La soberanía reside en el pueblo: Proyecto Ley de Gestión Integral de Recurso Hídrico

Según varios artículos de la Constitución Política, la soberanía, debe residir en el pueblo, por ejemplo:

ARTÍCULO 9º—El Gobierno de la República es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Lo ejercen el pueblo y tres Poderes distintos e independientes entre sí. El Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

ARTÍCULO 105. —La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio.

Sustento mi afirmación, de que LA SOBERANÍA RESIDE EN EL PUEBLO en estos dos artículos de la Constitución Política de Costa Rica.

Para defender este principio, el lunes presentamos un Recurso de Amparo (exp. 13-14659) que pretende defender el derecho a legislar del pueblo soberano, por medio de la INICIATIVA POPULAR.

Está en la corriente legislativa el expediente 17772, proyecto Ley de Gestión Integral de Recurso Hídrico. Fue presentado por Iniciativa Popular desde 2010 y el lunes próximo vence el plazo para ser votado por la Asamblea Legislativa.

El manejo del AGUA es un tema fundamental. En lo político. En lo económico. En lo social.  Y en lo ambiental. Es un punto clave para el futuro desarrollo del país.

El proyecto tiene poderosos adversarios del sector empresario.

Como estamos en época de elecciones políticas, es bueno un debate sobre el tema y hacer transparente la posición de cada candidato.

En el Amparo presentado, la brillante redacción del Lic. Edgar Porras pone el tema en su justo lugar.

«También se recurre contra el Presidente del Congreso, porque siendo como fué, que en cumplimiento del artículo 27 inciso 3 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de «Asignar a las comisiones los proyectos presentados a la Asamblea Legislativa, con estricto apego a la especialidad de la materia y según las funciones y atribuciones señaladas para cada una de ellas» no quedando sustraído de su deber de velar porque se le diera fiel cumplimiento del Principio de instrucción legislativa, permanencia y resguardo de los términos legislativos; así lo ha establecido, en reiteradas resoluciones, la propia Presidencia de la Asamblea Legislativa cuando ha dicho, que «cuando en el Artículo 119 del Reglamento se indica  la palabra «iniciativa», no se refiere sólo a la iniciativa de ley propia del inicio e impulso del proceso legislativo (presentación del proyecto, anuncio en el Plenario, designación de la Comisión encargada del estudio, publicación del proyecto en La Gaceta), sino que va más allá, en el Principio de instrucción legislativa, y el Principio de permanencia, continuidad legislativa, y Principio de resguardo de los términos.» Es de esperar entonces, que en tratándose de un proyecto de iniciativa popular, donde están en juego derechos fundamentales de todos y no solo de un individuo o grupo de individuos, tanto el Presidente del Congreso como el Poder Ejecutivo, con celo y eficiencia, debieran dar cumplimiento a esos principios, en resguardo del Principio democrático.»

¿Puede la Asamblea Legislativa, sustituir el texto presentado?

¿Puede la Asamblea Legislativa sustituir la voluntad del pueblo?

¿Quién manda y quién es el obligado a obedecer?

El que manda es el pueblo.

El pueblo delega en la Asamblea Legislativa un mandato, que no debe, ni puede ser cambiado.

Un texto alternativo, impuesto por los sectores Ejecutivo,  Legislativo o  Empresarial no sería “Iniciativa Popular”.

Poner otro texto a la propuesta de Iniciativa Popular, sería una burla a la democracia.

 

Tome nota el pueblo, de lo que diga cada diputado.

Tome nota el pueblo de lo que diga cada candidato.

Está en juego la democracia.

 

Aquí puede ver el amparo recibido por Sala IV con expediente 13-14659:

https://db.tt/1TSxBkOS

 

Enviado a SURCOS por Gadi Amit.