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Etiqueta: división territorial

¿Más cantones o más provincias?

Vladimir de la Cruz

Se sigue insistiendo en crear más cantones por parte de los diputados. Cuando se propone un nuevo cantón se hace sobre la base de un distrito que pertenece a un cantón, que se quiere independizarlo y darle fisonomía propia, como cantón. Ello significa una segmentación del cantón, con los efectos negativos que tiene para el mismo, y su municipalidad, como ente administrador, junto con su alcaldía. Se le reduce territorio, se le resta recaudación de impuestos y de ingresos por las actividades productivas, o turísticas, que muchos distritos y cantones tienen; se generan nuevas opciones y problemas alrededor de la prestación de servicios públicos cantonales, como la base económica necesaria de arranque para el nuevo cantón donde tienen que asumirse esos gastos municipales.

Los nuevos cantones exigen, de igual manera, un presupuesto especial porque requieren construir instalaciones propias del Concejo Municipal y de las alcaldías que les correspondería, con la contratación de personal, que le sería también necesario a cada uno de estos nuevos cantones, con sus respectivas municipalidades, porque estarían empezando desde cero.

En el picadillo cantonal que están haciendo los diputados no toman en cuenta las normas legales que existen para crear cantones, como es la Ley de la división Administrativa de la República, que señala los pasos para la creación de cantones, entre ellos un mínimo de población, equivalente al 1% de la población nacional, que sería una cifra aproximada a los 50.000 habitantes. Se han creado cantones que tienen 5.000 habitantes.

En 1848 se creó la división territorial de Costa Rica, con provincias, cantones y distritos. En aquel momento se establecieron solo 5 provincias, San José, Alajuela, Cartago, Heredia y Guanacaste. Puntarenas y Limón se desarrollaron primero como Comarcas y, luego, como Provincias, proceso que culminó en 1909.

En la Administración de Alfredo González Flores, 1914-1917, los distritos de Lepanto, Cóbano y Paquera, ubicados en la Península de Nicoya, se agregaron al cantón de Puntarenas, distritos que ahora se quieren convertir en cantones, cada uno de ellos, de la Provincia de Puntarenas.

Desde 1848 hasta 1980 se fueron segregando, al interior de las provincias, sus cantones para crear nuevos cantones. Así llegamos en 1980 a 81 cantones, cuando se creó el cantón de Garabito. Desde el 2017, en estos últimos siete años, se han creado 4 cantones, Río Cuarto, en el 2017, separado del cantón de Grecia; Monteverde, en el 2021, separado del cantón de Puntarenas; Puerto Jiménez, en el 2022, separado del cantón de Golfito y, en trámite positivo, en estos días, en la Asamblea Legislativa, de separación del cantón Abangares el nuevo cantón de Colorado.

En el picadillo nacional, que quieren los diputados, están en trámite, de proyectos de ley, de creación los siguientes nuevos cantones: San Rafael de Alajuela, que se le daría el nombre de Cantón de Ojo de Agua; el de Peñas Blancas, que se segregaría del cantón de San Ramón; el de Jicaral, de Puntarenas, el de Cóbano y el de Lepanto, ambos de la provincia de Puntarenas, y el de Tucurrique, que se segregaría del cantón Jiménez, de la provincia de Cartago.

Pareciera que los diputados no consultan al Instituto Nacional de la Estadística y Censos, al Ministerio de Planificación Nacional, a la Comisión Nacional de División Administrativa, así como también podría consultarse a las Escuelas de Geología y Geografía, de la Universidad de Costa Rica, y de la Universidad Nacional, que podrían dar sus aportes en este sentido.

Los mini cantones que están en trámite son iniciativas de diputados que parten básicamente del criterio de que las municipalidades no atienden debidamente las necesidades de los distritos, que se quieren segregar como cantones, lo que evidencia realmente una mala administración municipal, que puede corregirse, con una mejor coordinación, con voluntad política, al interior de los Concejos Municipales y las Alcaldías.

