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Etiqueta: Vladimir de la Cruz

La Mesa Redonda analiza con Vladimir de la Cruz entrevista de Carlson a Putin

Este programa es una conversación sobre una variedad de temas, incluida la entrevista que el famoso periodista Carlson le hace al presidente ruso Vladimir Putin sobre el conflicto entre Rusia y Ucrania. Se destaca la entrevista de Carlson con Putin, la cual se centra en cuestiones como el apoyo de Estados Unidos al separatismo en el Cáucaso Norte y la respuesta de Putin a las acusaciones de apoyar a los neonazis en Ucrania. La conversación profundiza en esta realidad como un conflicto Intercapitalista de seguridad nacional en términos militares, aborda sus implicaciones, particularmente entre Rusia y EE.UU., y el contexto histórico de la Segunda Guerra Mundial en relación con las tensiones geopolíticas actuales.

Los oradores también abordan la importancia de las influencias socialistas y comunistas en el pasado de Rusia y su impacto en la economía global y las relaciones internacionales, particularmente en los contextos europeo y asiático. Discuten el surgimiento de grupos neofascistas en ciertos países europeos y cómo la referencia de Putin a la postura antinazi de su padre durante la Segunda Guerra Mundial sirve como un recordatorio simbólico de los conflictos históricos. La conversación enfatiza las complejidades de las ideologías políticas y la dinámica en evolución de las relaciones internacionales, con un enfoque en cómo los eventos pasados ​​continúan dando forma a las narrativas y tensiones actuales.

Además, los ponentes analizan las posibles implicaciones de las acciones militares de Rusia, como la anexión de Crimea, sobre la seguridad regional y el panorama geopolítico más amplio. Discuten las preocupaciones sobre la militarización de ciertas regiones y la creciente incorporación de países a alianzas militares, destacando las luchas de poder y las alianzas en curso después de la Segunda Guerra Mundial. La conversación subraya la importancia del contexto histórico para comprender los conflictos actuales y las intrincadas relaciones entre las naciones en un mundo globalizado.

En general, el programa proporciona información sobre las tensiones geopolíticas entre Rusia y Estados Unidos, los ecos históricos de conflictos pasados ​​en las narrativas actuales y las complejidades de las relaciones internacionales en un mundo que cambia rápidamente. La discusión profundiza en los matices de las ideologías políticas, las acciones militares y los legados históricos que continúan dando forma a la dinámica entre las naciones e influyen en la seguridad y la estabilidad globales.

Programa Mesa Redonda:

Entrevista a Putin:

¿Qué sigue hacia las elecciones nacionales del 2026? Una mejor distribución de elección de los diputados

Vladimir de la Cruz

En el proceso de las elecciones municipales se ha avanzado mucho. Queda poco, tal vez, por perfeccionar y avanzar en este campo.

Las llamadas elecciones nacionales comprenden la elección del Presidente y sus vicepresidentes y la elección provincial de los diputados, que son llamados diputados nacionales. Es decir, son electos por cada provincia pero tienen carácter nacional. Esto hace que un ciudadano de una provincia pueda ser candidato por otra provincia. No existiendo gobiernos provinciales, gobernaciones provinciales, y la figura del Gobernador, como hasta 1998 existieron, ese carácter nacional está acentuado y consolidado.

En las elecciones nacionales SI falta, en la perspectiva de la mayor igualdad posible de elegibilidad de diputados, hacer una mejor distribución de las plazas, de los puestos a elegir por provincia.

En el caso de las elecciones de diputados, en mi opinión, falta hacer dos reformas importantes y urgentes, que mejorarían la gobernabilidad y gobernanza nacional. Una requiere reforma constitucional, lo cual es más difícil de realizar con miras al próximo proceso electoral del 2026. Es la de separar la elección de diputados de la presidencial. Primero la Presidencial, el primer domingo de febrero y luego, un mes después, la de diputados. De esto hablaré en otra oportunidad. Queda siempre el primer domingo de abril para definir el resultado electoral en el caso de una segunda ronda.

La otra propuesta no requiere reforma constitucional de ningún tipo. El Tribunal Supremo de Elecciones, con las facultades constitucionales y legales que le rigen, puede acordarla, declararla, implementarla y hacerla, incluso en atención a un concepto esencial de mayor representatividad ciudadana, y bajo los mismos estándares de mayor igualdad posible de género.

Lo que propongo, en adelante, es para partidos nacionales y provinciales. Los nacionales son los que participan en todas o varias provincias a la vez. Los provinciales son los que participan exclusivamente en una sola provincia.

El número de diputados a elegir por provincia lo determina el Tribunal Supremo de Elecciones, así está establecido por la Constitución y la ley, de conformidad al número de ciudadanos que hay en una provincia, de manera que haya una proporcionalidad numérica de ciudadanos por provincia. Esto se hace con resultado de los censos nacionales cada diez años. Por eso hay provincias que ganan un diputado y otras que lo pierden, como ha sucedido en los últimos años.

Si hay 57 diputados en la Asamblea Legislativa ellos responden, por ejemplo, a los 5 millones de habitantes que tiene Costa Rica, que habitan en el territorio nacional, en sus diversas provincias.

Así, con este mismo ejemplo, un diputado representa a 88.000 habitantes, en número redondo. Ese registro y contabilidad lo realiza minuciosamente el Registro Civil que es una dependencia del Tribunal Supremo de Elecciones.

De ese registro se separa el de Ciudadanos, que son los mayores de edad que configuran e integran el Padrón Electoral, que se elabora, igualmente, por ubicación de los ciudadanos en los distritos, cantones y provincias.

El Tribunal Supremo de Elecciones informa constantemente, como prueba de idoneidad y transparencia política y electoral, a los partidos políticos, del movimiento poblacional: de los nacidos, de los fallecidos y de los nuevos ciudadanos.

Precisado el dato se sabe cuántos habitantes hay por provincia y con relación a ellos se fija el número de diputados que corresponde elegir por provincia.

Definida esa situación los partidos políticos saben cuántos candidatos pueden postular a diputados por provincia.

Con el mismo ejemplo, en el supuesto que una provincia tenga 450.000 habitantes elige cinco diputados, si tiene 880.000 elige diez, y así sucesivamente. Por ello la Asamblea Legislativa hoy tiene 19 diputados de la Provincia de San José, 11 de Alajuela, 7 de Cartago, 6 de Heredia, 4 de Guanacaste, 5 de Puntarenas y 5 de Limón.

Los partidos se enfrentan en cada proceso electoral a ver cómo distribuyen sus posibles candidatos. Toman en cuenta los cantones de mayor número de votantes, la calidad, méritos, reconocimientos y liderazgos de los candidatos. Esto coloca a cantones, dentro de cada provincia, con ventajas sobre otros, de manera discriminada y con casi nulas posibilidades de que un candidato que viva en esos cantones tenga posibilidad de salir electo.

Así, se configuran las listas de diputados que se presentan a los electores, a los ciudadanos. Actualmente, los partidos políticos, nacionales y provinciales, presentan una sola lista de candidatos a diputados por cada provincia, alternando género en forma vertical y horizontal, si el partido participa en varias provincias.

Con los mismos datos registrales de población que tiene el Tribunal Supremo de Elecciones, se puede hacer una labor quirúrgica de análisis de cómo la población de una provincia se distribuye en sus respectivos cantones.

De esa forma, el Tribunal podría hacer una distribución regional por cantones del número de diputados, que le corresponde elegir a una provincia, con base a la distribución poblacional, precisando, al interior de las provincias, cuántos diputados podrían ser electos por grupos o regiones de cantones, que el mismo Tribunal Supremo de Elecciones puede determinar. No se altera en nada el número de habitantes y ciudadanos por provincia ni cambia el número de diputados. Pero, al interior de las provincias se coloca con mayor fuerza y participación real a los habitantes y a los ciudadanos electores, para que puedan elegir mejor a sus propios representantes populares, que en la lista oficial que se presenta a los electores no importa donde vayan ubicados, porque eso no va a producir el resultado de su elección. La elección se determinará por los votos recibidos en cada región.

Los partidos políticos tendrían mayor obligación de escoger mejor sus candidatos, poque estarían más cerca de sus votantes. Los votantes estarían más cerca de sus diputados electos. Las regiones tendrían mejor representación legislativa o parlamentaria. Los grupos regionales se activarían más en los procesos electorales. Sin duda alguna se provocaría una baja sustantiva del abstencionismo. Se fortalecería la representación política, la participación ciudadana y la democracia nacional.

Al elegir de esta manera a los diputados también se fortalece la elección por género, porque a los niveles de las microrregiones que se harían de la población, en cada provincia, por grupos de cantones o regiones de habitantes, las listas que se propongan de diputados tienen que armarse de la misma manera, considerando los criterios de paridad vertical y horizontal según correspondan, lo cual haría más eficaz la elección posible de más mujeres en la Asamblea Legislativa.

Si el Tribunal Supremo de Elecciones exitosamente ha organizado procesos electorales simultáneos en 84 cantones, de diversa cantidad de población, no le sería nada difícil hacer una elección nacional de diputados, en siete provincias, donde al interior de ellas se harían unas cuantas microrregiones que difícilmente llegue a constituir un rompecabezas de unas doce regiones electorales en todo el país, en el conjunto de las siete provincias.

Estamos a tiempo para que esta propuesta se conozca, se discuta, en todos los ámbitos políticos interesados, con todos los sectores sociales nacionales también interesados, y se pueda aprobar. El próximo 1 de enero del 2025, dentro de 11 meses, el Tribunal Supremo de Elecciones, deberá estar anunciado el cronograma electoral de las elecciones del primer domingo de febrero del 2026.

El Tribunal Supremo de Elecciones tiene toda la capacidad técnica, profesional y de personal para evaluar esta propuesta, desde ahora, e irla puliendo con colaboración de las fuerzas vivas de la nación costarricense.

No perdamos esta oportunidad de mejorar la representación popular legislativa. Sobre todo, no perdamos tiempo en mejorar la democracia nacional.

