Una de cada cinco personas en el mundo no tiene acceso a agua potable
No basta con tomar conciencia del incumplimiento de este derecho, hace falta mayor voluntad política
En la actualidad, el derecho humano al agua se ha convertido en un derecho reconocido sólidamente en el ámbito del derecho internacional, sobre todo en el sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas, atañendo su importancia tanto a países subdesarrollados como a países desarrollados.
Esta preocupación nace en el ámbito del derecho de aguas, el cual corresponde a un sistema de reglas y principios que rige la manera en que debe ser desarrollada la gestión de los recursos hídricos existentes. El agua, al ser fuente de vida, debe tener una regulación en función de su uso, dominio, conservación y preservación, al igual que debe de hablarse del acceso al agua como un derecho humano, es decir, en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.
En 1977 se realizó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua en Mar del Plata, en Argentina. Y fue en esta reunión donde se trató por primera vez el tema de los recursos hídricos en el mundo, esto con el fin de realizar evaluaciones de carácter sistemático sobre los mismos; se trataron temas relativos a las graves consecuencias que representa para la salud de los seres humanos la falta de acceso al agua limpia y la urgencia de cubrir las necesidades básicas de las personas más pobres en materia de agua. Así, se estableció, aunque sin carácter vinculante, lo siguiente:
“Todos los pueblos, cualquiera que sea su estado de desarrollo y sus condiciones sociales y económicas, tienen el derecho de disponer de agua potable en cantidad y calidad suficiente para sus necesidades básicas. Es de reconocimiento universal que la disponibilidad de dicho elemento por parte del hombre es imprescindible para la vida y para su desarrollo integral como individuo o como integrante del cuerpo social”.
Y es debido a esto que, en las últimas décadas se han desarrollado distintos instrumentos con el objetivo de proteger este derecho de acceso al agua, tales como los textos y conferencias internacionales de derechos humanos y de protección del ambiente. Sin embargo, fue hasta el 28 de julio de 2010 que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 64/292 donde reconoce expresamente el agua limpia y segura como derecho básico para el pleno disfrute de la vida y de todos los demás derechos humanos.
Asimismo, para reafirmar el fundamento jurídico del derecho al agua, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales elaboró la Observación General No. 15, donde manifiesta lo siguiente:
“el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica”.
El agua potable dejó de ser un bien natural y un bien accesible a todos. Por eso, con su regulación se pretende garantizar su transformación en un bien público, que esté sometida a un triple estatuto:
a) la obligación de su distribución gratuita a todos en la medida necesaria para la satisfacción de los mínimos vitales,
b) la prohibición de su destrucción y de su consumo más allá de un límite máximo,
c) la tasación en bases progresivas de los consumos excedentes al límite mínimo, pero inferiores a un límite máximo.
A nivel mundial se ha propagado la preocupación por este recurso, el cual es imprescindible para el desarrollo de múltiples actividades del ser humano, tales como alimentación, sanidad, industria, agricultura y recreación. Por ello, las Naciones Unidas busca promover el compromiso de los países con el nivel de consumo para la conservación de los ecosistemas, el aumento de los servicios de sanidad y salubridad, el abastecimiento de agua potable a los habitantes y el equilibrio en el acceso per cápita al recurso hídrico, entre otros. Es necesario reconocer que este recurso natural se ha convertido en un elemento que impacta la economía, el orden mundial y el desarrollo jurídico, e igualmente genera un alto compromiso social.
A pesar de lo anterior, en el ámbito interamericano, este derecho aún no ha sido reconocido por los instrumentos normativos. Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el acceso al agua como un derecho derivado de otros derechos expresamente tutelados, sobre todo del derecho a la vida. Así, la Corte comprende que el derecho a la vida corresponde también al derecho que no se creen condiciones que impidan o dificulten el acceso a una existencia digna, lo que impone al Estado la obligación de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna, para lo cual es imprescindible el acceso al agua potable. Es así como la Corte reconoce que el acceso al agua es conditio sine qua non para el goce de una gama de derechos humanos.
Por ejemplo, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama el derecho a la alimentación, a la vez que el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo reconoce como el derecho fundamental de toda persona por estar protegida contra el hambre. Este derecho está claramente asociado con el derecho al agua, por lo que se requiere acceder al consumo de este líquido vital como complemento del derecho a la alimentación.
Igualmente, el derecho al agua se relaciona con el derecho a la educación en dos ámbitos. El primero tiene que ver con el derecho de los infantes a la educación, ya que, en zonas rurales, marginadas o en situación de pobreza extrema, los menores tienen a su cargo la responsabilidad de recolectar el agua para uso familiar, esto en razón que las fuentes de esta no son próximas a los hogares, teniendo que caminar largas distancias para su recolección. El segundo ámbito se refiere a la información que se debe dar sobre el cuidado del recurso hídrico, la importancia de la higiene personal para evitar el desarrollo de enfermedades y la difusión de medidas para proteger la salud y los ecosistemas.
El derecho a la vivienda también está relacionado con el acceso al agua. Una vivienda adecuada debe contar con diversos servicios considerados indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición. Además, el costo de dichos servicios debe de ser de un precio que no impida ni comprometa el logro ni la satisfacción de otras necesidades básicas.
Estudios realizados por la ONU indican que la crisis de escasez de los recursos hídricos a nivel global es realmente un problema de gobernabilidad y una inadecuada distribución de estos. A pesar de que estos estudios han demostrado que la cantidad de agua dulce existente en el planeta es suficiente para cubrir las necesidades básicas de todos los seres humanos, los problemas derivados de la deficiente gestión del recurso, así como la corrupción, la falta de instituciones adecuadas para su manejo, el déficit en las inversiones para la creación de infraestructura de tratamiento y calidad del agua, redes de abastecimiento y la falta de compromisos de carácter político han originado que millones de personas en el mundo carezcan de un acceso adecuado al agua potable.
A pesar de la importante relación del derecho al agua con el ejercicio de otros derechos humanos, el acceso universal a este recurso aún no es una realidad, ya que uno de cada cinco habitantes en el planeta no tiene acceso a este. Una de las razones de este limitado acceso, es la determinación de otras prioridades en los presupuestos estatales, así como la ausencia en el desarrollo de las políticas públicas requeridas y la falta de compromiso y voluntad.
El reconocimiento del derecho al agua es un paso en favor de los seres humanos, reconociéndoseles así su dignidad intrínseca. Sin embargo, para alcanzar el mismo, no es suficiente concientizarnos respecto de los efectos nocivos de su incumplimiento, sino que hace falta un mayor grado de voluntad política por parte de los Estados y está en cada uno de los que integran el Estado asegurar esta voluntad política.
Germán Vidaurre Fallas Director del Consejo Universitario, UCR
Por: Mario Zúñiga Núñez Profesor de la Escuela de Antropología y Coordinador de la Cátedra Centroamérica
Estado de excepción y sectores populares
En la madrugada del domingo 27 de marzo, tras un fatídico sábado que sumó 62 asesinatos, el presidente Nayib Bukele urgió a la Asamblea Legislativa decretar el estado de excepción en El Salvador, y lo consiguió, algunas horas después (al respecto: “Las víctimas del día más violento del siglo” en periódico digital El Faro). El abrupto aumento de este índice de criminalidad evidenció alguna anomalía. La cifra oficial de asesinatos tenía meses a niveles históricamente bajos en el país y el aumento se interpretó por muchos actores sociales (incluido el Poder Ejecutivo) como un desafío a la política del Plan de Control Territorial que el presidente promociona como el instrumento que le ha permitido reducir la potencia delincuencial y homicida de las pandillas. Tres días después, el 30 de marzo, la Asamblea Legislativa (donde el partido del presidente Bukele tiene mayoría absoluta) aprobó una serie de reformas que endurecen las penas a personas que sean encontradas culpables de pertenecer a pandillas, por ejemplo, se aumentaron las penas de cárcel hasta 45 años por pertenecer a estas agrupaciones y se redujo la edad para juzgar a personas menores de edad que sean miembros, entre otras medidas (Ver: “Bukelismo aumenta penas incluso a niños y habilita jueces anónimos contra pandilleros”, también en El Faro).
El estado de excepción ha supuesto enorme despliegue militar y policial y la intervención de gran cantidad de sectores populares donde operan pandillas. La cifra que muestra la dimensión de este proceso es el arresto de más de al menos 12 mil personas que ha anunciado el presidente en su cuenta de Twitter (es la cifra vigente al 16 de abril, evidentemente aumentará de seguir en estas condiciones). Ya desde antes del estado de excepción, El Salvador era el país con la segunda mayor tasa de encarcelamiento del mundo. Según el informe “Situación de los Derechos Humanos en El Salvador” emitido en 2021 por la CIDH, la población carcelaria del país ascendía a 37 190 personas (una tasa de 562 por cada 100 mil a fines de 2020). Tomando esta cifra como referencia, se puede decir que en 21 días de estado de excepción, se ha capturado al equivalente a un poco más de cuarta parte de la población carcelaria existente. En este escenario, la propuesta del presidente ha sido la de construir otro centro carcelario, el más grande del país, con una capacidad para albergar 20 mil personas (Ver: “Bukele pide construir el penal más grande del país” en La Prensa Gráfica).
Desde fuera de El Salvador podemos tener noticia de lo que ha significado el estado de excepción por distintas fuentes. Una es la ya citada cuenta de Twitter del presidente. Esta cuenta se ha convertido en los últimos días en un espacio donde se postean constantemente videos acerca de cómo se arresta a personas pandilleras, así como reposteos de las cuentas de la Policía Nacional Civil y las Fuerzas Armadas, entre otras. En muchas ocasiones, al tiempo que da las cifras, el presidente celebra las acciones de la PNC o da cuenta de las personas arrestadas como “terroristas” y “angelitos” (de manera irónica). Asimismo, el mandatario ha aprovechado para ironizar, encarar o increpar organismos o figuras internacionales que manifiestan su preocupación por los Derechos Humanos en El Salvador, y también, para amenazar y cuestionar el trabajo de periodistas que adversan sus interpretaciones.
Una fuente alternativa que se puede utilizar para informase sobre este proceso son los medios de prensa críticos a la administración del presidente Bukele. En sus reportajes se amplían la perspectiva de lo que ocurre en el país. Lo que en la cuenta del presidente aparece como logros y avances indiscutibles, desde la prensa independiente se observa como un proceso social complejo que ha significado enormes dificultades para los sectores populares salvadoreños. Como es previsible, el arresto de miles de personas en tan poco tiempo ha significado una transformación de la vida social sobre todo en las poblaciones donde el fenómeno de las pandillas está más arraigado. El presidente ha aceptado un margen de error en estos procedimientos, incluso le ha asignado un porcentaje, afirma que es de 1% de las detenciones que se realizan, sin embargo, no es posible conocer cómo realizó esta ponderación ni si es capaz de reconocer lo que esto implica para las personas afectadas. Por el contrario, múltiples materiales periodísticos dan cuenta de los errores que se comenten en las redadas masivas. Las crónicas y testimonios que han realizado las y los periodistas de Gato Encerrado (“Las mujeres son las más afectadas en el régimen de excepción”), El Faro (“Greta y las mujeres del penalito”) o incluso el conservador Diario de Hoy (“Dos salvadoreños que vinieron de Estados Unidos a pasear fueron detenidos arbitrariamente, según familiares”), denuncian y dan a conocer un entorno de amedrentamiento y arbitrariedad que afecta directamente la vida y dignidad de las personas. Tanto de quienes han sido arrestados y arrestadas, muchas veces sacados de su casa, inculpados de manera antojadiza; como de las mujeres que hacen filas por montones afuera de las “bartolinas” (las celdas de primera respuesta del sistema penal salvadoreño), para conocer el paradero y las condiciones de sus familiares, facilitarles medicinas o comida.