En algunos de estos casos los distritos, que se propone crear como cantones, tienen Intendencias y Concejos distritales, como autoridades superiores del Distrito, que son también minúsculos órganos de poder político, que tienen representación popular. Las Intendencias tienen autonomía financiera y capacidad para gestionar recursos públicos. Estas Intendencias, generalmente, las pocas que existen, siete en el país, tienen problemas presupuestarios y de gestión con las municipalidades a las que pertenecen.

La tendencia de los diputados, por ahora, es convertir las Intendencias en cantones. La creación de cantones es potestad de la Asamblea Legislativa. Al interior de ella se necesita un acuerdo de al menos 38 diputados para crearlos.

Recientemente, de manera pública, la Ministra de Planificación, Laura Fernández, ha llamado la atención sobre esta partición del territorio nacional, preocupación que comparto. Para ella, con reformas parciales a la legislación municipal se resolverían problemas que se aducen para impulsar los nuevos Cantones.

De seguir así, ¿hasta dónde vamos a llegar en esta partición territorial?

Hay que abrir un gran debate nacional sobre la Planificación y la División Territorial del país. En esta discusión hay que considerar la necesidad de dividir provincias, para crear nuevas provincias, más que para crear nuevos cantones. Hay regiones provinciales que requieren una mejor definición territorial, que no implicaría crear estructuras de gobierno provincial, como sí se necesita cuando se crea un nuevo cantón.

En la Planificación Nacional hay seis regiones socioeconómicas. En época del Presidente Daniel Oduber, 1974-1978, se habían establecido otras regiones: Central, Pacífico Norte, Pacífico Central, Pacífico Sur, Atlántica y Norte. La Región Central, a su vez, algunos la dividen en Central Norte, Central Occidental, Central Oriental y Central Sur.

En el gobierno de Rodrigo Carazo, 1978-1982, se estableció la regionalización, propia del Ministerio de Economía: Brunca, Huetar Atlántico, Huetar Norte, Pacífico Central y Chorotega. La Región Pacífico Central que fue absorbida por la Región Central y se establecieron 22 subregiones.

En el gobierno de Luis Alberto Monge, 1982-1986, se recuperó la Región Pacífico Central y se eliminaron las 22 subregiones con sus respectivos consejos subregionales, división que se mantiene hasta el presente.

El gobierno de Rafael Ángel Calderón Fournier estableció como regiones a las provincias de Heredia y Cartago, que luego fueron eliminadas.

Estas regiones se hicieron considerando criterios de desarrollo y social, así como factores políticos, sociales y económicas. En cada una de estas regiones se comprendieron cantones de diferentes provincias. Del mismo modo, los ministerios tienen sus propias divisiones regionales. Así, por ejemplo, el de Educación tiene 33 direcciones regionales; el de Salud tiene 27 direcciones regionales; el Ministerio de Obras Públicas y Transportes tiene 11 direcciones regionales.

El desarrollo de las regiones, en la Administración Pública del país, supuso que las provincias eran anacrónicas, por las deficiencias de comunicaciones, transportes y por las necesidades de la economía de base agropecuaria, y por la desigualdad cantonal existente. La regionalización actual obedece a estudios y criterios geográficos, de geofísica y socioeconómicos.

Hoy las provincias no tienen autoridades provinciales como existieron hasta 1998, con los Gobernadores y las Gobernaciones provinciales. Una redefinición territorial, con nuevas provincias, no exigiría crear, de nuevo, las gobernaciones y establecer a los Gobernadores.

Los efectos prácticos de una nueva redefinición provincial sí podría mejorar la representación popular en la Asamblea Legislativa, y responder mejor a las regiones que la realidad ha impuesto, como las Zonas Económicas Especiales, que plantean mejores estrategias de desarrollo económico, que les dan más dinamismo a esas regiones ya establecidas. En este sentido se han señalado zonas especiales cómo la del Norte, desde San Carlos hasta Upala y Los Chiles; la del Sur, con los cantones de Golfito, Osa, Buenos Aires, Coto Brus y Corredores. La región de Pérez Zeledón y cantones aledaños podrían constituir una nueva provincia; Puntarenas podría dividirse en la parte central norte y central sur de la Provincia; Guanacaste, aparte de algunas particularidades podría comprender los cantones de la llanura y los cantones de la altura guanacasteca. Con Limón se podría proceder igual, considerando los cantones no costeros. Cito estos casos por poner ejemplos.