Oteando las elecciones municipales

Vladimir de la Cruz

Apenas terminó el proceso de las elecciones municipales, en los 84 cantones, el domingo pasado, casi de inmediato, a partir de las 8 de la noche, el Tribunal Supremo de Elecciones empezó a dar los primeros resultados, provisionales, pero definitivos en sus proyecciones.

La última palabra la dará en pocos días cuando revise más detenidamente la papelería electoral, los informes de las Juntas y analice, con cuidado, voto por voto, aquellos resultados donde se acredita un ganador por pocos votos de diferencia. Cuando esto sucede lo que ocurre es que los fiscales de los partidos interesados revisan esos votos con lupa, con la intención de anular votos o de rescatar votos, de los que fueron anulados, porque de ello depende que suban o resten los votos originalmente reportados, y ello pueda dar origen a un cambio en el resultado declarado provisionalmente.

El lunes, como sucede en todos los procesos electorales de Costa Rica, el país amaneció con una paz y calma de cementerio, relajado tranquilo, como si nada hubiera pasado el domingo 4 de febrero.

Calma porque todos los votantes se dieron por satisfechos del proceso electoral, independientemente de los resultados, de ganadores y perdedores, porque así se ven los resultados, de electos y no electos a los puestos de gobiernos municipales. No hay muertos ni heridos, durante las votaciones, ni como resultado de ellas, como ocurre en enfrentamientos dolorosos en otros países del vecindario. Ni qué decir de Nicaragua o de lo que está moviéndose como aguas turbulentas en Guatemala, con la elección de Bernardo Arévalo, o como ocurre un poquillo más al sur, en Venezuela, donde se privan derechos de participación y se inhabilitan candidatas.

Calma porque los abstencionistas, con su ausencia en las urnas, avalaron la decisión tomada por los que se presentaron a ejercer su derecho al sufragio, que no es obligado en el país. De hecho, los abstencionistas se suman en silencio apoyando al grupo, al partido, al candidato o a las personas electas.

De cementerio, porque el resultado de los votos tumba emocionalmente a los que no fueron electos, como personas, como grupos alrededor de los candidatos y a sus mismos partidos, a quienes se les pone visualmente esa marca de funeraria, cuando no de hospital, en sus salas de enfermos de cuidados intensivos, según se interpreten los resultados electorales, que también se comparan, como con los expedientes clínicos hospitalarios de los pacientes, de cómo avanzan progresivamente recuperándose de sus males o cómo se les agudizan sus signos de enfermedades y males, que pueden ser fatales.

El abstencionismo se mantuvo alto, un 68.04%, aunque tuvo un leve descenso.

Con ese entorno daré algunos vistazos sobre los resultados provisionales. En ocho cantones el abstencionismo fue inferior al 50%.

Curiosamente donde hay más concentración urbana y poblacional hubo más abstencionismo. ¿Qué ha pasado con las municipalidades que no se sienten en esas comunidades? ¿Es solo un problema de las municipalidades o del Gobierno Central? ¿Los servicios municipales no se atienden como se debiera para motivar a la ciudadanía en sus deberes cívicos y electorales?

Los cantones con mayor abstencionismo son los siguientes: Desamparados: 78,56%, Alajuelita: 77,62%, San José: 76,97%, Heredia: 76,76%, Goicoechea:76,62%, Coronado: 75,55%, La Unión: 74,8%, Curridabat: 74,58%, Tibás: 74%, Moravia: 73,19%, Montes de Oca: 73%, Pococí: 72,65%, Liberia: 72,1%, Alajuela: 71,25%, Aserrí: 70,84% y Buenos Aires: 70,57%.

En el caso de la municipalidad de San José, con un alcalde que ha estado allí más de 30 años, ¿qué ha hecho para dañar tanto la participación ciudadana? Pero no ha sido solo un problema del alcalde. También lo ha sido del partido de ese alcalde, principalmente Liberación Nacional. Esto es lo que hay que ver.

Si hay desidia electoral se debe en mucho a los mismos partidos políticos, que no realizan ninguna actividad política, en sus cantones a cargo, para fortalecer la educación cívica, la formación ciudadana, la cultura electoral y democrática. Poco les importa la participación ciudadana. Esto es lo que está haciendo el Presidente Chaves, educando, especialmente los miércoles en sus sesiones de prensa, a su manera, a los ciudadanos que atentamente le siguen, que les genera confianza porque se identifica con ellos. Se desilusionarán de él si no ven frutos concretos, pero puede llevar su tiempo. Le quedan 27 meses de gobierno.

1.- En esta elección hubo dos nuevos cantones, llegándose a la suma de 84 pequeñas repúblicas, como las he venido señalando. Recordemos que los cantones son divisiones territoriales en el interior de las siete provincias de todo el territorio nacional. Como territorios tiene cada uno sus propios límites, su propia población, que puede ser alta o baja, en número de habitantes y de votantes. Tiene cada uno su propio gobierno y con ello sus propias autoridades, que fue lo que se eligió el domingo. Esas autoridades se representan en los alcaldes y vicealcaldes, en sus concejos municipales y distritales, con sus regidores y síndicos propietarios y suplentes, y los intendentes donde los hay.

Como se realizan las elecciones a nivel presidencial, el que se impone con mayoría de votos gana la alcaldía y, por proporción de votos, se integran los concejos municipales y distritales, como ocurre con la Asamblea Legislativa.

Con este primer resultado se tienen partidos y candidatos ganadores de las alcaldías y se tiene la integración de los concejos con representantes de varios partidos. En lo que se ha informado hasta ayer, no hay un solo concejo que lo haya ganado un solo partidos, ni siquiera de los últimos cantones, que son minúsculos en votantes. De esta manera, hay gobiernos compartidos.

De esto queda por definir, que el primero de mayo próximo al integrarse oficialmente los concejos municipales y distritales, quienes son nombrados presidentes de ellos, lo que cuenta en el haber de los partidos políticos para significar su mayor importancia, por la mayor cantidad de presidencias municipales y distritales que puedan tener, que son resultantes naturales de alianzas, de ese día, entre las fuerzas políticas que se representan en esos concejos.

Cuando hay gobiernos y partidos de gobiernos fuertes esto es importante para el gobierno y su partido, como para el Presidente, porque le permite medir el impacto de su gestión. En el caso actual, el gobierno de la república carece de partido, de partido fuerte que así mismo se reconozca como partido gobernante. Lamentablemente no se pudo medir el impacto de la gestión presidencial en esta ocasión. Hubiera preferido que se hubiera podido medir con la participación de sus partidos municipales. Su resultado hubiera sido sorpresivo y un buen espejo para el resto de los partidos políticos.

El propio Presidente de la República está como el niño perdido de La Llorona, sin partido propio, sin partido fuerte, sin haber podido participar de manera certera con los partidos que intentó inscribir desde la Casa Presidencial con sus alfiles políticos, con sus oficiales, con sus obispos, más no con sus caballos, que son iguales en puntos de equivalencia…, pero el caballo siempre será caballo y eso fue lo que aparentaron los que dirigieron los movimientos ajedrecísticos de la Casa Presidencia al inscribir sus partidos, al mover sus piezas, en el ajedrez político de estas elecciones.

Volviendo al cuento de La Llorona, que es un cuento de terror, de origen mexicano, que aquí también lo tenemos en la versión costarricense, a La Llorona se le reconoce la existencia de tres hijos, así como la casa de gobierno tuvo tres hijos, que los perdió, el partido Progreso Social Demócrata, y los partidos Pueblo Soberano y Aquí Manda Costa Rica, que fueron casi partidos no natos, casi perdidos… Los hijos de La Llorona desaparecieron en medio de una tragedia que la madre no pudo atender…Los partidos del presidente se perdieron por tragedias que los directores de sus orquestas partidarias, y el propio presidente, no pudieron resolver, de sus partituras políticas, que debían seguir, que no las entendieron o poco les importaba su existencia.

2.- Hubo una renovación forzada de liderazgos cantonales impuesta por la ley, que prohibió que 46 alcaldes y autoridades municipales que llevaran dos ejercicios de gobierno no podían aspirar a ser electos para un nuevo período. Así hubo necesidad de cambiar casi el 50% de los alcaldes. De los 30 que podían reelegirse 23 lo lograron, algunos de ellos cambiando de partido político. Diecinueve alcaldes reelectos lo hicieron por los partidos que los habían elegido, incluidos partidos cantonales como Alianza por Sarchí (APS), La Gran Nicoya (LGN) o Auténtico Santacruceño (PASC). Estos 23 no jugarán para las elecciones de alcaldes del 2028. De los alcaldes reelectos 4 cambiaron de partido y 4 crearon nuevos partidos. De los reelectos Liberación Nacional y la Unidad Social Cristiana reeligieron 7 alcaldes cada uno. Esto coloca a las actuales alcaldías y sus respectivos concejos con una evidente renovación personal, de género y también generacional.

Personal por cuanto a la fuerza se impusieron, con el apoyo de los ciudadanos, los nuevos alcaldes que sustituyeron a los que no tuvieron oportunidad de reelección.

Por género, porque la ley se aplicó con fuerza para exigir la paridad vertical y horizontal de postulación de candidatas mujeres. Aun así, no era una garantía de un resultado igualitario, por la propia decisión de los votantes al escoger sus candidatos de una oferta amplia de partidos y de postulaciones. Obligadamente los partidos tuvieron que igualar sus candidaturas. El único que lo logró plenamente, en los 84 cantones, fue Liberación Nacional que llevó 42 candidatas mujeres y 42 hombres. Le siguió la Unidad Social Cristiana con 31 mujeres y 41 hombres; Nueva República 35 hombres y 34 mujeres; el Liberal Progresista con 29 hombres y 17 mujeres; Progreso Social Democrático con 23 hombres y 12 mujeres; el Frente Amplio con 14 mujeres y 13 hombres y Acción Ciudadana con un hombre y 3 mujeres.