Bukele contra la crítica: la ley mordaza
A este panorama, ya de por si complicado, se le agregó otra dimensión cuando el 6 de marzo la Asamblea Legislativa, a instancias del presidente, aprobó reformas al Código Penal y a la Ley de proscripción de maras y pandillas para prohibir los grafitis que realicen o aludan a pandillas, delito que será equiparado con el que cometan quienes “… por medio del uso de las tecnologías de información y de la comunicación, medios de comunicación radial, televisivo, escrito o digitales reproduzcan o transmitan mensajes o comunicados originados o presuntamente originados por dichos grupos delincuenciales, que pudieran generar zozobra y pánico en la población”. Naturalmente, una prohibición como estas ha movilizado a la Asociación de Periodistas de El Salvador a denunciar un claro intento de censura de los medios de comunicación. Denuncia que ha sido reiterada por Tamara Taracuik directora de Human Rights Watch (Al respecto: “Asamblea controlada por Bukele aprueba ley mordaza bajo la excusa de combate a pandillas” en El Faro).
La sanción y persecución del periodismo crítico ha sido acompañada de manifestaciones de amedrentamiento e insinuaciones tanto del presidente como de sus seguidores, de que el trabajo periodístico que explica la existencia y el accionar de las pandillas supone una justificación de este tipo de grupos. Esto es alarmante por lo que representa para la clausura democrática y además da cuenta de la necesidad que siente el presidente Bukele de silenciar interpretaciones alternativas. De ahora en adelante, cualquier persona que explique el fenómeno de la violencia y las pandillas y quiera manifestarlo de manera pública, deberá contemplar la posibilidad de que sus interpretaciones sean juzgadas como material de apoyo a estos colectivos, una sentencia por este cargo podría significar para la persona pasar de 10 a 15 años en la cárcel. Esto es significativo también por lo que simboliza: el discurso del presidente Bukele y los voceros del oficialismo será único permitido de ahora en adelante. Bajo la lógica de la prohibición el discurso público es previsible que el discurso sobre pandillas se reduzca a una narrativa de los “buenos” contra los “terroristas”.
El autoritarismo y el pasado
El preocupante panorama que se presenta en El Salvador hace pensar no solo en su presente, sino también en su pasado. Lejos de ser la alternativa histórica a “los mismos de siempre” que promociona ser Nayib Bukele, sus acciones como mandatario lo confirman como una triste continuación de la tradición autoritaria centroamericana.
La búsqueda de soluciones a los problemas sociales mediante la simplificación de los significados alrededor de un “hombre fuerte” parece ser también el signo de nuestra época, donde Bukele es aclamado por muchos de sus conciudadanos, y además, posee admiradores y émulos en figuras políticas del resto de la región.
Mario Zúñiga Núñez Profesor de la Escuela de Antropología y Coordinador de la Cátedra Centroamérica
A propósito de la no comparecencia de Rusia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Nicolas Boeglin, profesor de la Facultad de Derecho, UCR
Como bien se sabe, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) constituye la máxima instancia jurisdiccional dentro del organigrama de las Naciones Unidas, la cual está llamada a resolver las controversias entre dos o más Estados (véase el sitio oficial).
A solicitud de Ucrania (véase el texto de la demanda presentada contra Rusia el pasado 26 de febrero del 2022), la CIJ celebró el 7 de marzo del 2022 unas audiencias públicas en La Haya. Este procedimiento contencioso de Ucrania contra Rusia ante el juez internacional fue iniciado pocos días después de la agresión militar rusa en territorio ucraniano.
Esta demanda, reforzada con una solicitud de medidas provisionales presentada en la misma fecha (véase el texto) a la CIJ, se viene a añadir a otra demanda presentada por Ucrania contra Rusia en el 2017 y que aún está pendiente de resolución.
En efecto, pese a la presentación de excepciones preliminares por parte de Rusia tendientes a que la CIJ no se declarara competente, el juez internacional se declaró competente a finales del 2019 (véase la sentencia sobre excepciones preliminares del 8/11/2019). Y una ordenanza de octubre del 2021 (véase el texto) fijó los plazos de presentación de los alegatos escritos en segunda ronda al 8 de abril (réplica de Ucrania) y 8 de diciembre (dúplica de Rusia).
En las afueras del Peace Palace en La Haya, personas se manifestaron en contra de la agresión rusa en Ucrania. Imagen extraída de esta nota de prensa de la DW.
Una muy breve puesta en contexto
La celeridad con la que se convocaron estas audiencias públicas en La Haya el pasado 7 de marzo se explica debido a la precitada solicitud de medidas provisionales presentadas —de carácter urgente, como toda medida provisional— por Ucrania contra Rusia (véase el texto en inglés) en la que Ucrania concluye sus argumentos pidiendo a la CIJ:
«20. On the basis of the facts set forth above, and in order to prevent irreparable prejudice to the rights of Ukraine and its people and to avoid aggravating or extending the dispute between the parties under the Genocide Convention, Ukraine respectfully requests that the Court indicate the following provisional measures:
a. The Russian Federation shall immediately suspend the military operations commenced on 24 February 2022 that have as their stated purpose and objective the prevention and punishment of a claimed genocide in the Luhansk and Donetsk oblasts of Ukraine.
b. The Russian Federation shall immediately ensure that any military or irregular armed units which may be directed or supported by it, as well as any organizations and persons which may be subject to its control, direction or influence, take no steps in furtherance of the military operations which have as their stated purpose and objective preventing or punishing Ukraine for committing genocide.
c. The Russian Federation shall refrain from any action and shall provide assurances that no action is taken that may aggravate or extend the dispute that is the subject of this Application, or render this dispute more difficult to resolve.
d. The Russian Federation shall provide a report to the Court on measures taken to implement the Court’s Order on Provisional Measures one week after such Order and then on a regular basis to be fixed by the Court».
Traducción oficial en francés (véase el texto de la misma Secretaría de la CIJ):
«a) La Fédération de Russie doit suspendre immédiatement les opérations militaires commencées le 24 février 2022 ayant pour but et objectif déclarés la prévention et la répression d’un prétendu génocide dans les oblasts ukrainiens de Donetsk et de Louhansk.
b) La Fédération de Russie doit veiller immédiatement à ce qu’aucune des unités militaires ou unités armées irrégulières qui pourraient relever de son autorité ou bénéficier de son appui, ni aucune organisation ou personne qui pourrait se trouver sous son contrôle, son autorité ou son influence ne prenne de mesures en soutien aux opérations militaires ayant pour but et objectif déclarés la prévention et la répression d’un génocide que commettrait l’Ukraine.
c) La Fédération de Russie doit s’abstenir de tout acte susceptible d’aggraver ou d’étendre le différend qui constitue l’objet de la requête ou d’en rendre le règlement plus difficile, et donner des assurances à cet égard.
d) La Fédération de Russie doit rendre compte à la Cour des mesures prises pour exécuter l’ordonnance en indication de mesures conservatoires dans un délai d’une semaine à compter de la date de celle-ci, puis à intervalles réguliers, dans les délais qui seront fixés par la Cour».
Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la extrema urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional. Es en función de la forma en la que se presentan (y del grado de convencimiento que llegue el Estado a comunicar a cada uno de los 15 jueces) que la respuesta del juez de La Haya puede ser rápida y positiva.
A modo de ejemplo, si un Estado acude en contra de otro Estado ante la CIJ, alega extrema gravedad de lo que ocurre y sus autoridades califican que son víctimas de una «agresión» e «invasión», pero no rompen relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la supuesta gravedad no es tal, e inferir que la alegada urgencia tampoco amerita mayor celeridad de su parte. Esta situación tan extraña se dio en el 2010 en Centroamérica entre Costa Rica y Nicaragua (Nota 1).
En el caso de Ucrania, en el que los calificativos de «agresión» y de «invasión» corresponden perfectamente a lo que se observa (pese a la denominación oficial rusa que sostiene que se trata simplemente de una «operación militar especial»), sus autoridades optaron por romper inmediatamente sus relaciones diplomáticas con Rusia el mismo 24 de febrero del 2022.
La no comparecencia de Rusia: algunas preguntas
La Convención contra el Genocidio de 1948 es el instrumento internacional escogido como base de competencia utilizada por Ucrania en este nuevo caso registrado ante la justicia de La Haya (véase el texto en castellano). Debido a que Rusia es Parte a esta convención internacional (véase el estado oficial de firmas y ratificaciones) y justifica oficialmente su accionar en Ucrania desde el pasado 24 de febrero so pretexto, entre varios argumentos, de la existencia de un supuesto «genocidio» cometido en Ucrania contra las poblaciones prorrusas en las regiones de Luhansk y Donetsk, era importante para la CIJ escuchar de parte de Rusia la información sobre el alcance de semejante afirmación hecha por las máximas autoridades rusas.
En su comunicado de prensa (véase el texto en francés y en inglés), la CIJ señala que:
«Oral arguments were presented by Ukraine. The Russian Federation did not participate in the hearing. In a letter sent on Saturday 5 March 2022, the Russian Federation informed the Court that it “ha[d] decided not to participate in the oral proceedings due to open on 7 March 2022”.
¿Cómo explicar que Rusia no quiera ahondar sobre este supuesto «genocidio» (término utilizado por sus máximas autoridades) para justificar ante la opinión pública internacional (como lo hace ante la misma opinión pública rusa) su denominada «operación militar especial» en Ucrania?
¿Cómo entender que, ante el repudio generalizado contra su acción militar, Rusia desdeñe la prestigiosa barra de La Haya para explicarse ante el mundo, y de paso sentar las responsabilidades de las autoridades de Ucrania por este supuesto «genocidio»?
¿Estará Rusia previendo desde ya que sus argumentos no resistirían a un debate contradictorio ante el juez internacional frente a los de Ucrania? Estas son algunas preguntas, muy sencillas, que dejaremos planteadas a nuestros estimables lectores. A manera de orientarlos en los complejos aspectos legales que conlleva esta acción rusa en territorio ucraniano, recomendamos la lectura de un reciente artículo que concluye sin mayor contemplación que:
«… the illegality of the recognition of Luhansk and Donetsk Oblasts of Ukraine as states is manifest both in terms of fact and law. This clear finding is amplified by Russia’s reliance on its manifestly unlawful recognition of both entities as a key element of the attempt to justify the wholesale invasion of Ukraine» (Nota 2).
