Llamado a respetar derechos de población migrante en situación irregular

09 de junio de 2020
San José, Costa Rica

Llamado a las autoridades y población a respetar los derechos de la población migrante en situación irregular al implementar medidas extraordinarias para atender a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

La emergencia sanitaria causada por el COVID-19 ha requerido de un esfuerzo conjunto y significativo por parte de las autoridades costarricenses, con el fin de mitigar sus consecuencias de manera efectiva. Dentro de los esfuerzos más significativos, destacamos la decisión de brindar atención médica costeada por el Estado a todas aquellas personas habitantes en el país que, aún sin seguro social y sin capacidad de pago, presenten síntomas asociados al COVID-19.1

La Clínica de Migración, Refugio y Protección Internacional de la UCR; REDNAM y las organizaciones y proyectos de acción social de la UCR suscritos reconocemos el buen trabajo realizado por las autoridades costarricenses en la atención de la emergencia. En línea con lo anterior, hacemos un llamado a las autoridades para que, en atención a la tradición de humanidad y solidaridad que ha destacado a Costa Rica a nivel mundial como un país líder en la promoción y respeto de los derechos humanos; se garanticen los derechos fundamentales de las poblaciones más vulnerabilizadas, en particular de la población migrante en situación irregular que reside en nuestro país con anterioridad a la crisis actual.

Las personas indocumentadas habitantes de Costa Rica se encuentran sujetas a la jurisdicción nacional, y como tales están protegidas por el ordenamiento jurídico costarricense y el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, recordamos:

  1. Que todas las medidas adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria deben ser temporales, legales, ajustadas a los objetivos definidos, basadas en criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales al fin perseguido, de conformidad con la declaración 1/20 de la Corte IDH y los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.2
  2. Que las circunstancias personales pueden agravar en mayor o menor medida el impacto negativo de las medidas extraordinarias que se adopten para atender a la población. En decir, antes de tomar una medida concreta, las autoridades están obligadas a realizar una evaluación de impacto sobre los derechos humanos y trazar un plan de mitigación de los efectos negativos.3

En este sentido, es un hecho público y notorio que en el país residen personas migrantes en situación irregular desde hace años, muchas de las cuales ya se han integrado a las comunidades e incluso tienen vínculos con personas costarricenses protegidos por la legislación. Situación que se presenta particularmente en las zonas fronterizas de nuestro país.

Al tomarse medidas como el fortalecimiento de los controles migratorios, el Estado Costarricense debe valorar cuidadosamente la situación de cada persona, sus vínculos familiares y su arraigo en el país para no aplicar sanciones desmedidas que puedan afectar la seguridad económica, alimentaria y la unidad de un núcleo familiar. De igual manera, se debe considerar que, actualmente las autoridades migratorias no están recibiendo nuevas solicitudes de regularización migratoria, por lo que debe existir un marco de tolerancia para quienes no han podido realizar dichos trámites.

Recordamos que se deben garantizar las condiciones mínimas para que la población migrante en situación irregular pueda vivir dignamente y sin discriminación en medio de esta pandemia. En este sentido, nos parece consecuente la decisión de las autoridades costarricenses de no obligar a los concesionarios de transporte público a solicitar cédulas o documentos migratorios para abordar autobuses en la Zona Fronteriza Norte. Sin duda alguna, esta medida -además de ser ilegal por delegar una potestad de imperio en particulares no preparados ni formados para tal efecto, en virtud de una instrucción administrativa- pudo tener un efecto sumamente negativo, injustificado y desproporcionado en el acceso al trabajo, alimentación y salud de la población migrante en situación irregular que reside en dicha zona.

Asimismo, expresamos nuestra preocupación ante la decisión del Área de Salud de Los Chiles de imponer a sus médicos y demás personal de salud la obligación de solicitar la presencia de Fuerza Pública y/o autoridades de migración para brindar atención a pacientes indocumentados que se apersonen a los centros de salud; para luego dejarles a merced de dichas autoridades. Esto en contravención al Código de Niñez y Adolescencia, la Ley general de Salud, la Directriz 10- MP-MIDEPLAN-MTSS-MSP-MGP-MRREE y la Dirección ACE-157-08-2018 de la Dirección de Coberturas Especiales de la CCSS, entre otras.