3.- Setenta y siete partidos participaron en las elecciones entre nacionales, 16; provinciales, 7, y municipales, 54. En las últimas elecciones nacionales del 2020 participaron 25 partidos nacionales e igual número a nivel provincial. En alguna provincia hubo dos partidos más y en otra uno menos. Así, en estos dos años, después de la elección nacional, desaparecieron 9 partidos nacionales y 18 provinciales. Hubo, en esta ocasión, un amplio espectro de partidos cantonales, de los cuales 12 eligieron alcaldes, uno menos que en la elección del 2020.

De los partidos nacionales que están representados en la Asamblea Legislativa Liberación Nacional sufrió un enorme revés, de 43 alcaldes que eligió en el 2020 solo obtuvo 29. Perdió 14; la Unidad Social Cristiana aumentó de 15 a 20 del 2020 a esta elección; el Liberal Progresista obtuvo 3 alcaldías, en su primera participación; el Progreso Social Demócrata obtuvo 2 alcaldías en su primera participación; Nueva República logró 2 alcaldías en este proceso; el Frente Amplio logró una alcaldía en estas elecciones.

Los otros partidos que lograron alcaldías fueron Nueva Generación que repitió sus 4 alcaldías, Unidos Podemos, que para mí fue una gran sorpresa, pasó de 1 alcaldía en el 2020 a 9 ahora; Acción Ciudadana que había sido eliminado de la presentación legislativa en el 2020, ahora fue eliminado de las 4 alcaldías que tenía en el 2020; el Republicano Social Cristiano mantuvo sus dos alcaldías. Los partidos provinciales y cantonales que habían electo, en el 2020, 13 alcaldías, ahora eligieron 12. En el 2020 participaron 86 partidos, en el 2024 lo hicieron 77. Hubo una reducción de 9 partidos.

Antes de la eliminación de su participación electoral el partido Aquí Costa Rica Manda había sido el tercer partido en inscribir más candidatos, 4.460. Por eso hubiera sido importante haber visto el impacto de su participación. Le seguía hacia arriba la Unidad Social Cristiana con 5.229 y Liberación Nacional con 6.178.

Si el partido Aquí Costa Rica Manda aprendió su lección, de trámites de inscripción electoral, y si corrige lo correspondiente, que es más fácil, hacia la elección nacional del 2026, puede resultar una gran sorpresa. Este esfuerzo organizativo que hicieron fue importante y grande. Hay que atenderlo desde el análisis. No hay que subestimarlo porque no participó. Hay que ponerle atención a los focos y luces que lanza el gobierno sobre regiones, poblaciones, habitantes y ciudadanos, grupos organizados de todo tipo, con miras hacia las elecciones nacionales. Si esto no se aprende, bien podría suceder otro Rodrigo Chaves, guste o no guste, otro outsider o un insider, todavía no a la vista. El pueblo está para esos cambios, buscando esperanzas, promesas, realizaciones, soluciones

4.- Los partidos Unidad Social Cristiana, Unidos Podemos y Liberal Progresista, en su conjunto, representan el espectro más a la derecha del dial político. Los tres tuvieron crecimiento importante.

La Unidad Social Cristiana proporcionalmente más que Liberación Nacional, con quien ha sido parte del llamado bipartidismo histórico nacional. Evidentemente ha tenido un recambio interno que se siente. Su presidente, Juan Carlos Hidalgo, y su Secretaria General, Raquel Carballo, parecieran ser la yunta de trabajo que ha fortalecido a esta organización y la tiene en este éxito político, en estas elecciones. Con discreción, pero con peso, se hace sentir la experiencia del expresidente Miguel Ángel Rodríguez, que ilumina caminos, aunque no le sigan pero deja su huella indeleble, sobre todo estratégica, a mi modo de ver. En esta elección este es un partido que se puede considerar ganador.

Unidos Podemos, de la Ministra de la Presidencia del actual gobierno, Natalia Díaz, es también otro partido ganador. Sorpresivamente pega 9 alcaldías. Este es un gran trabajo organizativo, político y emocional de identificación con Natalia, quien ha podido sostener y mantener su partido, con efectiva discreción y mesura política, pero con constancia evidente. Perfila fuerte su presencia política nacional. Bien puede a sus atributos políticos sumar la posibilidad de que su partido sea el taxi del relevo del próximo candidato presidencial del actual gobierno, si no es ella misma, con su experiencia y sus atributos personales políticamente fortalecidos.

El partido Liberal Progresista es el tercer partido ganador en tanto nuevo que es. Logra demostrar mayor capacidad organizativa que el Frente Amplio, con casi 20 años de existencia política, al igual que Unidos Podemos, al elegir 3 alcaldes y presentarse en 46 cantones. Su principal dirigente, Eli Feinzaig, muy conservador en la Asamblea Legislativa, casi el cabús del gobierno, disputando esta posición con la Unidad Social Cristiana, ha logrado demostrar capacidad organizativa nacional importante. Candidato a la Presidencia que será ya sentó su base organizativa principal.

A nivel nacional ha impactado el triunfo del Alcalde Diego Miranda, colega historiador, en San José, que derrotó por una diferencia importante de 2.200 votos al candidato oficial de Johnny Araya, que por casi 30 años había estado al frente del Municipio Capitalino, la Municipalidad políticamente más importante del país, en cierta forma la más abandonada. Para el Alcalde Miranda fue la derrota de una dictadura, de trampas que le colocaron. Fue el triunfo del cambio político “por el bien de San José”, para lograr una “municipalidad sin corrupción”, según sus palabras, y una “gestión transparente”.

5.- La izquierda política del país sigue sin luces, sin ruta, sin guía política. No muestra una ruta y vocación por el poder político. Esa vocación hace mucho tiempo se perdió. Su expectativa fundamental es elegir diputados si se puede, y regidores si también se logra. Tener alguna voz en estos escenarios públicos es suficiente satisfacción.

La excelente fracción parlamentaria que tiene actualmente el Frente Amplio no tuvo ninguna repercusión organizativa que se viera manifestada en esta justa electoral. Con 18 años de participaciones electorales solo logró una alcaldía, lo que evidencia su falta de aparato político organizativo, el Partido político, como instrumento de organización, de agitación, de movilización y de lucha, que no se siente.

Los otros grupos de izquierda nacionales, que participaron o no en las municipales, que apoyaron al Frente Amplio, a última hora, poco sumaron en esa dirección, por la misma razón. Carecen de esa visión nacional necesaria de sumar fuerzas para lograr grandes cambios políticos. Unidad en la acción, aunque haya diversidad de opinión, es la clave.

Lo importante en la participación política de la izquierda es tener claro la necesidad de sumar sectores, para lo cual deben superarse sectarismos, dogmatismos, resentimientos personales, que siguen siendo un gran lastre para estos sectores. Y, falta mucho una buena visión de la realidad política nacional, de sus problemas principales y de las posibilidades de aliados alrededor de la solución de esos problemas.

Por ahora estas primeras observaciones del proceso electoral pasado.

En La Mesa Redonda se analizó la situación de Venezuela

En un episodio más de #LaMesaRedonda, se exploran las repercusiones de la reciente inhabilitación de la líder venezolana María Corina Machado de cara a las elecciones nacionales. Para brindar un análisis experto sobre este acontecimiento, el director del programa conversó con el destacado politólogo e historiador costarricense, Vladimir de la Cruz.

La decisión de inhabilitar a Machado ha generado interrogantes sobre la reacción que podría tener Estados Unidos ante este acto del gobierno venezolano. En el programa, se abordaron las posibles respuestas y acciones que podrían surgir por parte de la potencia norteamericana.

Compartimos el programa completo:

¡A votar!

Vladimir de la Cruz

El próximo domingo termina el proceso electoral, que fue convocado para elegir y renovar las autoridades cantonales en Costa Rica. Las autoridades cantonales se representan en los alcaldes y vicealcaldes, que son el equivalente en los cantones al presidente y sus vicepresidentes. También se elige a los miembros del Concejo Municipal que se integra por los regidores propietarios y suplentes, y los síndicos propietarios y suplentes, que son el equivalente de la Asamblea Legislativa en el cantón.

Del resultado del domingo queda como parte del proceso electoral, juramentar a las personas electas, como nuevas autoridades y que asuman el cargo.

Costa a Rica tiene 84 cantones y casi 500 distritos, distribuidos en todas las provincias. Los cantones son territorios precisos, bien delimitados, con una población que le es propia a cada cantón. De hecho, son como pequeñas repúblicas, en tanto esa población tiene su territorio independiente y autónomo de los otros cantones, y sus propios órganos de gobierno cantonal, con sus especificidades poblacionales, económicas, geográficas; con sus particulares problemas; con normativa jurídica nacional y cantonal que regula sus actividades administrativas y políticas generales.

Las autoridades cantonales se nombran por períodos de cuatro años. La legislación actual permite una reelección consecutiva. Para esta ocasión prácticamente la mitad de las autoridades cantonales serán obligatoriamente removidas, y nuevas los sucederán, porque ellas ya tenían dos períodos o más de ejercicio gubernativo. Así, esta elección, o escogencia de nuevas autoridades, va a llevar a los gobiernos municipales nuevas autoridades y dirigentes políticos cantonales.

En esta ocasión también participan las mujeres con mayor posibilidad de elección, porque la legislación se cambió obligando a los partidos a llevar absoluta paridad de candidaturas masculinas y femeninas, con el sistema llamado de paridad vertical y horizontal. Con esta normativa un partido que participa en una provincia en varios cantones está obligado a que la mitad de sus candidatos que encabezan las listas sean mujeres y hombres. Esto ya se había hecho sentir en la pasada elección nacional cuando al partido Unidad Social Cristiana el Tribunal Supremo de Elecciones le obligó a llevar un candidato femenino en la Provincia de San José, para proporcionar esa igualdad, amenazado al partido de que si no cumplía esta regla le anulaban la papeleta. Sucedió de manera similar en estas elecciones con los partidos Aquí Costa Rica Manda y Pueblo Soberano, identificados con el presidente Rodrigo Chaves, en tanto el Tribunal Supremo de Elecciones les anuló casi todas sus papeletas por no cumplir esta disposición de la paridad vertical y horizontal, y por no haber demostrado la imposibilidad de hacerlo, lo que les hubiera permitido su inscripción.