Es de notar que la red de Facebook de la Embajada de Rusia en La Haya, sumamente generosa y activa en proveer al público declaraciones oficiales en estas últimas semanas, se ha mantenido totalmente muda sobre este episodio ante el juez internacional de La Haya (véase el sitio).
No comparecer y no informar: algunos bemoles sobre el silencio
La no comparecencia ante la CIJ no debe entenderse necesariamente como un silencio total del Estado no compareciente, tal y como lo vimos en el reciente caso de Guyana contra Venezuela (Nota 3). Rusia envió un documento de 33 páginas a la CIJ refutando de manera bastante aproximativa la posición de Ucrania (véase el documento). Si se revisa con detenimiento este escrito, se compone en realidad de seis páginas, acompañadas de 27 páginas de anexos (el principal es una larga carta del presidente de Rusia con fecha del 24/02/2022 en sus versiones oficiales en inglés y en ruso).
En el punto 20 del escrito ruso, leemos que el concepto de «genocidio» es un término que debería, según Rusia, conllevar distintas acepciones y que el «genocidio» al que refiere Rusia no necesariamente refiere a lo estipulado en la Convención de 1951 sobre Genocidio:
«20. A reference to genocide is not equal to the invocation of the Convention or the existence of a dispute under it, since the notion of genocide exists in customary international law independently of the Convention. lt also exists in national legal systems of States including in the Russian Federation and Ukraine. There are no references to the Convention in the statement of the President of the Russian Federation to which the Government of Ukraine refers».
Como profesor de derecho internacional público, puedo simplemente decir que en el pasado Rusia nos había acostumbrado a elaboraciones mucho más sólidas en aras de justificar, desde la perspectiva del derecho internacional público, sus acciones.
Es posiblemente la primera vez en muchos años que asistimos a semejante improvisación a la hora de justificar legalmente su accionar en Ucrania. Al respecto, cabe señalar que, si bien la acción militar rusa en Ucrania pareciera responder a una estrategia muy planificada y preparada, la defensa legal no pareciera inscribirse en esta misma dinámica, por razones que sería de sumo interés conocer. ¿Será que Rusia nunca previó que Ucrania iba a acudir de inmediato al juez internacional y que la demanda en La Haya tomó totalmente desprevenido a su aparato diplomático? Esto resultaría sumamente sorprendente, por lo que nos permitimos lanzar esta pregunta al aire: «Что случилось, господин Лавров?».
Foto de las audiencias públicas realizadas el 7 de marzo del 2022 en La Haya, a las cuales Rusia optó por no comparecer. Imagen extraída de esta nota de prensa oficial de Naciones Unidas.
La no comparecencia en un procedimiento contencioso ante el juez de La Haya
Desde la perspectiva estrictamente jurídica, cabe precisar que, procesalmente hablando, la no comparecencia de uno de los dos Estados en un procedimiento contencioso ante la CIJ no afecta mayormente la marcha de este. Se considera que, si la oportunidad de defender su punto de vista y presentar sus contraalegatos es desaprovechada por uno de los dos contendores, ello no tiene por qué afectar el procedimiento en sí y mucho menos dilatarlo.
Bien lo sabe Estados Unidos que, luego de que la CIJ se declarara competente en el marco de la demanda presentada por Nicaragua en su contra (véase los detalles del caso, así como la sentencia de 1984 sobre excepciones preliminares), optó por no comparecer más en La Haya (Nota 4).
Ese acto de rebeldía en nada influyó, las acciones militares y paramilitares de EE. UU. contra Nicaragua fueron condenadas de manera contundente por la CIJ (véase la voluminosa sentencia de la CIJ sobre el fondo de 1986).
En 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por daños y perjuicios y nunca, desde La Haya, se le pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto indemnizatorio a Nicaragua (véase el comunicado de la CIJ del 27/09/1991).
En estas recientes audiencias públicas celebradas en La Haya (véase verbatim del 7/03/2022), se lee que el presidente de la CIJ externó al inicio de la audiencia su pesar por que la delegación de Rusia no compareciera:
«The Court regrets the non-appearance of the Russian Federation in these oral proceedings. In this regard, I note that, in accordance with the Rules of Court, the specific dates for these oral proceedings were set in light of the urgency of the request for provisional measures and in order to enable the Respondent to be represented at the hearing» (página 8).
La reiteración de los argumentos de Ucrania
La solicitud de medidas provisionales a la CIJ por parte de Ucrania es del 26 de febrero. Ucrania pudo así detallar mejor sus argumentos legales y referir a la dramática situación que se vive en Ucrania desde esta fecha, así como a las afirmaciones y declaraciones oficiales hechas por Rusia al intentar justificar su accionar.
Al no estar presente la delegación de Rusia en la majestuosa Sala de Audiencias del Peace Palace en La Haya, no se requirió de una segunda ronda de alegatos (como usualmente se da entre dos Estados en audiencias en La Haya) y, en vez de dos días de debate, este último se concluyó en uno solo.
En su presentación ante los jueces de La Haya, uno de los asesores legales de Ucrania, Jean Marc Thouvenin, indicó que:
«A cet égard, Madame la présidente, l’Ukraine relève que la Russie a décidé de ne pas se présenter devant vous, sans donner la moindre justification. Je note que dans d’autres affaires la Russie a défendu bec et ongles que vous n’aviez pas compétence. Aussi volubiles que furent alors ses adroits avocats, ici la Russie se tait. Vous y verrez la reconnaissance par la Russie qu’elle ne saurait contester la compétence prima facie de votre Cour. L’Ukraine est également de cet avis» (página 17).
Se lee además que para otra asesora de Ucrania, Marney L. Cheek:
«25. Ukraine has a right under the Convention not to suffer from Russia’s misuse and abuse of the treaty. Specifically, Ukraine has a right under the Convention not to suffer aggression, war crimes and crimes against humanity undertaken by the Russian Federation in order to prevent and punish a non-existent genocide. Certainly, in light of the Convention’s object and purpose and the Russian Federation’s obligation to perform the treaty in good faith, Ukraine’s rights are at least plausible and grounded in “a possible interpretation” of the Convention, which is all that the Court must find at this stage for provisional measures to be appropriate» (páginas 47-48).
Finalmente, en su intervención, el asesor de Ucrania Harold Hongju Koh concluyó su argumentación señalando que:
«President Putin’s short game is force. The world’s long game is law. For the other institutions to do their job, inside and outside the United Nations system, first you must do yours. The Court’s limited role at this juncture is to order the urgent measures of protection that we request that would enable the Convention and the broader United Nations system of which it is a part to work as intended. 39. But if this Court does not act decisively against this level of aggression and atrocity, based on outrageous abuse of one of the world’s most important human rights treaties, rest assured this would not be the last such case. Putin’s aggression and atrocity would not end with Ukraine. If this Court cannot decisively order Russia to stop its military actions, grounded in flagrant abuse of and disrespect for the Genocide Convention, why should any Permanent-5 United Nations Member see international law as a meaningful obstacle to whatever it might perceive as “necessary military action?» (página 68).
Se recomienda la lectura detallada del acta de estas audiencias (véase verbatim, de unas 70 páginas), redactada en los dos únicos idiomas oficiales que usa la CIJ en su labor: el francés y el inglés. En efecto, contiene una gran cantidad de información que ahora los integrantes de la CIJ deberán examinar y valorar.
Los jueces deberán ponderar cada uno de los argumentos de Ucrania y contraponerlos con los que se encuentran en las precitadas seis páginas (véase el texto y su traducción al francés) de los alegatos de Rusia. Sobre estos últimos, al no haberse realizado un procedimiento contradictorio en el que el Estado demandado responde a cada uno de los argumentos del Estado demandante, con una segunda ronda de alegatos y de contraalegatos, se puede adelantar desde ya que las únicas seis páginas enviadas resultan sumamente débiles para sostener la defensa jurídica de Rusia.
Una acción en La Haya en medio de otras acciones que ofrece el derecho internacional
Dada la evidente superioridad militar de Rusia y la dramática situación que se vive en su territorio desde el pasado 24 de febrero, Ucrania está haciendo uso de todos los mecanismos y herramientas a los que puede acudir cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas, en particular cuando es agredido militarmente por otro Estado.
El hecho de que este último sea un Estado Miembro Permanente del Consejo de Seguridad no afecta en nada la acción legal en La Haya. De igual manera, podemos afirmar que Nicaragua no se dejó nunca impresionar por Estados Unidos en los años ochenta, titular de esta misma calidad.
Considerando la urgencia de la situación, y la falta de contraargumentación de Rusia, es posible que, en cuestión de pocos días, la CIJ ordene a Rusia algunas de las medidas provisionales solicitadas por Ucrania.
Usualmente, en el marco de un procedimiento contencioso en el que ambas Partes comparecen, la CIJ ordena medidas provisionales en cuestiones, sea de días, de semanas o a veces de meses, dependiendo del grado de convencimiento de sus integrantes sobre la «urgencia» alegada.
La «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010, presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase el texto, suscrito por un funcionario subalterno). La CIJ adoptó su ordenanza al respecto tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase el texto) (Nota 5).
En relación con la agresión militar de Rusia a Ucrania, es de notar que, en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (47 Estados Miembros), se aprobó el pasado 4 de marzo crear un mecanismo de investigación sobre las graves violaciones al derecho internacional humanitario que están cometiéndose por parte de las fuerzas militares rusas desde el pasado 24 de febrero (véase el texto de la resolución adoptada con el voto en contra de Rusia y de Eritrea).
A la vez, el 2 de marzo del 2022, la misma Asamblea General de Naciones Unidas (193 Estados Miembros) fue la que aprobó una resolución con 141 votos a favor, 5 en contra (Rusia, Bielorrusia, Corea del Norte, Eritrea y Siria) y 35 abstenciones (véase nuestra breve nota al respecto).
Este 16 de marzo, la bandera de Rusia cesó de ondear en Estrasburgo, al materializarse el procedimiento de exclusión iniciado por el Consejo de Europa el 25 de febrero (véase el comunicado de prensa oficial del Consejo de Europa del 16/03/2022).
En lo que atañe esta vez a la responsabilidad penal que podrían, a título individual, enfrentar algunos altos funcionarios en Rusia, diversos hechos (las imágenes de civiles huyendo de los bombardeos rusos, el creciente número de muertes de civiles reportadas por Ucrania y por agencias de Naciones Unidas, la destrucción de infraestructura básica en pleno invierno (agua, gas, electricidad)), llevaron a la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 28 de febrero del 2022 a iniciar una investigación preliminar (véase el comunicado de prensa).
El 1.° de marzo, Canadá comunicó que iniciaría formalmente una solicitud a la CPI en este sentido con otros Estados Parte al Estatuto de Roma de 1998 (véase el comunicado de prensa canadiense). El 2 de marzo, la CPI anunció haber recibido una solicitud conjunta firmada por 39 Estados, entre los cuales están Colombia y Costa Rica, de América Latina (Nota 6). El pasado 9 de marzo, Japón (véase la carta) solicitó ser añadido en esta lista.
