se ejecute lo indicado por Sala Constitucional en sus resoluciones No.2022027086 y No. 2023013384, además de dar atención a lo solicitado en el informe sin número “Informe Técnico Clorotalonil”
Se le ordena al AyA realizar las gestiones pertinentes que permitan garantizar al Laboratorio Nacional de Aguas los recursos necesarios para la cuantificación de los metabolitos del clorotalonil, así como implementación a nivel nacional un programa de vigilancia y control en agua para consumo.
Se solicita que, en caso de continuar el incumplimiento de estas disposiciones, la Sala Constitucional ordene la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, así como el traslado de piezas al Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia por parte de los funcionarios responsables de dicho incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El Frente Ecologista de Cipreses señala que lograr que el Laboratorio Nacional de Aguas sea fortalecido es un logro de su lucha y trabajo y que no descansará hasta ver dicho laboratorio fortalecido. Así mismo señalan que el acompañamiento legal y jurídico del Consultorio Ambiental de la Universidad de Costa Rica es de singular importancia en lograr dicho cometido.
Plan en coma por distintas acciones legales de las comunidades
Alertan del incumplimiento de la Municipalidad
(Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi, Bloqueverde, Covirenas Caribe Sur, Movimiento Cahuita Unida, Talamanca, 20 de febrero del 2024. El pasado 16 de febrero, la Sala Cuarta declaró con lugar un importante recurso sobre los humedales amenazados por el Plan Regulador Costero (PRC) en el distrito de Cahuita. La Municipalidad de Talamanca, el INVU, el ICT y el MINAE pretendían desconocer la existencia de estos importantes ecosistemas marino costeros, con el fin de convertirlos en estacionamiento, zonas de residencia, y hoteles mediante este polémico y hoy paralizado plan.
La resolución que declara con lugar el recurso ordena al SINAC “concluir, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el trámite para complementar la certificación de Patrimonio Natural del Estado en la Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Talamanca con la “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo terrestre del litoral del cantón de Talamanca de junio de 2021” (Res. Nº 2024003959 Exp: 23-014549-0007-CO).
El Jerarca del MINAE ha intentado esconder y no usar este estudio incluso promulgando la directriz 09-2023 firmada el 17 de agosto del 2023 mediante la cual obliga a la Dirección del Área de Conservación La Amistad Caribe a ignorar esta caracterización y considerar como valida únicamente una certificación de Patrimonio Natural del Estado emitida en el 2017 por el Sr. Edwin Cyrus Cyrus, la cual finalmente es declarada como insuficiente por la Sala Constitucional.
Basándose en esta malintencionada certificación del PNE, el Plan Regulador Costero desconoce buena parte de los 13 humedales que son inventariados por el estudio “Caracterización y delimitación de humedales en la zona marítimo-terrestre del litoral del cantón de Talamanca”. Como consecuencia, la Municipalidad está promoviendo actividades como: estacionamientos, área mixta para el turismo y la comunidad y desarrollo turístico de baja intensidad, etc., en una zona donde estas actividades no deberían permitirse. Es decir, en vez de regular, se está “desregulando” para la desecación y destrucción de los humedales, tal y como lo han venido denunciando constantemente las comunidades por diversos medios de comunicación y ante un MINAE que no hace nada.
Según este informe validado por la Sala, el área total de los 13 humedales suma 165,12 hectáreas, lo que representa un 34% de la superficie total de la Zona Marítimo-Terrestre estudiada. Estamos hablando de un área importante que según la zonificación propuesta terminaría destruido. Esa destrucción constituye un delito que estaría siendo concretado mediante el Plan, avalado por el MINAE, el ICT y el INVU.
La Sala también ordena en su citada resolución al INVUy la Municipalidad de Talamanca a “disponer lo necesario para incorporar la actualización arriba mencionada en el Plan Regulador Costero del Cantón de Talamanca”, advirtiéndolos además de las consecuencias de prisión por incumplimiento de la sentencia y “condena al Estado, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y a la Municipalidad de Talamanca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria”(Res. Nº 2024003959 Exp: 23-014549-0007-CO).
En diciembre 2023, la Sala emitió 4 resoluciones de relevancia que terminan por anular el PRC impulsado por la Municipalidad de Talamanca a tan sólo dos meses de su publicación. A inicios de diciembre se resuelve el recurso de amparo presentado por la ADITIK denunciando la no participación del territorio indígena Këkoldi en el proceso de elaboración y consulta del instrumento de ordenamiento territorial. La resolución 2023-031756 ordena la anulación de la audiencia pública celebrada el 04 de agosto del 2023 y le da a la Municipalidad un plazo de 3 meses para convocar a nueva audiencia.