El sufragio, el derecho político del voto, es una conquista política. Hubo épocas en que las personas no votaban porque carecían de este Derecho, y porque los sistemas políticos estaban organizados de manera que el gobernante se suponía representante de Dios en la Tierra, y justificaba su poder y gobierno por esa razón.

Las ideas políticas que se fueron desarrollando desde el siglo XVII cuestionaron el origen de este poder. Impulsaron la idea de la representación política, en la cual el gobernante es resultado de un acto de delegación de la voluntad de los ciudadanos, de manera que si ese gobernante no está en sintonía con esa voluntad, o ese mandato, de ahí la idea del Mandatario, ese pueblo que le deposita su voluntad tiene el supremo derecho de la rebelión política, para destituirlo, y sustituirlo por otro que refleje y represente esa voluntad política, para gobernar, que le ha sido depositada, con el objetivo de lograr la mayor felicidad posible para los ciudadanos, para el pueblo.

Esta idea de la rebelión política se plasmó en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto de 1789, de la Revolución Francesa, que también se expresó en la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, del 5 de setiembre de 1791, de esa Revolución.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue publicada en Costa Rica en 1844, lo que influyó en la Constitución Política de 1844, que estableció el derecho de rebelión política, lo que no se mantuvo en el resto de las constituciones nacionales.

En el desarrollo republicano que iniciamos desde la Independencia se reconoció la condición de la ciudadanía para la población. Se dejó atrás la servidumbre y el vasallaje de la colonia. Surgió el ciudadano con Derechos y Libertades. También surgió el ejercicio de gobiernos y autoridades nombradas por procesos electorales, por medio de legislación que inicialmente fue restrictiva para los ciudadanos, estableciendo mecanismo de participación y de elección. Hasta 1913, por ejemplo, la votación era pública y se practicaba la elección de segundo grado mediante la cual se escogían primero unos electores quienes tomaban la decisión final. Ese año se pasó a la elección directa. En 1924 se estableció la elección por voto secreto, con lo cual se fortaleció el derecho de votar dejándole al ciudadano la posibilidad de votar a conciencia, sin presión alguna sobre su voto público. En 1949 se reconoció el voto de la mujer y se amplió la democracia política y electoral, con el llamado voto universal, de hombres y mujeres. El voto o sufragio de las mujeres empezó a ejercitarse desde 1951 estableciendo el reconocimiento a elegir y a ser electas, proceso que ha ido en aumento. En 1974 se estableció la ciudadanía a los 18 años, con lo cual se amplió el ejercicio del voto, de derechos políticos a los jóvenes.

Hoy la legislación electoral ha avanzado a establecer una igualdad real en posibilidades de elección, obligando a los partidos a postular a puestos de elección popular mujeres y hombres en plena igualdad paritaria. Con esta medida estas elecciones municipales, del próximo domingo, serán las más democráticas en este sentido que se hayan realizado. Y su resultado probablemente será el de mayor representación femenina alcanzado en procesos electorales municipales.

Siendo los cantones pequeñas repúblicas, y nosotros los ciudadanos de esos cantones, tenemos en el voto, en el sufragio, el instrumento de poder para elegir las autoridades de los gobiernos locales. El poder del sufragio, del voto, que nos da la posibilidad de cambiar, una manera de destituir, autoridades de gobiernos locales, y de renovar o nombrar nuevas autoridades, que consideremos que sirven mejor a los intereses del cantón y de los ciudadanos que en ellos vivimos.

Como proceso electoral, en su organización y administración, es el más complejo que ha tenido el Tribunal Supremo de Elecciones.

La responsabilidad de los ciudadanos es ir a votar. Votar en conciencia por el partido o el candidato a alcaldes y sus vicealcaldes que consideremos mejor, y de votar por los miembros del Concejo Municipal, los regidores y los síndicos, que igualmente consideremos mejores para el trabajo que desde allí se hace proyectado hacia los cantones y los problemas que en ellos se dan.

Las elecciones municipales se han separado de las nacionales con la finalidad de que los ciudadanos le pongamos más atención a la inmediatez de nuestra comunidad y de nuestros gobiernos municipales. Esta situación hay que aprovecharla votando, fortaleciendo el sistema de gobiernos municipales. Hay que ir a votar.

Este derecho en otros países ha costado sangre. Basta con ver nuestro entorno geográfico y vemos las dificultades y limitaciones que se imponen sobre la población y ciudadanos para escoger sus candidatos, sus partidos y las limitaciones que se les imponen para participar en procesos electorales, favoreciendo de esa manera gobiernos y regímenes autoritarios. En 1948 una de las justificaciones de la guerra civil que tuvimos fue la defensa del sufragio, la defensa del resultado de las elecciones, en ese momento presidencial a favor de Otilio Ulate, que fueron anuladas por el Congreso. En 1889, ante una maniobra que hizo el gobierno, en las elecciones, se interpretó que quería alterar el resultado electoral, lo que produjo la movilización de campesinos, de hombres y mujeres, que impidió esa maniobra, lo que dio fundamento para que esa fecha, el 7 de noviembre de 1889, se declarara o reconociera como la del Día de la Democracia Costarricense.

Hagamos del próximo domingo ese día de la Democracia Costarricense. Vayamos a votar, a renovar y consolidar autoridades y gobiernos municipales.

Vladimir de la Cruz: A la Historia… Por Media Calle

Por Sofía Jiménez Murillo

El reconocido historiador Vladimir de la Cruz emitió, a través del equipo multidisciplinario Voces X Media Calle, el pasado 30 de enero una examinación oral crítica acerca del panorama de las elecciones cantonales del próximo 04 de febrero. El Sr. de la Cruz, que presenta el contenido A la Historia…Por Media Calle semanalmente los martes, nos presenta las marcadas diferencias que existen entre los cantones rurales y urbanos, la problemática de la cantonización en el país y otras situaciones particulares que corresponden a la función de las alcaldías en el territorio nacional, entre otros tópicos de esencial importancia.

¡Le invitamos a escuchar al Sr. de la Cruz a través del siguiente enlace: A la Historia…Por Media Calle (Transmisión del 30 de enero)!

Ante las elecciones cantonales del próximo domingo

Vladimir de la Cruz

El próximo domingo se realizarán las elecciones de los 84 alcaldes e intendentes y de los Concejos Municipales y Distritales. Un derecho electoral muy poderoso, sólido, respetado en los resultados de las elecciones que se han dado desde 1949, bajo la tutela del Tribunal Supremo de Elecciones, como órgano y Poder del Estado, encargado constitucionalmente de la organización, administración y del fallo final, de la declaración, de triunfadores o ganadores electos en los procesos electorales, sin posibilidad de que dichos resultados puedan ser apelados.

Las elecciones cantonales tienen la evidente importancia de dar la posibilidad de que los ciudadanos de los cantones puedan elegir libremente a sus autoridades políticas, las que tienen a cargo la dirección política y administrativa de cada cantón. Autoridades que se representan en el Alcalde, sus Vicealcaldes; en algunas regiones por intendentes y por los miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales y Distritales. Esto hace que el poder ciudadano llegue a los rincones de todo el país, en sus distritos, que son la base residencial de los ciudadanos dentro del cantón.

En cada proceso electoral, en función del crecimiento de la población, el Tribunal Supremo de Elecciones, hace un esfuerzo quirúrgico de distribución de mesas y juntas electorales, de manera que a un número determinado de votantes por mesa, llegue la posibilidad de ejercer el sufragio al máximo número de ciudadanos.

Los cantones son como pequeñas repúblicas dentro de las provincias, y dentro de la República como concepto supra mayor en el cual se ubican las provincias. Es como un gran rompecabezas político.

Costa Rica, como un todo, es una especie de confederación de cantones, con un poder central, su estructura de poderes, de los cuales no dependen autoritariamente las autoridades cantonales.

Hace algunos años había más dependencia directa de las autoridades cantonales del Poder Ejecutivo. Democráticamente se fue liberando esa dependencia, desarrollando más autonomía de gobierno a los Alcaldes y Concejos municipales, y haciendo depender cada vez menos a las autoridades cantonales del Poder Ejecutivo.

El Código Municipal incluso le dio más poder a los ciudadanos de los cantones, que, a los ciudadanos nacionales, aunque sean los mismos. En el Código Municipal se estableció el derecho de los ciudadanos a convocar y realizar plebiscitos y referéndums cuando nacionalmente ese derecho de participación popular no existía a nivel nacional. Sin embargo, ha sido un derecho que casi no se usa, no se ejercita, no se convoca. Esto se debe a que los partidos políticos, a nivel cantonal, provincial o nacional no se han interesado en realizar estas convocatorias para discutir problemas de la comunidad, porque en la práctica no les ha interesado dar poder a los ciudadanos. Aun así, se han hecho algunas consultas de este tipo. Una en Pérez Zeledón que terminó con la destitución del alcalde, otra en el cantón de Paraíso para destituir al alcalde que terminó validando su nombramiento, y otra en el cantón de Turrialba para definir el uso del río Pacuare, con triunfo de la comunidad.

La destitución de alcaldes y de las autoridades municipales es posible en la legislación nacional municipal. NO es posible a nivel nacional por cuanto no existe el derecho de revocatoria de mandato. Esto da una idea de la importancia electoral, en los cantones, para definir y elegir sus autoridades, de manera que si no sirven, se corrompen, o se oponen a los intereses de la comunidad que los elige, los pueden destituir. La clave es que los ciudadanos deben tener conciencia y conocimiento de la importancia de los Concejos Municipales, de las autoridades que se eligen y de la fortaleza democrática del sufragio y del voto ciudadano para gobernar una municipalidad.

