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Etiqueta: SITRACHIRI

Empapado en veneno

No hay límite a las prácticas despreciables de Chiquita Brands

En octubre y noviembre de 2024, varios trabajadores de plantaciones propiedad de Chiquita Brands Costa Rica SRL denunciaron que los cultivos de banano que cultivaban estaban siendo fumigados por avionetas mientras trabajaban en los campos. Cinco meses después, la situación es mucho peor.

“Un grupo de trabajadores de la plantación Cañaveral me acaba de llamar para informarme que nuevamente han sido rociados por una avioneta que estaba fumigando los cultivos con sustancias químicas”, dijo Carlos Quiroz , secretario general del Sitrachiri¹.

La plantación Cañaveral, ubicada en el municipio de Talamanca, pertenece a la Compañía de Tierras Chiriquí, subsidiaria de Chiquita Brands Costa Rica (Chiquita Brands Int) .

Se trata de una situación muy similar a la que reportan los trabajadores de la plantación Superamigos, en Sixaola, municipio que, al igual que Talamanca, está en la frontera con Panamá.

En ambas plantaciones, la gran mayoría de los trabajadores son ciudadanos panameños de la etnia Ngöbe-Buglé.

El total desprecio por la dignidad humana exhibido reiteradamente por Chiquita Brands ha sido denunciado en el país e internacionalmente por Sitrachiri, Fentragh y UAS², así como por Rel UITA.

“Lamentablemente esta práctica se está haciendo muy habitual en las fincas de Chiquita. Con la salud de los trabajadores no se juega. Esto es muy serio, muy grave y debemos seguir denunciando”, manifestó Quiroz.

Una costumbre muy vergonzosa

Maikol Hernández , secretario general de Fentragh, declaró a La Rel que este tipo de abuso se está convirtiendo en un hábito muy peligroso para Chiquita. Además, la empresa parece gozar de total impunidad.

En Fentragh hemos denunciado constantemente estas prácticas vergonzosas. Es un asunto prioritario para nosotros —enfatizó Hernández— .

“Ya estamos trabajando con varias organizaciones para documentar y denunciar todos los casos que podamos.

“Desgraciadamente, parece que las propias autoridades están permitiendo que todo esto ocurra ”, concluyó.

¹ Sindicato de Trabajadores de la Compañía de Tierras de Chiriquí
² Federación Nacional de Trabajadores Agrícolas, Alimentarios, Hoteleros y Afines (Fentragh); Unidad en Acción Laboral (UAS)

Información de Rel UITA compartida con SURCOS. Texto de Giorgio Trucchi. Foto de Gerardo Iglesias.

Tres sindicatos presentan denuncia contra la empresa Chiquita Brands

Las organizaciones sindicales SINTRAPYBCR, SITRACHIRI y SINTRACOBAL, representadas por sus secretarios generales, han presentado una denuncia ante el Ministerio de Trabajo contra la multinacional Chiquita Brands y sus subsidiarias en Costa Rica.

Denuncian que la empresa utiliza contratos temporales en puestos de trabajo permanentes como parte de una estrategia antisindical. Esta práctica precariza las condiciones laborales, limitando el acceso a derechos fundamentales como la estabilidad laboral, la cesantía y la protección social.

Además, las trabajadoras enfrentan discriminación por embarazo, siendo despedidas al término de contratos temporales para evitar las garantías legales.

Las tres organizaciones exigen que se respeten las leyes laborales costarricenses y los convenios internacionales que protegen la libertad sindical y los derechos humanos.

Presentan demanda contra el Estado por eliminar pago de peligrosidad en sector privado

La ANEP, el Sindicato de Plantaciones Agrícolas (Sitrap) y el Sindicato de Trabajadores de la Chiriquí Land Company (Sitrachiri), presentaron una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo (TCA), contra el Estado costarricense por la rebaja en un 33% del salario mínimo que devengan las personas trabajadoras que realizan labores pesadas, insalubres y peligrosas en sector privado.