Es importante mencionar que, dado el contexto socioeconómico de la Frontera Norte, esta medida tendrá un efecto contraproducente, ya que la población migrante evitará presentarse a los centros de salud por temor a ser deportada. Provocando así que, en casos de contagio de COVID-19 o emergencias, la población no cuente con la atención y cuidados necesarios, lo que a su vez aumenta el riesgo de transmisión comunitaria.

Por otra parte, recalcamos que el condicionar la atención de un asunto de salud en razón de la situación migratoria de una persona va en detrimento del derecho a la vida, bien jurídico por excelencia y ampliamente tutelado por el Estado costarricense.

  1. El compromiso internacional de respetar el principio de no devolución consagrado en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En este sentido, instamos a las autoridades costarricenses a realizar un examen pormenorizado de las personas que son identificadas y/o aprehendidas por ingreso y/o permanencia irregular en el país, con el fin de determinar si están o no en necesidad de protección internacional; y tomar las medidas correspondientes en cada caso.
  2. Instamos a las autoridades a prestar atención y accionar según corresponda ante las violaciones a derechos laborales, DDHH y medidas sanitarias en el marco de la pandemia, cometidas por distintas empresas piñeras, bananeras y de otros monocultivos, alrededor del país; las cuales afectan particularmente a población migrante en situación irregular como principal fuerza trabajadora.
  3. El núcleo duro de derechos humanos de los habitantes del país y los compromisos adquiridos en el plano internacional por Costa Rica deben ser respetados aún en tiempos de emergencia sanitaria.

Finalmente, aprovechamos este comunicado para hacer un llamado a la población en general para que respeten la dignidad de las personas y se abstengan de llevar a cabo manifestaciones de xenofobia, racismo y otras formas de discriminación. Se debe recordar que Costa Rica no solo ha sido tradicionalmente receptora de población migrante, sino que existe una diáspora de personas costarricenses que se encuentra viviendo los embates de la pandemia fuera del país y a los cuales deseamos se les trate en un marco de respeto y no discriminación.

Suscriben,

Clínica de Refugio, Migración y Protección Internacional.
C.D.L Centro de Derechos Laborales sin Frontera de Costa Rica
Universidad de Costa Rica, Facultad de Derecho.
CIDEHUM Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes.
Coordinadora Norte Tierra y Libertad.
Asociación ENLACES nicaragüenses.
ACCEDER
Ni una MENOS Costa Rica.
Akelarre Impro.
Colectiva Caminando.
Chancha Negra.
Volcánicas.
Ditsö Costa Rica.
VOCES FIERAS.
GuanaRED.

Proyectos de Acción Social de la UCR

TC-738 Acompañar para integrar: rutas para promover la integración local de la población migrante en Costa Rica.
TC-723 Migra-acciones: Acompañando población migrante y refugiada más allá de las fronteras.
ED-3461 Migraciones y Derechos Humanos, construcciones conjuntas.
TC-652 Migrantes como sujetos políticos: Nuevas vías de expresión.
TC-480 Fortalecimiento de la protección de la población refugiada y migrante vulnerable.
EC-526-Desarrollo de capacidades comunicativas en las comunidades del Pacífico Central.
EC-527- Aportes comunitarios para la construcción de la democracia participativa.
1 CCSS, Oficio GG-0733-2020, 20 de marzo de 2020.
2 DECLARACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1/20 9 DE ABRIL DE 2020, disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/cp-27-2020.htrn1
3 130. La Corte ha sostenido que «en el desarrollo de un evento de despliegue de la autoridad, agentes estatales, en la medida de lo posible, deben realizar una evaluación cie la situación y un plan de acción previo a su intervención» Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, para. 130.

 

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