Un candidato propone gobernar con referendos. ¿Se podría?

Freddy Pacheco León

¡Veamos!

El artículo 105 de la Constitución Política, recogido en el artículo 2° de la Ley “Regulación del Referéndum”, en su párrafo primero dice:

“De conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política, NO podrán someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa”.   Asimismo, la Sala Constitucional ha resuelto que los DERECHOS FUNDAMENTALES constituyen un límite a la materia de referendo.  Aspectos fundamentales que 1, el candidato desconoce o 2, conoce pero aún así lanza sus promesas conociendo que son inviables.

Pero hay además regulaciones estrictas de casi imposible cumplimiento.  El proyecto de ley se ha de presentar al TSE para que en conjunto con «Servicios Técnicos» de la Asamblea Legislativa, se determine su procedencia o improcedencia legal. En caso de que pase ese filtro de legalidad, los proponentes tienen que presentar un resumen que encabezaría las hojas que se usarían para la recolección de las firmas para convocarlo (cerca de 170.000 – 5% del padrón -) donde los ciudadanos habrían de estampar su nombre y firma formalmente, dispuestas en sitios públicos previamente establecidos, donde inspectores del TSE custodiarían ese muy delicado proceso. No se autoriza recoger las firmas en hojas sueltas en manos de cualquier «voluntario».

Para esa tarea se tiene un plazo de 9 meses, por lo que se deberían recibir casi mil firmas diarias. En caso de lograr que 170.000 ciudadanos logren apoyar con su nombre la convocatoria en proceso, los documentos con sus firmas se han de presentar al TSE para que las revise (por ejemplo si hay repetidas o si todas corresponden a la identidad anotada) y si corresponde las apruebe. Cumplida esa ardua tarea, luego vendría la convocatoria a la votación general en fecha designada por el TSE, que sería muy parecida a una elección presidencial con sus correspondientes juntas electorales, fiscales, etcétera, en que igualmente podrían participar todos los ciudadanos que constituyen el padrón electoral

Por otro lado, solo se puede hacer un referendo por año (por eso van «haciendo fila») y, muy importante, no se puede convocar seis meses antes o después de una elección presidencial, por lo cual para el próximo período presidencial, difícilmente se podría tener más de un referendo. Un aspecto muy importante es el que para que el resultado de  la votación realizada tenga validez, tendrían que acudir a votar más de 1.416.000 ciudadanos (40% del padrón para asuntos que requieren aprobación legislativa). Si, por ejemplo, entre votos por el SÍ y votos por el NO no se alcanza esa cifra, cualquiera que sea el resultado éste sería nulo. (El referendo del TLC convocado por la Asamblea Legislativa superó por un pelito el 40% del padrón. Si los del NO, como estrategia se hubieran quedado en casita, el TLC no se habría aprobado…).

En fin, bajo esas circunstancias, sin financiamiento para una «campaña» a nivel nacional, el que propuso el exdiputado Otto Guevara sobre Recope y otro más reciente que busca autorizar la explotación petrolera, se desinflaron apenas empezando a recolectar las firmas,  pues para ello se requiere de muchos recursos humanos y materiales, para lo cual no se cuenta por lo menos con el mecanismo de financiamiento de deuda política.

Por DEMAGOGIA (ofrecer algo que no se puede honrar) un tema así podría presentarse a incautos como oferta electoral, pero como tal debería plantearse honestamente y no ocultando las escasas probabilidades que realmente se tienen.