Esto obliga también a que los partidos cantonales, y a los provinciales y nacionales que actúan en los cantones, tengan un vínculo estrecho con sus electores. Lamentablemente a nivel cantonal, como provincial y también nacional, los partidos políticos pasados los procesos electorales desaparecen. No dejan estructuras funcionales, permanentes en las comunidades. NO dejan locales abiertos, donde los ciudadanos de esos partidos puedan reunirse para sus asuntos partidarios o para discutir, desde esas bases populares, lo que sucede en los Concejos Municipales y actuar sobre ellos y sobre sus representantes. Esta educación y participación ciudadana y cívica falta mucho en el país.

Desde principios de este siglo se tendió a fortalecer más el papel de las municipalidades y de los Concejos Municipales, cuando de la elección nacional se separaron esas elecciones locales. La idea fue de darle más atención a la elección local por parte de los ciudadanos. Al principio operó que las elecciones se separaron de la nacional enviando a finales del año electoral las cantonales. Finalmente se estableció una separación anual de manera que dos años después de la elección nacional se realizaran las elecciones municipales, como se hace ahora. Esto fue mejor y procura, igualmente, darle más atención al proceso municipal.

Esto hace también que cada dos años tengamos elecciones alternativas, nacionales y cantonales. Así, se fortalece la educación electoral y cívica de los ciudadanos, pero no se ha fortalecido la vida propia de los partidos que para cada proceso electoral se organiza. En esto falta bastante que hacer y bastante qué apoyar institucionalmente. Los partidos políticos, en un régimen democrático, como el de Costa Rica, deberían tener una vida intensa de partidos políticos, con sus respectivos locales abiertos y con sus políticas internas de formación de dirigentes políticos, cantonales y nacionales, con estrecho contacto con los ciudadanos, discutiendo los asuntos de interés cantonal, provincial cuando correspondan y nacionales.

Los partidos provinciales solo existen en la práctica para elegir diputados cada cuatro años. No tienen nada que hacer al interior de las provincias, porque no hay gobiernos ni autoridades provinciales. Cuando existían los Gobernadores provinciales, que existieron hasta 1998, estos no era electos provincialmente, sino que era de escogencia del Poder Ejecutivo. La gobernación por su parte no se percibía como un gobierno provincial, ni tenía esa función. Bien eliminados en ese sentido fueron los gobernadores y las Gobernaciones provinciales. A partir de allí, en el 2002 fue cuando empezó a fortalecerse el poder local, la municipalidad y sus concejos municipales.

Una estructura muy débil en la realidad política con los concejos distritales y sus autoridades electas. Los síndicos tienen presencia en los concejos municipales, pero muy simbólica, aunque la legislación les da gran poder que no se usa.

El domingo próximo, en esta perspectiva, se abre un abanico nacional para que todos los ciudadanos, en sus distritos y cantones, elijan los nuevos gobiernos cantonales y distritales. Se cambian alcaldes, intendentes, regidores y síndicos. Varios miles de ciudadanos son electos y casi la mitad de ellos renovados, porque las nuevas disposiciones electorales eliminaron en su posibilidad de elección a aquellos que tenían dos períodos consecutivos de elección. De esta forma, el próximo domingo se elegirán nuevas autoridades en todo el sentido de la palabra. De allí su mayor importancia.

Por otra parte, en este proceso electoral se está validando una vez más la paridad legal para la participación de las mujeres en la toma de decisiones políticas. Todos los partidos estuvieron obligados a llevar esa paridad en la conformación de sus listas de candidatos, tanto en la verticalidad de estas, de manera que se alternara de género en ellas, como en las papeletas de los distintos cantones cuando un mismo partido participaba en varios cantones, obligando a que esa alternabilidad también se diera horizontalmente.

Este es un proceso electoral cualitativamente diferente y superior a los anteriores. Hay que apoyarlo. La mejor forma de apoyarlo es ir a votar, ir a ejercer el derecho del sufragio que tenemos en el país.

Basta ver a nuestros vecinos, Nicaragua y un poquito más allá, a Venezuela, para apreciar el Estado de Derecho que tenemos, de órganos electorales independientes y autónomos; y, de valorar el derecho de organización política que tenemos, de partidos políticos, de escogencia de candidatos y posibilidad de votar de elegir autoridades políticas cantonales o nacionales y de diputados cuando corresponde.

¡A votar todos el próximo domingo! Elegir nuestras autoridades cantonales y a bajar el abstencionismo electoral en estas elecciones debe ser nuestra patriótica tarea y compromiso el domingo.

Nacionalidad, parentesco y descendencia

Vladimir de la Cruz

La Sala Constitucional se ha pronunciado, a solicitud de un adulto, en el sentido de tener derecho de que su apellido materno se coloque en primer lugar, respecto al paterno. El pronunciamiento de la Sala IV es únicamente a favor de los adultos o mayores de edad, que quieran invertir sus apellidos o llevar el de la madre en primer lugar. Es un pronunciamiento que en el fondo tiene que ver con la Familia, con el Padre, con la Madre, con las relaciones familiares que de ello se desprenden. Genealógicamente no provocará muchos cambios, salvo que se inicia el estudio con el apellido de la madre y no del padre. Sin embargo, se pueden hacer estudios genealógicos, de ascendencia, desde los apellidos de la madre como del padre.

Para los menores de edad sigue privando el orden establecido en la legislación civil de iniciar sus apellidos, después del nombre, con el apellido paterno y luego el materno, cuando existe la relación matrimonial. Esto ya se había modificado para las parejas del mismo sexo, que en el caso de hijos, libremente pueden disponer cuál de los apellidos de estas parejas o matrimonios va primero.

La prueba genética se realiza desde los marcadores genéticos de la línea materna, especialmente la herencia mitocondrial, que da la madre. El ADN que se estudia tiene dos versiones, el ADN nuclear, que lo producen los dos progenitores y el ADN mitocondrial que solo lo da la mujer, que es muy útil para los estudios e investigaciones genealógicas.

Antes de 1949 existían calificaciones odiosas para los niños de las madres solteras, que les ponían únicamente el primer apellido de sus madres, con la partícula “uap”, que significaba “único apellido”, lo cual generaba discriminaciones y exclusiones sociales. También se les llamaba “hijos extramatrimoniales”, “bastardos”, “ilegítimos” y otras denigrantes denominaciones. Estas calificaciones se eliminaron y se estableció que el hijo de la mujer soltera repitiera los dos apellidos de la madre, lo que era correcto y justo. Uno de nuestros grandes literatos, siendo hijo de madre soltera, decía que él era “hijo del amor”.

Lo resuelto por la Sala IV es una revolución jurídica en cierta forma. Violenta, en cuanto da la posibilidad de cambiar la tradición religiosa, histórica y jurídica que heredamos.

Por tradición religiosa, en sus raíces cristianas, desde los inicios cuando en el Antiguo Testamento, se definió la descendencia patriarcal masculina, desde Abraham, sobre la base de que el hombre era la cabeza de familia, el progenitor y gestor de los recursos de mantenimiento de la misma; por tradición histórica que deviene, en cierta forma del origen de la propiedad privada, cuando surge como concepto y práctica histórica, que debía conservarse, protegerse y heredarse, y dentro de ella, y parte de esa propiedad, la que el hombre ejercía de su mujer, como una cosa, como un objeto, como la facultad de poseer a alguien dentro de los límites legales que le son permitidos. De allí que, en el siglo XIX, cuando en el Manifiesto Comunista se hablaba de la socialización de la propiedad, se levantaron voces que asustaban con la idea de la “socialización de las mujeres”, lo que nada tenía que ver.

Violenta la tradición jurídica por la herencia que tenemos del Derecho Romano, que nos genera el parentesco y la nacionalidad. Desde tiempo de los romanos se establecía el nombre y el apellido. El apellido en la vieja sociedad romana respondía más a la identificación con la familia. Así sigue siéndolo. El nombre es hoy un derecho de la personalidad, considerado un Derecho Humano.

Violenta la tradición jurídica por cuanto en la tradición legislativa que heredamos, desde la conquista y la colonia, del Derecho Romano, se imponía una descendencia marcada por la línea paterna, y por la tradición del ius solis y el ius sanguinis, que definía la nacionalidad. Por el ius solis, correspondiendo a la idea de tener la nacionalidad del lugar donde se nació, del sol que lo vio nacer. Y, el ius sanguinis, por llevar la sangre del progenitor, padre o madre, independientemente de donde se nazca. De esta forma un niño de padre costarricense, de madre mexicana, que nace en España puede tener la nacionalidad española, por el ius solis, y la nacionalidad costarricense y mexicana por el ius sanguinis de sus progenitores.

El cambio de orden del apellido puede tener también su significado e importancia. En primer lugar, la maternidad siempre se conoce. La paternidad se supone. Antes de las pruebas genéticas para definir la paternidad, la tradición jurídica costarricense señalaba que aunque el niño y el supuesto padre se parecieran, como dos gotas agua, si no había pruebas materiales que vincularan al supuesto padre con ese supuesto hijo, no se podía tener como tal el parentesco. Para ello las pruebas materiales giraban, entre otros elementos, con el enviar regalos al niño, en presentarlo ante amistades como propio, en haber atendido aspectos del embarazo etc.

Las pruebas genéticas acabaron con esas otras pruebas y se impuso la ciencia que define de manera categórica la paternidad y la maternidad. Hoy las pruebas genéticas, o biológicas, son la forma más común y certera de determinar el parentesco y, con ello, de las relaciones familiares que correspondan.