Cabe recordar que, en noviembre del 2016, Rusia retiró su firma al Estatuto de Roma, instrumento internacional que crea la CPI. Al analizar esta acción unilateral (inspirada en una muy similar realizada por Estados Unidos en el 2002), habíamos señalado que:
«El anuncio hecho por las máximas autoridades rusas /…/ se da 24 horas después de la presentación del informe anual de la Fiscalía de la CPI sobre investigaciones preliminares a su cargo /…/, en el que se menciona la situación de las investigaciones en curso en Georgia así como en Ucrania» (Nota 7).
Crímenes de guerra y atrocidades de todo tipo contra poblaciones civiles y protección a los responsables mediante el uso del derecho a veto en el Consejo de Seguridad
El pasado 11 de marzo, en su comunicado oficial (véase el texto), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas expresó que:
«Civilians are being killed and maimed in what appear to be indiscriminate attacks, with Russian forces using explosive weapons with wide area effects in or near populated areas. These include missiles, heavy artillery shells and rockets, as well as airstrikes. Schools, hospitals, and kindergartens have been hit – with hugely devastating consequences».
Como se ha indicado, el hecho de que la situación en Ucrania sea objeto del veto de Rusia en el seno del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en nada impide que otras vías institucionales y legales sean exploradas dentro del mismo sistema de Naciones Unidas.
Al respecto, cabe notar que desde el 2014, Francia y México han buscado implementar una iniciativa diplomática tendiente a prohibir el uso del veto por parte de los cinco Estados Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad cuando se cometan graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario (véase la nota de la cancillería de México y la nota de la Embajada de Francia en México del 2014, así como este comunicado de prensa oficial de Naciones Unidas del 2015).
Originada por el drama vivido en Siria en el 2013, y el veto ejercido por Rusia en el seno del Consejo de Seguridad, esta iniciativa se sigue discutiendo, y posiblemente este nuevo drama humano en Ucrania evidencie la urgente necesidad de hacerla realidad. Un drama no muy alejado al que viven también, con cierta recurrencia, los habitantes de Gaza en Palestina, objeto de bombardeos en zonas altamente pobladas por parte de aviones de combate de Israel.
Lo que tal vez no contemplaban ni Francia ni tampoco México desde el 2014, y que ameritará nuevos debates, es que las exacciones contra civiles pudieran ser realizadas por las fuerzas armadas de un Estado que ostenta la calidad de Miembro Permanente del Consejo de Seguridad.
En relación con este último punto, cabe precisar que Rusia ostentaba la Presidencia del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en el momento preciso en el que sus tropas ingresaban al territorio de Ucrania (una Presidencia que se extendió del 1.° hasta el 28 de febrero del 2022).
A modo de conclusión
Ante las desgarradoras imágenes de lo que se vive en Ucrania desde el pasado 24 de febrero, la comunidad internacional ha denunciado la violación flagrante de principios básicos enunciados desde 1945 en la misma Carta de Naciones Unidas. Contrariamente a lo oído y leído, esta crisis originada por Rusia en Ucrania evidencia una cohesión en el uso del derecho internacional público que muy raramente se ha observado en el pasado.
En efecto, a diferencia de muchas otras situaciones en las que un Estado es agredido militarmente por otro Estado, Ucrania puede contar con aliados que han activado las diversas instancias internacionales existentes, y que recurren a mecanismos de sanción económica y comercial jamás registrados en el pasado en aras de frenar los ímpetus de Rusia en Ucrania y de obligarla a reconsiderar su accionar.
A su vez, el aparato diplomático de Ucrania acude a las opciones legales y a los marcos institucionales que ofrece el derecho internacional público (que Rusia pareciera ahora querer hacer a un lado o, simplemente, ignorar o burlar de manera grosera). Sobre este último punto, resulta de interés señalar que, en su carta de renuncia, uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el juez internacional de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en el último párrafo que:
«I have enjoyed working with you to defend the interests of your country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together, we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has become impossible to represent in forums dedicated to the application of the law a country that so cynically despises it
/
J’ai aimé travailler avec vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un pays qui le méprise si cyniquement» (véase la carta publicada en inglés en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio personal).
Como es previsible, el pasado 16 de marzo, la CIJ respondió afirmativamente a la solicitud de medidas provisionales solicitadas por Ucrania. En su ordenanza (véase el texto en francés y en inglés), la CIJ ordena a Rusia suspender de inmediato todas sus operaciones militares iniciadas el pasado 24 de febrero en el territorio de Ucrania por una mayoría de 13 votos y dos en contra (el juez ruso y la jueza china).
La urgencia de la situación y el carácter irreversible de los daños causados por Rusia en lo relativo a las vidas humanas, a la integridad física y mental, así como a los bienes y al ambiente en Ucrania, así lo ameritan. Remitimos a nuestros estimables lectores a nuestra breve nota sobre esta importante ordenanza de la CIJ.
Se puede adelantar que esta ordenanza leída en La Haya el 16 de marzo del 2022 constituye también un primer peldaño de una larga batalla judicial por venir, tendiente a obtener reparaciones e indemnizaciones de parte de Rusia por los graves daños ocasionados a Ucrania (una intención muy similar a la que tuvo Nicaragua en 1984 ante los jueces de CIJ, por la destrucción propiciada, financiada, orquestada y asesorada por Estados Unidos en su territorio a través de la denominada «contra» nicaragüense).
Notas
Nota 1: Sobre este interesante caso que no tiene mayor precedente en la historia de la CIJ, remitimos al recuadro sobre expresiones oídas de un lado del Río San Juan contrapuestas con expresiones que debieron ser usadas por estas mismas autoridades (y que no lo fueron). Véase BOEGLIN N., «Dragado del río San Juan y balance en la decisión de La Haya del 8 de marzo entre Costa Rica y Nicaragua: perspectiva histórica, política y legal», Volumen 24, Revista Estudios (UCR), 2011, página 14. Artículo disponible en este enlace.
El origen de la controversia entre ambos ribereños del Río San Juan a partir de octubre del 2010 se encuentra en un error en un mapa de la empresa Google Earth que fue luego rectificado (véase la nota de prensa que reproduce el mapa erróneo y el mapa corregido).
Es la primera vez en la historia de la CIJ que un error cartográfico en un mapa de una empresa privada da lugar a una crisis diplomática que concluye con una sentencia del juez internacional (la cual fue dada a conocer en diciembre del 2015).
A pesar de que esta crisis inició en octubre del 2010, fue hasta agosto del 2013 que un funcionario-consultor de la cancillería de Costa Rica reconoció la diferencia existente entre diversos términos (lo hizo en una de las primeras preguntas realizadas por la reconocida periodista Natalia Rodríguez Mata, conductora del programa Sobre la Mesa de Canal 15 UCR). Él admitió públicamente que, desde el punto de vista jurídico, «agresión» e «invasión» no aplicaban a la situación acaecida en isla Portillos (véase el video disponible en YouTube, del programa Sobre la Mesa de agosto 2013, Canal 15 UCR). No obstante, el consultor-funcionario justificó ante las cámaras del canal universitario el uso de la palabra «invasión», según sus propios términos «para que la gente entienda» [sic] (minuto 7:23).
En diciembre del 2015, la CIJ rechazó o desestimó varias de las petitorias de Costa Rica tendientes a condenar a Nicaragua por actos de hostilidad, empleo de la fuerza y ocupación militar de su territorio (véanse los párrafos 95, 97 y 99, de su decisión). Sobra decir que estos y otros párrafos de la sentencia de la CIJ fueron pasados por alto por muchos analistas en Costa Rica.
Nota 2: Véase WELLER M., «Russia’s Recognition of the ‘Separatist Republics’ in Ukraine was Manifestly Unlawful», EJIL-Talk, edición del 9/03/2022, disponible en este enlace.
Nota 3: El último caso de un Estado que opta por la no comparecencia ante la CIJ es Venezuela (por la demanda en su contra planteada por Guyana en el 2018). Tuvimos en el 2019 la oportunidad de analizar su posición y de advertir del riesgo de esta estrategia escogida, que significaba para Venezuela no presentar la totalidad de sus contraargumentos ante el juez de La Haya (véase la nota). En el 2020, la CIJ se declaró competente para conocer el fondo de la demanda (véase nuestra breve nota al respecto titulada «Guyana / Venezuela. Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declara competente», publicada en varios medios de prensa y sitios jurídicos especializados como Ius360, así como el DiarioConstitucional en el que nos permitimos señalar que:
«En una anterior nota sobre la posición venezolana titulada «El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes» (véase nota), habíamos indicado el riesgo que corría Venezuela al privarse ella misma de poder arrebatir los argumentos de Guyana. Ello sin considerar además el hecho que la no comparecencia por parte de un Estado en La Haya puede ser percibido por algunos jueces de la CIJ como un acto de rebeldía, que puede disimular la poca solidez de los argumentos del Estado ausente. ¿Podría ello explicar el hecho que de quince magistrados, solo cuatro consideraran equivocado el sostener que Venezuela sí ha dado su consentimiento para que la CIJ pueda conocer de una demanda como la planteada por Guyana? Es una interrogante que nos podemos hacer, al ser todos reconocidos juristas, que conocen muy bien los alcances y las limitaciones de la justicia internacional para funcionar en ausencia de un consentimiento previo del Estado demandado».
Nota 4: Es de precisar que elfallo de la CIJ sobre el fondo del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la literatura jurídica especializada como uno de los mejores fallos jamás redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica se puede deber a un presidente extremadamente exigente y a un comité a cargo de la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos de forma y aspectos de fondo. Pero también se puede deber al hecho de que los argumentos del demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el procedimiento sobre el fondo. Los jueces de la CIJ optaron, dos años después de declararse competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico.
En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la ocasión (histórica) para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo una pequeña lección sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de 1986 de la siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación en ambos idiomas:
«In the present case, the Court regrets even more deeply the decision of the respondent State not to participate in the present phase of the proceedings, because this decision was made after the United States had participated fully in the proceedings on the request for provisional measures, and the proceedings on jurisdiction and admissibility. Having taken part in the proceedings to argue that the Court lacked jurisdiction, the United States thereby acknowledged that the Court had the power to make a finding on its own jurisdiction to rule upon the merits. It is not possible to argue that the Court had jurisdiction only to declare that it lacked jurisdiction. In the normal course of events, for a party to appear before a court entails acceptance of the possibility of the court’s finding against that party».
/
«En l’espèce la Cour regrette d’autant plus profondément la décision de l’Etat défendeur de ne pas participer à la présente phase de la procédure qu’une telle décision est intervenue après que les Etats-Unis eurent pleinement participé aux procédures sur les mesures conservatoires et sur la compétence et la recevabilité En effet, en ayant pris part à l’instance pour plaider l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis reconnaissaient par là à celle-ci le pouvoir de se prononcer sur sa propre compétence pour statuer au fond. Il n’est pas possible de prétendre que la Cour n’était compétente que pour se déclarer incompétente. La comparution devant une juridiction implique normalement l’acceptation de la possibilité d’être débouté» (párrafo 27 de la sentencia de la CIJ de 1986).
