Auditoría Interna de la CCSS emite informe sobre deuda del Estado por traslado del “Primer Nivel de Atención” ante denuncia de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social

Ante una consulta de la Auditoría Ciudadana de la Seguridad Social se logró generar un estudio de parte de la Auditoría Interna de la CCSS en torno a la deuda del Estado por traslado del “Primer Nivel de Atención”.

Este estudio se realizó en atención al Plan Anual de Trabajo del Área Auditoría Financiera y Pensiones de la Auditoría Interna para el periodo 2024, así como en atención de las denuncias DE-232-2022 y DE-039-2023, en las cuales se exponen temas relacionados con el costo del traslado de los programas del Ministerio de Salud para el Primer Nivel de Atención, teniendo como objetivo general el analizar la gestión de la deuda del Estado relacionada con el traslado de los programas del Primer Nivel de Atención, considerando la normativa aplicable, así como el procedimiento para su cuantificación, cobro y registro contable.

Por su parte como objetivos específicos se encuentra la siguiente lista:

  1.     Revisar la aplicación de la metodología para la cuantificación y el procedimiento de cobro para los costos del primer nivel de atención al estado conforme el artículo 9 de la Ley 7374, a partir de octubre de 2019.
  2.     Constatar el pago por parte del Estado de los fondos provenientes del artículo 9 de la Ley 7374 relacionados con la atención primaria en salud.
  3.     Indagar sobre las acciones que se han promovido desde la administración activa para la ejecución de sentencia expediente 13-006261-1027-CA.
  4.     Revisar la razonabilidad del registro contable relacionado con los saldos a cobrar por concepto de traslado de los programas del primer nivel de atención del Ministerio de Salud a la CCSS.
  5.     Determinar si los riesgos identificados desde la perspectiva de la Auditoría Interna durante la presente evaluación están incorporados en la matriz de riesgos de la Dirección Financiero Contable y Dirección Jurídica, así como si tienen establecidos los controles mínimos para mitigarlos.

Este 21 de mayo se envía el informe completo de este estudio donde se destacan dos recomendaciones:

AL LIC. GUSTAVO PICADO CHACÓN, GERENTE FINANCIERO O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO.

  1. Valorar la pertinencia de que se revele información precisa, actualizada y pertinente en los Estados Financieros en relación con el traslado de los programas y funcionarios del Ministerio de Salud para el Primer Nivel de Atención hacia la CCSS, considerando las buenas prácticas de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), especialmente la NICSP 19 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes. 

Adicionalmente, se incluya en el desarrollo los motivos que fundamentan la posibilidad de aplicar o no a partir de octubre de 2019 el “Procedimiento para la determinación del gasto mensual para el primer nivel de atención” que incorpora la metodología para el cálculo, cobro y registro contable del gasto por el traslado de los programas y funcionarios del Ministerio de Salud para el Primer Nivel de Atención, así como de una eventual negociación de pago con el Ministerio de Hacienda, considerando que los periodos en disputa en el expediente judicial 13-006261-1027-CA abarcan desde el año 1994 hasta setiembre de 2019, para ello en caso de que lo estime necesario, podrá solicitar apoyo desde el punto de vista legal a la Dirección Jurídica y elevarlo a los niveles que correspondan.

Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, deberá suministrar a esta Auditoría una copia del análisis que se realice de los aspectos señalados, el detalle de las acciones que se tomarán producto de dicho análisis y las notas de revelación ajustadas en los Estados Financieros. Plazo: 6 meses.

AL LIC. GILBERTH ALFARO MORALES, DIRECTOR JURÍDICO O A QUIÉN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO.

  1. Instruir al Área de Gestión Judicial para que emita un informe de manera periódica o bien cuando se presente un avance sobre el estado de situación del expediente 13-006261-1027-CA, relacionado con la omisión estatal de cumplimiento de la Ley 7374 en cuanto a la trasferencia de recursos para el primer nivel de atención en salud, para conocimiento de la Dirección Financiero Contable, Gerencia Financiera y Junta Directiva.

La información que se suministre deberá considerar como mínimo los criterios establecidos en la NICSP 19 “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”, en cuanto a los Activos Contingentes, con el propósito de que se disponga de información actualizada a nivel institucional sobre este proceso, así como de los insumos necesarios para el mejoramiento de las revelaciones a nivel de Estados Financieros, con el fin de apoyar la rendición de cuentas y toma de decisiones a nivel institucional, tomando en cuenta lo descrito en los hallazgos 4 y 5 de presente informe.

Para acreditar el cumplimiento de esta recomendación, deberá aportar la instrucción emitida, así como el primer informe elaborado sobre la situación del expediente judicial 13-006261-1027-CA. Plazo: 4 meses.