Alrededor del pronunciamiento de la Sala Constitucional no se está definiendo nacionalidad. No se altera en ningún sentido. La nacionalidad no cambia con invertir los apellidos de la madre y el padre. El ius solis y el ius sanguinis siguen funcionando en la herencia de nacionalidad que pueden producir tanto el padre como la madre, porque el pronunciamiento de la Sala IV es para definir la identidad oficial de los niños que nacen en Costa Rica, y para los ciudadanos o adultos costarricenses que quieran cambiar o invertir sus apellidos. Los apellidos dan identidad oficial, legal y social: “hijo de…” y, parentesco ante la sociedad. Los apellidos no dan nacionalidad. El nombre y los apellidos visibilizan las personas, desde que se nace hasta que se muere. El ius solis y el ius sanguinis marcan una identidad nacional.

El nombre civil de una persona se compone de su nombre y de sus apellidos. Por la vía del ocurso registral, una petición, se pueden hacer modificaciones al nombre. Las diligencias de cambio de nombre, judicial o registralmente, son bastante frecuentes en el país. En el caso de adopciones se pueden establecer cambios de nombres y apellidos. El cambio de nombre puede darse por diversos factores, entre ellos, por el cambio de identidad sexual, de las personas expósitas, por protección como se hace en algunos países sometidos a violencias extremas.

Con el cambio establecido por la Sala IV tampoco se altera el parentesco de las personas. Sus familiares por la relación con el padre o madre no cambian, ni en su ascendencia ni descendencia paterna o materna. Cambia en cuanto al cambio de los apellidos, pero no de la relación que estos generan con la persona que desea cambiar o invertir el orden de sus apellidos. Sus abuelos, bisabuelos, hermanos, tíos y primos siguen siendo los mismos. Los grados de relación familiar tampoco se alteran. Los parentescos, que son los vínculos resultantes por matrimonio de parejas heterosexuales, homosexuales o bisexuales, o parejas de hecho, por consanguinidad, afinidad y lo civil se siguen reconociendo.

Lo dispuesto por la Sala IV, respecto al orden de los apellidos, tampoco altera los derechos sucesorios ni de ningún tipo. En cierta forma es también una afirmación al derecho de libre desarrollo de la personalidad.

La nacionalidad antes se podía renunciar. Era obligado para los costarricenses que vivían en el exterior para poderse realizar más plenamente tenían que adquirir la nacionalidad de ese otro país, que imponía la renuncia de la nacionalidad costarricense.

La Sala IV en 1995 dispuso que la nacionalidad costarricense no se podía renunciar. Eso lo estableció cuando se discutió, me parece, el caso del gran astronauta Franklin Chang, que en esos años se pensó que podía ser candidato a la Presidencia y había renunciado a la nacionalidad tica por la estadounidense, que le era obligada para poder ascender en su carrera espacial.

Desde esa fecha ningún costarricense puede renunciar a la nacionalidad costarricense, y vale para todos los costarricenses, que anteriormente habían renunciado a la nacionalidad, que automáticamente la recuperaron.

Si no se pierde la nacionalidad costarricense es obvio que el ius sanguinis permanece. Si no se pierde la nacionalidad no se puede perder el derecho de herencia que produce el instituto del ius sanguinis, que es propio de cada persona, de cada costarricense, que lo acompaña hasta la muerte en cualquier país que se encuentre. Sin embargo, aquí todavía se produce una discriminación y una exclusión. Si los hijos de un costarricense que vive en el exterior no se inscriben en el Registro Civil antes de los 25 años, pierden toda la posibilidad de ser inscritos como costarricenses por el ius sanguinis. Tienen que hacer un proceso de naturalización.

En Europa, España, Portugal, Italia y otros países han establecido, por la vía del reconocimiento del ius sanguinis, con contundencia, la nacionalidad, respectiva para los ciudadanos y personas descendientes de esas republicas o naciones, donde se encuentren. Han establecido así la irrenunciabilidad de esas nacionalidades por descendencia. Hoy muchos costarricenses pueden tener esas dobles nacionalidades, con los beneficios que esas situaciones les pueden producir.

La Sala IV debería pronunciarse en este sentido, para darle más fortaleza a la nacionalidad y a la identidad costarricense.

Mi padre, costarricense de nacimiento, en las Juntas de Abangares, de madre costarricense y padre colombiano, por motivos de la guerra civil de 1948 tuvo que salir del país en esos días. Terminó viviendo en Venezuela. Se volvió a casar. Tuvo seis hijos, todos venezolanos, ellos de madre venezolana.

Siendo muy amigo del Cónsul de Maracaibo, donde vivía, nunca se le ocurrió inscribir en el Consulado, para el trámite de nacionalidad, a sus hijos como costarricenses cuando eran niños, quienes al llegar a los 25 años perdieron esa posibilidad. Hoy un hermano, de paso casado con costarricense, se ha naturalizado costarricense. Un hijo de un hermano, ya fallecido, ha adquirido su residencia en el país, y con el tiempo, no tengo duda, terminará naturalizado.

Hoy, es un absurdo histórico la imposibilidad que tienen los descendientes de costarricenses, que no fueron inscritos en el exterior como costarricenses, de que no se les reconozca la nacionalidad, por el ius sanguinis, que los ampara, los protege, que es irrenunciable por su progenitor.

Aprendamos de ese sentido universalista y trascendente europeo que se ha establecido de reconocer la nacionalidad de una manera indeleble.

Así como la Sala IV corrigió el artículo relacionado con el orden de los apellidos, bien podría, en la primera oportunidad que tenga, de pronunciarse sobre el Artículo 13 constitucional, inciso 2) de manera que se lea así: “El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero”, que haga el trámite de inscripción en el Registro Civil, demostrando su condición de hijo de costarricense, sin establecer que deba inscribirse como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años. Lo mismo con el Artículo 1º, de la Ley de Opciones y Naturalizaciones, manifestando eliminar la frase “cuyo nacimiento fue inscrito en el Registro Civil por el progenitor cuando era menor de edad o por ellos mismos antes de cumplir los 25 años”, de manera que el artículo se lea así: “son nacionales por nacimiento las personas nacidas en el extranjero, cuyo progenitor es nacional costarricense por derecho de nacimiento”.

El frenazo al presidente Chaves y el fortalecimiento de la democracia costarricense

Vladimir de la Cruz

El próximo cuatro de febrero la democracia política costarricense se someterá a una prueba electoral más. Costa Rica tiene reconocimiento internacional de ser un país de larga y estable democracia política y electoral. También tiene reconocimiento de una democracia social avanzada.

De América Latina es el país que más ha gozado de esa estabilidad política como ninguno otro. Trece constituciones políticas desde 1821. La primera, del 1 de diciembre de 1821, a cuatro semanas de haber declarado la Independencia el 29 de octubre de 1821. Once de ellas entre 1821 y 1871, unas de muy poca duración, dos de carácter decenal. La de 1871 llegó de hecho hasta 1949, con una breve interrupción entre 1917 y 1919, y la vigente actualmente desde 1949.

Desde 1849 prácticamente ha habido rotación presidencial cada cuatro años, con breves interrupciones, las últimas dos, en el siglo XX, la dictadura de Federico Tinoco, 1917-1919 y la Junta de Gobierno o Junta Fundadora de la Segunda República, 1948-1949.

La estructura del Estado, y del Estado de Derecho, con sus tres poderes clásicos viene desde 1824, con independencia funcional reconocida, respetada, exclusiva e indelegable; con sometimiento de los Jefes de Estado, 1824-1848 y de los Presidentes de la República, 1848-2023, a las Constituciones y las Leyes.

Con una presencia, en el ejercicio del Poder Ejecutivo, al frente del Poder Ejecutivo, de educadores, desde el primer Jefe de Estado, 1823-1833, Juan Mora Fernández, especialmente de abogados, de médicos, y de civiles; reformadores y liberales importantes; excepcionalmente de militares.

Administrativamente el país se desarrolló, siguiendo la tradición española, con tres Departamentos, entre 1835 y 1848, y con cinco Provincias y dos comarcas desde 1848 hasta hoy. Las dos comarcas evolucionaron a Provincias en la segunda mitad del siglo XIX.

Al interior de las provincias se desarrollaron, siguiendo la tradición española de los cabildos y ayuntamientos, los cantones, con sus Concejos Municipales y al interior de éstos, los distritos con Concejos distritales. Hoy existen 84 cantones y alrededor de 490 distritos.

El sistema electoral del país evolucionó desde los mismos días de la Independencia, en Centroamérica y en Costa Rica, eligiendo representantes a los organismos federales que se impulsaron y a los órganos de poder interno que surgieron. El sistema electoral evolucionó desde el voto directo, público, restrictivo, de electores y de segunda vuelta, al voto directo, 1913, al secreto en 1924 y al universal en 1949. En 1974 se amplió la ciudadanía a los mayores de 18 años, votando los jóvenes por primera vez ese año.

Desde 1889 se estableció un sistema de partidos políticos mediante el cual solo por medio de partidos políticos se puede aspirar a puestos de elección popular.

El sistema de partidos políticos impuso el control del Gobierno y del Poder Legislativo por pocos partidos políticos, desarrollando en la segunda mitad del siglo XX un fuerte régimen bipartidista, dominado por corrientes políticas socialdemócratas y socialcristianas. Así de los últimos 18 gobiernos, nueve los ha ejercido la socialdemocracia, seis el socialcristianismo.

En el 2014 irrumpieron nuevas fuerzas políticas, heterogéneas, desdibujadas ideológicamente, con dos gobiernos del partido Acción Ciudadana, 2014-2022. En el 2022 surgió como partido gobernante el Partido Progreso Social Democrático, nuevo, de reciente formación, que llevó a la Presidencia a Rodrigo Chaves Robles, más desdibujado ideológicamente, con un discurso político populista, anti bipartidismo gobernante, anticorrupción, sin experiencia personal política en el país; un funcionario de muchos años del Banco Mundial. Acción Ciudadana quedó fuera del escenario electoral. Los tradicionales sobreviven, siendo actualmente la fracción legislativa más fuerte, la socialdemocracia con 18 de 57 diputados.