Nota 5: A manera de tener idea sobre los plazos de la CIJ para ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés (lista no exhaustiva). En el diferendo territorial Burkina Faso / Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase el texto). En el caso Breard (Paraguay contra Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra EE. UU. y el 9 de abril de 1998 la CIJ las ordenaba solicitando la suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital (véase el texto). Notemos que Nicaragua, en su histórica hazaña judicial contra EE. UU. (1984), logró que la Corte le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984, un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EE. UU. en contra de su territorio (véase el texto). En materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973 (véase el texto de su ordenanza). En el caso Argentina contra Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas (14 votos contra 1 en el seno de la CIJ) el 13 de julio del 2006 (véase ordenanza).
«On 1 March 2022, the Office received a State Party referral from the Republic of Lithuania. On 2 March 2022, the following coordinated group of States Parties submitted a joint referral: Republic of Albania, Commonwealth of Australia, Republic of Austria, Kingdom of Belgium, Republic of Bulgaria, Canada, Republic of Colombia, Republic of Costa Rica, Republic of Croatia, Republic of Cyprus, Czech Republic, Kingdom of Denmark, Republic of Estonia, Republic of Finland, Republic of France, Georgia, Federal Republic of Germany, Hellenic Republic, Hungary, Republic of Iceland, Ireland, Republic of Italy, Republic of Latvia, Principality of Liechtenstein, Grand Duchy of Luxembourg, Republic of Malta, New Zealand, Kingdom of Norway, Kingdom of the Netherlands, Republic of Poland, Republic of Portugal, Romania, Slovak Republic, Republic of Slovenia, Kingdom of Spain, Kingdom of Sweden, Swiss Confederation, United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland. On 7 March 2022, the Republic of North Macedonia additionally informed the Office that it wished to associate itself with the above mentioned joint referral».
Nota 7: Véase BOEGLIN N., «Rusia anuncia que ‘retira’ su firma del Estatuto de Roma que crea la CPI», Portal jurídico Ius360, edición del 1/12/2016, disponible aquí.
Nicolas Boeglin Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica, UCR
Es el engendro más peligroso que se ha gestado en los últimos años
Su mente se deslizó por el laberíntico mundo del doblepensar. Saber y no saber, hallarse consciente de lo que es realmente verdad mientras se dicen mentiras cuidadosamente elaboradas, sostener simultáneamente dos opiniones sabiendo que son contradictorias y creer sin embargo en ambas; emplear la lógica contra la lógica.
George Orwell, 1984
Leo un titular de un medio periodístico local que advierte —recogiendo la voz de quien ostenta la máxima magistratura del país— que, dada la primera consulta de constitucionalidad planteada por la Corte Plena en la historia nacional —desplegada en el marco del trámite sobre el proyecto de ley marco de empleo público, expediente legislativo n°. 21336— “estamos entrando en un terreno delicado de la institucionalidad” y no puedo menos que coincidir con la frase, aunque ciertamente no por las razones de quien la emite que, por el respeto a su propia investidura (una que se le concedió en el marco del Estado Democrático y Constitucional de Derecho que —todavía hoy— nos rige) debería abstenerse de hacer valoraciones jurídicas, las cuales competen al órgano calificado para ello.
En efecto, el citado proyecto de ley representa el riesgo más profundo que ha tenido nuestra maltrecha institucionalidad democrática en lo que va de su longeva existencia. Para evidenciarlo, es importante distinguir la paja del grano: podemos estar de acuerdo en que el empleo público debe regularse; que el funcionariado público requiere mecanismos de evaluación de su desempeño que no siempre han existido o son eficaces; que los puestos públicos deben estar atravesados por los principios de idoneidad, transparencia, rendición de cuenta y publicidad; convenir, también, en que en esta materia se han presentado abusos y, por supuesto, no ignorar que hay una aguda crisis fiscal (respecto de cuyas causas, consecuencias y formas de abordaje sí podríamos diferir). Sin embargo, nada de ello basta para tirar por la borda el diseño de Estado que, valga recordarlo, se plasmó por la Asamblea Nacional Constituyente instalada en 1949, luego de un conflicto bélico que implicó el derramamiento de sangre e incrustó dolor en cientos de familias nacionales. Es decir, el fin no puede permitir legitimar los medios: una democracia se nutre de estos y aquí es donde, justamente, está el “quid” del tema.
El proyecto de ley marco de empleo público desdibuja, por completo, los límites de la independencia de poderes y de las autonomías constitucionalmente garantizadas y modifica sustancialmente el diseño orgánico del Estado gestado por los constituyentes y lo hace a través de un trámite atropellado, confuso, oscuro y propio de una ley, sin seguir el procedimiento de reforma constitucional necesario para un cambio de aquella magnitud.
En esta discusión se han usado eufemísticamente las palabras para esconder que estamos ante el más peligroso intento de totalizar la vida pública en un superministerio que tiene la posibilidad de ajustar, a su antojo, los perfiles de puestos (art. 7 del proyecto); cambiar funcionarios para trasladarlos, por ejemplo, de la asesoría de parlamentarios (partidaria) a la judicatura o fiscalía (art. 19); designar docentes que sigan las consignas de turno (art. 17); estipular mecanismos de evaluación de imposible cumplimiento para poder remover al funcionariado probo pero incómodo…ese que exige cuentas, que denuncia, que lleva controles (art. 21) y hasta hacer reducción forzosa, por ejemplo de servicios de salud, so pretexto de falta de fondos (art. 20e del proyecto). Un superministerio que, en manos de un “cuerdo”, generará una amplia confusión de competencias y, en manos de un demente, dinamitará lo poco que queda de nuestra maltrecha institucionalidad. Un texto que, como el Ministerio del Amor de la novela de Orwell, cuyo epígrafe encabeza estas letras, tiene la facultad de trastocar las cosas para llamar “objeción de conciencia” a lo que, en realidad, es una licencia impune para discriminar y violar derechos humanos establecidos en normas de superior rango.
Si se revisa el art. 1 de la Constitución Política vigente (CPol) se puede constatar que Costa Rica se diseñó como una República, es decir, un sistema que se basa en una división de los cuatro poderes del Estado (pues, a los tres usuales, se sumó el TSE) todos ellos independientes (arts. 99 y 152 CPol) y sin que ninguno pueda delegar el ejercicio de funciones que les son propias (art. 9 CPol), que es lo que todos terminan haciendo en manos del Mideplan según el proyecto comentado. Pero, además, el constituyente llevó a otro nivel el sistema de pesos y contrapesos republicano tradicional, con el fin de repartir lo más posible el poder para evitar su concentración, tal y como, desde vieja data, lo señalaba el ius publicista nacional Carlos José Gutiérrez [(1979). El funcionamiento del sistema jurídico, p. 193] para quien “La Carta Fundamental de 1949 tuvo un propósito básico: debilitar el Poder Ejecutivo” lo que sería contrario a darle potestades a un “superministerio” para que rija este tema en todo el aparato público, como lo plantea el proyecto de comentario.
De ese modo, los constituyentes elevaron a rango constitucional (es decir, superior a otras normas) a las universidades estatales con “independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios” (art. 84 CPol) y establecieron el régimen municipal dotándolo de autonomía (art. 170 CPol); crearon las instituciones que, no por casualidad, denominaron ‘autónomas’ (bancos y aseguradoras del Estado, Patronato Nacional de la Infancia, CCSS y otras creadas por ley) y les dieron “independencia administrativa” (arts. 55, 73 y 188 CPol); establecieron a la Contraloría General de la República como ente auxiliar de un Poder (la Asamblea Legislativa) pero, a su vez, la dotaron de “absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores” (art. 183 CPol). A todos esos casos, previstos constitucionalmente, el máximo exponente del derecho público costarricense y latinoamericano, Eduardo Ortiz Ortiz (1966), los denominó “formas muy calificadas de autonomías”. [(1966. La autonomía administrativa costarricense. Revista de Ciencias Jurídicas No. 8, pág. 121]. No en vano, la Sala Constitucional declaró inconstitucional una disposición de la Ley de Planificación Nacional que autorizaba el intercambio de plazas entre una institución autónoma y un ministerio (algo que ahora pretende revivirse en el proyecto en trámite), diciendo: “respecto de su personal, los entes descentralizados son administrativamente independientes para, dentro del marco de legalidad -incluyendo su potestad reglamentaria-, nombrar, vigilar, disciplinar, ordenar la conducta en forma concreta o a través de circulares, controlar la legalidad y oportunidad, revisar, sustituir, avocar y delegar.” (Ver voto No. 495-92; destacados agregados). Asimismo, respecto de las universidades estatales, el viejo, técnico y noble órgano constitucional estipuló: “…están dotadas de independencia para el desempeño de sus funciones (…) Esta autonomía, que ha sido calificada de especial, es completa y por esto, distinta de la del resto de los entes descentralizados en nuestro ordenamiento jurídico (…) significa, para empezar con una parte de sus aspectos más importantes, que aquellas están fuera de la dirección del Poder Ejecutivo y de su jerarquía (…) pueden autoestructurarse (…) decidir libremente su personal (como ya lo estableció esta Sala en la resolución No. 495-92). Son estas las modalidades administrativa, política, organizativa y financiera” (Voto No. 1313-93; se suple el destacado).
Como si lo anterior no fuera suficiente evidencia de la dispersión del poder que se buscaba, debe tenerse en cuenta que la reserva de ley en la regulación de muchas de esas entidades implicó reconocer otros niveles de autonomías a lo interno de algunas instituciones (por ejemplo, en el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensa Pública y el Organismo de Investigación Judicial gozan de ciertos niveles de autodeterminación respecto de la cúpula institucional; lo mismo sucede con la Defensoría de los Habitantes respecto al Poder Legislativo; la Procuraduría General de la República respecto del Ejecutivo, etc.). La independencia constitucionalmente garantizada para cada una de esas entidades conlleva la posibilidad, en distintos grados, de regularse o administrarse y tiene implicaciones presupuestarias, de nombramientos, régimen disciplinario, determinación salarial, etc.
Es cierto que también el propio constituyente estableció, en el art. 191 CPol que “Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos…” Sin embargo, cuando se aspira a desentrañar un texto constitucional, no puede hacerse referencia solo al sentido literal de los artículos —como algunos, de mala fe (porque saben que no es procedente) lo han pretendido— sino que debe recurrirse a los diferentes métodos de interpretación de las normas jurídicas: el sentido histórico, el sociológico, la interpretación evolutiva, teleológica o axiológica, la sistemática o contextual, la gramatical, textual o literal; la analógica, de sentido contrario, etc.