Le invitamos a ver el video:

SITRACHIRI firma convención colectiva con transnacional CHIQUITA

SITRACHIRI firma convención colectiva con transnacional CHIQUITA
René García es el secretario general de SITRACHIRI.

El sindicato de trabajadores de la Chiriquí Land Company, SITRACHIRI; miembro de la Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Piñero de Costa Rica, COSIBACR, comunica a todas las organizaciones sindicales nacionales e internacionales, que después de de seis meses de negociación, donde se vieron interrupciones producto de la intransigencia y negativa de la empresa en mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores/as bananeros afiliados al sindicato SITRACHIRI, ubicados en la zona fronteriza de Sixaola, propiedad de CHIRIQUI LAND COMPANY, subsidiaria de CHIQUITA BRANDS INTERNACIONAL, hoy podemos anunciar que se logró, mantener y mejorar muchos de los articulados de la Undécima Convención Colectiva de trabajo, gracias al apoyo, de los trabajadores/as afiliados al Sindicato, la COSIBACR, CTRN, AFL-CIO,BANAFAIR y COLSIBA entre otras organizaciones que nos brindaron todo su apoyo solidario.

Esto viene a mejorar las condiciones, laborales, económicas y sociales, a más de 400 familias casi en su totalidad de migrantes indígenas panameños y nicaragüenses, con un porcentaje bajo de costarricenses. Hay que rescatar que SITRACHIRI, tiene la única Convención Colectiva de Trabajo, en el sector bananero, que tiene 32 años de existencia, donde su Primera Convención se firma el 08 de septiembre de 1981 y la Undécima se acaba de negociar el 18 de Noviembre de 2014.

Sin Trabajadores no hay Empresa, con Trabajadores Afiliados al Sindicato hay Convención Colectiva.

Adelante compañeros defendamos la Convención Colectiva.

Si al derecho de Trabajo, Si a la Libertad Sindical, si a la Negociación Colectiva

SIN SINDICATOS NO HAY DEMOCRACIA

 

Información compartida a SURCOS Digital por COSIBA.

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Acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 377 del código laboral costarricense

Acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 377 del código laboral costarricense

La Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Piñeros de Costa Rica, COSIBACR solicitaron al movimiento sindical nacional e internacional y al movimiento sindical publicar de la manera que esté a su alcance el siguiente documento relativo a la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 377 (párrafo primero) del Código de Trabajo, el cual abre espacio para el movimiento sindical costarricense.

Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Piña COSIBACR

A propósito del reciente voto de sala constitucional sobre la huelga y sus beneficios

¿Qué es una huelga ilegal?

¿Por qué los sindicatos bananeros y piña, planteamos una acción de inconstitucionalidad en contra del párrafo primero del artículo 377 de código de trabajo?

 

Voto: nº 2011-010832

Los sindicatos bananeros: Sindicato de Trabajadores de la Chiriqui Land Company, (SITRACHIRI); Sindicato de Trabajadores Agrícolas Ganaderos Anexos de Heredia, (SITAGAH) y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Privado Empresarial (SINTRAPEM), todos miembros de la Coordinadora de Sindicatos Bananeros y Pina de Costa Rica, COSIBACR, se manifiestan sobre su acción de inconstitucionalidad, planteada contra el artículo 377 del código de trabajo, voto 2011-010132, de la sala constitucional, lo que consideramos un rotundo éxito para todas y todos los trabajadores de Costa Rica, al respecto presentamos la acción, entre otras razones debemos señalar:

1-Que con la resolución de huelga ilegal en firme, se despedía a todos los trabajadores sin responsabilidad patronal, sin una previa advertencia a los trabajadores para que se reintegraran a los labores, como ahora sí se logró con la acción promovida por los sindicatos bananeros y piñeros, igual se hace extensivo para todos y todas las trabajadores que laboran en Costa Rica, lo cual se constituye en pequeño aporte de COSIBACR al movimiento sindical; por cierto ya los compañeros de JAPDEVA/SINTRAJAP fueron amparados por esta acción de inconstitucional, mediante la resolución que abajo se indica.