A nivel legislativo el bipartidismo tradicional socialdemócrata y socialcristiano se distribuyeron el Congreso mayoritariamente, hasta 1998 cuando perdieron las mayorías parlamentarias, obligados a pactar con pequeñas fuerzas políticas que elegían diputados. Esta situación no ha variado desde entonces. Rasgo importante de estos años es que los partidos de gobierno no han tenido mayorías parlamentarias, y los últimos tres gobiernos no han elegido más de 12 diputados. El actual partido gobernante solo tiene 10. Dos de ellos están fuera de la órbita del Poder Ejecutivo. Los otros restantes ocho diputados juegan a varias bandas políticas.

Alrededor del Presidente Rodrigo Chaves se han articulado diferentes grupos políticos, con ánimo de desarrollar casa propia, partido propio, ya que el Partido Progreso Social Democrático fue un partido taxi, Uber, prestado al candidato que resultó electo, sin que él controle en nada a dicha organización ni sea un líder de la misma. Así, han impulsado dos organizaciones electorales, Partido Pueblo Soberano y el Partido Aquí Costa Rica Manda, que las trataron de poner a prueba en las próximas elecciones municipales del 4 de febrero.

La evolución electoral del país ha llegado a un punto de paridad de género, hombres y mujeres, casi absoluto, que obliga a que en las listas de candidatos obligadamente vayan alternos hombres y mujeres en el orden en que inician las papeletas. A ello se ha sumado que cuando un partido político, nacional o provincial, participa en varios cantones de la misma provincia, la paridad de candidaturas ofrecidas por cada partido también sea horizontal, de manera que, si una Provincia tiene 20 cantones, 10 deben ir con candidaturas encabezadas por mujeres y 10 por hombres. La igualdad opera a favor de la mujer. Si un partido llevase 12 candidatas mujeres en doce de veinte cantones no sería problema. Al contrario, sí.

El Tribunal Supremo de Elecciones, el órgano máximo, descentralizado, autónomo, independiente, con rango de Poder de Estado, que administra todos los procesos electorales desde 1948, es quien vela de esta paridad política. En las elecciones del 2022 obligó al Partido Unidad Social Cristiana a cambiar una candidatura masculina en la provincia de San José, donde descansa la capital de la República y los Poderes de Estado como la mayoría de las instituciones públicas.

Para el reciente proceso electoral, de las elecciones municipales, que elige popularmente casi 8000 dirigentes políticos cantonales, los dos partidos que para esta ocasión se trataron de inscribir a favor del actual Presidente Rodrigo Chaves, Partido Pueblo Soberano y el Partido Aquí Costa Rica Manda, fallaron en la inscripción igualitaria de candidaturas, pese a las advertencias que el Tribunal Supremo de Elecciones les señalara, motivo por el cual les anularon la totalidad de sus candidaturas.

Obvio que sus fanáticos, por ahora visiblemente no muchos, han realizado protestas ante el Tribunal Supremo de Elecciones, las que no han tenido éxito alguno. El mismo Presidente ha mantenido una campaña de descrédito hacia los poderes del Estado y hacia el mismo Tribunal Supremo de Elecciones, que de paso investiga malas prácticas organizativo partidarias, y posiblemente de ilegales financiamientos a la campaña del Presidente, en las instancias paralelas y partidarias que se crearon para llevarlo a la Casa Presidencial.

Para mí es una lástima que le hayan dejado por fuera a sus esfuerzos partidarios, que son dirigidos por funcionarios que desde la Casa Presidencial operan. Una lástima, porque hubiera sido importante medir electoralmente cuál es el alcance, especialmente en simpatía electoral, que realmente ha tenido el Presidente Rodrigo Chaves en sus 21 meses de gobierno, dado que en las encuestas de opinión sobre su figura ha venido cayendo, mientras a nivel presidencial su figura se mantiene con índices relativamente altos para la experiencia política costarricense.

Sí el Presidente Chaves ha impulsado, con sus funcionarios y simpatizantes, dos partidos, por ahora, para participar en elecciones cantonales, es claro que para las próximas elecciones nacionales del 2026, va a tratar de participar con más fuerza para tratar de que con alguno de sus partidos, con estos u otros que pueda inventarse, se pueda elegir su sucesor presidencial, porque en Costa Rica, no hay reelección sucesiva. Es claro que quiere seguir en política, en política electoral y posiblemente sueñe y se desvele con volver a ser electo presidente, en el 2030 o el 2034…

El otro dato interesante es que el gabinete de ministros, y de altos funcionarios del gobierno de escogencia presidencial, del Presidente Chaves ha sido como sacar premios de una tómbola de feria. La inmensa mayoría sin experiencia de partidos políticos, lo que ha provocado, por el estilo de gobernar, que haya habido una remoción en sus 19 meses en promedio cada 15 días, lo que realmente impide desarrollar una real obra de gobierno sujeta a una visión país, de mediano o largo plazo, y de atacar los problemas principales del país, buscando los acuerdos políticos necesarios para ello.

Un problema central del país es el desarrollo del narcotráfico y el peso que cada día han ido tomando los grupos del crimen organizado en todas las esferas de la vida institucional, pública y política, al punto que, a Costa Rica, recientemente se le ha comparado, en su situación, con Ecuador, de ser las bodegas más importantes del tráfico de droga internacional de sur y de centro América hacia Estados Unidos y Europa.

El otro aspecto, es que en el gabinete del Presidente está su Ministra de la Presidencia, muy importante para él hasta este momento, que fue candidata presidencial que lo adversó en la campaña electoral del 2022, quien para las elecciones municipales del 4 de febrero próximo, le estaba compitiendo, con su propio partido, Unidos Podemos, que ha quedado inscrito para participar en estas elecciones, y posiblemente seguirá inscrito para las del 2026, con ella de candidata, por sí misma o como candidata del propio Presidente, quien por su parte tiene también sus ahijados políticos en su propio gabinete, al ministro de Obras Públicas y al de Hacienda, que son por ahora los que mantienen el mayor rumor a su favor.

Valorando el proceso democrático electoral hay que reconocer la independencia del Tribunal Supremo de Elecciones con la decisión tomada, sin temor al Poder Ejecutivo, al Presidente como persona, permitiendo ejemplificar a este Poder electoral, y a la democracia costarricense, con los poderes electorales de Nicaragua o Venezuela, por citar dos casos de la región latinoamericana, donde estos poderes responden a los dictados de sus palacios presidenciales y de sus gobernantes.

Las cartas del proceso electoral ya están echadas. Ya empezó a entregarse la papelería electoral a las Juntas Electorales, que se integran con representantes de los partidos políticos en todo el territorio nacional. Los resultados los tendremos el próximo 5 de febrero a partir de las 8 de la noche, cuando empiecen a darse los primeros resultados electorales.

El poder ciudadano cantonal, base de la democracia administrativa nacional, ya está funcionando. Los votantes tienen la palabra decisoria. El abstencionismo electoral, que a este nivel ha sido alto históricamente, es un gran reto para superar. El aumento de partidos cantonales contra los tradicionales es una gran riqueza política que se manifiesta en esta dirección.

Por ley se ha dispuesto que casi la mitad de los actuales alcaldes y representantes populares cantonales no pueden reelegirse por tener dos o más períodos en el cargo, por lo que tendremos una gran renovación de autoridades políticas cantonales, lo que será una gran expectativa para la vida cívica y ciudadana de los cantones.

Con lo sucedido al Presidente de la República, y a quienes le impulsan en sus proyectos electorales, se les ha dado una gran lección. El Estado de Derecho funciona; el Tribunal Supremo de Elecciones es un órgano del Estado independiente en sus decisiones. En el Tribunal Supremo de Elecciones descansa, en este proceso electoral, la vida política de la democracia costarricense, con el apoyo de la ciudadanía. Al Presidente Chaves de le ha dado un frenazo y se ha fortalecido la democracia costarricense.

Artículo publicado en la revista internacional MEER.com el martes 23 de enero del 2024 y compartido con SURCOS por el autor.

Las raíces históricas de la Contraloría General de la República

Vladimir de la Cruz

La Contraloría General de la República es una institución del Estado costarricense, surgida al calor de la Revolución de 1948, cuando se instaló la Junta Fundadora de la Segunda República, quien la impulsó. Antes de 1948 esta institución como tal no existía, lo que facilitaba la corrupción y la mala administración pública del período histórico anterior. Lo que existía desde 1922 era un órgano llamado Centro de Control.

Instalada la Junta, en su sesión No. 83, el 15 de marzo de 1949, se comentó “la necesidad de crear la Contraloría General de la República. ”En esa misma sesión se señaló que se “hará la Ley y se someterá a la Constituyente para que ésa haga el nombramiento de Contralor General de la República.”

Cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, en 1949, en el Proyecto de Constitución Política, elaborado por la Comisión nombrada por la Junta Fundadora de la Segunda República, se estableció en su parte introductoria y justificativa, un apartado a la Contraloría General de la República que indicaba:

“Como un departamento auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y de la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, pero con absoluta independencia funcional y administrativa se crea la Contraloría General de la República, institución que ya existió entre nosotros, desde que por reforma constitucional de 1922 se creó el mal llamado Centro de Control. La importancia de esta Institución, si se la llega a organizar como un organismo estrictamente técnico y se la dota de directores capacitados y responsables, no es necesario ponderarla. Existe en casi todos los países sudamericanos como organismo constitucional, y hay algunos de ellos, como Panamá y Colombia, donde ha llegado a tener tal relevancia que el Contralor General es considerado el segundo funcionario de la República, después del Presidente. Viene a ser, además, el necesario complemento para los principios consignados en relación con el Presupuesto Nacional.

En el proyecto se hace gozar al Contralor y al Sub-Contralor de las inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes, sin perjuicio de la facultad de la Asamblea para destituirlos, por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si se les llagare a comprobar dolo, culpa o ineptitud en el ejercicio de sus funciones, o mala conducta”.

Quedaba claro en esa filosofía que la Contraloría General de la República debería ser un “departamento auxiliar” , así propuesto originalmente, de la Asamblea Legislativa. Debería ser un “organismo estrictamente técnico”, con “directores capacitados y responsables”, que tuviera amparo constitucional, como existía en otros países latinoamericanos. Se enfatizaba en la idea deseable que el Contralor General de la República llegar a ser “considerado el segundo funcionario de la República, después del Presidente”.