Así, partiendo de una interpretación sistemática (que implica recurrir a las otras normas constitucionales), quien interpreta la Carta Magna costarricense se enfrenta al problema de ¿cómo conciliar ese estatuto de servicio civil mencionado, en singular, en el art. 191 con las diferentes independencias y autonomías institucionales estipuladas en otras disposiciones si, además, todas son normas con el mismo rango y en apariencia contradictorias? Y aquí, aunque pueden ensayarse diversas estrategias, lo menos que puede convenirse es en que, otorgar la rectoría del Sistema de Empleo Público a un ministerio perteneciente al Poder Ejecutivo (Ministerio de Planificación y Política Económica: art. 6 del proyecto) choca contra las independencias de los “Poderes” y contra aquellas otras autonomías constitucionalmente garantizadas, máxime cuando a aquel órgano se le dan competencias como “7.g) Emitir los lineamientos y principios generales para la evaluación del desempeño (…) m) Establecer un sistema único y unificado de remuneración de la función pública de conformidad con esta ley y especifica del salario y los beneficios de todas las personas funcionarias públicas.” Nótese cómo, por esta vía, una entidad del Poder Ejecutivo evalúa el desempeño y fija una sola política salarial para ocupaciones tan disímiles como un funcionario de salud en época de pandemia respecto de un burócrata del Conavi, docentes de las universidades estatales, de personal de salud de la CCSS, de los entes municipales, de policías judiciales, fiscales y jueces y juezas, entre otros, lo que implica una evidente intromisión en la órbita funcional de cada entidad.
Desde un punto de vista evolutivo también algunos han incurrido en el olvido selectivo de que los tratados internacionales sobre derechos humanos pertenecen al Derecho de la Constitución y se integran al mismo nivel de aquel texto. Así, tanto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) se alude a la independencia judicial y, dentro de esta, se regula la administrativa y financiera: “Un aspecto esencial para garantizar la independencia institucional es que el poder judicial, Fiscalías y Defensorías no dependan para su disposición y manejo de otros poderes o entidades y cuenten con recursos suficientes para posibilitar el desempeño adecuado de las funciones que se les han encomendado (…) la Comisión ha precisado que las normas de selección y nombramiento deben asegurar previsiones adecuadas para evitar que otros poderes u órganos del Estado puedan afectar su actuar independiente” (CIDH, 2013. Garantías para la independencia de los y las operadores de justicia pp. 24 y 43). E igual cabe aplicar si existieran instrumentos internacionales vigentes en el país en materia municipal, de salud, de autonomía universitaria, etc.
Pero, también, si se hace una interpretación histórica del texto constitucional (la evolución de la que es producto la norma) y teleológica [o fin pretendido al emitirse la disposición, extraído, en este caso, de las discusiones reflejadas en las actas de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y de las mismas disposiciones transitorias] se llega a la conclusión de que el constituyente no pretendió crear un solo régimen de empleo público para todo el Estado, aunque así parezca de la letra del art. 191 CPol esto porque el uso de la palabra “Estado” en todo el texto constitucional es cambiante en su contenido y más bien se infiere que, cuando allí se dice “Estado” se aludía al Poder Ejecutivo (aunque no fuera ese el propósito de quien individualmente hiciera la redacción). En este sentido Mauro Murillo [(1999). Principios constitucionales aplicables al empleo en el sector público, pp. 358-359] sostiene que la Carta Magna no usa “Estado” en un solo sentido, sino que el término es ambiguo pues se utiliza como estado-pueblo; estado-comunidad; Estado-aparato público; Estado-persona y concluye “No hay una intención nítida de que el Estatuto de Servicio Civil rigiera más allá del Estado-sujeto. Si se quiere incluso lo absolutamente indudable es solo que el estatuto regiría al Poder Ejecutivo, que fue el ámbito de vigencia que se le atribuyó en la Constitución de 1871, con la reforma de 1946 (…) el régimen implica una organización por fuerza dependiente del Poder Ejecutivo, a la cual no parecen sometibles los entes con autonomía administrativa garantizada constitucionalmente (instituciones autónomas, municipalidades y universidades estatales), ni los demás órganos fundamentales, por su independencia necesaria.” Además, si se observa el transitorio X de la Carta Magna se nota, con claridad, que la pretensión de regular en un estatuto el trabajo público estuvo pensada para la “Administración Pública” y para servidores bajo la órbita competencia del Ejecutivo. Dice esa disposición en lo que interesa: “X La Ley de Servicio Civil no entrará en vigencia antes (…). Esa ley podrá, además, disponer que sus normas se apliquen gradualmente a los diversos departamentos de la Administración Pública; en todo caso, dicha ley deberá proteger a la totalidad de los servidores públicosincluidos en el inciso segundo del artículo 140, a más tardar el (…) Mientras no entre en vigencia la Ley de Servicio Civil, el Presidente de la República y el respectivo Ministro de Gobierno, podrán nombrar y remover libremente a todos los funcionarios desudependencia…” (las negritas no son del original).
Adicional a ello, desde una postura contextual de ese entramado jurídico, se ha entendido que la forma de conciliar el art. 191 CPol con los regímenes constitucionales de autonomías (universitarias, municipales, judiciales y de otras instituciones) es visualizando que el constituyente generó allí una reserva legal para desarrollar los principios de eficiencia (art. 191 CPol), idoneidad comprobada, estabilidad (art. 192 CPol) y rendición de cuentas (art. 193 Cpol), pero que esa ley no tiene que ser una sola, única. En el acta No. 167 de la ANC el constituyente Ortiz así lo entendió al decir: “El Licenciado ORTIZ expresó que claramente -como lo ha demostrado el compañero Esquivel- se ha incorporado a la Constitución la ley de Servicio Civil. No votará la moción Social Demócrata sin que ello signifique que sea enemigo del Servicio Civil. Todo lo contrario. Lo que no acepta es el establecimiento de un solo estatuto que cobije a todos los empleados públicos, sin discriminaciones de ninguna clase, creándose con ello más burocratismo. Lo más razonable es que cada institución, o gremio, o departamento de la Administración, cuente con su propio estatuto, tal y como ocurre en la actualidad con los maestros de la República asociados en la ANDE, de este modo, cada uno cuidará lo suyo, con mucho esmero; vigilará las categorías, los ascensos y la inversión de los fondos que, para la buena marcha y justicia de su institución, pueda necesitar. En cambio, si vamos a establecer un solo estatuto civil, se presentan una serie de dificultades, a más del gran crecimiento de la burocracia que fatalmente se operará” y, aunque al final no prosperó su moción, tampoco lo hizo el proyecto socialdemócrata que se pretendía incorporar a la constituyente. La Sala Constitucional se refirió de este modo a tales discusiones: «…a cuáles funcionarios cubre el Régimen de Servicio Civil? Un estudio de las actas de la Asamblea Constituyente revela que los diputados quisieron acoger, con rango constitucional, el régimen especial de servicio público que denominaron servicio civil, y que existía ya en otras constituciones latinoamericanas por aquella fecha. Sin embargo, el constituyente evitó ser excesivamente detallista o reglamentista en esta materia, y se resolvió más bien por incluir en la Constitución sólo los principios fundamentales que habrían de definir dicho régimen, a saber: especialidad para el servidor público, requisito de idoneidad comprobada para el nombramiento y garantía de estabilidad en el servicio, todo con fin de lograr mayor eficiencia en la administración dejando a la ley el desarrollo de la institución (…) El legislador, sin embargo, optó por regular el servicio no de modo general, sino por sectores, promulgando así el Estatuto de Servicio Civil (que se aplica a los servidores del Poder Ejecutivo) y posteriormente otros estatutos para regular la prestación de servicios en los restantes poderes del Estado y en algunas instituciones descentralizadas (…) en la mente del constituyente estaba la idea de queno todos los servidores públicos podían estar cubiertospor el régimen especial, pues la forma de escogencia, las especiales capacidades, las funciones de cada cargo, las relaciones de confianza y dependencia no son iguales en todos los casos, (…) se dejó al legislador ordinario, por medio de la ley, la regulación en detalle de la cobertura del régimen especial, lo cual podía hacer, como lo hizo, en leyes separadas, sin detrimento del mandato constitucional.» (Voto n°. 1119-90; el destacado es suplido).
Es cierto que en el así conocido “Plan Fiscal” (Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas n°. 9 635, expediente legislativo n°. 20 580) también se partía de una rectoría del Ejecutivo en ciertos temas de empleo público y manejo presupuestario de algunas de aquellas entidades y que ello tuvo un “aval” constitucional. Sin embargo, no debe olvidarse que, antes de la aprobación del anterior texto, se tuvo el compromiso formal del Ejecutivo de no incluir a algunas de aquellas instituciones, gracias al cual “logró” la aprobación sin votación calificada y el aval constitucional. Con todo, este último se emitió en forma condicionada, en el voto mayoritario n°. 2018-19511: “…las calificaciones periódicas del personal judicial, como sería la evaluación anual, (…) Se trata de normas especiales, atinentes en forma exclusiva al Poder Judicial, que se impondrían a las normas generales del proyecto, dado el caso de que entraren en vigor. La Sala resalta que el proyecto de ley no deroga ni modifica de manera alguna las disposiciones anteriormente transcritas, ni ninguna otra del Estatuto de Servicio Judicial (…) la consulta efectuada por la Asamblea Legislativa a la Corte Suprema de Justicia es improcedente, puesto que a la luz del artículo 167 de la Constitución Política, dicho proyecto no viene a afectar la organización o funcionamiento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competencias constitucionales propias específicamente en relación con los extremos consultados” (se suple el destacado). Luego, la Contraloría General de la República (CGR) se separó de tal tesis e incluyó al judicial y a las universidades públicas en la ejecución de la ley, lo que ha implicado un conflicto constitucional que pende de solución. Esto, no solo denota mala fe, sino refuerza la tesis de pretensiones totalizantes de regulación.
Por ese contexto y por su propio texto, la ley marco de empleo público es el engendro más peligroso que se ha gestado en los últimos años pues no solo propicia un cambio sustancial al Estado —modificando las normas constituciones sin haber realizado el trámite previsto para esto y fomentando la delegación y vaciamiento de competencias que prohíbe la Carta Magna— sino que evidencia el talante antidemocrático y antirepublicano, el nivel de cinismo, irrespeto y tozudez de quienes la han impulsado en esas condiciones y han permitido que llegue hasta donde se encuentre. Un estricto análisis técnico, siguiendo la jerarquía de fuentes del ordenamiento jurídico e, inclusive, partiendo de los mismos antecedentes jurisprudenciales del órgano encargado de ello, implicará, a no dudarlo, una declaratoria de inconstitucionalidad. ¡Ojalá que quienes están llamados a decidir jurídicamente, procedan estrictamente de este modo y no terminen tirando el grano y guardando la paja pues, de ser así, habrán enterrado, junto con el modelo de Estado instaurado en 1949, la legitimidad del órgano que les permite actuar!
Rosaura Chinchilla Calderón Profesora a.i. de la Facultad de Derecho, UCR
Filosofía de la ciencia y SARS-CoV-2 Una oportunidad para empatizar con el dolor ajeno
Históricamente el dolor ha sido entendido como un síntoma. Esta acepción concebida en el seno mismo de la filosofía de la medicina griega, por ejemplo en Hipócrates o Galeno, ha permeado los sustentos de la medicina moderna, se le entiende como un padecer, como evidencia de una disfunción corporal o una alteración de la normalidad.
