La Defensoría, el Ombudsman y los Principios de París

Luis Fernando Astorga Gatjens

Hace algunos años, la Defensoría de los Habitantes gozaba de una amplia y positiva popularidad. Aparecía entre las instituciones públicas con mayor respaldo y credibilidad ciudadana. En esa época, se decía cuando algún ciudadano era víctima de alguna violación de los derechos, lo voy a acusar a la Defensoría. Aun cuando quizás se sobre-dimensionaba el alcance de su accionar concreto, en el imaginario social se le visualizaba de esta manera.

Sin embargo, poco a poco, la entidad se ha ido erosionando al compás de elecciones de jerarcas marcadas por las componendas politiqueras en la Asamblea Legislativa, y no por el dominio solvente de la temática de los derechos humanos, la probada independencia, los atestados y propuestas programáticas de quienes se postulan a ese cargo.

Podríamos decir que la Defensoría se ha ido debilitando, de manera tristemente paralela, al deterioro progresivo de nuestro Estado Social de Derecho. Una entidad que debía de defender y promover los derechos humanos, particularmente, los derechos sociales de los habitantes, ha dejado de jugar un rol activo en este ámbito. Se ha convertido en una institución con una incidencia marginal en temas cruciales de derechos humanos y ha estado sumergida en una crisis interna perenne, en la cual los funcionarios de la institución se han venido enfrentando a conductas arbitrarias y autoritarias de jerarcas, quienes deberían ser abanderados del derecho, del diálogo y la justicia.

En su creación, la Defensoría se inspiró en el Ombudsman sueco. En Suecia nace como una instancia caracterizada por la independencia ante los poderes políticos y administrativos instituidos. La independencia es entonces un principio clave e imprescindible en la razón de ser de ese Ombudsman. Sin tal independencia la institución pierde su rumbo y sentido.

En el caso nuestro, no por casualidad el artículo 2 de la Ley 7319, mediante la cual de crea la Defensoría de los Habitantes en 1992, está centrado en ese principio. El artículo indica lo siguiente: «La Defensoría de los Habitantes de la República está adscrita al Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio.»

Sin esa independencia, su atribución principal de ser «el órgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes» (definida en el artículo 1 de la mencionada ley), se quedará vacío.

En 1991, en París, al finalizar un seminario internacional sobre derechos humanos, las entidades participantes, institucionales y de sociedad civil, aprobaron «los principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos». Tales son lo desde entonces se conocen como «Los Principios de París», que posteriormente fueron reconocidos por la Comisión de Derechos Humanos y por la Asamblea General de la ONU, en 1992 y 1993, respectivamente.

El corazón de los “Principios de París” es la independencia de la que deben gozar instituciones nacionales de derechos humanos, como es la Defensoría. La construcción práctica de esa deseada independencia política, administrativa y funcional, empieza con la elección de la persona que encabeza la institución.

Desafortunadamente, lo que estamos observando en la Asamblea Legislativa en el proceso para elegir a quien lidere la institución en los próximos cuatro años, podría no sentar las bases que aseguren la independencia de la Defensoría. Se han estado impulsando candidaturas que no cumplen con los requisitos de idoneidad, dominio técnico en materia de derechos humanos y, particularmente, en el ámbito de la imprescindible independencia.

Se impulsa a candidatas y candidatos que de ser electos, es muy probable que empujen a la Defensoría a una agenda cada vez más restrictiva en derechos humanos. Malas perspectivas cuando, por la gravedad de la crisis económica y, particularmente, la social, lo que se requiere es un liderazgo que trabaje fuerte en la defensa, protección y promoción de los derechos de los habitantes, especialmente, los que enfrentan más duras condiciones de vida.

Por lo que se ha dado en los últimos tiempos y por el comportamiento de algunos partidos y diputados, que tienen una visión muy limitada de los derechos humanos, pareciera que se quiere llevar a esta institución a un papel tan irrelevante, que termine siendo prescindible.

Ante el grave deterioro de nuestro Estado Social de Derecho, que se traduce en restricciones y violaciones de derechos sociales, nunca ha hecho más falta una Defensoría encabezada por una Defensora o Defensor, que, con la mayor independencia, defienda y promueva los derechos humanos, haga que la entidad recobre credibilidad entre la ciudadanía, labore en estrecha coordinación con las organizaciones sociales y resuelva, en forma constructiva, los conflictos internos que debilitan la acción unitaria de la institución.

(17 de febrero, 2023)