En la propuesta de la Junta de Gobierno el Contralor y el Subcontralor debían tener “inmunidades y prerrogativas de los miembros de los Supremos Poderes”, y solo la Asamblea legislativa puede sustituirlos, así como nombrarlos.

Cuando se instaló la Asamblea Nacional Constituyente, en el Proyecto de Constitución Política elaborado por la Comisión nombrada por la Junta Fundadora de la Segunda República, se justificó la existencia de la Contraloría General de la República, en varios artículos. En el artículo 189, de la formación de las leyes, en el período de sesiones ordinarias, se señaló que la Contraloría General de la República, “tendría esa iniciativa”. En el Artículo 204, se señaló que Asamblea no podrá discutir moción de aumento a los egresos ni tramitar ninguna solicitud para ampliar el Presupuesto vigente, con el fin de hacer nuevos gastos o suplir deficiencias de las rentas, si no se señalan nuevos ingresos que cubra, previo informe de la Contraloría sobre la efectividad fiscal de los mismos. Si el informe fuere desfavorable al proyecto, solo podrá ser aprobado por ley extraordinaria”. En el Artículo 208 se ordena que “el Ministerio de Hacienda deberá enviar a la Contraloría la liquidación del Presupuesto, a más tardar el 1º de marzo siguiente al vencimiento del mismo; la Contraloría deberá remitirla a la Asamblea, junto con su dictamen a más tardar el 1º de mayo siguiente. En el dictamen se hará constar las infracciones cometidas en la ejecución de Presupuesto, debiendo señalarse, en cuanto fuere posible al funcionario o funcionarios responsables. En caso de diferencias de orden numéricos entre el Poder Ejecutivo y la Contraloría, o entre alguno de ellos y la Asamblea, decidirá en definitiva el Tribunal de Cuentas de que habla en artículo 211”.

Igualmente se estableció, en el proyecto constitucional, un Capítulo V, referido a la Contraloría General de la República, que en su parte medular dice:

“Artículo 210. La Contraloría General de la República será un departamento auxiliar de la Asamblea Legislativa, en la vigilancia de la Hacienda Pública y de la correcta ejecución del Presupuesto Nacional, pero gozará de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

Artículo 211. La Contraloría General de la República tendrá plena competencia administrativa en todos los asuntos referentes al examen, glosa y fenecimiento de cuentas de los funcionarios o empleados encargados de recibir, entregar o custodiar fondos o bienes públicos, que en sentencia deberá aprobar o rechazar en todo o en parte. Esa sentencia será apelable ante el tribunal de cuentas que designe la Corte Suprema de Justicia en la forma que determine la ley.

La Contraloría tendrá, además, las otras funciones que esta Constitución indique, y las que las leyes pongan a su cargo.

Artículo 212. No se publicará en el Diario Oficial ningún acuerdo de pago con cargo al Tesorero Nacional giro u orden de pago contra los fondos del Estado, sino cuando la Contraloría haya visado el acuerdo respectivo.

Quedan exceptuados de la formalidad de publicación aquellos gastos que, por circunstancias muy especiales, considere el Consejo de Gobierno que no deben publicarse, en este caso, el Ejecutivo deberá comunicarlo así por escrito a la Contraloría y la Tesorería, e informar inmediatamente en nota confidencial a la Asamblea Legislativa.

Artículo 213. La Contraloría estará a cargo de un Contralor y de un Subcontralor. Ambos serán nombrados por la Asamblea Legislativa dos años después de haberse iniciado el período presidencial, durarán en sus funciones un período fijo de ocho años, pudiendo ser reelectos por votación no menor de las dos terceras partes del total de los miembros de los Supremos Poderes.

El Subcontralor aparte de las funciones propias que la ley le asigne, sustituirá al Contralor en sus ausencias temporales.

Dichos funcionarios podrán ser destituidos por la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las dos terceras partes del total de sus miembros, si en el expediente creado al efecto se les comprobare dolo, culpa o ineptitud en el ejercicio de sus funciones, o mala conducta.”

De igual manera, en el Artículo 252, referido a las Municipalidades se indicó que los presupuestos municipales “requerirán para entrar en vigencia la aprobación de la Contraloría General de la República y quedarán sujetos a la fiscalización superior de ese organismo”.

De manera contundente se señalaba en el Artículo 264, que los “presupuestos ordinarios y extraordinarios de las Instituciones Autónomas serán formuladas por cada una de ellas, pero los de índole administrativa requerirán, para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General de la República, y su ejecución y liquidación estarán fiscalizadas por esta última”.

Al crearse la Contraloría General de la República en su ley constitutiva en sus artículos 1 y 2 se dice:

“Artículo 1.- Naturaleza Jurídica y Atribución General. La Contraloría General de la República es un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley.

Artículo 2.- Garantía de Independencia. En el ejercicio de sus potestades, la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público. Sus decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política, a tratados o convenios internacionales y a la ley. El Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones.”

Aquí se afirma a la Contraloría General de la República como “órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización que contempla esta Ley”, con “Garantía de Independencia el ejercicio de sus potestades”, con “absoluta independencia funcional y administrativa, respecto de cualquier Poder, ente u órgano público”, cuyas “decisiones solamente se encuentran sometidas a la Constitución Política”, y que el “Contralor General de la República y el Subcontralor General de la República responden ante la Asamblea Legislativa por el cumplimiento de sus funciones”.

En la Constitución Política vigente los artículos 24, 175, 179, 180, 181, 187 y los artículos 183 y 184, del Capítulo V, referido específicamente, a la Contraloría General de la República, se regula las funciones y obligaciones de la Contraloría General de la República, que son de estricto conocimiento, y acatamiento en lo que corresponda, de quienes ejercen los Poderes de la República, y están al frente de las instituciones del Estado y la Administración Pública.

Históricamente la Contraloría General de la República ha funcionado constitucionalmente con los gobiernos de Otilio Ulate Blanco, José Figueres Ferrer, Mario Echandi Jiménez, Francisco Orlich Bolmarcich, José Joaquín Trejos Fernández, José Figueres Ferrer, Daniel Oduber Quirós, Rodrigo Carazo Odio, Luis Alberto Monge Álvarez, Oscar Arias Sánchez, Rafael Ángel Calderón Fournier, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, Abel Pacheco de la Espriella, Oscar Arias Sánchez, Laura Chinchilla Miranda, Luis Guillermo Solís Rivera, Carlos Alvarado Quesada, y existe con el actual presidente Rodrigo Chaves Robles.

El Contralor General de la República es un funcionario que se nombra por períodos de ocho años pudiendo ser reelegible en su cargo por la Asamblea Legislativa. Los Contralores Generales han sido Amadeo Quirós Blanco (1950-1956), Francisco Ruiz Fernández (1956-1961), Jorge Nilo Villalobos Dobles (1961-1964), Eugenio Rodríguez Vega (1964-1970), Roberto Jesús Losilla Gamboa (1970-1972), Rafael Ángel Chinchilla Fallas (1972-1987), Elías Soley Soler (1987-1992), Samuel Hidalgo Solano (1992-1996), Luis Fernando Vargas Benavides (1996-2004), Alex Solís Fallas (2004-2005), Rocío Aguilar Montoya (2005-2012) y Marta Acosta Zúñiga (desde el 2012 hasta hoy).

En el caso de la actual Contralora, que lleva ejercicio de su cargo 14 años, también había sido Sub Contralora en el periodo 2004-2012, siendo de todos los Contralores la única persona que se desempeñó en ambos cargos. Por ello, su experiencia, la dignidad, honestidad, honradez, probidad, señorío, capacidad, profesionalismo e idoneidad con que ejerce su cargo es la experiencia acumulada de 20 años de trabajo, de hecho, al frente de la Contraloría General de la República.

Solo en un caso, en el 2005, el Contralor ha sido removido por la Asamblea Legislativa.

En toda la vida institucional, desde su existencia, nunca había habido por parte de ningún Presidente de la República, ataque, descalificación, ni puesta en duda de las gestiones de la Contraloría.

El actual Presidente Rodrigo Chaves Robles, ha sido quien incluyó a esta institución en sus expresiones descalificadoras, acusándola de debilidad ante los anteriores gobiernos, y de severidad con su gobierno.

La presión que ha querido ejercer con la Contraloría tampoco se vio en otros gobiernos. Las reuniones que tuvieran los presidentes anteriores con contralores nunca se vieron denunciadas como falsamente comunicadas por el Mandatario de lo tratado en esas reuniones. Ni nunca, en estos 72 años de existencia de la Contraloría, se le ha obligado al Presidente a reunirse con la Contralora de cara al público, grabada la conversación, para evitar falsificaciones de lo que se trate.

Respeto es lo que siempre ha habido con las decisiones de la Contraloría aun cuando no se compartan sus decisiones técnico-jurídicas.

La acusación del Presidente no ha sido a la actual Contralora. Ha sido a los anteriores contralores de a haber sido complacientes, dóciles o agachados ante los anteriores gobernantes, situación que quisiera el actual presidente de la Contralora General de la República.

El problema fundamental de los gobernantes es saber que tienen que someterse a un Estado de Derecho, a un régimen legal al que deben someterse en el ejercicio de su cargo, a un respeto institucional y jurídico a la independencia, autonomía de las Instituciones y Poderes Públicos en la especificidad y especialidad de sus funciones.

No es bajándole el piso ni legitimidad a una institución como la Contraloría General de la República como se debe gobernar.

El poder de una funcionaria, mujer, al frente de una institución por sí poderosa institucionalmente no debería molestarle a ningún Mandatario, salvo que su gobernanza se exprese en una misoginia institucional, de odiar, rechazar, despreciar a las funcionarias, mujeres, que no puede mandar y darle órdenes que deben acatar.