Esa acepción tiene serias implicaciones epistemológicas y éticas que vale la pena cuestionar o, al menos, replantear en el marco de una pandemia, que a la larga ha generado tanto dolor.
La medicina ha cosificado y universalizado la experiencia del dolor, la ha cosificado porque se reduce a un elemento más del expediente clínico (está o no está), la convierte en una parte más del check list. La ha universalizado porque, así como con muchas otras cosas de la medicina, no existe el interés de particularizar la experiencia del dolor, no hay capacidad analítica para personalizar esa experiencia, sino que su comprensión es unívoca: el dolor es uno, independientemente del sujeto, su cultura, su narratividad, su autocomprensión.
Esto ha generado que el conocimiento médico sobre el dolor sea mecánico, como mecánica es también cualquier cita o procedimiento donde lo que impera es la lógica fordista. Ese conocimiento, además, otorga un poder excesivo a la persona de bata blanca, ya que la narratividad del paciente sobre su propio dolor es reducida a lo que la persona de bata blanca termine por escribir, entender o atender.
Es claro que en una sociedad capitalista, donde tener un sistema de salud público es, en sí mismo, una insurrección, no se puede aspirar a tener una atención médica personalizada, distendida y más humana; pero evidentemente ello no justifica entender el dolor solo como mediación y no como vivencia real del paciente.
La excesiva naturaleza biológica del dolor construye representaciones de alteridad de esa experiencia, es decir: el dolor es un enemigo a vencer, el dolor no es normal, el dolor no está bien, el dolor es un otro en el cuerpo.
Todo ello tiene, además de las ya mencionadas repercusiones epistemológicas, repercusiones éticas, pues convierte el dolor en un escenario de guerra, de culpa y de rechazo. El dolor en sí mismo puede generar incertidumbre o angustia en quien lo vive, pero además ese discurso tradicional del dolor concibe el cuerpo del doliente como un espacio en pugna en el cual debe vencer la medicina.
Pero cuando ello no sucede, la culpa se carga como una cruz, se genera conflicto interno, autocuestionamiento y hasta punitividad, con ello convertimos el dolor en una experiencia solitaria e incomunicable.
La soledad que puede generar el dolor se exacerba si se trata de una enfermedad contagiosa, pues en cualquier otra experiencia es ya de por sí difícil comprender cómo le duele al otro. Por eso, con el COVID-19 tenemos un triple reto: el de desestructurar el conocimiento médico mecanicista; el de escuchar la narratividad de las personas dolientes y darle valor a su experiencia; pero además, quizá el más difícil de todos, el empatizar con el dolor ajeno, con el dolor de los vulnerables, con el dolor de los silentes.
El primer reto implica descolocar la enfermedad y recolocar a la persona como el centro del acto médico, implica la renuncia al protagonismo de la bata blanca y sustituir esta por la centralidad de la experiencia social de la relación profesional-paciente, implica romper el desapego tan apreciado por la vieja medicina. Y, finalmente, implica la ruptura de la comprensión del dolor como lo reparable, como síntoma y como anormalidad, ya que el dolor puede huir de las categorías, de las causalidades y de las metodologías médicas.
Si reestructuramos lo que la medicina sabe del dolor, podemos abrir la experiencia a otras explicaciones que no sean solo la del síntoma, podemos abrir espacio a la subjetividad, a las emociones y los temores de los cuales también está plagado el dolor. Aunque no podamos colegir la experiencia del dolor ajeno, podemos al menos agenciar ese dolor con la complicidad y compasión que amerita la relación humana del paciente con su médico.
Como vemos, los primeros dos retos están destinados a modificar el modelo médico hegemónico, pero en el tercero estamos todas y todos implicados. Para muchas de nosotras, el dolor ocasionado por el COVID-19 es extraño, lejano, no tiene que ver con nosotras, quizá porque no hemos tenido el infortunio de perder a alguien o padecer la enfermedad, para quienes sí han vivido la experiencia, la empatía se vuelve reacción natural, pero para quienes no, debemos forjar una empatía sin rostro, sin nombre, sin cuerpo, es la empatía por la empatía.
Claramente el individualismo exacerbado en el que vivimos dificulta la producción de esa empatía ideal, por eso debemos trabajar en la construcción de una sociedad distinta donde atender al otro, principalmente al vulnerable, no nos resulte un impedimento del disfrute propio sino parte de los compromisos éticos y sociales que mantenemos.
Está claro que la pandemia ha sido la oportunidad perfecta para preguntar-nos el conocimiento y la ética del dolor. Pero de lo que no estoy segura es que sea la oportunidad perfecta para cambiar de ellas lo que no funciona, aunque no les miento, no pierdo la esperanza.
M.Sc. Viviana Guerrero Chacón Docente de la Escuela de Filosofía e investigadora del Instituto de Investigaciones Filosóficas
Imagen: Viviana Guerrero Chacón, docente de la Escuela de Filosofía e investigadora del Instituto de Investigaciones Filosóficas. Foto: Anel Kenjekeeva, UCR.
Buenos días tengan todas y todos. La inauguración del primer ciclo lectivo de 2021 es un momento que esperábamos con grandes ansias, por el alto valor simbólico de este acto.
El 2020, como todos sabemos, fue un año muy difícil y todos añoramos un regreso a la cotidianidad tal como la conocíamos. Por eso hoy, que volvemos a ver a más personas en el campus, sentimos la alegría que caracteriza a la vida universitaria. Regresamos a una presencialidad parcial, con la cautela y las condiciones que en los últimos meses se han convertido en parte de nuestro comportamiento diario, pero que a la vez nos garantizan una convivencia segura y adaptada al contexto que atravesamos. Esto es una oportunidad para retomar esa añorada vida universitaria, protegiéndonos a nuestros compañeros y compañeras y a nosotros mismos. La Universidad de Costa Rica se ha comprometido a otorgar los insumos y medios para favorecer esta integración, pero instamos a que cada persona se comprometa consigo misma y con los demás para hacerlo realidad. Esto es esencial para garantizar que quienes ocuparán las oficinas, aulas, laboratorios, salas y demás instalaciones tengan un regreso seguro.
Con el inicio de este ciclo lectivo se reactivan esperanzas y sueños que, para muchos, fueron interrumpidos por la pandemia. Nuestro anhelo es que puedan reanudarse esos anhelos con mayor fuerza y vigor, pues estoy seguro de que en estos últimos meses todas y todos nos hemos sorprendido de lo mucho que somos capaces de perseverar, adaptarnos y ser resilientes ante las adversidades.
Sé que quienes sumamos más años de vida universitaria nos vimos desafiados por los cambios de esta nueva realidad, pero quiero extender un reconocimiento particular por cómo lo ha sobrellevado nuestra comunidad estudiantil. El entusiasmo que les caracteriza en las aulas, en las variadas actividades, amistades y encuentros que ofrece el ambiente universitario, tuvo que ser transformado por las y los estudiantes de forma radical hacia el espacio virtual, en sus dinámicas de aprendizaje y socialización. Estos cambios han tenido efectos en los aprendizajes y en la dimensión emocional y por ello hoy quiero reconocer a nuestros jóvenes en este complejo proceso.
Estoy convencido de que este nuevo ciclo académico los recibe más maduros, sensibles ante la realidad nacional y mundial, y solidarios con las personas e instituciones que conforman nuestro Estado Social de Derecho. Espero que también se sientan agradecidos con el acompañamiento que han recibido por parte de su Universidad de Costa Rica, la cual ha hecho significativos esfuerzos por facilitar dispositivos y acceso tecnológicos, acompañamiento emocional e incluso mejores ayudas socioeconómicas para facilitar esta transición. Este es un motivo fundamental para seguir defendiendo a la educación superior pública, que es un privilegio y un honor recibir.
Con el brío de este nuevo año queremos animar a la comunidad estudiantil a continuar sus estudios; a ser perseverantes y pacientes para favorecer una mejor integración y adaptación a las lecciones bajo distintas modalidades; a generar colectivamente espacios de aprendizajes en conjunto con sus docentes, que también hacen grandes esfuerzos para innovar y enseñar en este contexto; a tener empatía con los demás, a cuidarnos entre todos, pues la vida universitaria es todo menos aislada, solitaria o individualista: en momentos en que nuestra salud emocional se ve amenazada, tendamos una mano a quienes más la puedan necesitar.
Las sanas relaciones no solo deben favorecerse entre las personas, sino también entre ellas y el ambiente en el cual viven. Por eso no quiero dejar de resaltar que el Consejo Universitario declaró el 2021 como “Año de la Protección Ambiental y la Mitigación de los Efectos del Cambio Climático Antropogénico”, con el fin de contribuir a la protección del ambiente, a la conservación de la naturaleza y a la generación de acciones para vincular el quehacer universitario con el desarrollo sostenible social, biológico y físico en el país. Por eso, en pocos minutos, haremos un recorrido simbólico en bicicleta por el campus, para reactivar este contacto con la naturaleza y los espacios que nos han sido familiares durante mucho tiempo, y así apropiarnos de ellos nuevamente, al tiempo que disfrutamos de una actividad segura al aire libre.
Sin más, deseo para todas las personas universitarias un exitoso 2021, de modo que encuentren una plena satisfacción académica, laboral y personal, en un entorno resguardado y sereno. En este tiempo nuestra comunidad nunca dejó de ‘construir’ universidad; con esta certeza, les insto a seguir construyendo juntos y a hacerlo de forma responsable y solidaria. Muchas gracias.
Gustavo Gutiérrez Espeleta Rector de la Universidad de Costa Rica
Por Christian Birkel, director del Observatorio del Agua y Cambio Global
Serie de artículos dedicados a la Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes en su 45 aniversario
La Reserva Biológica Alberto Manuel Brenes (RBAMB) es un área silvestre protegida (ASP) reconocida por su impresionante biodiversidad y larga trayectoria en investigaciones biológicas y publicaciones científicas internacionales. Esta reserva biológica cumple una función esencial para el desarrollo socioeconómico aguas abajo de la cuenca en forma de proyectos hidroeléctricos, riego y abastecimiento de agua potable para la población.
Desde el 2010, se establecieron mediciones hidrometeorológicas sistemáticas aplicando tecnología novedosa como sensores meteorológicos, de calidad de agua, humedad de suelo y vehículos aéreos no tripulados (Drone-RPAS), los resultados y publicaciones de estas mediciones en campo afirman que la RBAMB es una zona con un gran potencial para la producción del recurso hídrico en términos de cantidad y calidad. A pesar de su cobertura de bosque primario, la RBAMB también es sensible a disturbios, cambios ambientales y a la variabilidad climática.
Dicho monitoreo del laboratorio experimental natural de hidrogeomorfología en la cuenca del río San Lorencito en el margen sur de la RBAMB reporta un promedio de 2589 mm de lluvia al año que puede fluctuar entre el año observado más seco con 1935 mm en el 2013 a 3787 mm en el año más lluvioso (2016). Esta variabilidad climática se ve reflejada en el caudal del río San Lorencito que en promedio lleva un caudal de 0.26 m3/s [260 L/s] y un total de escorrentía promedio anual de 2099 mm [rango de 1343 a 2446 mm].
