OES recomienda no aprobar la rebaja del impuesto a la propiedad de vehículos

País requiere una discusión más amplia sobre la tributación a la propiedad y su vinculación con objetivos ambientales

El Observatorio Económico y Social de la Escuela de Economía de la Universidad Nacional, hace un respetuoso llamado a las señoras diputadas y señores diputados a no aprobar el proyecto de ley No. 23.477, que recién se aprobó en comisión legislativa y que está pronto a iniciar su trámite en el plenario de la Asamblea Legislativa. El impuesto a la propiedad de vehículos es un tributo que adolece de problemas de diseño desde su aprobación en 1987 y que se volvieron más evidentes desde el año 2009, cuando la inflación anual se mantuvo de forma continua por debajo del 10%, lo que ha erosionado los valores fiscales usados para fijar su pago, llevando la recaudación de los impuestos a la propiedad de un 0,63% del PIB en el 2010 a un 0,48% del PIB en el 2022. No obstante, es un impuesto progresivo, con el potencial de ser modificado para que pueda seguir siendo una fuente de recaudación y que aporte como instrumento de política pública en la transición a una flotilla vehicular limpia.

Siendo Costa Rica un país miembro de la OCDE, tenemos impuestos a la propiedad que aportan un porcentaje bastante más bajo que el promedio recaudado en países OCDE en el cobro de impuestos de este tipo. En los países miembros de esta organización, en el año 2020, se alcanzó una recaudación promedio de 1,86% del PIB en impuestos a la propiedad, más del triple de lo que se recauda en Costa Rica. En el caso de la discusión propuesta en nuestro país, la reducción aplicable en el impuesto incluso beneficiaría a aeronaves privadas y embarcaciones particulares de recreo, que por su costo están en poder de personas con altos ingresos, lo que no debería ser objetivo de la propuesta si lo que se pretende es mantener la progresividad del impuesto.

El país pasa por una serie de restricciones fiscales importantes, producto de varios años de aplicación de la regla fiscal y de una visión de austeridad sumamente restrictiva, que está afectando los recursos destinados a educación, seguridad, protección social, entre otros; por lo que en el corto y mediano plazo deberíamos asignar más recursos a esos rubros para evitar un deterioro social mayor en el largo plazo. Reducir los recursos disponibles con que cuenta el gobierno central es una medida contraria a esa aspiración, sobre todo porque el proyecto propuesto no cuenta con una medida compensatoria de la recaudación que se perdería con la reforma (incluso en la práctica, existe el riesgo de que la medida compensatoria que luego se tome, sea una mayor reducción de la inversión social del país).

El diseño actual del impuesto a la propiedad de vehículos, incorporado en la Ley No. 7088, tiene muchos problemas, que deben idealmente ser corregidos. Hay aspectos que se podrían introducir, algunos en el proyecto de ley en discusión, que mejoraría la aplicación del impuesto, por ejemplo:

  • poder pagarlo de manera fraccionada es uno de ellos, contar con un mecanismo de actualización automática para el pago de motos es otra y, para el caso particular de aquellos vehículos que pagan el mismo monto en colones desde 1987 (buses, camiones y taxis), que se les defina un pago equivalente al valor actual de ese monto, al menos, sería otro problema que debe cambiarse.

El Observatorio, entonces, hace un llamado a dar continuidad a la discusión sobre el impuesto a la propiedad de vehículos, pero dejando de lado su reducción como objetivo primordial de su reforma, sino buscando mejorar su diseño y modernizarlo, incorporar aspectos más elaborados para reflejar elementos ambientales en este tipo de tributo, que incluso ya existen en otros países OCDE (como el concepto del caballaje fiscal español); promover la transición de vehículos de combustión interna a vehículos eléctricos, para lo cual debería darse un incentivo mayor a los vehículos de este tipo que sean directamente percibidos por el consumidor, y no dar rebajas en el impuesto a la a propiedad de aeronaves y embarcaciones privadas, en virtud de que estos vehículos están en poder de personas de alto nivel adquisitivo y, en el caso de los primeros, son altamente contaminantes.

De igual manera, las reformas de este impuesto deben realizarse en concordancia con otras medidas tributarias que sean consistentes con los objetivos ambientales pretendidos, como el revertir la reducción del impuesto selectivo de consumo a la importación de vehículos usados, que se introdujo en el año 2013. Debido a esto, los vehículos usados importados han incrementado su antigüedad, lo que se puede verificar, por ejemplo, en las importaciones del año 2021, en las que el 60% de los vehículos usados que se trajeron al país tenían 10 años o más de antigüedad. Esto contraviene objetivos ambientales y la incorporación de criterios de este tipo en el impuesto a la propiedad, además de que no facilita una transición apropiada a tecnologías limpias.

Heredia, 16 de agosto del 2023.

 

Imagen ilustrativa, UCR.