Creando más mini cantones hay que ponerle más atención, a la propuesta que he venido planteando, de que al interior de las provincias, se establezca por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, potestad y capacidad que tiene por su propia ley constitutiva, regiones de población, que permita electoralmente, a cada una de estas regiones internas, elegir sus propios diputados dentro de la cuota de diputados provinciales que le corresponde a cada provincia. Así se daría una mejor representación política y ciudadana y una más efectiva representación popular. Mejoraría el interés de elección de diputados al interior de cada provincia, y se acercaría más el diputado a sus respectivos votantes.

La distribución regional de los diputados provinciales fortalecería el régimen de partidos políticos, impulsaría el fortalecimiento real de liderazgos y disminuiría, sin dudas, el abstencionismo. Los partidos que a nivel provincial participen fortalecerían sus presencias. Los partidos nacionales se obligarían a escoger mejor sus candidatos a diputados. Las organizaciones sociales y los grupos productores, de los diversos cantones, también pondrían más atención en la postulación que se haga de candidatos regionales, como igual interés pondrían asociaciones de diverso tipo, cooperativas, sindicatos, asociaciones sociales, culturales, feministas, ecologistas etc.

El Tribunal Supremo de Elecciones puede acordar esta nueva forma de elegir los diputados. Tiene la potestad y capacidad legal sin cambiar la Constitución Política para hacerlo. De asumir este liderazgo institucional tiene que hacerlo pronto, porque debe definirse esta forma de elección antes del 1 de enero próximo, del 2025, solo faltan 10 meses, cuando el Tribunal Supremo de Elecciones haga público el calendario electoral desde el 1 de enero del 2025 hasta el 4 de abril del año 2026, en el supuesto que hay una segunda ronda electoral ese año.

No tendría razón alguna el Tribunal Supremo de Elecciones para no impulsar una reforma como ésta que enriquecería y fortalecería el proceso electoral y democrático. Contra ella solo podría operar el conservadurismo político, las presiones políticas de los partidos políticos, principalmente tradicionales, porque dentro de ellos operarían grupos que controlan, esos partidos, a modo de “sindicatos” o de “mafias políticas” que desearían seguir controlando la selección y posible elección de postulantes a diputados, cuando al interior de estos partidos han desaparecido o se han debilitado, en la toma de decisiones, los organismos superiores de los partidos.

Compartido con SURCOS por el autor.

Contencioso Administrativo del cono Sur de la Península de Nicoya

Rodolfo Quesada

 

El día 6 de Junio del 2013 en mi artículo AGENDA VERDE, publicado por este periódico, hice referencia de soslayo al Contencioso Administrativo. Hoy quiero referirme en extenso, dada la importancia del tema, como acto de justicia para los habitantes del cono sur de la Península de Nicoya y de muchos y auténticos dirigentes, hombres y mujeres, que durante más de 40 años, han dedicado esfuerzos a la creación de un cantón que integre los territorios del cono sur de la Península de Nicoya, como un todo.

¿QUÉ ES EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?: El Código Procesal Contencioso-Administrativo, en su artículo 1 establece que: “La Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establecida en el artículo 49 de la Constitución Política, tiene por objeto tutelar las situaciones jurídicas de toda persona, garantizar o restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, sujeta al Derecho administrativo, así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico-administrativa”, todo lo anterior lo podemos resumir como: corregir los errores de derecho administrativos que afecten a los ciudadanos .

Con ese espíritu de restablecer la legalidad de una conducta inadecuada de la administración pública, la provincia de Guanacaste, interpone ante el Tribunal Contencioso Administrativo un recurso legal. El mismo es firmado por el Sr. Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya y el ciudadano ex diputado guanacasteco, Sr. Mario Arredondo Calderón, bajo la asesoría legal del Lic. José Miguel Villalobos Umaña, destacado jurista nacional.   Fecha de recibo en el Tribunal Contencioso Administrativo el 16 de Julio del 2012 a las 9:30 horas. Fecha de admisibilidad en el Tribunal Contencioso Administrativo, el 19 de Julio del 2012 a las 15:24 horas.