El balance hidrológico hace sospechar valores relativamente bajos de agua que retorna a la atmósfera mediante evapotranspiración (en promedio 490 mm/año). Estos valores bajos no sorprenden, si se considera que se trata de un bosque lluvioso en estado prístino que durante todo el año no recibe mucha radiación por la alta y persistente nubosidad que, además, se refleja en una humedad relativa cerca del 100 % durante todo el año (el promedio anual es de 96 %).
Estas condiciones de aire saturado no permiten evaporación directa y estudios más recientes con isótopos estables del agua estiman que la transpiración de la vegetación contribuye la mayoría de vapor de agua a la atmósfera (de 60 % a 70 %). Esta evidencia documenta el rol fundamental de bosques maduros en el ciclo hidrológico y que un cambio de cobertura impacta directamente en el rol protector que ejerce el bosque sobre el recurso hídrico en la RBAMB.
Sin embargo, después de un periodo muy seco con poca lluvia, como sucedió en el año 2016 de enero a marzo, el caudal a inicios de abril bajó a tan solo 23 L/s. Muestras de agua de este periodo analizados por el radioisótopo Tritio (3H) permitieron la datación del tiempo de tránsito del agua y los resultados mostraron agua joven de entre 2 a 4 años. En conjunto con mediciones de metales y carbono orgánico en suelos, tributarios y el río principal se pudo mostrar que el agua que contribuye al caudal del río San Lorencito proviene en su mayoría de los primeros 30 cm de la capa de suelo y alcanza una profundidad máxima de 50 cm en condiciones muy secas como en marzo/abril del 2016. Por supuesto que a más profundidad hay más potencial para almacenar agua, pero no hay suficiente evidencia científica que demuestre la conexión hidráulica entre el acuífero más profundo y el caudal del río monitoreado superficialmente. Una estimación del volumen total de agua almacenada en esta capa de medio metro de suelo dejaría caudal para 6 meses sin lluvia. En resumen, la cuenca del río San Lorencito es un sistema hidrológico relativamente superficial sin mucha capacidad de resiliencia ante sequías.
A pesar del tamaño y morfología de la cuenca (3.2 km2) se han registrado importantes crecidas y avenidas torrenciales que han afectado severamente la morfología del canal tanto adentro del ASP como en infraestructura aguas abajo de la cuenca. El 10 y 11 de agosto del 2015, un sistema de convección local provocó dos tormentas en menos de 36 horas con un total de lluvia acumulada de 260 mm. El primer evento causó una respuesta marcada del río con un aumento de 1 m del nivel de agua.
Con los suelos saturados producto de la primera tormenta, el segundo evento de precipitación provocó una crecida con un nivel máximo del río de 3 m sobre la base que se reconstruyó en un caudal pico de alrededor de 360 m3/s. Esta crecida causó daños en infraestructura río abajo y modificó profundamente a la cuenca del río San Lorencito, transportando y depositando toneladas de material.
Estudios radioisotópicos como el Caesio-137 (137Cs) producto de pruebas nucleares en conjunto con mediciones en los suelos de las laderas y el sedimento del río documentaron una conexión activa ladera-cauce en eventos extremos que significa que hay erosión laminar del suelo aún bajo una cobertura forestal densa en las laderas de la cuenca que se incorpora al cauce para transporte río abajo. Un fenómeno natural y parte del sistema dinámico del río San Lorencito.
El 137Cs, además, permitió estimar la masa de suelo perdido por erosión y se cuantificó en 1.6 t/ha/año (±0.7). Esta cantidad de material se incorpora al río y es transportado río abajo donde forma terrazas aluviales, depósitos de aluviones e islas fluviales. Desde el 2016 a la actualidad se ha estado monitoreando los cambios geomorfológicos altamente dinámicos en el río utilizando drones (RPAS).
Las investigaciones multidisciplinarias de instituciones nacionales e internacionales en la RBAMB han producido una importante información para la comprensión de procesos hidrológicos, hidráulicos y geomorfológicos que ocurren en ambientes tropicales bajo cobertura prístina. La información resultante puede ser de gran utilidad para los tomadores de decisiones y usuarios del recurso hídrico que se produce en esta reserva biológica. La RBAMB funge como un laboratorio natural de investigación y docencia esencial para el sector de occidente del país y ambientes volcánicos globales.
Christian Birkel Hidrólogo y director del Observatorio del Agua y Cambio Global, UCR
Por Dra. Guiselle Garbanzo Vargas, profesora catedrática y decana de la Facultad de Educación, UCR
La apuesta que en el pasado hizo Costa Rica por la educación marcó su historia y ahora será un pilar esencial para la reconstrucción nacional postpandemia
La educación ha sido históricamente el pilar de Costa Rica en la construcción social del país y en el Estado de derecho que posemos, esto ha marcado el país que somos. Costa Rica no sería lo que es sin el papel que ha tenido la educación en la sociedad. No hay desarrollo social si se prescinde de ella. Esta es el baluarte en la construcción de una nación, es la principal herramienta para la movilidad social.
La educación ha edificado a Costa Rica y es la base sobre la cual se afianzan los cimientos en los que descansa el desarrollo social costarricense en todas sus dimensiones, incluyendo la construcción del Estado de derecho del que goza, los avances en la ciencia al servicio social, así como la formación de las personas como seres integrales en busca de su plenitud. Hoy, más que nunca, hay que defender este Estado de derecho, ninguna fuerza política puede ponerlo en riesgo, y su defensa germina desde la educación.
La educación le ha dado a Costa Rica un importante legado, que trasciende en un continuo hacia el futuro. Los costarricenses no debemos olvidar de dónde venimos, debemos poder comprender el presente para trazar con claridad el sendero por el cual debemos encauzar a las próximas generaciones. Esto solo es posible mediante la educación y Costa Rica lo sabe, prueba de ello es que decidió apostarle a la educación cuando abolió el ejército.
El 1.° de diciembre de 1948 se consagró esta decisión en el artículo 12 de la Constitución Política de 1949. De manera que fueron claras las señales de la gran necesidad de invertir los limitados recursos de la Costa Rica de esa época en el campo educativo y apostarle a su crecimiento. Tal como se indica en la documentación del Archivo Nacional, este hecho histórico «simboliza el fin de una era castrense y se inicia otra en la que la seguridad y la educación serán primordial para el gobierno (…)» esto permitió utilizar los presupuestos antes asignados al ejército en el desarrollo del aparato educativo principalmente».
Hace varias décadas que, gracias a la visión de quienes lograron proyectar el futuro en forma correcta, se comprendió que la única forma de avanzar por las sendas del desarrollo social era mediante la educación. Es este el instrumento de alto valor con el que cuentan las sociedades para apostarle al desarrollo socioeconómico con rostro humano. No hay otra forma de avanzar sino mediante la educación, en ella encuentran los pueblos las sendas del saber, la formación del ser humano, de la armonía con el entorno, del respeto con el otro, con los otros, las posibilidades de construir sociedades solidarias, con altos valores morales y éticos, y desde este contexto su propio crecimiento social. Tal y como lo expuso en su momento Uladislao Gámez, “la educación debe proyectarse y organizarse como valor esencial, para el desarrollo del país es indispensable que busque y logre la relación debida con el planteamiento global o nacional y los planes de desarrollo económico”. La educación permite mirar, pensar y transitar por la sociedad de forma distinta, con libertad; la educación genera conocimiento y este es fundamental para la libertad.
Parte de este andamiaje en la construcción desde las Ciencias Sociales de nuestro país, en el campo educativo, se promulga la Ley N°2160, en 1957, por el entonces presidente de la República, José Figueres Ferrer, y el ministro de Educación, Uladislao Gámez, en cuyo primer artículo se establece que “todo habitante de la República tiene derecho a la educación, y el Estado la obligación de procurar ofrecerla en la forma más amplia y adecuada, que busca en sus fines formación de ciudadanos amantes de su patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales, con profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la igualdad humana; además de contribuir al desenvolvimiento pleno de la personalidad humana, formar ciudadanos para una democracia en que se concilien los intereses del individuo con los de la comunidad, y estimular el desarrollo de la solidaridad y la comprensión humana”.
La crisis sanitaria que surgió en el mundo a finales de 2019 por la enfermedad COVID-19 se ha transformado en una crisis económica y social en distintas naciones y en nuestro país no ha sido la excepción. Le corresponderá a Costa Rica atender la situación con todo el arsenal educativo que ha acumulado a nivel país, pues solo de esta forma podrá recurrir a los mejores aportes desde los diferentes campos sociales, como se evidencia hoy, generando respuestas inéditas a una situación inédita. La humanidad está hoy sucumbida ante una pandemia sanitaria sin precedentes, pero también Costa Rica, sabe que le ha apostado a la educación desde hace mucho tiempo, y este esfuerzo visionario, es lo que le está permitiendo y le permitirá tomar las mejores decisiones, con el capital profesional de alto valor que posee.
Hoy, nuestro país nuevamente ha depositado la esperanza en la educación, como el medio con el que cuenta para generar las mejores respuestas y superar con éxito esta crisis humanitaria. Y será este mismo capital social con el que Costa Rica pondrá todos sus esfuerzos para reconstruir la Costa Rica postpandemia. El país cuenta con profesionales en todos los campos del saber, y las Ciencias Sociales tendrán un papel protagónico en esta reconstrucción que no espera mucho tiempo. Estarán en la primera fila los profesionales en el campo de la educación, quienes mediante los procesos educativos han sentado y sentarán las bases de esta reconstrucción social, porque hoy más que nunca queda implícito el papel de la educación en el desarrollo social, solo mediante esta área disciplinar de las Ciencias Sociales se podrá acceder al conocimiento en todos los campos de los saberes y levantar a la Costa Rica que todos merecemos.
Así las cosas, no hay ciencia aislada, todo conocimiento es desde y mediante la educación, razón de más para cuidar y elevar la calidad de la educación desde una agenda país, que impulse eficientes políticas públicas, porque la educación es una tarea del país, no es desde una visión individualizada. Es con el apoyo de todos los sectores sociales, mediante una agenda colectiva, que será posible elevar cada día la educación de todos y todas, y trascender las fisuras sociales que hoy más que nunca han quedado visibles con las repercusiones sociales de la insólita pandemia sanitaria.
En la presente crisis sanitaria, económica y social, el papel protagónico de la educación en la sociedad no ha pasado desapercibido. En el período postpandemia de reconstrucción del país, no va a dejar de ser importante, al contrario, será más valiosa que nunca, porque permitirá buscar las alternativas correctas en la toma de decisiones. El papel clave que ha tenido la educación en la actual crisis producida por la pandemia es notorio, y se proyecta que el futuro de Costa Rica está en manos de la educación.
Dra. Guiselle Garbanzo Vargas Profesora catedrática y decana de la Facultad de Educación, UCR