Con esta resolución los grupos opositores creen que el plan está en coma y tendría en buena teoría que comenzar de nuevo pues tienen que rehacer la zonificación e incluir estos humedales que implican cambios de fondo en todo el ordenamiento territorial previo a realizar la socialización y la Audiencia Pública exigida por Ley (y recientemente anulada).
Un ejemplo de lo que pretendía el Plan Regulador, INVU y MINAE con estos humedales salvados por la Sala
Mediante una herramienta de la plataforma Google Maps realizada por el geógrafo Pablo Zagt Hernández dejó en evidencia el traslape de la zonificación propuesta por el Plan Regulador Costero Cahuita sobre humedales inventariados por el SINAC en 2021. La herramienta permite ver con facilidad la forma en la que uno de estos humedales por ejemplo el sector conocido como Playa Grande, Almendros y Corales (Ejemplo ). Esta es la parte de humedal más grande que aún queda en la costa, con una cobertura de 44 hectáreas. Aquí es donde pareciera haber mayor interés por la aprobación del Plan Regulador, pues ya es posible ver en internet:
Como puede apreciarse en la imagen comparativa unas pequeñas partes en amarillo son declaradas como área de protección, mientras en anaranjado viene el destino de esos humedales según el PRC: Turístico Baja Intensidad y Área Mixta para el Turismo y la Comunidad. Es decir que la Municipalidad -apadrinada por el MINAE y el INVU- está promoviendo la destrucción del humedal más grande de la zona fuera del Parques Nacional Cahuita y el Refugio de Gandoca.
Asociación de Desarrollo Integral del Territorio Indígena Bribri de Këkoldi
El pasado 06 de junio del 2023, la Sala Constitucional como respuesta al recurso de amparo presentado por Frente Ecocipreses solicita que se adopten y ejecuten las recomendaciones del «Informe Técnico Clorotalonil” emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, donde se explicita que: “Ante esta solicitud de prohibición de la molécula se recomienda iniciar un proceso de coordinación con la Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) y los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía, así como del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de redactar un decreto que lleve a una prohibición en el menor tiempo posible (…)”.
A raíz de esto, el 24 de agosto del 2023, el Ministro de Agricultura y Ganadería, Víctor Julio Carvajal Porras, solicitó una adición y aclaración de la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia donde menciona que “el “Informe Técnico Clorotalonil” no es preciso y yerra en cuanto las razones otorgadas para solicitar la cancelación de los registros de clorotalonil” y más bien defiende que la posición del Ministerio no tiene como fin último la prohibición del uso del clorotalonil, sino la búsqueda de opciones que controlen y reduzcan el uso del mismo, así como la “emisión de un decreto ejecutivo que contenga disposiciones en cuanto a cómo deben realizarse las aplicaciones terrestres”.
La Sala Constitucional desestimó la solicitud de adición y aclaración argumentando que: “Resulta evidente para este Tribunal, que los alegatos del Ministerio de Agricultura y Ganadería dista de encontrarse relacionados con algún concepto del voto que deba aclararse o adicionarse en los términos que señala el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la sentencia es absolutamente clara en la exposición de hechos y fundamentación”.
A esto añaden que el Ministerio de Agricultura y Ganadería pretende realizar una discusión de carácter técnico que no corresponde al Tribunal, por lo que mantienen que se debe adoptar y ejecutar las recomendaciones del informe. Además, mencionan que el Ministerio de Agricultura y Ganadería presenta una disconformidad con lo resuelto, a pesar del “dimensionamiento que se realizó sobre los riesgos en la utilización del agroquímico clorotalonil en el territorio nacional”.
Álvaro Sagot, abogado que ha dado seguimiento y apoyo al Frente Ecologista de Cipreses, comenta: “Considero que es claro que existe, además de una mala asesoría jurídica, una seria resistencia a aceptar que la protección ambiental del agua está por sobre los intereses comerciales de los exportadores del clorotalonil. Lo terrible de lo anterior es que el agroquímico sigue en el mercado.”
La Sala Constitucional ordenó que en el plazo de seis meses (ya han pasado más de tres) se ejecuten las recomendaciones del informe de los ministerios de Salud, Ambiente y AYA donde se asegura que en la zonas vecinas de Cartago había alrededor de 65.000 personas que dependían de suministros de agua en “las mismas condiciones”, con una agricultura tan cercana a las fuentes de agua que estaba “afectando la calidad del agua” y generando “una probabilidad muy alta de contaminación por el uso de los productos químicos».