Según expresa la querella interpuesta por la provincia de Guanacaste, el objeto de demanda, es el decreto del lunes 18 de octubre de 1915, en cuanto a que dictó una división territorial para efectos administrativos y adscribió territorios pertenecientes a la provincia de Guanacaste a otra provincia (Puntarenas) en forma ilegal. El tema central de este Contencioso Administrativo aparte del contenido jurídico de sustentación de la ilegalidad del citado decreto, se dirige a un argumento base:  La argumentación legal propuesta, busca demostrar que el acto administrativo para trasladar al Cantón Central de la provincia de Puntarenas, los territorios del Cantón de Nicoya (Lepanto, Paquera, Cóbano y las Islas del Golfo de Nicoya) de la provincia de Guanacaste, se realizó mediante el decreto número 20 del Lunes 18 de Octubre de 1915, haciendo caso omiso de las limitaciones legales, que para tal efecto tenía, dado que la legislación del momento y actual, establece que la división territorial de provincias, solo puede ser modificada por la Asamblea Legislativa mediante una ley, condición que no se dio.

El documento tiene un contenido interesante, porque solicita al Tribunal Contencioso Administrativo, emitir un juicio de derecho, constatando la invalidez del decreto número 20 de 1915, sin emitir criterios de conveniencia o de basamento político democrático. Esta petición impide la convalidación del status actual de los territorios en disputa, por asuntos de conveniencia extra legal. Las pretensiones guanacastecas son claras y están dirigidas en dos líneas contundentes: El primer producto se enfoca en la ilegalidad del decreto número 20 del lunes 18 de Octubre de 1915 y el segundo producto consecutivo es declarar que los actuales distritos de Lepanto, Paquera, Cóbano y Chira y las islas del golfo de Nicoya deben ser adscritos administrativa, territorial y jurídicamente para todos los efectos, al Cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, donde pertenecían antes de la vigencia del decreto que se impugna.

¿Por qué es importante para la Región Peninsular el Contencioso Administrativo presentado por Guanacaste? Se ha demostrado hasta la saciedad, que el ámbito político no es adecuado para dirimir esta diferencia, porque hay un conflicto de intereses particulares de los políticos de turno, diametralmente opuesto a los intereses de la población del cono sur de la Península de Nicoya. Cada bando político provincial asume como un deber patrio, destrozar nuestras aspiraciones de desarrollo y ahogar cualquier iniciativa que venga del bando contrario.

El lograr una respuesta positiva de los Señores y Señoras Jueces del Tribunal Contencioso Administrativo, nos devolvería la paz que perdimos, hace 98 años a causa de ese decreto promulgado en 1915, porque:

1.         Definiría la pertenencia provincial por lo que se allanaría el camino político y se aclararían los nublados del día, terminándose los enfrentamientos provinciales en la Asamblea Legislativa, que tanto daño le han causado a la población de la Región Peninsular.

2.         Permitiría que estos territorios como una unidad fisiográfica integrada, inicien un proceso de cantonato, con un territorio plenamente conocido, límites totalmente claros y un plan de desarrollo consensuado por la población y contenido en la AGENDA VERDE.

3.         Estos dos elementos anteriores le permitirían a esta región, iniciar un proceso de desarrollo consensuado, que redundaría en beneficios para la población.

La Región Peninsular, no debe perder de vista la unidad fisiográfica que los vio nacer y que juntos, podemos crear y fortalecer una fuerza innovadora hacia el desarrollo. Una propuesta segmenta por distritos, solo traería pobreza y subdesarrollo, por tanto no es viable.   Debemos aprovechar todo el esfuerzo que desde hace muchos años, han prodigado numerosos líderes y lideresas peninsulares, cuyo esfuerzo hoy podemos cosechar.

Unos siembran y otros cosechan, pero todos dimos nuestro mejor esfuerzo, POR UNA PENÍNSULA UNIDA Y FORTALECIDA.

*M.Sc. Desarrollo Rural   Lic. Biología Marina y Acuacultura.  Miembro Agenda Verde.

C.E. quesada_rodolfo@yahoo.com

 

Enviado a SURCOS por el autor.