2-Que se consignaba el derecho a la huelga en nuestra Constitución Política, como un derecho fundamental pero en la realidad de la vida laboral era inalcanzable para los trabajadores, en virtud de una serie de solemnidades o requisitos formales de difícil alcance para los trabajadores, especialmente los peones agrícolas.

3-El procedimiento para llegar a la huelga legal, es en exceso lento por parte del poder judicial y les da tiempo a los patronos para mediante la coacción e intimidación y amenazas se pueda boicotear cualquier huelga inclusive despidiendo a los trabajadores/as perdiendo interés el movimiento.

4-Es una norma sancionadora propia de un Código Penal! violentado el derecho de toda persona al debido proceso según artículos 39 y 41 de la Constitución Política de Costa Rica.

5-Es una norma ambigua y omisa, con grandes interrogantes y lagunas jurídicas que han venido a interpretarse hasta ahora con el voto de la Sala Constitucional.

6-En muchos casos lo que existió fue un simple abandono de trabajo y lo tipificaron como huelga ilegal, despidiendo a los trabajadores sin pago de liquidaciones.

7-Violenta los derechos humanos y constitucionales, constitucionalmente, nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo en un proceso judicial sin la debida advertencia legal y una representación legal o por lo menos una notificación que le indique que hay un proceso judicial en su contra, esto nunca sucede en la denominada calificación de huelga, con el asunto del reconocimiento judicial.

8 -El código de trabajo señala los requisitos formales o solemnes para la legalidad de la huelga pero no los presupuestos de hecho y derecho para la declaración de ilegalidad. Quedan al libre arbitrio del juez laboral, quien es transportado por la parte patronal al lugar de los hechos, lo que no es ético.

9-Solamente en el primer párrafo del artículo 377 del Código de Trabajo, se dice algo en concreto sobre la denominada huelga ilegal. Lo único que se dice es la sanción a trabajadores cuando se declara huelga ilegal pero no dice como se configura la ilegalidad de esa huelga.

10-La ley o esa norma, debe otorgar mínimamente una prevención de veinticuatro horas a las y los trabajadores para que se reintegren de forma inmediata a sus labores, caso contrario se harán acreedores a la sanción del despido.

11-Los trabajadores, en el reconocimiento judicial, deben de ser advertidos de que sus manifestaciones les pueden perjudicar y se pueden abstener de hablar.

12-Que deben contar con un abogado al momento del reconocimiento judicial y que toda acción judicial debe de ser notificada previamente a los trabajadores. Que en todo reconocimiento se debe de identificar a las personas que no quieren laborar.

13-Que la norma cuestionada, debe quedar sin efecto por su carácter de ambigua, omisa, inoperante y parcializada a favor de la parte patronal. En casos de duda en este tipo de proceso se debe aplicar las reglas del indubio pro operario

Es por estas razones y sin número de razones de peso más, que los sindicatos bananeros, resolvieron plantear la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 377 del Código de Trabajo, lo que vino a ser interpretado de buena forma por parte de la Sala Constitucional, en dicha resolución, en los casos de que se califique de la ilegalidad de la huelga, se ordena prevenir a los trabajadores que se reintegren a sus labores, caso contrario si serían despedidos. En nuestro criterio, la acción viene a satisfacer parcialmente nuestra pretensión, esto constituye un gran éxito para los trabajadores y sindicatos bananeros y piña y todos los trabajadores de Costa Rica.

Acción de inconstitucionalidad con relación al artículo 377 del código laboral costarricense2

*060144170007co*

Expediente Nº 06-014417-0007-co

Resolución Nº 2011-010832Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil once.

Acción de Inconstitucionalidad promovida por r.g.m., portador de la cédula de identidad […], vecino de […] limón, en su calidad de […]; contra los artículos 373 y 377 del código de trabajo.

 

Ramón Barrantes Cascante

René García Miranda

Pablo Villalta Sandoval

Lic. Warren Flores Castillo

 

Información enviada a SURCOS Digital por Ramón Barrantes.

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