Elaborado con apoyo del proyecto Geografía y Diálogo de Saberes: Análisis de la conflictividad socioambiental en territorio rurales de Costa Rica (ED-3526) del Programa Kioscos socioambientales y la Escuela de Geografía de la Universidad de Costa Rica.
Las organizaciones integrantes del Colectivo Sindical PATRIA JUSTA, consideramos necesario y pertinente dirigir a ustedes la presente misiva para expresarles en ella nuestra preocupación y también nuestra disconformidad, con la postura que mantiene este Tribunal en torno a las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra las convenciones colectivas de trabajo del sector público.
Ingrese en el siguiente enlace para leer el comunicado completo.
Asecodes, Asociación Ecologista Desamparadeña, comunica a la ciudadanía desamparadeña y nacional, que la Sala IV, Sala Constitucional, acogió nuestro recurso de amparo, contra la Municipalidad de Desamparados y a la SETENA, Secretaria Técnica Ambiental.
Se les da tres días hábiles para que rindan informes, ante la Sala, para su valoración, y resolución, con el cumplimiento del Artículo 50 de nuestra Constitución Política, de nuestro derecho a ¡gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado!
Un extenso y fundamentado recurso de amparo (Exp: 16-010216-0007-CO) fue declarado “parcialmente con lugar” sentando un importante precedente en que cual obliga al MINAE y al Ministerio de Hacienda “que coordinen lo pertinente a fin de que se evalúe la situación actual de las áreas de conservación y se tomen las medidas necesarias para proteger el ambiente, de tal forma que se atiendan de manera efectiva y razonable las áreas silvestres protegidas del país. Para lo anterior deberán elaborar y ejecutar, en el plazo de SESENTA MESES, un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas que garantice su vigilancia efectiva a fin de prevenir y atender daños ambientales; para lo cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento”.
En la parte de “Conclusión en cuanto a la situación de las áreas silvestres protegidas”, la Sala indica claramente que: “Se concluye que existen suficientes elementos para tener por probado en esta vía, que las áreas silvestres protegidas requieren una intervención por parte de las autoridades competentes. […] Por lo anterior, se debe declarar con lugar [el recurso de amparo], toda vez que el Estado no ha sido capaz de brindar una protección efectiva a las áreas de conservación en el país”.
Asimismo en la resolución (Nº 2017014907) se ordena a la Contralora General de la República “girar las órdenes que estime pertinentes para que se actualice el estado de cumplimiento del informe (Nº DFOE-AE-IF-16-2014 y, de acuerdo con los medios que le otorga el ordenamiento jurídico, requiera al SINAC la efectiva atención a las recomendaciones brindadas”.
El Informe de la Contraloría General de la República (Nº DFOE-AE-IF-16-2014) determinó que 86 de las 128 áreas silvestres protegidas analizadas (el total existente de áreas es 171), cuentan con al menos una persona responsable por la gestión. En 48 áreas silvestre protegidas no se cuenta con recursos materiales para cumplir con acciones de control y protección.
La Sala ordena actualizar este alarmante informe de Contraloría pues el 32,8% de todas nuestras áreas protegidas no tienen protección alguna y deben considerarse como “parques de papel” por qué han sido declarados por ley o decreto, pero no cuentan con protección alguna y mucho menos con administración. Por ejemplo, el Parque Internacional La Amistad que cuenta con casi 200 mil hectáreas, y está totalmente desprotegido. El 96% de su superficie ocupa la vertiente del Caribe y cuenta con 1 guardaparques.
Otro punto importante que sentenció la Sala e incidirá en mejorar las condiciones de los guardaparques y visitantes, es sobre el agua potable en las áreas protegidas pues se ordena al SINAC “realizar un estudio sobre la necesidad de abastecimiento de agua potable en las áreas de conservación (…) a efectos de que se evalúe si las personas que se encuentran o visitan esas áreas de conservación requieren o no el servicio de agua potable, y si resulta procedente, gestione ante las autoridades competentes lo necesario a fin de que se determine si desde el punto de vista técnico y material es posible proveer el servicio”.
El recurso fue interpuesto por organizaciones como FECON, SITRAMINAE y destacados conservacionistas como Mario Boza, Eduardo Carrillo, Guiselle Monge, entre otros. Según los accionantes se están violentando derechos fundamentales a la vida, a la salud y al agua potable, a una vivienda digna, entre otros.
Según la exposición de motivos de los accionantes “las áreas protegidas promueven y se han constituido en la meca del ecoturismo, el cual le genera al país ingresos anuales por unos US$ 1.700 millones. Pero nuestro sistema de áreas protegidas afronta una verdadera crisis de protección y de desarrollo”.