La recuperación de la democracia en las calles, puentes y plazas públicas

Manuel Hernández Venegas

“Hasta que los leones tengan sus propios historiadores, las historias de las cacerías las seguirán escribiendo los cazadores” (Proverbio africano)

Un tema novedoso, controversial, en los procesos de calificación de huelga que están en curso en los tribunales de trabajo, contra el Proyecto de ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, N° 20580, concierne a la causa, en el sentido jurídico, de este conflicto colectivo.

Hasta ahora, las sentencias se han partido en dos aguas: algunas determinaron que la huelga de carácter político-laboral, contra políticas públicas, no tiene sustento en nuestro ordenamiento jurídico, cuya consideración llevó a los juzgadores de la mano a declarar la ilegalidad de esos movimientos.

Otros pronunciamientos judiciales, por contrario, definieron que se trata de una especie de huelga atípica, admisible en nuestro ordenamiento, por la vía de la incorporación de los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical, que en materia de huelga han definido los alcances del C. 87 OIT.

Esta controversia judicial, más allá de la crítica de dichos pronunciamientos, que no es objeto de esta reflexión, nos concita a visibilizar y revalorizar la función que los sindicatos deben cumplir en una sociedad democrática.

La Libertad Sindical es un componente esencial de todo sistema democrático. Los juristas más reconocidos destacan que la efectividad del orden democrático, depende de la eficacia de la libertad sindical (Giugni), la libertad sindical es una constante de los sistemas democráticos (Verdier) y Lyon-Caen concluye que no existe democracia, sino existe libertad sindical.

Por nuestro lado, la Constitución Política establece que Costa Rica es una República democrática, representativa, participativa, multiétnica y pluricultural, cuya soberanía reside en el pueblo.

En el marco de esta definición programática, política, que no podemos olvidar la base de producción y apropiación capitalista en que se radica esta declaración constitucional, tenemos que circunscribir la función que le corresponde asumir a los sindicatos.

Los sindicatos son entidades de relevancia constitucional (art. 60), que les compete la representación colectiva de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras; es decir, los intereses profesionales, cuya consecución se materializa en la negociación colectiva (principio de autonomía colectiva) y también mediante el recurso a la huelga.

Pero la función de los sindicatos no se restringe exclusivamente a esta representación colectiva, de carácter gremial.

Quienes sostienen, por contrario, esta posición reduccionista de la función de los sindicatos -por cierto, con una doble moral, porque, por una parte, la tratan de constreñir a este papel, pero por otra parte, son los primeros que salen a defender las prácticas antisindicales de las empresas-, convenientemente enervan la proyección que se deriva de los postulados del Estado Social de Derecho, democrático y participativo.

Además de la promoción de los intereses profesionales, a los sindicatos no le es ajena la tutela de los intereses político-sociales de la población, en general, dentro de la cual quedan inmersos los intereses de los propios trabajadores y trabajadoras.

Este reconocimiento, en una sociedad plural, democrática, implica admitir, sin más, que los sindicatos pueden confrontar los poderes públicos, en su carácter de tales, contra las políticas públicas, económicas y sociales, recurriendo legítimamente a los instrumentos de participación ciudadana y acciones de autotutela colectiva que comprende nuestro ordenamiento jurídico, incluida la huelga, Libertad de presión y expresión de la clase trabajadora.

La coyuntura nacional por la que atravesamos no podría ser más oportuna para rescatar y resaltar una extraordinaria disposición contenida en el Código de Trabajo, que desafortunadamente pasa por mucho inadvertida:

“Artículo 332.- Declárase de interés público la constitución de las organizaciones sociales, sean sindicatos, como uno de los medios más eficaces de contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de la democracia costarricense”.

Esta bellísima norma, de gran calado político, debería estar esculpida en arco, a la entrada del Ministerio de Trabajo, que no obstante que el Código de Trabajo obliga a este despacho de Gobierno a “garantizar la efectividad del derecho de sindicación” (art. 361), las autoridades de turno, cada cuatro años, han quedado con tanta deuda con los trabajadores y defraudado el cumplimiento de esta obligación legal.

La acción política, de protesta social, de los sindicatos contra los poderes públicos que impulsan frenéticamente aquel funesto y regresivo proyecto de reforma fiscal, se ha materializado en los espacios públicos, calles, puentes, plazas públicas, en los paisajes urbanos, rurales y costeros del país, donde los trabajadores han recuperado sus derechos políticos de expresión, participación, movilización, reunión y resistencia, inherentes a la democracia, aunque fueron reprimidos por la acción policial y judicial, que no tienen acceso al lobby legislativo que las corporaciones y los rapaces intereses económicos se garantizan desde el financiamiento de las campañas electorales.

*Imagen con fines ilustrativos tomada de la nota: Caminada Guanacaste a San José Combo fiscal

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